Modelo 620 y modelo 621: el ITP de la compraventa de un coche usado

Modelo 620 y modelo 621: qué son, quién paga el ITP de un coche usado, cómo se calcula el valor fiscal y qué impreso pide tu comunidad. Entra y te ayudamos.

Actualizado en:
4/9/2026
Resumiendo:

El modelo 620 y el modelo 621 son las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compraventa de un vehículo usado entre particulares: cambia el impreso según la comunidad, no el impuesto. Lo paga el comprador. La base imponible es la mayor entre el precio pactado y el valor fiscal que sale de la Orden anual de precios medios corregido por la antigüedad (la estatal en territorio común y la foral en Navarra y el País Vasco), y, con carácter general, sin el justificante de pago, exención o no sujeción la DGT no tramita el cambio de titularidad, salvo en las comunidades que eximen de presentar la autoliquidación, como Cataluña con los vehículos de diez años o más, que sigue exigiéndola en los históricos y en los que valgan 40.000 euros o más antes de aplicar la depreciación.

¿Has comprado un coche de segunda mano a un particular y te piden el modelo 620 o el modelo 621 antes de poder cambiar el titular? La primera buena noticia es que son el mismo impuesto con dos impresos distintos. La segunda no es tan buena: lo que pagas no lo decide el precio que pusisteis en el contrato.

El ITP de un vehículo usado no se calcula sobre lo que te costó, sino sobre el mayor de dos importes: el precio pactado y el valor fiscal del vehículo, que sale de una tabla que Hacienda publica cada año en el BOE. Por eso el clásico contrato de 500 euros acaba muchas veces en una liquidación complementaria con intereses.

Hoy te explicamos qué son el modelo 620 y el modelo 621, quién los paga, cómo se calcula ese valor fiscal paso a paso, qué impreso y qué plazo pide cada comunidad, y por qué la DGT no te tramita el cambio de titularidad hasta que le enseñas el justificante.

Contenidos:

¿Qué son el modelo 620 y el modelo 621 y en qué se diferencian?

El modelo 620 es el impreso estatal. Lo aprobó la Orden de 4 de julio de 2001 con la denominación oficial «Transmisión de determinados medios de transporte usados», y el impreso en sí fue sustituido después por la Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio. Sirve para autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando compras un coche, una moto, una embarcación o una aeronave de segunda mano a otro particular.

El modelo 621 no es otro impuesto: es el impreso propio que han montado algunas comunidades para exactamente lo mismo. Andalucía tramita el 621 para la transmisión de medios de transporte usados y en Illes Balears también se presenta el 621. Extremadura va por libre y usa el modelo 623.

Traducido: el hecho imponible, quién paga y cómo se calcula la base son idénticos en los tres casos. Lo único que cambia es el papel y la ventanilla. Si buscas «modelo 620 o 621» porque no sabes cuál te toca, la respuesta no depende del coche, depende de dónde vives.

💡 El modelo 600 es el hermano mayor y generalista del ITP, el que se usa sobre todo para inmuebles. Si lo tuyo es un coche, no lo necesitas: te toca el 620, el 621 o el 623. Puedes ver cómo funciona el modelo 600 y cómo rellenarlo si además tienes una compraventa de vivienda entre manos.

¿Quién paga el ITP de un coche, el comprador o el vendedor?

Lo paga siempre el comprador. El artículo 8.a) del texto refundido de la Ley del ITP y AJD (Real Decreto Legislativo 1/1993) dice que estará obligado al pago a título de contribuyente, «en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere».

Y ojo al matiz que casi nadie lee: ese mismo artículo empieza diciendo «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario». O sea, aunque en el contrato de compraventa pongáis que el impuesto lo asume el vendedor, ese pacto no vincula a Hacienda: la Administración te lo reclamará a ti, que eres el comprador.

Si quieres el panorama completo del impuesto y de sus tres modalidades, lo tienes en nuestra guía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Aquí nos quedamos solo con los coches.

¿Cuánto se paga de ITP por un coche entre particulares y por qué el precio del contrato no manda?

Aquí está el corazón del asunto. El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece que la base imponible es el valor del bien transmitido, y que ese valor es su valor de mercado, definido como «el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas».

Y remata con la frase que desmonta el truco del contrato barato: «si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible».

Léelo al revés y lo entenderás a la primera: el precio del contrato solo manda si es el más alto. Si es más bajo que el valor de mercado, la base sigue siendo el valor de mercado.

¿Y cómo sabe Hacienda cuál es el valor de mercado de tu coche?

Porque tiene un medio de comprobación pensado justo para esto. El artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, permite comprobar valores mediante «precios medios en el mercado», y la orden ministerial que verás en el siguiente apartado es exactamente esa lista de precios medios.

Un apunte que evita muchos líos: el valor de referencia del Catastro, ese del que tanto se habla desde 2022, solo se aplica a los inmuebles (artículo 10.2). En un coche no pinta nada. Lo que juega es la tabla de precios medios.

El tipo de gravamen supletorio del Estado para bienes muebles es del 4 %, según el artículo 11.1.a), y se aplica «si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo». Muchas comunidades han aprobado el suyo y se van al 5, al 5,5 o al 6 %, pero otras no lo han hecho y ahí ese 4 % es exactamente lo que pagas. Mira tu fila en la tabla del apartado siguiente antes de dar por bueno ningún porcentaje.

El cálculo, en cuatro pasos:

  1. Calculas el valor fiscal del coche con la tabla oficial del año.
  2. Lo comparas con el precio que figura en el contrato de compraventa.
  3. Te quedas con el mayor de los dos: esa es la base imponible.
  4. Le aplicas el tipo que tenga aprobado tu comunidad.
⚠️ Poner 500 euros en el contrato para pagar menos no rebaja el impuesto: rebaja lo que ingresas hoy y abre la puerta a una liquidación complementaria mañana, con intereses de demora encima. El ahorro es ficticio y el recargo es muy real.

¿Cómo se calcula el valor fiscal con la Orden de precios medios y la depreciación por antigüedad?

La norma vigente en territorio común es la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026. Sustituye a los anexos de la Orden HAC/1484/2024, así que si encuentras por ahí valores citados de órdenes anteriores, esa referencia está caducada.

Un aviso antes de seguir, porque casi nadie lo cuenta: en Navarra y en los tres territorios históricos del País Vasco esta orden no te aplica. Cada hacienda foral aprueba cada año la suya, con sus propios anexos y su propia base legal. En Bizkaia, por ejemplo, los precios medios de 2026 los fija la Orden Foral 51/2026, de 3 de febrero, que se apoya en el artículo 55 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria de Bizkaia, y no en el artículo 57 de la Ley General Tributaria estatal. En Navarra, los precios medios de 2026 son los de la Orden Foral 6/2026, de 22 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 19 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero y en sustitución de las tablas de la Orden Foral 14/2025. El método es el mismo; la tabla y la norma, no.

Volvamos a la orden estatal. Su artículo 3 explica el mecanismo en una línea: para determinar el valor de los vehículos ya matriculados «se aplicarán sobre los precios medios que figuran en el anexo I los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV».

Es decir, dos datos y una multiplicación: precio medio del anexo I por porcentaje del anexo IV. El anexo I es un listado enorme de marcas y versiones con su valor de referencia; el anexo IV es esta tabla.

Tabla de depreciación por años de uso (anexo IV, ejercicio 2026)

Se aplica a turismos, todoterrenos, motocicletas y quads ya matriculados:

Años de usoPorcentaje aplicable
Hasta 1 año100 %
Más de 1 año, hasta 284 %
Más de 2 años, hasta 367 %
Más de 3 años, hasta 456 %
Más de 4 años, hasta 547 %
Más de 5 años, hasta 639 %
Más de 6 años, hasta 734 %
Más de 7 años, hasta 828 %
Más de 8 años, hasta 924 %
Más de 9 años, hasta 1019 %
Más de 10 años, hasta 1117 %
Más de 11 años, hasta 1213 %
Más de 12 años10 %

Las autocaravanas, las campers y los vehículos vivienda tienen su propia tabla, mucho más lenta: arrancan igual en el 100 % pero no bajan al 10 % hasta superar los 18 años de uso. Si compras una camper de segunda mano, no uses la tabla de los turismos.

La única rebaja extra que contempla la orden

El anexo IV añade que el importe resultante «se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo».

Fuera de ahí no hay descuentos. La tabla no mira el cuentakilómetros ni el estado de la carrocería: no existe ninguna rebaja automática por tener muchos kilómetros, por mucho que se repita por internet. Y ojo con la salida que todo el mundo cita: si tu coche vale de verdad menos que la tabla, no basta con declarar ese valor y quedarte tranquilo. La tasación pericial contradictoria del artículo 135 de la Ley General Tributaria no es un escudo previo, es una vía de corrección posterior: se promueve «dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado». Traducido: primero te llega la comprobación o la liquidación y solo entonces se abre esa puerta. La buena noticia es que pedirla no te obliga a pagar mientras tanto, porque el mismo artículo 135.1 dice que su presentación «determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma». La mala es que los honorarios de tu perito los pagas tú, porque el artículo 135.3 dice que «los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste».

Ejemplo con números, de principio a fin

Compras en agosto de 2026 un SEAT Ibiza 1.0 TSI FR matriculado en junio de 2021 y firmáis el contrato por 3.000 euros. Vives en Madrid.

  1. Precio medio del anexo I de la Orden HAC/1501/2025 para ese modelo: 14.600 euros.
  2. Años de utilización: 5 años y 2 meses, o sea el tramo «Más de 5 años, hasta 6» → 39 %.
  3. Valor fiscal: 14.600 × 0,39 = 5.694 euros.
  4. Base imponible: la mayor entre 3.000 y 5.694 → 5.694 euros.
  5. Tipo en Madrid, el 4 %: cuota a ingresar = 227,76 euros.

Si hubieras autoliquidado sobre los 3.000 euros del contrato habrías ingresado 120 euros. Los 107,76 euros de diferencia son justo lo que te reclamarán en la liquidación complementaria, más los intereses de demora corridos desde el final del plazo. Y todo por un ahorro que nunca existió.

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¿Modelo 620 o modelo 621? Esto es lo que pide cada comunidad

El ITP es un impuesto cedido, así que cada comunidad decide el impreso, el tipo y hasta el plazo. Esta es la foto de los territorios de régimen común, con los datos publicados por cada administración tributaria:

ComunidadModeloPlazoTipo y particularidades
Andalucía6212 meses desde el día siguiente al contrato4 % general, 1 % en turismos, ciclomotores y motocicletas con categoría ambiental «0 emisiones» acreditada con el distintivo de la DGT, en bicicletas y vehículos de movilidad personal y en embarcaciones propulsadas de forma ecológica, y 8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal, en embarcaciones de recreo de más de ocho metros de eslora y en objetos de arte y antigüedades
Aragón6201 mes4 % general. Con más de 10 años de uso, cuota fija por cilindrada: 0 euros hasta 1.000 cc (y en ese caso no hay que formalizar ni presentar la autoliquidación), 20 euros de 1.001 a 1.500 cc y 30 euros de 1.501 a 2.000 cc
Asturias62030 días hábiles4 % general y 8 % en turismos y todoterrenos que superen los 15 caballos de potencia fiscal, según la clasificación de la Orden anual de precios medios. Entre los vehículos, ese 8 % alcanza solo a turismos y todoterrenos: motos, furgonetas o autocaravanas van al 4 % aunque pasen de 15 caballos. El mismo 8 % se aplica además a las embarcaciones de recreo de más de ocho metros de eslora y a los objetos de arte y antigüedades. No hay cuotas fijas por antigüedad ni tipo reducido para eléctricos
Canarias6201 mes5,5 % general. En turismos con más de diez años hay cuota fija por cilindrada: 40 euros hasta 1.000 cc, 70 euros de más de 1.000 hasta 1.500 cc y 115 euros de más de 1.500 hasta 2.000 cc. Por encima de 2.000 cc, y en los vehículos históricos, se vuelve al 5,5 %
Cantabria62130 días hábiles desde la firma del contrato6 % general, con cuotas mínimas en turismos y todoterrenos de más de 10 años salvo los catalogados como históricos (45 euros hasta 999 cc, 60 euros de 1.000 a 1.499 cc y 90 euros de 1.500 a 1.999 cc), en vehículos comerciales e industriales excepto camiones, y en ciclomotores y motocicletas durante el primer año posterior a su matriculación. El resto de vehículos, al 6 %
Castilla-La Mancha6201 mes6 %, sin cuotas fijas por antigüedad ni por cilindrada: el tipo se aplica sobre la base imponible en todos los casos
Castilla y León62030 días hábiles5 % general y 8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal
Cataluña6201 mes5 % general y 0 % en vehículos de cero emisiones, que sí obliga a presentar. No hay obligación de presentar autoliquidación en ciclomotores ni en vehículos de 10 años de antigüedad o más, salvo los históricos y los de valor igual o superior a 40.000 euros antes de aplicar la depreciación
Comunitat Valenciana6201 mes6 % general. 8 % en turismos, mixtos adaptables, todoterrenos, motos y ciclomotores de hasta 5 años de antigüedad con más de 2.000 cc, y también, con independencia de la cilindrada y de la antigüedad, en los de valor igual o superior a 20.000 euros. Con valor inferior a 20.000 euros hay cuotas fijas ya a partir de los 5 años: de más de 5 y hasta 12 años, 30 a 140 euros en motos y 120, 180 o 280 euros en turismos según cilindrada; con más de 12 años, 10 a 55 euros en motos y 40, 60 o 140 euros en turismos. Los vehículos históricos quedan fuera de esas cuotas fijas. 2 % en los vehículos adquiridos al final de su vida útil para desguace
Extremadura6231 mes6 % general y 4 % en vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, cuando los compra quien realiza una actividad económica y los afecta a ella
Galicia6201 mes3 % general en medios de transporte terrestre usados (las embarcaciones de recreo y los motores marinos van al 1 %), 0 % en vehículos de cero emisiones y en bicicletas y vehículos de movilidad personal, y cuota fija en turismos y todoterrenos con 15 años o más de uso: 22 euros hasta 1.199 cc y 38 euros de 1.200 a 1.599 cc. Por encima de 1.599 cc no hay cuota fija, se sigue aplicando el 3 %
Illes Balears6211 mes4 % general: la comunidad no ha aprobado tipo propio para bienes muebles, así que rige el supletorio estatal del artículo 11.1.a). Sobre ese general: 0 % en ciclomotores, que además no obliga a presentar autoliquidación; 0 % con distintivo Cero emisiones; 2 % con distintivo ECO; y 8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal
La Rioja62030 días hábiles4 %
Comunidad de Madrid62030 días hábiles4 %
Región de Murcia62030 días hábiles4 % general: la comunidad no ha aprobado tipo propio para bienes muebles, así que rige el supletorio estatal del artículo 11.1.a). Con más de 12 años de antigüedad, cuota fija por cilindrada: 0 euros hasta 1.000 cc (y en ese caso no hay que presentar la autoliquidación), 30 euros de 1.001 a 1.500 cc, 50 euros de 1.501 a 2.000 cc y 75 euros por encima de 2.000 cc

Fíjate en cómo llama cada norma a esas cantidades, porque no significan lo mismo. En Canarias, el artículo 38 ter del Decreto Legislativo 1/2009 habla de cuota tributaria fija: el turismo de más de diez años paga esos 40, 70 o 115 euros y ahí se acaba la cuenta. En Cantabria, el artículo 11 del Decreto Legislativo 62/2008 las llama cuotas mínimas, que funcionan como un suelo. Y un detalle canario que conviene no alisar: la letra a) de ese artículo 38 ter habla de «más de diez años de uso» y las letras b) y c), de «más de diez años de matriculación».

Ceuta y Melilla tampoco entran en la tabla, porque ahí el impuesto lo gestiona la Agencia Tributaria: se presenta el modelo 620 en la Delegación de la AEAT correspondiente, en 30 días hábiles, al tipo del 4 %, y con una bonificación del 50 % en la cuota cuando el comprador tiene su residencia habitual o su domicilio fiscal en esas ciudades.

Navarra y los tres territorios históricos del País Vasco tienen normativa foral propia, su propio procedimiento y su propia orden anual de precios medios, así que no entran en esta tabla ni en el método que te hemos explicado antes. Sus plazos y sus recargos, que no son los del Estado, los tienes un poco más abajo en su propio apartado.

📌 Los tipos y los plazos se retocan casi todos los años en las leyes autonómicas de acompañamiento. Antes de presentar, confirma la cifra en el portal tributario de tu comunidad: los tienes todos enlazados en el bloque de fuentes del final.

Si compras en Andalucía o en Madrid y quieres el detalle de cómo funciona el impuesto allí, tenemos guías específicas del ITP en Andalucía y del ITP en Madrid.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 620 o el 621 y qué pasa si lo incumples?

El plazo estatal de referencia son 30 días hábiles. Lo fija el artículo 102.1 del Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995): «el plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato».

«Hábiles» significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son unas seis semanas de calendario. Pero, como ves en la tabla, varias comunidades lo han cambiado por un mes natural y Andalucía por dos meses. Mira tu fila antes de confiarte.

Si se te pasa y presentas por tu cuenta, sin que Hacienda te haya reclamado antes, se aplican en territorio común los recargos del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses el recargo sube al 15 % y además se exigen intereses de demora desde ese mes doce. El artículo 27.5 permite reducir ese recargo en un 25 %, pero pide dos cosas a la vez: ingresar íntegra la deuda de la autoliquidación extemporánea (o tenerla aplazada con aval o seguro de caución en los términos que fija la norma) e ingresar íntegro el propio recargo en el plazo que se abre con la notificación de su liquidación.

Si en cambio te llega antes un requerimiento de la Administración, se acabaron los recargos suaves: eso ya es una regularización, con posible sanción encima.

¿Y si compras el coche en Navarra o en el País Vasco?

Entonces lo anterior no te sirve tal cual, porque cada territorio foral tiene su propia ley general tributaria y su propio reglamento del impuesto. Estos son los dos plazos que más se fallan:

  • Navarra: dos meses, no treinta días hábiles. El artículo 91.1 del Reglamento del impuesto (Decreto Foral 165/1999) da «dos meses a contar de la fecha de devengo», y el propio trámite del modelo 620 del Gobierno de Navarra lo repite.
  • Bizkaia, Gipuzkoa y Álava: 30 días hábiles, contados desde que se produce el hecho imponible. En Bizkaia lo fija el artículo 28 del Decreto Foral 63/2011; en Gipuzkoa el impreso vuelve a ser el 620.

Y los recargos por presentar tarde tampoco son los del artículo 27 de la Ley General Tributaria estatal:

  • Navarra: 1 % dentro del mes siguiente, 5 % pasado ese mes y antes de los tres, 10 % entre los tres y los doce meses, y 15 % con intereses de demora a partir del año (artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000).
  • Gipuzkoa: 2 % hasta tres meses, 5 % del cuarto al duodécimo mes y 10 % pasado el año, y en los tres tramos se suman intereses de demora (artículo 27.2 de la Norma Foral 2/2005 de Gipuzkoa).
  • Álava: 5 % dentro de los seis primeros meses, sin intereses; 5 % entre el séptimo y el duodécimo mes, ya con intereses; y 10 % con intereses pasado el año (artículo 27.2 de la Norma Foral 6/2005).
  • Bizkaia: aquí no hay recargo porcentual. Presentar la autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo es una infracción con multa fija de 400 euros (artículo 203.3 de la Norma Foral 2/2005 de Bizkaia), que se reduce un 30 % si ingresas la sanción en periodo voluntario y no recurres (artículo 193). Y ojo, porque esa multa no siempre es todo el coste: el artículo 26.7 de esa misma norma foral exime de intereses de demora solo si la autoliquidación se presenta sin requerimiento previo y con ingreso de la deuda dentro de los seis meses siguientes al fin del plazo. Pasados esos seis meses, a los 400 euros se le suman intereses.
🧭 Llevado a la práctica: en Bizkaia llegar tarde con un coche barato puede costar más que el propio impuesto, mientras que en Navarra el primer mes de retraso se salda con un 1 %. Mira la norma de tu territorio antes de dar por buena la regla estatal.

¿Por qué la DGT no te cambia el titular sin el justificante del ITP?

Porque el impuesto no es un trámite posterior al cambio de nombre: es la llave que lo abre. Entre la documentación que la sede electrónica de la DGT exige para una transferencia figura, literalmente, «copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) y justificante de pago/exención/no sujeción, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura».

Fíjate en las tres palabras del medio, porque son la parte útil: pago, exención o no sujeción. Aunque tu operación no lleve ni un euro de cuota, por regla general necesitas el papel que lo acredite.

Ahora bien, que la cuota salga a cero no significa por sí solo que no tengas que presentar nada, y tampoco lo contrario: depende de lo que diga tu comunidad, y hay comunidades que sí eximen de presentar la autoliquidación. La propia DGT lo tiene previsto: si en la sección de «Solicitud» te aparece la casilla «Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy obligado a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (mod 620/621)», debes activarla si no estás obligado.

Y cuidado con confundir dos plazos que corren a la vez pero son de administraciones distintas:

  • El plazo del ITP: 30 días hábiles, un mes o dos meses según tu comunidad, ante la hacienda autonómica.
  • El plazo de la DGT: 30 días desde la firma del contrato para presentar la transferencia, con su propia tasa (la 1.5, de 55,70 euros, en la transferencia ordinaria, y la 1.2, de 27,85 euros, si lo que compras es un ciclomotor), que no tiene nada que ver con el impuesto.

El orden importa: primero el impuesto, después Tráfico. Si te pierdes con el papeleo del cambio de nombre, lo tienes desgranado en nuestra guía de cómo cambiar la titularidad de un vehículo.

¿Cuándo no se paga este ITP?

Hay cinco situaciones en las que el modelo 620 o el 621 no acaban en un ingreso, y en dos de ellas ni siquiera hay que presentarlo:

  • Compras a un concesionario o a un empresario. El artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993 deja fuera de transmisiones patrimoniales onerosas las operaciones en las que «los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica». Ahí no hay ITP: hay IVA y factura.
  • Eres compraventista profesional y lo adquieres para revender. El artículo 45.I.B).17 declara exentas «las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera» cuando el adquirente «sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa». Fíjate en el alcance, porque es estrecho: esa exención cubre los vehículos de carretera, no las embarcaciones ni las aeronaves usadas, aunque el impreso sea el mismo. La exención es provisional y se eleva a definitiva justificando la venta «dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición».
  • El coche te llega por herencia o por donación. Entonces no es ITP, es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: otro impuesto, otro modelo y otras reglas. Lo tienes en nuestras guías del Impuesto de Sucesiones y de las donaciones, y el trámite concreto en cambio de titularidad por fallecimiento y en cambio de titularidad entre familiares.
  • Tu comunidad aplica un tipo cero o una cuota cero. Es el caso de los vehículos de cero emisiones en Cataluña, Galicia e Illes Balears, o de los coches viejos y de poca cilindrada en Aragón y Murcia. Y aquí no hay una regla común sobre si además hay que presentar el modelo: depende de tu comunidad. En Aragón, cuando al vehículo le corresponde la cuota de cero euros, los contribuyentes «no tendrán obligación de formalizar y presentar la autoliquidación» (artículo 123-2.1 del Decreto Legislativo 1/2005). En Murcia pasa lo mismo con los vehículos de más de doce años y cilindrada igual o inferior a 1.000 cc (artículo 6.10.a) del Decreto Legislativo 1/2010), y en Illes Balears con los ciclomotores. En cambio, el 0 % catalán de los vehículos de cero emisiones sí obliga a presentar, porque la norma lo dice expresamente: «la aplicación de este tipo de gravamen no excluye de la obligación de presentación de la correspondiente autoliquidación». Antes de dar por hecho que no tienes que presentar nada, mira tu fila de la tabla.
  • Tu comunidad te exime de presentar por la antigüedad del coche. Es el caso de Cataluña, y afecta al grueso del mercado de segunda mano: el artículo 683-6 del Código tributario de Catalunya dice que los sujetos pasivos «no están obligados a presentar la autoliquidación» en ciclomotores y en vehículos de diez años de antigüedad o más. Quedan fuera de esa dispensa los vehículos calificados de históricos y los que valgan 40.000 euros o más sin aplicar los coeficientes de depreciación por antigüedad, que para los coches de la orden de precios medios es el precio medio del primer año.

Y si lo que buscas es el resto de la factura fiscal del coche (matriculación, circulación, IVA del concesionario), eso lo cubrimos aparte en impuestos relacionados con la compraventa de vehículos y en el impuesto de circulación. Si el coche viene de fuera, mira antes cómo matricular un coche extranjero en España.

🧾 ¿Ya lo presentaste y te has dado cuenta de que pagaste de más? No lo des por perdido: se puede pedir la rectificación de la autoliquidación y recuperar el exceso.

Fuente oficial

Normativa estatal y administraciones competentes:

Normativa autonómica y foral citada en el artículo:

Portales tributarios autonómicos:

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el modelo 620 y el modelo 621?
Ninguna en cuanto al impuesto: los dos sirven para autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la compraventa de un vehículo usado entre particulares. El 620 es el modelo estatal aprobado por la Orden de 4 de julio de 2001, con la denominación oficial «Transmisión de determinados medios de transporte usados» y con el impreso sustituido después por la Orden HAC/1927/2002, de 24 de julio; es el que utilizan la mayoría de comunidades. El 621 es el impreso propio que han creado algunas administraciones autonómicas para la misma operación, como Andalucía e Illes Balears. Extremadura usa un tercero, el modelo 623. El hecho imponible, el sujeto pasivo y la base imponible son idénticos en los tres casos: lo que cambia es el impreso y la administración ante la que se presenta.
¿Quién paga el impuesto de transmisiones de un coche, el comprador o el vendedor?
El comprador. El artículo 8.a) del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece que estará obligado al pago a título de contribuyente, en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere, y lo hace precedido de la fórmula «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario». Eso significa que, aunque en el contrato de compraventa acordéis que el impuesto lo asume el vendedor, ese pacto solo os vincula entre vosotros: la Administración tributaria seguirá reclamando la cuota al comprador. El vendedor tiene otras obligaciones distintas, como notificar la venta a la DGT para no responder de las multas posteriores.
¿Dónde se descarga y se paga el modelo 620 o el 621 por internet?
En el portal tributario de tu comunidad autónoma, que es quien gestiona el impuesto, y no en la web de la DGT. Casi todas las administraciones autonómicas permiten confeccionar, pagar y presentar la autoliquidación de forma telemática con certificado digital o Cl@ve, y algunas comunican el resultado directamente a Tráfico. La Agencia Tributaria mantiene la descarga del modelo 620 en su sede electrónica para los casos que son de su competencia, como Ceuta y Melilla o los no residentes. Después, con el justificante de pago, exención o no sujeción ya en la mano, es cuando puedes solicitar la transferencia en la sede electrónica de la DGT.
¿Cuánto se paga de ITP por un coche de 10 años?
Depende del valor de tabla de tu modelo y del tipo de tu comunidad, pero el cálculo es siempre el mismo. A un vehículo con más de 9 años y hasta 10 de uso le corresponde el 19 por ciento del precio medio del anexo I de la Orden HAC/1501/2025, y a los de más de 10 años y hasta 11, el 17 por ciento. Ojo al matiz, porque se falla mucho: si tu coche acaba de cumplir 10 años de uso todavía estás en el tramo del 19 por ciento, porque el siguiente tramo empieza a partir de «más de 10 años». Con un precio medio de 12.000 euros, el valor fiscal serían 2.280 euros y, con un tipo del 4 por ciento, la cuota saldría en 91,20 euros. Recuerda que la base imponible es la mayor entre ese valor fiscal y el precio que figure en el contrato; que en Navarra y el País Vasco la orden de precios medios aplicable es la foral; y que comunidades como Aragón o Murcia tienen cuota cero para vehículos de hasta 1.000 centímetros cúbicos, en las que además no hay que presentar la autoliquidación, aunque con umbrales de antigüedad que un coche de 10 años justos todavía no alcanza: Aragón pide más de 10 años y Murcia más de 12.

Lo que de verdad tienes que llevarte del modelo 620 y el modelo 621

Resumiendo sin rodeos. El modelo 620, el 621 y el 623 son el mismo impuesto con distinto impreso: cambia la comunidad, no el tributo. Lo paga siempre el comprador, y el pacto en contrario dentro del contrato no vale frente a Hacienda.

La base imponible es la mayor entre el precio pactado y el valor fiscal, que sale de multiplicar el precio medio del anexo I de la Orden HAC/1501/2025, o de la orden foral equivalente si compras en Navarra o en el País Vasco, por el porcentaje del anexo IV que corresponda a los años de uso. Por eso el contrato de 500 euros no ahorra nada: solo aplaza el pago y le suma recargos e intereses.

El plazo estatal son 30 días hábiles, pero varias comunidades lo han dejado en un mes natural y Andalucía en dos meses. Y, con carácter general, hasta que no acredites el pago, la exención o la no sujeción, la DGT no te cambia el titular: el impuesto no es el último paso del trámite, es el candado. La excepción son las comunidades que te eximen de presentar la autoliquidación, como Cataluña con los coches de diez años o más, salvo los históricos y los que valgan 40.000 euros o más antes de la depreciación, que sí hay que presentarlos: para los casos dispensados el propio formulario de la DGT tiene una casilla en la que declaras bajo tu responsabilidad que no estás obligado a liquidar el ITP.

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