¿Te parece difícil calcular tus ganancias y pérdidas patrimoniales? No te preocupes, que no hace falta ser economista para entenderlo. Con nuestra calculadora, puedes descubrir en un plis si tus inversiones, ventas o movimientos financieros te han dejado en números verdes o rojos. ¡Menos líos y más claridad para tu próxima declaración de la renta!
La fórmula es simple: al valor de venta le restas el valor de compra, sumando los gastos e impuestos asociados. Por ejemplo, si vendes unas acciones por 5.000 euros que compraste por 4.000 euros, con gastos de 100 euros, la ganancia sería de 900 euros (5.000 – 4.000 – 100). Este resultado es lo que tendrás que incluir en tu declaración de la renta.
Esa resta rápida vale para unas acciones, pero la ley es más precisa. La ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y cada uno tiene sus propias reglas:
Ese último punto es el que más disgustos da. Si el inmueble estuvo alquilado, el valor de adquisición se minora en la amortización mínima aunque no te la dedujeras en su día: 1,5 % hasta el 31 de diciembre de 1998, 2 % hasta el 31 de diciembre de 2002 y 3 % desde el 1 de enero de 2003, calculada sobre el mayor entre el coste de adquisición satisfecho y el valor catastral, excluido siempre el valor del suelo.
📌 Ejemplo con un piso: compras una segunda vivienda por 180.000 € y pagas 12.000 € de ITP y 2.500 € de notaría y Registro. Años después la vendes por 260.000 €, con 7.800 € de comisión a la inmobiliaria y 3.200 € de plusvalía municipal a tu cargo. Valor de adquisición: 180.000 + 12.000 + 2.500 = 194.500 €. Valor de transmisión: 260.000 − 7.800 − 3.200 = 249.000 €. Ganancia patrimonial: 54.500 €. Si el piso hubiera estado alquilado habría que restar además las amortizaciones al valor de adquisición, con lo que la ganancia sería mayor.
En las transmisiones lucrativas los valores de adquisición y de transmisión son los que resulten de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan superar el valor de mercado. Para las adquisiciones o transmisiones por herencia efectuadas desde el 1 de enero de 2022 se toma el valor de referencia del inmueble, salvo que el valor declarado sea superior.
Hay además supuestos en los que directamente no existe ganancia ni pérdida patrimonial: las transmisiones por causa de muerte del contribuyente (la llamada plusvalía del muerto), las donaciones de empresas o participaciones del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Tampoco hay alteración patrimonial en la división de la cosa común, en la disolución de la sociedad de gananciales ni en la separación de comuneros.
No solo las acciones. Conviene separar dos grupos, porque de ahí depende a qué tipo tributas:
Ganancias que vienen de una transmisión (van a la base del ahorro):
Ganancias que no vienen de una transmisión (van a la base general):
Si transmites un elemento patrimonial no afecto a una actividad económica que adquiriste antes del 31 de diciembre de 1994, puedes reducir la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 aplicando los porcentajes de la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Por cada año de permanencia a 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos se reduce un 11,11 % en inmuebles y derechos sobre ellos, un 25 % en acciones cotizadas y un 14,28 % en el resto de elementos. Si el periodo de permanencia a esa fecha superaba diez, cinco y ocho años respectivamente, esa parte de la ganancia queda no sujeta.
El límite es importante y se calcula con una suma, no con una sola operación: hay que sumar el valor de transmisión del elemento que vendes y el de todos los demás elementos con derecho a estos porcentajes transmitidos desde el 1 de enero de 2015. Si esa suma es inferior a 400.000 €, la reducción se aplica entera. Si la suma supera los 400.000 € pero lo transmitido desde 2015 todavía no llega a esa cifra, la reducción se aplica solo a la parte proporcional que no supere el tope. Y si lo transmitido desde 2015 ya supera por sí solo los 400.000 €, no se aplica reducción alguna. Es decir, es un cupo que se gasta una vez en la vida, no por operación. La ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006 tributa siempre íntegra.
Ejemplo práctico
Imagina que en 2024 has tenido:
Paso 1: Compensa las pérdidas de fondos con las ganancias de acciones. Resultado: 3.000 – 1.200 = 1.800 euros de ganancia patrimonial.
Paso 2: No hay pérdidas en rendimientos del capital mobiliario, así que no hay nada que compensar aquí.
Paso 3: Sumas las ganancias: 1.800 euros (acciones – fondos) + 500 euros (intereses) = 2.300 euros de base imponible del ahorro.

Sí, puedes compensar pérdidas de los cuatro años anteriores. Por ejemplo, en la declaración de 2025, podrías compensar pérdidas de 2021 a 2024. Así lo recoge la Agencia Tributaria en las reglas de integración y compensación de la base imponible del ahorro.
Sí, el límite es del 25% del saldo positivo de la otra categoría, según las reglas de integración y compensación de la base imponible del ahorro de la Agencia Tributaria.
Cuidado con la «norma antiaplicación de los dos meses». Si vendes acciones con pérdidas y las recompras en los dos meses siguientes, Hacienda puede impedir que compenses esas pérdidas.
Ojo, porque perder dinero no siempre da derecho a restar. El artículo 33.5 de la Ley del IRPF deja fuera del cómputo estas pérdidas:
Un matiz sobre el juego: en los premios de juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios puedes compensar pérdidas hasta el límite de las ganancias obtenidas, mientras que en los que tienen fines publicitarios no se puede compensar pérdida alguna. Los premios en metálico se declaran por el importe íntegro, sin descontar la retención, y los premios en especie por el valor de mercado más el ingreso a cuenta, salvo que te lo hayan repercutido.
Y en la base general funciona la misma mecánica que en el ahorro: el saldo negativo de las ganancias y pérdidas que no derivan de transmisión se compensa con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de renta con el límite del 25 % de ese saldo positivo, y el resto se arrastra a los cuatro años siguientes en la cuantía máxima que permita cada ejercicio.
Aquí viene la pregunta del millón (nunca mejor dicho). Las ganancias patrimoniales no tributan todas al mismo porcentaje: se aplican tramos progresivos dentro de la base imponible del ahorro. Esto significa que cuanto más ganes, mayor será el tipo que se aplique, pero solo a la parte que supere cada escalón.
Desde el ejercicio 2025 (que se declaró en la campaña presentada entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026), la Ley 7/2024 introdujo un cambio importante: el último tramo sube del 28 % al 30 % para ganancias que superen los 300.000 €, tal y como confirma la Agencia Tributaria. Así quedan los tramos del ejercicio 2025:
| Base liquidable del ahorro | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Estos tipos resultan de sumar la escala estatal y la autonómica del ahorro, ambas de 9,50 / 10,50 / 11,50 / 13,50 / 15 %, y son los de territorio común.
Ojo, estos tramos son progresivos, no se aplica un único porcentaje a toda la ganancia. Te lo explicamos con un ejemplo:
📌 Ejemplo práctico: Imagina que en 2025 has vendido acciones y has obtenido una ganancia patrimonial neta de 60.000 €. No pagarás el 23 % sobre los 60.000 €, sino que Hacienda aplica cada tramo por separado: los primeros 6.000 € al 19 % (1.140 €), los siguientes 44.000 € al 21 % (9.240 €) y los últimos 10.000 € al 23 % (2.300 €). Total: 12.680 €, lo que equivale a un tipo medio efectivo del 21,13 %.
Recuerda que dentro de la base del ahorro no solo entran las ganancias por vender acciones o fondos. También se incluyen los dividendos, intereses de cuentas bancarias, rendimientos de depósitos y otros productos financieros. Todo se suma y se aplican los mismos tramos.
📌 Un dato importante que mucha gente desconoce: las ganancias patrimoniales que no provienen de una transmisión (por ejemplo, un premio o una subvención) no van a la base del ahorro, sino a la base imponible general, donde los tipos son más altos: el marginal máximo depende de tu comunidad autónoma, y por ejemplo en la Comunidad de Madrid se queda en el 45 % mientras que en Cataluña llega al 50 %. Así que no es lo mismo vender unas acciones con beneficio que cobrar un premio de un concurso.
Esta es la bifurcación que decide cuánto pagas, y casi nadie la tiene clara. El criterio no es el importe ni el tipo de bien: es si la ganancia procede o no de una transmisión.
| Base imponible del ahorro | Base imponible general | |
|---|---|---|
| Qué entra | Ganancias y pérdidas por transmitir un elemento patrimonial: acciones, fondos, inmuebles, criptomonedas, oro, opciones de compra | Ganancias que no derivan de transmisión: premios de concursos y rifas, subvenciones y ayudas públicas, intereses de demora, arras no devueltas |
| Tipos aplicables | Del 19 % al 30 % | Escala general: estatal más autonómica, según tu comunidad |
| Con qué se compensa el saldo negativo | Con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25 % | Con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 25 % |
| Arrastre de pérdidas | Cuatro años siguientes | Cuatro años siguientes |
La consecuencia práctica es grande: 3.000 € de ganancia por vender acciones tributan al 19 %, mientras que 3.000 € de una subvención se suman a tu sueldo y tributan a tu tipo marginal, que puede ser muy superior. Estos son los tramos estatales de la base general del ejercicio 2025:
| Base liquidable general | Tipo estatal |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,50 % |
| De 12.450 € a 20.200 € | 12 % |
| De 20.200 € a 35.200 € | 15 % |
| De 35.200 € a 60.000 € | 18,50 % |
| De 60.000 € a 300.000 € | 22,50 % |
| Más de 300.000 € | 24,50 % |
Atención, porque esta tabla es solo la mitad: a cada tramo hay que sumarle la escala autonómica de tu comunidad. Por eso el marginal máximo cambia tanto de un sitio a otro. En la Comunidad de Madrid el tipo autonómico máximo es del 20,50 %, que sumado al 24,50 % estatal da un 45 %; en Cataluña el autonómico máximo es del 25,50 %, es decir un 50 % sumado al estatal. Tienes el detalle en nuestra tabla de tramos del IRPF.
Los tipos de ambas tablas corresponden a territorio común. Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen normativa foral propia, con sus propios tipos, exenciones y coeficientes, así que si tributas en una hacienda foral estas cifras no te sirven.
Hay ganancias que se calculan igual que las demás pero por las que no pagas nada, siempre que cumplas los requisitos. Son las exenciones, y son el punto donde más dinero se deja o se salva.
Antes de entrar en cada caso, un aviso que vale para todas: ninguna de estas exenciones se aplica sola. La propia Agencia Tributaria lo dice sin rodeos sobre la reinversión en vivienda: «La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma». Si no marcas la casilla, tributas. Y si incumples después alguna de las condiciones, tendrás que presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora, imputando la ganancia no exenta al año en que la obtuviste.
La ganancia por vender tu vivienda habitual queda exenta si reinviertes el importe total obtenido en otra vivienda habitual. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional: únicamente se excluye de tributación la parte de la ganancia que corresponda a la cantidad reinvertida.
Tienes el detalle completo en nuestra guía de requisitos de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Aquí conviene distinguir dos supuestos que se confunden todo el rato:
La renta vitalicia tiene además requisitos formales propios: contrato con una entidad aseguradora, periodicidad igual o inferior al año, cobro iniciado dentro del año siguiente a su constitución, importe anual que no decrezca más de un 5 % respecto al año anterior y comunicación expresa a la aseguradora de que se trata de una reinversión acogida a la exención. Anticipar los derechos económicos de la renta vitalicia hace tributar la ganancia.
Está exenta la ganancia patrimonial que se produce por la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o de su garante para cancelar deudas hipotecarias con entidades de crédito o con prestamistas profesionales, y también la derivada de la transmisión de esa vivienda en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todos los casos se exige que el propietario no disponga de otros bienes o derechos suficientes para pagar la deuda y evitar la enajenación.
Si transmites acciones o participaciones sobre las que practicaste la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, la ganancia se excluye de gravamen cuando reinviertes el importe total en participaciones de ese mismo tipo de entidades. El plazo de reinversión es de un año desde la transmisión. No se aplica si adquiriste valores homogéneos en el año anterior o posterior, ni si transmites al cónyuge o a parientes hasta el segundo grado.
Por cierto, los premios de loterías y apuestas de la SELAE, de las comunidades autónomas, de Cruz Roja y de la ONCE no se integran en la base imponible del IRPF: tributan por un gravamen especial del 20 % sobre la parte que exceda de 40.000 €, con retención del mismo 20 % sobre esa base. Puedes ver el resto de supuestos en nuestra guía de rentas exentas.
Declarar inversiones no es tan complicado como parece, pero hay trampas habituales en las que caen muchos contribuyentes. Aquí te dejamos las más frecuentes para que no te pille Hacienda desprevenida:
1. No aplicar correctamente el método FIFO
Cuando vendes acciones de una empresa que has comprado en distintos momentos y a distintos precios, Hacienda obliga a usar el método FIFO (del inglés First In, First Out), que significa que las primeras acciones que compraste son las primeras que se consideran vendidas. La Agencia Tributaria aclara que, cuando existan valores homogéneos, los transmitidos son los adquiridos en primer lugar. Muchos inversores calculan la ganancia usando el precio medio de compra, y eso puede generar diferencias con lo que espera la Agencia Tributaria.
⚠️ Ejemplo: Compraste 100 acciones de Inditex a 25 € en enero y otras 100 a 30 € en marzo. En noviembre vendes 100 acciones a 35 €. Con FIFO, la ganancia es de 35 − 25 = 10 € por acción (1.000 € en total), no de 35 − 27,50 = 7,50 € que te saldría con el precio medio.
2. Olvidarte de la regla antiaplicación de los dos meses
Si vendes acciones con pérdidas y recompras valores homogéneos (las mismas acciones u otras esencialmente iguales) dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta, Hacienda no te permite compensar esas pérdidas. Esto se conoce como la regla antiaplicación y pilla por sorpresa a muchos inversores que intentan "limpiar" pérdidas a final de año. Según la Agencia Tributaria el plazo se amplía a un año cuando se trata de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
3. No incluir los gastos asociados a la operación
Las comisiones del bróker, los cánones de bolsa y los gastos de custodia vinculados a la compra y la venta se pueden restar al calcular la ganancia patrimonial. Mucha gente se olvida de incluirlos y acaba pagando impuestos de más. Cada euro cuenta, sobre todo si operas con frecuencia.
4. Ignorar las operaciones en divisa extranjera
Si inviertes en acciones de empresas americanas o en ETFs cotizados en dólares, tienes que tener en cuenta el tipo de cambio tanto en el momento de la compra como en el de la venta. Una operación puede parecer rentable en dólares pero generar una pérdida en euros (o viceversa) por la fluctuación del tipo de cambio. El resultado fiscal siempre se calcula en euros.
5. Confiar ciegamente en el borrador de Hacienda
El borrador de la declaración de la renta no siempre incluye todas tus operaciones, especialmente si usas brókers internacionales como Trade Republic, DEGIRO, Interactive Brokers o Trading 212. Aunque estas plataformas cada vez reportan más datos a la Agencia Tributaria, la responsabilidad final es tuya. Revisa siempre el informe fiscal de tu bróker y contrástalo con los datos que aparecen en el borrador.
Cuando encaja en uno de los supuestos que la ley recoge de forma tasada: reinversión del importe total en una nueva vivienda habitual dentro de dos años, venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, constitución de una renta vitalicia con un máximo de 240.000 € y seis meses de plazo si el vendedor tiene más de 65 años, dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual y reinversión en entidades de nueva o reciente creación. En todos los casos hay que manifestar en la declaración la voluntad de acogerse a la exención.
Depende de la ganancia, no del precio de venta. Se calcula la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y ese resultado se integra en la base del ahorro, que tributa por tramos del 19 % al 30 %. A eso hay que sumarle la plusvalía municipal, que es un impuesto distinto del ayuntamiento y que, cuando la paga el vendedor, se resta del valor de transmisión. Si es tu vivienda habitual y reinviertes, o si tienes más de 65 años, puedes no pagar nada de IRPF.
Sí, y te conviene. Declarar la pérdida es lo que te permite compensarla con otras ganancias del mismo ejercicio y arrastrar el resto durante los cuatro años siguientes. La excepción son las pérdidas que la ley no considera computables, como las debidas al consumo o las de una recompra dentro del plazo antiaplicación.
Por la vivienda habitual no: la ganancia está exenta sin límite de importe y sin obligación de reinvertir. Por cualquier otro inmueble o elemento patrimonial sí se paga, salvo que el importe obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en seis meses, con el tope de 240.000 €.
Sí, salvo que estén expresamente exentas o se califiquen como rendimiento de una actividad económica. Y tributan peor que una venta: al no derivar de una transmisión van a la base general y se suman al resto de tus rentas, con lo que se gravan a tu tipo marginal. Algunas, como las ayudas por adquisición de VPO o de precio tasado, las destinadas a la entrada o a defectos estructurales de la vivienda habitual y las ayudas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español, pueden imputarse por cuartas partes en el año en que se obtienen y en los tres siguientes.
Calcular ganancias y pérdidas patrimoniales puede parecer un lío, pero lo que de verdad importa es no pagar ni un euro de más. Compensar pérdidas correctamente, aplicar bien los tramos del ahorro y no dejarte ningún gasto deducible por el camino puede suponer un ahorro de cientos (o miles) de euros en tu declaración de la renta.
En TaxDown nos encargamos de revisar todas tus operaciones, cruzar los datos de tu bróker y asegurarnos de que cada cifra está donde tiene que estar. Nuestro equipo de asesores fiscales conoce al dedillo la normativa para inversores y te ayuda a optimizar tu resultado sin complicaciones.
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Marta Rayaces es asesora fiscal especializada en tributación de inversiones en TaxDown. Experta en optimización fiscal para inversores, ayuda a particulares a maximizar la rentabilidad de sus carteras minimizando la carga tributaria de forma legal y estratégica. Con profundo conocimiento en fiscalidad de acciones, fondos de inversión, ETFs, dividendos y plusvalías, Marta guía a los inversores en la correcta declaración de sus rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Desde TaxDown, hace la fiscalidad de las inversiones más comprensible y accesible para todos.