Una de las dudas más frecuentes de nuestros usuarios es cómo se puede solicitar la devolución del IRPF debido a la maternidad y paternidad debido a que el 2018, el Tribunal Supremo declaró estas prestaciones de la Seguridad Social exentas de tributar el IRPF.
¿Qué quiere decir esto? Que se puede solicitarse la devolución de los ejercicios de 2014 a 2017. Después de ese último año, no se tiene que hacer nada porque ya aparece contemplado en la renta directamente. Así que si eres una del más de medio millón de contribuyentes que se puede beneficiar de esto, sigue leyendo porque te interesará. Este tema va a dejar de ser por fin una incógnita, porque te lo explicamos todo en este artículo.
La prestación por maternidad está enfocada para aquellas madres que cumplan los siguientes requisitos:
Y es que una de las principales características de la deducción por maternidad es que puede solicitarse su abono anticipado de la AEAT. Esto se puede hacer efectivo por medio de la solicitud voluntaria del abono de su importe fraccionado mensualmente, siempre que se alcance las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social o Mutualidad. Es decir, como un adelanto de la deducción fiscal.
Pero volviendo al tema en cuestión ¿qué pasó en 2018? Pues que Alto tribunal, declaró que no se deberían pagar impuestos por estas prestaciones por maternidad y paternidad que tributaban como renta del trabajo, es decir como un rendimiento dinerario, más. Como recoge la Agencia Tributaria, la sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 fijó esta exención, hoy contemplada en el artículo 7.h) de la Ley del IRPF.
Concretamente, nos referimos a las cinco semanas de baja por maternidad y paternidad, exentas de de IRPF. Así como de la prestación cedidas por la madre al padre.
Por tanto, esta medida tiene la consecuencia de qué si has sido madre o padre en los años comprendidos entre 2014 y 2017 tienes derecho a reclamar el IPRF que se te retuvo por el cobro de la prestación de la Seguridad Social. Así lo confirmó el Ministerio de Hacienda, que habilitó la solicitud de devolución para las prestaciones percibidas entre 2014 y 2017. Si, por el contrario, lo has sido después, ya puedes regularizar la situación en la declaración de la renta de forma normal y habitual, como se lleva haciendo.
Los requisitos son dos:
Otro aspecto a tener en cuenta es que, si te fue concedida, tienes que tener en cuenta que es requisito fundamental que la rectificación de la renta se realice dentro del periodo de 4 años contados desde día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración que estamos reclamando.
Es decir, las reclamaciones correspondientes al año 2014 podían solicitarse hasta el 1 de julio de 2019, según la nota del Ministerio de Hacienda. Aplicando ese mismo plazo de 4 años, el último ejercicio reclamable era 2017 y su plazo finalizó en 2022, por lo que a día de hoy todos los plazos de los ejercicios 2014 a 2017 están prescritos.
En resumidas cuentas, hay dos formas de solicitar la devolución: Presencial u online.
Por un lado, la forma para solicitar la devolución del IRPF es a través de la web de la AEAT. Concretamente en el apartado de “solicitud telemática” pinchar en “prestación maternidad y paternidad (sentencia del Tribunal Supremo)”. Es básicamente un formulario muy fácil que hay que cumplimentar y presentar.
Para ello tienes que identificarte a través de la Clave PIN, el certificado electrónico o mediante el Sistema RENO, los tres medios de identificación que admite la Agencia Tributaria para este trámite. Así cómo, deberás tener a mano toda la información relativa a la prestación y el número de cuenta corriente del titular donde se hará el reembolso. Por último, simplemente habrña que firmar y presentar.
Además, por otro lado, si puedes presentar otro formulario específico presencialmente en las Oficinas de la Agencia Tributaria previa cita. Allí, te sellarán y entregarán una copia con la fecha de presentación. Esta segunda opción no suele ser la más ágil, todo sea dicho.
Que Hacienda pueda admitir o no esa solicitud, claro está.
En el caso en el que la admita, ésta te reembolsará la cantidad correspondiente retenido indebidamente en el ejercicio correspondiente. Y, por el contrario, si rechaza la solicitud se puede presentar una reclamación económico administrativo ante el tribunal. No te preocupes que para eso está TaxDown que nos encargaríamos de todo el proceso.
La Agencia Tributaria, ha calculado que la devolución media de la deducción por maternidad estará en torno a los 1.600 €. En cambio, la de paternidad estará en 383 €. Estas cifras medias figuran en la nota del Ministerio de Hacienda. Pero, como siempre decimos, hay que tener en cuenta que declaración de la renta es diferente, así que el importe de esta devolución estará muy relaciona con la nómina del contribuyente y la correspondiente retención practicada.
Y esta sería toda la información fundamental que debes de saber respecto a la devolución del IRPF de estas prestaciones. Es un derecho que se tiene y que muchas veces, debido al desconocimiento, no hacemos uso, ni reclamamos. Si necesitas ayuda con este trámite o con cualquier otro relacionado con la declaración de la renta. No dudes en ponerte en contacto con el equipazo de TaxDown.
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