El modelo 620 y el modelo 621 son las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compraventa de un vehículo usado entre particulares: cambia el impreso según la comunidad, no el impuesto. Lo paga el comprador. La base imponible es la mayor entre el precio pactado y el valor fiscal que sale de la Orden anual de precios medios corregido por la antigüedad (la estatal en territorio común y la foral en Navarra y el País Vasco), y, con carácter general, sin el justificante de pago, exención o no sujeción la DGT no tramita el cambio de titularidad, salvo en las comunidades que eximen de presentar la autoliquidación, como Cataluña con los vehículos de diez años o más, que sigue exigiéndola en los históricos y en los que valgan 40.000 euros o más antes de aplicar la depreciación.
¿Has comprado un coche de segunda mano a un particular y te piden el modelo 620 o el modelo 621 antes de poder cambiar el titular? La primera buena noticia es que son el mismo impuesto con dos impresos distintos. La segunda no es tan buena: lo que pagas no lo decide el precio que pusisteis en el contrato.
El ITP de un vehículo usado no se calcula sobre lo que te costó, sino sobre el mayor de dos importes: el precio pactado y el valor fiscal del vehículo, que sale de una tabla que Hacienda publica cada año en el BOE. Por eso el clásico contrato de 500 euros acaba muchas veces en una liquidación complementaria con intereses.
Hoy te explicamos qué son el modelo 620 y el modelo 621, quién los paga, cómo se calcula ese valor fiscal paso a paso, qué impreso y qué plazo pide cada comunidad, y por qué la DGT no te tramita el cambio de titularidad hasta que le enseñas el justificante.
El modelo 620 es el impreso estatal. Lo aprobó la Orden de 4 de julio de 2001 con la denominación oficial «Transmisión de determinados medios de transporte usados», y el impreso en sí fue sustituido después por la Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio. Sirve para autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando compras un coche, una moto, una embarcación o una aeronave de segunda mano a otro particular.
El modelo 621 no es otro impuesto: es el impreso propio que han montado algunas comunidades para exactamente lo mismo. Andalucía tramita el 621 para la transmisión de medios de transporte usados y en Illes Balears también se presenta el 621. Extremadura va por libre y usa el modelo 623.
Traducido: el hecho imponible, quién paga y cómo se calcula la base son idénticos en los tres casos. Lo único que cambia es el papel y la ventanilla. Si buscas «modelo 620 o 621» porque no sabes cuál te toca, la respuesta no depende del coche, depende de dónde vives.
💡 El modelo 600 es el hermano mayor y generalista del ITP, el que se usa sobre todo para inmuebles. Si lo tuyo es un coche, no lo necesitas: te toca el 620, el 621 o el 623. Puedes ver cómo funciona el modelo 600 y cómo rellenarlo si además tienes una compraventa de vivienda entre manos.
Lo paga siempre el comprador. El artículo 8.a) del texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993) dice que estará obligado al pago a título de contribuyente, «en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere».
Y ojo al matiz que casi nadie lee: ese mismo artículo empieza diciendo «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario». O sea, aunque en el contrato de compraventa pongáis que el impuesto lo asume el vendedor, ese pacto no vincula a Hacienda: la Administración te lo reclamará a ti, que eres el comprador.
Si quieres el panorama completo del impuesto y de sus tres modalidades, lo tienes en nuestra guía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Aquí nos quedamos solo con los coches.
Aquí está el corazón del asunto. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece que la base imponible es el valor del bien transmitido, y que ese valor es su valor de mercado, definido como «el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas».
Y remata con la frase que desmonta el truco del contrato barato: «si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible».
Léelo al revés y lo entenderás a la primera: el precio del contrato solo manda si es el más alto. Si es más bajo que el valor de mercado, la base sigue siendo el valor de mercado.
Porque tiene un medio de comprobación pensado justo para esto. El artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, permite comprobar valores mediante «precios medios en el mercado», y la orden ministerial que verás en el siguiente apartado es exactamente esa lista de precios medios.
Un apunte que evita muchos líos: el valor de referencia del Catastro, ese del que tanto se habla desde 2022, solo se aplica a los inmuebles (artículo 10.2). En un coche no pinta nada. Lo que juega es la tabla de precios medios.
El tipo de gravamen supletorio del Estado para bienes muebles es del 4 %, según el artículo 11.1.a), y se aplica «si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo». Muchas comunidades han aprobado el suyo y se van al 5, al 5,5 o al 6 %, pero otras no lo han hecho y ahí ese 4 % es exactamente lo que pagas. Mira tu fila en la tabla del apartado siguiente antes de dar por bueno ningún porcentaje.
El cálculo, en cuatro pasos:
⚠️ Poner 500 euros en el contrato para pagar menos no rebaja el impuesto: rebaja lo que ingresas hoy y abre la puerta a una liquidación complementaria mañana, con intereses de demora encima. El ahorro es ficticio y el recargo es muy real.
La norma vigente en territorio común es la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026. Sustituye a los anexos de la Orden HAC/1484/2024, así que si encuentras por ahí valores citados de órdenes anteriores, esa referencia está caducada.
Un aviso antes de seguir, porque casi nadie lo cuenta: en Navarra y en los tres territorios históricos del País Vasco esta orden no te aplica. Cada hacienda foral aprueba cada año la suya, con sus propios anexos y su propia base legal. En Bizkaia, por ejemplo, los precios medios de 2026 los fija la Orden Foral 51/2026, de 3 de febrero, que se apoya en el artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria de Bizkaia, y no en el artículo 57 de la Ley General Tributaria estatal. En Navarra, los precios medios de 2026 son los de la Orden Foral 6/2026, de 22 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 19 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero y en sustitución de las tablas de la Orden Foral 14/2025. El método es el mismo; la tabla y la norma, no.
Volvamos a la orden estatal. Su artículo 3 explica el mecanismo en una línea: para determinar el valor de los vehículos ya matriculados «se aplicarán sobre los precios medios que figuran en el anexo I los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV».
Es decir, dos datos y una multiplicación: precio medio del anexo I por porcentaje del anexo IV. El anexo I es un listado enorme de marcas y versiones con su valor de referencia; el anexo IV es esta tabla.
Se aplica a turismos, todoterrenos, motocicletas y quads ya matriculados:
| Años de uso | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| Hasta 1 año | 100 % |
| Más de 1 año, hasta 2 | 84 % |
| Más de 2 años, hasta 3 | 67 % |
| Más de 3 años, hasta 4 | 56 % |
| Más de 4 años, hasta 5 | 47 % |
| Más de 5 años, hasta 6 | 39 % |
| Más de 6 años, hasta 7 | 34 % |
| Más de 7 años, hasta 8 | 28 % |
| Más de 8 años, hasta 9 | 24 % |
| Más de 9 años, hasta 10 | 19 % |
| Más de 10 años, hasta 11 | 17 % |
| Más de 11 años, hasta 12 | 13 % |
| Más de 12 años | 10 % |
Las autocaravanas, las campers y los vehículos vivienda tienen su propia tabla, mucho más lenta: arrancan igual en el 100 % pero no bajan al 10 % hasta superar los 18 años de uso. Si compras una camper de segunda mano, no uses la tabla de los turismos.
El anexo IV añade que el importe resultante «se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo».
Fuera de ahí no hay descuentos. La tabla no mira el cuentakilómetros ni el estado de la carrocería: no existe ninguna rebaja automática por tener muchos kilómetros, por mucho que se repita por internet. Y ojo con la salida que todo el mundo cita: si tu coche vale de verdad menos que la tabla, no basta con declarar ese valor y quedarte tranquilo. La tasación pericial contradictoria del artículo 135 de la Ley General Tributaria no es un escudo previo, es una vía de corrección posterior: se promueve «dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado». Traducido: primero te llega la comprobación o la liquidación y solo entonces se abre esa puerta. La buena noticia es que pedirla no te obliga a pagar mientras tanto, porque el mismo artículo 135.1 dice que su presentación «determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma». La mala es que los honorarios de tu perito los pagas tú, porque el artículo 135.3 dice que «los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste».
Compras en agosto de 2026 un SEAT Ibiza 1.0 TSI FR matriculado en junio de 2021 y firmáis el contrato por 3.000 euros. Vives en Madrid.
Si hubieras autoliquidado sobre los 3.000 euros del contrato habrías ingresado 120 euros. Los 107,76 euros de diferencia son justo lo que te reclamarán en la liquidación complementaria, más los intereses de demora corridos desde el final del plazo. Y todo por un ahorro que nunca existió.
El ITP es un impuesto cedido, así que cada comunidad decide el impreso, el tipo y hasta el plazo. Esta es la foto de los territorios de régimen común, con los datos publicados por cada administración tributaria:
| Comunidad | Modelo | Plazo | Tipo y particularidades |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 621 | 2 meses desde el día siguiente al contrato | 4 % general, 1 % en turismos, ciclomotores y motocicletas con categoría ambiental «0 emisiones» acreditada con el distintivo de la DGT, en bicicletas y vehículos de movilidad personal y en embarcaciones propulsadas de forma ecológica, y 8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal, en embarcaciones de recreo de más de ocho metros de eslora y en objetos de arte y antigüedades |
| Aragón | 620 | 1 mes | 4 % general. Con más de 10 años de uso, cuota fija por cilindrada: 0 euros hasta 1.000 cc (y en ese caso no hay que formalizar ni presentar la autoliquidación), 20 euros de 1.001 a 1.500 cc y 30 euros de 1.501 a 2.000 cc |
| Asturias | 620 | 30 días hábiles | 4 % general y 8 % en turismos y todoterrenos que superen los 15 caballos de potencia fiscal, según la clasificación de la Orden anual de precios medios. Entre los vehículos, ese 8 % alcanza solo a turismos y todoterrenos: motos, furgonetas o autocaravanas van al 4 % aunque pasen de 15 caballos. El mismo 8 % se aplica además a las embarcaciones de recreo de más de ocho metros de eslora y a los objetos de arte y antigüedades. No hay cuotas fijas por antigüedad ni tipo reducido para eléctricos |
| Canarias | 620 | 1 mes | 5,5 % general. En turismos con más de diez años hay cuota fija por cilindrada: 40 euros hasta 1.000 cc, 70 euros de más de 1.000 hasta 1.500 cc y 115 euros de más de 1.500 hasta 2.000 cc. Por encima de 2.000 cc, y en los vehículos históricos, se vuelve al 5,5 % |
| Cantabria | 621 | 30 días hábiles desde la firma del contrato | 6 % general, con cuotas mínimas en turismos y todoterrenos de más de 10 años salvo los catalogados como históricos (45 euros hasta 999 cc, 60 euros de 1.000 a 1.499 cc y 90 euros de 1.500 a 1.999 cc), en vehículos comerciales e industriales excepto camiones, y en ciclomotores y motocicletas durante el primer año posterior a su matriculación. El resto de vehículos, al 6 % |
| Castilla-La Mancha | 620 | 1 mes | 6 %, sin cuotas fijas por antigüedad ni por cilindrada: el tipo se aplica sobre la base imponible en todos los casos |
| Castilla y León | 620 | 30 días hábiles | 5 % general y 8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal |
| Cataluña | 620 | 1 mes | 5 % general y 0 % en vehículos de cero emisiones, que sí obliga a presentar. No hay obligación de presentar autoliquidación en ciclomotores ni en vehículos de 10 años de antigüedad o más, salvo los históricos y los de valor igual o superior a 40.000 euros antes de aplicar la depreciación |
| Comunitat Valenciana | 620 | 1 mes | 6 % general. 8 % en turismos, mixtos adaptables, todoterrenos, motos y ciclomotores de hasta 5 años de antigüedad con más de 2.000 cc, y también, con independencia de la cilindrada y de la antigüedad, en los de valor igual o superior a 20.000 euros. Con valor inferior a 20.000 euros hay cuotas fijas ya a partir de los 5 años: de más de 5 y hasta 12 años, 30 a 140 euros en motos y 120, 180 o 280 euros en turismos según cilindrada; con más de 12 años, 10 a 55 euros en motos y 40, 60 o 140 euros en turismos. Los vehículos históricos quedan fuera de esas cuotas fijas. 2 % en los vehículos adquiridos al final de su vida útil para desguace |
| Extremadura | 623 | 1 mes | 6 % general y 4 % en vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, cuando los compra quien realiza una actividad económica y los afecta a ella |
| Galicia | 620 | 1 mes | 3 % general en medios de transporte terrestre usados (las embarcaciones de recreo y los motores marinos van al 1 %), 0 % en vehículos de cero emisiones y en bicicletas y vehículos de movilidad personal, y cuota fija en turismos y todoterrenos con 15 años o más de uso: 22 euros hasta 1.199 cc y 38 euros de 1.200 a 1.599 cc. Por encima de 1.599 cc no hay cuota fija, se sigue aplicando el 3 % |
| Illes Balears | 621 | 1 mes | 4 % general: la comunidad no ha aprobado tipo propio para bienes muebles, así que rige el supletorio estatal del artículo 11.1.a). Sobre ese general: 0 % en ciclomotores, que además no obliga a presentar autoliquidación; 0 % con distintivo Cero emisiones; 2 % con distintivo ECO; y 8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal |
| La Rioja | 620 | 30 días hábiles | 4 % |
| Comunidad de Madrid | 620 | 30 días hábiles | 4 % |
| Región de Murcia | 620 | 30 días hábiles | 4 % general: la comunidad no ha aprobado tipo propio para bienes muebles, así que rige el supletorio estatal del artículo 11.1.a). Con más de 12 años de antigüedad, cuota fija por cilindrada: 0 euros hasta 1.000 cc (y en ese caso no hay que presentar la autoliquidación), 30 euros de 1.001 a 1.500 cc, 50 euros de 1.501 a 2.000 cc y 75 euros por encima de 2.000 cc |
Fíjate en cómo llama cada norma a esas cantidades, porque no significan lo mismo. En Canarias, el artículo 38 ter del Decreto Legislativo 1/2009 habla de cuota tributaria fija: el turismo de más de diez años paga esos 40, 70 o 115 euros y ahí se acaba la cuenta. En Cantabria, el artículo 11 del Decreto Legislativo 62/2008 las llama cuotas mínimas, que funcionan como un suelo. Y un detalle canario que conviene no alisar: la letra a) de ese artículo 38 ter habla de «más de diez años de uso» y las letras b) y c), de «más de diez años de matriculación».
Ceuta y Melilla tampoco entran en la tabla, porque ahí el impuesto lo gestiona la Agencia Tributaria: se presenta el modelo 620 en la Delegación de la AEAT correspondiente, en 30 días hábiles, al tipo del 4 %, y con una bonificación del 50 % en la cuota cuando el comprador tiene su residencia habitual o su domicilio fiscal en esas ciudades.
Navarra y los tres territorios históricos del País Vasco tienen normativa foral propia, su propio procedimiento y su propia orden anual de precios medios, así que no entran en esta tabla ni en el método que te hemos explicado antes. Sus plazos y sus recargos, que no son los del Estado, los tienes un poco más abajo en su propio apartado.
📌 Los tipos y los plazos se retocan casi todos los años en las leyes autonómicas de acompañamiento. Antes de presentar, confirma la cifra en el portal tributario de tu comunidad: los tienes todos enlazados en el bloque de fuentes del final.
Si compras en Andalucía o en Madrid y quieres el detalle de cómo funciona el impuesto allí, tenemos guías específicas del ITP en Andalucía y del ITP en Madrid.
El plazo estatal de referencia son 30 días hábiles. Lo fija el artículo 102.1 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995): «el plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato».
«Hábiles» significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son unas seis semanas de calendario. Pero, como ves en la tabla, varias comunidades lo han cambiado por un mes natural y Andalucía por dos meses. Mira tu fila antes de confiarte.
Si se te pasa y presentas por tu cuenta, sin que Hacienda te haya reclamado antes, se aplican en territorio común los recargos del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses el recargo sube al 15 % y además se exigen intereses de demora desde ese mes doce. El artículo 27.5 permite reducir ese recargo en un 25 %, pero pide dos cosas a la vez: ingresar íntegra la deuda de la autoliquidación extemporánea (o tenerla aplazada con aval o seguro de caución en los términos que fija la norma) e ingresar íntegro el propio recargo en el plazo que se abre con la notificación de su liquidación.
Si en cambio te llega antes un requerimiento de la Administración, se acabaron los recargos suaves: eso ya es una regularización, con posible sanción encima.
Entonces lo anterior no te sirve tal cual, porque cada territorio foral tiene su propia ley general tributaria y su propio reglamento del impuesto. Estos son los dos plazos que más se fallan:
Y los recargos por presentar tarde tampoco son los del artículo 27 de la Ley General Tributaria estatal:
🧭 Llevado a la práctica: en Bizkaia llegar tarde con un coche barato puede costar más que el propio impuesto, mientras que en Navarra el primer mes de retraso se salda con un 1 %. Mira la norma de tu territorio antes de dar por buena la regla estatal.
Porque el impuesto no es un trámite posterior al cambio de nombre: es la llave que lo abre. Entre la documentación que la sede electrónica de la DGT exige para una transferencia figura, literalmente, «copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) y justificante de pago/exención/no sujeción, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura».
Fíjate en las tres palabras del medio, porque son la parte útil: pago, exención o no sujeción. Aunque tu operación no lleve ni un euro de cuota, por regla general necesitas el papel que lo acredite.
Ahora bien, que la cuota salga a cero no significa por sí solo que no tengas que presentar nada, y tampoco lo contrario: depende de lo que diga tu comunidad, y hay comunidades que sí eximen de presentar la autoliquidación. La propia DGT lo tiene previsto: si en la sección de «Solicitud» te aparece la casilla «Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy obligado a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (mod 620/621)», debes activarla si no estás obligado.
Y cuidado con confundir dos plazos que corren a la vez pero son de administraciones distintas:
El orden importa: primero el impuesto, después Tráfico. Si te pierdes con el papeleo del cambio de nombre, lo tienes desgranado en nuestra guía de cómo cambiar la titularidad de un vehículo.
Hay cinco situaciones en las que el modelo 620 o el 621 no acaban en un ingreso, y en dos de ellas ni siquiera hay que presentarlo:
Y si lo que buscas es el resto de la factura fiscal del coche (matriculación, circulación, IVA del concesionario), eso lo cubrimos aparte en impuestos relacionados con la compraventa de vehículos y en el impuesto de circulación. Si el coche viene de fuera, mira antes cómo matricular un coche extranjero en España.
🧾 ¿Ya lo presentaste y te has dado cuenta de que pagaste de más? No lo des por perdido: se puede pedir la rectificación de la autoliquidación y recuperar el exceso.
Normativa estatal y administraciones competentes:
Normativa autonómica y foral citada en el artículo:
Portales tributarios autonómicos:
Resumiendo sin rodeos. El modelo 620, el 621 y el 623 son el mismo impuesto con distinto impreso: cambia la comunidad, no el tributo. Lo paga siempre el comprador, y el pacto en contrario dentro del contrato no vale frente a Hacienda.
La base imponible es la mayor entre el precio pactado y el valor fiscal, que sale de multiplicar el precio medio del anexo I de la Orden HAC/1501/2025, o de la orden foral equivalente si compras en Navarra o en el País Vasco, por el porcentaje del anexo IV que corresponda a los años de uso. Por eso el contrato de 500 euros no ahorra nada: solo aplaza el pago y le suma recargos e intereses.
El plazo estatal son 30 días hábiles, pero varias comunidades lo han dejado en un mes natural y Andalucía en dos meses. Y, con carácter general, hasta que no acredites el pago, la exención o la no sujeción, la DGT no te cambia el titular: el impuesto no es el último paso del trámite, es el candado. La excepción son las comunidades que te eximen de presentar la autoliquidación, como Cataluña con los coches de diez años o más, salvo los históricos y los que valgan 40.000 euros o más antes de la depreciación, que sí hay que presentarlos: para los casos dispensados el propio formulario de la DGT tiene una casilla en la que declaras bajo tu responsabilidad que no estás obligado a liquidar el ITP.
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