Según el Tribunal Supremo (STS 1054/2026), con custodia compartida, quien paga una pensión de alimentos fijada por el juez puede aplicar en la misma renta el mínimo por descendientes y la escala aparte de la pensión. Con 35.000 € de base, un hijo y 400 € al mes, son unos 900 € menos de impuesto al año (cálculo de TaxDown). Hacienda aún no ha cambiado su manual. Puedes rectificar 2022 a 2025.
¿Pagas una pensión de alimentos con custodia compartida y no sabes cómo cuenta en la renta? Buenas noticias: el Tribunal Supremo dice que puedes aplicar a la vez el mínimo por descendientes y la escala aparte de la pensión. Desde 2015, Hacienda solo te dejaba el mínimo.
Lo ha dicho en cinco sentencias desde el 23 de septiembre de 2026. Según los cálculos de TaxDown, con 35.000 € de base, un hijo y 400 € al mes de pensión, tu impuesto baja unos 900 € al año. Y puedes recuperar lo que pagaste de más de 2022 a 2025.
Ojo: Hacienda aún no ha cambiado su criterio. Aquí te explicamos cómo tributa la pensión para quien la paga (si hay que pagarla y cuánto, lo decide el juez). Vale para toda España salvo Navarra y el País Vasco, que tienen su propio IRPF.
El caso que ha resuelto el Supremo es el de un padre con la custodia compartida de su hija por semanas alternas. En su renta de 2019 aplicó el 50 % del mínimo por descendientes y llevó a la escala aparte los 7.800 € de pensión que le fijaba la sentencia de divorcio. Hacienda se la quitó en una comprobación en 2022. En enero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana le dio la razón al padre y el Supremo lo ha confirmado.
Su doctrina está en la STS 1054/2026, de 23 de septiembre. Dice que los progenitores con custodia compartida que pagan la pensión por decisión judicial «podrán aplicar en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF» y «el régimen previsto en los artículos 64 y 75», que es la escala aparte.
Lo ha repetido en otras cuatro sentencias (1086, 1094, 1106 y 1107/2026), así que ya es jurisprudencia del Supremo. Con ello corrige el criterio que Hacienda aplicaba tras la Ley 26/2014. Desde 2015, la ley reserva la escala aparte a quien no tiene derecho al mínimo por esos hijos. Hacienda lo leía así: con custodia compartida ya aplicas la mitad del mínimo, así que la pensión no cuenta. Es el criterio que unificó el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 29 de mayo de 2023 (RG 00/10590/2022).
⚠️ A 21 de octubre de 2026, el manual de la Renta 2025 de Hacienda sigue diciendo que son incompatibles. No consta ningún criterio nuevo del TEAC ni ninguna nota oficial sobre las sentencias.
Lo validado es lo que hizo el padre del caso: con la custodia compartida a partes iguales, el 50 % del mínimo y la pensión entera en la escala aparte. El Supremo lo razona así: quien paga la pensión no aplica el mínimo «de forma completa», porque su hijo no vive con él todo el año. Si no, quien convive con su hijo la mitad del tiempo y le paga pensión saldría peor que quien la paga sin convivir con él, y se desanimaría la custodia compartida.
| Con custodia compartida y pensión | Manual de Hacienda (Renta 2025) | Tribunal Supremo (2026) |
|---|---|---|
| Mínimo por descendientes | 50 % | 50 % |
| Pensión en la escala aparte | No | Sí |
| 1.980 € más de mínimo en esa escala | No | Sí |
Para tu hijo, la pensión es renta exenta: no paga impuesto por ella ni el progenitor que la cobra en su nombre.
Con custodia compartida, la ley y Hacienda reparten el mínimo a partes iguales entre los dos progenitores, pague uno pensión o no y aunque el hijo pase más tiempo con uno. Las sentencias de 2026 parten de ese reparto, así que quien recibe la pensión sigue aplicando su 50 %. Lo que no aclaran es qué pasa si la custodia no es al 50 % (lo vemos más abajo). El mínimo es de 2.400 € al año por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes. Si el hijo tiene menos de tres años, se suman 2.800 €. Para que tu hijo dé derecho al mínimo:
Más detalle en nuestra guía de la custodia compartida en la declaración de la renta.
La pensión de tus hijos no es una deducción y no se resta de tus ingresos. Hacienda parte el cálculo en dos. Aplica la escala del impuesto a la pensión (base A) y, por separado, al resto de tu base liquidable general (base B). Esa base es, más o menos, lo que ganas en el año sin contar el ahorro, después de restar gastos y reducciones. Al final resta la escala aplicada a tu mínimo personal y familiar (el tuyo más el de tus hijos) más 1.980 €, sin que el resultado pueda ser negativo.
Como el IRPF va por tramos y los primeros euros pagan menos, cada trozo empieza a pagar desde el tramo más bajo. Solo se aplica si la pensión del año es menor que tu base liquidable general. Tienes las cantidades en nuestra guía del mínimo personal y familiar.
Si tu custodia compartida no es al 50 %, revísalo con un asesor fiscal antes de aplicarlo.
Tienes que cumplir todo esto:
| Tu situación | Mínimo por descendientes | Escala aparte de la pensión |
|---|---|---|
| Custodia compartida y pagas la pensión | 50 % | Sí, según el Supremo (confirmado con custodia al 50 %) |
| Custodia compartida sin pensión | 50 % | No hay pensión |
| Custodia compartida y recibes la pensión | Tu 50 %, como siempre | No: para tu hijo, la pensión está exenta |
| Sin custodia y pagas la pensión fijada en sentencia o convenio | No | Sí, como siempre |
| Sin custodia y ayudas a mantenerlos sin sentencia ni convenio | 50 %, por mantenerlos (criterio de Hacienda). Quien tiene la custodia aplica el otro 50 % | No |
| Custodia exclusiva y recibes la pensión fijada en sentencia o convenio | 100 % | No: para tu hijo, la pensión está exenta |
Según los cálculos de TaxDown, con 35.000 € de base liquidable general, un hijo en custodia compartida y 400 € al mes de pensión (4.800 € al año), pagas unos 900 € menos de impuesto al año. Con 200 € al mes, pagarías unos 640 € menos. Es la diferencia en la cuota íntegra, el impuesto antes de deducciones y retenciones.
Así sale en la parte estatal, con la escala vigente desde 2021 (mira los tramos del IRPF):
| Pensión | Cuota íntegra solo con el mínimo | Con la escala aparte | Pagas menos |
|---|---|---|---|
| 400 € al mes | 7.383,00 € | 6.478,80 € | 904,20 € |
| 200 € al mes | 7.383,00 € | 6.742,80 € | 640,20 € |
💡 Es un ejemplo orientativo. Supone que tienes menos de 65 años y ningún otro mínimo ni deducción, un hijo de tres años o más, custodia al 50 % y la pensión entera en la escala aparte, como en el caso del Supremo. Cada comunidad tiene su escala y algunas suben el mínimo, así que tu cifra cambiará.
En la Renta 2026, la que presentarás en 2027, puedes aplicar los dos beneficios según la doctrina del Supremo. Su modelo aún no está aprobado. En el de la Renta 2025 se hace así:
Con el modelo de 2026, el número de casilla puede cambiar. Y como Hacienda no ha cambiado su criterio, tu declaración puede acabar en una revisión.
Si Renta WEB, el programa de Hacienda para hacer la declaración, te avisa de que el mínimo y la pensión no son compatibles, ese aviso responde al criterio anterior. Lo que puede pasar después:
La doctrina interpreta la ley vigente desde 2015, así que vale para las rentas que aún no han prescrito: de 2022 a 2025 y, en algunos casos, la de 2021. Si en esos años pagaste pensión con custodia compartida y solo aplicaste el mínimo, puedes corregirlas. Tienes cuatro años desde el día siguiente al fin de cada campaña.
Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown, recomienda revisar las declaraciones desde 2022 y pedir la devolución antes de que prescriban.
| Renta de | Para ir sobre seguro, corrígela como tarde el | Cómo se corrige |
|---|---|---|
| 2022 | 30 de junio de 2027 | Solicitud de rectificación |
| 2023 | 1 de julio de 2028 | Solicitud de rectificación |
| 2024 | 30 de junio de 2029 | Autoliquidación rectificativa |
| 2025 | 30 de junio de 2030 | Autoliquidación rectificativa |
| 2021 | En general, ya no. Puede quedar plazo para lo que pagaste después del 30 de junio de 2022 (por ejemplo, el segundo plazo del fraccionamiento) o si el plazo se interrumpió (por ejemplo, porque ya la reclamaste) | Solicitud de rectificación, solo en esos casos |
Si te devuelven dinero que habías pagado de más, Hacienda te paga además intereses de demora desde que lo ingresaste. Si tu renta ya salía a devolver y ahora sale más, solo hay intereses si pasan seis meses desde que presentas la corrección sin cobrar por causa de Hacienda. Más en nuestra guía de la declaración rectificativa.
Si ya te mandó una liquidación quitándote la pensión, la rectificación no sirve para ese punto. Hay que recurrir:
En las rentas de 2022 y 2023, si Hacienda tiene abierta una comprobación de ese año, no puedes pedir la rectificación. Alega en ese procedimiento con las sentencias.
En TaxDown revisamos tus rentas de 2022 a 2025 por si puedes recuperar algo y hacemos tu Renta 2026 con el mínimo y la pensión. Tenemos más de 300 asesores fiscales expertos.