La guía definitiva sobre tributación de dividendos

Te contamos cómo tributar tus dividendos correctamente y sin errores.

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Un aspecto clave que cualquier inversor debe tener más claro que el agua es la tributación de dividendos. ¿Cómo has dicho? ¿Que por qué? Sencillo: los impuestos que se apliquen sobre tus dividendos influirán directamente en los beneficios que hayas logrado cosechar.

En este artículo, vamos a desmenuzar la tributación de dividendos paso a paso. Desde la consideración de Hacienda sobre los dividendos, pasando por cómo varía la tributación si eres una persona física o jurídica, hasta cómo se maneja la doble imposición, y mucho, mucho más.

En TaxDown, nuestra misión es transformar los complejos rompecabezas que se hacen llamar “impuestos” en un juego de niños. Hoy, nos enfocamos en la tributación de dividendos, pero si echas un vistazo a nuestro blog, encontrarás multitud de artículos sobre diversos temas tributarios. Con nosotros, ¡entenderás la fiscalidad sin ningún quebradero de cabeza! Así que sigue leyendo y disfruta del viaje ;).

Cómo funciona la tributación de los dividendos

Importancia a lo importante: ¿qué son los dividendos? Pues bien, los dividendos son la manera que tienen las empresas de agradecer a los accionistas su inversión. Hacienda, salvo algunas excepciones, considera a los dividendos rendimientos de capital mobiliario.

Un consejito: no pierdas de vista cómo has recibido el dividendo. También es crucial si eres una persona física o jurídica, o si el dividendo te llega en metálico o en forma de acciones. ¡Todo cuenta a la hora de pagar impuestos!

Diferencias personas físicas y jurídicas (Empresas)

Quién recibe el dividendo marca la primera diferencia destacable en la tributación de impuestos. No es lo mismo que obtenga el tributo una empresa (llamada “persona jurídica” por Hacienda), que una persona física, como tú y como yo. 

Empecemos con las personas jurídicas, quienes deben incluir los dividendos en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Los dividendos son considerados ingresos gravables y están sometidos a una tasa impositiva del 25% con una retención del 19%.

¡Buenas noticias para algunos afortunados! Si tienes al menos un 5% de participación en una empresa, los dividendos que recibas estarán libres de impuestos. ¡Sí, leíste bien! La única condición es que hayas recibido los dividendos de manera constante durante el año anterior, o al menos que los mantengas el tiempo suficiente para completar el año. Así que, si eres uno de esos inversores VIP, tu bolsillo te lo agradecerá. 

Ahora, para los mortales comunes y corrientes, los dividendos no se escapan tan fácilmente del radar fiscal. En el caso de las personas físicas, estos tributan como renta del ahorro. Esto incluye todos esos ingresos que amas de tus inversores en acciones, seguros, intereses de cuentas, depósitos, fondos de inversión y demás maravillas financieras. ¡Así que ya sabes, en el mundo de los impuestos, no todo es de color rosa!

Juan se acaba de ahorrar 482€ en su declaración.

La renta del ahorro se divide en dos categorías:

  • Rendimientos del capital mobiliario: aquí es donde caen los dividendos de tus acciones, las plusvalías por vender tus valores mobiliarios y los intereses de tus cuentas bancarias. Si el saldo es positivo, ¡bingo!, se suma a la base imponible. Pero si el saldo es negativo, no te preocupes, puedes compensar hasta un 25% del saldo positivo de tus ganancias y pérdidas patrimoniales durante, como máximo, cuatro años. ¡Así que no tires la toalla si las cosas van mal, que todavía hay esperanza!
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: estas vienen de la venta de inmuebles, acciones, ingresos por la venta de ETFs, opciones, futuros y warrants. Si te toca lidiar con pérdidas, no des tu brazo a torcer. Puedes aprovechar la regla de compensación que mencionamos antes. 

Lo que pagues de impuestos por tus rentas de ahorro se calculará sumando ambas partidas. Una vez hecho el cálculo, tendrás que prestar atención a las tablas del ahorro para conocer el porcentaje que te toca pagar:

  • De 0 a 6.000 €: 19%
  • Entre 6.001,01 y 50.000 €: 21%
  • Entre 50.000,01 y 200.000 €: 23%
  • Entre 200.000,01 y 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 28%.

Y no olvides el último paso: anota la cantidad que has recibido por dividendos en la casilla 029 del apartado “Rendimientos de Capital Mobiliario” en tu declaración de la renta.  ¡Así que ya sabes la teoría! ¡Ahora a ponerte manos a la obra con esos números!

Una mano y una gráfica con monedas representando el beneficio que generan los dividendos que luego habrá que tributar en la declaración

Acciones

Una forma interesante de obtener dividendos, que además incrementa tu inversión en la sociedad, es a través de los derechos de suscripción en forma de acciones. Con estos derechos de suscripción, puedes elegir nuevas acciones o vender los derechos de suscripción, ya sean de tu empresa o de terceros. Esta jugada maestra se llama “ampliación de capital liberada” o “scrip dividend”.

Lo que te toca pagar por los dividendos depende de lo que hagas con las acciones o los derechos de suscripción:

  • Si obtienes dividendos en forma de acciones: solo pagarás impuestos cuando los vendas, y se considerará “ganancia o pérdida patrimonial” dentro de la base imponible de las rentas del ahorro. 
  • Si vendes los derechos de suscripción a terceros: los dividendos se considerarán “ganancia o pérdida patrimonial” dentro del régimen de ahorro.
  • Si vendes los derechos de suscripción a la propia empresa: estos se consideran “rendimiento del capital mobiliario” dentro de la base imponible del ahorro. 

Fondos, ETF, sicav, SOCIMI…

¡La Bolsa tiene más sorpresas que solo acciones para recibir dividendos! Existen otros productos que también recompensan a sus partícipes, como los fondos de inversión, SICAV, SOCIMI y más.

Empezando con los dividendos en fondos de inversión: la tributación dependerá del camino que tome el fondo: reparto o acumulación.

  • En la ruta del reparto: los beneficios obtenidos se distribuyen entre los partícipes como dividendos. Estos tributan como “rendimientos del capital mobiliario», con una retención inicial del 19%. En tu declaración de la renta, podrás ajustar este pago según su tramo de IRPF.
  • En la vía de la acumulación: las ganancias se reinvierten en el fondo, incrementando su valor. Solo tributarás por los dividendos cuando decidas vender tus participaciones. En ese momento, la ganancia o pérdida obtenida se considerará “ganancia o pérdida patrimonial», aplicando los tipos impositivos del ahorro que mencionamos antes. 
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¿Has recibido un requerimiento de Hacienda?

Vamos, que Hacienda dice que los dividendos del fondo de inversión son “rendimientos de capital mobiliario», por lo que recibirán su correspondiente porcentaje de retención. ¡AsÍ es, no se escapan!

  • Los dividendos de los ETFs funcionan de manera similar en términos fiscales, ya que también se consideran “rendimientos de capital mobiliario». Sin embargo, hay un pequeño detalle a tener en cuenta: si el ETF es un UCITS.
  • UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) son ETFs que cumplen con una normativa europea específica. La buena noticia es que si el ETF que te interesa es UCITS, no tendrás retención en origen aunque inviertas en empresas de fuera de España. ¡Menos papeleo y más tranquilidad!
  • En cambio, si el ETF no es UCITS, la cosa se complica. Te retendrán impuestos tanto en el país donde cotizas el ETF como en España. Esto significa que tendrás que reclamar la devolución de la retención española en la declaración de la renta. Un poco más de trabajo, ¡pero nada que no se pueda solucionar con paciencia y la ayuda de un asesor! Como uno de nuestros expertos fiscales de TaxDown 😉
  • Las Socimis (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) tienen una peculiaridad interesante en cuanto a la fiscalidad de sus dividendos: la tributación depende de cómo tributan los accionistas. 
    • Si los accionistas con más del 5% del capital tributan por sus dividendos a un tipo igual o superior al 10%, la propia Socimi no paga impuestos por sus beneficios. ¡Sí, tributa al 0%!
    • En cambio, si los accionistas no cumplen este requisito, la Socimi sí tendrá que tributar por sus dividendos, aplicando un tipo impositivo del 19%.

Para un inversor particular, los dividendos que recibe de una Socimi no tienen un tratamiento fiscal especial. Funcionan igual que los dividendos de cualquier empresa:

  • Se consideran “rendimientos del capital mobiliario”, por lo que se integran en las rentas del ahorro del inversor a la hora de declarar el IRPF.
  • Llevan una retención fiscal del 19% que se aplica en el momento del cobro. 

Por último, vamos a desglosar la tributación de los dividendos de la Sicav, que se realiza en dos pasos: 

  1. Primero, la Sicav tributa por dichos ingresos. Esto significa que la propia Sicav paga impuestos sobre los beneficios que obtiene antes de distribuir los dividendos a sus socios. 
  2. Luego, los socios tributan por los dividendos que reciben, y estos se consideran “rendimientos de capital mobiliario”. Así que, como inversor tendrás que declarar estos ingresos en tu IRPF y pagar la correspondiente retención fiscal.
Monedas que van creciendo hasta llegar a un tarro lleno de monedas, representando el ahorro que suponen los dividendos que más tarde tendrá que ser tributado en la declaración

En metálico

Si la empresa te ha dado una cantidad concreta de euros en efectivo, esta cantidad se sumará a las restantes rentas del ahorro para el pago de impuestos. En otras palabras: los dividendos incrementarán la base imponible del ahorro en tu declaración de la renta. Estos dividendos serán considerados “rendimiento de capital mobiliario«.

Otro momento crucial es el cobro de los dividendos. Aquí, se les aplicará una retención del 19% si utilizas un broker nacional. Este adelanto ya pagado a Hacienda se refleja en tu declaración de IRPF, donde realizarás los ajustes necesarios. 

Las retenciones de IRPF y excepciones

Llegados a este punto, es hora de concretar las excepciones que debes tener en cuenta relacionadas con los dividendos en el IRPF:

  • Si el socio es una persona física, se le aplicará una retención de IRPF del 19%. ¡Pero ojo! Esto no se aplica si recibes acciones como dividendos, ya que en ese caso, no hay retención.
  • Si el socio es una sociedad con participación inferior al 5%, el porcentaje de retención será del 19%. Sin escapatoria aquí.
  • Si el socio es una sociedad con una participación superior al 5%, se librará de la retención siempre y cuando haya mantenido ese porcentaje durante los doce meses anteriores. ¡Un premio a la constancia!

Tu situación particular determinará el porcentaje de retención que la empresa que reparte dividendos te asigne. Además, si has cobrado dividendos del extranjero, podrás pedir que te devuelvan una parte de la retención en origen. ¡Un pequeño alivio para tu bolsillo!

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Cómo funciona la doble imposición en los dividendos

Los dividendos de acciones extranjeras tributan igual que los de acciones españolas, y lo mismo ocurre con los fondos de inversión. Es decir, se integran en tu base del ahorro del IRPF y se les aplica el tipo impositivo que te corresponda (entre el 19% y el 27%).

La diferencia está en que cada país tiene sus propias normas fiscales para las empresas, lo que afecta. Esto no afecta a la tributación en sí, pero sí influye en lo que debes hacer para no perder dinero. 

Imagina que inviertes en una empresa española del Ibex 35 como Repsol, y te pagan un dividendo. Repsol te retiene un 19% en concepto de impuestos. Hasta ahí, todo normal.

Pero ahora imagina que inviertes en una empresa alemana, como Adidas (sí, amigo, ¡sí! Adidas proviene de Alemanía). Adidas te paga el dividendo, ¡genial! Pero… ¡espera un momento! ¿Qué es ese 26,375% de retención? ¡Eso es mucho más que el 19% que te retienen en España!  Esto se llama doble imposición: pagas impuestos dos veces por lo mismo (¡en Alemania y en España!).

Para evitar que tanto tú como otros inversores paséis por esta desafortunada situación, se crearon los convenios de doble imposición. Son acuerdos entre países para simplificar los trámites, normalizar el procedimiento y permitirte recuperar lo que te han cobrado de más. 

Un gráfico que muestra subidas y bajadas de acciones.

En los convenios de doble imposición de España, se establece que la retención por dividendo extranjero debe ser del 15%. Dicho de otra manera: si eres un extranjero que ha recibido dividendos de una empresa española, podrás tributar tus dividendos en España con el límite mencionado del 15% o con el porcentaje que marque el convenio. 

Esta misma forma de actuar también se aplica a los dividendos del extranjero que recibes en España. Lo más normal es que puedas recuperar en la renta hasta el 15% de lo que te hayan retenido en el país de origen. La cantidad restante, deberás pedirla a la Hacienda de cada país.

Eso sí, considera que todo esto sirve si existe un convenio de doble imposición. Si no existe, tendrás que poner una reclamación con el importe total. 

¡Así que ya sabes! Al invertir en empresas extranjeras, ten en cuenta la doble imposición y los convenios para recuperar lo que te han retenido de más. ¡Tu bolsillo te lo agradecerá!

Imagen
¿Por qué los dividendos siempre están tan estresados?
Porque cada vez que intentan relajarse, Hacienda aparece y les dice: «¡Vamos a dividir tu felicidad por dos!» 😅💸

¿Se puede recuperar la retención?

Si existe un acuerdo de doble imposición, ¡estarás de suerte! El papeleo es muy sencillo y ese 15% del convenio volverá a tus bolsillos al hacer la declaración de la renta. Eso sí, no olvides indicar qué se trata de empresas extranjeras con acuerdo de doble imposición. ¡No te preocupes! No es difícil. Solo tienes que indicar el adelanto que has entregado a través de la retención en origen en la casilla 0588.

¿Te han retenido más del 15% de impuestos por tus dividendos extranjeros? ¡Relájate, amigo! En algunos países, puedes solicitar a las autoridades fiscales que te devuelvan el importe adicional. Por ejemplo, en Estados Unidos, tendrías que rellenar el formulario W-8BEN. Este documento informa a la Hacienda estadounidense que no eres residente fiscal en Estados Unidos y que no debes aplicar la retención del 30%.

Ahora, hablamos del caso donde no existe un acuerdo de doble imposición. ¡No te desanimes! Ese dinero puede volver a tu bolsillo, aunque el proceso es un poco más complicado. 

Hacienda te permite recuperar la menor cantidad entre:

  • Lo que te han retenido en el extranjero. 
  • El límite que se paga por ese concepto en España.
  • El resultado de una fórmula tediosa: tienes que utilizar el tipo medio efectivo del impuesto sobre los dividendos y restarle los gastos multiplicados por la base liquidable entre la renta del periodo.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si cobro dividendos de una empresa extranjera?

Cobrar dividendos de una empresa extranjera tiene algunas implicaciones fiscales adicionales que es importante considerar: puedes estar sujeto a doble imposición (te cobrarán impuestos por los dividendos tanto en el país de origen como en España); te aplicarán una retención en el país de origen; y puedes deducir la retención en origen en tu declaración de la renta en España. ¡Y no olvides consultar si existe un convenio de doble imposición entre España y el país de la empresa!

¿Mi broker informa a hacienda del cobro de dividendos?

¡Exactamente! Tu broker tiene la tarea de contarle a Hacienda sobre tus dividendos recibidos. Esto se debe a que los dividendos son considerados “rendimientos del capital mobiliario» y, como tales, están sujetos a tributación sobre el IRPF.

¿Cuánto se paga de impuestos por recibir dividendos?

Al recibir los dividendos de la empresa, ¡prepárate para sumarlos al resto de tus rentas del ahorro y abrir la billetera para pagar impuestos! En España, los dividendos son gravados a un 19%, lo que significa que dicho porcentaje se descuenta automáticamente cuando se cobran. 

Por ejemplo, imagina que inviertes 10.000€ en acciones de una empresa que reparte un dividendo anual del 5%. ¡Eso significa que recibes 500€ al año en dividendos! Pero espera, no te emociones demasiado: la empresa retiene el 19%, lo que significa que al final, recibes tan solo 405€. Y no olvides que al hacer la declaración de la renta, tendrás que añadirlos al resto de tus ingresos del ahorro y pagar el impuesto correspondiente.

Si no quieres enfrentarte a todo este lío solo… ¿A qué esperas para contactarnos? ¡Sí, a TaxDown!

Nuestro equipo de asesores fiscales estarán encantados de guiarte en todo el proceso, para que puedas declarar correctamente, tanto tus dividendos, como cualquier otro elemento que deba incluirse en tu declaración de la renta. 

¡Y no solo eso! También nos preocupamos de que tu dinero se quede donde debe estar: ¡en tus bolsillos! ¡Así es! Garantizamos que ahorres todo lo posible, dentro de los límites establecidos por la ley, ¡como no podía ser de otra manera! Aplicamos toooooodas las deducciones a las que tengas derecho y, si tienes la suerte de que te sale a devolver, ¡pues victoría para tí y motivación para nosotros!

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