Por acogimiento de personas mayores de 65 años y/o discapacitadas en Murcia

Ahorra hasta 600€ por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad que viva contigo sin recibir compensación económica.

Actualizado en:
10/6/2026
Deducción por acogimiento de personas mayores de 65 años o con discapacidad en Murcia: puedes deducirte 600€ por cada persona que conviva contigo al menos 183 días. El acogimiento debe ser no remunerado y necesitarás certificado oficial de la Consejería de Asuntos Sociales.

Si convives con personas mayores de 65 años o con una discapacidad del 33% o superior, la Región de Murcia te ofrece una deducción fiscal por acogimiento no remunerado. Esta medida busca apoyar a las familias que cuidan de personas vulnerables sin recibir compensación económica.

Contenidos:

Cuánto puedes deducir

Puedes deducirte 600€ por cada persona mayor de 65 años o por cada persona con discapacidad que conviva contigo, según recoge la Agencia Tributaria.

Condiciones para Aplicar la Deducción

  • La persona mayor o discapacitada tiene que vivir con el contribuyente durante más de 183 días del año según la Agencia Tributaria.
  • El acogimiento no puede dar lugar a obtener otras ayudas y subvenciones de la Comunidad.
  • Para el caso de personas mayores de 65 años, el acogido no podrá estar ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido según la Agencia Tributaria.
  • Se debe tener un certificado oficial que confirme que ni él ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia y acreditar la convivencia con un certificado de empadronamiento .
  • Si varias personas pueden aplicar la deducción por el mismo acogido, el importe se reparte entre ellas a partes iguales.

Documentación necesaria

  • Documento acreditativo del acogimiento no remunerado emitido por la Conserjería de Asuntos Sociales.
  • Certificado de discapacidad en su caso, o de edad de la persona acogida.Justificantes que acrediten la convivencia durante más de 183 días según la Agencia Tributaria.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Cómo aplicar la deducción

No te olvides de incluir esta deducción en las casillas 1052 – 1060, 1073, 1157, 1161 y 1074, que son las indicadas para las deducciones autonómicas de la Región de Murcia. Además, asegúrate de guardar bien toda la documentación que respalde el acogimiento, como el certificado de convivencia o el documento acreditativo del acogimiento no remunerado, ya que Hacienda podría solicitarla. Con todo en su lugar, podrás aprovechar al máximo esta deducción sin complicaciones. ¡Y recuerda que cada euro cuenta para aliviar la carga fiscal!

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo deducirme por acoger a personas mayores o con discapacidad?
La deducción autonómica murciana es de 600 € por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad del 33% o superior que conviva contigo. Si en tu hogar viven dos personas que cumplan los requisitos, podrías deducir hasta 1.200 €. El acogimiento debe ser no remunerado, sin contraprestación económica.
¿Puedo aplicar esta deducción si acojo a un familiar mayor de 65 años?
Si la persona acogida es mayor de 65 años, no puede tener vínculo de parentesco contigo. Si se trata de una persona con discapacidad del 33% o superior, sí puede ser un familiar. En ambos supuestos, debe convivir al menos 183 días al año y no percibir otras ayudas autonómicas por el acogimiento.
¿Qué documentos necesito para aplicar la deducción?
Necesitarás un documento acreditativo del acogimiento no remunerado emitido por la Consejería de Asuntos Sociales de Murcia, un certificado que demuestre la edad o discapacidad de la persona acogida y justificantes de convivencia durante al menos 183 días, como el certificado de empadronamiento conjunto. Conserva toda la documentación durante el periodo de prescripción.
¿Qué pasa si varias personas convivimos con la misma persona acogida?
Si en el mismo hogar varios contribuyentes pueden aplicar la deducción por la misma persona acogida, el importe de 600 € se reparte entre todos a partes iguales. Si convivís dos personas que cumplís los requisitos, cada una podría deducir 300 € en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal.

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