Deducciones fiscales por tener hijos

Si has tenido hijos, debes saber que puedes aplicarte
una serie de deducciones muy interesantes.

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Los hijos dan muchas alegrías pero también aumentan los gastos que ocurren en tu hogar. Por ellos, existen deducciones por tener hijos que buscan ayudar a las familias y hacerles la vida un poco más sencilla.

En esta deducción se incluirán únicamente los hijos que formen parte de la unidad familiar y sean perceptores de rentas sujetas y no exentas del impuesto. Sólo se admite un máximo de cuatro hijos perceptores de rentas.

¿Cómo aplicar la deducción?

Se consignará en la casilla «Vinculación» la clave que corresponda de los casos que se exponen a continuación:

  • Hijo común al «Primer declarante» y al «Cónyuge».
  • Hijo exclusivamente del «Primer declarante», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
  • Hijo exclusivamente del «Cónyuge», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
  • Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

Se utilizará esta clave si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida. Así mismo, en el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge deberá consignar esta clave.

Bebe sujetando el dedo de su padre. Ayudas fiscales por tener hijos

Supuestos especiales en uniones de hecho

En las uniones de hecho con hijos comunes se podrá formar unidad familiar cualquiera de los progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la cumplimentación de la declaración mediante el programa hay que distinguir:

  • Declaración de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos
  • Declaración individual del otro progenitor: Si la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro miembro de la pareja.

Fallecimiento de uno de los progenitores

En el supuesto de fallecimiento durante el año 2020 de uno de los progenitores y siempre que los hijos menores (o mayores sometidos a patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento se deberá marcar la clave de Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor.

Niño jugando con cubos con letras por el que se podrían tener beneficios fiscales

Discapacidad

En caso de que, considerando la situación existente el día 31-12- 2020, alguno de los hijos relacionados es discapacitado y puede acreditar el grado de dicha discapacidad igual o superior al 33 por 100, existen los siguientes casos que se indican a continuación:

  • Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%
  • Discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
  • Discapacidad en grado igual o superior al 65%. Por los hijos discapacitados cuya discapacidad haya sido declarada judicialmente se deberá indicar como mínimo un grado de discapacidad del 65 por 100, aunque no alcancen dicho grado.

Las comunidades autónomas que cuentan con deducciones por discapacidad concretas, son:

Aragón

Si tienes un hijo discapacitado, tendrás derecho a aplicar una deducción de 100€ (200€ si tienes la custodia exclusiva). Este año, aumenta al 20% para aquellos municipios con problemas de despoblación (es decir, con menos de 3.000 habitantes). Los requisitos son:

  • Es importante que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, ya que si no, no existe derecho a aplicar esta deducción.
  • Además, si el hijo/a convive con más de un contribuyente, la cantidad se prorrateará por partes iguales.
  • Y por último, esta deducción es compatible la de nacimiento o adopción del tercer hijo o más.

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Adopción

En el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa. En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda a dicho acogimiento.

Superpadre con hija aplicándose deducciones

Rentas superiores a 8.000 euros

Se marcará esta casilla si el hijo miembro de la unidad familiar percibe rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

Los hijos que presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros no tienen derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes.

Por cuidado de descendientes o adoptados de hasta de 25 años de edad

Esta deducción la tienen algunas comunidades autónomas. Como por ejemplo, Asturias. Te explicamos en qué consiste: Es una deducción por cuidar a hijos de hasta 25 años de edad. La cantidad de la deducción es de 300€ para el primer hijo, y de 600€ a partir del segundo. Y los requisitos son:

  • No puedes ganar más de:
    • 35.000€ en la declaración individual.
    • 45.000€ en la conjunta.
  • Los progenitores o adoptantes tienen que convivir con el hijo/a.
  • Cuando exista más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
  • Esta deducción es incompatible con la de “Gastos por descendientes en centros de cero a tres años”.

Por nacimiento

Es una deducción por hijo/a nacido/adoptado. Solo la tienen algunas Comunidades Autónomas en concreto, como por ejemplo:

Islas Baleares

Podrás deducirte:

  • 800€ por el primer hijo
  • 1.000€ por el segundo
  • 1.200€ por el tercero
  • 1.400€ por el cuarto y sucesivos.

En esta deducción, si dos contribuyentes tienen derecho, la cantidad se prorrateará por partes iguales. ¡Un poco para cada uno!

Madrid

La cuantía de esta deducción es ahora de 721,7€ por cada hijo nacido o adoptado y se aplica tanto en el año de nacimiento o la adopción, como en los dos siguientes. ¡Gran noticia!

Y en el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente al primer año en que se aplique la deducción se incrementará en otros 721,7€ por cada hijo.

Y por último también debes de saber que cuando los hijos nacidos o adoptados convivan con ambos padres y estos tributen de forma individual cada uno, el importe de la deducción se deberá de prorratear por partes iguales en la decla­ración de cada uno de ellos.

Adopción internacional

Se trata una deducción por adopción de hijos que no sean de origen español. Esta deducción la tienen varias comunidades, como:

Madrid

Con esta deducción, también te podrás deducir hasta 721,7€ por cada hijo adoptado ese mismo año, y es totalmente compatible con la deducción anterior «Por nacimiento o adopción de hijos».

Aragón

Te podrás deducir 600€ por cada hijo adoptado. Aumenta al 20% para aquellos municipios con problemas de despoblación (es decir, con menos de 3.000 habitantes). En este caso, tienes que tener en cuenta:

  • Se entiende por adopción internacional aquella que esté formalizada correctamente (en la legislación actual y según los Tratados y Convenios suscritos por España.)
  • En el caso de que el niño/a conviva con sus dos padres adoptivos, la cuantía se prorratea por partes iguales.
  • Además, esta deducción es compatible la de tercer hijo o sucesivos, grado de discapacidad, y la siguiente deducción por nacimiento/adopción del 1.er/2º hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos

También cuentan con esta deducción algunas de las Comunidades Autónomas de nuestro país, como por ejemplo:

Aragón

Se trata de una deducción para aquellas personas que acaben de tener o adoptar un tercer hijo, o más.

La deducción es de 250€, pero si ganas menos de 21.000€, la cantidad a deducir es de 300€.Si tienes la custodia exclusiva y el niño vive solo con un contribuyente, el importe será el doble, 500€ y 600€, en cada caso.

Este año, aumenta al 20% para aquellos municipios con problemas de despoblación (es decir, con menos de 3.000 habitantes).

Y los requisitos son: solo se puede aplicar esta deducción durante el año en el que haya nacido o adoptado el niño/a. Y la deducción se la aplica el contribuyente que viva con el hijo nacido o adoptado, a la fecha de devengo del impuesto, que suele ser el 31 de diciembre.



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Preguntas frecuentes

¿Puedo ceder la deducción a mi pareja?

No, es individual, no puedes ceder esta deducción.

¿Puedo aplicarme varios años la deducción por nacimiento de hijos?

No, solo en el año en el que nacen.

Si no tengo la custodia de mi hijo pero tengo régimen de visitas ¿puedo aplicarme la deducción?

No, el requisito para aplicar la deducción es que tengas la custodia, exclusiva o compartida. Si no tienes la custodia no puedes aplicarte la deducción.

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