¿Cómo funciona el modelo D6?

Descubre quién debe presentar esta declaración informativa, cuándo hacerlo y qué sanciones evitar si tienes acciones en el extranjero.

Actualizado en:
9/6/2026
Resumiendo:
El Modelo D6 es una declaración informativa obligatoria para quienes tengan más del 10% de participación en empresas extranjeras cotizadas. Se presenta en enero ante el Ministerio de Economía y, aunque no implica pagar impuestos, no presentarlo puede acarrear sanciones.

El Modelo D6 es un trámite obligatorio para quienes tengan más del 10% de participación o derechos de voto en empresas extranjeras cotizadas. Su nombre oficial es “Declaración de Titulares de Inversión Española en el exterior en valores negociables”, pero para hacerlo fácil, lo llamaremos D6.

En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el Modelo D6 y sus cambios recientes. ¡Vamos al lío! 🚀

Contenidos:

¿Qué es exactamente el modelo D6?  

Se trata de una declaración complementaria y no excluyente del modelo 720. El modelo impreso consta de dos ejemplares: 

  • Ejemplar 1: Para la Dirección General de Comercio e Inversiones.
  • Ejemplar 2: Para el titular de la inversión

Además, es meramente informativo, por lo que no se tendrá que pagar ningún impuesto extra. Aplausos. Pero, esto no significa que tengamos que ignorarla.   

Quienes están obligados a declarar 

Lo que viene a decir la ley, es que si tienes más del 10% de una empresa cotizada en el extranjero, tienes que presentarlo.    

¿Cuándo NO se tiene que presentar el modelo D6? 

Te expones varios posibles supuestos: 

  • Si tu depositario es extranjero, pero tu cuenta de valores está domiciliada en España. 
  • Si tu depositario es español, aunque utilice un custodio fuera de nuestras fronteras para acciones extranjeras. La razón es que estas entidades ya informan a la Agencia Tributaria española. (Ejemplos: Banco Santander, BBVA, CaixaBank o Self Bank.)
  • Si no cumples con el límite mínimo.

Si estás en alguno de estos casos, puedes respirar porque no tendrás que pasar por este trámite. Aleluya, aleluya. 

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Doble diferenciación 

Es importante destacar que dicho modelo se podrá utilizar tanto para declaración de depósitos como para la declaración de operaciones (flujos), teniendo en cuenta que no se presentarán en un mismo modelo la información sobre depósitos y sobre flujos, habiéndose de elaborar un D6 para cada supuesto. Os lo explicamos brevemente: 

Declaración de depósitos:

En las declaraciones de depósitos sólo hay que presentar el modelo D6 cuando las participaciones sean iguales o superiores al 10%. Por lo que era necesario declarar todas las inversiones en empresas extranjeras, lo que obligaba a la mayoría de los inversores a tener que rellenar esta declaración informativa sí o sí.  

La Orden ICT/1408/2021 que aprueba los cambios en el Modelo D6 tiene como objetivo disminuir la carga de declaraciones que debe de atender la Administración y simplificar el proceso. Y es que, como es lógico, cuando se aprobó el modelo la cantidad de inversores en el extranjero era mucho menor que hoy en día. 

Declaración de operaciones (flujos):

Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital de una empresa o forme parte de su órgano de administración. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación, según la Orden ICT/1408/2021 publicada en el BOE

¿Cuándo hay que presentarlo?  

Hay que presentarlo durante el mes de enero de cada año, según establece la Orden ICT/1408/2021 en el BOE

Y si tengo solamente una acción, pero cumplo con el límite, ¿debo presentar el modelo? La respuesta es sí, ya que no depende de la cantidad.

¿Dónde se presenta?  

Esta declaración se presentará en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Economía.  

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Modelo D6 y para qué sirve?
El Modelo D6 es una declaración informativa del Ministerio de Economía denominada oficialmente Declaración de Titulares de Inversión Española en el exterior en valores negociables. Sirve para informar de las participaciones superiores al 10% en empresas cotizadas extranjeras. Es complementario al modelo 720, no sustitutivo: cada uno cubre obligaciones informativas distintas.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo D6?
Están obligados los titulares de más del 10% del capital o de los derechos de voto en empresas cotizadas en el extranjero. Existe una excepción importante: si el depositario de los valores es una entidad española (Santander, BBVA, CaixaBank o cualquier broker domiciliado en España), esta informa directamente y el titular queda eximido de presentarlo.
¿Cuándo y dónde se presenta el Modelo D6?
El plazo ordinario es el mes de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Se presenta ante el Registro de Inversiones Españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Economía. Además, las operaciones de adquisición o liquidación de participaciones superiores al 10% deben comunicarse en el plazo de un mes desde la operación.
¿Qué sanciones hay por no presentar el Modelo D6?
La normativa contempla sanciones aunque su aplicación es poco frecuente. La no presentación se considera infracción leve, con multa de hasta el 25% del importe no declarado y un mínimo de 3.000 €. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración se sanciona con entre 150 € y 300 € por declaración.

Posibles sanciones 

Si bien es cierto que, aunque es un trámite poco conocido y no se tiene constancia de sanciones, la ley las tiene contempladas: 

  • La no presentación es una infracción administrativa leve, con una sanción de hasta el 25% del importe no declarado y un mínimo de 3000 euros, conforme a la Ley 19/2003 recogida en el BOE
  • Presentarlo fuera de plazo tiene una sanción de entre 150 y 300 euros en los primeros seis meses y de entre 300 y 600 euros pasados esos seis meses, tal como detalla la Ley 19/2003 en el BOE

Por esta razón, recomendamos que, si estás obligado, presentes el modelo D6 porque nunca sabremos cuándo puede llegar un requerimiento por parte de la Administración. 

Con todo esto, queda claro que muchos inversores están exonerados de presentar el modelo D6 lo que supone un magnífico mensaje para todos. En el caso de que te surja algún problema o tengas alguna duda adicional, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.

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Autor
Equipo TaxDown
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