Se conoce como impuesto de la plusvalía municipal a la tasa que depende del valor del suelo. Según las leyes españolas el contribuyente en caso de pérdida no debe pagar el impuesto.
Es un impuesto municipal donde cada uno de los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas fijan las cuotas. Lo más recomendable para saber la cuota por la venta en una casa es consultarlo con la administración local.
La compra y venta del inmueble implica el pago de los impuestos tanto por parte del comprador como del vendedor.
Plusvalía en la renta en caso de venta
El monto capital al momento de realizar una venta será solicita por parte de Hacienda en la declaración de la renta. Se considera la plusvalía como un incremento patrimonial significativo, pero no del dinero que ingresa por la venta.
La diferencia depende del valor del piso durante la compra y del valor en el que se vende. La información requerida se encontrará en las escrituras notariales de la transacción.
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Ante esta circunstancia se realiza el pago en tres tramos de la declaración de la renta de las personas físicas. El primero será hasta los 6000 € el cual tributará un total de 19%.
En el caso del segundo tramo será desde los 6000 € a los 50000 € con una tributación de un 21%. El último tramo será para cantidades que superen los 50000 € con una tributación del 23%.
Plusvalía municipal en el pago de una compraventa
Este impuesto municipal depende del precio del suelo donde se encuentra el inmueble. Para el cálculo del impuesto no se considera el precio en el que se adquirió o vendió el inmueble.
Graba el aumento del suelo urbano por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Con un cálculo que va a depender del tiempo en el que se reside en la propiedad.
En dicho caso se aplica un índice sobre el valor catastral que posteriormente hará depender un nuevo índice. El porcentaje a aplicar depende de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble.
En ningún caso la plusvalía puede exceder el 30%. El importe surge de la multiplicación del valor del terreno por la cantidad de años que se ha tenido la propiedad.
Aunado a esas dos consideraciones se suma el porcentaje anual que va a determinar el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma. Como se expuso anteriormente el precio de la venta de la vivienda no influye en el importe del impuesto.
Cuota tributaria en las Comunidades Autónomas españolas
La primera ley que hace depender la plusvalía municipal es la reguladora de la Hacienda local. Esta ley se aplica de manera general en todo el territorio español.
En el caso de las ordenanzas municipales dependerán de cada Ayuntamiento. Considerando que la ubicación del inmueble determina la plusvalía municipal que debe pagarse.
Cálculo de la plusvalía municipal para la compraventa
El porcentaje anual que se suele pagar no supera los 3,5 %, considerando además el impuesto impositivo que esto el 30%.
Dependiendo del Ayuntamiento se realizarán bonificaciones para los contribuyentes dependiendo de ciertos aspectos. La determinación será por el caso en específico el grupo de edad.
Lo más recomendable es acudir al Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma correspondiente para saber la cuota fija. La compra y venta de los inmuebles reflejan un impuesto en el contribuyente.
Es posible encontrar servicio online para calcular la plusvalía municipal. Esta opción es otorgada principalmente por los Ayuntamientos en poblaciones numerosas.
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Período para realizar el pago de la plusvalía en la compraventa
Este impuesto va a depender de la operación que se realice con el inmueble. En una compraventa o donación, el plazo máximo son 30 días hábiles desde la fecha de la transacción.
Si la plusvalía depende de una herencia se dispone de seis meses válidos a partir de la fecha del fallecimiento. Existe la posibilidad de prorrogarlo por un año si se realiza la solicitud por escrito.
Exenciones que se aplican en la compra y venta de un inmueble
Existen determinadas excepciones establecidas por la agencia tributaria que libran del pago de la compra y venta de un piso.
Uno de estos casos es la reinversión en vivienda habitual, ante la situación de haber vendido la vivienda. Esto dependerá de si se utilizó el dinero de dicha venta para comprar una nueva residencia que será habitual.
Ante esta situación es posible quedar libre de pagar la plusvalía ante el IRPF, considerando que se obtuvo una ganancia. Este condicionante tiene a su vez ciertas consideraciones que se deben tomar en cuenta.
La vivienda que se ha vendido tiene que ser obligatoriamente la habitual. La ley española establece que se debe vivir por lo menos 3 años continuos en ella.
Si se cambia de residencia por un traslado laboral, matrimonio, etc, se puede tomar el beneficio fiscal. Lo estipulado de acuerdo a esta condición es que el plazo para la reinversión sea de 2 años.
La obligación estipula que debe utilizarse el total del dinero en la reinversión. En el caso de que quede un sobrante debe pagarse el impuesto por esta cantidad.
Si se vende la vivienda habitual en España y se reinvierte el dinero en una residencia habitual en el extranjero. Existe la posibilidad de tener la exención en la plusvalía, no obstante debe informarse en el departamento de Hacienda.
Exención en el pago de la plusvalía a los adultos mayores de 65 años
Establece que no se debe pagar la plusvalía de la venta de la vivienda habitual en la declaración de la renta si se tiene 65 años. A partir de esta edad se está exento de cualquier pago, además no es necesario reinvertir el dinero en una compra.
Una estipulación es que si se vende un inmueble que pertenece a la segunda residencia se tiene que tributar. La única posibilidad es que se utilice el dinero de esta venta para construir una renta vitalicia.
La renta vitalicia puede realizarse ante los bancos o en el caso de alguna aseguradora. Existen ciertas condiciones que se aplican en esta situación.
La contratación de lo que se conoce como renta vitalicia se debe ser en un plazo de 6 meses. La fecha comienza a partir del momento de la venta del inmueble.
Lo máximo que se puede establecer en la extensión es de 240.000 €. Esta será la cantidad para que se disfrute del derecho de la reinversión.
En el aspecto de la renta, está debe tener una frecuencia inferior o igual a un año de plazo.
Es obligatorio comunicarle a la entidad aseguradora que el dinero es el resultado de la venta de una vivienda. Será la condición necesaria para aplicar la exención en el impuesto.
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