El modelo 720

Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 720: plazos, requisitos y cómo declarar tus bienes en el extranjero

Actualizado en:
9/6/2026
Resumiendo:
El modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para residentes en España con bienes en el extranjero que superen los 50.000€. Se presenta entre enero y marzo, y no hacerlo conlleva multas de hasta 20.000€.

Si estás aquí, es porque eso del modelo 720 es algo que te suena, pero no sabes de qué trata realmente. Y desde ya, te adelantamos que, si cumples con los requisitos establecidos, estarás obligado a realizarlo. Pero tranqui, para eso está TaxDown y esté artículo en el que nos centraremos a explicarte todo lo que gira alrededor de este modelo 720.

Contenidos:

¿Qué es el modelo 720?

Deben presentar el modelo 720 todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero. 

O dicho de manera más simple, si vives en España (Incluido Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa)y tienes bienes o derechos en el extranjero, como cuentas bancarias, acciones o propiedades, debes informar a Hacienda mediante el modelo 720. Esto aplica tanto para personas como para empresas.

Como cualquier declaración o modelo, su objetivo principal es informar a las Administraciones Públicas sobre «algo» localizado fuera de España. Concretamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques: 

  • Valores (como las acciones), seguros y rentas depositadas en el extranjero. 
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 
  • Cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero. 

Hay algo que tienen en común estos tres bloques. Y es que existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Además, se informará también de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Puedes consultar cómo se calcula este límite en las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria

Por tanto, en resumidas cuentas, no se está obligado si no se supera el límite mencionado establecido.

¿Es distinto al modelo D6?

El modelo D6es una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720. Además, es meramente informativa, por lo que no se tendrá que pagar ningún impuesto extra. Aplausos. Pero, esto no significa que tengamos que ignorarla.  

El D6 debe presentarlo todo aquel inversor que tenga más del 10% del capital o de los derechos de voto de empresas que cotizan en el extranjero, según el umbral fijado por la Orden ICT/1408/2021 del Ministerio de Economía.

Si necesitas información más detallada sobre este trámite administrativo, visita nuestro artículo que nos centramos solamente en él.

En resumidas cuentas, en el modelo 720 se declaran todos los bienes y derechos en el extranjero en general, mientras que en el modelo D6 se declara un tipo de inversión concreta bajo una casuística específica.

¿Cuándo se presenta? 

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo. Así lo establece la Agencia Tributaria.

Si no es tu primera vez presentando el modelo, ten en cuenta que solamente tendrás que informar de nuevo en caso de que el valor haya incrementado en 20.000€ o si has realizado ventas. Esta regla la detalla la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes.

¿Cómo sé si debo presentar el modelo 720 a Hacienda?

Como hemos visto anteriormente, existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deberás presentar el modelo.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Cómo rellenar el 720 y declarar mis inversiones 

En el propio modelo 720 aparecen con asterisco rojo los campos en los que se requiere información obligatoria por parte del declarante. Esta información es principalmente: NIF, apellidos y nombre o razón social y teléfono. 

Posteriormente, se pide que se rellenen los datos relativos a los tres bloques que mencionamos al principio de este artículo. 

Como por ejemplo en el caso de declarar bienes inmuebles: Clave de condición del declarante y del bien o derecho, subclaves, código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre), origen del bien o derecho (Recuerda que hay que marcar si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €) y porcentaje de participación (cuando se trata de personas «autorizadas» este campo es opcional). 

En el caso de declarar cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, se exigirá en el modelo 720: Clave identificación de cuenta, código de cuenta e identificación de la entidad. Posteriormente, se diferencian dos tipos dependiendo de la clave seleccionada: 

  • Si el origen del bien o derecho es “A”: Fecha de incorporación, valoración 1 (Saldo a 31/12) y valoración 2 (Saldo medio último trimestre). 
  • Si el origen del bien o derecho es “C”: Fecha de incorporación y de cancelación y valoración 1 (Saldo en la fecha de cancelación). 

Por último, si se quieren declarar valores, seguros o rentas, se requerirá: Clave de identificación, identificación de valores y de la entidad, valoración, clave de representación de valores y número de valores (Todos estos campos son obligatorios si la clave es «V» o «I»). 

¿Qué pasa si no lo presento? 

Existen consecuencias relacionadas con el modelo 720 con el fin de evitar el fraude fiscal. Podemos diferenciar la multa dineraria en dos tipos: 

  • Multa sin requerimiento:
    • Importe: 10 euros por cada dato o conjunto de datos.
    • Mínimo: 150 euros.
    • Máximo: 10.000 euros.
  • Multa con requerimiento:
    • Importe: 20 euros por cada dato o conjunto de datos.
    • Mínimo: 300 euros.
    • Máximo: 20.000 euros.

Además, es importante destacar dos cosas: 

  • Se puede ser sancionado si la declaración no se presenta de forma telemática. Para ello solamente es necesario poseer certificado digital. 
  • A finales del año 2021, entró en vigor una medida que disminuye considerablemente las obligaciones fiscales que tienen los titulares de bienes o inversiones en el extranjero. El objetivo de esto es reducir la carga administrativa que tienen mencionados beneficiarios y de la propia Administración Pública. Así tampoco se pierde el foco de las grande fortunas.

Si necesitas ayuda con este modelo, ¡no dudes en contactarnos!

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente el modelo 720 y quién debe presentarlo?
El modelo 720 es una declaración informativa anual obligatoria para personas físicas o jurídicas residentes fiscales en España con bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 50.000 €. Cubre tres bloques diferenciados: cuentas bancarias, valores y seguros, y bienes inmuebles. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 € computado de forma independiente.
¿Cuándo tengo que presentar el modelo 720?
El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Para los bienes y derechos en el extranjero a 31 de diciembre de 2025, el plazo abre el 1 de enero de 2026 y cierra el 31 de marzo de 2026. Solo se vuelve a presentar si hay incrementos relevantes.
¿Qué pasa si no presento el modelo 720 a tiempo?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de enero de 2022, las sanciones se ajustaron al régimen general. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo se sanciona con 10 € por dato omitido, mínimo de 150 € y máximo de 10.000 €. Si Hacienda requiere previamente, la sanción se incrementa.
¿Es lo mismo el modelo 720 que el modelo D6?
No, son declaraciones distintas y compatibles. El modelo 720 informa de bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles) cuando superan 50.000 € por bloque. El modelo D6 informa específicamente de participaciones superiores al 10% en empresas cotizadas extranjeras y se presenta ante el Ministerio de Economía, no ante la Agencia Tributaria.

¿Es ilegal el modelo 720?

Básicamente, el TJUE no ha tumbado el modelo 720 como tal, por lo que se sigue aplicando y activo. Lo que ha hecho ha sido rechazar las sanciones anteriores, que llegaban incluso al 150%. Es decir, las multas son menores, pero siguen existiendo. La Agencia Tributaria recoge en sus preguntas frecuentes sobre sanciones cómo la Ley 5/2022 adaptó el régimen sancionador a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022.

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Autor
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