Calculadora de sueldo neto 2026: de bruto a neto en segundos

Calcula cuánto te llega cada mes a la cuenta y, más o menos, si en la declaración de la renta te devolverían dinero o te tocaría pagar.

Actualizado en:
6/10/2026

Tu sueldo neto es el bruto menos dos descuentos de la nómina: la Seguridad Social (un 6,50 % con contrato indefinido) y la retención de IRPF, un adelanto del impuesto que depende de tu sueldo, de tu familia y de tu contrato. La nómina sale igual en toda España, salvo si trabajas en el País Vasco o en Navarra, o si vives y trabajas en Ceuta, Melilla o la isla de La Palma. Con 25.000 € brutos al año, soltero y sin hijos, te llegan 1.398,69 € al mes en 14 pagas, o 1.654,38 € en 12 pagas. Al año son 19.852,50 € netos. Donde sí cuenta tu comunidad es en la declaración de la renta, la que harás en 2027 por lo que ganes en 2026. Con ese sueldo como único ingreso y sin deducciones, en Madrid te devolverían unos 224 € y en Cataluña te tocaría pagar unos 9 €.

¿Cuánto te queda de tu sueldo bruto? Ponlo en la calculadora y te decimos tu sueldo neto de cada mes en 2026 y qué te descuentan. También te decimos, más o menos, si en la declaración de la renta te devolverían dinero o te tocaría pagar.

Calculadora de sueldo neto 2026

Lo que cobras cada mes y, más o menos, lo que te saldría en la declaración de la renta.

¿En cuántas pagas?

Dónde vives no cambia tu nómina, salvo si vives y trabajas en Ceuta, Melilla o la isla de La Palma. Si trabajas en el País Vasco o en Navarra, la retención de IRPF de tu nómina sigue las reglas de allí, aunque vivas en otra comunidad. Esta calculadora no las tiene en cuenta. Lo que sí cambia según dónde vives es lo que te sale en la declaración de la renta.

Calculando…

¿Cómo funciona el IRPF por tramos en 2026?

Este es el punto que más confusión genera. El IRPF en España es un impuesto progresivo, lo que significa que no pagas el mismo porcentaje por todo tu sueldo. Tu salario se divide en "capas" o tramos, y cada tramo paga un porcentaje distinto.

Para la nómina, tu empresa usa la escala de retención. La fija el artículo 101 de la Ley del IRPF y es la misma en toda España, salvo para quien trabaja en el País Vasco o en Navarra, que tienen la suya. Estos son sus tramos del IRPF en 2026. Ojo: no se aplican a tu sueldo bruto, sino a lo que queda después de restar la Seguridad Social y 2.000 € que la ley deja restar a todos los trabajadores (lo ves en el ejemplo de Sara, más abajo):

  • Hasta 12.450 €: 19 %
  • De 12.450 € a 20.200 €: 24 %
  • De 20.200 € a 35.200 €: 30 %
  • De 35.200 € a 60.000 €: 37 %
  • De 60.000 € a 300.000 €: 45 %
  • Más de 300.000 €: 47 %

Ojo, que en la declaración de la renta las cuentas cambian. Ahí el impuesto tiene dos partes que se suman: la del Estado, con una escala que va del 9,5 % al 24,5 %, y la de tu comunidad, con la escala de tu comunidad. Sumadas, salen porcentajes parecidos a los de la lista de arriba: en Madrid, por ejemplo, del 18 % al 45 %. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden pagar un IRPF distinto en su declaración si una vive en Madrid y la otra en Cataluña. En la nómina, en cambio, les retienen lo mismo.

🧮 Ejemplo práctico: Sara gana 30.000 € brutos al año, pero la escala no se aplica sobre todo eso. Antes se restan su Seguridad Social (1.950 €) y 2.000 € que la ley deja restar a todos los trabajadores, y quedan 26.050 €. De ahí paga el 19 % de los primeros 12.450 € (2.365,50 €), el 24 % de los 7.750 € siguientes (1.860 €) y el 30 % solo de los últimos 5.850 € (1.755 €): 5.980,50 € en total. Pero 5.550 € de su sueldo no pagan impuesto (es su mínimo personal, te lo explicamos abajo), así que se le restan los 1.054,50 € que pagarían al 19 %. Le quedan 4.926 € de retención al año, un 16,42 % de su sueldo bruto. Es bastante menos de lo que mucha gente cree, y es el mismo tipo que da el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria para 2026.

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Contenidos:

¿Qué es el mínimo personal y familiar?

Una parte de lo que ganas cada año no paga impuesto, porque la ley considera que la necesitas para vivir. Es lo que se llama el mínimo personal y familiar. No es dinero que te den: son euros de tu sueldo que quedan libres de impuesto. Los fija la Ley del IRPF en sus artículos 57 a 61, y en 2026 son estos, al año:

  • Por ti: 5.550 €, que suben 1.150 € si tienes más de 65 años y otros 1.400 € si tienes más de 75.
  • Por tus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad, si tienen discapacidad): 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por cada uno de los siguientes.
  • Por cada hijo menor de 3 años: 2.800 € más, que se suman a los de arriba.
  • Por cada padre, madre o abuelo mayor de 65 años (o de cualquier edad, si tiene discapacidad) que viva contigo: 1.150 €, y 1.400 € más si tiene más de 75.
  • Por discapacidad del 33 % o más, la tuya o la de cada hijo o mayor de los de arriba: 3.000 €, o 9.000 € si es del 65 % o más. Y otros 3.000 € por gastos de asistencia si quien la tiene necesita ayuda de otra persona o tiene movilidad reducida, o si su discapacidad es del 65 % o más.

Los hijos y los mayores cuentan si viven contigo y no ganan más de 8.000 € al año. Pero si hacen su propia declaración de la renta y en ella declaran más de 1.800 €, dejan de contar aunque no lleguen a esos 8.000 €. Tu empresa no lo tiene en cuenta en la nómina, pero Hacienda sí en tu declaración. A los mayores, además, se les pide vivir contigo al menos medio año.

Un hijo que no vive contigo también cuenta si depende de ti, salvo que le pagues una pensión de alimentos fijada por un juez o en un convenio de separación o divorcio. Si tus hijos viven con sus dos padres, la cantidad por ellos se reparte a medias. Y si un abuelo vive con su hijo y con su nieto, cuenta para el hijo, no para el nieto, salvo que el hijo no gane más de 8.000 € al año. Algunas comunidades, por último, tienen sus propios importes para su parte del impuesto: la calculadora los usa para la declaración de la renta.

Esto significa que tener hijos o familiares a cargo te baja el IRPF sin necesidad de que te suban el sueldo. Por ejemplo, con 25.000 € brutos en 14 pagas, esto es lo que sube tu nómina cada mes si tus hijos viven contigo y con su otro padre o madre:

  • Con un hijo de entre 3 y 24 años: 16,25 € más al mes.
  • Con un hijo menor de 3 años: 35,36 € más al mes.
  • Con dos hijos, uno de ellos menor de 3 años: 53,57 € más al mes.

Si viven solo contigo, la subida es aproximadamente el doble. Para que se note en la nómina, tienes que contárselo a tu empresa con el modelo 145, un impreso de Hacienda del que te hablamos más abajo.

¿Cómo calcular tu sueldo neto paso a paso?

Vamos con un ejemplo completo para que veas cómo funciona de principio a fin:

Datos de partida: Marcos tiene 32 años, está soltero, no tiene hijos y trabaja en Madrid con contrato indefinido. Su salario bruto es de 25.000 € al año en 14 pagas.

Paso 1. Cotizaciones a la Seguridad Social:

25.000 € × 6,50 % = 1.625 € al año. Se descuentan en las 12 nóminas normales, 135,41 € cada mes. La Seguridad Social que toca por las pagas extra ya va repartida en esas 12 nóminas, así que en las pagas extra no se descuenta.

Paso 2. Lo que se resta para hacer la cuenta:

La Seguridad Social (1.625 €) más 2.000 € que la ley deja restar a todos los trabajadores como «otros gastos», aunque no hayas gastado nada = 3.625 € que se restan. Esos 2.000 € no te los descuentan de la nómina: solo sirven para calcular el impuesto. Lo dice el artículo 19 de la Ley del IRPF, como explica la Agencia Tributaria.

Paso 3. Sueldo sobre el que se calcula el impuesto:

25.000 € − 3.625 € = 21.375 €. Ojo, no es lo que le llega a Marcos: es solo un paso de la cuenta.

A los sueldos más bajos la ley les resta además otra cantidad de esa cuenta, la reducción por rendimientos del trabajo (artículo 20 de la Ley del IRPF), que llega a 7.302 €. Así pagan menos impuesto. Para saber si te toca, al bruto se le resta solo la Seguridad Social, sin los 2.000 € de otros gastos. Tiene que quedar por debajo de 19.747,50 €. Además, tus ingresos que no sean del trabajo no pueden pasar de 6.500 € (sin contar los que no pagan impuesto), como explica la Agencia Tributaria. A Marcos no le toca: 25.000 € − 1.625 € = 23.375 €.

Paso 4. Retención de IRPF:

  • Se aplica la escala de retención a sus 21.375 €: 12.450 € al 19 % + 7.750 € al 24 % + 1.175 € al 30 % = 4.578 €.
  • Sus primeros 5.550 € no pagan impuesto (su mínimo personal). Para quitarlos de la cuenta, se calcula lo que pagarían con la misma escala, 5.550 € al 19 % = 1.054,50 €, y se resta.
  • Le quedan 4.578 € − 1.054,50 € = 3.523,50 € para el año. Es lo que la ley llama cuota de retención.
  • Tipo de retención: 14,09 %. Sale de dividir 3.523,50 € entre 25.000 €, que da un 14,094 %, y la ley lo corta a dos decimales. Por ese corte, la retención del año es de 25.000 € × 14,09 % = 3.522,50 €, un euro menos que la cuota.

Paso 5. Sueldo neto del año:

25.000 € − 1.625 € (Seguridad Social) − 3.522,50 € (IRPF) = 19.852,50 € netos al año

Paso 6. Lo que cobra cada mes en 14 pagas:

  • En un mes normal: 1.785,71 € brutos − 135,41 € de Seguridad Social − 251,61 € de IRPF = 1.398,69 € netos.
  • En cada paga extra: 1.785,71 € − 251,61 € de IRPF = 1.534,10 €, sin Seguridad Social. En cada uno de los dos meses con paga extra (normalmente junio y diciembre) le llegan 2.932,79 €: la nómina del mes más la paga extra.
  • Si cobrara en 12 pagas, serían 1.654,38 € al mes.

Es lo mismo que te da la calculadora de arriba con sus datos. Y el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria da para este caso el mismo tipo, el 14,09 %, y la misma retención, 3.522,50 € al año.

¿Y en la declaración de la renta? Lo que le retienen es un adelanto. Su impuesto de verdad se calcula en la declaración que hará en la primavera de 2027, por lo que gane en 2026. Con la escala del Estado y la de la Comunidad de Madrid, su impuesto es de 3.298,37 €. Como le han retenido 3.522,50 €, si este es su único ingreso y no tiene deducciones, le devolverían unos 224 €. Con la misma nómina en Cataluña, le tocaría pagar unos 9 €.

📋 Consejo TaxDown: si Marcos tuviera un hijo menor de 3 años que vive con él y con su otro padre o madre, le retendrían 495 € menos al año: 35,36 € más en cada una de sus 14 pagas. Si el niño viviera solo con él, serían 987,50 € menos al año, 70,54 € más en cada paga. Sin subida de sueldo, solo por comunicar su situación a la empresa con el modelo 145. Y si no lo comunica, no lo pierde: puede recuperarlo en la declaración de la renta.

¿Cómo se calcula el tipo de retención de tu nómina?

La calculadora te da el resultado, pero conviene saber de dónde sale ese porcentaje. El IRPF que ves descontado en tu nómina no lo elige tu empresa ni se negocia: es el resultado de una serie de operaciones que fija el artículo 82 del Reglamento del IRPF y que todas las empresas aplican igual.

  1. Base para calcular el tipo (art. 83). Se parte de lo que vas a cobrar en el año, lo fijo y lo variable que se espere. A eso se le restan la Seguridad Social, los 2.000 € de otros gastos y, si te toca, la reducción por rendimientos del trabajo (que se mira con el sueldo menos la Seguridad Social). En algunos casos se resta además otra cantidad: 600 € si eres pensionista o tienes más de dos hijos, 1.200 € si lo que cobras es el paro, y la pensión compensatoria a tu exmarido o exmujer si la fija un juez.
  2. Mínimo personal y familiar (art. 84). Se calcula con lo que tú hayas comunicado en el modelo 145. Aquí hay una regla que casi nadie conoce: si tus hijos viven también con su otro padre o madre, en la nómina cuentan a medias. Solo cuentan enteros si el derecho es solo tuyo, por ejemplo porque viven solo contigo.
  3. Cuota de retención (art. 85). Se aplica la escala de retención a la base del punto 1. Después se calcula con la misma escala lo que pagaría el mínimo del punto 2 y se resta. Si cobras 35.200 € al año o menos, hay además un límite que protege a los sueldos bajos. Por debajo de 15.876 € no te retienen nada (es la cifra del caso más habitual sin hijos; la tabla completa está en el artículo 81 del Reglamento). Y por encima, lo que te retienen en todo el año no puede pasar del 43 % de lo que tu sueldo supera esa cifra, no del sueldo entero. Con 18.000 €, por ejemplo, son como mucho 913,32 € al año, el 43 % de 2.124 €: por eso su retención es solo del 5,07 %.
  4. Tipo de retención (art. 86). Es la cuota anterior dividida entre la retribución total anual, multiplicada por 100 y con dos decimales. Si la base menos el mínimo personal y familiar da cero o sale negativa, el tipo es 0 %.
  5. Importe de cada nómina. Ese porcentaje se aplica a lo que cobras cada mes. Y si durante el año cambia algo importante, tu empresa está obligada a regularizar el tipo, es decir, a recalcularlo (art. 87). Por ejemplo, si te suben el sueldo, si sigues trabajando después de la fecha en la que acababa tu contrato o si, estando en el paro, aceptas un trabajo que te obliga a mudarte a otro municipio (lo que la ley llama movilidad geográfica).

Dos matices que ahorran discusiones. El primero: la escala de retención es la misma en toda España, salvo para quien trabaja en el País Vasco o en Navarra; no hay una escala de retención por comunidad autónoma. La única rebaja por territorio es la de quien vive y trabaja en Ceuta o Melilla: su retención es un 60 % más baja. Desde el 10 de septiembre de 2026, también para quien vive y trabaja en la isla de La Palma (o desde octubre, si su empresa empieza a aplicarlo el mes siguiente).

El segundo: hay suelos mínimos. En los contratos de menos de un año, y en los de artistas, no te pueden retener menos del 2 %. En las demás relaciones laborales especiales, como la alta dirección, los deportistas profesionales o los médicos residentes (MIR), el mínimo es del 15 %. No lo tienen los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo ni los presos que trabajan en prisión. En Ceuta, Melilla y, en 2026, la isla de La Palma, esos mínimos bajan al 0,8 % y al 6 %.

Por qué te interesa el modelo 145: es el documento con el que le cuentas a tu empresa tu situación personal y familiar. Si no lo entregas o no lo actualizas, tu empresa aplica el tipo de retención sin tener en cuenta esas circunstancias, así que te retendrá como si no tuvieras hijos, ni padres o abuelos a tu cargo, ni discapacidad reconocida. Se entrega al empezar a trabajar en la empresa. Después no hace falta repetirlo cada año: solo si cambia tu situación, y si el cambio es para el año que viene, antes del 1 de enero. El modelo está en la web de la Agencia Tributaria (lo tienes en la «Fuente oficial», al final).
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¿Cuánto me queda de neto según mi sueldo bruto?

Para que te hagas una idea rápida, esta tabla te dice cuánto cobras al mes y al año según tu sueldo bruto, en 12 y en 14 pagas:

Sueldo neto en 2026 según el sueldo bruto, para una persona sin hijos, de menos de 65 años y con contrato indefinido

Sueldo bruto al añoNeto al mes en 12 pagasNeto al mes en 14 pagasCada paga extra (en 14 pagas)Retención de IRPFNeto al año
12.000 €*935,00 €792,14 €857,14 €0,00 %11.220,00 €
13.000 €*1.012,92 €858,16 €928,57 €0,00 %12.155,00 €
14.000 €*1.090,84 €924,17 €1.000,00 €0,00 %13.090,00 €
15.000 €*1.168,74 €990,17 €1.071,43 €0,00 %14.025,00 €
16.000 €*1.242,26 €1.052,42 €1.139,09 €0,33 %14.907,20 €
17.000 €*1.284,35 €1.087,71 €1.179,80 €2,84 %15.412,20 €
18.000 €1.326,45 €1.123,02 €1.220,52 €5,07 %15.917,40 €
19.000 €1.368,48 €1.158,28 €1.261,19 €7,07 %16.421,70 €
20.000 €1.410,67 €1.193,67 €1.302,00 €8,86 %16.928,00 €
21.000 €1.452,66 €1.228,89 €1.342,65 €10,49 %17.432,10 €
22.000 €1.494,89 €1.264,32 €1.383,49 €11,96 %17.938,80 €
23.000 €1.541,76 €1.303,71 €1.428,30 €13,06 %18.501,20 €
24.000 €1.599,80 €1.352,69 €1.482,69 €13,51 %19.197,60 €
25.000 €1.654,38 €1.398,69 €1.534,10 €14,09 %19.852,50 €
26.000 €1.708,86 €1.444,61 €1.585,44 €14,63 %20.506,20 €
27.000 €1.763,54 €1.490,71 €1.636,97 €15,12 %21.162,60 €
28.000 €1.818,13 €1.536,73 €1.688,40 €15,58 %21.817,60 €
29.000 €1.872,67 €1.582,70 €1.739,79 €16,01 %22.472,10 €
30.000 €1.927,00 €1.628,50 €1.791,00 €16,42 %23.124,00 €
31.000 €1.981,68 €1.674,60 €1.842,51 €16,79 %23.780,10 €
32.000 €2.036,27 €1.720,61 €1.893,94 €17,14 %24.435,20 €
33.000 €2.090,81 €1.766,59 €1.945,35 €17,47 %25.089,90 €
34.000 €2.145,39 €1.812,60 €1.996,77 €17,78 %25.744,80 €
35.000 €2.199,75 €1.858,41 €2.048,00 €18,08 %26.397,00 €
36.000 €2.254,50 €1.904,57 €2.099,57 €18,35 %27.054,00 €
37.000 €2.308,80 €1.950,35 €2.150,76 €18,62 %27.705,60 €
38.000 €2.363,61 €1.996,54 €2.202,37 €18,86 %28.363,20 €
39.000 €2.417,99 €2.042,38 €2.253,64 €19,10 %29.016,00 €
40.000 €2.471,33 €2.087,33 €2.304,00 €19,36 %29.656,00 €
42.500 €2.594,27 €2.190,77 €2.420,98 €20,25 %31.131,25 €
45.000 €2.716,86 €2.293,92 €2.537,68 €21,05 %32.602,50 €
47.500 €2.839,71 €2.397,28 €2.654,57 €21,76 %34.076,50 €
50.000 €2.962,51 €2.500,60 €2.771,43 €22,40 %35.550,00 €
55.000 €3.207,88 €2.707,05 €3.004,96 €23,51 %38.494,50 €
60.000 €3.453,00 €2.913,28 €3.238,28 €24,44 %41.436,00 €

Vale para toda España, salvo si trabajas en el País Vasco o en Navarra, o si vives y trabajas en Ceuta, Melilla o la isla de La Palma. Con hijos, otra situación familiar u otro contrato, el neto cambia: pon tus datos en la calculadora. * Por debajo de 17.094 € al año (el salario mínimo a jornada completa) se calcula como jornada parcial. Actualizado a octubre de 2026.

La tabla es lo que cobras en la nómina. Con 14 pagas, en los dos meses con paga extra cobras las dos cosas: la nómina del mes y la paga. Lo que pagas de verdad en el año se ajusta después en la declaración de la renta, y ahí sí cuenta tu comunidad. Para verlo con tus datos (hijos, edad, contrato y comunidad), usa la calculadora de arriba.

Tres ejemplos paso a paso: 18.000 €, 24.000 € y 50.000 € brutos

En los tres, el tipo de retención es el mismo que da el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria para 2026. El supuesto es el mismo en los tres, y conviene leerlo antes que las cifras.

Supuesto de los tres ejemplos: persona soltera de menos de 65 años, sin hijos ni mayores a su cargo y sin discapacidad. Tiene contrato indefinido a jornada completa y cotiza a la Seguridad Social un 6,50 % del bruto. Vive y trabaja fuera del País Vasco, Navarra, Ceuta, Melilla y la isla de La Palma, y no tiene una hipoteca de antes de 2013 que le baje la retención. Para la declaración de la renta suponemos además que ese sueldo es su único ingreso y que la hace de forma individual, sin otras deducciones.

18.000 € brutos al año

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: 1.170 €
  • Otros gastos deducibles: 2.000 €
  • Reducción por rendimientos del trabajo: 3.840,50 € (la rebaja para sueldos bajos del paso 3 de Marcos)
  • Base para calcular el tipo de retención, el bruto menos todo lo anterior: 10.989,50 €
  • Mínimo personal y familiar, la parte que no paga impuesto: 5.550 €. Se descuenta como en el paso 4 de Marcos: se calcula lo que pagaría con la escala y se resta
  • Límite para sueldos bajos: con sueldos de hasta 35.200 €, la retención no puede pasar del 43 % de lo que el sueldo supera los 15.876 € (el límite por debajo del cual no se retiene nada). Aquí es el 43 % de 2.124 €, o sea 913,32 €, menos que lo que saldría con la escala (1.033,51 €). Así que se aplica el límite. Al pasar esos 913,32 € a porcentaje del sueldo se cortan los decimales, y por eso la retención del año, en la línea siguiente, sale un poco más baja
  • Tipo de retención: 5,07 %, es decir 912,60 € al año
  • Neto resultante: 15.917,40 € al año. En 12 pagas son 1.326,45 € al mes. En 14 pagas, 1.123,02 € en un mes normal y 1.220,52 € más en cada paga extra
  • En la declaración de la renta te devolverían entre unos 289 € y unos 384 €, según tu comunidad. Ahí se aplica además una deducción para sueldos cerca del salario mínimo: con este sueldo, 409,69 € menos de impuesto. Es una rebaja distinta: la reducción de arriba baja la cantidad sobre la que se calcula el impuesto, y esta deducción se resta del impuesto ya calculado. Y como no pasas de 22.000 € y cobras de una sola empresa, no estás obligado a presentar la declaración (salvo que tú o alguien que vive contigo cobre el ingreso mínimo vital), pero te conviene para que te devuelvan ese dinero

24.000 € brutos al año

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: 1.560 €
  • Otros gastos deducibles: 2.000 €
  • Reducción por rendimientos del trabajo: no se aplica, porque el sueldo menos la Seguridad Social pasa de 19.747,50 €
  • Base para calcular el tipo de retención, el bruto menos todo lo anterior: 20.440 €
  • Mínimo personal y familiar, la parte que no paga impuesto: 5.550 €. Se descuenta como en el paso 4 de Marcos: se calcula lo que pagaría con la escala y se resta
  • Tipo de retención: 13,51 %, es decir 3.242,40 € al año
  • Neto resultante: 19.197,60 € al año. En 12 pagas son 1.599,80 € al mes. En 14 pagas, 1.352,69 € en un mes normal y 1.482,69 € más en cada paga extra
  • En la declaración de la renta el resultado va de devolverte unos 292 € en Extremadura a pagar unos 32 € en Cataluña

50.000 € brutos al año

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: 3.250 €
  • Otros gastos deducibles: 2.000 €
  • Reducción por rendimientos del trabajo: no se aplica, porque el sueldo menos la Seguridad Social pasa de 19.747,50 €
  • Base para calcular el tipo de retención, el bruto menos todo lo anterior: 44.750 €
  • Mínimo personal y familiar, la parte que no paga impuesto: 5.550 €. Se descuenta como en el paso 4 de Marcos: se calcula lo que pagaría con la escala y se resta
  • Tipo de retención: 22,40 %, es decir 11.200 € al año
  • Neto resultante: 35.550 € al año. En 12 pagas son 2.962,51 € al mes. En 14 pagas, 2.500,60 € en un mes normal y 2.771,43 € más en cada paga extra
  • En la declaración de la renta el resultado va de devolverte unos 640 € en Madrid a pagar unos 263 € en Extremadura

Fíjate en lo que pasa entre los tres. El bruto se multiplica casi por tres de 18.000 € a 50.000 €, y el porcentaje de retención se multiplica por más de cuatro, de 5,07 % a 22,40 %. Eso es la progresividad haciendo su trabajo, y es también la razón por la que una subida de sueldo nunca se traduce en la misma subida de neto.

Aviso de precisión: tanto la tabla anterior como estos tres ejemplos valen para el supuesto que acabamos de describir. Cambian en cuanto cambia tu situación familiar declarada en el modelo 145, si tienes discapacidad reconocida, si pagas una pensión compensatoria o si vives y trabajas en Ceuta, Melilla o la isla de La Palma. Y no sirven si trabajas en el País Vasco o en Navarra, que calculan la retención con sus propias tablas, ni, para la declaración, si vives allí. Para tu caso, pon tus datos en la calculadora: tiene en cuenta tu edad, tus hijos, tu situación familiar, tu discapacidad y el contrato.

Tipo de retención, tipo marginal y tipo efectivo: no son lo mismo

Casi todas las discusiones de nómina nacen de mezclar tres porcentajes distintos. Merece la pena separarlos, porque nombran cosas diferentes.

  • Tipo de retención. El porcentaje que tu empresa te descuenta cada mes y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Es un adelanto, no el impuesto.
  • Tipo marginal. El porcentaje del último tramo que pisas. No es lo que pagas por todo tu sueldo, solo por el último euro que ganas.
  • Tipo efectivo. Todo el impuesto que pagas en el año, dividido entre lo que ganas. Es lo que te retienen, sumando lo que te toque pagar en la declaración de la renta o restando lo que te devuelvan. Depende de la escala de tu comunidad y del resto de tu declaración, así que no hay una cifra general que sirva para todos.

Con el ejemplo de 50.000 € brutos se ve de un vistazo. Su base para calcular el tipo de retención, 44.750 €, cae en el tramo de la escala de retención que va de 35.200 € a 60.000 €, el del 37 %. Pero el tipo de retención que le aplican es el 22,40 %, bastante menos. En la declaración de la renta, si vive en Madrid, su último tramo es del 35,9 %, sumando el del Estado y el de la comunidad. Y su impuesto del año, 10.559,78 €, es un 21,12 % de su sueldo bruto: ese es su tipo efectivo.

¿Cobro más con 12 pagas o con 14 pagas?

Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es clara: cobras exactamente lo mismo al año. La diferencia es solo cómo se reparte.

Con 14 pagas recibes 12 nóminas normales + 2 pagas extras (normalmente en junio y diciembre). Cada nómina mensual es más baja, pero las extras te dan un "colchón" dos veces al año.

Con 12 pagas recibes todo prorrateado cada mes. Tu nómina mensual es más alta, pero no tienes extras. Es lo mismo repartido de otra forma.

La retención de IRPF y la Seguridad Social se calculan sobre el total anual, así que el neto final del año es el mismo en los dos casos. Con 25.000 € brutos, por ejemplo, en 12 pagas cobras 1.654,38 € al mes. En 14 pagas cobras 1.398,69 € en un mes normal y 1.534,10 € en cada paga extra. Al año, 19.852,50 € netos en los dos casos.

¿Por qué la paga extra sale algo más alta que la nómina normal? Porque en ella no te descuentan Seguridad Social: la de las pagas extra ya se descuenta repartida en las 12 nóminas del año. Y no siempre se puede elegir: si cobras en 12 o en 14 pagas lo marca tu convenio colectivo, que puede repartir las pagas extra en las 12 nóminas.

¿Por qué cambia mi retención de IRPF si cambio de trabajo?

Otra situación muy común que genera confusión. Cuando cambias de empleo a mitad de año, tu nueva empresa calcula la retención basándose solo en lo que te va a pagar ella, sin tener en cuenta lo que ya cobraste en el anterior. Esto suele provocar que la retención sea más baja de lo que debería.

¿El resultado? Cuando haces la declaración de la renta, te sale a pagar. No porque te estén "cobrando de más", sino porque durante el año te retuvieron de menos.

⚠️ Ojo: tener dos pagadores en un año (por ejemplo, dos empresas, o una empresa y el paro) también puede obligarte a hacer la declaración. Si, sin contar al que más te paga, los demás te pagan más de 1.500 € en total, el límite para no tener que declarar baja de 22.000 € a 15.876 € de sueldo bruto, según la Agencia Tributaria. Así que en cualquier año en el que hayas tenido dos pagadores conviene revisar si te toca declarar, aunque otros años no te hubiera tocado.

¿Tu comunidad autónoma afecta a tu sueldo neto?

Conviene separar dos momentos, porque aquí se mezcla casi siempre. El IRPF se reparte entre el Estado y tu comunidad autónoma, y cada comunidad fija sus propios tramos y sus propias deducciones. Eso se nota en el resultado de tu declaración: dos personas con el mismo sueldo pueden acabar pagando distinto según dónde residan.

Lo que no cambia por comunidad autónoma es la retención mensual. La escala de retención del artículo 85 del Reglamento del IRPF es única, y el método de cálculo que publica la Agencia Tributaria para 2026 no pregunta en qué comunidad vives. Solo pregunta si vives y trabajas en Ceuta, en Melilla o en la isla de La Palma, donde la retención es más baja. Si trabajas en el País Vasco o en Navarra, tu nómina sigue las reglas de allí, vivas donde vivas. Por eso tu compañero de Madrid y tú, con el mismo bruto y la misma situación familiar comunicada, veis el mismo porcentaje en la nómina.

Entonces, ¿para qué te pide la calculadora dónde vives? Para la segunda parte del resultado, lo que te saldrá en la declaración de la renta. Ahí sí entran la escala y los mínimos de tu comunidad. Con 25.000 € brutos y sin hijos, la nómina sale igual en Madrid, en Andalucía o en Galicia. En la declaración, en cambio, si ese sueldo es tu único ingreso, el resultado va de devolverte unos 282 € en Extremadura a pagar unos 21 € en Baleares. Si vives en la isla de La Palma, la calculadora te avisa: no tiene en cuenta la rebaja del impuesto ni la retención más baja que tienes allí en 2026.

¿Por qué mi compañero cobra lo mismo y le retienen menos?

Es la pregunta estrella de cualquier oficina, y la respuesta casi siempre está en el modelo 145. Mismo bruto no significa mismo tipo, porque la retención se calcula con tus circunstancias, no con tu categoría. Estas son las que más mueven el porcentaje:

  • Hijos y ascendientes a cargo. Suben el mínimo personal y familiar, y con él baja la retención. Recuerda que, si tus hijos viven también con su otro padre o madre, cuentan a medias.
  • Discapacidad. La reconocida del 33 % al 64 % suma 3.000 € a la parte que no paga impuesto, o 6.000 € si necesitas ayuda de otra persona o tienes movilidad reducida. A partir del 65 %, 12.000 €, con los gastos de asistencia incluidos. A eso se añaden los gastos deducibles del trabajador activo con discapacidad, 3.500 € o 7.750 € según el grado y la situación.
  • Pensión compensatoria al cónyuge fijada por un juez, que reduce la base sobre la que se calcula el tipo.
  • Pensión de alimentos a los hijos fijada por un juez, cuando esos hijos no cuentan para tu mínimo (por ejemplo, porque no viven contigo). Para calcular tu retención, la escala se aplica por separado a esa pensión y al resto del sueldo, y la parte que no paga impuesto sube 1.980 €, así que te retienen menos.
  • Movilidad geográfica. Quien estaba inscrito como demandante de empleo y acepta un puesto que le obliga a cambiar de municipio suma 2.000 € más de gastos deducibles, en el año del cambio y en el siguiente.
  • Hipoteca de antes de 2013. Si compraste o rehabilitaste tu vivienda con un préstamo antes de 2013, ya te aplicabas por ella la deducción por vivienda antes de esa fecha y cobras menos de 33.007,20 €, puedes decírselo a tu empresa. Te retendrá dos puntos menos: con el sueldo de Marcos, un 12,09 % en vez de un 14,09 %. No vale para pagos de construcción ni de ampliación.
  • Duración del contrato. En contratos de menos de un año el tipo no puede bajar del 2 %. Lo que no existe es una escala peor para los temporales: la mayoría cotizan un poco más por desempleo, 1,60 % frente a 1,55 %. Con 25.000 € brutos son 12,50 € más de Seguridad Social al año. La retención apenas cambia: baja del 14,09 % al 14,07 %, porque al pagar más Seguridad Social queda un poco menos sueldo sobre el que calcularla.

Lo importante es que tu empresa solo conoce de ti lo que le has comunicado. Si tu situación cambia y no lo actualizas, seguirá reteniendo con los datos viejos.

La retención es solo un adelanto del impuesto

Esta idea vale más que cualquier tabla. La retención es un pago a cuenta de tu IRPF: dinero tuyo que tu empresa adelanta a Hacienda mes a mes en tu nombre. Cuando presentas la declaración, todo lo retenido durante el año se resta del impuesto que te sale, y ahí aparece el resultado.

  • Si a lo largo del año te retuvieron más de lo que te correspondía, la declaración sale a devolver.
  • Si te retuvieron menos, sale a pagar. No es una multa ni un error: es la parte que faltaba.

De ahí se sigue algo que conviene tener claro: un neto mensual alto gracias a una retención baja no es dinero ahorrado. Lo normal es que lo pagues más tarde, en la declaración. Y al revés, una devolución grande no es un regalo de Hacienda, es tu propio dinero volviendo. Si te han retenido más de lo que te toca pagar, Hacienda te devuelve la diferencia sin que tengas que pedirla aparte. Tiene seis meses desde que acaba el plazo de la declaración para revisarla (si la presentas fuera de plazo, desde el día que la presentas). Si tarda más por algo que no es culpa tuya, te paga intereses de demora.

Hay un caso que sorprende. Con una sola empresa y un sueldo de hasta 22.000 € brutos, la cuenta puede salir a pagar, porque el límite del 43 % frena la retención. Con 21.000 € en Andalucía, por ejemplo, saldrían unos 285 € a pagar. Pero si ese sueldo es tu único ingreso, no estás obligado a presentar la declaración, así que esa cantidad no se paga. Hay dos excepciones: si tú o alguien que vive contigo cobra el ingreso mínimo vital, tenéis que presentarla; y si quien te paga no está obligado a retenerte, por ejemplo una familia que te contrata para trabajar en su casa, el límite no es de 22.000 € sino de 15.876 €. Si la presentas de todas formas, sí tendrías que pagar lo que salga. Y si te sale a devolver, te conviene presentarla para recuperar tu dinero.

¿Puedo pedir a mi empresa que me suba o me baje la retención?

Subirla, sí, cuando quieras. Bajarla, solo si cambia tu situación personal o familiar.

Subirla, siempre. Puedes solicitar en cualquier momento un tipo de retención superior al que te corresponde. Se pide por escrito y tu empresa está obligada a atender la solicitud si se la presentas al menos cinco días antes de que te hagan la nómina. Dos avisos prácticos: no se hace con el modelo 145, que no tiene ninguna casilla para esto, y el tipo que pidas se aplica como mínimo hasta el final del año natural y sigue en los años siguientes mientras no renuncies por escrito o pidas uno más alto.

¿Cuándo interesa? Cuando sabes que la declaración te va a salir a pagar: si has tenido dos pagadores en el año, si cambias de empleo a mitad de año, si cobras un alquiler o ingresos de inversiones que llegan sin retención, o si simplemente prefieres no llevarte el susto.

Bajarla, solo si tu situación ha cambiado de verdad. No basta con querer: tienes que entregar a tu empresa un modelo 145 actualizado con el cambio. Si el cambio baja la retención, vale desde el día que lo entregas, siempre que falten al menos cinco días para hacer la nómina. Y al revés: si el cambio la sube (por ejemplo, si un hijo deja de vivir contigo), tienes que comunicarlo en los diez días siguientes.

El riesgo real de inflar el 145: el propio modelo advierte de que dar datos falsos, incompletos o inexactos, o no comunicar un cambio que habría subido la retención, es una infracción con una multa de entre el 35 % y el 150 % de lo que se dejó de retener. Elegir no contarle algo a tu empresa, en cambio, no tiene multa si con eso te retienen más: la diferencia la recuperas en la declaración. Bajar la retención con datos que no son ciertos no ahorra impuestos: los aplaza y añade una sanción.

Si trabajas o vives en el País Vasco o en Navarra, tu nómina y tu declaración siguen otras reglas

Todo lo anterior es para el resto de España. Si trabajas en el País Vasco o en Navarra, tu nómina sigue sus tablas de retención, aunque vivas en otra comunidad. Si teletrabajas, o trabajas a ratos allí y a ratos fuera, cuenta dónde está el centro de trabajo al que estás asignado. Pero si trabajas para la Administración del Estado, tu retención es siempre la estatal. Y si vives allí, tu declaración de la renta la lleva la hacienda de tu provincia, con sus propias reglas. En esos casos, ni esta calculadora ni el simulador de la Agencia Tributaria te sirven. Si eliges el País Vasco o Navarra, la calculadora te lo avisa.

  • Bizkaia no aplica el procedimiento estatal: usa una tabla de porcentajes según lo que ganas al año y cuántos hijos tienes. En la tabla vigente desde el 1 de enero de 2026, hasta 20.000 € la retención es del 0 %, y un sueldo de 50.000 € sin hijos, que cae en el tramo de 48.060,01 € a 52.020 €, retiene el 20 % frente al 22,40 % del resto de España.
  • Gipuzkoa también usa una tabla: cruza lo que vas a cobrar en el año con el número de hijos que te dan derecho a deducción, según tu situación a 1 de enero. Y tiene sus propios mínimos de retención del 2 % y del 15 %, como los de los contratos cortos que te contamos arriba.
  • Navarra tiene su propia ley del IRPF, su propio reglamento y su propio servicio de cálculo de retenciones.

Fuente oficial

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