Obligaciones de la declaración de la renta

Descubre si tienes que presentar la declaración de la renta y cuáles son los límites de ingresos que te obligan a hacerlo este año.

Actualizado en:
5/10/2026
Resumiendo:
La declaración de la renta 2025/2026 es obligatoria si superas ciertos límites de ingresos: 22.000€ brutos al año, o 15.876€ si tienes varios pagadores y, sin contar el que más te pagó, los demás te pagaron más de 1.500€ en total, entre otros casos. Si estuviste de alta como autónomo algún día del año, o si tú o alguien de tu unidad de convivencia cobra el Ingreso Mínimo Vital, declaras siempre. La campaña fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026. ¡No te la juegues con Hacienda!

Tienes que saber no todo el mundo está obligado a presentar la declaración, por eso es bueno conocer cuáles son las obligaciones que hacen que tengas que presentar la declaración de la renta 2025 / 2026. Pero te preocupes, aquí te lo explicamos de forma sencilla y amena.

Contenidos:

¿Qué es la declaración de la renta?

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o la declaraciónes un trámite anual mediante el cual informas a la Agencia Tributaria sobre tus ingresos, gastos y deducciones del año anterior. A través de este proceso, se determina si debes pagar impuestos adicionales o si, por el contrario, Hacienda te devolverá parte de lo que te han retenido durante el año.

La declaración de la renta se hace de acuerdo a los ingresos que las personas obtengan durante el año. Este es un pago obligatorio debido a que son los ingresos con los que cuenta Hacienda para cumplir con sus obligaciones. Las personas que no cumplan con la declaración de la renta están cometiendo una infracción tributaria, que la Ley General Tributaria (BOE) clasifica en leves, graves y muy graves, y dependiendo de estas se aplicarán sanciones. Solo se convierte en delito contra la Hacienda Pública cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros, según el artículo 305 del Código Penal (BOE).

¿Cuáles son las obligaciones para presentar la declaración de la renta?

La primera obligación para presentar la declaración de la renta es cumplir con la fecha establecida por la Agencia Tributaria. La campaña de la renta de este año fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, según el calendario de la Agencia Tributaria.

Eres residente fiscal en España si pasas aquí más de 183 días del año o si en España está la base de tus actividades o de tus intereses económicos. Basta con una de las dos, como recoge la Agencia Tributaria. Para contar los días, las ausencias esporádicas cuentan como días en España, salvo que demuestres que eres residente fiscal en otro país. Además, se presume que eres residente, salvo que demuestres lo contrario, si tu cónyuge (del que no estás separado legalmente) y tus hijos menores que dependen de ti viven habitualmente en España. Ser residente no siempre te obliga a declarar. Depende de los límites que verás a continuación.

No todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración de la renta. La Agencia Tributaria establece algunas normas, que son las siguientes:

Rentas de trabajo

Si has trabajado por cuenta ajena, es decir, como empleado, debes tener en cuenta ciertos límites para saber si estás obligado a presentar la declaración de la renta. En general, si tus ingresos anuales superan los 22.000 euros brutos, tendrás que presentarla, tengas uno o varios pagadores. Sin embargo, si has tenido más de un pagador y, sin contar el que más te pagó, los demás te pagaron más de 1.500 euros en total, el límite baja a 15.876 euros, según los umbrales que fija la Agencia Tributaria. El límite también es de 15.876 euros, aunque tengas un solo pagador, en casos como estos:

  • Quien te paga no está obligado a retenerte (a quitarte IRPF de lo que te paga), como pasa con muchas pensiones del extranjero.
  • Cobras una pensión compensatoria de tu cónyuge o excónyuge.
  • Lo que cobras lleva un tipo fijo de retención, como el sueldo de administrador o consejero o lo que te pagan por dar cursos y conferencias.

Ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario

Si has cobrado intereses o dividendos, o has ganado dinero al vender participaciones de fondos de inversión, y todo eso llevó retención en España, estás obligado a declarar cuando entre todo pasa de 1.600 euros al año. Si has vendido con ganancia acciones, criptomonedas, un inmueble o participaciones de fondos cotizados (ETF), este límite no te sirve, porque esa venta no lleva retención. Tampoco te sirve para los intereses o dividendos que cobras sin retención en España, como puede pasar con un banco o un bróker extranjero. En esos casos, en general, tendrás que declarar aunque hayas ganado poco. Además, si has tenido pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros, también deberás informar a Hacienda, conforme a los límites que detalla la Agencia Tributaria.

Rendimientos de letras del tesoro, subvenciones y rentas inmobiliarias

Los rendimientos obtenidos por inversiones en Letras del Tesoro, así como las subvenciones recibidas para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, están sujetos a tributación. Si el total de estos ingresos supera los 1.000 euros anuales, tendrás que presentar la declaración. En ese mismo límite de 1.000 euros cuenta la renta que Hacienda te suma por tener un inmueble que no alquilas y que no es tu vivienda habitual. Así lo recoge la Agencia Tributaria. Los alquileres no entran en este límite. Si cobras un alquiler, en general tendrás que declarar.

Formas de hacer la renta

Existen varias formas de hacer la declaración de la renta. Es importante conocer todas las opciones disponibles para elegir la que mejor se adapte a tus necesidades y circunstancias. Las principales formas de hacerla son:

  • Por internet a través de la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria.
  • De forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria. Eso sí, la cita previa se pudo pedir desde el 29 de mayo.
  • A través del servicio de atención telefónica «Plan Le Llamamos».
  • Con la ayuda de un asesor fiscal o gestor profesional.
  • Mediante aplicaciones y plataformas especializadas como TaxDown.
Elige el plan que mejor se adapta a ti
Más allá de la declaración anual, escoge tu plan por un solo pago para todo el año
Haz la declaración con nuestra app y nosotros la revisamos.
desde35€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Empieza Gratis
Ideal si buscas ayuda y asesoramiento en tiempo real.
desde45€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Empieza ahora
Para quien prefiere dejar todo en manos de profesionales.
desde65€al año
Incluye:
App intuitiva y guiada para realizar la declaración de la renta.
Cálculo y optimización de resultado
Acceso a base de conocimiento fiscal.
Soporte vía chatbot
Revisión final de expertos
Presentación ante Hacienda
Respuesta a notificaciones de la AEAT
Soporte vía email en 24h
Solicitud de deducciones por paternidad, maternidad y familia numerosa
Chat directo con tu asesor fiscal
Tu experto hace todo el proceso
Estudio de declaraciones pasadas
Rentas complejas
Modelo 149: Solicitud ley Beckham
Modelo 151: Ley Beckham
Modelo 210: No residentes
Empieza ahora
El precio final depende de tu situación fiscal y se confirma siempre antes de pagar. FULL: trazabilidad y segundos trámites de residencia no incluidos. Actualmente el plan FULL no está disponible para régimen foral.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a hacer la declaración si gano menos de 22.000 euros?
Depende sobre todo de cuántos pagadores tengas. En general, no estás obligado si tus ingresos del trabajo (sueldo, pensión o paro) no pasan de 22.000 euros brutos al año. Hace falta, además, que el resto de tus rentas esté dentro de los límites del artículo 96.2 de la Ley 35/2006. Con dos o más pagadores, el límite baja a 15.876 euros si, sin contar el que más te pagó, los demás te pagaron más de 1.500 euros en total. El límite también es de 15.876 euros si quien te paga no está obligado a retenerte (a quitarte IRPF de lo que te paga), si cobras una pensión compensatoria de tu cónyuge o excónyuge o si tu sueldo lleva un tipo fijo de retención, como el de administrador o consejero. Pero si eso solo te pasa con los pagadores que menos te pagan y entre todos ellos no pasan de 1.500 euros, el límite sigue siendo de 22.000 euros. En general, también sigue en 22.000 euros si solo cobras pensiones de varios pagadores y Hacienda te calculó las retenciones con el modelo 146. Los 2.500 euros que todavía circulan solo valen para quien falleció entre el 1 y el 22 de enero de 2025. Los introdujo el Real Decreto-ley 9/2024, pero el Congreso lo derogó el 22 de enero de 2025. Para todos los demás, el impuesto se calcula a 31 de diciembre y vale el límite de 1.500 euros. Además, quien estuvo de alta como autónomo en algún momento del año está obligado a declarar siempre, aunque no llegue a esos importes. Y lo mismo si tú o alguien de tu unidad de convivencia cobra el Ingreso Mínimo Vital: tienen que declarar el titular y todas las personas de la unidad, cobren lo que cobren. Si no lo hacen dos años seguidos, la ayuda se suspende.
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Depende de si la presentas por tu cuenta o esperas a que Hacienda te la pida. Si te sale a pagar y la presentas tarde por tu cuenta, no hay sanción: pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses. Si esperas a que Hacienda te la reclame, la sanción va del 50 % al 150 % de lo que dejaste de pagar (artículo 191 de la Ley General Tributaria). Si te sale a devolver, puede haber una multa de 200 euros, o de 100 euros si la presentas por tu cuenta. Si la cuota defraudada supera 120.000 euros se traslada al ámbito penal conforme al artículo 305 del Código Penal.
¿Tengo que declarar si he ganado dinero vendiendo acciones o fondos?
Sí, en general. Si vendes con ganancia acciones o participaciones de fondos cotizados (ETF), tienes que declarar aunque ganes poco. Esa venta no lleva retención, así que no entra en el límite de 1.600 euros del artículo 96.2.b de la Ley 35/2006. Ese límite solo vale para lo que llevó retención en España, como las ganancias de los fondos de inversión que vendes a través de una gestora o un banco españoles, sumadas a los intereses y dividendos con retención. Tributan en la base del ahorro a los tipos del 19%, 21%, 23%, 27% y 30% conforme a la escala del artículo 66 de la Ley 35/2006.
¿Cuándo es el último día para presentar la declaración de la renta 2025?
Fue el 30 de junio de 2026, según la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo. Si te salía a pagar y domiciliabas el pago entero o el primer plazo, el último día para presentarla fue el 25 de junio, inclusive. Si elegiste pagar en dos plazos, el segundo (el 40 % restante) se paga hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive, según la misma orden. Si domiciliaste el primer plazo, también puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive. Si no lo tienes domiciliado, tienes que pagarlo tú, por internet o en la oficina de un banco, con el impreso del segundo plazo (modelo 102).

¿Damos el paso juntos? Empieza gratis con nosotros.

Autor
Equipo TaxDown
Tu declaración de la renta, bien hecha
¡Sígueme aquí!
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.

TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con +300 asesores fiscales que revisan cada declaración.

Más información

Descarga ya nuestra app

Haz la declaración desde donde quieras.

QR para descargar la app de TaxDown
Persona usando su teléfono móvil para descargar y comenzar una declaración fiscal desde la app.
¿La hiciste bien?
Cuatro declaraciones revisables.
Revisar mis años
✕

La campaña de la renta ha terminado

Pero todavía puedes presentar tu declaración fuera de plazo.

Moneda euro TaxDown deducciones
Calcula GRATIS tu resultado