Hoy decides montar tu propio negocio de entrenador personal, de venta de camisetas o de fontanero y mañana mismo puedes tener terminados los trámites burocráticos que son necesarios para cumplir con la legalidad.
Al contrario de lo que pueda parecer, es bastante simple y rápido, y si tienes este artículo a mano más todavía porque en él te explicamos cómo darse de alta en autónomos en esta guía de manera sencilla.
Aplícalo y verás que en nada estarás poniendo fuertes a tus clientes, llenando el mundo con tus fantásticas camisetas o arreglando tuberías a diestro y siniestro.
Para darte de alta como autónomo tienes que cumplir los siguientes requisitos (sí, sí, todos):
La tramitación de alta en el régimen de autónomos deberás realizarla con carácter previo al inicio de la actividad y la puedes llevar a cabo durante los 60 días anteriores a esa fecha. Así lo recoge el artículo 32 del Real Decreto 84/1996 publicado en el BOE, que fija ese plazo en los sesenta días naturales anteriores al inicio de la prestación de servicios.
Piensa que para un empresario o profesional cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es similar a hacerlo en el Régimen General un trabajador por cuenta ajena: si tu actividad te obliga a estar en autónomos, no puedes trabajar sin estar de alta y cotizando.
En este punto hay cierta duda o controversia sobre si se puede empezar con el negocio en un momento dado pero darse de alta más adelante, cuando ya haya cierto volumen de ingresos.
Como ya hemos dicho, lo que obliga a darte de alta en autónomos es que tu actividad sea habitual, personal y directa, y la ley no fija una cantidad general de ingresos a partir de la cual haya que hacerlo. El salario mínimo interprofesional (SMI) es solo un criterio de los tribunales: el Tribunal Supremo dijo en julio de 2025, y lo repitió en febrero de 2026, que ganar menos del SMI no basta por sí solo para que tu actividad deje de ser habitual.
Si cobras una pensión de jubilación contributiva, la ley sí fija una cifra: no tienes que darte de alta en autónomos mientras tus ingresos netos del año por trabajar por tu cuenta no pasen del SMI anual.
Ojo, todo esto va de la Seguridad Social. El alta en Hacienda va aparte y se presenta antes de empezar, aunque la actividad sea esporádica o te deje poco dinero. Ni siquiera un encargo suelto te libra del alta en Hacienda: un servicio que prestas por tu cuenta, fuera de un contrato de trabajo, cuenta como actividad económica en el IRPF aunque sea ocasional y de poca cuantía. Lo que cambia si el encargo es de verdad puntual y aislado, sin intención de repetirlo y al margen de cualquier actividad, es el IVA: en ese caso no lo cobras.
Así que cuidado con este tema: si tu actividad es habitual y no te das de alta, la Seguridad Social puede darte de alta de oficio y reclamarte las cuotas atrasadas con sus recargos e intereses, además de las sanciones que correspondan. Lo que no mola nada…
No. Tramitar el alta como autónomo no tiene coste alguno, porque la presentación de los formularios correspondientes no lleva aparejada el desembolso de ninguna tasa.
Otra cosa es que se contraten los servicios de un tercero para que realice las gestiones necesarias, en cuyo caso cobrará los honorarios que correspondan (como es lógico).
Por otra parte, desde que se produce el alta se empieza a pagar la cotización a la seguridad social de forma mensual (cosa que a todo el mundo le encanta…), aunque por el primer mes solo se pagará la parte proporcional que corresponda al número de días durante los que se está en el régimen.
Lo más práctico es empezar por Hacienda: para el alta en la Seguridad Social te pedirán el epígrafe del IAE y la Administración tributaria a la que perteneces, que ya tendrás claros tras el alta en Hacienda. Por eso vamos a ver, en primer lugar, cómo se lleva esto a cabo.
El alta en Hacienda se realiza presentando en la Agencia Tributaria la correspondiente declaración censal debidamente cumplimentada y en la que se comunica el inicio de actividad. Según la Agencia Tributaria esta declaración censal de alta debe presentarse antes del inicio de tus actividades u operaciones.
Todo lo que viene a continuación es el alta ante la Agencia Tributaria. En el País Vasco y en Navarra cambia: si tu domicilio fiscal está en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, la declaración censal se presenta ante la Hacienda Foral de tu territorio, con su propio modelo. En Álava, las personas físicas con actividad usan el modelo 037 de la Diputación Foral; en Bizkaia y en Gipuzkoa, su propio modelo 036.
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- Declaración que corresponde
El formulario correcto es el modelo 036, la declaración censal con la que te das de alta en Hacienda. Puedes consultar el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y aquí te contamos cómo rellenar el modelo 036.
En él deberás consignar tanto tus datos personales como los relativos a la actividad que vas a realizar:
¿Y el modelo 037? Era una versión simplificada del 036 que solo podían usar algunas personas físicas residentes que cumplían a la vez varias condiciones. Se suprimió el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024). Desde entonces, en la Agencia Tributaria todo se hace con el 036: el alta, los cambios y la baja.
2.- Plazo de presentación
El alta en Hacienda debe ser previa al inicio de actividad. Y para Hacienda la actividad empieza con la primera compra, venta, cobro o pago que hagas para el negocio, o al contratar a alguien, aunque todavía no hayas emitido ninguna factura.
3.- Forma de presentación
El modelo 036 lo puedes presentar:
En este caso, el impreso se podrá rellenar en la propia página de la AEAT y una vez validado se generará un documento PDF que se imprimirá para su presentación.
4.- Documentación a adjuntar
Si presentas el alta en plazo, no hace falta aportar documentación adicional.
Con el alta en Hacienda hecha, toca el alta en la Seguridad Social:
1.- Declaración que corresponde
El alta se pide por internet, con el servicio «Alta en trabajo autónomo» de Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (también desde su app).
En la solicitud tendrás que indicar:
2.- Plazo de presentación
Debes presentar la solicitud de alta con carácter previo al inicio de la actividad y como máximo en un plazo de 60 días antes.
3.- Forma de presentación
El alta en autónomos se hace por medios electrónicos, en Importass o en su app. Para identificarte puedes usar Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, o la vía SMS si tienes tu móvil comunicado a la Seguridad Social.
4.- Documentación a adjuntar
La Seguridad Social te pide, entre otros datos, el epígrafe del IAE y la Administración tributaria a la que perteneces, que ya tendrás tras el alta en Hacienda. También puede pedirte documentos que acrediten la actividad.
Y con eso ya estaría, al final no era para tanto, ¿verdad? También puedes olvidarte de todo esto y dejarlo en las manos de nuestros expertos en autónomos y nos encargaremos de todo por ti. Pincha aquí para saber más.
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Valeria Hernández es asesora fiscal especializada en tributación para autónomos y trabajadores por cuenta propia en TaxDown. Experta en optimización fiscal para freelancers, ayuda a autónomos a maximizar sus deducciones, gestionar correctamente sus obligaciones tributarias y elegir el régimen fiscal más ventajoso según su actividad. Con amplia experiencia en declaraciones trimestrales (modelos 130 y 303), gastos deducibles, IRPF de autónomos y planificación fiscal, Valeria guía a emprendedores y profesionales independientes en cada paso de su camino fiscal. Desde TaxDown, hace la fiscalidad de autónomos más sencilla y accesible, permitiéndoles centrarse en hacer crecer su negocio.