Si estás aquí, es porque eso del modelo 720 es algo que te suena, pero no sabes de qué trata realmente. Y desde ya, te adelantamos que, si cumples con los requisitos establecidos, estarás obligado a realizarlo. Pero tranqui, para eso está TaxDown y esté artículo en el que nos centraremos a explicarte todo lo que gira alrededor de este modelo 720.
Deben presentar el modelo 720 todas las personas físicas o jurídicas que residan en territorio español (incluidos los territorios forales) que sean titulares, beneficiarios o autorizados sobre bienes y derechos ubicados en el extranjero.
O dicho de manera más simple, si vives en España (Incluido Navarra, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa)y tienes bienes o derechos en el extranjero, como cuentas bancarias, acciones o propiedades, debes informar a Hacienda mediante el modelo 720. Esto aplica tanto para personas como para empresas.
Como cualquier declaración o modelo, su objetivo principal es informar a las Administraciones Públicas sobre «algo» localizado fuera de España. Concretamente, el modelo 720 informa sobre tres bloques:
Hay algo que tienen en común estos tres bloques. Y es que existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Además, se informará también de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Puedes consultar cómo se calcula este límite en las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria.
Por tanto, en resumidas cuentas, no se está obligado si no se supera el límite mencionado establecido.
El modelo D6es una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720. Además, es meramente informativa, por lo que no se tendrá que pagar ningún impuesto extra. Aplausos. Pero, esto no significa que tengamos que ignorarla.
El D6 debe presentarlo todo aquel inversor que tenga más del 10% del capital o de los derechos de voto de empresas que cotizan en el extranjero, según el umbral fijado por la Orden ICT/1408/2021 del Ministerio de Economía.
Si necesitas información más detallada sobre este trámite administrativo, visita nuestro artículo que nos centramos solamente en él.
En resumidas cuentas, en el modelo 720 se declaran todos los bienes y derechos en el extranjero en general, mientras que en el modelo D6 se declara un tipo de inversión concreta bajo una casuística específica.
El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo. Así lo establece la Agencia Tributaria.
Si no es tu primera vez presentando el modelo, ten en cuenta que solamente tendrás que informar de nuevo en caso de que el valor haya incrementado en 20.000€ o si has realizado ventas. Esta regla la detalla la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes.
Como hemos visto anteriormente, existe obligación de informar cuando se supere el límite de los 50.000 euros (y no concurra ninguna de las excepciones) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Si cumples con este requisito, deberás presentar el modelo.
En el propio modelo 720 aparecen con asterisco rojo los campos en los que se requiere información obligatoria por parte del declarante. Esta información es principalmente: NIF, apellidos y nombre o razón social y teléfono.
Posteriormente, se pide que se rellenen los datos relativos a los tres bloques que mencionamos al principio de este artículo.
Como por ejemplo en el caso de declarar bienes inmuebles: Clave de condición del declarante y del bien o derecho, subclaves, código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre), origen del bien o derecho (Recuerda que hay que marcar si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €) y porcentaje de participación (cuando se trata de personas «autorizadas» este campo es opcional).
En el caso de declarar cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, se exigirá en el modelo 720: Clave identificación de cuenta, código de cuenta e identificación de la entidad. Posteriormente, se diferencian dos tipos dependiendo de la clave seleccionada:
Por último, si se quieren declarar valores, seguros o rentas, se requerirá: Clave de identificación, identificación de valores y de la entidad, valoración, clave de representación de valores y número de valores (Todos estos campos son obligatorios si la clave es «V» o «I»).
Existen consecuencias relacionadas con el modelo 720 con el fin de evitar el fraude fiscal. Podemos diferenciar la multa dineraria en dos tipos:
Además, es importante destacar dos cosas:
Si necesitas ayuda con este modelo, ¡no dudes en contactarnos!
Básicamente, el TJUE no ha tumbado el modelo 720 como tal, por lo que se sigue aplicando y activo. Lo que ha hecho ha sido rechazar las sanciones anteriores, que llegaban incluso al 150%. Es decir, las multas son menores, pero siguen existiendo. La Agencia Tributaria recoge en sus preguntas frecuentes sobre sanciones cómo la Ley 5/2022 adaptó el régimen sancionador a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022.
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