Régimen transitorio por invertir en la vivienda habitual

Descubre si puedes seguir deduciéndote la compra de tu vivienda y cuánto dinero puedes ahorrar en tu declaración de la renta.

Actualizado en:
10/6/2026
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó, existe un régimen transitorio que te permite seguir aplicándola si compraste o rehabilitaste tu casa entre 1998 y 2013. Descubre cuánto puedes deducir y qué requisitos debes cumplir.

La deducción por inversión en vivienda habitual que aplicaba a todos los contribuyentes fue eliminada, pero todavía puedes beneficiarte de un régimen transitorio. Este régimen permite que aquellos que cumplan ciertos requisitos puedan seguir aplicando la deducción, dependiendo de cuándo compraron o rehabilitaron su vivienda. El requisito esencial, según la Agencia Tributaria, es haberte aplicado la deducción por esa vivienda en 2012 o en ejercicios anteriores.

Contenidos:

Cuánto puedes deducir

  • Si compraste o rehabilitaste tu vivienda entre 2001 y 2013, puedes seguir aplicando una deducción especial, siempre que cumplas con los requisitos de edad y otros específicos.
  • Si realizaste la inversión entre 1998 y 2000, puedes obtener una deducción del 2% o 3% del gasto. El 3% aplica si, después de restar las deducciones personales y familiares, tus ingresos no superan los 24.200€ y tus ingresos por ahorros no superan los 1.800€. Estos porcentajes y límites corresponden al régimen transitorio autonómico de la Región de Murcia recogido en la Agencia Tributaria.

Condiciones para Aplicar la Deducción

  • Según la Agencia Tributaria, en el régimen autonómico de la Región de Murcia para 1998 a 2000 la vivienda debe ser de nueva construcción.
  • Para quienes compraron o rehabilitaron entre 2001 y 2013 deben cumplir el requisito esencial de haberse aplicado la deducción en 2012 o antes, sin que el régimen transitorio de la Agencia Tributaria exija ser joven ni un requisito de edad.
  • Para aquellos que compraron entre 1998 y 2000, además de la nueva construcción, los ingresos deben ser menores a 24.200€ después de deducciones, y los ingresos por ahorros no pueden superar los 1.800€.

Documentación necesaria

  • Escritura de compra o rehabilitación de la vivienda.
  • Justificantes de los ingresos y deducciones aplicadas.
  • Certificados de edad y residencia si aplica.
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Cómo aplicar la deducción

Para aplicar esta deducción bajo el régimen transitorio, asegúrate de marcar las casillas correspondientes en la declaración de la renta, dependiendo del año de inversión.

Preguntas frecuentes

¿Todavía puedo deducirme por la compra de mi vivienda habitual?
Sí, aunque la deducción estatal general se eliminó, existe un régimen transitorio autonómico murciano que permite seguir deduciendo si compraste o rehabilitaste tu vivienda en determinados periodos. Si lo hiciste entre 2001 y 2013, antes de la supresión definitiva, conservas el derecho a aplicar la deducción transitoria.
¿Cuánto dinero puedo deducirme exactamente?
Depende de cuándo realizaste la inversión. Si compraste o rehabilitaste entre 1998 y 2000, puedes deducirte entre el 2% y el 3% del gasto. El porcentaje del 3% aplica si tus ingresos después de deducciones eran inferiores a determinado límite establecido por la normativa autonómica murciana en cada ejercicio.
¿Qué requisitos debe cumplir mi vivienda para aplicar la deducción?
La vivienda debe ser de nueva construcción. Además, si compraste entre 2001 y 2013, debes cumplir con los requisitos específicos previstos para jóvenes en cuanto a edad y nivel de ingresos. Si la inversión fue entre 1998 y 2000, los ingresos debían situarse por debajo de los umbrales fijados.
¿Qué documentos necesito para aplicar esta deducción?
Necesitarás la escritura pública de compra o rehabilitación de tu vivienda, los justificantes de tus ingresos durante el ejercicio fiscal, las deducciones aplicadas en ejercicios anteriores y los certificados de edad y residencia si corresponde. Conserva la documentación durante el periodo de prescripción aplicable al IRPF.

Cómo te podemos ayudar

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