Este artículo explica el procedimiento de la Agencia Tributaria, en territorio común. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu hacienda foral tiene su propia campaña, sus propios plazos y sus propias pantallas. Si tu Renta 2025 salió a devolver, puedes ver el estado de la devolución de Hacienda en la Sede electrónica de la AEAT: entra en el Servicio de tramitación del borrador o declaración y mira el apartado "Estado de Tramitación". La Agencia Tributaria tiene seis meses desde el fin del plazo de presentación para practicar la liquidación provisional, y si pasado ese plazo no ha ordenado el pago por causa que no te sea imputable a ti, abona intereses de demora de oficio, sin que tengas que pedirlos.
¿Presentaste la declaración, te salió a devolver y llevas semanas mirando la cuenta a ver si entra el dinero? Te entendemos perfectamente. Saber ver el estado de la devolución de Hacienda es la forma más rápida de averiguar si tu expediente avanza, si está parado o si ya tiene fecha de pago.
La campaña de la Renta 2025 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, según la orden que la regula y el calendario de la Agencia Tributaria, así que a estas alturas ya está cerrada. Este artículo está escrito justo para el momento en el que estás: ya la presentaste y ahora toca esperar el ingreso. Hoy te explicamos cómo consultar el estado de la devolución de la renta paso a paso, qué significa cada mensaje que aparece en la Sede y hasta cuándo tiene Hacienda de plazo para pagarte.
Un apunte rápido antes de entrar en materia: si tu declaración salió a ingresar, lo que te interesa no es esta guía, sino la de cómo y cuándo se paga la declaración de la renta. Aquí hablamos solo de devoluciones.
Durante todo el año has ido adelantando dinero a Hacienda casi sin darte cuenta: las retenciones de tu nómina, los pagos a cuenta si eres autónomo, las retenciones del banco. Cuando llega la declaración se calcula lo que realmente te tocaba pagar y se compara con lo que ya habías adelantado.
Si adelantaste de más, el resultado sale negativo y hablamos de devolución de la declaración de la renta: Hacienda te tiene que devolver la diferencia. Si adelantaste de menos, sale a ingresar y el que paga eres tú.
💡 Ejemplo sencillo: a lo largo de 2025 te retuvieron 3.200 € en las nóminas y, al hacer los números, tu cuota real era de 2.750 €. Resultado de la declaración: te devuelven 450 €.
Ojo con algo que mucha gente da por hecho. El Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria avisa de que la devolución no es automática: hay que solicitarla expresamente en el documento de ingreso o devolución (el famoso modelo 100) que acompaña a la declaración. Si presentaste con Renta WEB o con nosotros esa parte ya va cubierta con tu cuenta bancaria, pero conviene que sepas por qué existe.
Es más fácil de lo que parece: mira el resultado de la declaración que presentaste. Si la cifra final aparece en negativo o con la etiqueta "a devolver", te devuelven. Puedes comprobarlo en el justificante de presentación o descargando la copia de la declaración desde la Sede electrónica.
La Agencia Tributaria permite consultar siempre las declaraciones presentadas del ejercicio actual y de los ejercicios anteriores no prescritos, con copia de la declaración, descarga del fichero presentado y justificante. Así que, aunque hayan pasado un par de campañas, puedes recuperar el dato sin llamar a nadie.
Aquí está el meollo del asunto. La propia Agencia Tributaria explica en su Sede electrónica que la consulta se hace entrando en tu expediente de Renta. Estos son los pasos exactos para consultar el estado de la devolución de la renta:
📌 Consejo: guarda el número de referencia de seis caracteres. Es la vía más rápida para hacer el seguimiento de la devolución de Hacienda si no tienes certificado digital ni Cl@ve a mano.
Según la situación del expediente, en ese apartado aparece uno u otro mensaje. Estos son los que la Agencia Tributaria recoge de forma expresa y lo que significan en cristiano:
| Mensaje que ves en la Sede | Qué significa |
|---|---|
| "Su declaración se está tramitando" | Hacienda ha recibido tu declaración y la está procesando. Es el estado normal y no implica ningún problema, aunque se quede así varias semanas. |
| "Su declaración está siendo comprobada" | La AEAT está revisando algún dato de tu declaración. Es cuando puede llegarte un requerimiento pidiéndote documentación o aclaraciones. |
| "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted" | Buenas noticias: dan por correcta la devolución que pediste. El pago va detrás de este mensaje. |
Y cuando ya se han hecho las comprobaciones y todo está correcto, la propia AEAT indica que aparecerá un mensaje señalando cuándo será emitida la devolución. Ese es el momento de dejar de refrescar la página.
Una advertencia honesta: la Agencia Tributaria cierra su lista de mensajes con un "etc.", así que puede aparecerte alguna redacción distinta a estas tres. Tampoco existe ningún plazo oficial asociado a cada estado, por mucho que circule por ahí. Si alguien te promete que "en 48 horas está en tu cuenta", no lo ha sacado de una fuente oficial.
Vamos con la pregunta del millón. La regla la fija el artículo 103.1 de la Ley del IRPF y la repite la Agencia Tributaria en su Sede: Hacienda dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para efectuar la devolución o para iniciar un procedimiento de comprobación.
Traducido a la Renta 2025: como el plazo de presentación terminó el 30 de junio de 2026, esos seis meses vencen a finales de diciembre de 2026. La Agencia Tributaria no publica el día exacto: lo que dice el artículo 103.1 de la Ley del IRPF es que la liquidación provisional se practica «dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración», y lo que dice su Sede es que dispone de «seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones».
⏳ Si presentaste fuera de plazo, los seis meses no cuentan desde el 30 de junio, sino desde el día en que presentaste. Lo dice el propio artículo 103.1 de la Ley del IRPF y lo confirma el artículo 125.2 de la Ley General Tributaria.
Aquí es donde toca ser sinceros: no existe un plazo medio oficial. La AEAT no publica ni se compromete a que las primeras devoluciones salgan en X días. Lo único que compromete es el plazo legal de seis meses. Que a tu cuñado le ingresaran en una semana y a ti no, no significa que tu expediente esté mal.
Además, la ley aprieta a la Administración por otro lado. El artículo 103.3 de la Ley del IRPF establece que, si no se practica la liquidación provisional dentro de esos seis meses, Hacienda tiene que devolver de oficio el exceso sobre la cuota que tú autoliquidaste, sin perjuicio de que después haga comprobaciones.
Pues que empieza a pagarte intereses, y no tienes que pedirlos. El artículo 103.4 de la Ley del IRPF lo dice así: «Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria». La Ley General Tributaria, en su artículo 31.2, formula la condición de otra manera, «sin que se hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria», y es esta segunda redacción la que recoge la Agencia Tributaria en su Sede y en el Manual práctico de Renta 2025. En los dos casos los intereses se abonan de oficio, sin que tengas que pedirlos.
Los intereses se cuentan, según el artículo 31.2 de la Ley General Tributaria, «desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución». Y se aplican sobre el importe que finalmente se acuerde devolver, sea el que pediste o el que salga de una comprobación.
¿Cuánto es ese interés? La regla está en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria: el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije otro diferente. No te damos aquí el porcentaje concreto de 2026 porque depende de esa ley y preferimos que lo consultes en la fuente oficial antes de hacer cuentas.
Y una letra pequeña importante: no se computan las dilaciones que no sean culpa de la Administración. Si el retraso lo provocaste tú, ese tiempo no cuenta para los intereses.
Si lo que quieres es saber qué puedes reclamar cuando Hacienda se pasa del plazo, lo tienes desarrollado en qué ocurre si Hacienda no te devuelve en plazo.
Antes de agobiarte, entiende por qué puede estar quieta. Estos son los motivos más habituales:
⚠️ Importante: en tres de esos casos, las discrepancias en tus datos, la falta de documentación y los datos de cuenta erróneos, la demora no se considera imputable a Hacienda, así que tampoco genera intereses de demora a tu favor. Por eso interesa reaccionar rápido.
¿Y qué puedes hacer tú? Bastante más de lo que crees, y todo por internet:
Y una idea que tranquiliza: aunque el procedimiento de devolución termine porque se abre una verificación de datos, una comprobación limitada o una inspección, el artículo 127 de la Ley General Tributaria mantiene la obligación de pagarte intereses de demora sobre la devolución que finalmente proceda. El reloj no se para porque te revisen.
Aquí hay que ir rápido. La Agencia Tributaria permite consultar la cuenta bancaria en la que domiciliaste la devolución y modificarla mientras no se haya acordado el pago. Una vez acordado, ya no puedes tocarla desde ahí.
El aviso serio viene del Manual práctico de Renta 2025 y del artículo 132.1 del Reglamento General de gestión e inspección: el pago se hace a la cuenta que tú designaste como de tu titularidad, sin que puedas exigir responsabilidad alguna si la devolución se envía al número de cuenta que indicaste, aunque estuviera mal. Por eso el Manual insiste en cumplimentar correctamente los datos completos de la cuenta.
Si la devolución ya se ha ordenado y el IBAN estaba equivocado, el procedimiento concreto de subsanación no está detallado en las páginas oficiales, así que no te vamos a inventar plazos. Lo sensato es contactar con la Agencia Tributaria y consultar tu caso cuanto antes.
Mucha gente busca esto tal cual, así que vamos a aclararlo. "Comunicación de pago" no es una denominación oficial de la Agencia Tributaria: es como se le llama coloquialmente al aviso de que tu devolución ya está reconocida y va a salir.
Lo que sí existe con nombre oficial es el acuerdo por el que se reconoce la devolución solicitada, que es una de las formas en las que termina el procedimiento según el artículo 127 de la Ley General Tributaria. Y en la práctica, lo que tú ves es ese mensaje del expediente indicando cuándo será emitida la devolución. Ese es tu aviso real.
Con carácter general Hacienda paga por transferencia bancaria a la cuenta de tu titularidad que indicaste en el documento de ingreso o devolución. Pero el Manual práctico de Renta 2025 contempla que pueda autorizarse el pago por cheque.
¿Cuándo? Si no tienes cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora o concurre alguna circunstancia que lo justifique, puedes solicitar cobrar mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España. Para ello hay que presentar un escrito con esa solicitud como documentación adicional de la declaración, por el registro electrónico de la AEAT o en su registro presencial. La orden que regula la campaña de la Renta 2025 lo recoge igual en su artículo 10.4.
📝 Resumiendo: el cheque no llega por sorpresa. Llega porque alguien lo ha pedido por escrito y Hacienda lo ha autorizado tras las comprobaciones oportunas.
Sí, siempre que no hayan prescrito. El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo de prescripción del derecho a solicitar y a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Esa es la frontera de hasta dónde puedes mirar hacia atrás.
En la Sede puedes consultar las declaraciones presentadas del ejercicio actual y de los ejercicios anteriores no prescritos. Y si rectificas una declaración y de ahí sale una devolución, Hacienda tiene otros seis meses, con los mismos intereses de demora de oficio si se pasa por causa que le sea imputable. El artículo 120.3 de la Ley General Tributaria fija el arranque del reloj así: «el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa». O sea, si rectificaste dentro de la campaña, cuentas desde el 30 de junio de 2026; si rectificaste después, desde el día en que lo hiciste.
Caso aparte: los mutualistas. Tienen una vía específica de solicitud de devolución del IRPF de 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, con su propio formulario y su propia consulta de estado de tramitación. Si es tu caso, no busques tu devolución en el expediente normal de Renta.
Y un último aviso de alcance: todo lo anterior es territorio común. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, tu hacienda foral tiene sus propios plazos y sus propias pantallas, así que consulta directamente con ella.
Quédate con lo esencial. Para ver el estado de la devolución de Hacienda entras en la Sede electrónica, abres tu expediente por el Servicio de tramitación del borrador o declaración y miras el apartado "Estado de Tramitación". Ahí verás si se está tramitando, si está siendo comprobada o si ya han dado por buena tu devolución.
Para la Renta 2025, presentada entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, Hacienda dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación, que vencen a finales de diciembre de 2026. Si se pasa y el pago no se ha ordenado por causa que no te sea imputable a ti, te paga intereses de demora de oficio y sin que tengas que reclamarlos. Y si tu expediente está parado, casi siempre es por una comprobación, por datos que no cuadran o por un IBAN mal puesto, cosas que puedes revisar tú mismo desde la Sede. Todo lo anterior vale para territorio común.
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