El Modelo D6 es un trámite obligatorio para quienes tengan más del 10% de participación o derechos de voto en empresas extranjeras cotizadas. Su nombre oficial es “Declaración de Titulares de Inversión Española en el exterior en valores negociables”, pero para hacerlo fácil, lo llamaremos D6.
En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Modelo D6 y sus cambios recientes. ¡Vamos al lío! 🚀
Se trata de una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720. El modelo impreso consta de dos ejemplares:
Además, es meramente informativo, por lo que no se tendrá que pagar ningún impuesto extra. Aplausos. Pero, esto no significa que tengamos que ignorarla.
Lo que viene a decir la ley, es que si tienes más del 10% de una empresa cotizada en el extranjero, tienes que presentarlo.
Te expones varios posibles supuestos:
Si estás en alguno de estos casos, puedes respirar porque no tendrás que pasar por este trámite. Aleluya, aleluya.
Es importante destacar que dicho modelo se podrá utilizar tanto para declaración de depósitos como para la declaración de operaciones (flujos), teniendo en cuenta que no se presentarán en un mismo modelo la información sobre depósitos y sobre flujos, habiéndose de elaborar un D6 para cada supuesto. Os lo explicamos brevemente:
En las declaraciones de depósitos sólo hay que presentar el modelo D6 cuando las participaciones sean iguales o superiores al 10%. Por lo que era necesario declarar todas las inversiones en empresas extranjeras, lo que obligaba a la mayoría de los inversores a tener que rellenar esta declaración informativa sí o sí.
La Orden ICT/1408/2021 que aprueba los cambios en el Modelo D6 tiene como objetivo disminuir la carga de declaraciones que debe de atender la Administración y simplificar el proceso. Y es que, como es lógico, cuando se aprobó el modelo la cantidad de inversores en el extranjero era mucho menor que hoy en día.
Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital de una empresa o forme parte de su órgano de administración. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación, según la Orden ICT/1408/2021 publicada en el BOE.
Hay que presentarlo durante el mes de enero de cada año, según establece la Orden ICT/1408/2021 en el BOE.
Y si tengo solamente una acción, pero cumplo con el límite, ¿debo presentar el modelo? La respuesta es sí, ya que no depende de la cantidad.
Esta declaración se presentará en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Economía.
Si bien es cierto que, aunque es un trámite poco conocido y no se tiene constancia de sanciones, la ley las tiene contempladas:
Por esta razón, recomendamos que, si estás obligado, presentes el modelo D6 porque nunca sabremos cuándo puede llegar un requerimiento por parte de la Administración.
Con todo esto, queda claro que muchos inversores están exonerados de presentar el modelo D6 lo que supone un magnífico mensaje para todos. En el caso de que te surja algún problema o tengas alguna duda adicional, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
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