El impuesto de transmisiones patrimoniales es un tributo que debes pagar a Hacienda cuando realices transacciones de compraventa de bienes muebles o bienes inmuebles.
La recaudación del impuesto de transmisiones patrimoniales está a cargo de las Comunidades Autónomas y establecen las condiciones de pago. El total del impuesto por lo general es un porcentaje del valor del bien adquirido. En los inmuebles con valor de referencia del Catastro, se paga sobre ese valor o sobre el precio pactado, si es mayor.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como realmente es el nombre. Está formado por tres impuestos diferentes, que son: operaciones societarias (OS), actos jurídicos documentados (AJD) y transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).
Este es un impuesto indirecto el cual afecta a las personas jurídicas y físicas y grava lo siguiente:
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 publicado en el BOE, de fecha 24 de septiembre. También está regulado por el reglamento del impuesto en el Real Decreto 828/1995, con fecha 29 de mayo.
Este impuesto también se basa en lo establecido en la Ley 22/2009 publicada en el BOE, con fecha 18 de diciembre. Esta regula el sistema de financiación perteneciente a las Comunidades Autónomas.
Las operaciones societarias son la constitución de sociedades, el aumento y la reducción de su capital y su disolución. También incluyen las aportaciones de los socios que no aumentan el capital. Las fusiones y escisiones definidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades no están sujetas, porque cuentan como operaciones de reestructuración.
El impuesto que se aplica a las operaciones societarias es de un 1 % según el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1993 publicado en el BOE. Pero la constitución de sociedades, el aumento de capital y las aportaciones de los socios están exentos, así que el 1 % queda para la reducción de capital y la disolución. En esos dos casos no paga la sociedad, sino los socios por los bienes que reciben.
Los actos jurídicos documentados son los documentos mercantiles, administrativos o notariales que se formalicen en el territorio español. También se incluyen los que se formalicen en el extranjero, pero con efecto en España.
El impuesto actos jurídicos documentados también se aplica de forma diferente en cada Comunidad Autónoma. El total se encuentra entre el 0,5 % y el 1,5%.
Las transmisiones patrimoniales onerosas son las que se hacen a cambio de un precio o de otra contraprestación, como una compraventa, y que no pagan IVA. Suelen hacerse entre particulares y pueden ser préstamos, fianzas, arrendamientos o compraventas de bienes muebles e inmuebles, entre otros.
El bien que se transmite debe estar ubicado en el territorio español. Si está en el extranjero, puede tributar cuando quien lo adquiere reside en España, pero los inmuebles situados fuera de España no pagan este impuesto. El tipo lo fija cada comunidad autónoma y cambia mucho de una a otra. En la compra de inmuebles, por ejemplo, Madrid aplica con carácter general el 6 % y Baleares una tarifa que va del 8 % al 13 % según el valor. Además, hay tipos reducidos para algunos compradores, como el 4 % de las familias numerosas que compran su vivienda habitual en Madrid y cumplen los requisitos.
La persona obligada a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es quien adquiere el bien. Pero este puede variar de acuerdo con el tipo de transmisión que se realice, la forma como funciona es la siguiente:
Las transmisiones de derechos y bienes, quien debe pagar el impuesto es el adquirente del derecho o bien. Cuando se trata de un arrendamiento, el que debe pagar el impuesto es el arrendatario. Este será quien ocupe o utilice el bien inmueble que ha sido cedido en arrendamiento.
El caso de la constitución de derechos reales quien está obligado a pagar es la persona a la que se otorga ese derecho real. Estos son los derechos de vuelo, de servidumbre, de superficie, entre otros.
Cuando se trata de una concesión administrativa quien debe pagar es el concesionario o la persona que explota el bien. Esto debido a que se beneficia de una concesión administrativa.
El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales debe hacerlo la persona que disfruta o se beneficia de cada transmisión.
El Estado establece de forma general todo lo relacionado con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Pero quien tiene la competencia de este impuesto son las Comunidades Autónomas, que establecen la cantidad a tributar.
La cantidad a pagar por el impuesto de transmisiones patrimoniales va a depender del bien a gravar. Los tipos estatales del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales son los siguientes, pero solo se aplican si tu comunidad autónoma no ha aprobado los suyos, que pueden ser más altos o más bajos:
Cuando se trata de transmisión de bienes inmuebles el total a pagar por el impuesto es de 6 %. Si la transmisión es de bienes muebles el total a pagar por el impuesto es de 4 %. Estos tipos supletorios estatales figuran en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1993 publicado en el BOE.
En los casos de la constitución de derechos reales de garantía el total a pagar por el impuesto es de 1 %. Este total también se aplica en las Operaciones Societarias.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto estatal, cedido a las Comunidades Autónomas, que son las que lo gestionan. Por esta razón, con carácter general no lo pagas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sino en la oficina de la comunidad autónoma que corresponda: la del lugar donde está el inmueble o, si compras un bien mueble como un coche, la de tu residencia habitual. Si lo presentas en otra oficina, no te libera de pagarlo.
El plazo general para realizar el pago son treinta días hábiles contados a partir de la firma del contrato de transmisión, según la Agencia Tributaria, pero algunas comunidades fijan otro, más corto o más largo: en Cataluña es un mes y en Andalucía, dos meses. Este pago lo debes presentar en los modelos 630, 600 o 620 según el impuesto que vayas a pagar.
La forma de pagar el impuesto puede ser presencial o telemática, lo cual va a depender de la Comunidad Autónoma.
Cuando no pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la Oficina competente de la Comunidad Autónoma puede iniciar un procedimiento fiscal. El objetivo de este procedimiento es verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El no cumplimiento de las obligaciones tributarias conlleva a un procedimiento sancionador. El cual consiste en exigir el pago de la cuota del impuesto, con los intereses de demora que corresponden.
La sanción también conlleva una multa sobre la cuota tributaria establecida. Para evitar esta situación lo mejor es presentar la declaración en los plazos establecidos. Esto evita el inicio de un expediente inspector y un procedimiento sancionador.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aparece cuando menos te lo esperas: al comprar una casa o un coche usado. Conocer el porcentaje de tu Comunidad Autónoma y los plazos te evita sustos y recargos.
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