Poderdante y apoderado ante Hacienda: cómo dar y revocar un poder

Quién es quién en un poder ante la Agencia Tributaria y cómo se da de alta, se prorroga y se revoca, con el estado de los poderes en octubre de 2026.

Actualizado en:
28/10/2026
Resumiendo:

El poderdante da el poder y el apoderado lo recibe y actúa en su nombre. Ante Hacienda se inscribe en el registro de la Agencia Tributaria por internet, en oficina o con documento notarial. Dura cinco años como máximo, prorrogables; los anteriores al 2 de abril de 2021 sin prorrogar dejaron de valer el 2 de abril de 2026. Se revoca cuando quieras, con efecto desde que se comunica a Hacienda.

¿Te han pedido un poder para Hacienda y no sabes quién es quién? El poderdante es quien da el poder y el apoderado, quien lo recibe y actúa en su nombre: así los llama la Agencia Tributaria en su registro de apoderamientos. Te contamos cómo se da un poder ante Hacienda, cuánto dura y cómo se quita.

Contenidos:

¿Qué es un poderdante y qué es un apoderado?

El poderdante autoriza a otra persona a actuar por él. El apoderado es esa persona: hace los trámites del poderdante con su propia identificación electrónica, sin necesitar la de este.

Ante Hacienda es representación voluntaria: la Ley General Tributaria (artículo 46) deja que quien tiene capacidad de obrar actúe por medio de un representante, por ejemplo un asesor fiscal, y Hacienda se entiende con él salvo que digas lo contrario. Lo que hace dentro de los límites del poder te obliga; en lo que se pase, no, salvo que lo ratifiques. Dos ejemplos:

  • Una hija que presenta por internet la renta de su padre necesita un poder para la presentación en Renta WEB o el general del artículo 46.2 (código GENERALLEY58), siempre que su padre pueda darlo (lo vemos más abajo).
  • Un autónomo apodera a su asesor para recibir notificaciones: cuando el asesor acepta, Hacienda le notifica a él, preferentemente por vía electrónica.

Registro de apoderamientos de la AEAT: quién puede ser poderdante y apoderado

La Agencia Tributaria tiene su propio registro de apoderamientos para los trámites tributarios por internet. Lo regula una resolución de 18 de mayo de 2010, modificada por última vez el 9 de marzo de 2018.

  • Poderdante puede ser una persona física o jurídica, una Administración pública o una entidad sin personalidad, como una herencia yacente o una comunidad de bienes.
  • Apoderado puede ser una o varias personas, físicas o jurídicas.

Sirve ante la Agencia Tributaria, no ante tu comunidad autónoma, tu ayuntamiento, la Seguridad Social ni las Haciendas forales del País Vasco y Navarra. Qué poder vale dónde:

VíaPara qué te sirve ante Hacienda
Registro de apoderamientos de la AEATTrámites por internet que recoja el poder, desde que entra en el registro.
Poder notarial ajustado al anexo ILo presenta el apoderado y entra en ese registro.
Otro medio válido en Derecho o comparecencia personalAcreditar la representación para recurrir, reclamar y demás actos que exigen tu firma: vale cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, como un poder notarial o los documentos normalizados de representación que apruebe la Agencia Tributaria, o tu declaración en persona ante el órgano que lleva el trámite.
Colaborador socialEntidades con acuerdo con la AEAT que presentan declaraciones de terceros con su autorización y pueden tener que acreditar la representación.
REA-AGE (registro general del Estado)La Ley 39/2015 deja que cada organismo tenga además el suyo, y la AEAT tiene el propio.

Cuándo no sirve un poder: personas sin capacidad de obrar y fallecidos

Solo da un poder quien tiene capacidad de obrar. Ante Hacienda la tienen también los menores, en lo que derive de las actividades que la ley les deja ejercer sin sus padres o tutores. Por quien no la tiene actúa su representante legal, sin apoderamiento, y para eso la AEAT tiene otro registro: el de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad.

El poder se acaba con la muerte del poderdante, como todo mandato del Código Civil. Para los trámites de un fallecido, sus sucesores usan el registro de sucesiones de la AEAT.

Tipos de apoderamiento ante Hacienda: para todo o para trámites concretos

No son los tipos del notario (general, especial o preventivo): ante la AEAT apoderas para trámites concretos de la relación que publica o para alguna o todas estas categorías generales:

  • Trámites del artículo 46.2 de la Ley General Tributaria (GENERALLEY58): recursos, reclamaciones, devoluciones de ingresos indebidos y demás actos que exigen tu firma, también los que se habiliten en el futuro.
  • Consulta de datos personales (GENERALDATPE).
  • Recepción de notificaciones (GENERALNOT): Hacienda notifica a tu apoderado, preferentemente por vía electrónica, y él puede señalar tus días de cortesía. Es el único que el apoderado tiene que aceptar (más sobre las notificaciones electrónicas de la DEHú).
  • Pago de deudas de la AEAT por adeudo directo, solo en cuentas del poderdante.

Un poder solo sirve para los trámites que recoge. En la relación hay, por ejemplo, trámites para contestar a una diligencia de embargo (aquí, cómo contestar a una diligencia de embargo).

💡 Ejemplo real: con el apoderamiento que firman los clientes de TaxDown, el contribuyente da su representación a Tax Down, S.L. para los trámites del artículo 46.2, la consulta de datos personales y la recepción de notificaciones, sin el pago de deudas. Si vas a delegar en un profesional, mira qué hace un asesor fiscal.

Alta de un apoderamiento en la AEAT: las tres formas de hacerlo

En la sede está en Colaborar con la Agencia Tributaria, Registro de apoderamientos. El poder surte efecto desde que se incorpora al registro (por internet, al momento; por las otras vías, cuando lo da de alta un funcionario), no desde que se firma en la notaría.

Por internet, con la identificación electrónica del poderdante

En «Alta de poder mediante identificación electrónica» entras con certificado, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS (identificación europea). Pones el NIF del apoderado, eliges los trámites y la fecha de fin: si no la cambias, dura 5 años, el máximo. Si te falta identificación: cómo obtener el certificado digital y cómo conseguir Cl@ve.

En una oficina de la AEAT, con el anexo I

En una Delegación o Administración rellenas entero el formulario del anexo I y lo firmas ante un funcionario, que también firma. Sirve también a quien no tiene identificación electrónica. Si el poderdante es una sociedad u otra entidad, quien comparece acredita que la representa o que tiene poder suficiente, y si hay defectos la AEAT da diez días para subsanarlos; si no, archiva.

Con un documento notarial que presenta el apoderado

El poderdante firma ante notario una escritura de poder ajustada al anexo I y no tiene que hacer nada más: el apoderado la presenta en el registro electrónico de la AEAT con su certificado, Cl@ve o eIDAS, la AEAT comprueba que el poder sigue vigente y un funcionario lo incorpora. No valen así las escrituras otorgadas en el extranjero cuya información no hayan remitido los fedatarios. Para el coste: cuánto cuesta un poder notarial.

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Vigencia y prórroga del apoderamiento: cinco años como máximo

Los poderes inscritos desde el 2 de abril de 2021 valen como máximo cinco años desde la inscripción y se pueden prorrogar sucesivamente, cada vez hasta cinco años desde la prórroga. La AEAT los deja prorrogar en los dos meses previos a la caducidad, hasta ese mismo día (la Ley 39/2015 permite hacerlo en cualquier momento antes):

  • El poderdante: en «Consulta, prórroga y revocación de apoderamientos otorgados» (uno a uno o con «Prórroga masiva») o en Mis Expedientes, Mis alertas; también en una oficina o con un documento notarial presentado ante la AEAT: firmarlo en la notaría no basta.
  • El apoderado: en la sede o, si no está obligado a relacionarse por medios electrónicos, en una oficina, con una declaración responsable de que el poder no se ha revocado.

¿Sigue vigente tu poder? Así está en octubre de 2026:

Alta del poder¿Sigue vigente?Qué hacer
Antes del 2 de abril de 2021, prorrogado a tiempoSí, hasta la fecha fijada en la prórrogaProrrogarlo en los dos meses previos a esa fecha
Antes del 2 de abril de 2021, sin prorrogarNo: dejó de valer el 2 de abril de 2026 y ya no se puede prorrogarDar un poder nuevo
Desde el 2 de abril de 2021Hasta la fecha de fin elegida, como mucho cinco años: los de abril a diciembre de 2021 con el plazo máximo vencen a lo largo de 2026Prorrogarlo en los dos meses previos; si ya caducó, dar un poder nuevo

La fecha exacta la ves en esa misma consulta de la sede, filtrando por «Fecha de vigencia».

Cómo revocar un apoderamiento ante Hacienda

El poderdante puede revocar en cualquier momento y por cualquiera de las tres vías, aunque no sea la del alta: por internet, en la misma consulta de la sede, donde puede fijar la fecha de efecto y revocar de golpe todo lo dado a un apoderado; en oficina, con el formulario del anexo II; o con un documento notarial ajustado al anexo II presentado ante la AEAT.

⚠️ La revocación solo surte efecto desde que se comunica de forma fehaciente a la Agencia Tributaria. Si quitas el poder en la notaría y no lo presentas, tu apoderado sigue en el registro.

La renuncia del apoderado

El apoderado no revoca: renuncia, cuando quiera, pero después de comunicárselo al poderdante de forma fehaciente. Lo acredita con el burofax en PDF en «Consulta, confirmación, prórroga y renuncia de apoderamientos recibidos» y, hasta entonces, sigue de alta. Si no había confirmado el poder, lo deniega, y hay una «Renuncia masiva» para todos los de un mismo poderdante.

Errores que dejan un poder activo o sin efecto

  • Revocar solo en la notaría: para Hacienda el poder sigue vivo hasta que se lo comunicas.
  • Dejarlo caducar: los anteriores al 2 de abril de 2021 sin prorrogar ya no valen, y los demás, en la AEAT, se prorrogan en los dos meses previos a su caducidad.
  • No aceptar el poder de notificaciones: sin aceptación, no surte efecto.
  • Creer que cubre cualquier trámite: solo vale para los que recoge.
  • Confundir los registros: para trámites tributarios por internet, el registro es el de la AEAT.
  • Dar tu Cl@ve o tu certificado en vez de un poder: no hace falta, tu apoderado usa su propia identificación.

Si el poder falta o no cubre el trámite: diez días para arreglarlo

Si tu apoderado presenta algo con un poder que falta o no basta (caducado o sin ese trámite), el acto no se pierde de entrada: se tiene por hecho si se aporta el poder o se subsana el defecto en el plazo de 10 días que la AEAT tiene que conceder (artículo 46.7 de la Ley General Tributaria). Si no, no se da por hecho.

💡 Cuando te den ese plazo, aporta dentro de él un poder que cubra el trámite.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Cómo acepta o confirma el apoderado un apoderamiento de la AEAT?
Solo tiene que confirmarlo si es un poder para recibir notificaciones: hoy es el único que no surte efecto hasta que el apoderado lo acepta, y lo acepta por la misma vía por la que se dio. Por internet, entra en la sede de la Agencia Tributaria con certificado, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS, en «Consulta, confirmación, prórroga y renuncia de apoderamientos recibidos». Busca el poder, pulsa su número de referencia (estará «Sin Autorizar» o «Sin confirmar»), elige «Confirmar por parte del Apoderado el poder recibido» y firma. Los demás poderes no necesitan confirmación.
¿Puede el apoderado revocar el poder?
No: revocar es cosa del poderdante, que puede hacerlo en cualquier momento. El apoderado lo que puede hacer es renunciar, también cuando quiera, pero antes tiene que comunicárselo al poderdante de forma fehaciente. Ante la Agencia Tributaria lo acredita adjuntando en PDF el burofax enviado y, hasta que lo hace, sigue de alta en el registro. Si aún no había confirmado el poder, puede denegarlo. Y según el Código Civil, si la renuncia perjudica al poderdante, el apoderado tiene que indemnizarle, salvo que renuncie porque no puede seguir sin grave detrimento suyo.
¿Quién es el poderdante en una diligencia de embargo?
El de siempre: quien da el poder. La Agencia Tributaria permite apoderar a otra persona para contestar a una diligencia de embargo y para pagar una diligencia de embargo sin ser el deudor. Si quien tiene que contestarla o pagarla apodera a otro para hacerlo en la sede, él es el poderdante y la otra persona, el apoderado. El poder tiene que recoger ese trámite. Cómo se contesta la diligencia lo explicamos en nuestra guía para contestar a una diligencia de embargo de la AEAT.
¿Cómo se llama la persona que recibe un poder?
Apoderado. Es quien recibe el poder y actúa en nombre de quien se lo da, el poderdante. Son los términos que usa la Agencia Tributaria en su registro de apoderamientos; la Ley General Tributaria le llama representante. Un poder se puede dar a una o a varias personas, físicas o jurídicas, y el apoderado solo puede hacer los trámites que el poder recoge.

Tu poder ante Hacienda, en tres ideas

  • El apoderado actúa por el poderdante, solo en los trámites que recoge el poder.
  • Cada poder dura cinco años como máximo: mira su fecha y prorrógalo a tiempo.
  • La revocación cuenta desde que llega a la Agencia Tributaria, no desde la notaría.

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Autor
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