El Modelo D6 es un trámite obligatorio para quienes tengan más del 10% de participación o derechos de voto en empresas extranjeras cotizadas. Su nombre oficial es “Declaración de Titulares de Inversión Española en el exterior en valores negociables”, pero para hacerlo fácil, lo llamaremos D6.
En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Modelo D6 y sus cambios recientes. ¡Vamos al lío! 🚀
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Se trata de una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720. El modelo impreso consta de dos ejemplares:
Además, es meramente informativo, por lo que no se tendrá que pagar ningún impuesto extra. Aplausos. Pero, esto no significa que tengamos que ignorarla.
Lo que viene a decir la ley, es que si tienes más del 10% de una empresa cotizada en el extranjero, tienes que presentarlo.
Te expones varios posibles supuestos:
Si estás en alguno de estos casos, puedes respirar porque no tendrás que pasar por este trámite. Aleluya, aleluya.
Es importante destacar que dicho modelo se podrá utilizar tanto para declaración de depósitos como para la declaración de operaciones (flujos), teniendo en cuenta que no se presentarán en un mismo modelo la información sobre depósitos y sobre flujos, habiéndose de elaborar un D6 para cada supuesto. Os lo explicamos brevemente:
En las declaraciones de depósitos sólo hay que presentar el modelo D6 cuando las participaciones sean iguales o superiores al 10%. Por lo que era necesario declarar todas las inversiones en empresas extranjeras, lo que obligaba a la mayoría de los inversores a tener que rellenar esta declaración informativa sí o sí.
La Orden ICT/1408/2021 que aprueba los cambios en el Modelo D6 tiene como objetivo disminuir la carga de declaraciones que debe de atender la Administración y simplificar el proceso. Y es que, como es lógico, cuando se aprobó el modelo la cantidad de inversores en el extranjero era mucho menor que hoy en día.
Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital de una empresa o forme parte de su órgano de administración. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
Hay que presentarlo durante el mes de enero de cada año.
Y si tengo solamente una acción, pero cumplo con el límite, ¿debo presentar el modelo? La respuesta es sí, ya que no depende de la cantidad.
Esta declaración se presentará en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Economía.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta declaración informativa de inversiones en el extranjero.
El Modelo D6 es una declaración informativa obligatoria para quienes tengan más del 10% de participación o derechos de voto en empresas extranjeras cotizadas. Su nombre oficial es "Declaración de Titulares de Inversión Española en el exterior en valores negociables". Es complementaria al modelo 720 y tiene carácter meramente informativo, por lo que no tendrás que pagar ningún impuesto adicional al presentarla.
Debes presentar el Modelo D6 si tienes más del 10% de participación en una empresa cotizada en el extranjero. Sin embargo, hay excepciones: no tendrás que presentarlo si tu depositario es español (como Banco Santander, BBVA o CaixaBank), ya que estas entidades informan directamente a la Agencia Tributaria, o si tu cuenta de valores está domiciliada en España aunque el depositario sea extranjero.
El Modelo D6 debe presentarse durante el mes de enero de cada año en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior, que depende del Ministerio de Economía. Además, si realizas operaciones de inversión o liquidación en empresas donde tengas al menos el 10% de participación, deberás presentar una declaración de flujos en el plazo de un mes desde la fecha de la operación.
Aunque es un trámite poco conocido y no hay constancia de muchas sanciones, la ley las contempla. No presentar el modelo es una infracción leve con multa de hasta el 25% del importe no declarado (mínimo 3.000 euros). Si lo presentas fuera de plazo, la sanción va de 150 a 300 euros en los primeros seis meses, y de 300 a 600 euros pasado ese tiempo. Por eso, si estás obligado, es mejor cumplir con el trámite.
Sí, si esa acción representa más del 10% de participación en la empresa extranjera cotizada, debes presentar el modelo. La obligación no depende de la cantidad de acciones que tengas, sino del porcentaje de participación que representen en la empresa.
Si bien es cierto que, aunque es un trámite poco conocido y no se tiene constancia de sanciones, la ley las tiene contempladas:
Por esta razón, recomendamos que, si estás obligado, presentes el modelo D6 porque nunca sabremos cuándo puede llegar un requerimiento por parte de la Administración.
Con todo esto, queda claro que muchos inversores están exonerados de presentar el modelo D6 lo que supone un magnífico mensaje para todos. En el caso de que te surja algún problema o tengas alguna duda adicional, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
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