En Castilla y León el ITP de una vivienda usada es del 8 % con carácter general, y la parte de la base imponible que pase de 250.000 euros tributa al 10 %. Baja al 4 % en la compra de vivienda habitual por familias numerosas, personas con discapacidad del 65 % o más, menores de 36 años y compradores de vivienda protegida, y cae al 0,01 % si la casa va a ser tu vivienda habitual, todos los adquirentes tienen menos de 36 años y la vivienda está en un municipio o entidad local menor que no exceda de 10.000 habitantes (3.000 si dista menos de 30 km de la capital) y vale menos de 150.000 euros. Ninguno de esos tipos va solo. Por la vía de los menores de 36 años y por la de vivienda protegida, la casa tiene que ser la primera vivienda de cada uno de los adquirentes; en familia numerosa y en discapacidad, si ya eres titular de alguna vivienda hay que venderla en el plazo máximo de un año desde la compra de la nueva. Y todos se caen si la suma de las bases imponibles totales menos el mínimo personal y familiar de todos los adquirentes y de los miembros de su unidad familiar que vayan a ocupar la vivienda supera 31.500 euros (37.800 en familia numerosa). Ojo a la fecha: el 4 % era un 5 % hasta el 31 de diciembre de 2017 y el tope rural eran 135.000 euros hasta 2022, y lo que manda es la norma vigente el día de la escritura. Se autoliquida con el modelo 600 en 30 días hábiles, y hay que presentarlo aunque salga casi cero.
¿Vas a comprar una casa en Castilla y León y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Te damos la cifra antes de nada: el ITP en Castilla y León es del 8 % con carácter general, baja al 4 % si la vivienda va a ser tu vivienda habitual y encajas en alguno de los cuatro perfiles protegidos, y se queda en un 0,01 % si todos los que compráis tenéis menos de 36 años, la casa está en un pueblo, vale menos de 150.000 euros y es la primera vivienda de cada uno. No es una errata: cero coma cero uno.
Y ahora la parte que cuesta dinero, que es la que casi nadie cuenta. Hay un tope de renta de 31.500 euros que tumba de golpe todos esos tipos reducidos, hay un tramo del 10 % para la parte del valor que pase de 250.000 euros que muchas tablas de internet se saltan, y hay requisitos que se comprueban después de firmar. Si te fías de una tabla que dice «Castilla y León, 8 %» y punto, o pagas de más o te aplicas un beneficio al que no tienes derecho.
Hoy te contamos la escalera completa de tipos castellanoleoneses con sus requisitos, quién llega al tipo cero del medio rural, cómo se calcula la base, el plazo y el modelo con los que se presenta, y un detalle que casi nadie explica: desde cuándo se aplica cada cifra. Porque en este impuesto manda el día de la escritura, no el día en que lo consultas.
Vamos al grano. En Castilla y León, comprar una vivienda de segunda mano cuesta un 8 % de impuesto de transmisiones patrimoniales, y ese porcentaje sube al 10 % en la parte cara del precio o baja al 4 % y hasta al 0,01 % si la casa va a ser tu vivienda habitual y encajas en alguno de los supuestos que la ley protege.
La norma que manda aquí es el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. Sus tipos están en los artículos 24 a 26, y esta es la escalera entera tal y como está redactada hoy:
| Qué compras | Tipo | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier inmueble, con carácter general | 8 % | Art. 24.1.a) · desde el 19 de septiembre de 2013 |
| La parte de la base imponible que pase de 250.000 euros | 10 % | Art. 25.1 · desde el 19 de septiembre de 2013 |
| Vivienda habitual de familia numerosa, de persona con discapacidad del 65 % o más, de menores de 36 años o vivienda protegida, con los requisitos del art. 28 (tope de renta, y primera vivienda o venta de la anterior según el perfil) | 4 % | Art. 25.3 · el 4 % desde el 1 de enero de 2018; antes era el 5 % |
| Vivienda habitual de menores de 36 años en el medio rural y con valor inferior a 150.000 euros, con los requisitos del art. 28 (tope de renta y primera vivienda) | 0,01 % | Art. 25.4 · el 0,01 % desde el 19 de septiembre de 2013; el requisito de valor entró el 7 de julio de 2017, con tope de 135.000 euros, y subió a 150.000 con efectos desde el 1 de enero de 2023 |
| Bienes muebles y semovientes | 5 % | Art. 24.1.b) · desde el 19 de septiembre de 2013 |
| Turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal, y objetos de arte y antigüedades | 8 % | Art. 25.2 · desde el 19 de septiembre de 2013 |
| Concesiones administrativas y actos equiparados | 7 % | Art. 24.1.c) · desde el 19 de septiembre de 2013 |
| Inmueble que va a ser sede social o centro de trabajo de una empresa o un negocio profesional, con cuatro requisitos acumulativos: domicilio fiscal y social en Castilla y León, que la actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, mantener la empresa cinco años e incrementar la plantilla global el año de la compra y mantenerla al menos tres años | 4 % (2 % cuando el domicilio fiscal y social está en un municipio o entidad local menor del artículo 7.1.c, con los otros tres requisitos) | Art. 25.5 y 25.6 · el 4 % desde el 1 de enero de 2015 (antes, 5 %); el 2 % rural, desde el 13 de diciembre de 2022, y un 3 % entre el 26 de febrero de 2021 y el 12 de diciembre de 2022 |
| Explotaciones agrarias y fincas rústicas de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, solo cuando resulten aplicables las reducciones de esos artículos y se mantenga la adquisición cinco años, salvo fallecimiento | 4 % sobre la base liquidable | Art. 25.7 · desde el 13 de diciembre de 2022 |
Fíjate en la tercera columna, porque ahí está el detalle que te cambia la factura: los tipos no son de este año. El 4 % de vivienda habitual era un 5 % hasta el 31 de diciembre de 2017 y el tope de valor del tipo cero rural eran 135.000 euros hasta 2022. Si tu escritura es anterior, se te aplica lo de entonces. Lo desarrollamos más abajo.
Y fíjate también en las tres últimas filas, que son las que más se citan sueltas y peor: ninguna de ellas es un tipo que se aplique por el mero hecho de comprar. Los tipos de sede social o centro de trabajo (artículos 25.5 y 25.6) exigen los cuatro requisitos que van en la celda, y el de la plantilla, que hay que incrementar el año de la compra y mantener al menos tres años, es el que suele romperse. El 4 % agrario (artículo 25.7) solo entra cuando a la operación le resultan aplicables las reducciones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 19/1995, y exige mantener la adquisición cinco años salvo fallecimiento. Al comprador corriente de una finca rústica o de un local le toca el 8 % general, no el 4 %. Y si el requisito se incumple después de firmar, hay que ingresar la parte del impuesto que se dejó de pagar con intereses de demora.
Este es el error más repetido de internet sobre Castilla y León: publicar «8 %» como si fuera un tipo plano. No lo es. Cuando la base imponible pasa de 250.000 euros, se aplica el 8 % hasta esa cantidad y un 10 % a la parte que la excede (art. 25.1). Es una escalera, no un interruptor: solo tributa al 10 % el exceso, no toda la compra.
Traducido a euros, que es como se entiende. Compras un piso en Salamanca cuya base son 300.000 euros:
Y ahora el otro extremo de la escalera. Compras un piso en Valladolid por 160.000 euros:
💡 Entre el primer caso y el último hay miles de euros de diferencia por el mismo tipo de operación. Y la diferencia no se gana negociando con el vendedor: se gana sabiendo qué requisitos cumples antes de firmar, porque después ya no hay marcha atrás.
Ojo a una cosa que confunde a mucha gente: el ITP aparece cuando la compra no está sujeta a IVA, que en la práctica es la vivienda de segunda mano entre particulares. Si compras a estrenar no hay ITP, hay IVA y, por la escritura, actos jurídicos documentados. Y si el vendedor es una empresa y renuncia a la exención de IVA, tampoco hay ITP: hay IVA y el AJD del 2 % que verás en la tabla de más abajo. Lo vemos más abajo, porque en Castilla y León el AJD también tiene tipos propios, incluido su propio 0,01 %.
Si lo que buscas es la mecánica general del impuesto (qué es exactamente el ITPAJD, sus tres modalidades, quién es el sujeto pasivo o qué pasa si no lo pagas), eso está explicado con calma en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Aquí vamos directos a la factura castellanoleonesa. Y si lo que quieres es el presupuesto completo de la compra, con notaría, registro, gestoría y tasación incluidos, lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una casa.
Aquí está el dinero de verdad. El 4 % no depende solo de quién eres: depende de un requisito de renta y dos requisitos de vivienda que se comprueban uno a uno y que tumban la reducción entera si falla cualquiera de ellos. Te los contamos en el orden en el que suelen fallar.
El artículo 25.3 aplica el tipo reducido del 4 % en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual en cuatro supuestos, y basta con encajar en uno:
Antes del número, la fecha. Ese 4 % es el vigente para las compras hechas desde el 1 de enero de 2018, que es cuando el artículo 1.9 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, lo bajó. Entre el 19 de septiembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, el mismo artículo 25.3 aplicaba un 5 % a esos mismos cuatro supuestos. Si estás revisando una compra antigua o una liquidación de hace años, ese es el tipo que te tocaba.
Este es el requisito que hace que la mayoría de la gente que se creía con derecho al 4 % acabe pagando el 8 %, y no sale en ninguna tabla de porcentajes. Lo dice el artículo 28.2.a): la suma de las bases imponibles totales menos el mínimo personal y familiar del IRPF de todos los adquirentes y de los miembros de su unidad familiar que vayan a ocupar la vivienda no puede superar:
Dos precisiones que cambian el resultado. La primera: la «base imponible total» no es tu sueldo bruto, es la base general más la base del ahorro de tu declaración de la renta, y encima se le resta el mínimo personal y familiar (art. 10.2.h del mismo texto refundido). La segunda, y esta es la que se cuela: el año que se mira no es el de la compra, sino el último cuyo plazo de declaración ya hubiera terminado el día del devengo (art. 28.1.c).
Un ejemplo de los que duelen. Una pareja de 30 y 33 años compra su primera vivienda en León por 140.000 euros. Si entre los dos la suma de bases menos mínimos es de 31.000 euros, pagan el 4 %: 5.600 euros. Si es de 32.000, se pasan por 500 euros y pagan el 8 %: 11.200 euros. Quinientos euros de renta valen aquí 5.600 euros de impuesto.
⚠️ Antes de firmar, coge la última declaración de la renta de cada uno de los que compráis y suma. No el sueldo: la base imponible total menos el mínimo personal y familiar. Es una cuenta de dos minutos que decide miles de euros.
El artículo 28.2 pone además una condición distinta según por dónde entres, y conviene no confundirlas:
El concepto de vivienda habitual es el del IRPF (art. 10.2.e), así que hay que ocuparla de forma efectiva y permanente y mantenerla como tal el tiempo que exige esa normativa. Y el grado de discapacidad se mide con el baremo de la normativa de Seguridad Social, con una puerta extra: se considera acreditado un grado igual o superior al 65 % cuando la incapacidad está declarada judicialmente, aunque no se alcance ese grado (art. 10.2.c). La acreditación se hace con la certificación del órgano competente en la materia (art. 10.4.c).
Los requisitos que hay que cumplir después del devengo, y en particular el de mantener la vivienda como habitual en los términos del IRPF, no son un adorno. Si los incumples, el artículo 28.3 obliga a pagar la parte del impuesto que dejaste de ingresar más los intereses de demora del artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, y a presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde la fecha del incumplimiento.
⚠️ Ese mes es el que se le olvida a todo el mundo. Si te mudas antes de tiempo y no regularizas tú, cuando lo haga la Administración vendrá con recargo o con sanción, y no con los intereses a secas.
Puede pasar: repasas la escritura vieja y ves que tenías derecho al 4 % y autoliquidaste al 8 %. La vía para recuperarlo es pedir la rectificación de tu propia autoliquidación, la misma que sirve para discutir el valor de referencia (artículo 120.3 de la Ley General Tributaria).
Pero tiene reloj. El derecho a pedir esa devolución prescribe a los cuatro años (artículo 66.c de esa misma ley), y el plazo empieza a contar el día siguiente a aquel en que terminó el de presentación, o el día siguiente al ingreso si pagaste fuera de plazo (artículo 67.1). Traducido: si tu escritura es de hace más de cuatro años, la cuenta ya está cerrada y lo que has encontrado es arqueología. Si es de hace menos, vale dinero y conviene moverlo.
Esta es la particularidad más castellanoleonesa de todo el impuesto y la que menos se aprovecha. El artículo 25.4 deja el ITP en un 0,01 % en la compra de la vivienda habitual si se cumplen a la vez dos cosas:
¿Y qué pide ese artículo 7.1.c)? Tres cosas concretas, en la redacción que se aplica hoy:
Y encima siguen aplicándose las reglas generales del artículo 28: tiene que ser la primera vivienda de cada uno de los adquirentes y no podéis pasaros del tope de renta de 31.500 euros. Son muchos requisitos, sí, pero mira lo que hay al otro lado.
Ejemplo con números. Una pareja de 30 y 34 años compra su primera vivienda por 95.000 euros en un municipio de 2.500 habitantes situado a 60 kilómetros de la capital de provincia, y entre los dos suman 28.000 euros de base imponible total menos mínimos:
🏡 Que el impuesto se quede en nueve euros no significa que puedas olvidarte de él. Hay que presentar la autoliquidación igual, con su modelo y dentro de plazo. Un impuesto de casi cero que no se presenta sigue siendo una infracción.
Dos avisos que valen dinero. El primero: si la casa vale 150.000 euros o más, el tipo cero se cae, pero no te quedas sin nada. Sigues teniendo el 4 % del artículo 25.3.c) por ser todos menores de 36 años, que también funciona en el medio rural. Lo dice así de claro el propio portal tributario de la Junta: el tipo del 4 % también es aplicable en el medio rural cuando el valor de adquisición sea igual o superior a 150.000 euros.
El segundo, y este es el que casi nadie mira: qué municipios entran no lo decide tu intuición ni el censo que buscas en Google. La Junta de Castilla y León publica una lista oficial de municipios y entidades locales menores con beneficios fiscales, y esa lista se actualiza y va por periodos: hay una versión vigente desde el 1 de enero de 2026, otra para 2025, otra para 2024, otra para 2023 y así hacia atrás. La que manda es la vigente el día de tu escritura, no la de hoy. Te la dejamos enlazada al final.
Y una fecha más para anclar: el tope de valor del artículo 7.1.c) es de 150.000 euros para las adquisiciones desde el 1 de enero de 2023, por la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022 ese tope era de 135.000 euros. Con un matiz: hasta el 7 de julio de 2017 el artículo 25.4 solo remitía a los municipios del artículo 7.1.c), no a su límite de valor, así que en las compras anteriores a esa fecha el tope de precio no jugaba en el ITP. Y la mención expresa a las entidades locales menores, que amplió el mapa más allá de los municipios, entró el 26 de febrero de 2021 con la Ley 1/2021, de 22 de febrero.
Si además vas a hacer la declaración de la renta con esa casa, mira lo que Castilla y León tiene en el IRPF, que es otro tributo y va aparte: hay una deducción por vivienda joven en el medio rural con su propio juego de requisitos, y el resto las tienes en las deducciones autonómicas de Castilla y León.
La cuenta es sencilla, pero tiene una trampa en el primer paso: la base sobre la que se aplica el tipo no es lo que pagas por la casa. Desde el 11 de julio de 2021, en los inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo se toma el precio pactado o el valor declarado si son superiores a ese valor de referencia (artículo 10.2 del texto refundido estatal del ITPAJD).
Así que el orden es este:
Ejemplo completo, con el tramo incluido. Compras una casa en Burgos por 280.000 euros, pero su valor de referencia es de 295.000. La base imponible son 295.000 euros, no 280.000. Los primeros 250.000 van al 8 % (20.000 euros) y los 45.000 restantes al 10 % (4.500 euros): 24.500 euros en total.
¿Y si el valor de referencia es más alto de lo que has pagado de verdad? Tienes que autoliquidar sobre él, pero no te quedas sin defensa: ese valor solo se puede impugnar recurriendo la liquidación que te practique la Administración o pidiendo la rectificación de tu propia autoliquidación (artículo 10.3 del texto refundido estatal). Y si el inmueble no tiene valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, algo que en el rural de Castilla y León pasa más de lo que parece, la base pasa a ser la mayor de tres magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.
Si compras a estrenar no pagas ITP: pagas IVA y, por la escritura, la cuota variable de actos jurídicos documentados. Y esto es importante para no llevarse un chasco: en una compra de segunda mano que ya tributa por ITP no se paga además esa cuota gradual de AJD, porque el artículo 31.2 del texto refundido estatal la reserva a los actos que no estén sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas. Los tipos de AJD de abajo son, sobre todo, los de la obra nueva.
| Escritura de... | Tipo de AJD | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier escritura, con carácter general | 1,5 % | Art. 24.2 · desde el 19 de septiembre de 2013 |
| Compra de vivienda habitual por familia numerosa, persona con discapacidad del 65 % o más, menores de 36 años o vivienda protegida sin exención | 0,50 % | Art. 26.2 · redacción vigente desde el 21 de febrero de 2019 |
| Compra de vivienda habitual por menores de 36 años en el medio rural, con valor inferior a 150.000 euros | 0,01 % | Art. 26.3 · redacción vigente desde el 21 de febrero de 2019 |
| Transmisión con renuncia a la exención de IVA | 2 % | Art. 26.1 · redacción vigente desde el 21 de febrero de 2019 |
| Derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en Castilla y León | 0,5 % | Art. 26.4 · redacción vigente desde el 21 de febrero de 2019 |
| Compra de un inmueble que va a ser sede social o centro de trabajo, con los mismos cuatro requisitos del artículo 25.5 (domicilio fiscal y social en Castilla y León, actividad no patrimonial, cinco años de mantenimiento e incremento de plantilla), salvo cuando se aplique el tipo del 2 % por renuncia a la exención de IVA | 0,50 % | Art. 26.5 · redacción vigente desde el 21 de febrero de 2019 |
| Préstamo con garantía hipotecaria para financiar la compra | Lo paga el banco | Art. 29 del texto refundido estatal · desde el 10 de noviembre de 2018 |
El paralelismo con el ITP es exacto, y eso incluye los requisitos: el 0,50 % y el 0,01 % piden lo mismo que sus tipos gemelos de transmisiones, es decir vivienda habitual, primera vivienda cuando toca y el mismo tope de renta de 31.500 euros del artículo 28. Si quieres entender bien esta modalidad, tenemos una ficha entera del impuesto de actos jurídicos documentados y otra de los impuestos relacionados con las hipotecas.
⚠️ Ojo con la hipoteca: desde el 10 de noviembre de 2018, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo del AJD es el prestamista, no tú (artículo 29 del texto refundido estatal). Los tipos castellanoleoneses siguen existiendo para esas escrituras, pero la factura es del banco. Lo que pagas tú es el AJD de tu escritura de compra.
Además de los tipos reducidos, Castilla y León tiene tres bonificaciones que se restan directamente de la cuota. No son de vivienda, pero mueven mucho dinero en esta comunidad:
¿Y los coches? Los vehículos de segunda mano tienen su propia mecánica en Castilla y León (modelo aparte, tipo general del 5 % para los bienes muebles y 8 % en turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal) y la contamos entera en nuestra guía de impuestos relacionados con los vehículos. Aquí nos quedamos en la vivienda, que es donde está el grueso de la factura.
Esta es la parte donde se pierde dinero por pura logística. Empecemos por lo que casi nadie tiene claro: cuándo empieza a correr el reloj. En transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato, y en actos jurídicos documentados el día en que se formaliza el acto sujeto (artículo 49.1 del texto refundido estatal). Ese día, y no otro, es el que fija qué tipos y qué requisitos se te aplican.
A partir de ahí:
⚠️ Son días hábiles, no naturales: no cuentan sábados, domingos ni festivos. Y no se cuentan desde que te entregan la copia de la escritura ni desde que te inscriben en el Registro, sino desde el día del contrato.
Y si se te ha pasado el plazo, mejor presentar tú antes de que te reclamen. El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, y ahí está la letra pequeña: el recargo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, pasa a un 15 % si presentas una vez transcurridos doce meses y, en ese caso, se exigen además intereses de demora por el periodo que exceda de esos doce meses. Ojo al término: el propio artículo 27.1 considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario dirigida a regularizar, comprobar o liquidar la deuda. Si esa carta ya te ha llegado, el recargo no entra en juego y lo que se abre es la vía sancionadora, que es otra cosa y bastante más cara.
Un último recordatorio que ahorra dinero años después: guarda el modelo 600 pagado. Ese ITP forma parte del valor de adquisición de la vivienda y, el día que la vendas, resta en la ganancia patrimonial de tu declaración de la renta. Sin el justificante, no resta.
Todos los tipos, requisitos y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada norma en el texto consolidado del BOE y contra el portal tributario de la Junta de Castilla y León, y, cuando la cifra ha cambiado, también contra las redacciones anteriores, versión a versión. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:
Quédate con lo esencial. El ITP en Castilla y León es del 8 % con carácter general, con un tramo del 10 % para la parte de la base imponible que pase de 250.000 euros; baja al 4 % si compras tu vivienda habitual siendo familia numerosa, persona con discapacidad del 65 % o más, menor de 36 años o comprando vivienda protegida; y se queda en un 0,01 % si la casa va a ser vuestra vivienda habitual, todos los que compráis tenéis menos de 36 años y está en un municipio o entidad local menor que no exceda de 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia, y vale menos de 150.000 euros. En una casa de 95.000 euros, eso son 7.600 euros o nueve euros con cincuenta.
Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: el tope de renta de 31.500 euros del artículo 28 tumba todos los tipos reducidos, y se mide sobre la base imponible total menos el mínimo personal y familiar del último IRPF cerrado, no sobre tu sueldo. Dos: si vas por la vía de los menores de 36 años, tiene que ser la primera vivienda de cada uno, y basta con que uno de los compradores tenga 36 para que nadie llegue al 4 %. Tres: qué pueblos entran en el tipo cero lo decide una lista oficial que cambia por periodos, y manda la vigente el día de tu escritura. Y cuatro: el plazo son 30 días hábiles, no un mes natural.
El último recordatorio, que es el que ahorra dinero años después: guarda el modelo 600 pagado. Ese ITP suma al valor de adquisición de la casa y resta en la ganancia cuando la vendas.
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