La donación es una manera de transmitir bienes entre personas de forma libre y desinteresada. Sin embargo, detrás de este gesto generoso se esconden una serie de impuestos que debes tener en cuenta tanto si eres el donante como el donatario.
En este artículo, exploraremos las características de las donaciones en España y te explicaremos qué impuestos se deben pagar y cómo proceder en cada caso. ¡Vamos allá!
En España, la donación se define como la entrega gratuita de cualquier bien, ya sea una vivienda, un coche, dinero u otros activos, de una persona (donante) a otra (donatario). Esta transmisión se realiza sin la obligación de recibir algo a cambio y debe ser aceptada por el donatario.
La ley española establece que la donación de dinero es un traspaso patrimonial que debe rendir cuentas. Ante estos casos la Hacienda española aplica el impuesto sobre sucesiones y donaciones. La donación será entendida como un traspaso inter vivos, en comparación a la sucesión que es por un fallecimiento.
Aquella persona que recibe la donación es el sujeto pasivo en el impuesto de sucesiones y donaciones. En estos casos, se tiene que presentar ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma bajo el modelo 651 de la Agencia Tributaria, la autoliquidacion del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adquisiciones inter vivos.
El sujeto pasivo debe solicitar el certificado digital en un plazo de 30 días hábiles después de realizada la donación. La Orden HAP/2488/2014 publicada en el BOE fija ese plazo de treinta días hábiles desde el dia siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. El pago dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el sujeto pasivo.
En cada Comunidad Autónoma, se establece la tarifa del impuesto que debes pagar, basada en el grado de parentesco. Además, se aplican reducciones y mejoras según la normativa de cada comunidad en estos casos.
El proceso de tramitación es gratuito, pero es importante calcular el valor real del bien donado. Para esto, se utilizan ciertos criterios legales específicos. Cuando se trata de dinero, la cantidad a declarar es el valor real de lo donado. Si son derechos o acciones, el valor dependerá de su evaluación al momento de la donación.
En el caso de inmuebles, se toma en cuenta su valor catastral, que luego se multiplica por un coeficiente. Estos datos son proporcionados por la agencia tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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La persona que dona debe rendir cuentas en Hacienda, ante ciertas circunstancias que estipula la declaración de la Renta. Esto sucede cuando el bien donado incrementa el valor mientras forma parte de su patrimonio. En otras palabras, cuando el bien adquiere un valor mayor durante el período en que el donatario lo posee y lo considera como parte de su riqueza o propiedad. Este aumento en el valor del bien puede deberse a diversos factores, como el aumento de la demanda, mejoras realizadas en el bien, o cambios en el mercado que hacen que el bien sea más valioso.
Esto se tendrá que declarar cuando se trate de inmuebles o acciones. En el caso contrario, por ejemplo, de que sea dinero, el donante no tendrá que declararlo en la declaración de la Renta.
Esta situación se considera ya que puede existir una ganancia patrimonial si el inmueble aumentó su valor en ese tiempo. El donante del inmueble sólo va a pagar en la declaración de la renta si existe una ganancia patrimonial. Esto dependerá de la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.
Va a influir en estas situaciones los gastos e impuestos que se llegaron a pagar por la transmisión de la donación. La explicación más sencilla es que si no existe ganancia patrimonial, no se incluye la donación en la declaración.
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Para resumirte de una forma clara y sencilla los impuestos que hay que pagar al hacer una donación, veamos primeros los del donatario:
Por otro lado, el donante también debe considerar los siguientes impuestos:
Sin embargo, si el valor de la vivienda es igual o inferior al momento de su adquisición, no es necesario incluirlo en la declaración de la renta. Además, existen algunas excepciones que pueden eximir al donante del IRPF, como:
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La plusvalía municipal es un impuesto municipal que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos al momento de su transmisión. Este gravamen se aplica cuando se produce la venta, donación, legado o herencia de un inmueble. Es importante destacar que el impuesto se calcula sobre el terreno subyacente, independientemente de la existencia de edificaciones en él.
¿Y cuándo se debe pagar la plusvalía municipal? Los plazos varían según el tipo de transmisión:
¿Y quién paga la plusvalía municipal? En la venta de una propiedad, suele ser el vendedor quien asume este impuesto. En el caso de donaciones, es el donatario quien debe pagarlo, mientras que en las herencias, son los herederos los responsables.
Para calcular la plusvalía, la cuota a pagar se determina multiplicando el impuesto municipal por la base imponible:
Como contribuyente, debes presentar el modelo 651 en la Comunidad Autónoma donde se recibe la donación. En el departamento correspondiente, el de Hacienda, encontrarás diferentes servicios que te prestan apoyo para la realización del pago de donación. Además, la ley establece que el modelo debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles después de la donación.
Como se explica anteriormente, para declarar el impuesto se deben utilizar los valores reales. Estos valores corresponden al aumento o disminución que se haya realizado en el momento de la fecha de la donación.
Recientemente, se han añadido algunas excepciones para situaciones en las que no hay un aumento en el valor del terreno y se ha decidido gravar las ganancias obtenidas en menos de un año. Algunos Ayuntamientos también dan descuentos de hasta el 95% en el impuesto, especialmente cuando se trata de heredar propiedades de padres a hijos.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si el vendedor pagó la plusvalía municipal, puede restar este gasto como una ganancia menor en su declaración de impuestos. Si por alguna razón poco común el comprador es quien paga la plusvalía, esta cantidad se suma al precio de compra para futuras transacciones.
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Existen diferentes entidades bancarias que permiten abonar el pago del impuesto. Eso sí, es necesario presentar cierta documentación para tramitar el pago de la donación.
Por un lado, el contribuyente debe asistir con el modelo 651 más los anexos rellenados con la información correspondiente.
En la misma carpeta debe contener el contrato de la donación más una copia del mismo. En el caso de que exista la escritura de donación, se debe incluir además de una copia simple.
Siempre será necesaria la fotocopia del DNI tanto del donante como del donatario. Incluyendo los justificantes de los diferentes gastos y deudas que se deban declarar de acuerdo con el modelo.
Y por último, hay que anexar la copia del recibo del IBI además de la referencia catastral si es un inmueble. Y si lo que se dona es un vehículo, se debe llevar la documentación del mismo.
La Comunidad Autónoma detectará inmediatamente la situación e iniciará un proceso para sancionar. Si contribuyente quiere vender el inmueble, no podrá, ya que no hay cambio de titularidad ante la donación.
Siempre es recomendable pagar la liquidación del ISD ante el recibo de una donación si es un bien inmueble. Con esto, se podrá presentar ante el registro de la propiedad y solicitar el cambio de la titularidad.
Simplemente se debe presentar la escritura del mismo ante un notario y ante los organismos de la Comunidad Autónoma. Recuerda la importancia que tener pagado y sellado el modelo 651 porque sólo de esta manera se podrá presentar.
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