El impuesto de transmisiones patrimoniales

Descubre qué es el ITP, quién debe pagarlo, cuándo y dónde presentarlo, y qué consecuencias tiene no cumplir con esta obligación fiscal.

Actualizado en:
19/10/2026
Resumiendo:
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que pagas al comprar bienes de segunda mano, como viviendas o coches. Lo gestiona cada Comunidad Autónoma y tienes 30 días desde la firma para pagarlo. Si no lo haces, te enfrentas a sanciones y recargos.

El impuesto de transmisiones patrimoniales es un tributo que debes pagar a Hacienda cuando realices transacciones de compraventa de bienes muebles o bienes inmuebles.

La recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales está a cargo de las Comunidades Autónomas y establecen las condiciones de pago. El total del impuesto por lo general es un porcentaje del valor del bien adquirido. En los inmuebles con valor de referencia del Catastro, se paga sobre ese valor o sobre el precio pactado, si es mayor.

Contenidos:

Definición del impuesto de transmisiones patrimoniales

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como realmente es el nombre. Está formado por tres impuestos diferentes, que son: operaciones societarias (OS), actos jurídicos documentados (AJD) y transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

Este es un impuesto indirecto el cual afecta a las personas jurídicas y físicas y grava lo siguiente:

  • Los actos jurídicos, como la escritura de formalización de una hipoteca o la escritura pública de compraventa de una vivienda que paga IVA.
  • La compra de una vivienda o de un coche de segunda mano a un particular. El alquiler de una vivienda para vivir en ella de forma estable está exento.
  • La reducción de capital o la disolución de una sociedad. La constitución y la ampliación de capital están exentas.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 publicado en el BOE, de fecha 24 de septiembre. También está regulado por el reglamento del impuesto en el Real Decreto 828/1995, con fecha 29 de mayo.

Este impuesto también se basa en lo establecido en la Ley 22/2009 publicada en el BOE, con fecha 18 de diciembre. Esta regula el sistema de financiación perteneciente a las Comunidades Autónomas.

¿Qué son las operaciones societarias?

Las operaciones societarias son la constitución de sociedades, el aumento y la reducción de su capital y su disolución. También incluyen las aportaciones de los socios que no aumentan el capital. Las fusiones y escisiones definidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades no están sujetas, porque cuentan como operaciones de reestructuración.

El impuesto que se aplica a las operaciones societarias es de un 1 % según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1993 publicado en el BOE. Pero la constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones de los socios están exentos, así que el 1 % queda para la reducción de capital y la disolución. En esos dos casos no paga la sociedad, sino los socios por los bienes que reciben.

¿Qué son los actos jurídicos documentados?

Los actos jurídicos documentados son los documentos mercantiles, administrativos o notariales que se formalicen en el territorio español. También se incluyen los que se formalicen en el extranjero, pero con efecto en España.

El impuesto actos jurídicos documentados también se aplica de forma diferente en cada Comunidad Autónoma. El total se encuentra entre el 0,5 % y el 1,5%.

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¿Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas?

Las transmisiones patrimoniales onerosas son las que se hacen a cambio de un precio o de otra contraprestación, como una compraventa, y que no pagan IVA. Suelen hacerse entre particulares y pueden ser préstamos, fianzas, arrendamientos o compraventas de bienes muebles e inmuebles, entre otros.

El bien que se transmite debe estar ubicado en el territorio español. Si está en el extranjero, puede tributar cuando quien lo adquiere reside en España, pero los inmuebles situados fuera de España no pagan este impuesto. El tipo lo fija cada comunidad autónoma y cambia mucho de una a otra. En la compra de inmuebles, por ejemplo, Madrid aplica con carácter general el 6 % y Baleares una tarifa que va del 8 % al 13 % según el valor. Además, hay tipos reducidos para algunos compradores, como el 4 % de las familias numerosas que compran su vivienda habitual en Madrid y cumplen los requisitos.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

La persona obligada a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es quien adquiere el bien. Pero este puede variar de acuerdo con el tipo de transmisión que se realice, la forma como funciona es la siguiente:

Las transmisiones de derechos y bienes, quien debe pagar el impuesto es el adquirente del derecho o bien. Cuando se trata de un arrendamiento, el que debe pagar el impuesto es el arrendatario. Este será quien ocupe o utilice el bien inmueble que ha sido cedido en arrendamiento.

El caso de la constitución de derechos reales quien está obligado a pagar es la persona a la que se otorga ese derecho real. Estos son los derechos de vuelo, de servidumbre, de superficie, entre otros.

Cuando se trata de una concesión administrativa quien debe pagar es el concesionario o la persona que explota el bien. Esto debido a que se beneficia de una concesión administrativa.

El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales debe hacerlo la persona que disfruta o se beneficia de cada transmisión.

¿Cuándo debo pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Estado establece de forma general todo lo relacionado con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Pero quien tiene la competencia de este impuesto son las Comunidades Autónomas, que establecen la cantidad a tributar.

La cantidad a pagar por el impuesto de transmisiones patrimoniales va a depender del bien a gravar. Los tipos estatales del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales son los siguientes, pero solo se aplican si tu comunidad autónoma no ha aprobado los suyos, que pueden ser más altos o más bajos:
Cuando se trata de transmisión de bienes inmuebles el total a pagar por el impuesto es de 6 %. Si la transmisión es de bienes muebles el total a pagar por el impuesto es de 4 %. Estos tipos supletorios estatales figuran en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1993 publicado en el BOE.

En los casos de la constitución de derechos reales de garantía el total a pagar por el impuesto es de 1 %. Este total también se aplica en las Operaciones Societarias.

¿Dónde debo pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal, cedido a las Comunidades Autónomas, que son las que lo gestionan. Por esta razón, con carácter general no lo pagas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino en la oficina de la comunidad autónoma que corresponda: la del lugar donde está el inmueble o, si compras un bien mueble como un coche, la de tu residencia habitual. Si lo presentas en otra oficina, no te libera de pagarlo.

El plazo general para realizar el pago son treinta días hábiles contados a partir de la firma del contrato de transmisión, según la Agencia Tributaria, pero algunas comunidades fijan otro, más corto o más largo: en Cataluña es un mes y en Andalucía, dos meses. Este pago lo debes presentar en los modelos 630, 600 o 620 según el impuesto que vayas a pagar.

La forma de pagar el impuesto puede ser presencial o telemática, lo cual va a depender de la Comunidad Autónoma.

Preguntas
frecuentes

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Es un tributo que debes pagar a Hacienda cuando compras o vendes bienes muebles o inmuebles de segunda mano, como una vivienda o un coche. En realidad, se llama Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y engloba tres impuestos diferentes: transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), operaciones societarias (OS) y actos jurídicos documentados (AJD). Cada Comunidad Autónoma establece el porcentaje que debes pagar sobre el valor del bien adquirido.
¿Quién tiene que pagar este impuesto?
Normalmente, quien paga el impuesto es la persona que compra o adquiere el bien. Cuando un alquiler paga este impuesto, lo paga el arrendatario. Pero el alquiler de una vivienda para vivir en ella de forma estable está exento, y el de un local paga IVA en lugar de este impuesto. En el caso de derechos reales como servidumbres o derechos de superficie, lo paga quien recibe ese derecho. Y si se trata de una concesión administrativa, lo paga el concesionario que explota el bien. En resumen, paga quien se beneficia de la operación.
¿Cuánto tengo que pagar de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Depende del tipo de bien y de tu Comunidad Autónoma. Si tu comunidad no ha aprobado tipos propios, se aplica el 6 % en bienes inmuebles y el 4 % en bienes muebles. Los derechos reales de garantía y las operaciones societarias tributan al 1 %. Pero cada comunidad puede fijar sus propios tipos, más altos o más bajos: en Baleares, por ejemplo, la tarifa de los inmuebles llega al 13 % en los tramos de más valor, y en Madrid las familias numerosas que cumplen los requisitos pagan el 4 % por su vivienda habitual. Te recomendamos consultar las tarifas específicas de tu comunidad.
¿Cuándo y dónde debo pagar el impuesto?
Con carácter general, tienes un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de compraventa o transmisión para presentar y pagar el impuesto, pero algunas comunidades fijan otro, más corto o más largo: en Cataluña es un mes y en Andalucía, dos meses. Debes hacerlo en la oficina de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma donde está el inmueble o, si es un bien mueble como un coche, en la de la comunidad donde tienes tu residencia habitual. El pago se realiza mediante los modelos 600, 620 o 630, dependiendo del tipo de operación, y puedes hacerlo de forma presencial o telemática según tu comunidad.

¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Cuando no pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la Oficina competente de la Comunidad Autónoma puede iniciar un procedimiento fiscal. El objetivo de este procedimiento es verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El no cumplimiento de las obligaciones tributarias conlleva a un procedimiento sancionador. El cual consiste en exigir el pago de la cuota del impuesto, con los intereses de demora que corresponden.

La sanción también conlleva una multa sobre la cuota tributaria establecida. Para evitar esta situación lo mejor es presentar la declaración en los plazos establecidos. Esto evita el inicio de un expediente inspector y un procedimiento sancionador.

Que el ITP no te agüe la compra de segunda mano

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aparece cuando menos te lo esperas: al comprar una casa o un coche usado. Conocer el porcentaje de tu Comunidad Autónoma y los plazos te evita sustos y recargos.

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Autor
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