Las parejas de hecho y la declaración de la renta conjunta

Publicado el 18/06/2024 por
María Herrero
Categoría
Declaración de la Renta
Contenidos:

Resumiendo, que es gerundio

Las parejas de hecho no pueden hacer una declaración conjunta de la renta, salvo si tienen hijos, en cuyo caso uno puede declarar con los hijos y el otro individualmente. La declaración conjunta reduce la base imponible, pero no siempre es conveniente. Las parejas de hecho deben analizar su situación para determinar la mejor opción fiscal.

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Desde hace unos poquitos años, el concepto “pareja de hecho”, una alternativa al matrimonio convencional, ha ganado una notoriedad que no ha pasado desapercibida en la sociedad actual… ¡Ni tampoco en el ámbito fiscal! 

Pero… ¿Qué es exactamente “pareja de hecho”? ¡Hay que tener bien claro el concepto antes de la chapa que os vamos a soltar! Pues bien, ser pareja de hecho, para la Agencia Tributaria, significa estar inscrito en el registro civil, convivir en pareja y tener vínculo durante, como mínimo, doce meses. 

Muchos optan por ser simplemente pareja de hecho, antes que decantarse por el tradicional matrimonio, un hecho que plantea diversas preguntas al momento de determinar las obligaciones fiscales: ¿cómo afecta el estatus de pareja de hecho a la declaración de la renta? ¿Qué diferencias existen en comparación con las parejas casadas? 

Como sabemos que estas cuestiones pueden resultar todo un mareo en el momento de la declaración del IRPF, en TaxDown, decidimos preparar este artículo que se sumerge en el tema de las parejas de hecho, ¡para que comprendáis vuestros derechos y obligaciones fiscales! ¡Así funcionamos en TaxDown! La preocupación por facilitaros al máximo un tema tan tedioso y complejo como los impuestos, ¡es el motor que impulsa nuestro trabajo!

¡Adelante! Vamos a ello ;).

¿Pueden las parejas de hecho hacer una declaración conjunta?

Indaguemos, en primer lugar, en el término “declaración conjunta”: manera de presentar la declaración de la renta, que agrupa las rentas, las deducciones y los créditos fiscales de todos los miembros de una familia, lo que genera un pago y un documento únicos. El principal beneficio que se obtiene es una reducción de la base imponible hasta los 3.400 €. Esta cifra se utiliza en los siguientes casos:

  • El matrimonio no tiene hijos. 
  • El matrimonio tiene hijos menores de edad que conviven con ellos.
  • El matrimonio tiene hijos mayores de edad, incapacitados judicialmente, que están sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. 

De esta manera, al afectar a las tarifas impositivas y a las deducciones de IRPF a aplicar, se convierte en una opción usualmente escogida por las parejas que están dentro de alguno de estos casos y desean mejorar su situación fiscal. 

Y no debes olvidar que, si no están incapacitados judicialmente, sólo puedes incluir a los hijos que no hayan soplado las velas de su cumpleaños número dieciocho. Si son mayores de edad, pero menores de 25, y tienen ingresos inferiores a los 8.000 euros, no debes añadir sus rentas en tu declaración de la renta como padre o madre. Este caso te permite aprovecharte de la deducción por descendientes, pero no reduce la base imponible por declaración conjunta.

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Pues bien, lo siguiente que debes tener en cuenta es que, mientras tu pareja y tú seáis pareja de hecho, no tendréis acceso a la opción de presentar una declaración conjunta. No, amigo, no… ¡La Agencia Tributaría no os lo permite! Solo las personas que están integradas en una unidad familiar pueden disfrutar de esta opción. ¡En caso de que quieran, claro! A veces no conviene hacerlo, como te explicaremos más adelante.

De esta manera, si solo sois pareja de hecho, tu amorcito tendría que presentar su declaración de manera individual, ¡y tú hacer lo mismo! Vamos, que podéis ser muy felices juntos, pero a la hora de cumplir con vuestras obligaciones tributarias, ¡cada uno por su lado!

¿Y si tenemos hijos?

Por el contrario, en caso de que tengáis hijos, pero sigáis siendo parejas de hecho, la Agencia Tributaria os facilita una opción interesante: uno de los miembros de la pareja de hecho, podréis establecer una unidad familiar con vuestros hijos y presentar una declaración de IRPF conjunta. ¡Pero! Aquí viene el requisito: el otro de vosotros, tendrá que presentarla individualmente. En ningún caso, por particular que sea, se podrán presentar dos declaraciones de la renta conjuntas. Vamos, que se trata de una declaración conjunta con limitaciones… Pero algo es algo, ¿no?

En cuanto a la base imponible del miembro de la pareja de hecho que se aproveche de esta opción de presentar la declaración de la renta conjunta con vuestros hijos, la cifra se reduce hasta los 2.150 €

Esta cifra reducida de la base impositiva, es la misma que la que poseen las familias monoparentales formadas por el padre o madre no casado, viudo o separado a nivel legalmente con los hijos menores de edad, o mayores incapacitados, que convivan con él o ella. 

Si aún tienes dudas de cómo funciona la declaración de la renta para los matrimonios y las parejas de hecho, recuerda que en TaxDown estamos siempre disponibles para echarte una manita fiscal y guiarte por el laberinto fiscal que tantos problemas suele traer. ¡Encantadisimos te ayudaremos! Faltaría más ;).

Una pareja de hecho haciendo la declaración de la renta conjunta, felices porque el resultado les ha salido a devolver.

¿Es más conveniente a nivel fiscal ser pareja de hecho o ser un matrimonio convencional?

Con todo esto que acabamos de comentar, imaginamos que te estarás preguntando si los matrimonios tienen mayores ventajas fiscales que las parejas de hecho. Y, la verdad, es que no hay una única respuesta… Tendríamos que analizar tu caso particular para responderte. Nos explicamos mejor: es cierto que ser pareja de hecho te quita la opción de presentar la renta conjunta de tu unidad familiar, pero… ¿Siempre compensa presentar una declaración de la renta conjunta? Siendo 100% sinceros, no siempre es conveniente

Aunque es cierto que realizar la declaración de IRPF conjunta de la unidad familiar viene acompañada de una reducción de la base imponible, a veces, trae mayores beneficios la presentación individual de cada miembro de su declaración de la renta. Este hecho se debe a que, en muchos casos, al sumar los ingresos de todos los integrantes de la unidad familiar, se alcanzan tramos más altos de IRPF. Y ya sabes como funciona el tan odiado IRPF: cuánto más ganas, más impuestos pagas. 

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Pero, entonces, ¿en qué casos compensa presentar la declaración conjunta de la renta? A nivel general, amigo, cuando uno de vosotros, uno de los cónyuges, obtenga menos de 3.400 € de ingresos. Si es así, la disminución de la base imponible funciona como una compensación de la suma de los ingresos.
Si estás dudando en qué opción te interesa más en base a tu situación, te recomendamos que contactes con nosotros, ¡te daremos la solución encantados! Uno de los valores que nos diferencia, es la búsqueda del resultado más óptimo de tu declaración de la renta. De esta forma, ¡con nosotros ahorrarás lo máximo posible! Pagarás lo justo y necesario en materia de impuestos, tanto en la declaración de IRPF conjunta, como en la individual. Una vez que contrates nuestro servicio, podrás solicitar a cualquiera de nuestros asesores que calculen tanto tu resultado individual como el conjunto, ¡y luego decides cuál te compensa más! ¿Acaso no es lo que estás buscando?

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