Deducción en Madrid por Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

Deduce el 10% del precio de tu vivienda en 10 años si la compraste tras tener o adoptar un hijo. Descubre cómo aplicarlo en tu renta.

Actualizado en:
10/6/2026
Resumiendo:
Deducción por compra de vivienda habitual tras nacimiento o adopción en Madrid: puedes deducirte el 10% del precio de tu casa, repartido en 10 años, con un máximo de 1.546,50 €/año. La compra debe ser desde 2023 y dentro de los 3 años siguientes al nacimiento.

Si has decidido comprar una vivienda habitual después de tener o adoptar un hijo, puedes beneficiarte de una deducción del 10% del precio de compra, que se aplicará en 10 años.

Contenidos:

¿Cuánto puedes deducir?

  • 10% del precio de compra de la vivienda.
  • Se divide en 10 años: podrás deducirte una décima parte cada año.
  • Límite máximo de deducción: 1.546,50 € al año, según la Agencia Tributaria.

Si cumples los requisitos, puedes reducir tu factura fiscal y ahorrar año tras año.

Condiciones para aplicar la deducción

Para beneficiarte de esta ayuda, debes cumplir estas reglas:

  • Debes comprar la vivienda en los 3 años siguientes al nacimiento o adopción.
  • La compra debe haberse realizado a partir del 1 de enero de 2023, requisito que recoge la Agencia Tributaria.
  • La vivienda debe ser la residencia principal de la familia y habitarse en un plazo máximo de 12 meses tras la compra.
  • Debe mantenerse como residencia habitual durante al menos 3 años, salvo excepciones legales.
  • Los ingresos de la unidad familiar no deben superar un límite (que varía según el número de miembros). La Agencia Tributaria fija ese límite en 30.930 € multiplicados por el número de miembros de la unidad familiar.
  • Si vendes la vivienda antes de tiempo, pierdes el derecho a seguir aplicando la deducción.

Documentación necesaria

  • Escritura de compraventa de la vivienda.
  • Certificado de empadronamiento, para demostrar que es tu residencia habitual.
  • Libro de familia o certificado de nacimiento/adopción.
  • Declaración de la renta, para comprobar que cumples los límites de ingresos.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste exactamente esta deducción?
Es un beneficio fiscal que permite deducir el 10% del precio de compra de la vivienda habitual adquirida tras el nacimiento o adopción de un hijo. La deducción se distribuye en 10 ejercicios, aplicando una décima parte cada año, con un límite máximo anual de 1.546,50 €. Reduce la carga económica de la compra cuando crece la familia.
¿Cuánto tiempo tengo para comprar la vivienda después del nacimiento o adopción?
Dispones de un plazo de 3 años desde el nacimiento o adopción del hijo para formalizar la compra de la vivienda. La adquisición debe ser posterior al 1 de enero de 2023 para acogerse a la deducción autonómica vigente prevista en la normativa madrileña.
¿Qué pasa si compro la vivienda pero tardo en mudarme?
Debes establecer la residencia habitual en la vivienda en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de compra. Adicionalmente, deberás mantenerla como domicilio principal durante al menos 3 años. El incumplimiento de los plazos invalida el derecho a la deducción aplicada.
¿Hay límites de ingresos para acceder a esta ayuda?
Sí. Existe un límite de ingresos para la unidad familiar que varía según el número de miembros que la componen. Es importante verificar el cumplimiento de los requisitos económicos antes de aplicar la deducción en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

Cómo aplicar la deducción

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