¿Cómo funciona el modelo D6?

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre el modelo D6 y cómo presentarlo ante la Agencia Tributaria.

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La campaña de la renta ha terminado pero aún puedes presentar fuera de plazo
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Esta vez nos centramos en explicaros un trámite administrativo que, seguro que la mayoría de vosotr@s desconocéis, pero si cumplís con los requisitos establecidos, estaréis obligados a realizar: El modelo D6.  

También, es conocido textualmente por Hacienda como “Declaración de Titulares de Inversión Española en el exterior en valores negociables”. Vamos un nombre muy largo. Así que nosotros a partir de ahora nos referiremos a él, como D6, que es mucho más fácil. 

En este artículo te contamos todo lo que debes saber y sus cambios legislativos más recientes. Es un modelo que sólo tendrán que presentar aquellos que mantengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras. Gran noticia.

¿Qué es exactamente el modelo D6?  

Se trata de una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720. El modelo impreso consta de dos ejemplares: 

  • Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
  • Ejemplar 2: Para el titular de la inversión

Además, es meramente informativo, por lo que no se tendrá que pagar ningún impuesto extra. Aplausos. Pero, esto no significa que tengamos que ignorarla.   

Quienes están obligados a declarar 

Lo que viene a decir la ley, es que si tienes acciones, ETFs o fondos de inversión depositados en algún broker domiciliado en el extranjero (como, por ejemplo: DeGiro, ActivoTrade...) debes de presentar o D6.  

Por lo que te recomendamos llegados a este punto preguntar a tu propio broker si no estás seguro.  

¿Cuándo NO se tiene que presentar el modelo D-6? 

Te expones dos posibles supuestos: 

  • Si tu depositario es extranjero, si tu cuenta de valores está domiciliada en España. 
  • Si tu depositario es español, aunque utilice un custodio fuera de nuestras fronteras para acciones extranjeras. La razón es que estas entidades ya informan a la Agencia Tributaria española. (Ejemplos: Banco Santander, BBVA, CaixaBank o Self Bank.) 

Si estás en alguno de estos dos casos, puedes respirar porque no tendrás que pasar por este trámite. Aleluya, aleluya. 


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Doble diferenciación 

Es importante destacar que dicho modelo se podrá utilizar tanto para declaración de depósitos como para la declaración de operaciones (flujos), teniendo en cuenta que no se presentarán en un mismo modelo la información sobre depósitos y sobre flujos, habiéndose de elaborar un D-6 para cada supuesto. Os lo explicamos brevemente: 

Declaración de depósitos:

En las declaraciones de depósitos sólo hay que presentar el modelo D6 cuando las participaciones sean iguales o superiores al 10%. Por lo que era necesario declarar todas las inversiones en empresas extranjeras, lo que obligaba a la mayoría de los inversores a tener que rellenar esta declaración informativa sí o sí.  

La Orden ICT/1408/2021 que aprueba los cambios en el Modelo D6 tiene como objetivo disminuir la carga de declaraciones que debe de atender la Administración y simplificar el proceso. Y es que, como es lógico, cuando se aprobó el modelo la cantidad de inversores en el extranjero era mucho menor que hoy en día. 

Declaración de operaciones (flujos):

Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital de una empresa o forme parte de su órgano de administración. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación. 

¡Ojo! Debemos tener en cuenta que tanto las acciones como ETFs y Fondos de inversión, son considerados valores negociables a efectos del modelo D-6. Por el contrario, los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados. 

¿Cuándo hay que presentarlo?  

Hay que presentarlo durante el mes de enero de cada año si a 31 de diciembre del año anterior teníamos valores depositados en el extranjero. 

Por lo que, por ejemplo, si has tenido acciones durante el año y luego la has vendido y a final de año no tienes ningún título, tampoco tendrás la obligación del presentar el modelo D6. Esto es debido a que no tendrías esos valores a 31 de diciembre y tampoco pasarían al ejercicio siguiente. 

Y si tengo solamente una acción, ¿debo presentar el modelo? La respuesta es sí ya que no depende de la cantidad.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 180 

¿Cómo sacar el certificado de retenciones del modelo 180?

Para obtener el certificado de retenciones del Modelo 180, debes dirigirte a la Agencia Tributaria, ya sea a su web oficial o de manera presencial en una de sus oficinas. Este certificado se genera una vez que has presentado y confirmado todas las retenciones de alquiler durante el año en cuestión. Asegúrate de tener a mano tu identificación digital, como tu clave PIN, o tus datos de acceso para facilitar el proceso. 

¿Qué pasa si la empresa no me da el certificado de retenciones?

Si la empresa no te entrega el certificado de retenciones, estás en tu derecho de solicitarlo, ya que es un documento esencial para validar tus declaraciones fiscales. En caso de negativa o demora injustificada, puedes informar a la Agencia Tributaria sobre esta situación. Es vital que dispongas de este certificado, ya que sirve como comprobante de las retenciones que se han practicado sobre tus ingresos. 

¿Cómo saber cuáles son mis ingresos anuales?

Para conocer tus ingresos anuales, revisa las nóminas recibidas durante el año, suma las cantidades de cada una, y añade cualquier otro ingreso adicional que hayas tenido fuera de tu salario regular. Si trabajas por cuenta propia, consulta tus libros contables o el software de contabilidad que uses (en TaxDown contamos con uno). ¡Es fundamental tener en cuenta todas las fuentes de ingreso para obtener una cifra lo más precisa posible! 

¿Dónde se presenta?  

Esta declaración se presentará en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Economía.  

Desde Taxdown, nos encargamos nosotros mismos de presentarlo, por lo que es súper sencillo. Así que, si estás obligad@ a presentarlo, check a esta tarea.  

Posibles sanciones 

Si bien es cierto que, aunque es un trámite poco conocido y no se tiene constancia de sanciones, la ley las tiene contempladas: 

  • La no presentación es una infracción administrativa leve, con una sanción de hasta el 25% del importe no declarado y un mínimo de 3000 euros. 
  • Presentarlo fuera de plazo tiene una sanción de entre 150 y 300 euros en los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasados esos seis meses. 

Por esta razón, recomendamos que, si estás obligado, presentes el modelo D6 porque nunca sabremos cuándo puede llegar un requerimiento por parte de la Administración. 

Con todo esto, queda claro que muchos inversores están exonerados de presentar el modelo D-6 lo que supone un magnífico mensaje para todos. En el caso de que te surja algún problema o tengas alguna duda adicional, puedes ponerte en contacto con Taxdown.


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