Esta deducción está destinada a personas que viven de alquiler en una vivienda habitual en la Región de Murcia. Te permite deducir una parte de lo que pagas por el alquiler si cumples ciertos requisitos, ayudando a reducir tu carga fiscal.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Puedes deducirte el 10% de las cantidades que pagas por alquiler sin contar ayudas recibidas, hasta un máximo de 300 euros por año y contrato.
Para aplicar esta deducción, puedes encontrarla entre casillas las 1052 – 1060, 1073, 1157, 1161 y 1074. en tu Declaración de la Renta, correspondiente a las deducciones autonómicas de Murcia. Recuerda que debes cumplir con todos los requisitos y conservar la documentación necesaria para justificar la deducción en caso de ser requerida.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción para que puedas ahorrar en tu declaración.
Puedes deducirte el 10% de lo que pagues por el alquiler, con un límite máximo de 300 euros al año por cada contrato. Si compartes piso, la deducción se reparte entre los inquilinos, con un límite máximo de 300 euros por persona.
Pueden aplicarla los menores de 40 años, miembros de familias numerosas, y personas con discapacidad igual o superior al 65%. El alquiler debe ser de la vivienda habitual en Murcia y no puede superar los 6.000 euros anuales.
Tu base imponible general no puede superar los 40.000 euros anuales. Además, al menos un miembro de la unidad familiar debe tener una discapacidad igual o superior al 65% si no se cumple el requisito de edad.
Contrato de alquiler registrado, justificantes de pago (recibos bancarios o transferencias), y si aplica, certificado de familia numerosa o de discapacidad.
Sí, pero la deducción se reparte entre todos los inquilinos que figuren en el contrato, con un límite máximo de 300 euros por persona.
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