Esta deducción está dirigida a aquellos que invierten en empresas de nueva creación en la Región de Murcia. Te permite reducir una parte de lo que hayas invertido en negocios emergentes.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Puedes deducirte el 20% de lo invertido en empresas de nueva creación, con un límite de 4.000€. Esta deducción no tiene restricciones en cuanto a los ingresos del contribuyente.
Para aplicar esta deducción, incluye la información en las casillas correspondientes de tu declaración de la renta y guarda todos los justificantes. Esta deducción se puede aplicar independientemente de tus ingresos.
Resolvemos las dudas más comunes sobre esta deducción para que puedas aprovecharla al máximo en tu declaración.
Puedes deducirte el 20% de lo invertido, con un límite máximo de 4.000€ al año. Si no alcanzas el máximo, no se puede acumular para el siguiente año.
La empresa debe ser de nueva creación, con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y no debe cotizar en ningún mercado regulado. Debe desarrollar una actividad económica real (no puede ser una sociedad patrimonial).
Debes mantener las participaciones durante un mínimo de 3 años. Si las vendes antes, perderás la deducción y tendrás que devolver la cantidad deducida en tu próxima declaración de la renta.
Tu participación no puede superar el 40% del capital social. Además, no puedes ejercer funciones ejecutivas ni tener una relación laboral directa con la empresa durante el periodo de la inversión.
Si la empresa cierra o entra en concurso dentro del periodo de tenencia obligatorio, no se pierde la deducción ya aplicada. Hacienda entiende que no puedes controlar la viabilidad de la empresa.
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