Calculadora de sueldo neto 2026: de bruto a neto en segundos

Calcula cuánto te llega realmente a la cuenta: IRPF por tramos, Seguridad Social y sueldo neto mensual según tu situación.

Actualizado en:
25/8/2026

Para calcular tu sueldo neto, resta del bruto la Seguridad Social (6,50 %) y el IRPF (progresivo, del 19 % al 47 % según tramos). El neto de tu nómina depende de tu salario, de tu situación familiar y de tu contrato: la comunidad autónoma no cambia la retención que te aplica la empresa, aunque sí influye en el resultado final de tu declaración. Con 25.000 € brutos, un soltero sin hijos se lleva unos 19.850 € netos al año, y con 50.000 € brutos la retención es del 22,40 %.

¿Alguna vez has visto tu sueldo bruto en una oferta de empleo y te has preguntado cuánto te va a llegar realmente a la cuenta? No eres el único. La diferencia entre lo que aparece en el contrato y lo que aterrizas en el banco puede ser un buen susto si no sabes cómo funciona. Hoy te explicamos paso a paso cómo calcular tu sueldo neto en 2026, qué se te descuenta y por qué, con ejemplos reales y nuestra calculadora para que lo compruebes tú mismo.

Calculadora sueldo neto 2026
De sueldo bruto a neto con IRPF y Seguridad Social
0 €30.000 €60.000 €90.000 €120.000 €
Distribución de tu salario bruto
Tu sueldo neto mensual
0,00 €

¿Cómo funciona el IRPF por tramos en 2026?

Este es el punto que más confusión genera. El IRPF en España es un impuesto progresivo, lo que significa que no pagas el mismo porcentaje por todo tu sueldo. Tu salario se divide en "capas" o tramos, y cada tramo tributa a un tipo diferente.

Los tramos del IRPF en 2026 (suma de la escala estatal y la autonómica media, según la Agencia Tributaria) son:

  • Hasta 12.450 €: 19 %
  • De 12.450 € a 20.200 €: 24 %
  • De 20.200 € a 35.200 €: 30 %
  • De 35.200 € a 60.000 €: 37 %
  • De 60.000 € a 300.000 €: 45 %
  • Más de 300.000 €: 47 %

Ojo, estos porcentajes incluyen la parte estatal y la autonómica media. El tipo autonómico varía según tu comunidad, por eso dos personas con el mismo sueldo pueden pagar distinto IRPF en su declaración dependiendo de si viven en Madrid, Cataluña o Andalucía. En la nómina es distinto: la escala de retención que aplica tu empresa es única para todo el territorio común.

🧮 Ejemplo práctico: Sara gana 30.000 € brutos al año. No paga el 30 % de todo. Paga el 19 % de los primeros 12.450 €, el 24 % de los siguientes 7.750 € (hasta 20.200 €) y el 30 % solo de los 9.800 € restantes. Y ojo, porque la escala no se aplica sobre el bruto: antes se restan las cotizaciones a la Seguridad Social, los gastos deducibles y el mínimo personal y familiar. Con ese sueldo y sin cargas familiares, el servicio de cálculo de la Agencia Tributaria devuelve para 2026 un tipo de retención del 16,42 %, bastante menos de lo que mucha gente cree.

Contenidos:

¿Qué es el mínimo personal y familiar?

Antes de aplicar los tramos del IRPF, Hacienda te permite restar una cantidad libre de impuestos que se considera necesaria para vivir. Es lo que se llama el mínimo personal y familiar, cuyos importes fija la Agencia Tributaria, y funciona así:

  • Mínimo personal del contribuyente: 5.550 €
  • Primer hijo menor de 25 años: 2.400 € adicionales
  • Segundo hijo: 2.700 €
  • Tercer hijo: 4.000 €
  • Hijos menores de 3 años: 2.800 € adicionales por cada uno
  • Ascendientes mayores de 65 años a tu cargo: 1.150 €
  • Discapacidad reconocida ≥ 33 %: 3.000 € adicionales

Esto significa que tener hijos o familiares a cargo te baja el IRPF sin necesidad de que te suban el sueldo. Es un punto que mucha gente desconoce y que puede marcar una diferencia de 50 € o más al mes en tu nómina.

¿Cómo calcular tu sueldo neto paso a paso?

Vamos con un ejemplo completo para que veas cómo funciona de principio a fin:

Datos de partida: Marcos, 32 años, soltero, sin hijos, trabaja en Madrid con un salario bruto de 25.000 € al año en 14 pagas.

Paso 1 – Cotizaciones a la Seguridad Social:

25.000 € × 6,50 % = 1.625 € al año

Paso 2 – Gastos deducibles del trabajo:

Las cotizaciones a la SS (1.625 €) más los 2.000 € de otros gastos deducibles (art. 19 LIRPF, confirmados por la Agencia Tributaria) = 3.625 € de gastos deducibles

Paso 3 – Rendimiento neto del trabajo:

25.000 € – 3.625 € = 21.375 € de rendimiento neto

Como supera los 19.747 €, no se aplica la reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF), un beneficio que la Agencia Tributaria reserva a rendimientos netos inferiores a 19.747,50 €. Si ganases menos, esta reducción podría ahorrarte hasta 7.302 € de base imponible.

Paso 4 – Cálculo del IRPF por tramos (combinados):

  • Cuota sobre 21.375 €: 12.450 € al 19 % + 7.750 € al 24 % + 1.175 € al 30 % = 4.578 €
  • Cuota sobre el mínimo personal (5.550 €): 5.550 € al 19 % = 1.054,50 €
  • IRPF aproximado: 4.578 – 1.054,50 = 3.523,50 € (tipo efectivo ~14,1 %)

Paso 5 – Sueldo neto anual:

25.000 € – 1.625 € (SS) – 3.523,50 € (IRPF) ≈ 19.852 € netos al año

Resultado mensual en 14 pagas: aproximadamente 1.418 € netos al mes

Un apunte que da confianza en el número: el servicio oficial de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria devuelve para ese mismo caso un tipo de retención del 14,09 % en 2026, o sea 3.522,50 €. Un euro de diferencia con el cálculo de arriba.

📋 Consejo TaxDown: si Marcos tuviera un hijo menor de 3 años, su mínimo familiar subiría en 5.200 € (2.400 + 2.800), lo que le ahorraría unos 988 € al año de IRPF. Eso son más de 70 € extra al mes en su cuenta. Sin subida de sueldo, solo por comunicar su situación a la empresa con el modelo 145.

¿Cómo se calcula el tipo de retención de tu nómina?

La calculadora te da el resultado, pero conviene saber de dónde sale ese porcentaje. El IRPF que ves descontado en tu nómina no lo elige tu empresa ni se negocia: es el resultado de una serie de operaciones que fija el artículo 82 del Reglamento del IRPF y que todas las empresas aplican igual.

  1. Base para calcular el tipo (art. 83). Se parte de tu retribución bruta anual previsible, la fija más la variable que se espere, y se le restan las cotizaciones a la Seguridad Social, los 2.000 € de otros gastos deducibles, la reducción por rendimientos del trabajo y, si procede, 600 € en el caso de pensionistas o con más de dos descendientes, 1.200 € en prestaciones por desempleo y la pensión compensatoria al cónyuge fijada por sentencia.
  2. Mínimo personal y familiar (art. 84). Se calcula con lo que tú hayas comunicado en el modelo 145. Aquí hay una regla que casi nadie conoce: a efectos de retención los descendientes se computan por mitad, salvo que tengas derecho en exclusiva a la totalidad del mínimo.
  3. Cuota de retención (art. 85). Se aplica la escala de retención a la base del paso 1, se aplica esa misma escala al mínimo del paso 2 y se resta la segunda de la primera. Si tu retribución total anual no supera los 35.200 €, la cuota tiene además un tope: el 43 % de la diferencia entre esa retribución y el mínimo excluido de retención que te corresponda. Ese tope es el que rebaja tanto el porcentaje en los sueldos bajos.
  4. Tipo de retención (art. 86). Es la cuota anterior dividida entre la retribución total anual, multiplicada por 100 y con dos decimales. Si la base menos el mínimo personal y familiar da cero o sale negativa, el tipo es 0 %.
  5. Importe de cada nómina. Ese porcentaje se aplica a lo que cobras cada mes. Y si durante el año cambia algo relevante, tu empresa está obligada a regularizar el tipo (art. 87), por ejemplo si te suben el sueldo, si sigues trabajando después de la fecha en la que acababa tu contrato o si te mudas a otro municipio con derecho al gasto por movilidad geográfica.

Dos matices que ahorran discusiones. El primero: la escala de retención es única para todo el territorio común, no hay una escala de retención por comunidad autónoma. El segundo: hay suelos mínimos. En contratos o relaciones de duración inferior al año el tipo no puede bajar del 2 %, y en las relaciones laborales especiales de carácter dependiente no baja del 15 %, porcentajes que se quedan en el 0,8 % y el 6 % para los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla con derecho a su deducción.

Por qué te interesa el modelo 145: es el documento con el que le cuentas a tu empresa tu situación personal y familiar. Si no lo entregas o no lo actualizas, tu empresa aplica el tipo de retención sin tener en cuenta esas circunstancias, así que te retendrá como si no tuvieras hijos, ni ascendientes a cargo, ni discapacidad reconocida. Se presenta antes del 1 de enero de cada año o al empezar la relación laboral, y no hace falta repetirlo cada ejercicio mientras no cambie nada.
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¿Cuánto me queda de neto según mi sueldo bruto?

Para que te hagas una idea rápida, aquí tienes una tabla orientativa con sueldos netos aproximados para un trabajador soltero, sin hijos, con los tipos de retención de 2026:

  • 💰 15.000 € brutos/año → ~14.025 € netos (~1.169 €/mes en 12 pagas). Se aplica la reducción por rendimientos del trabajo, por lo que apenas pagas IRPF.
  • 💰 18.000 € brutos/año → ~15.917 € netos (~1.326 €/mes en 12 pagas), con un tipo de retención del 5,07 %
  • 💰 20.000 € brutos/año → ~16.928 € netos (~1.411 €/mes en 12 pagas), con un tipo de retención del 8,86 %
  • 💰 24.000 € brutos/año → ~19.198 € netos (~1.600 €/mes en 12 pagas), con un tipo de retención del 13,51 %
  • 💰 25.000 € brutos/año → ~19.850 € netos (~1.654 €/mes en 12 pagas)
  • 💰 30.000 € brutos/año → ~23.100 € netos (~1.925 €/mes en 12 pagas)
  • 💰 35.000 € brutos/año → ~26.400 € netos (~2.200 €/mes en 12 pagas)
  • 💰 40.000 € brutos/año → ~29.650 € netos (~2.471 €/mes en 12 pagas)
  • 💰 50.000 € brutos/año → ~35.550 € netos (~2.962 €/mes en 12 pagas)
  • 💰 60.000 € brutos/año → ~41.450 € netos (~3.454 €/mes en 12 pagas)

Estas cifras son orientativas y están calculadas con los tipos de retención de 2026 para un soltero sin hijos. Varían con tu situación familiar, con las deducciones que te correspondan y, en la declaración, con tu comunidad autónoma. Para un cálculo ajustado, usa nuestra calculadora.

Tres ejemplos calculados con el simulador oficial de la AEAT

Estos tres casos no son estimaciones nuestras: son el resultado que devuelve el servicio de cálculo de retenciones de la Agencia Tributaria para el ejercicio 2026. El supuesto es el mismo en los tres, y conviene leerlo antes que las cifras.

Supuesto de los tres ejemplos: soltero sin hijos ni ascendientes a cargo, sin discapacidad, contrato indefinido a jornada completa en el régimen general, territorio común (fuera de Ceuta, Melilla y de los territorios forales), sin pagos por vivienda habitual comunicados y con una cotización a la Seguridad Social del 6,50 % del bruto.

18.000 € brutos al año

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: 1.170 €
  • Otros gastos deducibles: 2.000 €
  • Reducción por rendimientos del trabajo: 3.840,50 €
  • Mínimo personal y familiar: 5.550 €
  • Base para calcular el tipo de retención: 10.989,50 €
  • Tipo de retención: 5,07 %, es decir 912,60 € al año
  • Neto resultante: 15.917,40 € al año, unos 1.326 € al mes en 12 pagas o 1.137 € en 14

24.000 € brutos al año

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: 1.560 €
  • Otros gastos deducibles: 2.000 €
  • Reducción por rendimientos del trabajo: ya no se aplica
  • Mínimo personal y familiar: 5.550 €
  • Base para calcular el tipo de retención: 20.440 €
  • Tipo de retención: 13,51 %, es decir 3.242,40 € al año
  • Neto resultante: 19.197,60 € al año, unos 1.600 € al mes en 12 pagas o 1.371 € en 14

50.000 € brutos al año

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: 3.250 €
  • Otros gastos deducibles: 2.000 €
  • Reducción por rendimientos del trabajo: ya no se aplica
  • Mínimo personal y familiar: 5.550 €
  • Base para calcular el tipo de retención: 44.750 €
  • Tipo de retención: 22,40 %, es decir 11.200 € al año
  • Neto resultante: 35.550 € al año, unos 2.962 € al mes en 12 pagas o 2.539 € en 14

Fíjate en lo que pasa entre los tres. El bruto se multiplica casi por tres de 18.000 € a 50.000 €, y el porcentaje de retención se multiplica por más de cuatro, de 5,07 % a 22,40 %. Eso es la progresividad haciendo su trabajo, y es también la razón por la que una subida de sueldo nunca se traduce en la misma subida de neto.

Aviso de precisión: tanto la tabla anterior como estos tres ejemplos valen para el supuesto que acabamos de describir. Cambian en cuanto cambia tu situación familiar declarada en el modelo 145, si tienes discapacidad reconocida, si pagas una pensión compensatoria o si trabajas en Ceuta o Melilla. Y no sirven si resides en el País Vasco o en Navarra, que calculan la retención con sus propias tablas. La cifra buena es la que sale de la calculadora con tus datos.

Tipo de retención, tipo marginal y tipo efectivo: no son lo mismo

Casi todas las discusiones de nómina nacen de mezclar tres porcentajes distintos. Merece la pena separarlos, porque nombran cosas diferentes.

  • Tipo de retención. El porcentaje que tu empresa te descuenta cada mes y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Es un adelanto, no el impuesto.
  • Tipo marginal. El porcentaje del último tramo que pisas. No es lo que pagas por todo tu sueldo, solo por el último euro que ganas.
  • Tipo efectivo. Lo que acabas pagando de verdad en tu declaración, dividido entre tu renta. Depende de la escala autonómica y del resto de tu declaración, así que no hay una cifra general que sirva para todos.

Con el ejemplo de 50.000 € brutos se ve de un vistazo: su base para calcular el tipo de retención, 44.750 €, cae en el tramo que va de 35.200 € a 60.000 €, así que su tipo marginal es el 37 %. Y sin embargo, el tipo de retención que le aplican es el 22,40 %. Quince puntos de diferencia entre lo que la gente cree que paga y lo que la empresa descuenta.

¿Cobro más con 12 pagas o con 14 pagas?

Esta es una de las preguntas más frecuentes y la respuesta es clara: cobras exactamente lo mismo al año. La diferencia es solo cómo se reparte.

Con 14 pagas recibes 12 nóminas normales + 2 pagas extras (normalmente en junio y diciembre). Cada nómina mensual es más baja, pero las extras te dan un "colchón" dos veces al año.

Con 12 pagas recibes todo prorrateado cada mes. Tu nómina mensual es más alta, pero no tienes extras. Es lo mismo repartido de otra forma.

La retención de IRPF y la Seguridad Social se calculan sobre el total anual, así que el neto final del año es idéntico en ambos casos. Es una cuestión de preferencia personal y de cómo gestiones tus finanzas.

¿Por qué cambia mi retención de IRPF si cambio de trabajo?

Otra situación muy común que genera confusión. Cuando cambias de empleo a mitad de año, tu nueva empresa calcula la retención basándose solo en lo que te va a pagar ella, sin tener en cuenta lo que ya cobraste en el anterior. Esto suele provocar que la retención sea más baja de lo que debería.

¿El resultado? Cuando haces la declaración de la renta, te sale a pagar. No porque te estén "cobrando de más", sino porque durante el año te retuvieron de menos.

⚠️ Ojo: tener dos pagadores en un año también baja el umbral de obligación de declarar a 15.876 € (en lugar de los 22.000 € habituales con un solo pagador), según la Agencia Tributaria. Así que en cualquier ejercicio en el que hayas tenido dos pagadores conviene revisar si te toca declarar, aunque otros años no te hubiera tocado.

¿Tu comunidad autónoma afecta a tu sueldo neto?

Conviene separar dos momentos, porque aquí se mezcla casi siempre. El IRPF se reparte entre el Estado y tu comunidad autónoma, y cada comunidad fija sus propios tramos y sus propias deducciones. Eso se nota en el resultado de tu declaración: dos personas con el mismo sueldo pueden acabar pagando distinto según dónde residan.

Lo que no cambia por comunidad autónoma es la retención mensual. La escala de retención del artículo 85 del Reglamento del IRPF es única, y el algoritmo oficial de la Agencia Tributaria para 2026 no incluye ninguna variable autonómica: la única excepción territorial son Ceuta y Melilla, además de los territorios forales, que van por su cuenta. Por eso tu compañero de Madrid y tú, con el mismo bruto y la misma situación familiar comunicada, veéis el mismo porcentaje en la nómina.

Entonces, ¿para qué te pide la comunidad la calculadora? Porque estima tu IRPF anual completo, que es donde la escala autonómica sí entra, y no el porcentaje exacto que te va a aparecer en la nómina de este mes.

¿Por qué mi compañero cobra lo mismo y le retienen menos?

Es la pregunta estrella de cualquier oficina, y la respuesta casi siempre está en el modelo 145. Mismo bruto no significa mismo tipo, porque la retención se calcula con tus circunstancias, no con tu categoría. Estas son las que más mueven el porcentaje:

  • Hijos y ascendientes a cargo. Suben el mínimo personal y familiar, y con él baja la retención. Recuerda que los descendientes se computan por mitad salvo que tengas derecho en exclusiva al mínimo completo.
  • Discapacidad. La reconocida a partir del 33 % suma 3.000 € al mínimo, y 9.000 € a partir del 65 %, más 3.000 € por gastos de asistencia. A eso se añaden los gastos deducibles del trabajador activo con discapacidad, 3.500 € o 7.750 € según el grado y la situación.
  • Pensión compensatoria al cónyuge fijada por sentencia, que reduce la base sobre la que se calcula el tipo.
  • Anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial cuando no dan derecho al mínimo por descendientes: la escala se aplica por separado a esas anualidades y el mínimo se incrementa en 1.980 € a efectos de la minoración.
  • Movilidad geográfica. Quien estaba inscrito como demandante de empleo y acepta un puesto que le obliga a cambiar de municipio suma 2.000 € más de gastos deducibles, en el año del cambio y en el siguiente.
  • Vivienda habitual con financiación ajena. Quien conserva el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual y cobra menos de 33.007,2 € puede comunicarlo y ver su tipo reducido en dos enteros. No vale para construcción ni para ampliación.
  • Duración del contrato. En contratos de menos de un año el tipo no puede bajar del 2 %. Lo que no existe es una escala peor para los temporales: cotizan un poco más por desempleo, 1,60 % frente a 1,55 %, y eso mueve la base unos euros, nada más.

Lo importante es que tu empresa solo conoce de ti lo que le has comunicado. Si tu situación cambia y no lo actualizas, seguirá reteniendo con los datos viejos.

La retención no es el impuesto: es un pago a cuenta

Esta idea vale más que cualquier tabla. La retención es un pago a cuenta de tu IRPF: dinero tuyo que tu empresa adelanta a Hacienda mes a mes en tu nombre. Cuando presentas la declaración, todo lo retenido durante el año se resta de la cuota que te sale, y ahí aparece el resultado.

  • Si a lo largo del año te retuvieron más de lo que te correspondía, la declaración sale a devolver.
  • Si te retuvieron menos, sale a pagar. No es una multa ni un error: es la parte que faltaba.

De ahí se sigue algo que conviene interiorizar: un neto mensual alto conseguido a base de una retención baja no es dinero ahorrado, es dinero aplazado. Y al revés, una devolución grande no es un regalo de Hacienda, es tu propio dinero volviendo. Cuando las retenciones y demás pagos a cuenta superan la cuota, la Administración devuelve el exceso de oficio, con un plazo de seis meses desde el fin del periodo de presentación para practicar la liquidación provisional. Si se pasa ese plazo sin ordenar el pago por causa que no sea tuya, se devengan intereses de demora a tu favor.

¿Puedo pedir a mi empresa que me suba o me baje la retención?

Sí en un sentido y con matices en el otro.

Subirla, siempre. Puedes solicitar en cualquier momento un tipo de retención superior al que te corresponde. Se pide por escrito y tu empresa está obligada a atender la solicitud si se la presentas con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina. Dos avisos prácticos: no se hace con el modelo 145, que no tiene ninguna casilla para esto, y el tipo que pidas se aplica como mínimo hasta el final del año natural y sigue en los ejercicios siguientes mientras no renuncies por escrito o pidas uno más alto.

¿Cuándo interesa? Cuando sabes que la declaración te va a salir a pagar: si has tenido dos pagadores en el año, si cambias de empleo a mitad de ejercicio, si cobras un alquiler o rentas de inversiones que llegan sin retención, o si simplemente prefieres no llevarte el susto.

Bajarla, solo si tu situación ha cambiado de verdad. No es una casilla de preferencia. Lo que se hace es comunicar la variación de tus circunstancias personales y familiares con un modelo 145 actualizado. Si el cambio supone un tipo menor, surte efecto desde la fecha de la comunicación, siempre que falten al menos cinco días para hacer la nómina. Y ojo con la simetría: si el cambio supone un tipo mayor, comunicarlo no es opcional, hay que hacerlo en el plazo de diez días desde que se produce.

El riesgo real de inflar el 145: el propio modelo advierte de que declarar datos falsos, incompletos o inexactos, o no comunicar variaciones que habrían supuesto una retención mayor, es una infracción tributaria sancionable con una multa de entre el 35 % y el 150 % de las cantidades que se dejaron de retener. Bajar la retención con datos que no son ciertos no ahorra impuestos: los aplaza y añade una sanción.

Si vives en el País Vasco o en Navarra, tu retención se calcula con otras tablas

Todo lo anterior es territorio común. Los territorios forales tienen su propia normativa de retenciones y sus propios sistemas de cálculo, así que ni esta calculadora ni el simulador de la Agencia Tributaria te sirven si tributas allí.

  • Bizkaia no aplica el procedimiento estatal: usa una tabla de porcentajes por tramo de rendimiento anual y número de descendientes. En la tabla vigente desde el 1 de enero de 2026, hasta 20.000 € la retención es del 0 %, y un sueldo de 50.000 € sin descendientes, que cae en el tramo de 48.060,01 € a 52.020 €, retiene el 20 % frente al 22,40 % del territorio común.
  • Gipuzkoa también obtiene el porcentaje de una tabla que cruza las retribuciones previsibles con el número de descendientes con derecho a deducción, tomando la situación familiar a 1 de enero, y mantiene suelos propios equivalentes del 2 % y del 15 %.
  • Navarra tiene su propio texto refundido del IRPF, su propio reglamento y su propio servicio de cálculo de retenciones.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Qué es la trazabilidad y por qué la necesito?
La trazabilidad es el registro cronológico y ordenado de todas tus operaciones con criptomonedas: compras, ventas, swaps, transfers y más. Hacienda lo exige para poder calcular correctamente tus ganancias y pérdidas patrimoniales. Sin un informe de trazabilidad correcto, no puedes declarar tus criptos de forma legal. Es el paso previo e imprescindible antes de presentar tu declaración de la renta.
¿Qué exchanges soportáis?
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¿Qué pasa si tengo criptos en el extranjero (Modelo 721)?
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Tu nómina no debería ser un misterio

Saber cuánto te queda de neto es solo el primer paso. Lo que de verdad importa es que no pagues de más a Hacienda — y eso depende de aplicar bien todas las deducciones a las que tienes derecho. Muchas personas pagan cientos de euros de más cada año simplemente porque no conocen las deducciones autonómicas, por maternidad, por alquiler o por inversión en vivienda.

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