Pensión de alimentos con custodia compartida en la renta: qué cambia tras el Supremo

Qué ha decidido el Supremo, cuánto pagas menos, cómo declararlo y cómo recuperar lo que pagaste de más de 2022 a 2025.

Actualizado en:
21/10/2026
Resumiendo:

Según el Tribunal Supremo (STS 1054/2026), con custodia compartida, quien paga una pensión de alimentos fijada por el juez puede aplicar en la misma renta el mínimo por descendientes y la escala aparte de la pensión. Con 35.000 € de base, un hijo y 400 € al mes, son unos 900 € menos de impuesto al año (cálculo de TaxDown). Hacienda aún no ha cambiado su manual. Puedes rectificar 2022 a 2025.

¿Pagas una pensión de alimentos con custodia compartida y no sabes cómo cuenta en la renta? Buenas noticias: el Tribunal Supremo dice que puedes aplicar a la vez el mínimo por descendientes y la escala aparte de la pensión. Desde 2015, Hacienda solo te dejaba el mínimo.

Lo ha dicho en cinco sentencias desde el 23 de septiembre de 2026. Según los cálculos de TaxDown, con 35.000 € de base, un hijo y 400 € al mes de pensión, tu impuesto baja unos 900 € al año. Y puedes recuperar lo que pagaste de más de 2022 a 2025.

Ojo: Hacienda aún no ha cambiado su criterio. Aquí te explicamos cómo tributa la pensión para quien la paga (si hay que pagarla y cuánto, lo decide el juez). Vale para toda España salvo Navarra y el País Vasco, que tienen su propio IRPF.

Contenidos:

Qué ha dicho el Supremo sobre la pensión de alimentos en custodia compartida

El caso que ha resuelto el Supremo es el de un padre con la custodia compartida de su hija por semanas alternas. En su renta de 2019 aplicó el 50 % del mínimo por descendientes y llevó a la escala aparte los 7.800 € de pensión que le fijaba la sentencia de divorcio. Hacienda se la quitó en una comprobación en 2022. En enero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana le dio la razón al padre y el Supremo lo ha confirmado.

Su doctrina está en la STS 1054/2026, de 23 de septiembre. Dice que los progenitores con custodia compartida que pagan la pensión por decisión judicial «podrán aplicar en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF» y «el régimen previsto en los artículos 64 y 75», que es la escala aparte.

Lo ha repetido en otras cuatro sentencias (1086, 1094, 1106 y 1107/2026), así que ya es jurisprudencia del Supremo. Con ello corrige el criterio que Hacienda aplicaba tras la Ley 26/2014. Desde 2015, la ley reserva la escala aparte a quien no tiene derecho al mínimo por esos hijos. Hacienda lo leía así: con custodia compartida ya aplicas la mitad del mínimo, así que la pensión no cuenta. Es el criterio que unificó el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 29 de mayo de 2023 (RG 00/10590/2022).

⚠️ A 21 de octubre de 2026, el manual de la Renta 2025 de Hacienda sigue diciendo que son incompatibles. No consta ningún criterio nuevo del TEAC ni ninguna nota oficial sobre las sentencias.

Qué cambia en tu renta: el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos, a la vez

  • Mínimo por descendientes. Es la parte de tus ingresos que no paga impuesto por cada hijo, porque se considera lo necesario para mantenerlo.
  • Anualidades por alimentos. Es como llama la ley a la pensión de alimentos de tus hijos. No se resta de tus ingresos, pero se calcula en una escala aparte que te hace pagar menos.

Lo validado es lo que hizo el padre del caso: con la custodia compartida a partes iguales, el 50 % del mínimo y la pensión entera en la escala aparte. El Supremo lo razona así: quien paga la pensión no aplica el mínimo «de forma completa», porque su hijo no vive con él todo el año. Si no, quien convive con su hijo la mitad del tiempo y le paga pensión saldría peor que quien la paga sin convivir con él, y se desanimaría la custodia compartida.

Con custodia compartida y pensiónManual de Hacienda (Renta 2025)Tribunal Supremo (2026)
Mínimo por descendientes50 %50 %
Pensión en la escala aparteNoSí
1.980 € más de mínimo en esa escalaNoSí

Para tu hijo, la pensión es renta exenta: no paga impuesto por ella ni el progenitor que la cobra en su nombre.

El mínimo por descendientes se sigue repartiendo al 50 %

Con custodia compartida, la ley y Hacienda reparten el mínimo a partes iguales entre los dos progenitores, pague uno pensión o no y aunque el hijo pase más tiempo con uno. Las sentencias de 2026 parten de ese reparto, así que quien recibe la pensión sigue aplicando su 50 %. Lo que no aclaran es qué pasa si la custodia no es al 50 % (lo vemos más abajo). El mínimo es de 2.400 € al año por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si el hijo tiene menos de tres años, se suman 2.800 €. Para que tu hijo dé derecho al mínimo:

  • Tiene que tener menos de 25 años o, a cualquier edad, una discapacidad del 33 % o más.
  • Sus rentas no pueden pasar de 8.000 € al año, sin contar las exentas, como la propia pensión.
  • Si presenta su propia declaración, sus rentas no pueden pasar de 1.800 €.

Más detalle en nuestra guía de la custodia compartida en la declaración de la renta.

La pensión de alimentos tributa en una escala aparte

La pensión de tus hijos no es una deducción y no se resta de tus ingresos. Hacienda parte el cálculo en dos. Aplica la escala del impuesto a la pensión (base A) y, por separado, al resto de tu base liquidable general (base B). Esa base es, más o menos, lo que ganas en el año sin contar el ahorro, después de restar gastos y reducciones. Al final resta la escala aplicada a tu mínimo personal y familiar (el tuyo más el de tus hijos) más 1.980 €, sin que el resultado pueda ser negativo.

Como el IRPF va por tramos y los primeros euros pagan menos, cada trozo empieza a pagar desde el tramo más bajo. Solo se aplica si la pensión del año es menor que tu base liquidable general. Tienes las cantidades en nuestra guía del mínimo personal y familiar.

Lo que las sentencias no aclaran

  • Está claro el caso al 50 %, que es el que ha confirmado el Supremo.
  • No está claro el cálculo si la custodia no es al 50 %. La doctrina dice «en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia», pero no explica cómo se cuenta. Tampoco trata a los hijos mayores de edad, que ya no están bajo custodia.
  • Hubo dos votos en contra. Dos de los siete magistrados defendieron que los dos beneficios son incompatibles.
  • Hacienda no ha cambiado su manual. Si aplicas los dos, te pueden mandar una propuesta de liquidación y tendrás que rebatirla con estas sentencias.

Si tu custodia compartida no es al 50 %, revísalo con un asesor fiscal antes de aplicarlo.

Quién puede aplicar los dos beneficios: requisitos

Tienes que cumplir todo esto:

  • Tienes la custodia compartida de tus hijos. Lo que ha confirmado el Supremo es la custodia al 50 %: si la tuya es distinta, revísalo antes de aplicarlo.
  • Pagas una pensión de alimentos a tus hijos. La compensatoria a tu expareja y los alimentos a otras personas van por otra vía.
  • La pensión está en una sentencia o en un convenio regulador aprobado por el juez. Desde el 3 de abril de 2025, la ley admite también el convenio formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, que Hacienda ya aceptaba desde la Ley 15/2015. Un acuerdo privado no vale.
  • Cuenta lo que pagas de verdad en el año, desde que la sentencia o el decreto de divorcio son firmes o desde la escritura de divorcio. Guarda los justificantes.
  • La pensión del año es menor que tu base liquidable general.
  • No tributas en Navarra ni en el País Vasco, que tienen su propio IRPF.
Tu situaciónMínimo por descendientesEscala aparte de la pensión
Custodia compartida y pagas la pensión50 %Sí, según el Supremo (confirmado con custodia al 50 %)
Custodia compartida sin pensión50 %No hay pensión
Custodia compartida y recibes la pensiónTu 50 %, como siempreNo: para tu hijo, la pensión está exenta
Sin custodia y pagas la pensión fijada en sentencia o convenioNoSí, como siempre
Sin custodia y ayudas a mantenerlos sin sentencia ni convenio50 %, por mantenerlos (criterio de Hacienda). Quien tiene la custodia aplica el otro 50 %No
Custodia exclusiva y recibes la pensión fijada en sentencia o convenio100 %No: para tu hijo, la pensión está exenta

Cuánto se ahorra: ejemplo con 400 € al mes de pensión

Según los cálculos de TaxDown, con 35.000 € de base liquidable general, un hijo en custodia compartida y 400 € al mes de pensión (4.800 € al año), pagas unos 900 € menos de impuesto al año. Con 200 € al mes, pagarías unos 640 € menos. Es la diferencia en la cuota íntegra, el impuesto antes de deducciones y retenciones.

Así sale en la parte estatal, con la escala vigente desde 2021 (mira los tramos del IRPF):

  1. Solo con el mínimo. La escala sobre 35.000 € da 4.332,75 €. Se resta la escala sobre tu mínimo de 6.750 € (5.550 € tuyos y 1.200 €, la mitad de los 2.400 € de tu hijo), que da 641,25 €. Quedan 3.691,50 €.
  2. Con la escala aparte. La escala sobre la pensión (4.800 €) da 456 € y sobre el resto (30.200 €) da 3.612,75 €. Se resta la escala sobre el mínimo más 1.980 € (8.730 €), que da 829,35 €. Quedan 3.239,40 €.
  3. Parte autonómica. El ejemplo la supone igual a la estatal, así que cada cifra se multiplica por dos.
PensiónCuota íntegra solo con el mínimoCon la escala apartePagas menos
400 € al mes7.383,00 €6.478,80 €904,20 €
200 € al mes7.383,00 €6.742,80 €640,20 €

💡 Es un ejemplo orientativo. Supone que tienes menos de 65 años y ningún otro mínimo ni deducción, un hijo de tres años o más, custodia al 50 % y la pensión entera en la escala aparte, como en el caso del Supremo. Cada comunidad tiene su escala y algunas suben el mínimo, así que tu cifra cambiará.

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Cómo declararlo en la Renta 2026

En la Renta 2026, la que presentarás en 2027, puedes aplicar los dos beneficios según la doctrina del Supremo. Su modelo aún no está aprobado. En el de la Renta 2025 se hace así:

  1. Declara a tus hijos como siempre, para aplicar tu 50 % del mínimo.
  2. Pon la pensión en el apartado «Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial», con el NIF de cada hijo, lo que has pagado a cada uno y el NIF del otro progenitor. El total va a la casilla 0527.
  3. Guarda la sentencia o el convenio y los justificantes de pago, por si Hacienda te los pide.

Con el modelo de 2026, el número de casilla puede cambiar. Y como Hacienda no ha cambiado su criterio, tu declaración puede acabar en una revisión.

Si Renta WEB o Hacienda no lo aceptan

Si Renta WEB, el programa de Hacienda para hacer la declaración, te avisa de que el mínimo y la pensión no son compatibles, ese aviso responde al criterio anterior. Lo que puede pasar después:

Cómo recuperar lo que pagaste de más de 2022 a 2025

La doctrina interpreta la ley vigente desde 2015, así que vale para las rentas que aún no han prescrito: de 2022 a 2025 y, en algunos casos, la de 2021. Si en esos años pagaste pensión con custodia compartida y solo aplicaste el mínimo, puedes corregirlas. Tienes cuatro años desde el día siguiente al fin de cada campaña.

Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown, recomienda revisar las declaraciones desde 2022 y pedir la devolución antes de que prescriban.

Renta dePara ir sobre seguro, corrígela como tarde elCómo se corrige
202230 de junio de 2027Solicitud de rectificación
20231 de julio de 2028Solicitud de rectificación
202430 de junio de 2029Autoliquidación rectificativa
202530 de junio de 2030Autoliquidación rectificativa
2021En general, ya no. Puede quedar plazo para lo que pagaste después del 30 de junio de 2022 (por ejemplo, el segundo plazo del fraccionamiento) o si el plazo se interrumpió (por ejemplo, porque ya la reclamaste)Solicitud de rectificación, solo en esos casos
  • 2024 y 2025, autoliquidación rectificativa. Presentas otra vez la declaración con todos los datos y la pensión en su apartado. En Renta WEB se hace desde la opción de modificar la declaración ya presentada (así se llama en la Renta 2025).
  • 2022 y 2023, solicitud de rectificación. Pides a Hacienda que corrija tu declaración. En la Renta 2023 se pide también desde la opción de Renta WEB para modificar la declaración ya presentada.
  • 2021, solo si pagaste parte después del 30 de junio de 2022. Por ejemplo, el segundo plazo del fraccionamiento o una declaración presentada fuera de plazo. Para lo que pagaste después de esa fecha, los cuatro años cuentan desde el día siguiente a cada pago. El segundo plazo vencía el 7 de noviembre de 2022: si lo pagaste ese día, el plazo acaba a primeros de noviembre de 2026. Pide la rectificación cuanto antes.

Si te devuelven dinero que habías pagado de más, Hacienda te paga además intereses de demora desde que lo ingresaste. Si tu renta ya salía a devolver y ahora sale más, solo hay intereses si pasan seis meses desde que presentas la corrección sin cobrar por causa de Hacienda. Más en nuestra guía de la declaración rectificativa.

Si Hacienda ya te quitó la pensión en una comprobación

Si ya te mandó una liquidación quitándote la pensión, la rectificación no sirve para ese punto. Hay que recurrir:

  • Si estás en plazo (un mes desde el día siguiente a la notificación), presenta un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa con las sentencias del Supremo. Si ya recurriste y sigue pendiente, cítalas en ese recurso.
  • Si es firme porque no recurriste a tiempo, solo quedan los procedimientos especiales de revisión (nulidad de pleno derecho, revocación o rectificación de errores) o el recurso extraordinario de revisión, que solo se admite en casos muy concretos. Revisa tu caso con un asesor fiscal.

En las rentas de 2022 y 2023, si Hacienda tiene abierta una comprobación de ese año, no puedes pedir la rectificación. Alega en ese procedimiento con las sentencias.

Errores frecuentes con la pensión de alimentos en la renta

  • Error: restar la pensión de tus ingresos. No es una deducción: va a la escala aparte.
  • Error: confundirla con la pensión compensatoria. La compensatoria a tu expareja, fijada por el juez, sí se resta de la base imponible (artículo 55 de la Ley del IRPF). La de tus hijos va a la escala aparte.
  • Error: aplicarla con un acuerdo privado. Sin sentencia ni convenio aprobado por el juez o formalizado ante letrado o notario, no hay escala aparte.
  • Error: poner el mínimo al 100 % con custodia compartida. Se reparte al 50 %, aunque tu hijo pase más tiempo contigo.
  • Error: declarar como ingreso la pensión que cobras para tus hijos. Es renta exenta de tus hijos.
  • Error: pensar que las sentencias cambian algo con custodia exclusiva. Si la pensión está en una sentencia o convenio, quien tiene la custodia sigue con el 100 % del mínimo y quien paga sin custodia, con la escala aparte. Sin sentencia ni convenio, quien paga no tiene escala aparte y el mínimo se reparte al 50 % (criterio de Hacienda).

Preguntas frecuentes

¿La pensión de alimentos a los hijos desgrava en la renta?
Te hace pagar menos, aunque no es una deducción ni se resta de tus ingresos. Hacienda aplica la escala del impuesto por separado a la pensión y al resto de tu base liquidable general. Después resta la escala aplicada a tu mínimo personal y familiar más 1.980 €. La pensión tiene que estar en una sentencia o en un convenio aprobado por el juez o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario. La ley lo dice así desde el 3 de abril de 2025 y Hacienda ya admitía esos convenios desde 2015. Además, tiene que ser menor que tu base liquidable general. Con custodia compartida, según el Tribunal Supremo puedes aplicarla junto con tu 50 % del mínimo por descendientes, aunque el manual de Hacienda aún dice lo contrario.
¿En qué casilla de la renta se pone la pensión alimenticia de los hijos?
En la Renta 2025 va en el apartado «Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial». Indicas el NIF de cada hijo, lo que has pagado a cada uno y el NIF del otro progenitor. El total va a la casilla 0527. El modelo de la Renta 2026 todavía no está aprobado, así que aún no se sabe qué número tendrá su casilla. Guarda la sentencia o el convenio y los justificantes de cada pago por si Hacienda te los pide.
¿Tiene que declarar la pensión de alimentos el progenitor que la recibe?
No. La pensión de alimentos es renta exenta de los hijos, así que no paga impuesto. Tampoco paga impuesto por ella el progenitor que la cobra en su nombre. Además, no cuenta para el límite de 8.000 € de rentas del hijo. Para eso tiene que estar en una sentencia o en un convenio aprobado por el juez o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario. La ley lo dice así desde el 3 de abril de 2025 y Hacienda ya lo admitía desde 2015. Con custodia compartida, quien la recibe sigue aplicando su 50 % del mínimo por descendientes.
¿Son compatibles el mínimo por descendientes y la pensión de alimentos?
Con custodia compartida, sí. Lo dice el Tribunal Supremo en la STS 1054/2026, de 23 de septiembre. Después lo ha repetido en otras cuatro sentencias de septiembre y octubre de 2026. Con la custodia a partes iguales, quien paga la pensión fijada por el juez aplica su 50 % del mínimo y la pensión entera en la escala aparte. Ojo: a 21 de octubre de 2026 el manual de Hacienda sigue diciendo que son incompatibles, así que pueden revisarte la declaración. Con custodia exclusiva no cambia nada: quien paga la pensión fijada por el juez sin tener la custodia aplica la escala aparte, pero no el mínimo.

Si pagas pensión con custodia compartida, revisa tus rentas

  1. Ya no tienes que elegir. Según el Supremo, con custodia compartida aplicas tu 50 % del mínimo y la pensión en la escala aparte.
  2. Hacienda aún no ha cambiado su manual. Guarda la sentencia o el convenio y los justificantes. Si te revisan, alega con las sentencias.
  3. Puedes recuperar lo que pagaste de más de 2022 a 2025. La renta de 2022 tienes que corregirla como tarde el 30 de junio de 2027.

En TaxDown revisamos tus rentas de 2022 a 2025 por si puedes recuperar algo y hacemos tu Renta 2026 con el mínimo y la pensión. Tenemos más de 300 asesores fiscales expertos.

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Fuente oficial

Autor
Aitor Fernández
Experto fiscal
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