El modelo 131 es la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF de quienes calculan su rendimiento por estimación objetiva, los famosos módulos. En territorio común se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, aplicando un 4 %, un 3 % o un 2 % según el personal asalariado, y hay que presentarlo también en los trimestres en los que sale a cero o negativo. Si tributas en un territorio foral, tu calendario y tu impreso los marca tu hacienda foral.
¿Tributas por módulos y no tienes claro qué es exactamente ese impreso que te toca presentar cada tres meses? El modelo 131 es la autoliquidación con la que los autónomos en estimación objetiva adelantan a Hacienda una parte del IRPF del año, trimestre a trimestre.
No es un impuesto nuevo ni un castigo: es un pago a cuenta de tu propio IRPF, dinero que ya llevas puesto cuando llega la declaración anual. Lo complicado no es entenderlo, es rellenarlo sin equivocarse de porcentaje ni olvidarte de las casillas que te restan dinero.
Hoy te explicamos qué es el modelo 131, quién está obligado a presentarlo, los plazos que aplican en 2026, cómo se rellena casilla a casilla con un ejemplo real y qué pasa cuando el resultado sale a cero o negativo.
El modelo 131 es la autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del IRPF de las actividades económicas cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación objetiva, lo que todo el mundo conoce como módulos. Está aprobado por el artículo 3 de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, en su anexo II.
📍 Antes de seguir, un aviso de ámbito: todo lo que cuentan estas líneas se refiere a territorio común. Si tributas en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, consulta a tu hacienda foral antes de presentar nada, porque tiene su propia normativa, sus propios impresos y su propio calendario. En Bizkaia y en Gipuzkoa, por ejemplo, el pago fraccionado de las actividades económicas se presenta con el modelo 130 foral, y en Gipuzkoa los plazos son del 1 de abril al 10 de mayo, del 1 de julio al 10 de agosto, del 1 de octubre al 10 de noviembre y del 1 de enero al 10 de febrero del año siguiente.
Traducido: cada trimestre calculas un porcentaje sobre el rendimiento que te salen los módulos y se lo ingresas a Hacienda por adelantado. Ese dinero no se pierde, funciona como cualquier otro de los pagos a cuenta del IRPF y juega a tu favor cuando llega el momento de ajustar cuentas en la renta.
La clave está en el método de cálculo. Si tributas por estimación objetiva, tu rendimiento no sale de restar ingresos menos gastos reales, sino de aplicar unos signos, índices o módulos fijados por Hacienda: metros de local, personal, potencia eléctrica, mesas, vehículos. Por eso el 131 tiene una lógica propia y no se parece al impreso que presentan los autónomos en estimación directa.
💡 Dato curioso que ahorra sustos: el modelo 131 no incluye datos de tu domicilio porque no tiene trascendencia censal. Si te mudas, el cambio de domicilio fiscal se comunica con el modelo 036, no aquí.
Otro detalle útil para cuando revises justificantes: el número de justificante del modelo 131 es un número secuencial que empieza por el código 131, salvo en el supuesto del artículo 4 de la Orden HAP/2194/2013, en el que arranca con el código 135. Si el tuyo empieza por otra cosa, revisa qué has presentado.
Y un detalle que no conviene olvidar: la Orden de módulos para 2026 mantiene las cuantías de los signos, índices o módulos y sus instrucciones de aplicación y, como en años anteriores, establece una reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes que determinan el rendimiento por estimación objetiva. Esa reducción no es solo cosa de la declaración anual: las instrucciones del modelo 131 dicen que las reducciones del rendimiento neto establecidas por disposiciones de carácter general se aplican también a efectos de los pagos fraccionados, así que la casilla 01 se consigna ya con ese 5 % descontado. Si quieres el mapa completo de impresos, lo tienes en nuestra guía de modelos de Hacienda.
Según el artículo 4 de la Orden EHA/672/2007, están obligados a usar el modelo 131 los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, que determinen su rendimiento neto por estimación objetiva y estén obligados a autoliquidar e ingresar el pago fraccionado.
Dicho de otra forma, si eres autónomo en módulos y tributas en territorio común, el 131 es tu impreso trimestral. Si estás en estimación directa, normal o simplificada, el tuyo es el 130. Antes de nada conviene tener claro tu actividad y tu epígrafe de autónomo, porque de ahí depende que puedas estar en módulos o no.
Aquí hay una excepción importante. No estás obligado a presentar el pago fraccionado por esas actividades si, en el año natural inmediato anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la explotación estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta, sin contar subvenciones corrientes o de capital ni indemnizaciones. Si acabas de empezar, se mira el porcentaje del propio trimestre al que se refiere el pago.
En las entidades en régimen de atribución de rentas que ejercen actividades económicas, el pago fraccionado lo hace cada socio, comunero o partícipe en proporción a su participación en el beneficio de la entidad, tal y como recoge el artículo 112 del Reglamento del IRPF. No lo presenta la entidad por todos.
No. La estimación objetiva es un régimen voluntario y puedes renunciar. La renuncia expresa se presenta con el modelo 036 y, con carácter general, durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto. Para 2026 ese plazo se amplió hasta el 16 de febrero por el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, pero ese real decreto ley fue derogado por acuerdo del Congreso de los Diputados publicado por Resolución de 26 de febrero de 2026, igual que antes había ocurrido con el Real Decreto-ley 16/2025. Si renunciaste o revocaste dentro de esa ventana, confirma tu situación con tu asesor antes de dar por buena tu opción para 2026. También existe la renuncia tácita: basta con presentar en plazo el pago fraccionado del primer trimestre con el modelo 130. Ojo, porque la renuncia tiene efectos por un periodo mínimo de tres años.
Si dudas entre impresos censales, te lo aclaramos en las diferencias entre el modelo 036 y el 037 y en la guía del modelo 037.
Hay causas de exclusión que no dependen de ti: superar los límites y magnitudes específicas que la Orden de módulos fija para cada actividad, superar los límites de rendimientos íntegros o de volumen de compras, desarrollar la actividad total o parcialmente fuera de territorio español con las excepciones previstas para el transporte, determinar el rendimiento de alguna actividad en estimación directa, o estar excluido del régimen simplificado del IVA o del IGIC. La exclusión te lleva a estimación directa simplificada los tres años siguientes si cumples sus requisitos.
⚠️ Ojo con los límites que aplican en 2026. La disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, en su redacción consolidada, solo fija los límites elevados de 250.000 y 125.000 euros para los ejercicios 2016 a 2024: las prórrogas para 2025 y 2026 quedaron sin efecto al derogar el Congreso los reales decretos leyes que las aprobaban. Eso deja en juego los límites del artículo 31 de la Ley del IRPF: 150.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de tus actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite de 250.000 euros; 75.000 euros cuando el destinatario sea un empresario o profesional obligado a recibir factura; y 150.000 euros de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado. Si en 2025 superaste alguno de ellos, es muy probable que en 2026 estés fuera de módulos y que tu impreso no sea el 131, sino el 130. Antes de dar nada por hecho, confirma tu caso con tu asesor o con la propia AEAT.
Los plazos de presentación e ingreso en territorio común están en el artículo 7 de la Orden EHA/672/2007 y coinciden con los del artículo 111.1 del Reglamento del IRPF: los tres primeros trimestres, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero. Si el último día cae en sábado o día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.
Si además quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta. Con carácter general, la AEAT lo fija del 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre. Este es el cuadro que aplica en 2026:
| Trimestre | Plazo de presentación | Plazo si domicilias el pago |
|---|---|---|
| 4T de 2025 | Del 1 al 30 de enero de 2026 | Del 1 al 27 de enero de 2026 |
| 1T de 2026 | Del 1 al 20 de abril de 2026 | Del 1 al 15 de abril de 2026 |
| 2T de 2026 | Del 1 al 20 de julio de 2026 | Del 1 al 15 de julio de 2026 |
| 3T de 2026 | Del 1 al 20 de octubre de 2026 | Del 1 al 15 de octubre de 2026 |
| 4T de 2026 | Del 1 al 30 de enero de 2027 | Con carácter general, del 1 al 25 de enero de 2027, a confirmar en el calendario del contribuyente de 2027 cuando se publique |
📍 Este calendario es el de territorio común. En Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra manda tu hacienda foral, con su propio impreso y sus propias fechas: en Bizkaia y en Gipuzkoa el pago fraccionado de actividades económicas se presenta con el modelo 130 foral y, en el caso de Gipuzkoa, los plazos son del 1 de abril al 10 de mayo, del 1 de julio al 10 de agosto, del 1 de octubre al 10 de noviembre y del 1 de enero al 10 de febrero del año siguiente. Comprueba siempre el calendario de tu hacienda foral antes de presentar.
El calendario del contribuyente de 2026 sitúa el pago fraccionado del primer trimestre en estimación objetiva, modelo 131, hasta el 20 de abril de 2026, el mismo día que el modelo 130 de estimación directa. Es decir, ambos impresos comparten calendario, cambia el cálculo, no la fecha.
📅 La campaña de la Renta 2025 se presentó entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, así que el plazo para declarar ya pasó. Si fraccionaste el pago, el 40 % restante se ingresa con el modelo 102 hasta el 5 de noviembre de 2026, y si domiciliaste el primer plazo puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre. Los pagos fraccionados, en cambio, siguen su propio ritmo trimestral y no se paran porque la campaña anual haya terminado.
Si quieres ver cómo encajan todas tus obligaciones de cada tres meses, te lo contamos en nuestra guía de la declaración trimestral para autónomos y, centrado en este impuesto, en la declaración trimestral del IRPF.
El impreso es más corto de lo que parece. Lo primero es saber qué porcentaje te toca aplicar, porque no es el mismo para todos. El artículo 110.1.b del Reglamento del IRPF fija el 4 % con carácter general, el 3 % cuando la actividad tenga solo una persona asalariada y el 2 % cuando no se disponga de personal asalariado. Las instrucciones oficiales de la AEAT trasladan ese criterio a unidades del módulo de personal asalariado en la fecha de cómputo de los datos base, y así es como se rellena el impreso:
| Unidades del módulo de personal asalariado | Porcentaje del pago fraccionado |
|---|---|
| 0,00 unidades (sin personal asalariado) | 2 % |
| De 0,01 a 1 unidad | 3 % |
| 1,01 unidades o más | 4 % |
Ese porcentaje se aplica sobre el rendimiento neto que resulta de los módulos según los datos base del primer día del año, o del día de inicio de la actividad si empiezas a mitad de ejercicio. El personal asalariado no se cuenta por cabezas: se computa según el número de horas anuales prorrateadas por trabajador que fija el convenio colectivo, criterio confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo 1667/2023, de 13 de diciembre.
Hay dos casos especiales. Si no puede determinarse ningún dato base, el pago fraccionado es el 2 % del volumen de ventas o ingresos del trimestre. Y en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, sea cual sea el método de cálculo del rendimiento, es el 2 % del volumen de ingresos del trimestre, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
La minoración de la casilla 09 va por tramos, en función de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior:
| Rendimientos netos del ejercicio anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Iguales o inferiores a 9.000 euros | 100 euros |
| Entre 9.000,01 y 10.000 euros | 75 euros |
| Entre 10.000,01 y 11.000 euros | 50 euros |
| Entre 11.000,01 y 12.000 euros | 25 euros |
Si además presentas modelo 130 por otra actividad, esa minoración puede repartirse entre los dos impresos, siempre que en conjunto no superes ese importe por trimestre.
Imagina que tienes un bar en módulos. Los datos base a 1 de enero te dan un rendimiento neto de 18.000 euros y tienes una camarera a tiempo parcial que supone 0,80 unidades del módulo de personal asalariado. El año pasado tus rendimientos netos fueron de 10.500 euros y este trimestre no has soportado retenciones.
💰 Puedes aplicar porcentajes superiores a los establecidos, nunca inferiores. Es una vía legal para no llevarte un susto en la declaración anual si sabes que vas a salir a pagar.
Y tu trimestre no acaba en el 131. El artículo 31.1 de la Ley del IRPF dice que la estimación objetiva se aplica conjuntamente con los regímenes especiales del IVA o del IGIC cuando así se determine reglamentariamente, y la propia Orden de módulos para 2026 desarrolla a la vez la estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Traducido: en el mismo plazo te tocará también la declaración de ese régimen y, si tienes personal asalariado o local alquilado, tendrás además que declarar las retenciones que hayas practicado. Cada una lleva su propia sanción si se te pasa. Te lo ordenamos todo en nuestra guía de la declaración trimestral para autónomos.
Si tu actividad da derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, los porcentajes del pago fraccionado se multiplican por 0,4, es decir, se reducen un 60 %.
Y en la casilla 12 está la deducción por inversión en vivienda habitual, que tiene más letra pequeña de la que parece. Solo la puedes aplicar si estás pagando un préstamo destinado a la adquisición o rehabilitación de tu vivienda habitual y tienes derecho a la deducción de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, es decir, si adquiriste antes del 1 de enero de 2013 o ya habías pagado cantidades por rehabilitación antes de esa fecha. Se calcula aplicando el 0,5 % a la casilla 01 y el 2 % a la casilla 03, con un límite de 660,14 euros anuales que no puedes superar ni en un trimestre ni sumando los cuatro modelos 131 del mismo ejercicio.
Las instrucciones oficiales enumeran los casos en los que no resulta aplicable, y conviene leerlos despacio antes de rellenar la casilla:
Fíjate en el tercero: si repartes la minoración de la casilla 09 con un modelo 130 porque tienes otra actividad en estimación directa, esa misma circunstancia te deja fuera de la deducción por vivienda habitual en el 131.
Un apunte para las actividades de temporada: el rendimiento neto de la casilla 01 es el del trimestre que autoliquidas. Se multiplica el número de días naturales de actividad en ese trimestre por el rendimiento diario, que sale de dividir el rendimiento anual, calculado con las unidades de módulo del año anterior, entre los días en los que ejerciste la actividad ese año anterior.
No busques un PDF editable para rellenar a boli: el modelo 131 se presenta de forma electrónica por internet con certificado electrónico reconocido o con Cl@ve Móvil, que incluye Cl@ve PIN. También cabe en papel impreso, pero generado exclusivamente mediante el servicio de impresión de la sede electrónica de la AEAT, y solo cuando no estés obligado a presentarlo por vía electrónica.
Para el ejercicio 2026 la AEAT tiene publicados los trámites de presentación, el formulario de predeclaración, la presentación por lotes, la consulta de declaraciones presentadas, la aportación de documentación complementaria y la gestión de la domiciliación bancaria.
¿Y cómo se paga? Además del cargo en cuenta, la domiciliación bancaria, el aplazamiento o compensación, la transferencia y la anotación en cuenta corriente tributaria, desde el ejercicio 2025 también puedes pagar con tarjeta de crédito o débito y por Bizum, mediante transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro.
Que lo presentas igual. El artículo 111.1 del Reglamento del IRPF obliga a presentar declaración negativa cuando no resulten cantidades a ingresar, así que un trimestre flojo no te libra del trámite.
Lo que cambia es la opción que marcas:
Este mecanismo funciona igual que en otros impresos trimestrales, y lo desarrollamos en nuestra guía sobre el resultado negativo o cero en el modelo 130 o el 303.
Es la duda más repetida y tiene una respuesta simple: depende de cómo calcules tu rendimiento, no de lo que factures.
| Criterio | Modelo 130 | Modelo 131 |
|---|---|---|
| Régimen | Estimación directa, normal o simplificada | Estimación objetiva (módulos) |
| Cálculo | 20 % del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año | 2 %, 3 % o 4 % sobre el rendimiento que dan los módulos |
| Plazos | 1 al 20 de abril, julio y octubre; 1 al 30 de enero | Los mismos |
| Trimestres sin importe a ingresar | Hay que presentar declaración negativa | Hay que presentar declaración negativa |
Si tu caso es el otro, aquí te contamos cuándo y quién debe presentar el modelo 130. Y si quieres el panorama completo de cómo tributa tu actividad, échale un ojo a nuestra guía del IRPF para autónomos.
Depende de si sale a pagar o no, y la diferencia es grande.
Si el resultado es a ingresar y presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora desde ese momento. Y no te quedes con la cifra bruta: el apartado 5 de ese mismo artículo 27 reduce el recargo en un 25 % si ingresas en plazo el importe restante del recargo y la deuda que resulta de la autoliquidación extemporánea.
Si el resultado es negativo y no hay perjuicio económico para Hacienda, estamos ante una infracción leve con multa fija de 200 euros, que se reduce a la mitad, 100 euros, si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, tal y como recoge el artículo 198 de la Ley General Tributaria.
🚨 Sí, olvidarte de un 131 que salía a cero también cuesta dinero. Presentarlo por tu cuenta antes de que te escriban deja la multa en 100 euros.
Si detectas un error después de presentar, la vía es la casilla 14 y una autoliquidación complementaria, donde consignas el resultado a ingresar de las autoliquidaciones anteriores del mismo periodo.
Resumiendo sin rodeos: el modelo 131 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en módulos de territorio común, se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, y el porcentaje es del 2 %, el 3 % o el 4 % según las unidades del módulo de personal asalariado. La minoración de la casilla 09 y la deducción por vivienda habitual te restan dinero cada trimestre, y los resultados negativos de un trimestre se recuperan en los siguientes del mismo año.
Y lo más importante: aunque salga a cero, se presenta. Ahí es donde caen las multas tontas de 200 euros por saltarse un trámite que apenas lleva unos minutos.
Nosotros nos encargamos de que no se te escape ninguna casilla ni ninguna fecha. Revisamos tu situación, calculamos lo que toca y te decimos cómo dejarlo todo en orden con Hacienda, tanto en tus trimestres como en tu declaración de la renta como autónomo o con nuestro servicio para autónomos. Empieza gratis con nosotros en app.taxdown.es y deja de pelearte con los módulos cada tres meses.
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