Si convives con personas mayores de 65 años o con una discapacidad del 33% o superior, la Región de Murcia te ofrece una deducción fiscal por acogimiento no remunerado. Esta medida busca apoyar a las familias que cuidan de personas vulnerables sin recibir compensación económica.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Puedes deducirte 600€ por cada persona mayor de 65 años o por cada persona con discapacidad que conviva contigo.
No te olvides de incluir esta deducción en las casillas 1052 – 1060, 1073, 1157, 1161 y 1074, que son las indicadas para las deducciones autonómicas de la Región de Murcia. Además, asegúrate de guardar bien toda la documentación que respalde el acogimiento, como el certificado de convivencia o el documento acreditativo del acogimiento no remunerado, ya que Hacienda podría solicitarla. Con todo en su lugar, podrás aprovechar al máximo esta deducción sin complicaciones. ¡Y recuerda que cada euro cuenta para aliviar la carga fiscal!
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción fiscal que beneficia a quienes cuidan de personas mayores o con discapacidad.
Puedes deducirte 600€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad del 33% o superior que conviva contigo. Si en tu hogar vives con dos personas que cumplan estos requisitos, podrías deducirte hasta 1.200€. Eso sí, recuerda que el acogimiento debe ser no remunerado, es decir, no puedes estar recibiendo dinero por cuidar de estas personas.
Aquí hay una diferencia importante: si la persona acogida es mayor de 65 años, no puede tener ningún vínculo de parentesco contigo. Sin embargo, si se trata de una persona con discapacidad del 33% o superior, sí puede ser un familiar. En ambos casos, la persona debe convivir contigo al menos 183 días al año y no puedes estar recibiendo otras ayudas de la Comunidad de Murcia por este acogimiento.
Necesitarás un documento acreditativo del acogimiento no remunerado emitido por la Consejería de Asuntos Sociales de Murcia, un certificado que demuestre la edad o discapacidad de la persona acogida, y justificantes de convivencia durante al menos 183 días (como el certificado de empadronamiento). Es fundamental que guardes toda esta documentación, ya que Hacienda puede solicitártela en cualquier momento.
Si en el mismo hogar hay varios contribuyentes que podrían aplicarse la deducción por la misma persona acogida, el importe de 600€ se reparte entre todos a partes iguales. Por ejemplo, si sois dos personas las que convivís y cuidáis del acogido, cada uno podría deducirse 300€ en su declaración de la renta.
Esta deducción se incluye en las casillas específicas de deducciones autonómicas de la Región de Murcia: 1052-1060, 1073, 1157, 1161 y 1074. Si te resulta complicado, puedes usar herramientas como TaxDown que te ayudan a identificar y aplicar automáticamente todas las deducciones a las que tienes derecho, para que no pierdas ni un euro de ahorro fiscal.
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