Hoy decides montar tu propio negocio de entrenador personal, de venta de camisetas o de fontanero y mañana mismo puedes tener terminados los trámites burocráticos que son necesarios para cumplir con la legalidad.
Al contrario de lo que pueda parecer, es bastante simple y rápido, y si tienes este artículo a mano más todavía porque en él te explicamos cómo darse de alta en autónomos en esta guía de manera sencilla.
Aplícalo y verás que en nada estarás poniendo fuertes a tus clientes, llenando el mundo con tus fantásticas camisetas o arreglando tuberías a diestro y siniestro.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Para darte de alta como autónomo tienes que cumplir los siguientes requisitos (sí, sí, todos):
La tramitación de alta en el régimen de autónomos deberás realizarla con carácter previo al inicio de la actividad y la puedes llevar a cabo durante los 60 días anteriores a esa fecha.
Piensa que para un empresario o profesional cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es similar a hacerlo en el Régimen General un trabajador por cuenta ajena: no se puede trabajar sin estar cotizando.
En este punto hay cierta duda o controversia sobre si se puede empezar con el negocio en un momento dado pero darse de alta más adelante, cuando ya haya cierto volumen de ingresos.
Como ya hemos dicho, la ley establece que quien realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa debe estar de alta como autónomo. Ahora bien, la jurisprudencia establece que no se considera “habitual” aquella actividad que se desempeñe de forma esporádica y por la que se perciban ingresos que no superen el salario mínimo interprofesional anual (si bien esta interpretación no se aplica en determinados casos especificados en la normativa).
La aplicación práctica de esta interpretación la vas a entender muy bien con los siguientes ejemplos:
Así que cuidado con este tema, porque incumplir la legalidad acarrea el alta de oficio y tener que hacer frente a sanciones y recargos. Lo que no mola nada…
No. Tramitar el alta como autónomo no tiene coste alguno, porque la presentación de los formularios correspondientes no lleva aparejada el desembolso de ninguna tasa.
Otra cosa es que se contraten los servicios de un tercero para que realice las gestiones necesarias, en cuyo caso cobrará los honorarios que correspondan (como es lógico).
Por otra parte, desde que se produce el alta se empieza a pagar la cotización a la seguridad social de forma mensual (cosa que a todo el mundo le encanta…), aunque por el primer mes solo se pagará la parte proporcional que corresponda al número de días durante los que se está en el régimen.
Antes de tramitar el alta en la Seguridad Social es necesario comunicar el inicio de actividad en la Agencia Tributaria. Por eso vamos a ver, en primer lugar, cómo se lleva esto a cabo.
El alta en Hacienda se realiza presentando en la Agencia Tributaria la correspondiente declaración censal debidamente cumplimentada y en la que se comunica el inicio de actividad.
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- Declaración que corresponde
El formulario correcto es el modelo 036. También se podrá presentar el modelo 037, que es algo más simplificado, cuando se cumplan ciertos requisitos.
En él deberás consignar tanto tus datos personales, si no haces la presentación de forma telemática, como los relativos a la actividad que vas a realizar:
2.- Plazo de presentación
El alta en Hacienda debe ser previa al inicio de actividad.
3.- Forma de presentación
El modelo 036 o 037 lo puedes presentar:
En este caso, el impreso se podrá rellenar en la propia página de la AEAT y una vez validado se generará un documento PDF que se imprimirá para su presentación.
4.- Documentación a adjuntar
Para comunicar el inicio de actividad no es necesario aportar ninguna documentación complementaria.
Una vez comunicado el inicio de actividad en Hacienda ya sí que te puedes dar de alta en la Seguridad Social:
1.- Declaración que corresponde
El que corresponde presentar es el TA.0521.
En él deberás consignar:
2.- Plazo de presentación
Debes presentar la solicitud de alta con carácter previo al inicio de la actividad y como máximo en un plazo de 60 días antes.
3.- Forma de presentación
Lo puede hacer de dos formas:
4.- Documentación a adjuntar
Es necesario aportar el modelo 036 (o 037 en su caso) ya presentado.
Y con eso ya estaría, al final no era para tanto, ¿verdad? También puedes olvidarte de todo esto y dejarlo en las manos de nuestros expertos en autónomos y nos encargaremos de todo por ti. Pincha aquí para saber más.
Sí, puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo. Es lo que se conoce como pluriactividad. Tendrás que cotizar en ambos regímenes de la Seguridad Social, aunque existen bonificaciones que pueden reducir tu cuota de autónomo en esta situación.
El alta en sí es gratuita, tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Lo que sí tendrás que pagar es la cuota mensual de autónomo, que desde 2023 funciona por tramos según tus ingresos reales. Además, si eres nuevo, puedes beneficiarte de la tarifa plana de 80€ durante los primeros 12 meses.
Es una situación que puede traerte problemas serios. Hacienda y la Seguridad Social pueden sancionarte con multas y recargos, además de obligarte a pagar las cuotas atrasadas desde el momento en que empezaste tu actividad. Lo recomendable es siempre darte de alta antes de emitir tu primera factura.
Sí, puedes hacerlo. De hecho, si tu actividad es estacional o puntual, tiene todo el sentido darte de alta solo cuando estés trabajando. Eso sí, ten en cuenta que darte de baja y volver a darte de alta puede afectar a bonificaciones como la tarifa plana si no cumples ciertos requisitos de tiempo.
Sí, si vendes productos o servicios por internet de forma habitual y con ánimo de lucro, necesitas darte de alta como autónomo. Da igual que vendas a través de tu propia web, en marketplaces como Amazon o Etsy, o incluso por redes sociales. La clave está en que sea una actividad recurrente y no una venta puntual de algo que ya no necesitas.
Por cierto, que no hemos hablado de las obligaciones fiscales que conlleva comenzar una actividad como autónomo. Eso lo dejaremos para otro artículo… pero sí que es importante que recuerdes que en TaxDown no solo aligeramos mucho esa carga sino que damos bastantes alegrías porque ayudamos a nuestros clientes a cumplir con el fisco ahorrando impuestos a la vez que se cumple con la ley. ¡Te esperamos!
Valeria Hernández es asesora fiscal especializada en tributación para autónomos y trabajadores por cuenta propia en TaxDown. Experta en optimización fiscal para freelancers, ayuda a autónomos a maximizar sus deducciones, gestionar correctamente sus obligaciones tributarias y elegir el régimen fiscal más ventajoso según su actividad. Con amplia experiencia en declaraciones trimestrales (modelos 130 y 303), gastos deducibles, IRPF de autónomos y planificación fiscal, Valeria guía a emprendedores y profesionales independientes en cada paso de su camino fiscal. Desde TaxDown, hace la fiscalidad de autónomos más sencilla y accesible, permitiéndoles centrarse en hacer crecer su negocio.