Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación por familias numerosas o monoparentales

Familias numerosas en Murcia pueden deducirse hasta un 15% en la compra de vivienda habitual durante 15 años. Te explicamos cómo.

Actualizado en:
3/6/2026
Familias numerosas en Murcia pueden deducirse hasta 5.000€ al año en la renta por la compra de una nueva vivienda. Un 10% de deducción (o 15% en categoría especial) durante 15 años si cumples los requisitos. Te explicamos cómo solicitarlo.

Si tu casa se ha quedado pequeña porque la familia crece o has tenido que comprar una nueva, que sepas que puedes ahorrarte dinero en la renta. Te contamos cómo aprovechar esta deducción y no dejar escapar hasta 5.000€ al año.

Contenidos:

Cuánto puedes deducir

Dependiendo de tu situación, puedes recuperar un buen pellizco:

  • 10% de deducción sobre lo que te hayas gastado en la vivienda si eres familia numerosa.
  • 15% de deducción si eres familia numerosa de categoría especial (cuando hay cinco o más hijos, entre otras condiciones).
  • Límite de 5.000€ al año y puedes aplicar esta deducción hasta durante 15 años.

Condiciones para Aplicar la Deducción

  • Debes tener tu residencia habitual en la Región de Murcia.
  • Ser parte de una familia numerosa o tener una discapacidad del 65% o superior.
  • La compra de la nueva vivienda debe realizarse dentro de los 5 años posteriores a la obtención del título legal de familia numerosa, o tras el nacimiento o adopción de un hijo.
  • Si estás ampliando la vivienda, la superficie útil debe ser al menos un 10% mayor que la vivienda anterior.
  • En caso de venta de la vivienda anterior, debe realizarse dentro de ese mismo periodo de 5 años.

Documentación necesaria

  • Título de familia numerosa o certificado de discapacidad.
  • Justificante de la compra o ampliación de la nueva vivienda habitual.
  • Documento que acredite la superficie útil de la vivienda anterior y la nueva.
  • Escritura de la venta de la vivienda anterior (si aplica).
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Cómo aplicar la deducción

Cuando hagas la declaración de la renta, debes incluir esta deducción en la parte autonómica. Como siempre, Hacienda no te lo pone fácil, y encontrar la casilla correcta puede ser más difícil que hacer un Tetris con los juguetes de los niños en el coche, se encuentra entre las casillas 1052 – 1060, 1073, 1157, 1161 y 1074.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puedo ahorrarme con esta deducción?
La cuantía de la deducción autonómica murciana depende del nivel de renta. Con base imponible inferior a 35.000 € se aplica el 15% de la inversión satisfecha en vivienda habitual. Con base imponible entre 35.000 € y 45.000 € se aplica el 10%. El límite máximo de inversión computable se establece en la normativa autonómica murciana correspondiente al ejercicio.
¿Quién puede beneficiarse de esta deducción?
Pueden aplicar la deducción autonómica murciana los miembros de familias numerosas con título oficial vigente, las familias monoparentales con dos o más descendientes y las personas con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. La inversión debe destinarse a adquisición, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual situada en la Región de Murcia durante el ejercicio fiscal.
¿Qué tipo de vivienda permite aplicar esta deducción?
La vivienda objeto de la deducción autonómica murciana debe constituir la residencia habitual del contribuyente en la Región de Murcia. La modalidad puede ser adquisición de vivienda nueva, vivienda de segunda mano u obras de ampliación o rehabilitación sobre vivienda preexistente. El requisito esencial es el destino efectivo como domicilio principal del contribuyente durante el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Qué documentos necesito para aplicarla?
Se debe conservar el título oficial vigente de familia numerosa o, en su caso, el certificado oficial de discapacidad acreditativo del grado igual o superior al 65%. Adicionalmente conviene archivar los justificantes de la inversión efectuada: escritura pública de compraventa, facturas de las obras de rehabilitación o ampliación y demás documentación acreditativa del destino del importe satisfecho durante el ejercicio.

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