¡Hola, inversores! Si tenéis criptomonedas, os movéis por plataformas digitales o simplemente queréis enteraros de qué nuevas normas vienen a poner orden en el gallinero, este artículo es justo lo que necesitas. Vamos, que es tu GPS fiscal para no liarla. Así que venga, ¡al lío!
Regulación MiCA y Transferencia de Fondos
Hasta hace poco, el mundo de las criptomonedas en Europa funcionaba sin un marco legal común. Cada país hacía lo que podía, lo que generaba bastante confusión tanto para usuarios como para empresas del sector. Para resolver esto, la Unión Europea aprobó la Regulación MiCA (Markets in Crypto-Assets) en abril de 2023, con el objetivo de crear una normativa única y coherente para todos los Estados miembros.
Esta nueva norma viene pisando fuerte y se va a ir implementando poquito a poco entre 2024 y 2025. ¿El objetivo? Crear una normativa común para todo el club europeo.
La Regulación MiCA busca proteger a los inversores, dar más transparencia al sector y evitar abusos por parte de plataformas poco fiables. Ahora, si una empresa quiere operar con criptomonedas en Europa, debe estar registrada, supervisada y cumplir una serie de obligaciones.
Junto a MiCA, también se actualizó la Regulación de Transferencia de Fondos que se asegura de que, cuando envías dinero a otra persona, la información sobre el remitente y el destinatario sea clara y completa. Todo esto para que no haya sustos raros y el dinero llegue donde tiene que llegar sin dramas.

¿Qué es DORA y cómo protege tus inversiones digitales?
La Normativa DORA (Digital Operational Resilience Act) es una de las grandes apuestas de la Unión Europea para fortalecer el sistema financiero frente a riesgos tecnológicos. Fue aprobada en diciembre de 2022 y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2025.
El objetivo principal de DORA es asegurar que las entidades financieras como bancos, aseguradoras, gestores de fondos, incluso plataformas de criptomonedas puedan seguir operando sin interrupciones, incluso cuando sufran incidentes tecnológicos o ciberataques.
DORA define cuatro líneas de actuación que las entidades financieras deben seguir sí o sí:
- Gestión y gobernanza del riesgo en TIC: Cada entidad deberá contar con un plan sólido de gestión de riesgos tecnológicos. Esto incluye identificar los activos críticos, evaluar continuamente vulnerabilidades y aplicar medidas de ciberseguridad. Y ojo: la responsabilidad recae directamente en la dirección, que podría enfrentarse a sanciones personales si no actúa correctamente.
- Notificación de incidentes: DORA exige sistemas de control y reporte de incidentes informáticos. Si hay una brecha grave, no solo hay que arreglarla: también hay que comunicarla a las autoridades, a los clientes y, si aplica, a otros socios. La normativa contempla informes iniciales, de seguimiento y finales. Incluso se pueden notificar incidentes relevantes de forma voluntaria.
- Pruebas de resiliencia e intercambio de inteligencia: Las entidades deben poner a prueba sus sistemas con simulaciones reales, evaluaciones de vulnerabilidades y test de penetración diseñados para el sector financiero. Además, deberán colaborar activamente compartiendo información sobre amenazas y ciberataques con otras entidades.
- Gestión de riesgos con terceros tecnológicos: Si un banco o fintech trabaja con proveedores tecnológicos (por ejemplo, una empresa de hosting o nube), deberá supervisarlos de forma activa. DORA exige contratos claros, revisión constante y que estos proveedores también cumplan con los estándares europeos. Los proveedores críticos estarán sujetos a supervisión directa.
DORA no se anda con tonterías: si las entidades financieras no cumplen con lo que toca, pueden enfrentarse a sanciones bien serias. Aún no hay cifras exactas, pero se sabe que las multas serán proporcionadas al fallo y al daño causado, y que los países podrán actuar según el nivel de riesgo y si hay reincidencia. En pocas palabras: si no te tomas en serio la ciberseguridad, te puede salir caro.
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Directiva DAC8: transparencia fiscal en criptoactivos
La Directiva DAC8 es el nuevo intento de la Unión Europea por poner un poco de orden en el mundo cripto, que hasta ahora iba un poco a lo loco, como si fuera el lejano oeste digital. Esta norma amplía el intercambio de información fiscal entre países, centrando el radar en los criptoactivos.
¿Y cómo funciona? Pues como un detective fiscal: sigue el rastro de tus criptos, conecta datos entre países y se asegura de que los ingresos que generas estén bien controladitos.
¿El objetivo? Muy claro: que cada uno pague lo que le toca y no se escaquee nadie. Con DAC8, hay más transparencia… y Hacienda se pone las botas.
Modelos fiscales 721, 172 y 173: Los formularios para declarar tus criptomonedas
En España, si tienes criptomonedas, hay tres formularios importantes que debes conocer:
Modelo 172
Piensa en este modelo como una especie de libreta de ahorro cripto. Aquí, las empresas que guardan criptomonedas (las suyas o las de sus clientes) tienen que declarar cuántas monedas tienen y de quiénes son.
¿Quién tiene que presentarlo?
Todas las empresas o entidades residentes en España (o con sucursal aquí) que custodian criptomonedas por cuenta de terceros. Vamos, los que hacen de “banco cripto”.
¿Qué se declara?
- Datos de los titulares: nombre, NIF, domicilio… Todo bien identificadito.
- Saldos a 31 de diciembre: cuántas monedas hay de cada tipo y cuánto valen en euros.
- Moneda fiduciaria: si también guardan euros u otras monedas tradicionales, eso también se dice.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero del año siguiente. Nada de dejarlo para después de Reyes.
Modelo 173
Este va de movimientos cripto. Si se compra, se vende o se cambia criptomonedas, aquí es donde se anota todo.
¿Quién tiene que presentarlo?
Empresas en España (o con sede aquí) que hacen de intermediarios en operaciones cripto, como exchanges o plataformas que gestionan estos movimientos.
¿Qué se declara?
- Quién hace la operación: nombre de la persona que lo realiza, NIF, dirección…
- Detalles del movimiento: tipo de moneda, unidades, valor en euros, comisiones, si se pagó en euros, otras criptos, productos…
- Y fecha de operación.
¿Cuándo se presenta?
Igual que el anterior: en enero del año siguiente. Año nuevo, modelo nuevo.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Aplica a personas o empresas residentes en España, así como a sucursales de entidades extranjeras en el país, que se dediquen a cambiar criptomonedas por dinero (o entre criptomonedas), intermedien en esas operaciones o guarden claves privadas de criptomonedas por cuenta de terceros.
Requisitos y contenido de la declaración:
- Identificación del sujeto que realiza la operación: Nombre completo o razón social, domicilio y NIF.
- Detalles de la operación:
- Tipo y número de unidades de criptomoneda.
- Valor en euros de la operación.
- Comisiones y gastos asociados.
- Forma de pago: dinero, otra cripto, bienes o servicios.
- Plazo de presentación: Enero del año siguiente al que corresponden las operaciones.
Modelo 721
Este es para los que tienen sus criptomonedas en plataformas de fuera de España. Aunque estén bien guardadas en otro país, Hacienda quiere saberlo.
¿Quién tiene que presentarlo?
Personas físicas o jurídicas residentes en España que tengan criptos en el extranjero, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
¿Qué se declara?
- Quién guarda las monedas fuera: nombre de la empresa, país, NIF extranjero…
- Tipo y cantidad de criptos: y cuánto valen en euros al 31 de diciembre.
¿Cuándo hay que hacerlo? Del 1 de enero al 31 de marzo. Pero ¡ojo! Solo si el valor total supera los 50.000 euros. En años siguientes, solo si el saldo sube más de 20.000 euros respecto al anterior.

Normativas de la UE 2024-2026: hacia una regulación uniforme
La Unión Europea está sacando la artillería pesada con un nuevo paquete de normativas que se irá aplicando entre 2024 y 2026, con un objetivo claro: crear un entorno económico más sostenible, digital y armonizado en toda Europa.
Estas nuevas regulaciones europeas no vienen a reemplazar lo anterior, sino a complementar y reforzar el marco normativo existente, facilitando así un sistema más uniforme y fiable para ciudadanos e inversores. La idea es clara: que invertir, operar y cumplir con las leyes sea más sencillo, claro y seguro. Menos papeleo, menos lagunas legales y más claridad a la hora de cumplir. Así, si inviertes desde España, Portugal o Alemania, sabrás a qué atenerte sin necesidad de tener un diccionario normativo en el bolsillo.
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¿Líos con las nuevas leyes fiscales? TaxDown te lo pone fácil
Lo sabemos: con tanta regulación europea nueva, parece que Hacienda se está preparando para sacar la lupa y revisar todo con más detalle. Y si inviertes en criptomonedas, tienes activos fuera o simplemente haces operaciones online… es fácil que te entren las dudas (y el agobio).
En TaxDown estamos para eso mismo: ayudarte a cumplir con todo sin volverte loco. Nuestros asesores fiscales están al día de cada nueva normativa europea, ya sea MiCA, DAC8, DORA o lo que venga después. Analizamos tu situación y revisamos que todo esté correctamente declarado.
Además, todo es online, fácil y con lenguaje claro. Nada de tecnicismos raros ni sustos de última hora. Porque en un mundo donde cada vez hay más controles, lo mejor que puedes hacer es tener un equipo experto a tu lado, ¡entra aquí y te ayudamos!
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"Pensaba que solo era que te hacían la declaración y ya. Para mi sorpresa, ¡me orientan fiscalmente a lo largo de todo el año! Una verdadera pasada"

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"Quise empezar a invertir en acciones y crypto y desconocía la relación fiscal que tendría y no dudé en aprovechar la suscripción para que me orientaran...muy útil!"

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