Al vender una vivienda puedes pagar dos impuestos. A Hacienda, el IRPF por la ganancia: del 19 % al 30 % por tramos (2025 y 2026), en la renta del año de la venta. Al ayuntamiento, la plusvalía municipal, en 30 días hábiles. Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes en otra o eres mayor de 65 años, la ganancia puede quedar exenta del IRPF, pero no de la plusvalía municipal.
¿Vendes un piso y quieres saber cuánto se lleva Hacienda? Bajo la palabra «plusvalía» se mezclan dos impuestos que paga quien vende.
Uno es el IRPF por la venta de una vivienda: tributa la ganancia, no el precio, y la declaras a la Agencia Tributaria en la renta del año de la venta. El otro es la plusvalía municipal, que cobra el ayuntamiento por la subida de valor del suelo, en 30 días hábiles. Si vendes con pérdida no pagas IRPF, aunque, si la tuviste alquilada, las amortizaciones pueden convertirla en ganancia.
Así se diferencian los dos impuestos de la venta:
| IRPF | Plusvalía municipal | |
|---|---|---|
| Quién lo cobra | Agencia Tributaria | Ayuntamiento |
| Qué grava | La ganancia de la venta | La subida de valor del suelo |
| Cálculo | Valor de transmisión menos valor de adquisición | Valor catastral del suelo por un coeficiente |
| Cuánto | Del 19 % al 30 %, por tramos | Tipo del ayuntamiento, máximo 30 % |
| Cuándo | En la renta del año de la venta | 30 días hábiles desde la venta |
| Si pierdes dinero | No pagas | No pagas si el suelo no ganó valor según los precios de las escrituras, sin restar gastos (hay que acreditarlo) |
| Mayor de 65 años | Exenta si es tu vivienda habitual | Se paga |
| Reinversión en vivienda | Exenta, con requisitos | Se paga |
El comprador paga los suyos: el ITP si compra a un particular y, normalmente, el IVA si compra a un empresario que vende en su actividad.
La ganancia no se suma a tu sueldo: va a la base del ahorro, junto a intereses y dividendos, con su propia escala. En 2025 y 2026 tiene cinco tramos, que suman la parte estatal y la autonómica (igual en todas las comunidades). Cada tipo grava solo la parte de la ganancia que cae en su tramo:
| Ganancia | Tipo | Cuota acumulada |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % | 1.140 € |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % | 10.380 € |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % | 44.880 € |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % | 71.880 € |
| Más de 300.000 € | 30 % | 71.880 € más el 30 % del exceso |
La escala se aplica a toda tu base del ahorro del año, ya compensadas las pérdidas.
⚠️ Si ves una escala que acaba en el 23 %, el 26 % o el 28 %, es antigua: desde 2025 el último tramo es el 30 %.
Si vendes en 2026, lo declaras en la renta de 2026, que se presenta al año siguiente. Todo esto vale en territorio común: en el País Vasco y Navarra el IRPF es foral, y quien no reside en España no paga IRPF, sino el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Si la vivienda está en Ceuta o Melilla, te deduces el 60 % de la cuota que corresponde a esa ganancia.
Ganancia = valor de transmisión − valor de adquisición. Si sale negativa, es una pérdida y no pagas IRPF. La hipoteca pendiente no cambia la ganancia.
Es el precio real de venta (si es inferior al valor de mercado, cuenta este) menos los gastos y tributos de la venta que pagas tú: inmobiliaria, notaría y también la plusvalía municipal. Cuentan los precios reales, no el valor de referencia de Catastro que se usa en el ITP.
Es el precio de compra más los impuestos y gastos de la compra que pagaste tú (ITP o IVA, notaría, registro, comisiones) y las mejoras. No suman los intereses de la hipoteca ni los gastos de conservación y reparación. Si la tuviste alquilada, restas las amortizaciones de esos años, como mínimo la amortización mínima, aunque no te la dedujeras.
Tu valor de adquisición es el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin pasar del valor de mercado, más lo que pagaste por recibirla (ese impuesto o la plusvalía municipal). En herencias desde 2022 es el valor de referencia de Catastro si fue la base del impuesto, o el declarado si es mayor. Con un pacto sucesorio en vida, si vendes antes de que pasen cinco años desde el pacto (o desde el fallecimiento de quien te la dio, si ocurre antes) se usan el valor y la fecha de adquisición de esa persona, cuando su valor es inferior. Tienes el caso desarrollado en nuestra calculadora de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Si la compraste antes del 31 de diciembre de 1994, los coeficientes de abatimiento reducen la parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006: un 11,11 % por cada año de tenencia hasta el 31 de diciembre de 1996 (redondeado hacia arriba) que pase de dos, con un límite de 400.000 € de valor de transmisión entre todas tus ventas con esta reducción desde 2015 (si esta venta lo supera, la reducción se aplica solo a la parte proporcional que cabe en el límite). Más detalle en la calculadora de ganancias.
Laura, de 45 años, vive en Zaragoza y vende en 2026 el piso que compró en 2015. Nunca lo alquiló, no reinvierte, no tiene otras rentas del ahorro ni pérdidas y su sueldo ya cubre su mínimo personal y familiar (la parte de la renta que no tributa). Su ayuntamiento le cobra 3.000 € de plusvalía municipal.
| Paso | Importe |
|---|---|
| Valor de adquisición: compra (180.000 €) más ITP, notaría y registro (14.000 €) | 194.000 € |
| Valor de transmisión: venta (300.000 €) menos inmobiliaria (9.000 €) y plusvalía municipal (3.000 €) | 288.000 € |
| Ganancia | 94.000 € |
| Primeros 6.000 €, al 19 % | 1.140 € |
| Siguientes 44.000 €, al 21 % | 9.240 € |
| Últimos 44.000 €, al 23 % | 10.120 € |
| IRPF por la venta | 20.500 € |
Paga 20.500 € de IRPF. Es un tipo medio del 21,8 %: con el 23 % sobre toda la ganancia le habrían salido 21.620 €. Si olvidara restar la inmobiliaria y la plusvalía municipal, pagaría 2.760 € más. Con los 3.000 € del ayuntamiento, la venta le cuesta 23.500 € en impuestos.
Hay casos en que la ganancia no paga IRPF, del todo o en parte, y casi todos hay que reflejarlos en la declaración. La dación en pago de tu vivienda habitual al banco para cancelar la hipoteca, o su venta en una ejecución hipotecaria, está exenta del IRPF si no tienes otros bienes suficientes para pagar la deuda. En la plusvalía municipal también, si además nadie de tu unidad familiar tiene esos bienes y llevas empadronado en ella los dos años anteriores (o desde que la compraste, si hace menos).
La ganancia queda exenta si reinviertes todo lo obtenido en tu nueva vivienda habitual, al comprarla o rehabilitarla (solo cuentan como rehabilitación las obras que cumplen los requisitos del Reglamento del IRPF, no cualquier reforma). Requisitos:
Si reinviertes una parte, queda exenta la parte proporcional; si compraste con préstamo la vivienda que vendes, se reinvierte lo obtenido menos el préstamo pendiente. Se marca en la declaración del año de la venta, con el compromiso de reinvertir si aún no lo has hecho. Si luego no cumples, tienes que presentar una complementaria de ese año con intereses de demora antes de que acabe el plazo de la declaración de la renta del año en que incumples; si la presentas más tarde, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que sube al 15 % pasados doce meses. Más en nuestra guía de la exención por reinversión en vivienda habitual. La plusvalía municipal se paga igual.
Si eres mayor de 65 años, o estás en situación de dependencia severa o gran dependencia, la ganancia por vender tu vivienda habitual está exenta sin reinvertir y no se declara, si has vivido en ella al menos tres años seguidos y durante ese tiempo la has tenido en pleno dominio, aunque sea compartido. Con dos titulares, solo queda exenta la parte de quien cumple el requisito; con usufructo y nuda propiedad separados no hay exención, salvo que vendas tú la nuda propiedad y te quedes el usufructo vitalicio.
Si eres mayor de 65 años y vendes otra vivienda, la ganancia queda exenta si en seis meses destinas lo obtenido a una renta vitalicia asegurada a tu favor, contratada con una aseguradora y con los requisitos del Reglamento del IRPF (cobros al menos anuales, que empiecen en el primer año y no bajen más de un 5 % de un año a otro), comunicándole que es la reinversión de esa venta. El máximo es de 240.000 € entre todas tus reinversiones en rentas vitalicias, y si destinas menos de lo que has obtenido solo queda exenta la parte proporcional: si vendes por 400.000 € y destinas 240.000 €, queda exento el 60 % de la ganancia. Si luego cobras la renta por adelantado, en todo o en parte, la ganancia tributa. La plusvalía municipal se paga igual. Más en nuestra guía de la exención de los mayores de 65 años.
No pagas IRPF y te conviene declarar la pérdida: se compensa con otras ganancias por ventas del año; después, con hasta el 25 % de tus intereses, dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario; y lo que sobre, en los cuatro años siguientes, nunca con tu sueldo. No cuenta la que no puedas justificar, y si vuelves a comprar la misma vivienda en el año siguiente, la pérdida no cuenta hasta que la vendas de nuevo. En la plusvalía municipal la pérdida se mide de otra forma: se comparan los valores de las escrituras de compra y de venta (o el comprobado por la Administración, si es mayor) sin restar gastos ni impuestos. Si así el suelo no ha subido, no pagas, pero lo declaras y lo acreditas con las escrituras.
Si compraste un inmueble urbano a cambio de un precio entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, la mitad de la ganancia está exenta (renta 2025, casilla 1641), salvo que la compra o la venta sea con tu cónyuge, un pariente hasta el segundo grado o una entidad vinculada. Con reinversión, primero se aplica el 50 % y, del resto, queda exenta la parte reinvertida.
No hay una casilla única: la venta va en el apartado F2, el de ganancias y pérdidas por transmisión de inmuebles. Pide la referencia catastral, las fechas e importes de compra y de venta con sus gastos y las amortizaciones (en la renta 2025, casillas 1911 a 1915). La reinversión se marca ahí y el compromiso de reinvertir en otro año va en el anexo C.2 (casillas 1225 a 1230). La numeración puede cambiar en la renta 2026.
Con una ganancia no exenta, declaras aunque tu sueldo no llegue a 22.000 €: ese límite solo vale si todas tus rentas son de las que enumera la ley, y esta ganancia, que no lleva retención, no lo es. Solo te libras si todo junto no pasa de 1.000 €. La ganancia exenta del mayor de 65 años por su vivienda habitual no se declara.
Grava la subida de valor del suelo urbano y, en una venta, la paga quien vende:
En el País Vasco y Navarra rige su régimen foral. Más en nuestra guía de la plusvalía municipal.
En resumen: son dos impuestos distintos; la ganancia tributa por tramos y cada gasto bien sumado la reduce; y la reinversión hay que hacerla constar en la declaración.
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