Modelo 650: dónde se presenta según la comunidad y cómo rellenarlo

El modelo 650 se presenta en la comunidad donde vivía el fallecido, no en la tuya. Dónde en cada una, plazo, cómo rellenarlo y un ejemplo con números.

Actualizado en:
28/10/2026
Resumiendo:

El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones que presenta cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida. Va a la comunidad de residencia habitual del fallecido, no a la del heredero, y hay seis meses desde el fallecimiento (un año en Bizkaia y Gipuzkoa). La AEAT solo lo recibe en casos como no residentes o Ceuta y Melilla. Navarra y Gipuzkoa usan otros modelos.

¿Te toca presentar el modelo 650 y no sabes por dónde empezar? Es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones de cada heredero y va a la hacienda de la comunidad donde vivía el fallecido, no a la tuya, con un plazo general de seis meses desde el fallecimiento.

Sabemos que llega en un mal momento, así que vamos a lo práctico: dónde se presenta en cada comunidad, cómo se rellena y un ejemplo con números.

Contenidos:

Qué es el modelo 650

Es la autoliquidación de lo que recibes cuando alguien muere: una herencia, un legado o un seguro de vida contratado por otra persona, como el fallecido. Autoliquidación quiere decir que tú mismo calculas lo que te toca pagar y lo ingresas. Es el formulario del Impuesto sobre Sucesiones para las herencias.

Cada persona que recibe algo presenta su propio 650 y paga su propia cuota, calculada sobre lo que recibe ella. Y el número no es igual en toda España: cada comunidad aprueba sus modelos y programas, y el 650 de la Agencia Tributaria (Orden HAP/2488/2014) solo se usa cuando el impuesto no está cedido a una comunidad. Navarra liquida la herencia con el 651 y Gipuzkoa con el 670. La sede de Aragón, además, no le da número a su trámite.

Modelo 650 y modelo 660: en qué se diferencian

Donde existe, el 660 es la declaración de la herencia (datos del fallecido, de todos los herederos y relación de bienes), una por herencia. El 650 es la autoliquidación de cada heredero. Pero no siempre hay 660:

  • Con 660: Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Castilla y León (o su 661 simplificado) y La Rioja; Extremadura, si no hay escritura.
  • Sin 660: la Agencia Tributaria, porque su 650 ya incluye la relación de bienes. Las fichas de la Comunitat Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha, Cantabria, Murcia y Baleares tampoco lo piden.
  • Galicia pone los bienes en el modelo D650 (su 660 es otro documento) y Navarra pide el 660 antes del 651.

Y las donaciones no van por el 650: ante la Agencia Tributaria, en la Comunitat Valenciana y en Baleares van por el 651, que en Navarra es justo el de las herencias. Si la herencia es catalana, tienes más en nuestra guía del impuesto de sucesiones en Cataluña.

Quién tiene que presentar el modelo 650

Los herederos, los legatarios (quienes reciben un bien concreto, no una parte de la herencia) y los beneficiarios de un seguro de vida contratado por otra persona. Cada uno el suyo, aunque salga cero: presentar es obligatorio para todos, haya o no que pagar. Ante la Agencia Tributaria y en todas las comunidades de régimen común salvo Extremadura, tiene que ser una autoliquidación; en Extremadura puedes presentar una declaración para que liquide la Junta.

¿Y si renuncias? Con la ley estatal, si renuncias de forma pura, simple y gratuita, tu parte tributa en quien la recibe, pero con tu parentesco con el fallecido si a ti te tocaba un coeficiente más alto que a él: si renuncia un amigo del fallecido y su parte pasa a un hijo, por esa parte se aplica el parentesco del amigo. Si renuncias a favor de alguien concreto, pagas tú como heredero y además se liquida lo que le pasas.

Dónde se presenta el modelo 650 en cada comunidad

Ante la hacienda de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual, que es la única donde surte efecto. Los tipos y las bonificaciones de cada una están en su guía: pincha en su nombre.

TerritorioQuién lo gestionaModelosCómo se presenta
AndalucíaAgencia Tributaria de Andalucía660 + un 650 por herederoInternet, o con cita previa en sus oficinas
AragónDepartamento de Hacienda del Gobierno de AragónAutoliquidación sin número en su sedeInternet, o con cita previa en Zaragoza, Huesca y Teruel
AsturiasEnte Público de Servicios Tributarios660 + 650 (sede o programa ASPA)Solo su sede electrónica o sus oficinas
Illes BalearsAgència Tributària de les Illes Balears650 (documento de ingreso); en su lista, también 654 y 655Se rellena en su web; oficina central y delegaciones de Menorca y Eivissa-Formentera
CanariasAgencia Tributaria Canaria660 + 650, con el programa del año del fallecimientoInternet (subiendo el fichero) u oficina; el registro electrónico no vale
CantabriaAgencia Cántabra de Administración TributariaUn 650 por heredero + escritura o documento privadoInternet con certificado digital, Servicio de Tributos u Oficinas Liquidadoras de los Registros
Castilla-La ManchaConsejería de Hacienda650 (su ficha no pide 660)Oficina electrónica, Delegaciones Provinciales u Oficinas Liquidadoras
Castilla y LeónServicios Territoriales de Hacienda y Oficinas Liquidadoras660 (o 661 simplificado) + 650Internet, en su Oficina Virtual (OVIA)
CataluñaAgència Tributària de Catalunya660 + un 650 por interesadoInternet con su programa, o los PDF en una oficina
Comunitat ValencianaAgència Tributària Valenciana650 (su lista no incluye el 660)Se hace en su oficina virtual; internet u oficina de la localidad del fallecido
ExtremaduraJunta de Extremadura650 por interesado + escritura o, sin ella, 660En la oficina liquidadora: hacerlo en línea y pagarlo no es presentarlo
GaliciaAgencia Tributaria de Galicia650 + D650Internet (programa ALIS y certificado digital) o delegaciones y oficinas liquidadoras
La RiojaDirección General de Tributos660 + 650Oficinas con cita previa; se rellena y se paga en GRIAR WEB
Comunidad de MadridComunidad de MadridUn 650 por heredero + escritura o documento privadoOficina Virtual Tributaria u oficinas con cita previa
Región de MurciaAgencia Tributaria de la Región de Murcia650Particulares, en oficina; por internet, solo colaboradores sociales
Agencia Tributaria: no residentes, seguros no sumados a una herencia, Ceuta y MelillaAEAT650 estatal, con la relación de bienesSu sede, o impreso en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Madrid); Ceuta y Melilla, en su Delegación
NavarraHacienda Foral de Navarra660 + 651 (652 si solo cobras un seguro de vida)Internet u oficinas con cita previa
ÁlavaDiputación Foral de Álava650 con su programa de ayuda (652 para los seguros de vida)En persona, con el original del documento
BizkaiaHacienda Foral de Bizkaia650En persona con cita previa; por internet, solo el 650 sin cuota a ingresar y con documento notarial
GipuzkoaDiputación Foral de Gipuzkoa670, uno por herederoInternet (Zergabidea) o en papel en sus oficinas

Qué comunidad te toca: la del fallecido, no la tuya

Manda la residencia habitual del fallecido el día de su muerte, no dónde viváis los herederos ni dónde estén los bienes, siempre que residáis en España (Ley 22/2009). Y no es su último domicilio: es la comunidad donde pasó más días en los cinco años anteriores. Esa comunidad fija las reducciones, la tarifa y las bonificaciones, y por eso la cuota cambia tanto de una a otra, como te contamos en nuestra guía del Impuesto sobre Sucesiones.

Cuándo se presenta en la Agencia Tributaria

Salvo en los casos de Navarra y el País Vasco que te contamos más abajo, el 650 va a la Agencia Tributaria si el heredero no reside en España (aunque el fallecido sí), si el fallecido no residía en España, si cobras un seguro de vida que no se suma a una herencia o si el fallecido residía en Ceuta o Melilla. En los dos primeros casos puedes optar por la normativa de una comunidad: la del fallecido o, si él no residía en España, la del mayor valor de los bienes en España (y si no hay bienes en España, la de la comunidad donde vives). Si no lo marcas, se aplica la estatal.

Se presenta en su sede o impreso en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid. Si no resides en la UE ni en un país del EEE con asistencia mutua, necesitas un representante residente en España. Si el fallecido residía en Ceuta o Melilla, se presenta en su Delegación, con una bonificación del 50 %, o del 99 % para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), siempre que hubiera residido allí también los cinco años anteriores (regla vigente desde 2004).

Navarra y el País Vasco: sus haciendas y sus modelos

Si el fallecido residía en Navarra o en el País Vasco, el impuesto lo exige su hacienda foral, con su propia normativa, también si vivía en el extranjero y los herederos residen allí. Y si vives fuera de España y la mayor parte del valor de lo que heredas está en el País Vasco o en Navarra, también presentas ante su hacienda foral y no ante la Agencia Tributaria, aunque el fallecido no viviera allí. En el País Vasco, si en los cinco años anteriores pasó más días en territorio común, la diputación aplica la normativa común. Navarra no usa el 650 sino el 660 y el 651; Álava y Bizkaia sí usan el 650 y Gipuzkoa, el 670. Tienes el detalle en nuestras guías del impuesto de sucesiones en Navarra, de sucesiones y donaciones en Bizkaia, de Álava y de Gipuzkoa.

Plazo para presentar el modelo 650

En régimen común y ante la Agencia Tributaria tienes seis meses desde el día del fallecimiento (o desde que es firme la declaración de fallecimiento), también para el seguro de vida.

En la mayoría de comunidades y en la Agencia Tributaria puedes pedir una prórroga de otros seis meses, solo dentro de los cinco primeros. Si en un mes no te contestan, está concedida, y pagas intereses de demora desde que acaban los seis meses hasta que presentas. Pedida más tarde, no se concede. Hay modelos propios para pedirla, como el 659 andaluz, el 406 de Castilla-La Mancha, el 739 valenciano o el 750 extremeño.

En régimen común, si presentas tarde sin que Hacienda te lo pida, hay recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, un 15 % más intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria, vigente desde 2021). Tras un requerimiento ya no hay recargo: liquida Hacienda y puede haber sanción.

⚠️ En la Comunitat Valenciana (grupos I y II, y hermanos, sobrinos y tíos) y en Madrid (grupo III), la bonificación solo cubre los bienes declarados en plazo o, si es tarde, antes de un requerimiento. Lo que declares después la pierde.

Otros plazos: País Vasco, Navarra y Aragón

  • Bizkaia y Gipuzkoa: un año desde el fallecimiento.
  • Álava: seis meses desde el día siguiente (diez si fue en el extranjero), prorrogados solos otros seis, sin pedirlo, con intereses de demora.
  • Navarra: seis meses, o diez si murió fuera de España.
  • Aragón: seis meses desde el día siguiente, y la prórroga se puede pedir dentro de esos seis meses.

En Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra, La Rioja e Illes Balears, pregunta a su hacienda por la prórroga (y en Baleares, también por el plazo).

Cómo rellenar el modelo 650 paso a paso

Lo harás con el programa de ayuda o la oficina virtual de la comunidad del fallecido. Como cada una numera sus casillas a su manera, te contamos los bloques en el orden del 650 de la Agencia Tributaria:

  1. Datos generales: documento de la herencia, fallecido y fecha del fallecimiento, quién presenta y documentos que adjuntas.
  2. Herederos: todos los que reciben algo.
  3. Relación de bienes: inmuebles, cuentas, valores, joyas y vehículos, otros bienes, cargas, ajuar, deudas, gastos, legados y seguros, con sus totales. Incluye también los bienes adicionables: se presume que siguen en la herencia los que fueron del fallecido hasta un año antes de morir (también el dinero retirado de sus cuentas que no esté en la herencia ni en otro bien que lo sustituya), salvo que se pruebe que los transmitió y que los tiene alguien que no es heredero, legatario, pariente hasta el tercer grado ni cónyuge de ellos o del fallecido.
  4. Autoliquidación de cada heredero: grupo de parentesco, patrimonio preexistente, donaciones que le hizo el fallecido en los cuatro años anteriores (se suman solo para calcular el tipo medio), base imponible, reducciones, base liquidable, cuota íntegra, coeficiente multiplicador, bonificaciones, intereses de demora y total a ingresar.

Cada bien va por su valor el día del fallecimiento: el de mercado y, en los inmuebles, el valor de referencia de Catastro de esa fecha, salvo que declares uno mayor (en régimen común, para fallecimientos desde 2022). En régimen común y ante la Agencia Tributaria, el ajuar doméstico (los enseres de la casa) suma el 3 % del caudal relicto (lo que deja el fallecido), salvo que le deis más valor o probéis que vale menos o no existe; si hay viudo o viuda, se descuenta lo que le corresponde.

En régimen común y ante la Agencia Tributaria, las deudas del fallecido restan si se acreditan, salvo las que tuviera con los herederos, con quienes reciben un legado de una parte de la herencia o con los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de unos y otros. Y como gastos solo restan los de última enfermedad, entierro y funeral (los dos últimos, en proporción a la herencia) y los de un pleito sobre la herencia en interés de todos los herederos.

Qué documentación necesitas antes de empezar

  • Escritura de herencia o, sin ella, documento privado con los bienes, su valor y la referencia catastral de los inmuebles.
  • Certificados de defunción y de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Contratos o certificados de los seguros.
  • Justificantes de deudas, gastos y saldos a la fecha del fallecimiento.
  • Relación del patrimonio preexistente de cada heredero.

Cada comunidad puede pedir algo más, como el certificado de residencia del fallecido de los cinco años anteriores en Bizkaia.

Cómo se presenta y se paga

Si sale a pagar, pagas antes de presentar o a la vez (en Bizkaia, cónyuge, ascendientes y descendientes lo presentan en persona y en forma de declaración); si sale cero, se presenta igual. Por internet vale el certificado electrónico, el DNI electrónico o Cl@ve donde la sede lo admite, pero no en todas partes puede hacerlo un particular: en Murcia solo los colaboradores sociales, en Álava la vía telemática es para profesionales y en Extremadura hacerlo en línea y pagarlo no es presentarlo.

Con qué normativa se rellena: la del día del fallecimiento

El impuesto se devenga (nace) el día del fallecimiento: valores, reducciones, tarifa y bonificaciones son los de ese día aunque presentes meses después, y por eso los programas de ayuda van por año de fallecimiento. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el 99 % de bonificación de los grupos I y II rige para fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023. Los hermanos, sobrinos y tíos (no los parientes por afinidad del grupo III, como yernos, nueras o suegros) tienen un 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, que pasará al 50 % para los que ocurran desde el 1 de junio de 2027.

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Ejemplo de modelo 650 rellenado

Laura, de 40 años, es la única heredera de su madre, que tenía su residencia habitual en la Comunitat Valenciana y murió el 15 de septiembre de 2026. Hereda un piso que no era la vivienda habitual de su madre (valor de referencia, 150.000 €) y una cuenta con 60.000 €. No hay deudas ni gastos y su patrimonio previo no llega a 390.657,87 €. Con la normativa valenciana vigente ese día:

Bloque del 650ConceptoImporte
Relación de bienesPiso (valor de referencia)150.000 €
Relación de bienesCuenta bancaria60.000 €
Relación de bienesAjuar doméstico: 3 % de 210.000 €, como fija la ley6.300 €
AutoliquidaciónBase imponible216.300 €
AutoliquidaciónReducción por parentesco (grupo II)100.000 €
AutoliquidaciónBase liquidable116.300 €
AutoliquidaciónCuota íntegra15.119,99 €
AutoliquidaciónCoeficiente multiplicador1,0000
AutoliquidaciónCuota tributaria15.119,99 €
AutoliquidaciónBonificación del 99 %14.968,79 €
IngresoCuota a ingresar151,20 €
  • Reducción del grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes): 100.000 € en la ley valenciana.
  • Cuota íntegra, con la tarifa para fallecimientos desde el 1 de enero de 2024: 8.984,91 € por los primeros 78.311,88 € y el 16,15 % de los 37.988,12 € restantes, que son 6.135,08 €.
  • Coeficiente 1,0000: grupo II con patrimonio previo de hasta 390.657,87 €.
  • Bonificación del 99 %, siempre que declare en plazo o antes de un requerimiento.

En otra comunidad cambian la reducción, la tarifa, el coeficiente y la bonificación: mira su guía en la tabla de arriba o, si es valenciana, la del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.

💡 Un seguro de vida contratado por su madre iría en el mismo 650, sumado a la herencia, con una reducción del 100 % hasta 9.195,49 € (cónyuge, ascendientes y descendientes) que la ley valenciana también aplica.

Lo que declaras en el 650 cuenta después en tu renta

En el IRPF de territorio común la herencia no tributa, porque ya está sujeta a Sucesiones. Pero el 650 te sigue:

  • Al vender lo heredado, tu valor de adquisición es el que resulte de las normas de Sucesiones, con tope en el valor de mercado: un valor bajo en el 650 agranda la ganancia.
  • Lo que producen los bienes (alquileres, intereses, dividendos) va en tu renta; mientras la herencia está sin aceptar, se atribuye a los herederos, y entonces el alquiler de vivienda no lleva la reducción por alquiler.
  • La renta del fallecido de su último año (del 1 de enero al fallecimiento) la presentáis los herederos si superaba los límites para declarar. Heredáis sus deudas con Hacienda, no sus sanciones.
  • En el IRPF no existe la «plusvalía del muerto»: el fallecimiento no genera ganancia por los bienes que se dejan. Otra cosa es la plusvalía municipal: si heredas un inmueble urbano, el ayuntamiento puede cobrártela a ti, y en territorio común se declara en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si lo pides.

Más en cómo tributa una herencia en tu renta.

Errores frecuentes con el modelo 650

  • Presentarlo en la comunidad del heredero: solo surte efecto en la del fallecido.
  • No presentarlo porque sale cero: hay que presentarlo igual.
  • Pedir la prórroga pasado el quinto mes: en régimen común no se concede (en Aragón se pide dentro de los seis meses y en Álava es automática).
  • Declarar un inmueble por debajo de su valor de referencia: en régimen común manda ese valor, y solo se discute recurriendo la liquidación o pidiendo rectificar la autoliquidación.
  • Dar por hecho que siempre va antes un 660: depende de la comunidad.
  • Usar el 651: ante la Agencia Tributaria y en comunidades como la Valenciana o Baleares es el de las donaciones (en Navarra, el de las herencias).
  • No aplicar en plazo una reducción condicionada (vivienda habitual, empresa familiar): en Extremadura se entiende que renuncias a ella, y en Aragón la opción entre la estatal y la autonómica se ejerce en el periodo voluntario.

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el modelo 650 y el 660?
Donde existe, el 660 es la declaración de la herencia: los datos del fallecido, de todos los herederos y la relación de bienes, uno por herencia. El 650 es la autoliquidación de cada heredero, con su propia cuota. No todas las administraciones piden el 660: lo piden, entre otras, Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Castilla y León y La Rioja. Ante la Agencia Tributaria no existe, porque su 650 ya incluye la relación de bienes, y en Navarra el 660 va con el 651, que hace de autoliquidación.
¿Dónde se consigue el modelo 650? ¿Se puede descargar en PDF?
En la sede de la hacienda de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual, o en la de la Agencia Tributaria si tu caso es de los suyos (por ejemplo, herederos no residentes o fallecidos que vivían en Ceuta o Melilla). Cada comunidad aprueba su propio modelo, así que el formulario de otra no te sirve. Las sedes ofrecen su programa de ayuda o su oficina virtual para rellenarlo, y algunas lo admiten impreso: en Cataluña se llevan a una oficina los PDF de su programa, en Canarias se admite impreso en una oficina tributaria y la Agencia Tributaria lo recoge impreso en su Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid.
¿Qué pasa con el modelo 650 si renuncias a la herencia?
Lo que fija la ley estatal es quién tributa por la parte a la que renuncias, y depende de cómo renuncies. Si renuncias de forma pura, simple y gratuita, esa parte tributa en quien la recibe, aunque con tu parentesco con el fallecido si a ti te tocaba un coeficiente más alto que a él (por ejemplo, si renuncia un amigo y la parte pasa a un hijo). Si renuncias a favor de una persona concreta, pagas tú como heredero y además se liquida lo que le pasas a esa persona. Si renuncias cuando el impuesto ya ha prescrito, se trata como una donación. Antes de renunciar, pregunta en la hacienda de la comunidad del fallecido qué tienes que presentar en tu caso.
¿Qué documentos hay que presentar con el modelo 650?
La escritura de herencia o, si no la hay, un documento privado con la relación de bienes y su valor (con la referencia catastral de los inmuebles); los certificados de defunción y de últimas voluntades; el testamento o la declaración de herederos; los contratos o certificados de los seguros y los justificantes de deudas, gastos y saldos a la fecha del fallecimiento. También la relación del patrimonio preexistente de cada heredero. Cada comunidad puede pedir algo más, como el certificado de residencia del fallecido en Bizkaia.

Tres ideas para no equivocarte con el 650 (y una para tu renta)

  • Va a la comunidad de residencia habitual del fallecido, no a la tuya.
  • Seis meses desde el fallecimiento en régimen común; un año en Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Uno por heredero, aunque salga cero.

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Autor
Equipo TaxDown
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