En la casilla 611 del modelo 100 va el importe de la deducción por maternidad, la del artículo 81 de la Ley del IRPF: la de la madre de un hijo menor de tres años que cobraba prestación por desempleo en el momento del nacimiento, o que está de alta en la Seguridad Social o mutualidad en ese momento o después con 30 días cotizados. Son 100 euros por cada mes con derecho, hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, o hasta 1.350 euros cuando aplica el incremento de 150 euros del mes en que se completan los 30 días cotizados. Ese número no sale de ningún certificado: se cuenta mes a mes. Viene de la casilla 610, la cuota diferencial, y acaba restando en la casilla 670, el resultado de la declaración. La numeración es la del modelo D-100 del ejercicio 2025.
¿Tienes el modelo abierto, has llegado a la casilla 611 de la renta y no sabes qué número escribir ahí? Respira: es una de las casillas que más dudas genera y la respuesta es bastante más corta de lo que parece.
En la casilla 611 va el importe de la deducción por maternidad. Ni los requisitos, ni el papeleo del abono anticipado: solo el número.
Hoy te explicamos dónde está exactamente esa casilla en el modelo, qué cifra se consigna, de dónde sale el dato (aviso: se cuenta mes a mes, no te lo da ningún certificado) y qué pasa si la rellenas mal. Con el rótulo oficial delante y un ejemplo con euros.
Empecemos por lo práctico, que es dónde tienes que mirar. La casilla 611 está en el apartado M del modelo 100, el que se titula «Cálculo del impuesto y resultado de la declaración», dentro del subapartado «Cuota diferencial y resultado de la declaración».
Si estás mirando el modelo tal como lo publica el BOE, es la página 23 del modelo D-100. Pero ese PDF es solo la referencia: la renta no se presenta en papel, va por Internet en la sede de la Agencia Tributaria, por teléfono o en oficina con cita previa. El rótulo que verás ahí es tan seco como esto:
📄 «Deducción por maternidad. Importe de la deducción … 0611». Así, literal, en el anexo I de la orden que aprueba el modelo.
Ojo a un detalle que despista a mucha gente: la 611 no viene sola. En el modelo aparece dentro de una llave, junto a dos casillas hermanas que hablan de lo mismo. Estos son sus rótulos oficiales:
Si alguna vez has leído que la 0612 es la de guardería y la 0613 la del anticipo, es justo al revés: la AEAT lo tiene escrito en el orden de arriba tanto en el propio modelo como en su manual práctico.
Y ahora un aviso importante antes de seguir, porque casi nadie lo cuenta: los números de las casillas cambian de un ejercicio a otro. La numeración que te damos aquí es la del modelo D-100 del ejercicio 2025, aprobado por la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo. Si estás trabajando con otro año, comprueba el rótulo en el modelo de ese ejercicio antes de fiarte del número.
Y no cambian solo los números: también cambiaron las reglas. El régimen que cuenta este artículo es el vigente desde el 1 de enero de 2023. Para 2022 y años anteriores, que todavía pueden estar dentro del plazo de prescripción, hacía falta realizar una actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o mutualidad, y además la deducción tenía como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas devengadas en el ejercicio. Aplicar a un ejercicio antiguo las reglas de hoy hincha la casilla.
Y otro aviso del mismo tipo, este de territorio: todo esto es el IRPF de territorio común, el que gestiona la Agencia Tributaria con el modelo 100. El artículo 4.2 de la Ley del IRPF deja a salvo los regímenes forales de concierto y convenio económico del País Vasco y de Navarra, que tienen su propio impuesto. Así que si resides en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu referencia es tu hacienda foral y no este modelo.
Si lo que buscas es el mapa completo, lo tenemos en nuestra guía de casillas de la declaración de la renta.
En la casilla 611 se consigna el importe de la deducción por maternidad del ejercicio, sumando lo que corresponda por todos los hijos que dan derecho a ella.
Pero antes del número, el sujeto, porque esta casilla no es para todo el mundo. El artículo 81.1 de la Ley del IRPF reserva la deducción a las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes que cumplan alguno de estos tres supuestos, y conviene leerlos despacio porque no dicen lo mismo:
Ojo al reparto, porque es justo donde se cuela el error: el paro solo abre la puerta si se cobraba en el momento del nacimiento. La lista de la ley es cerrada y no recoge el supuesto de empezar a percibir la prestación por desempleo después del parto sin haberse dado de alta, así que si en el momento del nacimiento no estabas ni de alta ni cobrando prestación, la única vía que te queda es el alta posterior con esos 30 días cotizados. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o a un tutor, este tiene derecho a la deducción pendiente si cumple esos mismos requisitos.
Y ese importe se calcula así:
Un detalle de trazabilidad, para que sepas dónde comprobar cada número: el 1.200 y el incremento de 150 euros son los del artículo 81 de la Ley del IRPF. El desglose en 100 euros por mes y el tope de 1.350 euros del ejercicio en que aplica el incremento los concreta el manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, no el artículo.
Y un detalle sobre esos 30 días que se le escapa a casi todo el mundo: según las instrucciones de cumplimentación de la AEAT, en ese cómputo se incluyen también los días cotizados previos al nacimiento. Si cotizaste años atrás, el mes en que vuelves a darte de alta después del parto puede ser ya el mes bueno.
Aquí está la clave de esta casilla, y es lo que más confunde: no sale de ningún certificado. No hay un papel que te llegue con la cifra ya hecha, como pasa con las retenciones de la nómina. La casilla 611 se cuenta mes a mes.
Para contarlo bien hay dos reglas de cómputo, las del artículo 60.2 del Reglamento del IRPF, y dos precisiones que añade el manual práctico de la Agencia Tributaria:
💡 Truco para no equivocarte: coge un calendario del año, marca los meses en los que tenías derecho al mínimo por descendientes por ese hijo y cumplías el requisito de alta o de prestación por desempleo, y cuenta. Ese número por 100 euros es la base de tu casilla 611.
Y un aviso práctico que ahorra disgustos: en Renta WEB este número no se pide en seco. El manual de ayuda a la presentación del modelo 100 explica que la deducción se cumplimenta a través de una ventana de captura de datos en la que indicas si en el momento del nacimiento percibías prestaciones por desempleo o estabas de alta en la Seguridad Social o mutualidad y, si no era así, el mes y el año en el que acumulaste los 30 días cotizados. En esa misma ventana señalas los meses en los que has percibido el complemento de ayuda a la infancia, el importe del abono anticipado si lo pediste y los gastos de custodia en guardería. El número de la 611 sale de ahí, así que es esa ventana la que hay que rellenar; contar los meses te sirve para comprobar que la cifra que aparece es la que te toca.
Lo que no se resuelve en esta casilla: los requisitos al detalle, el prorrateo cuando hay varias personas con derecho a la misma deducción o cómo funciona en adopciones y acogimientos. Todo eso lo tenemos desarrollado en las deducciones fiscales por maternidad.
Vamos a lo que de verdad te ha traído hasta aquí. Hay tres formas clásicas de meter la pata en esta casilla, y cada una tiene su propia consecuencia.
Es el más caro de todos. Si en su día pediste el abono anticipado (esos 100 euros al mes por hijo que la AEAT te ingresaba por transferencia), ese dinero ya está en tu cuenta. Y no son dos ayudas distintas: es la misma deducción cobrada por adelantado.
Por eso, si pones la deducción en la 611 y dejas la casilla 612 en blanco, estás pidiendo dos veces lo mismo, y el resultado de tu declaración sale a tu favor por una cantidad que no te corresponde.
El Reglamento del IRPF lo dice sin rodeos: cuando el importe de la deducción no se corresponde con el de su abono anticipado, hay que regularizar esa situación en la propia declaración. Si no lo haces tú, acabará haciéndolo Hacienda.
⚖️ Un matiz honesto que casi nadie cuenta: el Reglamento del IRPF dice que no serán exigibles intereses de demora por haber percibido, a través del abono anticipado y por causa no imputable al contribuyente, cantidades superiores a la deducción que correspondía. El precepto habla solo de ese supuesto, el del anticipo cobrado en exceso por una causa que no te es imputable, y no dice nada del caso de no consignar el anticipo en la 612.
Y aquí viene la parte que sí cuesta dinero, porque ese «no hay intereses» se lee muy fácil como «arreglarlo sale gratis» y no lo es. Si el olvido lo corriges después del 30 de junio, la autoliquidación rectificativa tiene carácter de extemporánea (artículo 67 bis.2 del Reglamento del IRPF) y, cuando de ella resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la anterior, se le aplica el régimen de las autoliquidaciones complementarias del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria. Traducido a euros:
Sobre los 600 euros de anticipo del ejemplo que verás más abajo, ir tú a los cinco meses son 30 euros de recargo; que vaya Hacienda primero son 300 euros de sanción. La diferencia entre las dos cifras es, literalmente, quién da el primer paso.
Un último apunte para quien no está obligada a declarar, que en este perfil es muy común: el deber de regularizar no desaparece. El mismo artículo del Reglamento añade que, en ese caso, hay que comunicar a la Administración tributaria la información que se determine a estos efectos. Y mientras cobras el anticipo tienes otra obligación aparte: comunicar las variaciones que le afecten, y también cuando por una causa sobrevenida dejes de cumplir alguno de los requisitos.
Desde el 1 de enero de 2023, los meses en los que cualquiera de los progenitores percibe el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital, en relación con ese mismo hijo, no generan deducción por maternidad. Lo dice el artículo 81 de la Ley del IRPF.
Traducido a la casilla: si cobraste ese complemento seis meses del año, no cuentas doce meses, cuentas seis. Contar el año entero infla la casilla 611, y ese dato no pasa desapercibido: las instrucciones de cumplimentación de la AEAT piden expresamente que indiques los meses del ejercicio en los que has percibido el complemento de ayuda a la infancia.
Hay una excepción que merece la pena conocer. La disposición transitoria trigésima séptima de la Ley del IRPF permite seguir aplicando la deducción a quien en el período impositivo 2022 tuvo derecho a la vez a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia por ese mismo hijo, siempre que cumpla el resto de requisitos vigentes desde 2023. Y la AEAT lo aprieta un poco más en su manual: ambos beneficios solo son compatibles si el derecho a percibir el complemento se reconoció en 2022, previa solicitud. Si empezaste a cobrarlo en 2023 o después, esta puerta no es la tuya y esos meses no cuentan.
El incremento por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados (hasta 1.000 euros adicionales, artículo 81.2 de la Ley del IRPF) no se suma a la casilla 611. Tiene casilla propia, la 613.
Y hay un detalle poco conocido que ayuda a distinguirlas: el abono anticipado solo puede solicitarse por la deducción por maternidad, sin incluir el incremento por gastos de custodia. Así que en la 612 nunca vas a ver nada de guardería.
Si lo que te interesa es ese incremento, lo contamos aparte en las deducciones de gastos de guardería.
La casilla 611 no vive sola: es un eslabón de una cadena muy corta. Y entender de dónde viene y a dónde va es justo lo que te permite comprobar si el número está bien puesto.
Justo encima de la 611, en la misma página del modelo, está la casilla 610, la cuota diferencial. Sale de restar a la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595) el total de pagos a cuenta del ejercicio (casilla 609): retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. En el modelo aparece escrita así de literal: «Cuota diferencial ([0595] – [0609])».
La deducción por maternidad minora la cuota diferencial, y lo hace con independencia de que esa cuota sea positiva o negativa. Es decir: si te sale a pagar, pagas menos; si te sale a devolver, te devuelven más. Eso es lo que la convierte en una deducción tan potente.
El destino final está dos páginas más adelante, en la página 25 del modelo. La casilla 670 es el resultado de la declaración, y su fórmula, tal como aparece impresa en el modelo oficial, empieza exactamente así:
🧮 Resultado de la declaración = [0610] – [0611] + [0612] – [0613] – [0623] + [0624]… y sigue con el resto de deducciones familiares y sus anticipos.
Fíjate en los signos, porque cuentan la historia entera:
Ahí se ve de un golpe por qué olvidarse de la 612 duele tanto: sin ese «más», el resultado sale artificialmente a tu favor.
Un dato técnico que sirve de comprobación: según la AEAT, el importe de la devolución no puede exceder de la cantidad reflejada en la casilla 609 en concepto de pagos a cuenta más, de ser positiva, la diferencia entre las casillas 611 y 612 más la casilla 613. O sea que esta deducción puede generarte devolución incluso sin haber tenido retenciones en el año.
Si lo que quieres es el trámite del anticipo, lo contamos en el modelo 140; y si ya presentaste y crees que te falta cobrar, en cómo solicitar la devolución del IRPF por maternidad.
Nada explica esto mejor que un caso con euros. Vamos con Lucía.
Lucía tuvo una hija el 14 de marzo. En el momento del nacimiento no estaba trabajando ni cobraba prestación por desempleo, así que marzo no le genera derecho. Se da de alta el 1 de julio y sigue de alta el resto del año, con lo que completa los 30 días cotizados en julio. No ha percibido el complemento de ayuda para la infancia en ningún mes y no pidió el abono anticipado.
Contamos:
Y así queda su declaración, suponiendo una cuota diferencial de 400 euros a pagar:
Ahora la variante que lo cambia todo. Imagina que Lucía sí había pedido el abono anticipado y cobró 100 euros al mes de julio a diciembre, 600 euros en total. Entonces la casilla 612 vale 600 y el resultado es 400 – 750 + 600 = 250 euros a pagar.
⚠️ Fíjate en la diferencia: 350 euros a devolver frente a 250 euros a pagar. Son 600 euros justos de diferencia, exactamente el anticipo. Ese es el error de la casilla 612 explicado en una línea.
Un apunte de contexto para situarte: el plazo de presentación de la Renta 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, así que esa campaña ya está cerrada. Si el error en estas casillas aparece cuando la declaración ya está presentada, la vía es la autoliquidación rectificativa, un apartado que el propio modelo 100 contempla. Presentada fuera de plazo es extemporánea, así que si de ella sale un importe a ingresar mayor o una devolución menor llega con el recargo del artículo 27 de la LGT que te contábamos antes: 1 % más 1 % por cada mes completo, o 15 % más intereses pasados doce meses.
Primera: en la casilla 611 va el importe de la deducción por maternidad, y solo eso. Cien euros por cada mes con derecho, hasta 1.200 euros al año por hijo, o hasta 1.350 si aplica el incremento de 150 euros.
Segunda: ese número se cuenta, no se copia de ningún certificado. Situación a último día de cada mes, entero el mes en el que se cumplen los requisitos, mes del tercer cumpleaños fuera y meses con complemento de ayuda para la infancia fuera también.
Tercera: si cobraste el abono anticipado, va en la 612, y el incremento por guardería en la 613. Nunca dentro de la 611.
Y cuarta: la 611 viene de la casilla 610, la cuota diferencial, y acaba restando en la casilla 670, el resultado de la declaración. Recuerda que esta numeración es la del modelo D-100 del ejercicio 2025 y que puede cambiar en ejercicios posteriores.
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