El impuesto de circulación o "numerito"

Descubre si puedes deducir el impuesto de circulación en tu declaración de la renta y qué requisitos debes cumplir como autónomo.

Actualizado en:
6/2/2026
Resumiendo:
El Impuesto de Circulación (IVTM) es un gasto obligatorio anual para propietarios de vehículos matriculados en España. Los autónomos pueden deducirlo en el IRPF, aunque solo transportistas y comerciales pueden deducir el 100% de los gastos del coche.

Cuando adquirimos un vehículo, sea nuevo o usado, debemos afrontar una serie de trámites derivados de su uso y pertenencia. En este caso el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

El impuesto de circulación es un gasto fijo obligatorio que tienen anualmente los propietarios de un vehículo. Sirve para cargar la titularidad de los vehículos matriculados que son aptos para circular por la vía pública. ¿Existe posibilidad de que se pueda deducir en tu declaración de la renta? En este articulo lo averiguaremos.

Contenidos:

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¿Qué es el impuesto de circulación?

El objetivo de este es cobrar la posesión de vehículos matriculados aptos para circular por la vía pública. El impuesto IVTM se aprobó en sustitución al Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, suprimido en diciembre de 1988.

Los ayuntamientos son los encargados de recaudar anualmente este impuesto de forma obligatoria. Actualmente se calcula que este IVTM representa el 4,61% del total de ingresos de los municipios.

¿Qué vehículos tienen que pagar el IVTM?

Totalmente todos los vehículos matriculados en España deben cancelar este impuesto. Incluso los que tienen permisos temporales o matrícula turística. Sin embargo, están exentos de pagar el impuesto de circulación:

  • Los vehículos oficiales
  • Los de representantes diplomáticos
  • Los del servicio sanitario
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida con un grado igual o superior al 33%
  • El transporte público urbano con más de nueve plazas y
  • La maquinaria con cartilla de inspección agrícola

¿Cuándo y dónde se paga el impuesto de circulación?

Las cuotas tributarias se forman por ley en función de la potencia (caballos fiscales) y del tipo de vehículo. Esta elasticidad provoca que la cuota sea diferente según la comunidad autónoma donde se cobra.

El impuesto de circulación se cobra el primer día de enero o en la fecha que se compra el vehículo. Se paga una vez al año, o en el período voluntario que va desde 1° de abril al 30 de junio. Se puede cobrar a través de múltiples medios como teléfono, internet o el mismo ayuntamiento.

No obstante, establecer un periodo exacto de pago de dicho impuesto es complicado, porque cambia en cada Comunidad Autónoma. Ya que son los ayuntamientos los encargados de cobrarlo, y, por lo tanto, de establecer la tarifa.

El pago se realiza en el ayuntamiento que pertenezca al domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. En ese sentido, es el mismo ayuntamiento quien avisa al propietario enviándole una carta de pago. Existen diferentes opciones para cancelar el impuesto de circulación:

  • Domiciliar el recibo para que lo carguen anualmente en la cuenta bancaria del propietario. Esta es, sin duda, la opción más cómoda.
  • Abonar la tasa correspondiente directamente en el ayuntamiento o en el banco.
  • Pagar el impuesto a través de internet o por teléfono.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Cuánto cuesta el impuesto de circulación?

Como hemos comentado previamente, la tasa del impuesto de circulación varía de un municipio a otro. Además, las cuotas tributarias se establecen en función de distintos aspectos.

Los más comunes son, la tipología del vehículo, la potencia del vehículo; y las emisiones contaminantes. Puesto que se gravan de forma distinta, penalizando a aquellos vehículos que contaminan más y beneficiando a los más limpios.
Asimismo, se aplican bonificaciones en el pago del IVTM en los siguientes casos:

  • Hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años. Es obligatorio que el vehículo esté matriculado como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Hasta el 75% dependiendo de la clase de carburante y las características del motor y su incidencia en el medioambiente.
  • Hasta el 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.

¿Qué pasa si no pago el IVTM?

En caso de no pagar el impuesto el propietario del vehículo recibirá un nuevo recibo de pago con recargo. Si la situación continúa la tasa se puede acumular hasta superar los 500 euros. En dicho caso el ayuntamiento podría llegar a embargar el vehículo u otros bienes con tal de saldar la deuda.

¿Cuándo se es autónomo puedo deducir el impuesto de circulación?

Como sabes, al presentar tus impuestos trimestrales, podrás deducir un porcentaje determinado de IRPF. El impuesto de circulación es un gasto del coche deducible en concepto de IRPF.

Cuando se dice que un bien está afecto al 100%, quiere decir que lo utilizas exclusivamente para tu trabajo. Aunque, Si sólo tienes un vehículo, Hacienda entiende que lo utilizarás tanto para tu actividad profesional, como para la personal.

Como demostrarlo es complicado, en general la afectación al 100% está permitida dependiendo sólo de la actividad profesional. Esta se inscribe en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), cuando te diste de alta en Hacienda.

Autónomos como comerciales o transportistas pueden deducir el 100% de los gastos relacionados con su coche. En cambio, el resto de autónomos se les reconoce que está afecto al 50%, por el uso personal que mencionamos.

En consecuencia, si no eres comercial o taxista, podrás deducir como autónomo sólo el 50% del IVA de los gastos. Sin embargo, estos no se te permitirán deducirlos en concepto de IRPF.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de circulación

Resolvemos las dudas más comunes sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para que entiendas todo lo que necesitas saber sobre este tributo obligatorio.

¿Qué es exactamente el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación, también conocido como IVTM, es un tributo municipal obligatorio que deben pagar anualmente todos los propietarios de vehículos matriculados aptos para circular por la vía pública. Los ayuntamientos son los encargados de recaudarlo y representa aproximadamente el 4,61% del total de ingresos municipales.

¿Cuándo y cómo tengo que pagar este impuesto?

El impuesto se cobra el 1 de enero de cada año, o desde la fecha de compra del vehículo si es nuevo. El periodo voluntario de pago suele ser del 1 de abril al 30 de junio, aunque puede variar según tu ayuntamiento. Puedes pagarlo domiciliando el recibo en tu banco (la opción más cómoda), directamente en el ayuntamiento, por internet o por teléfono.

¿Todos los vehículos tienen que pagar el IVTM?

Todos los vehículos matriculados en España deben pagar este impuesto, incluso los que tienen permisos temporales. Sin embargo, están exentos los vehículos oficiales, de representantes diplomáticos, del servicio sanitario, los adaptados para personas con movilidad reducida (con grado de discapacidad igual o superior al 33%), el transporte público urbano con más de nueve plazas y la maquinaria agrícola con cartilla de inspección.

¿Cuánto me va a costar el impuesto de circulación?

El coste varía según el municipio donde vivas y depende de varios factores: el tipo de vehículo, su potencia (caballos fiscales) y las emisiones contaminantes. Los vehículos más limpios pagan menos, mientras que los más contaminantes están penalizados. Además, existen bonificaciones de hasta el 100% para vehículos históricos de más de 25 años, hasta el 75% según el tipo de carburante, y hasta el 50% para vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.

¿Qué ocurre si no pago el impuesto a tiempo?

Si no pagas en el plazo establecido, recibirás un nuevo recibo con recargo. Si la deuda se acumula y supera los 500 euros, el ayuntamiento podría llegar a embargar tu vehículo u otros bienes para cobrar lo adeudado. Por eso es importante pagar siempre a tiempo o domiciliar el recibo.

¿Puedo deducirme el impuesto de circulación si soy autónomo?

Depende de tu actividad profesional. Si eres transportista, taxista, conductor de autoescuela, agente comercial o realizas servicios de vigilancia, puedes deducir el 100% del impuesto tanto en IVA como en IRPF. Para el resto de autónomos, solo se permite deducir el 50% del IVA, ya que Hacienda entiende que también usas el vehículo para uso personal, y no se puede deducir en concepto de IRPF.

¿Qué autónomos pueden deducir el 100% de gastos de su coche?

En realidad, no existe ningún modelo que puedas aplicar a Hacienda para indicar el 50% o el 100%. Como consecuencia, las actividades económicas que tienen asegurada la deducción del 100% de IVA e IRPF son los siguientes:

  • Dado de alta en alguna actividad como transportista. No serviría que alguna vez llevaras algún bien a un cliente.
  • Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, como por ejemplo un taxi.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Sería el caso del coche de una autoescuela.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Y por último Los utilizados en servicios de vigilancia.
Autor
Equipo TaxDown
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