Todo lo que debes saber sobre los tipos de IVA

Publicado el 28/07/2022 por
Juncal De Haro
Categoría
Impuestos
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Que si el IVA del 21%, el 10%, el 4%… En fin, ¿qué lío verdad? No te preocupes, para eso está este artículo, para explicar de forma clara el IVA y los tipos que existen de forma clara y sencilla. Vaya, tal y cómo nos gustan a este equipo las cosas. Vamos allá.

¿Qué es el IVA y qué tipo de impuesto es?

Empecemos por el principio, el IVA es un impuesto indirecto. Los impuestos indirectos son tributos que gravan una manifestación de la capacidad económica del sujeto: el consumo de bienes y servicios. Vamos, que no te quitan el dinero directamente de tu cuenta o tu salario sino que lo hacen cuando vas a gastarlo.

En el sistema tributario español existen 2 impuestos indirectos que gravan el consumo, estos impuestos son el IVA y el TPO. Como regla general, podemos decir que si dichas operaciones:

  • Son realizadas por empresarios: tributarán por IVA.
  • Si son realizadas por particulares: tributarán por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Pero vamos a lo que nos interesa. Para resultar sujeta al IVA la entrega de bienes o prestación de servicios debe ser realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

¿Y qué son actividades empresariales o profesionales? Las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

Estas actividades se consideran iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades.
Además, se entienden realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial:

  • Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.
  • Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran el patrimonio empresarial o profesional, incluso con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades.
  • Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

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¿Cómo funciona el IVA?

Para entender el funcionamiento del IVA, debemos partir de 2 conceptos fundamentales:

  1. LA REPERCUSIÓN DEL IVA: Aunque el sujeto pasivo del IVA es el empresario o profesional que realiza las operaciones sujetas, la capacidad económica que el IVA pretende gravar es la del consumidor final de bienes y servicios. Por tanto, se permite al sujeto pasivo que repercuta el importe del impuesto al consumidor final de dichos bienes y servicios.
  2. DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL IVA: En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
    • IVA REPERCUTIDO: Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten o devengan a los adquirentes o destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
      Hay una regla especial de repercusión a entes públicos: y es que se entiende que en el precio de la propuesta de adjudicación del contrato se ha incluido el IVA, pero deberá́ desglosarse en la factura como una partida independiente.
    • IVA SOPORTADO: Por sus adquisiciones soportan cuotas de IVA que deben pagar a sus proveedores, y que, al no ser consumidores finales, tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas.

El derecho a la deducción del IVA soportado implica que, en cada liquidación el empresario declara el IVA repercutido a los clientes, restando de este el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo:

IVA a ingresar = IVA repercutido a los clientes – IVA soportado en sus adquisiciones

  • Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
  • Si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes.

Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración trimestral presentada, el resultado es negativo se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes.

Las viviendas están sujetas a un tipo de IVA distinto

Cuáles son los tipos de IVA

El tipo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. Es definitiva y sin palabras raras, es el porcentaje del impuesto que se añade a lo que compras o contratas.

El tipo aplicable a cada operación será́ el vigente en el momento del devengo. Es decir, en el momento en el que nace la obligación de pago y existen:

  • Tipo impositivo general: El tipo general del impuesto vigente es el 21%.
  • Tipos impositivos reducidos: Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4%.

IVA General

El IVA general es del 21%. Es el tipo impositivo más común en territorio español, porque es el que se aplica por defecto a cualquier bien o servicio que se realice en España.

El tipo de IVA reducido

El IVA reducido es del 10%. Este tipo de IVA se aplica sobre todo a alimentos, sin incluir los considerados de primera necesidad ya que se les aplica.

Tipo de IVA superreducido

El IVA superreducido es del 4%. Este tipo de IVA se aplica a bienes de primera necesidad como alimentos esenciales o viviendas de protección oficial (VPO)

Algunos ejemplos

Para que lo entiendas mejor, no es lo mismo el jamón o el agua, a los que se aplica un IVA del 10%, que una botella de Whisky o el tabaco, a los cuales se les aplica un IVA del 21%.

A continuación, te dejamos una tabla con algunos ejemplos de lo que acabamos de explicarte.

Tipo de IVATasa ImpositivaEjemplos
IVA general21%Alcohol, tabaco, electrodomésticos, coches, entradas de cine…
IVA Reducido10%Actividades culturales, medios de transporte, electricidad…
IVA Superreducido4%Alimentos esenciales (pan, fruta y verdura), medicamentos, viviendas de protección oficial, sillas de ruedas…
Sin IVA (Exentos)0%Mascarillas, productos financieros, sellos de Correos o servicios de atención sanitaria.

Existen productos exentos de este impuesto

Es importante determinar la sujeción o no sujeción de la actividad. Seguidamente, se determinará la posibilidad de exención. Es decir, las actividades pueden estar:

  • No sujetas. Por ejemplo: Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.
  • Sujetas pero exentas. Por ejemplo: Mascarillas y gel hidroalcohólico

Hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas: exenciones plenas y exenciones limitadas.

  • En el caso de las exenciones plenas, al empresario o profesional que realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción.
  • En el supuesto de las exenciones limitadas se establece la exención de la entrega del bien o de la prestación del servicio, pero no se permite deducir el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación exenta.
  • Sujetas y no exentas: carácter general. Por ejemplo: veterinario. A su vez, estas actividades pueden encuadrarse en el régimen general de IVA o, por el contrario, en el régimen simplificado o en algunos de los regímenes especiales.
Persona haciendo una compra por internet la cual estará sujeta a IVA

¿Y cómo funciona el IVA en otros países?

Este impuesto existe en España y en la mayoría de los demás países europeos.

Por ejemplo, los países que tienen un tipo general de IVA más alto que España son:

  • Hungría (27%)
  • Dinamarca, Suecia y Croacia (25%)
  • Grecia y Finlandia (24%)
  • Portugal, Irlanda y Polonia, (23%)
  • Italia y Eslovenia (22%).

Por el contrario, los países con un tipo más bajo que España son:

  • Luxemburgo (17%)
  • Malta (18%)
  • Alemania, Chipre y Rumanía (19%)
  • Austria, Eslovaquia, Bulgaria, Estonia, Francia, Reino Unido, Mónaco (20%).

Aunque también hay países con un tipo igual que España y son:

  • Bélgica, Lituania, Letonia, República Checa y Países Bajos.

En definitiva, el IVA es impuesto a parte pero que está íntimamente relacionado con nuestra especialidad que es el IRPF. Y, además, influye mucho en la tributación de los trabajadores autónomos a quienes te recordamos que damos servicio. Por lo que si después de leer este artículo sigues teniendo alguna duda, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos encantados.

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