Los dividendos se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan de forma distinta según quién los reciba. Las personas físicas los incluyen en la base imponible del ahorro, aplicando los tramos del 19 % (hasta 6.000 €), 21 % (hasta 50.000 €), 23 % (hasta 200.000 €), 27 % (hasta 300.000 €) y 28 % (a partir de 300.000 €), y se declaran en la casilla 029. Las personas jurídicas los integran en el Impuesto de Sociedades al 25 %, con una retención del 19 %, aunque si poseen al menos un 5 % de participación en la empresa, los dividendos pueden quedar exentos. Si recibes dividendos en forma de acciones (scrip dividend), solo tributarás cuando las vendas. En cuanto a la doble imposición internacional —cuando un dividendo extranjero tributa tanto en el país de origen como en España—, existen convenios y deducciones para evitar pagar dos veces por lo mismo. Las pérdidas pueden compensarse hasta un 25 % del saldo positivo de ganancias patrimoniales durante un máximo de cuatro años.
Entender cómo tributan los dividendos es fundamental para cualquier inversor, ya que los impuestos que se aplican sobre ellos afectan directamente a la rentabilidad real de tus inversiones. En este artículo te explicamos paso a paso cómo considera Hacienda los dividendos, qué diferencias hay en la tributación según seas persona física o jurídica, cómo funciona la doble imposición y todo lo que necesitas saber para tener tu fiscalidad bajo control.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Importancia a lo importante: ¿qué son los dividendos? Pues bien, los dividendos son la manera que tienen las empresas de agradecer a los accionistas su inversión. Hacienda, salvo algunas excepciones, considera a los dividendos rendimientos de capital mobiliario.
Un consejito: no pierdas de vista cómo has recibido el dividendo. También es crucial si eres una persona física o jurídica, o si el dividendo te llega en metálico o en forma de acciones. ¡Todo cuenta a la hora de pagar impuestos!
Quién recibe el dividendo marca la primera diferencia destacable en la tributación de impuestos. No es lo mismo que obtenga el tributo una empresa (llamada “persona jurídica” por Hacienda), que una persona física, como tú y como yo.
Empecemos con las personas jurídicas, quienes deben incluir los dividendos en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Los dividendos son considerados ingresos gravables y están sometidos a una tasa impositiva del 25% con una retención del 19%.
¡Buenas noticias para algunos afortunados! Si tienes al menos un 5% de participación en una empresa, los dividendos que recibas estarán libres de impuestos. ¡Sí, leíste bien! La única condición es que hayas recibido los dividendos de manera constante durante el año anterior, o al menos que los mantengas el tiempo suficiente para completar el año. Así que, si eres uno de esos inversores VIP, tu bolsillo te lo agradecerá.
Ahora, para los mortales comunes y corrientes, los dividendos no se escapan tan fácilmente del radar fiscal. En el caso de las personas físicas, estos tributan como renta del ahorro. Esto incluye todos esos ingresos que amas de tus inversores en acciones, seguros, intereses de cuentas, depósitos, fondos de inversión y demás maravillas financieras. ¡Así que ya sabes, en el mundo de los impuestos, no todo es de color rosa!
La renta del ahorro se divide en dos categorías:

Lo que pagues de impuestos por tus rentas de ahorro se calculará sumando ambas partidas. Una vez hecho el cálculo, tendrás que prestar atención a las tablas del ahorro para conocer el porcentaje que te toca pagar:
Y no olvides el último paso: anota la cantidad que has recibido por dividendos en la casilla 029 del apartado “Rendimientos de Capital Mobiliario” en tu declaración de la renta. ¡Así que ya sabes la teoría! ¡Ahora a ponerte manos a la obra con esos números!
Una forma interesante de obtener dividendos, que además incrementa tu inversión en la sociedad, es a través de los derechos de suscripción en forma de acciones. Con estos derechos de suscripción, puedes elegir nuevas acciones o vender los derechos de suscripción, ya sean de tu empresa o de terceros. Esta jugada maestra se llama “ampliación de capital liberada” o “scrip dividend”.
Lo que te toca pagar por los dividendos depende de lo que hagas con las acciones o los derechos de suscripción:
¡La Bolsa tiene más sorpresas que solo acciones para recibir dividendos! Existen otros productos que también recompensan a sus partícipes, como los fondos de inversión, SICAV, SOCIMI y más.
Empezando con los dividendos en fondos de inversión: la tributación dependerá del camino que tome el fondo: reparto o acumulación.
Vamos, que Hacienda dice que los dividendos del fondo de inversión son “rendimientos de capital mobiliario», por lo que recibirán su correspondiente porcentaje de retención. ¡AsÍ es, no se escapan!

Para un inversor particular, los dividendos que recibe de una Socimi no tienen un tratamiento fiscal especial. Funcionan igual que los dividendos de cualquier empresa:
Por último, vamos a desglosar la tributación de los dividendos de la Sicav, que se realiza en dos pasos:
Si la empresa te ha dado una cantidad concreta de euros en efectivo, esta cantidad se sumará a las restantes rentas del ahorro para el pago de impuestos. En otras palabras: los dividendos incrementarán la base imponible del ahorro en tu declaración de la renta. Estos dividendos serán considerados “rendimiento de capital mobiliario«.
Otro momento crucial es el cobro de los dividendos. Aquí, se les aplicará una retención del 19% si utilizas un broker nacional. Este adelanto ya pagado a Hacienda se refleja en tu declaración de IRPF, donde realizarás los ajustes necesarios.
Llegados a este punto, es hora de concretar las excepciones que debes tener en cuenta relacionadas con los dividendos en el IRPF:
Tu situación particular determinará el porcentaje de retención que la empresa que reparte dividendos te asigne. Además, si has cobrado dividendos del extranjero, podrás pedir que te devuelvan una parte de la retención en origen. ¡Un pequeño alivio para tu bolsillo!
Los dividendos de acciones extranjeras tributan igual que los de acciones españolas, y lo mismo ocurre con los fondos de inversión. Es decir, se integran en tu base del ahorro del IRPF y se les aplica el tipo impositivo que te corresponda (entre el 19% y el 27%).
La diferencia está en que cada país tiene sus propias normas fiscales para las empresas, lo que afecta. Esto no afecta a la tributación en sí, pero sí influye en lo que debes hacer para no perder dinero.
Imagina que inviertes en una empresa española del Ibex 35 como Repsol, y te pagan un dividendo. Repsol te retiene un 19% en concepto de impuestos. Hasta ahí, todo normal.
Pero ahora imagina que inviertes en una empresa alemana, como Adidas (sí, amigo, ¡sí! Adidas proviene de Alemanía). Adidas te paga el dividendo, ¡genial! Pero… ¡espera un momento! ¿Qué es ese 26,375% de retención? ¡Eso es mucho más que el 19% que te retienen en España! Esto se llama doble imposición: pagas impuestos dos veces por lo mismo (¡en Alemania y en España!).
Para evitar que tanto tú como otros inversores paséis por esta desafortunada situación, se crearon los convenios de doble imposición. Son acuerdos entre países para simplificar los trámites, normalizar el procedimiento y permitirte recuperar lo que te han cobrado de más.

En los convenios de doble imposición de España, se establece que la retención por dividendo extranjero debe ser del 15%. Dicho de otra manera: si eres un extranjero que ha recibido dividendos de una empresa española, podrás tributar tus dividendos en España con el límite mencionado del 15% o con el porcentaje que marque el convenio.
Esta misma forma de actuar también se aplica a los dividendos del extranjero que recibes en España. Lo más normal es que puedas recuperar en la renta hasta el 15% de lo que te hayan retenido en el país de origen. La cantidad restante, deberás pedirla a la Hacienda de cada país.
Eso sí, considera que todo esto sirve si existe un convenio de doble imposición. Si no existe, tendrás que poner una reclamación con el importe total.
¡Así que ya sabes! Al invertir en empresas extranjeras, ten en cuenta la doble imposición y los convenios para recuperar lo que te han retenido de más. ¡Tu bolsillo te lo agradecerá!
¿Por qué los dividendos siempre están tan estresados?
Porque cada vez que intentan relajarse, Hacienda aparece y les dice: «¡Vamos a dividir tu felicidad por dos!» 😅💸
Si existe un acuerdo de doble imposición, ¡estarás de suerte! El papeleo es muy sencillo y ese 15% del convenio volverá a tus bolsillos al hacer la declaración de la renta. Eso sí, no olvides indicar qué se trata de empresas extranjeras con acuerdo de doble imposición. ¡No te preocupes! No es difícil. Solo tienes que indicar el adelanto que has entregado a través de la retención en origen en la casilla 0588.
¿Te han retenido más del 15% de impuestos por tus dividendos extranjeros? ¡Relájate, amigo! En algunos países, puedes solicitar a las autoridades fiscales que te devuelvan el importe adicional. Por ejemplo, en Estados Unidos, tendrías que rellenar el formulario W-8BEN. Este documento informa a la Hacienda estadounidense que no eres residente fiscal en Estados Unidos y que no debes aplicar la retención del 30%.
Ahora, hablamos del caso donde no existe un acuerdo de doble imposición. ¡No te desanimes! Ese dinero puede volver a tu bolsillo, aunque el proceso es un poco más complicado.
Hacienda te permite recuperar la menor cantidad entre:
Cobrar dividendos de una empresa extranjera tiene algunas implicaciones fiscales adicionales que es importante considerar: puedes estar sujeto a doble imposición (te cobrarán impuestos por los dividendos tanto en el país de origen como en España); te aplicarán una retención en el país de origen; y puedes deducir la retención en origen en tu declaración de la renta en España. ¡Y no olvides consultar si existe un convenio de doble imposición entre España y el país de la empresa!
¡Exactamente! Tu broker tiene la tarea de contarle a Hacienda sobre tus dividendos recibidos. Esto se debe a que los dividendos son considerados “rendimientos del capital mobiliario» y, como tales, están sujetos a tributación sobre el IRPF.
Por ejemplo, imagina que inviertes 10.000€ en acciones de una empresa que reparte un dividendo anual del 5%. ¡Eso significa que recibes 500€ al año en dividendos! Pero espera, no te emociones demasiado: la empresa retiene el 19%, lo que significa que al final, recibes tan solo 405€. Y no olvides que al hacer la declaración de la renta, tendrás que añadirlos al resto de tus ingresos del ahorro y pagar el impuesto correspondiente.
Marta Rayaces es asesora fiscal especializada en tributación de inversiones en TaxDown. Experta en optimización fiscal para inversores, ayuda a particulares a maximizar la rentabilidad de sus carteras minimizando la carga tributaria de forma legal y estratégica. Con profundo conocimiento en fiscalidad de acciones, fondos de inversión, ETFs, dividendos y plusvalías, Marta guía a los inversores en la correcta declaración de sus rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Desde TaxDown, hace la fiscalidad de las inversiones más comprensible y accesible para todos.