El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones que presenta cada heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida. Va a la comunidad de residencia habitual del fallecido, no a la del heredero, y hay seis meses desde el fallecimiento (un año en Bizkaia y Gipuzkoa). La AEAT solo lo recibe en casos como no residentes o Ceuta y Melilla. Navarra y Gipuzkoa usan otros modelos.
¿Te toca presentar el modelo 650 y no sabes por dónde empezar? Es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones de cada heredero y va a la hacienda de la comunidad donde vivía el fallecido, no a la tuya, con un plazo general de seis meses desde el fallecimiento.
Sabemos que llega en un mal momento, así que vamos a lo práctico: dónde se presenta en cada comunidad, cómo se rellena y un ejemplo con números.
Es la autoliquidación de lo que recibes cuando alguien muere: una herencia, un legado o un seguro de vida contratado por otra persona, como el fallecido. Autoliquidación quiere decir que tú mismo calculas lo que te toca pagar y lo ingresas. Es el formulario del Impuesto sobre Sucesiones para las herencias.
Cada persona que recibe algo presenta su propio 650 y paga su propia cuota, calculada sobre lo que recibe ella. Y el número no es igual en toda España: cada comunidad aprueba sus modelos y programas, y el 650 de la Agencia Tributaria (Orden HAP/2488/2014) solo se usa cuando el impuesto no está cedido a una comunidad. Navarra liquida la herencia con el 651 y Gipuzkoa con el 670. La sede de Aragón, además, no le da número a su trámite.
Donde existe, el 660 es la declaración de la herencia (datos del fallecido, de todos los herederos y relación de bienes), una por herencia. El 650 es la autoliquidación de cada heredero. Pero no siempre hay 660:
Y las donaciones no van por el 650: ante la Agencia Tributaria, en la Comunitat Valenciana y en Baleares van por el 651, que en Navarra es justo el de las herencias. Si la herencia es catalana, tienes más en nuestra guía del impuesto de sucesiones en Cataluña.
Los herederos, los legatarios (quienes reciben un bien concreto, no una parte de la herencia) y los beneficiarios de un seguro de vida contratado por otra persona. Cada uno el suyo, aunque salga cero: presentar es obligatorio para todos, haya o no que pagar. Ante la Agencia Tributaria y en todas las comunidades de régimen común salvo Extremadura, tiene que ser una autoliquidación; en Extremadura puedes presentar una declaración para que liquide la Junta.
¿Y si renuncias? Con la ley estatal, si renuncias de forma pura, simple y gratuita, tu parte tributa en quien la recibe, pero con tu parentesco con el fallecido si a ti te tocaba un coeficiente más alto que a él: si renuncia un amigo del fallecido y su parte pasa a un hijo, por esa parte se aplica el parentesco del amigo. Si renuncias a favor de alguien concreto, pagas tú como heredero y además se liquida lo que le pasas.
Ante la hacienda de la comunidad donde el fallecido tenía su residencia habitual, que es la única donde surte efecto. Los tipos y las bonificaciones de cada una están en su guía: pincha en su nombre.
| Territorio | Quién lo gestiona | Modelos | Cómo se presenta |
|---|---|---|---|
| Andalucía | Agencia Tributaria de Andalucía | 660 + un 650 por heredero | Internet, o con cita previa en sus oficinas |
| Aragón | Departamento de Hacienda del Gobierno de Aragón | Autoliquidación sin número en su sede | Internet, o con cita previa en Zaragoza, Huesca y Teruel |
| Asturias | Ente Público de Servicios Tributarios | 660 + 650 (sede o programa ASPA) | Solo su sede electrónica o sus oficinas |
| Illes Balears | Agència Tributària de les Illes Balears | 650 (documento de ingreso); en su lista, también 654 y 655 | Se rellena en su web; oficina central y delegaciones de Menorca y Eivissa-Formentera |
| Canarias | Agencia Tributaria Canaria | 660 + 650, con el programa del año del fallecimiento | Internet (subiendo el fichero) u oficina; el registro electrónico no vale |
| Cantabria | Agencia Cántabra de Administración Tributaria | Un 650 por heredero + escritura o documento privado | Internet con certificado digital, Servicio de Tributos u Oficinas Liquidadoras de los Registros |
| Castilla-La Mancha | Consejería de Hacienda | 650 (su ficha no pide 660) | Oficina electrónica, Delegaciones Provinciales u Oficinas Liquidadoras |
| Castilla y León | Servicios Territoriales de Hacienda y Oficinas Liquidadoras | 660 (o 661 simplificado) + 650 | Internet, en su Oficina Virtual (OVIA) |
| Cataluña | Agència Tributària de Catalunya | 660 + un 650 por interesado | Internet con su programa, o los PDF en una oficina |
| Comunitat Valenciana | Agència Tributària Valenciana | 650 (su lista no incluye el 660) | Se hace en su oficina virtual; internet u oficina de la localidad del fallecido |
| Extremadura | Junta de Extremadura | 650 por interesado + escritura o, sin ella, 660 | En la oficina liquidadora: hacerlo en línea y pagarlo no es presentarlo |
| Galicia | Agencia Tributaria de Galicia | 650 + D650 | Internet (programa ALIS y certificado digital) o delegaciones y oficinas liquidadoras |
| La Rioja | Dirección General de Tributos | 660 + 650 | Oficinas con cita previa; se rellena y se paga en GRIAR WEB |
| Comunidad de Madrid | Comunidad de Madrid | Un 650 por heredero + escritura o documento privado | Oficina Virtual Tributaria u oficinas con cita previa |
| Región de Murcia | Agencia Tributaria de la Región de Murcia | 650 | Particulares, en oficina; por internet, solo colaboradores sociales |
| Agencia Tributaria: no residentes, seguros no sumados a una herencia, Ceuta y Melilla | AEAT | 650 estatal, con la relación de bienes | Su sede, o impreso en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Madrid); Ceuta y Melilla, en su Delegación |
| Navarra | Hacienda Foral de Navarra | 660 + 651 (652 si solo cobras un seguro de vida) | Internet u oficinas con cita previa |
| Álava | Diputación Foral de Álava | 650 con su programa de ayuda (652 para los seguros de vida) | En persona, con el original del documento |
| Bizkaia | Hacienda Foral de Bizkaia | 650 | En persona con cita previa; por internet, solo el 650 sin cuota a ingresar y con documento notarial |
| Gipuzkoa | Diputación Foral de Gipuzkoa | 670, uno por heredero | Internet (Zergabidea) o en papel en sus oficinas |
Manda la residencia habitual del fallecido el día de su muerte, no dónde viváis los herederos ni dónde estén los bienes, siempre que residáis en España (Ley 22/2009). Y no es su último domicilio: es la comunidad donde pasó más días en los cinco años anteriores. Esa comunidad fija las reducciones, la tarifa y las bonificaciones, y por eso la cuota cambia tanto de una a otra, como te contamos en nuestra guía del Impuesto sobre Sucesiones.
Salvo en los casos de Navarra y el País Vasco que te contamos más abajo, el 650 va a la Agencia Tributaria si el heredero no reside en España (aunque el fallecido sí), si el fallecido no residía en España, si cobras un seguro de vida que no se suma a una herencia o si el fallecido residía en Ceuta o Melilla. En los dos primeros casos puedes optar por la normativa de una comunidad: la del fallecido o, si él no residía en España, la del mayor valor de los bienes en España (y si no hay bienes en España, la de la comunidad donde vives). Si no lo marcas, se aplica la estatal.
Se presenta en su sede o impreso en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid. Si no resides en la UE ni en un país del EEE con asistencia mutua, necesitas un representante residente en España. Si el fallecido residía en Ceuta o Melilla, se presenta en su Delegación, con una bonificación del 50 %, o del 99 % para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes), siempre que hubiera residido allí también los cinco años anteriores (regla vigente desde 2004).
Si el fallecido residía en Navarra o en el País Vasco, el impuesto lo exige su hacienda foral, con su propia normativa, también si vivía en el extranjero y los herederos residen allí. Y si vives fuera de España y la mayor parte del valor de lo que heredas está en el País Vasco o en Navarra, también presentas ante su hacienda foral y no ante la Agencia Tributaria, aunque el fallecido no viviera allí. En el País Vasco, si en los cinco años anteriores pasó más días en territorio común, la diputación aplica la normativa común. Navarra no usa el 650 sino el 660 y el 651; Álava y Bizkaia sí usan el 650 y Gipuzkoa, el 670. Tienes el detalle en nuestras guías del impuesto de sucesiones en Navarra, de sucesiones y donaciones en Bizkaia, de Álava y de Gipuzkoa.
En régimen común y ante la Agencia Tributaria tienes seis meses desde el día del fallecimiento (o desde que es firme la declaración de fallecimiento), también para el seguro de vida.
En la mayoría de comunidades y en la Agencia Tributaria puedes pedir una prórroga de otros seis meses, solo dentro de los cinco primeros. Si en un mes no te contestan, está concedida, y pagas intereses de demora desde que acaban los seis meses hasta que presentas. Pedida más tarde, no se concede. Hay modelos propios para pedirla, como el 659 andaluz, el 406 de Castilla-La Mancha, el 739 valenciano o el 750 extremeño.
En régimen común, si presentas tarde sin que Hacienda te lo pida, hay recargo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, un 15 % más intereses (artículo 27 de la Ley General Tributaria, vigente desde 2021). Tras un requerimiento ya no hay recargo: liquida Hacienda y puede haber sanción.
⚠️ En la Comunitat Valenciana (grupos I y II, y hermanos, sobrinos y tíos) y en Madrid (grupo III), la bonificación solo cubre los bienes declarados en plazo o, si es tarde, antes de un requerimiento. Lo que declares después la pierde.
En Bizkaia, Gipuzkoa, Navarra, La Rioja e Illes Balears, pregunta a su hacienda por la prórroga (y en Baleares, también por el plazo).
Lo harás con el programa de ayuda o la oficina virtual de la comunidad del fallecido. Como cada una numera sus casillas a su manera, te contamos los bloques en el orden del 650 de la Agencia Tributaria:
Cada bien va por su valor el día del fallecimiento: el de mercado y, en los inmuebles, el valor de referencia de Catastro de esa fecha, salvo que declares uno mayor (en régimen común, para fallecimientos desde 2022). En régimen común y ante la Agencia Tributaria, el ajuar doméstico (los enseres de la casa) suma el 3 % del caudal relicto (lo que deja el fallecido), salvo que le deis más valor o probéis que vale menos o no existe; si hay viudo o viuda, se descuenta lo que le corresponde.
En régimen común y ante la Agencia Tributaria, las deudas del fallecido restan si se acreditan, salvo las que tuviera con los herederos, con quienes reciben un legado de una parte de la herencia o con los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de unos y otros. Y como gastos solo restan los de última enfermedad, entierro y funeral (los dos últimos, en proporción a la herencia) y los de un pleito sobre la herencia en interés de todos los herederos.
Cada comunidad puede pedir algo más, como el certificado de residencia del fallecido de los cinco años anteriores en Bizkaia.
Si sale a pagar, pagas antes de presentar o a la vez (en Bizkaia, cónyuge, ascendientes y descendientes lo presentan en persona y en forma de declaración); si sale cero, se presenta igual. Por internet vale el certificado electrónico, el DNI electrónico o Cl@ve donde la sede lo admite, pero no en todas partes puede hacerlo un particular: en Murcia solo los colaboradores sociales, en Álava la vía telemática es para profesionales y en Extremadura hacerlo en línea y pagarlo no es presentarlo.
El impuesto se devenga (nace) el día del fallecimiento: valores, reducciones, tarifa y bonificaciones son los de ese día aunque presentes meses después, y por eso los programas de ayuda van por año de fallecimiento. En la Comunitat Valenciana, por ejemplo, el 99 % de bonificación de los grupos I y II rige para fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023. Los hermanos, sobrinos y tíos (no los parientes por afinidad del grupo III, como yernos, nueras o suegros) tienen un 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, que pasará al 50 % para los que ocurran desde el 1 de junio de 2027.
Laura, de 40 años, es la única heredera de su madre, que tenía su residencia habitual en la Comunitat Valenciana y murió el 15 de septiembre de 2026. Hereda un piso que no era la vivienda habitual de su madre (valor de referencia, 150.000 €) y una cuenta con 60.000 €. No hay deudas ni gastos y su patrimonio previo no llega a 390.657,87 €. Con la normativa valenciana vigente ese día:
| Bloque del 650 | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| Relación de bienes | Piso (valor de referencia) | 150.000 € |
| Relación de bienes | Cuenta bancaria | 60.000 € |
| Relación de bienes | Ajuar doméstico: 3 % de 210.000 €, como fija la ley | 6.300 € |
| Autoliquidación | Base imponible | 216.300 € |
| Autoliquidación | Reducción por parentesco (grupo II) | 100.000 € |
| Autoliquidación | Base liquidable | 116.300 € |
| Autoliquidación | Cuota íntegra | 15.119,99 € |
| Autoliquidación | Coeficiente multiplicador | 1,0000 |
| Autoliquidación | Cuota tributaria | 15.119,99 € |
| Autoliquidación | Bonificación del 99 % | 14.968,79 € |
| Ingreso | Cuota a ingresar | 151,20 € |
En otra comunidad cambian la reducción, la tarifa, el coeficiente y la bonificación: mira su guía en la tabla de arriba o, si es valenciana, la del impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana.
💡 Un seguro de vida contratado por su madre iría en el mismo 650, sumado a la herencia, con una reducción del 100 % hasta 9.195,49 € (cónyuge, ascendientes y descendientes) que la ley valenciana también aplica.
En el IRPF de territorio común la herencia no tributa, porque ya está sujeta a Sucesiones. Pero el 650 te sigue:
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