Por acogimiento de personas mayores de 65 años y/o discapacitadas en Murcia

Ahorra hasta 600€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad que viva contigo sin recibir compensación económica.

Actualizado en:
23/12/2025
Deducción por acogimiento de personas mayores de 65 años o con discapacidad en Murcia: puedes deducirte 600€ por cada persona que conviva contigo al menos 183 días. El acogimiento debe ser no remunerado y necesitarás certificado oficial de la Consejería de Asuntos Sociales.

Si convives con personas mayores de 65 años o con una discapacidad del 33% o superior, la Región de Murcia te ofrece una deducción fiscal por acogimiento no remunerado. Esta medida busca apoyar a las familias que cuidan de personas vulnerables sin recibir compensación económica.

Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

Cuánto puedes deducir

Puedes deducirte 600€ por cada persona mayor de 65 años o por cada persona con discapacidad que conviva contigo.

Condiciones para Aplicar la Deducción

  • La persona mayor o discapacitada tiene que vivir con el contribuyente durante al menos 183 días del año.
  • El acogimiento no puede dar lugar a obtener otras ayudas y subvenciones de la Comunidad.
  • Para el caso de personas mayores de 65 años, el acogido no podrá tener ningún vínculo de parentesco con el contribuyente.
  • Se debe tener un certificado oficial que confirme que ni él ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia y acreditar la convivencia con un certificado de empadronamiento .
  • Si varias personas pueden aplicar la deducción por el mismo acogido, el importe se reparte entre ellas a partes iguales.

Documentación necesaria

  • Documento acreditativo del acogimiento no remunerado emitido por la Conserjería de Asuntos Sociales.
  • Certificado de discapacidad en su caso, o de edad de la persona acogida.Justificantes que acrediten la convivencia durante al menos 183 días.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Cómo aplicar la deducción

No te olvides de incluir esta deducción en las casillas 1052 – 1060, 1073, 1157, 1161 y 1074, que son las indicadas para las deducciones autonómicas de la Región de Murcia. Además, asegúrate de guardar bien toda la documentación que respalde el acogimiento, como el certificado de convivencia o el documento acreditativo del acogimiento no remunerado, ya que Hacienda podría solicitarla. Con todo en su lugar, podrás aprovechar al máximo esta deducción sin complicaciones. ¡Y recuerda que cada euro cuenta para aliviar la carga fiscal!

Preguntas frecuentes sobre la deducción por acogimiento en la Región de Murcia

Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción fiscal que beneficia a quienes cuidan de personas mayores o con discapacidad.

¿Cuánto dinero puedo ahorrarme con esta deducción?

Puedes deducirte 600€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad del 33% o superior que conviva contigo. Si en tu hogar vives con dos personas que cumplan estos requisitos, podrías deducirte hasta 1.200€. Eso sí, recuerda que el acogimiento debe ser no remunerado, es decir, no puedes estar recibiendo dinero por cuidar de estas personas.

¿Puedo aplicar esta deducción si acojo a un familiar mayor de 65 años?

Aquí hay una diferencia importante: si la persona acogida es mayor de 65 años, no puede tener ningún vínculo de parentesco contigo. Sin embargo, si se trata de una persona con discapacidad del 33% o superior, sí puede ser un familiar. En ambos casos, la persona debe convivir contigo al menos 183 días al año y no puedes estar recibiendo otras ayudas de la Comunidad de Murcia por este acogimiento.

¿Qué documentos necesito para aplicar la deducción?

Necesitarás un documento acreditativo del acogimiento no remunerado emitido por la Consejería de Asuntos Sociales de Murcia, un certificado que demuestre la edad o discapacidad de la persona acogida, y justificantes de convivencia durante al menos 183 días (como el certificado de empadronamiento). Es fundamental que guardes toda esta documentación, ya que Hacienda puede solicitártela en cualquier momento.

¿Qué pasa si varias personas convivimos con la misma persona acogida?

Si en el mismo hogar hay varios contribuyentes que podrían aplicarse la deducción por la misma persona acogida, el importe de 600€ se reparte entre todos a partes iguales. Por ejemplo, si sois dos personas las que convivís y cuidáis del acogido, cada uno podría deducirse 300€ en su declaración de la renta.

¿Dónde tengo que incluir esta deducción en mi declaración?

Esta deducción se incluye en las casillas específicas de deducciones autonómicas de la Región de Murcia: 1052-1060, 1073, 1157, 1161 y 1074. Si te resulta complicado, puedes usar herramientas como TaxDown que te ayudan a identificar y aplicar automáticamente todas las deducciones a las que tienes derecho, para que no pierdas ni un euro de ahorro fiscal.

¡Te ayudamos!

En TaxDown, nos encargamos de que no se te escape ni una deducción. Si convives con personas mayores o con discapacidad, podemos ayudarte a maximizar tu ahorro fiscal. Empieza con TaxDown y optimiza tu declaración sin complicaciones.

Autor
Equipo TaxDown
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