Cuando adquirimos un vehículo, sea nuevo o usado, debemos afrontar una serie de trámites derivados de su uso y pertenencia. En este caso el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
El impuesto de circulación es un gasto fijo obligatorio que tienen anualmente los propietarios de un vehículo. Sirve para cargar la titularidad de los vehículos matriculados que son aptos para circular por la vía pública. ¿Existe posibilidad de que se pueda deducir en tu declaración de la renta? En este articulo lo averiguaremos.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El objetivo de este es cobrar la posesión de vehículos matriculados aptos para circular por la vía pública. El impuesto IVTM se aprobó en sustitución al Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos, suprimido en diciembre de 1988.
Los ayuntamientos son los encargados de recaudar anualmente este impuesto de forma obligatoria. Actualmente se calcula que este IVTM representa el 4,61% del total de ingresos de los municipios.
Totalmente todos los vehículos matriculados en España deben cancelar este impuesto. Incluso los que tienen permisos temporales o matrícula turística. Sin embargo, están exentos de pagar el impuesto de circulación:
Las cuotas tributarias se forman por ley en función de la potencia (caballos fiscales) y del tipo de vehículo. Esta elasticidad provoca que la cuota sea diferente según la comunidad autónoma donde se cobra.
El impuesto de circulación se cobra el primer día de enero o en la fecha que se compra el vehículo. Se paga una vez al año, o en el período voluntario que va desde 1° de abril al 30 de junio. Se puede cobrar a través de múltiples medios como teléfono, internet o el mismo ayuntamiento.
No obstante, establecer un periodo exacto de pago de dicho impuesto es complicado, porque cambia en cada Comunidad Autónoma. Ya que son los ayuntamientos los encargados de cobrarlo, y, por lo tanto, de establecer la tarifa.
El pago se realiza en el ayuntamiento que pertenezca al domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. En ese sentido, es el mismo ayuntamiento quien avisa al propietario enviándole una carta de pago. Existen diferentes opciones para cancelar el impuesto de circulación:
Como hemos comentado previamente, la tasa del impuesto de circulación varía de un municipio a otro. Además, las cuotas tributarias se establecen en función de distintos aspectos.
Los más comunes son, la tipología del vehículo, la potencia del vehículo; y las emisiones contaminantes. Puesto que se gravan de forma distinta, penalizando a aquellos vehículos que contaminan más y beneficiando a los más limpios.
Asimismo, se aplican bonificaciones en el pago del IVTM en los siguientes casos:
En caso de no pagar el impuesto el propietario del vehículo recibirá un nuevo recibo de pago con recargo. Si la situación continúa la tasa se puede acumular hasta superar los 500 euros. En dicho caso el ayuntamiento podría llegar a embargar el vehículo u otros bienes con tal de saldar la deuda.
Como sabes, al presentar tus impuestos trimestrales, podrás deducir un porcentaje determinado de IRPF. El impuesto de circulación es un gasto del coche deducible en concepto de IRPF.
Cuando se dice que un bien está afecto al 100%, quiere decir que lo utilizas exclusivamente para tu trabajo. Aunque, Si sólo tienes un vehículo, Hacienda entiende que lo utilizarás tanto para tu actividad profesional, como para la personal.
Como demostrarlo es complicado, en general la afectación al 100% está permitida dependiendo sólo de la actividad profesional. Esta se inscribe en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), cuando te diste de alta en Hacienda.
Autónomos como comerciales o transportistas pueden deducir el 100% de los gastos relacionados con su coche. En cambio, el resto de autónomos se les reconoce que está afecto al 50%, por el uso personal que mencionamos.
En consecuencia, si no eres comercial o taxista, podrás deducir como autónomo sólo el 50% del IVA de los gastos. Sin embargo, estos no se te permitirán deducirlos en concepto de IRPF.
Resolvemos las dudas más comunes sobre el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para que entiendas todo lo que necesitas saber sobre este tributo obligatorio.
El impuesto de circulación, también conocido como IVTM, es un tributo municipal obligatorio que deben pagar anualmente todos los propietarios de vehículos matriculados aptos para circular por la vía pública. Los ayuntamientos son los encargados de recaudarlo y representa aproximadamente el 4,61% del total de ingresos municipales.
El impuesto se cobra el 1 de enero de cada año, o desde la fecha de compra del vehículo si es nuevo. El periodo voluntario de pago suele ser del 1 de abril al 30 de junio, aunque puede variar según tu ayuntamiento. Puedes pagarlo domiciliando el recibo en tu banco (la opción más cómoda), directamente en el ayuntamiento, por internet o por teléfono.
Todos los vehículos matriculados en España deben pagar este impuesto, incluso los que tienen permisos temporales. Sin embargo, están exentos los vehículos oficiales, de representantes diplomáticos, del servicio sanitario, los adaptados para personas con movilidad reducida (con grado de discapacidad igual o superior al 33%), el transporte público urbano con más de nueve plazas y la maquinaria agrícola con cartilla de inspección.
El coste varía según el municipio donde vivas y depende de varios factores: el tipo de vehículo, su potencia (caballos fiscales) y las emisiones contaminantes. Los vehículos más limpios pagan menos, mientras que los más contaminantes están penalizados. Además, existen bonificaciones de hasta el 100% para vehículos históricos de más de 25 años, hasta el 75% según el tipo de carburante, y hasta el 50% para vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.
Si no pagas en el plazo establecido, recibirás un nuevo recibo con recargo. Si la deuda se acumula y supera los 500 euros, el ayuntamiento podría llegar a embargar tu vehículo u otros bienes para cobrar lo adeudado. Por eso es importante pagar siempre a tiempo o domiciliar el recibo.
Depende de tu actividad profesional. Si eres transportista, taxista, conductor de autoescuela, agente comercial o realizas servicios de vigilancia, puedes deducir el 100% del impuesto tanto en IVA como en IRPF. Para el resto de autónomos, solo se permite deducir el 50% del IVA, ya que Hacienda entiende que también usas el vehículo para uso personal, y no se puede deducir en concepto de IRPF.
En realidad, no existe ningún modelo que puedas aplicar a Hacienda para indicar el 50% o el 100%. Como consecuencia, las actividades económicas que tienen asegurada la deducción del 100% de IVA e IRPF son los siguientes:
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