En La Rioja, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) aplican una deducción del 99 % de la cuota que, en los fallecimientos posteriores al 8 de febrero de 2024, ya no tiene tope: antes caía al 50 % en la parte de base liquidable que superara los 400.000 euros. Ojo, porque aquí lo barato es la cuota, no la base: la reducción por parentesco es la estatal de 15.956,87 euros, no un millón, y eso significa que un hijo casi nunca paga cero, paga ese 1 % que queda vivo. Hermanos, sobrinos, primos y personas sin parentesco no tienen esa deducción del 99 % y, como La Rioja no aprobó ni escala ni coeficientes propios, pagan la tarifa estatal íntegra del 7,65 % al 34 % con el coeficiente estatal por patrimonio preexistente. Hay dos puertas propias que casi nadie cuenta, y las dos con condiciones: la pareja de hecho se asimila al cónyuge si acredita dos años de convivencia estable y está inscrita en un registro oficial de parejas de hecho (artículo 42), y quien haya convivido quince años con el fallecido, sea quien sea, accede a los efectos tributarios del artículo 37 (artículo 37 bis, solo para fallecimientos desde el 1 de enero de 2025 y sin que le cambie el grupo de parentesco). El plazo son seis meses desde el fallecimiento, con modelos 660 y 650, y presentar es obligatorio aunque salga casi cero. Y una regla que decide cuál de estas versiones te toca: el impuesto se devenga el día del fallecimiento (artículo 24.1 de la Ley 29/1987), así que se aplica la ley vigente ese día, no la de hoy.
¿Has heredado en La Rioja y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Vamos con la respuesta corta: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en La Rioja te va a salir en calderilla. Si eres hermano, sobrino, primo o amigo, prepárate, porque aquí no hay red de seguridad para ti.
Y hay un matiz que cambia toda la conversación: en La Rioja lo barato es la cuota, no la base. No te regalan un millón de euros antes de calcular, como en otras comunidades. Te calculan el impuesto entero y, al final del todo, te perdonan el 99 % de lo que salga. Por eso un hijo riojano casi nunca paga cero: paga ese 1 % que queda vivo.
Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, el cambio de febrero de 2024 que borró el tope de 400.000 euros (y que media internet sigue publicando mal), la regla del devengo que decide cuál de las versiones de la ley riojana se te aplica a ti, las dos puertas riojanas que casi nadie conoce (la pareja de hecho inscrita y los quince años de convivencia) y el aviso que pilla a mucha gente en fuera de juego: estar deducido no te libra de presentar.
Al grano, que es a lo que has venido. En La Rioja, si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida pagas el 1 % de lo que te habría tocado pagar. Ni cero ni una fortuna: el 1 %. Y si no eres nada de eso, pagas la factura completa, con la tarifa estatal y sin descuento ninguno.
La pieza que lo explica todo es el artículo 37.2 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. En su redacción vigente desde el 9 de febrero de 2024 dice, literalmente:
📜 «En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas».
Fíjate en lo que no dice esa frase, porque es lo importante: no dice «hasta 400.000 euros», no pone tope, no pide que presentes voluntariamente y no exige que los bienes estén en La Rioja. Es un 99 % limpio sobre la cuota, herede lo que herede el grupo I o II.
Y aquí llega la segunda mitad de la respuesta honesta, la que casi nadie te cuenta con esta claridad: La Rioja no tiene ni reducción por parentesco propia, ni escala propia, ni coeficientes propios. Su ley solo regula reducciones específicas y deducciones en cuota; para todo lo demás remite al Estado. Consecuencia dura para quien no es grupo I ni II: un hermano, un sobrino o un primo riojano paga exactamente la tarifa estatal, del 7,65 % al 34 %, multiplicada por el coeficiente estatal según su patrimonio previo. Sin rebaja autonómica de ningún tipo.
⚠️ Ojo con las cabeceras del tipo «en La Rioja el impuesto de sucesiones está suprimido». Es falso en dos sentidos: ni siquiera los hijos pagan cero (ese 1 % se paga), y hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco pagan la factura íntegra.
Y antes de seguir con los números, la regla que lo decide todo y que casi ningún artículo cuenta: en sucesiones se aplica la ley que estaba en vigor el día del fallecimiento, no la de hoy. Lo fija el artículo 24.1 de la Ley 29/1987 y lo desarrollamos más abajo, porque si tu familiar falleció antes del 9 de febrero de 2024 las cuentas de este artículo no son las tuyas.
Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra, cómo funciona la escala estatal o para qué sirve el coeficiente multiplicador), lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura riojana.
Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide el resto.
Como La Rioja no aprobó reducción por parentesco propia, las cifras de la segunda columna son las estatales del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, en su redacción vigente desde el 28 de diciembre de 2012. Y la deducción de la tercera es la riojana del artículo 37.2:
| Grupo | Quién entra | Reducción por parentesco | Deducción en cuota |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años | 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21, con un máximo de 47.858,59 € | 99 % |
| Grupo II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge (y pareja de hecho inscrita), padres y ascendientes | 15.956,87 € | 99 % |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y ascendientes y descendientes por afinidad, como suegros, yernos y nueras | 7.993,46 € | No |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | No |
Compáralo un segundo con otra comunidad y verás por qué insistimos tanto en la diferencia entre base y cuota. En Andalucía, un hijo resta 1.000.000 de euros antes de calcular nada. En La Rioja resta 15.956,87 euros. Sesenta y tres veces menos. Lo que abarata La Rioja llega después, en forma de deducción del 99 % sobre la cuota ya calculada.
💡 Traducido: en La Rioja el impuesto se calcula entero, con la escala estatal, y solo al final se te perdona el 99 %. Por eso una herencia grande y una pequeña acaban pagando algo, aunque sea poco, en vez de acabar las dos en cero.
Este es el detalle que más dinero mueve y el que menos gente comprueba a tiempo. El artículo 42 de la Ley 10/2017, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2025, dice que a efectos de todo el capítulo del impuesto de sucesiones y donaciones «se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se encuentre inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja creado por el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, o en registros análogos existentes en otras administraciones públicas dentro o fuera del ámbito español».
Hay dos condiciones y las dos hay que cumplirlas:
Si cumples las dos, eres cónyuge a todos los efectos: grupo II, reducción de 15.956,87 euros y deducción del 99 %. Si nunca pasasteis por el registro, eres grupo IV: sin reducción, sin deducción y con el coeficiente más alto. Un trámite de una mañana separa pagar mil euros de pagar cien mil.
Y aquí está la regla más rara y más generosa de La Rioja, que además es reciente. El artículo 37 bis, añadido por la Ley 6/2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025, dice literalmente:
📜 «Los efectos tributarios previstos en el artículo 37 de la presente ley serán de aplicación a las personas que, cualesquiera fuera su relación, hayan mantenido una convivencia estable en el mismo domicilio durante, al menos, los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto».
Lee otra vez esas tres palabras: cualesquiera fuera su relación. No pide parentesco, no pide registro, no pide pareja. Pide quince años de convivencia estable en el mismo domicilio, que se pueden acreditar «por cualquier medio de prueba válido en derecho que lo demuestre de manera inequívoca», con la Administración pudiendo comprobarlo después.
El mismo artículo trae una excepción muy pensada para la vida real: si la convivencia se rompió porque hubo que trasladar a la persona a un centro «que proporcionan alojamiento y atención asistencial, integral y continuada a personas que, por alguna circunstancia, no pueden permanecer en su hogar», entonces basta con diez de esos quince años.
🧭 Un aviso honesto de lectura: el artículo 37 bis extiende «los efectos tributarios previstos en el artículo 37», que incluyen la deducción del 99 % en cuota de su apartado 2. No dice que te cambie de grupo de parentesco. Leído al pie de la letra, el conviviente sin parentesco sigue teniendo la reducción y el coeficiente de su grupo, y encima aplica el 99 %. Es un matiz con mucho dinero detrás y merece una consulta antes de presentar.
El orden de las operaciones no admite atajos, y en La Rioja tiene una particularidad: casi todos los pasos son estatales, y lo riojano aparece solo en dos sitios, en las reducciones específicas y en la deducción final.
Y hay un sumando previo que engorda la base de todos y que casi nadie espera: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa. El artículo 15 de la Ley 29/1987 dice que «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que los interesados le den un valor superior o «prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior». O sea: se suma solo, y la prueba de que no toca es tuya. Eso sí, el Tribunal Supremo acotó ese 3 % en 2020: el ajuar doméstico solo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular. El dinero, los títulos, los activos inmobiliarios y otros bienes incorporales quedan fuera del cálculo, y ahí ni siquiera tienes que probar nada. Las acciones y las participaciones sociales tampoco cuentan para ese 3 %. En una herencia que es sobre todo dinero en el banco y un piso, el ajuar acaba siendo casi nada.
Aquí va la decisión que ordena toda la liquidación riojana, y conviene decirla sin rodeos. El capítulo del impuesto de sucesiones y donaciones de la Ley 10/2017 va de los artículos 34 al 43 y regula solo reducciones y deducciones: no hay ni un artículo de tarifa ni uno de coeficientes. Y los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley 29/1987 dicen que, si la comunidad no aprueba escala o coeficiente propios, se aplican los del Estado.
Traducido a tu caso: la escala que se te aplica en Logroño es la estatal del 7,65 % al 34 %, y el coeficiente multiplicador es el estatal, que depende de tu grupo de parentesco y de tu patrimonio preexistente, es decir, de lo que ya tenías tú antes de heredar. No transcribimos aquí ninguna de las dos tablas porque no son riojanas y ya las tienes completas en la guía general del impuesto de sucesiones.
📌 Dato que cambia cuentas: en La Rioja tu propio patrimonio sí influye. Hay comunidades donde el coeficiente depende solo del parentesco; aquí no. Si ya tenías bienes por encima de 402.678,11 euros, tu coeficiente sube de tramo y con él la cuota.
Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Imagina que recibes 300.000 euros de base imponible de una persona que residía en La Rioja, que no aplican otras reducciones y que tu patrimonio previo está en el primer tramo estatal (hasta 402.678,11 euros):
| Quién hereda | Base liquidable | Cuota íntegra | Coeficiente | A pagar |
|---|---|---|---|---|
| Hijo o cónyuge (grupo II) | 284.043,13 € | 51.397,81 € | 1,0000 | 513,98 € |
| Hermano o sobrino (grupo III) | 292.006,54 € | 53.428,48 € | 1,5882 | 84.855,11 € |
| Primo o persona sin parentesco (grupo IV) | 300.000 € | 55.466,81 € | 2,0000 | 110.933,62 € |
| Conviviente de 15 años (art. 37 bis, lectura literal) | 300.000 € | 55.466,81 € | 2,0000 | 1.109,34 € |
🧭 Una advertencia pegada a la última fila, porque una cifra suelta viaja sin su contexto: esos 1.109,34 euros salen de la lectura literal del artículo 37 bis, que extiende «los efectos tributarios previstos en el artículo 37», es decir la deducción en cuota, sin cambiar de grupo de parentesco. Es la única fila de la tabla que depende de una interpretación, así que confírmala con un asesor antes de presentar.
La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de 513,98 euros a más de ciento diez mil. Y fíjate en la última fila, porque es el artículo 37 bis en estado puro: dos personas sin ningún parentesco, con la misma cuota íntegra y el mismo coeficiente, y una paga cien veces menos que la otra solo por haber convivido quince años bajo el mismo techo.
Esta es la regla que decide cuál de las versiones de la ley riojana te toca, y es la que casi nadie cuenta. El impuesto de sucesiones no va por ejercicios, va por devengo, y el devengo es la fecha en la que murió tu familiar. Lo dice el artículo 24.1 de la Ley 29/1987:
📜 «En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante (…)».
Traducido: se te aplica la ley que estaba en vigor ese día, no la de hoy ni la del día en que presentas. Y como La Rioja ha tocado esta parte de su ley varias veces en pocos años, la fecha manda:
⚠️ Y ojo con la dirección contraria, que es la que cuesta dinero de verdad: leer por ahí que «el tope de 400.000 euros está derogado» y autoliquidar al 99 % una herencia de 2022. Eso es ingresar de menos, y lo que viene después es una liquidación con recargo o con sanción.
Esta es la trampa que sigue publicada en medio internet y que puede costarte decenas de miles de euros de susto. Hasta el 8 de febrero de 2024, el artículo 37 (su apartado 2 desde el 30 de abril de 2021) decía otra cosa muy distinta:
🚫 Redacción DEROGADA (vigente del 1 de febrero de 2020 al 8 de febrero de 2024): «se aplicará una deducción del 99 % de la cuota (…) si la base liquidable es inferior o igual a 400.000 euros. La deducción será del 50 % para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 euros».
La Ley 2/2024, de 7 de febrero, borró ese segundo párrafo. Desde el 9 de febrero de 2024 no hay tope: el 99 % se aplica sobre toda la cuota, herede el grupo I o II lo que herede.
Un ejemplo con números para que veas la diferencia de mundo. Una hija recibe 1.400.000 euros. Resta la reducción por parentesco de 15.956,87 euros y se queda con 1.384.043,13 euros de base liquidable. Con la escala estatal, eso da 398.697,34 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,0000, así que la cuota tributaria es la misma cifra. Y ahora entra la deducción del 99 %:
398.697,34 × 1 % = 3.986,97 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de una herencia de 1,4 millones en La Rioja. Con la redacción caduca, esa misma herencia habría tenido casi un millón de euros de base deducido solo al 50 %. Si has visto por ahí un artículo que sigue hablando del límite de 400.000 euros para un fallecimiento posterior al 8 de febrero de 2024, no lo uses. Y al revés: si el fallecimiento fue anterior, ese límite es exactamente tu norma.
🧮 Si la persona fallecida residía en otra comunidad, las cuentas son otras. Tira de la calculadora de sucesiones de Cataluña o de la de Madrid, que además te desglosa el cálculo paso a paso.
Y aquí está la excepción grande, la que puede convertir una factura de ochenta y cuatro mil euros en un cero. El artículo 35 de la Ley 10/2017, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2026, regula cuatro reducciones propias de La Rioja. Tres de ellas, las de empresa, participaciones y explotaciones agrarias, no miran si eres grupo I, II, III o IV: miran el grado de parentesco directamente, y llegan hasta el cuarto grado por consanguinidad. O sea, hasta los primos. La cuarta, la de la vivienda habitual, no: esa se queda en cónyuge, descendientes y ascendientes, y a un hermano solo le llega si es pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el fallecido los dos años anteriores.
Los requisitos hay que cumplirlos de verdad, porque si fallan se pierde el derecho. Las cuatro reducciones piden mantener la adquisición cinco años desde el fallecimiento (salvo que fallezcas tú dentro de ese plazo y, en la de explotaciones agrarias, salvo causa de fuerza mayor acreditada que impida ejercer la actividad agraria) y, en el caso de la empresa y las participaciones, mantener también el domicilio fiscal y social en La Rioja esos cinco años y no hacer en ese plazo actos de disposición ni operaciones societarias que rebajen de forma sustancial el valor de lo adquirido.
¿Y cuánto cambia la factura? Coge al hermano del ejemplo anterior, que con 300.000 euros pagaba 84.855,11 euros. Si esos 300.000 euros son el valor de un viñedo que cumple los requisitos del apartado 3, la reducción del 99 % se lleva 297.000 euros, los 7.993,46 de la reducción por parentesco se comen el resto, la base liquidable es cero y la factura también es cero. Ochenta y cinco mil euros que dependen de saber que ese artículo existe.
✅ Un detalle que casi nadie cuenta y que es una red de seguridad muy útil: el artículo 36 dice que «el incumplimiento de los requisitos para el disfrute de las reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja no impedirá la aplicación de las reducciones estatales siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación estatal para su disfrute». Si se te cae la riojana del 99 %, aún puedes tener la estatal del 95 %, pero solo si cumples las condiciones estatales, que no son las mismas: la del artículo 20.2.c) es para cónyuge, descendientes o adoptados, y solo cuando no existan descendientes ni adoptados alcanza a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado, y exige mantener la adquisición diez años, no cinco.
⚠️ Y la otra cara: esas reducciones riojanas son incompatibles, para una misma adquisición, con las del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y con el título I de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias. No se acumulan: se elige. Y si incumples la permanencia, tienes treinta días hábiles para comunicarlo a la Dirección General de Tributos y pagar lo que dejaste de ingresar, con intereses de demora.
Este es el punto donde se rompen más herencias riojanas, y precisamente por lo bien que suena todo lo anterior. Que te salga casi cero no significa que no tengas que hacer nada. Significa que tienes que presentar una autoliquidación que sale casi a cero.
Y en La Rioja no es opcional. El artículo 34.4 de la Ley 29/1987, en su redacción vigente desde el 29 de diciembre de 2022, establece el régimen de autoliquidación obligatoria en una lista de comunidades, y la Comunidad Autónoma de La Rioja está en ella. No hay opción de presentar la declaración y esperar a que la Administración calcule: los números los haces tú.
Los impresos, según la propia Dirección General de Tributos de La Rioja:
Y tres sitios donde presentarlo si la persona fallecida residía en La Rioja: las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos, en la calle Portales 46 de Logroño; cualquiera de las Oficinas Liquidadoras del territorio riojano; o de forma telemática a través de GRIAR WEB, que además te genera los modelos 660 y 650. Para particulares hace falta cita previa, y la confección telemática es obligatoria para los profesionales.
La Rioja no tiene plazo propio, así que manda el estatal. El artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991) lo deja clarísimo: seis meses contados desde el día del fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que sale el certificado de últimas voluntades, ni desde que firmáis la escritura de aceptación, ni desde que el banco os desbloquea la cuenta.
Si veis que no llegáis, existe la prórroga del artículo 68 del Reglamento: seis meses más, con dos condiciones que conviene tatuarse:
Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida. Y si te la deniegan, el plazo se amplía por los días que tardaron en responderte, pero el propio artículo 68.5 sigue con la letra que cuesta dinero: si con esa ampliación acabas presentando pasados los seis meses desde el fallecimiento, pagas intereses de demora por los días que se salgan de ese plazo.
Aquí conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación sale a pagar o sale a cero:
🔒 Y una consecuencia práctica que duele más que la multa, y que avisa la propia Administración riojana: mientras no justifiques el pago del impuesto, los bancos no autorizan la retirada de fondos, las aseguradoras no entregan lo contratado y los registros de la Propiedad y Mercantil no cambian la titularidad de los bienes. La herencia se queda congelada.
Si lo tuyo no es una herencia sino una donación en vida, la mitad inter vivos del impuesto va por otro camino, con sus propias reducciones y deducciones riojanas, y te lo contamos en la guía de donaciones e impuestos.
Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si la persona fallecida residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía ella su residencia habitual.
Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se considera producido en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28.1.1.º b) de esa misma ley precisa cómo se mide: la comunidad donde haya permanecido el mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento.
⚠️ Dos avisos para esos dos últimos casos, porque cuestan dinero. Uno: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo, y la ventanilla deja de ser la riojana. Dos: los artículos 20.4 y 22.4 de la Ley 29/1987 remiten a las reducciones y al coeficiente estatales cuando el sujeto pasivo o el causante son no residentes. En La Rioja esa remisión no cambia esas dos cifras, porque La Rioja tampoco aprobó reducción por parentesco propia ni coeficientes propios: son las mismas que se aplican a cualquiera. Y lo que ninguno de esos dos artículos toca es la deducción del 99 % del artículo 37.2, que es una deducción en cuota. Aun así es una pieza fina y con mucho dinero detrás; nosotros la vemos caso a caso en no residentes fiscales.
Y ojo con los territorios forales, que son mundo aparte y que aquí quedan pegando, porque Logroño está a un cuarto de hora de Álava y a menos de Navarra. Si la persona fallecida residía en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, el impuesto se liquida en la Diputación Foral que corresponda, no en La Rioja: el artículo 25 del Concierto Económico con el País Vasco dice que el impuesto de sucesiones «es un tributo concertado de normativa autónoma». Lo mismo si residía en Navarra, por el artículo 31 del Convenio Económico. Y da igual que tú vivas en Logroño.
Un matiz del propio artículo 25 que conviene saber, porque cambia las cuentas: las Diputaciones Forales aplican la norma de territorio común cuando el causante había pasado más días en territorio común durante los cinco años anteriores al devengo (salvo quien conserve la condición política de vasco). O sea, mudarse a Vitoria seis meses antes no da acceso a la norma foral. Para dos de esos territorios lo tienes en cuánto se paga por una herencia en Bizkaia y en cuánto se paga por una herencia en Gipuzkoa.
👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 28 de agosto de 2026 contra la redacción vigente de estas normas en el BOE consolidado y contra el portal de Tributos del Gobierno de La Rioja. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Un aviso de método, porque puede costarte dinero de verdad: el artículo 37 de la Ley 10/2017 ha tenido cuatro redacciones distintas desde 2017, con topes de 500.000 euros, de 400.000 euros y sin tope. Si consultas el BOE consolidado, filtra por fecha de vigencia y quédate con la del 9 de febrero de 2024. Coger la primera del bloque, o la penúltima, es publicar una factura falsa.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Y si además vas a hacer la renta en La Rioja, aquí tienes todas las deducciones fiscales de La Rioja y las tablas y tramos del IRPF.
Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en La Rioja deja a hijos, nietos, padres y cónyuge pagando el 1 % de la cuota, gracias a la deducción del 99 % del artículo 37.2. Pero aquí lo barato es la cuota, no la base: la reducción por parentesco es la estatal de 15.956,87 euros, así que en La Rioja el hijo casi nunca paga cero, paga poco. Con 300.000 euros heredados, 513,98 euros. Con 1,4 millones, 3.986,97 euros.
Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre tarde. Una: desde el 9 de febrero de 2024 el 99 % ya no tiene tope, pero manda la fecha del fallecimiento, no la de hoy: si tu familiar murió antes de ese día, el límite de 400.000 euros sí es tu norma. Dos: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen esa deducción del 99 % y, como La Rioja no aprobó escala ni coeficientes propios, pagan la tarifa estatal íntegra con el coeficiente estatal, que sí mira tu patrimonio previo. Tres: hay dos puertas propias que valen una fortuna, la pareja de hecho inscrita del artículo 42 y los quince años de convivencia del artículo 37 bis. Y cuatro: si lo que heredas es la empresa, las participaciones, la explotación agraria o el viñedo, la reducción del 99 % del artículo 35 llega hasta los primos.
Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar deducido no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 660 y un modelo 650, autoliquidación obligatoria y prórroga solo dentro de los cinco primeros meses. Mientras no lo presentes, el banco no libera el dinero y el registro no cambia la titularidad del piso.
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