Deducciones fiscales por tener hijos

Descubre todas las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción, guardería y familia numerosa para pagar menos en tu renta.

Actualizado en:
8/6/26
Resumiendo:
Las deducciones por hijos en la renta 2025 varían según tu comunidad autónoma. Puedes deducirte desde 100€ hasta más de 2.000€ por nacimiento, adopción, guardería o familia numerosa. Te contamos todas las ayudas disponibles y cómo aplicarlas.

¿Tienes hijos? Pues que sepas que, además de alegrarte la vida (y llenarte de lavadoras), también pueden ayudarte a pagar menos en tu Declaración de la renta 2025. Las comunidades autónomas tienen sus propias deducciones por nacimiento, adopción, educación o familia numerosa. Y sí, pueden marcar la diferencia en tu resultado final. Te contamos todas, comunidad por comunidad.

Contenidos:

Deducciones fiscales por tener hijos por comunidad

Andalucía

  • 200 € por cada hijo nacido o adoptado (400 € si vives en un municipio con menos de 3.000 habitantes), según la Agencia Tributaria.
  • 600 € si la adopción es internacional.
  • 100 € si eres familia monoparental con ascendientes mayores de 75 años o con pareja con discapacidad.
  • Entre 200 y 400 € si tienes familia numerosa.
  • 15% de los gastos escolares (idiomas, informática…), hasta 150 € por hijo.
  • Requisito: ingresos inferiores a 25.000 € individuales o 40.000 € conjuntos.

Aragón

  • Por nacimiento del tercer hijo o más.
  • También aplica si el hijo tiene una discapacidad del 33% o superior.
  • 25% en clases de refuerzo, hasta 300 € si eres familia numerosa.
  • Requisito: renta inferior a 35.000 € individual o 50.000 € conjunta.

Asturias

  • Hasta 1.010 € por el primer hijo (más si es segundo o tercero).
  • Por partos múltiples, deducciones especiales.
  • 15% en gastos de guardería, hasta 330 € por hijo.
  • De 505 a 1.010 € si eres familia numerosa.
  • Requisito: renta inferior a 25.009 € individuales o 35.240 € en conjunta.

Baleares

  • Por nacimiento, adopción o acogida.
  • 100 € por cada hijo con discapacidad.
  • 100 € si eres familia numerosa general, 200 € si es especial.
  • Requisito: renta máxima de 33.000 € en individual o 52.800 € conjunta.

Canarias

  • Hasta 1.200 € por nacimiento o adopción.
  • Hasta 450 € si tienes familia numerosa.
  • Gastos de guardería deducibles.
  • Requisito: renta inferior a 39.000 € en individual o 52.000 € en conjunta.

Cantabria

  • 100 € por nacimiento o adopción.
  • 10% de los gastos de guardería.
  • 100 o 150 € por familia numerosa.
  • Requisito: ingresos no superiores a 22.946 € individuales o 31.485 € conjuntos.

Castilla-La Mancha

  • 200 € por cada hijo nacido o adoptado.
  • 15% de gastos en guardería, libros o material escolar.
  • Hasta 600 € por familia numerosa.
  • Requisito: base imponible inferior a 12.500 € (individual) o 25.000 € (conjunta).

Castilla y León

  • 1.010 € por el primer hijo, 1.475 € por el segundo, 2.351 € por el tercero o más, según recoge la Agencia Tributaria.
  • Si tienes dos hijos en menos de un año: se suma un 50% extra, con tres o más: 100% más.
  • 901 € adicionales durante los dos años siguientes.
  • Requisito: renta inferior a 18.900 € individuales o 31.500 € conjuntas.

Cataluña

  • Si has tenido un hijo, puedes aplicar una deducción de 150 € en la renta si haces la declaración individual o 300 € si es conjunta. En Cataluña, esta deducción por nacimiento o adopción se reparte entre los dos progenitores (salvo si eres familia monoparental, que te quedas con los 300 € completos), y no depende de tus ingresos.

Comunidad Valenciana

  • 270 € por nacimiento o adopción.
  • Hasta 418 € si tienes familia numerosa.
  • 15% en gastos de guardería.
  • Requisito: ingresos no superiores a 25.000 € (individual) o 40.000 € (conjunta).

Extremadura

Galicia

  • Hasta 360 € por el primer hijo, 1.200 € por el segundo y 2.400 € por el tercero.
  • 15% de gastos en escuelas infantiles y actividades extraescolares.
  • Hasta 250 € por familia numerosa.
  • Requisito: base inferior a 22.000 € (individual) o 31.000 € (conjunta).

La Rioja

  • 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo, 900 € por el tercero.
  • 30% en gastos de guardería, hasta 600 €.
  • Deducción por familia numerosa: 300 a 900 €.
  • Requisito: renta inferior a 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta).

Madrid

  • 721,70 € por cada hijo, aplicable durante tres años desde el nacimiento o adopción.
  • Se multiplica si hay partos múltiples.
  • Deducción por libros, uniformes, clases de idiomas.
  • Requisito: renta inferior a 30.930 € (individual) o 61.860 € (suma de bases de la unidad familiar), según la Agencia Tributaria.

Murcia

  • 100 € por hijo nacido en segundo o tercer parto.
  • 20% de gastos en guardería, hasta 1.000 €.
  • Hasta 500 € si tienes familia numerosa.
  • Requisito: base inferior a 20.000 € en individual o 40.000 € en conjunta.

¿Cómo aplicar las deducciones?

Cuando estés rellenando la renta y tengas que indicar qué relación tienes con los niños que incluyes, hay que marcar una opción en la casilla llamada «Vinculación». Aquí van las situaciones más comunes explicadas fácil:

  • Si el niño es hijo de los dos, marcas que es hijo común del primer declarante y su pareja.
  • Si el niño es solo tuyo (y no vives con el otro progenitor), marcas que es hijo solo del primer declarante.
  • Si el niño es solo de tu pareja (y no vive con su otro progenitor), se marca que es hijo solo del cónyuge.
  • Y si el niño es tuyo, pero vive también con el otro progenitor, aunque no estéis casados o estéis separados con custodia compartida, se marca como hijo del declarante en convivencia con el otro progenitor.

También se usa esta última opción si el otro progenitor falleció durante el año y los niños vivieron con los dos hasta ese momento.

Vamos, que es simplemente aclarar quién es el padre o la madre del niño y con quién convive, según la situación que tengáis en casa.

¿Qué pasa si eres pareja de hecho?

Si estás en una pareja de hecho y tenéis hijos en común, podéis elegir quién de los dos hace la declaración junto con los peques. No pueden hacerlo los dos a la vez, pero sí uno de los dos con todos los hijos. Esto se llama formar una “unidad familiar”, pero vamos, que es solo elegir quién declara en conjunto.

Por ejemplo: si tú haces la declaración con los niños, tu pareja tendrá que hacer la suya por su cuenta, de forma individual. Eso sí, si tú ya incluyes a los niños en tu declaración conjunta, tu pareja no puede volver a incluirlos, sobre todo si alguno gana más de 1.800 € (límite de rentas para integrar la unidad familiar que fija la Agencia Tributaria) (como si ya trabajan o tienen becas potentes, por ejemplo).

En resumen: solo uno de los dos puede hacer la renta con los hijos, y el otro tiene que hacerla por separado y sin meterlos también. Así de sencillo.

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Fallecimiento de uno de los progenitores

Si uno de los progenitores ha fallecido en 2025 y los hijos han estado viviendo con los dos hasta ese momento, al hacer la renta hay que marcar que el niño es hijo del primer declarante que convive con el otro progenitor.

Aunque el otro progenitor ya no esté, lo importante es que los peques hayan convivido con ambos hasta el fallecimiento. Así es como hay que reflejarlo en la declaración.

Discapacidad

Si alguno de tus hijos tiene una discapacidad reconocida a fecha 31 de diciembre de 2025, hay que indicarlo en la declaración. Dependiendo del grado, se marca una opción u otra:

  • Si tiene una discapacidad entre el 33% y el 65%, se indica esa opción tal cual.
  • Si además de ese grado necesita ayuda para moverse o apoyo de otra persona, hay una opción específica para eso.
  • Si la discapacidad es del 65% o más, se marca la correspondiente.
  • Y si un juez ha reconocido la discapacidad (aunque no llegue al 65%), igualmente hay que poner que tiene al menos ese 65% de discapacidad.

Adopción

En el caso de adopción se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa. En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda a dicho acogimiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar deducciones por hijos en todas las comunidades autónomas?
Sí, prácticamente todas las comunidades autónomas ofrecen alguna deducción por hijos, aunque las cuantías y los requisitos varían mucho. Las cantidades oscilan desde los 100 € de Cantabria hasta más de 2.000 € en Castilla y León por el tercer hijo. Conviene revisar la normativa específica de tu comunidad para conocer los importes, umbrales de renta y plazos exactos.
¿Cómo se reparten las deducciones si estoy separado o divorciado?
En separación o divorcio sin custodia compartida, solo uno de los progenitores incluye a los hijos en su declaración y aplica las deducciones: normalmente quien tenga la custodia o conviva habitualmente con los menores. En régimen de custodia compartida, las deducciones se prorratean al 50% entre ambos progenitores en cada declaración, salvo acuerdo distinto.
¿Qué gastos relacionados con los hijos puedo deducirme además del nacimiento?
Además de las deducciones por nacimiento o adopción, muchas comunidades permiten deducir gastos de guardería (habitualmente entre el 10% y el 30% del importe), material escolar, libros de texto, uniformes, clases de refuerzo, actividades extraescolares e incluso clases de idiomas o de informática. Los porcentajes, límites y conceptos cubiertos varían según la normativa autonómica vigente.
¿Necesito presentar justificantes de los gastos para aplicar las deducciones?
Sí, es imprescindible conservar todas las facturas y justificantes (guardería, material escolar, actividades extraescolares, libros) durante el plazo de prescripción fiscal de cuatro años. No se adjuntan al presentar la declaración, pero Hacienda puede requerirlos en cualquier momento dentro de ese plazo para acreditar el derecho a la deducción aplicada en cada ejercicio.

En resumen

¡Y hasta aquí el repaso completo a las deducciones por tener hijos en la renta 2025! Como ves, dependiendo de dónde vivas y de tu situación familiar, puedes ahorrarte un buen pico. Nacimiento, guardería, familia numerosa, hijos con discapacidad… Hay muchas ayudas que están ahí, pero que a veces se nos escapan por no conocerlas.

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