Declaración conjunta o individual: Todo lo que debes saber

Descubre cuándo te conviene declarar en pareja y ahorra en tu IRPF con las reducciones fiscales que Hacienda contempla para ti.

Actualizado en:
6/2/26
Resumiendo:
La declaración de la renta conjunta o individual tiene ventajas según tu situación. Si solo trabaja un cónyuge, la conjunta ahorra más. Los matrimonios reducen 3.400€ y las familias monoparentales 2.150€. Te explicamos cada caso.

Sabemos que hay muchas dudas sobre este tema y por eso, queremos exponerlas todas y dejarlas muy claras. Hay dos grandes opciones para hacer la declaración de la renta: individual o conjunta. Seguro que no conoces las ventajas fiscales que tienen y por eso estás aquí pero en este artículo nos vamos a encargar de resolver todas tus dudas sobre el tema.

En qué consiste, cómo hacerla, si te compensa y todos los casos de unidades familiares que Hacienda contempla. Sabemos que es mucho mejor ver ‘Pasapalabra’ pero esto te puede hacer ahorrar dinero.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

En qué consiste una declaración conjunta

Para determinar si tienes obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual. No hay que tener en cuenta la elevación o multiplicación de los importes en función de los miembros que conformen la unidad familiar.
Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros que formen parte de la unidad familiar se tendrán en cuenta de forma conjunta.

Y salvo en casos excepcionales que están previstos en la normativa del IRPF, la declaración conjunta no supone ninguna ampliación de los límites establecidos. El importe mínimo por contribuyente será de 5.550€ por año independientemente del número de miembros de la unidad familiar.

En el tema de las declaraciones conjuntas es algo distinto ya que hay una reducción en la base imponible de:

  • 3.400€ anuales para la unidad familiar que esté compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan en la vivienda familiar.
  • 2.150€ anuales para la unidad familiar de carácter monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente siendo responsable de los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (No se podrá aplicar si el contribuyente en cuestión convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)

Cómo saber si te conviene hacer una declaración conjunta o individual

Por lo general y en la mayoría de los casos si ambos cónyuges trabajan, es preferible hacer la declaración de manera individual porque el resultado saldrá más favorable que eligiendo la opción de conjunta. Por el contrario, con la tributación conjunta es preferible elegirla cuando trabaja uno de los cónyuges y el otro no porque de esta forma saldrá más favorable para los dos y con un mayor ahorro en el IRPF.

Ahora vamos al meollo de la cuestión, aunque cada caso es de su padre y de su madre (en función de las circunstancias personales y económicas), esta modalidad es muy interesante si cumples los siguientes casos:

En el caso de matrimonios en los que un miembro no tiene ingresos o si los tiene son bastante bajos (hablamos de menos de 3.400 euros anuales). En las declaraciones de modalidad conjunta de unidades familiares integradas por un matrimonio con o sin hijos, Hacienda sí que contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

En las parejas de hecho, solo uno de sus miembros de la familia (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos (menores o dependientes) y, por lo tanto, optar por la tributación conjunta. En esta situación el otro miembro de la pareja debe declarar obligatoriamente de forma individual. El mismo criterio se aplica en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida de los hijos.

Y como dato relevante a todas las parejas de hecho con hijos o las familias monoparentales tienen derecho a aplicarse una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Esto se tiene que sumar el mínimo personal y nos da un total: 7.700 euros.

Otra ventaja que se puede tener en cuenta de la declaración conjunta es que se podrán compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

Cómo hacer una declaración conjunta

En las parejas que están casadas, los dos cónyuges tienen la posibilidad de hacer la declaración de la renta de forma conjunta. Aquí da igual que tengan o no hijos a su cargo y se pueden beneficiar de una reducción en la base imponible de 3.400 euros.

Pero os recomendamos que veáis vuestros casos en profundidad porque puede ser que os salga mejor individual y como siempre la habéis hecho conjunta sigáis haciéndolo por inercia. ¡¡De todas formas para eso estamos nosotros!! Revisamos vuestro caso y os damos la mejor opción.

¿Y si no estoy casado?

Todo esto se resumen muy fácil de esta manera: con tus hijos sí, con tu pareja no puedes hacer la declaración conjunta. El factor clave que tendremos en cuenta para poder hacerla conjunta o no es la determinación de los miembros de la unidad familiar, que a ojos de la Agencia Tributaria es diferente en función de la existencia de un matrimonio, vigente o extinguido.

No obstante, cabe mencionar, el artículo 84 de la Ley del IRPF que establece esto: “todos los miembros de la unidad familiar quedan de forma conjunta sometidos al impuesto del IRPF. Esto sin perjuicio del derecho a prorratear entre los miembros la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de la unidad familiar”.

A efectos prácticos y la pura realidad es que, si vives con tu pareja sin estar casados y tenéis hijos en común (enhorabuena por ello) pero la reducción en la base imponible que se aplica por cada hijo o hija se repartirá entre los dos miembros (oh oh) de la pareja a partes iguales.

Por ejemplo, si por el primer hijo que hayas tenido, tu primogénito se aplica una reducción de 2.400 euros en la renta (como veremos ahora), cada miembro de la pareja que no esté casada podrá restar 1.200 euros de su base imponible. ¡¡Esto sí que mola eh!!

Parejas de hecho

En las parejas de hecho sin ningún vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados de forma judicial y beneficiarse de la declaración conjunta. El otro miembro de la pareja tiene la obligación de declarar de forma individual.

En este caso de las parejas de hecho se aplica el mismo principio que con las parejas divorciadas. Y la reducción es de 2.150€.

Tenemos hijos

Lo primero que tienes que hacer para beneficiarte de todas las ventajas fiscales a las que tienes derecho como parte de una pareja de hecho con niños es obtener el borrador y asesorarte.

Vamos a ver las diferentes edades en las que te puedes aplicar a tus hijos en la declaración. Cuando tus hijos son mayores de edad y menores de 25 años, sus ingresos no los sumaremos con los de toda la familia. Si quieren declararlos será bastante probable que les salga a devolver y por tanto que lo hagan de forma individual.

Cuando los hijos sean menores de edad, el cuento cambia. Aquí sí que se puede hacer la declaración conjunta y añadir sus ingresos en tu declaración de la renta.

Tendremos en cuenta a aquellos menores que no tengan rentas o que no superen los 1.800€ anuales de ingresos para hacer la declaración conjunta con ellos. Y seguro que te preguntas, ¿mi hijo pequeño con ingresos? Esto puede pasar. Se da en casos en los que has tenido la suerte de que tu niño es muy gracioso o muy guapo y es modelo o actor.

Ahora bien si tu hijo ya tiene muchas cualidades y todas las marcas o las compañías de teatro lo quieren y percibe rentas de entre 1.800 y 8.000€, los padres en cuestión pueden aplicarse la deducción si tu hijo no presenta la declaración individual.

Aquí por supuesto, sería hacer los cálculos de qué resulta más beneficioso para ambas partes, pero normalmente es mejor la deducción que puedan percibir los padres que la declaración individual del niño.

Y ya como caso excepcional, pero no significa que no exista. Puede ser que tu hijo reciba ingresos superiores a los 8.000€, aquí NO hay derecho a presentar la declaración conjunta. En caso de que la familia haga declaraciones individuales porque no esté obligada, el hijo presentará la suya individual siempre que llegue al mínimo para presentar o que le salga a devolver.

Y si tu hijo tiene menos de 25 años y aún lo tienes viviendo en casa te da derecho a que como padre puedan percibir en la declaración de la renta la deducción por descendientes. Para ello, tu hijo no puede haber obtenido rentas que superen los 8.000€ en el ejercicio anterior.

Sabemos que es un poco lío todo esto, pero mira bien las posibilidades y no pierdas ninguna opción si va a mejorar tu resultado de la declaración.

Recién divorciados

En el caso de divorcio, las parejas que hayan finalizado su matrimonio y tengan uno o más hijos en custodia compartida también disponen de esta opción.

Pero ojo cuidado porque solo uno de ellos podrá realizar la declaración conjunta e incluir a los niños. No vale no ponerse de acuerdo con esto y que los dos os lo apliquéis porque Hacienda os va a sancionar. Eso sí el afortunado tendrá la reducción de 2.150 euros. Como consejo, que quién nos manda a nosotros aconsejar… lo ideal es que cada año se la aplique uno y así los dos salís ganando. Pero esto ya es decisión vuestra, desde luego.

Si no os poneis de acuerdo la ley dice que en el caso de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los niños a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del padre o madre que convive con los hijos.

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Preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta conjunta e individual

Resolvemos las dudas más comunes sobre cómo hacer tu declaración de la renta y cuál es la mejor opción para tu situación.

¿Qué es una declaración conjunta?

Es una modalidad en la que los miembros de una unidad familiar presentan la declaración de la renta juntos, sumando todas sus rentas. Pueden hacerla los matrimonios no separados legalmente con o sin hijos, y también las familias monoparentales (un padre o madre con hijos menores o incapacitados). Esta opción incluye una reducción en la base imponible de 3.400€ para matrimonios y 2.150€ para familias monoparentales.

¿Cuándo me conviene hacer la declaración conjunta?

La declaración conjunta suele ser más beneficiosa cuando solo uno de los cónyuges trabaja o el otro tiene ingresos muy bajos (menos de 3.400€ anuales). En cambio, si ambos miembros de la pareja trabajan, normalmente es mejor hacer declaraciones individuales. También es ventajosa si necesitas compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de forma conjunta.

¿Puedo hacer la declaración conjunta con mi pareja si no estamos casados?

No, las parejas de hecho no pueden hacer la declaración conjunta entre ellos. Sin embargo, uno de los miembros sí puede hacer declaración conjunta con los hijos menores o incapacitados, aplicándose una reducción de 2.150€. El otro miembro de la pareja debe declarar obligatoriamente de forma individual.

¿Qué pasa con los hijos en la declaración conjunta?

Puedes incluir a tus hijos menores de edad en la declaración conjunta si sus ingresos no superan los 1.800€ anuales. Si tienen entre 1.800€ y 8.000€, puedes aplicarte la deducción siempre que no presenten declaración individual. Los hijos mayores de 25 años o con ingresos superiores a 8.000€ deben declarar de forma individual.

Si estoy divorciado con custodia compartida, ¿puedo hacer declaración conjunta con mis hijos?

Sí, pero solo uno de los progenitores puede hacer la declaración conjunta incluyendo a los hijos, con una reducción de 2.150€. Lo ideal es que os alternéis cada año para que ambos os beneficiéis. Si no hay acuerdo, la ley establece que corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia en la fecha de devengo del IRPF.

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