El poderdante da el poder y el apoderado lo recibe y actúa en su nombre. Ante Hacienda se inscribe en el registro de la Agencia Tributaria por internet, en oficina o con documento notarial. Dura cinco años como máximo, prorrogables; los anteriores al 2 de abril de 2021 sin prorrogar dejaron de valer el 2 de abril de 2026. Se revoca cuando quieras, con efecto desde que se comunica a Hacienda.
¿Te han pedido un poder para Hacienda y no sabes quién es quién? El poderdante es quien da el poder y el apoderado, quien lo recibe y actúa en su nombre: así los llama la Agencia Tributaria en su registro de apoderamientos. Te contamos cómo se da un poder ante Hacienda, cuánto dura y cómo se quita.
El poderdante autoriza a otra persona a actuar por él. El apoderado es esa persona: hace los trámites del poderdante con su propia identificación electrónica, sin necesitar la de este.
Ante Hacienda es representación voluntaria: la Ley General Tributaria (artículo 46) deja que quien tiene capacidad de obrar actúe por medio de un representante, por ejemplo un asesor fiscal, y Hacienda se entiende con él salvo que digas lo contrario. Lo que hace dentro de los límites del poder te obliga; en lo que se pase, no, salvo que lo ratifiques. Dos ejemplos:
La Agencia Tributaria tiene su propio registro de apoderamientos para los trámites tributarios por internet. Lo regula una resolución de 18 de mayo de 2010, modificada por última vez el 9 de marzo de 2018.
Sirve ante la Agencia Tributaria, no ante tu comunidad autónoma, tu ayuntamiento, la Seguridad Social ni las Haciendas forales del País Vasco y Navarra. Qué poder vale dónde:
| Vía | Para qué te sirve ante Hacienda |
|---|---|
| Registro de apoderamientos de la AEAT | Trámites por internet que recoja el poder, desde que entra en el registro. |
| Poder notarial ajustado al anexo I | Lo presenta el apoderado y entra en ese registro. |
| Otro medio válido en Derecho o comparecencia personal | Acreditar la representación para recurrir, reclamar y demás actos que exigen tu firma: vale cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, como un poder notarial o los documentos normalizados de representación que apruebe la Agencia Tributaria, o tu declaración en persona ante el órgano que lleva el trámite. |
| Colaborador social | Entidades con acuerdo con la AEAT que presentan declaraciones de terceros con su autorización y pueden tener que acreditar la representación. |
| REA-AGE (registro general del Estado) | La Ley 39/2015 deja que cada organismo tenga además el suyo, y la AEAT tiene el propio. |
Solo da un poder quien tiene capacidad de obrar. Ante Hacienda la tienen también los menores, en lo que derive de las actividades que la ley les deja ejercer sin sus padres o tutores. Por quien no la tiene actúa su representante legal, sin apoderamiento, y para eso la AEAT tiene otro registro: el de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad.
El poder se acaba con la muerte del poderdante, como todo mandato del Código Civil. Para los trámites de un fallecido, sus sucesores usan el registro de sucesiones de la AEAT.
No son los tipos del notario (general, especial o preventivo): ante la AEAT apoderas para trámites concretos de la relación que publica o para alguna o todas estas categorías generales:
Un poder solo sirve para los trámites que recoge. En la relación hay, por ejemplo, trámites para contestar a una diligencia de embargo (aquí, cómo contestar a una diligencia de embargo).
💡 Ejemplo real: con el apoderamiento que firman los clientes de TaxDown, el contribuyente da su representación a Tax Down, S.L. para los trámites del artículo 46.2, la consulta de datos personales y la recepción de notificaciones, sin el pago de deudas. Si vas a delegar en un profesional, mira qué hace un asesor fiscal.
En la sede está en Colaborar con la Agencia Tributaria, Registro de apoderamientos. El poder surte efecto desde que se incorpora al registro (por internet, al momento; por las otras vías, cuando lo da de alta un funcionario), no desde que se firma en la notaría.
En «Alta de poder mediante identificación electrónica» entras con certificado, DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS (identificación europea). Pones el NIF del apoderado, eliges los trámites y la fecha de fin: si no la cambias, dura 5 años, el máximo. Si te falta identificación: cómo obtener el certificado digital y cómo conseguir Cl@ve.
En una Delegación o Administración rellenas entero el formulario del anexo I y lo firmas ante un funcionario, que también firma. Sirve también a quien no tiene identificación electrónica. Si el poderdante es una sociedad u otra entidad, quien comparece acredita que la representa o que tiene poder suficiente, y si hay defectos la AEAT da diez días para subsanarlos; si no, archiva.
El poderdante firma ante notario una escritura de poder ajustada al anexo I y no tiene que hacer nada más: el apoderado la presenta en el registro electrónico de la AEAT con su certificado, Cl@ve o eIDAS, la AEAT comprueba que el poder sigue vigente y un funcionario lo incorpora. No valen así las escrituras otorgadas en el extranjero cuya información no hayan remitido los fedatarios. Para el coste: cuánto cuesta un poder notarial.
Los poderes inscritos desde el 2 de abril de 2021 valen como máximo cinco años desde la inscripción y se pueden prorrogar sucesivamente, cada vez hasta cinco años desde la prórroga. La AEAT los deja prorrogar en los dos meses previos a la caducidad, hasta ese mismo día (la Ley 39/2015 permite hacerlo en cualquier momento antes):
¿Sigue vigente tu poder? Así está en octubre de 2026:
| Alta del poder | ¿Sigue vigente? | Qué hacer |
|---|---|---|
| Antes del 2 de abril de 2021, prorrogado a tiempo | Sí, hasta la fecha fijada en la prórroga | Prorrogarlo en los dos meses previos a esa fecha |
| Antes del 2 de abril de 2021, sin prorrogar | No: dejó de valer el 2 de abril de 2026 y ya no se puede prorrogar | Dar un poder nuevo |
| Desde el 2 de abril de 2021 | Hasta la fecha de fin elegida, como mucho cinco años: los de abril a diciembre de 2021 con el plazo máximo vencen a lo largo de 2026 | Prorrogarlo en los dos meses previos; si ya caducó, dar un poder nuevo |
La fecha exacta la ves en esa misma consulta de la sede, filtrando por «Fecha de vigencia».
El poderdante puede revocar en cualquier momento y por cualquiera de las tres vías, aunque no sea la del alta: por internet, en la misma consulta de la sede, donde puede fijar la fecha de efecto y revocar de golpe todo lo dado a un apoderado; en oficina, con el formulario del anexo II; o con un documento notarial ajustado al anexo II presentado ante la AEAT.
⚠️ La revocación solo surte efecto desde que se comunica de forma fehaciente a la Agencia Tributaria. Si quitas el poder en la notaría y no lo presentas, tu apoderado sigue en el registro.
El apoderado no revoca: renuncia, cuando quiera, pero después de comunicárselo al poderdante de forma fehaciente. Lo acredita con el burofax en PDF en «Consulta, confirmación, prórroga y renuncia de apoderamientos recibidos» y, hasta entonces, sigue de alta. Si no había confirmado el poder, lo deniega, y hay una «Renuncia masiva» para todos los de un mismo poderdante.
Si tu apoderado presenta algo con un poder que falta o no basta (caducado o sin ese trámite), el acto no se pierde de entrada: se tiene por hecho si se aporta el poder o se subsana el defecto en el plazo de 10 días que la AEAT tiene que conceder (artículo 46.7 de la Ley General Tributaria). Si no, no se da por hecho.
💡 Cuando te den ese plazo, aporta dentro de él un poder que cubra el trámite.
¿Prefieres que un asesor lleve tus trámites con Hacienda? En TaxDown tienes a más de 300 asesores fiscales expertos. Empieza gratis con nosotros.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 300 asesores fiscales expertos que revisan cada declaración.