Impuesto de donaciones en Galicia: cuánto se paga por donar en vida

Cuánto cuesta donar en vida en Galicia: la tarifa del 5 % que solo se consigue con escritura pública, por qué aquí no hay reducción por parentesco ni bonificación en la cuota, y las siete reducciones que sí existen.

Actualizado en:
8/10/2026
Resumiendo:

Donar en vida en Galicia no tiene reducción por parentesco ni bonificación en la cuota: el millón de euros de los grupos I y II y la deducción del 99 % son solo de herencias. Lo que sí hay es una tarifa reducida del 5 % hasta 200.000 €, 7 % hasta 600.000 € y 9 % en adelante para hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge, y únicamente si la donación se formaliza en escritura pública; sin escritura se aplica la tarifa del 5 % al 18 %. Hermanos, tíos, sobrinos, primos y extraños van del 7,65 % al 34 % y multiplican la cuota por un coeficiente de 1,5882 a 2,4, con o sin notario. Sobre 150.000 € donados, eso son 7.500 € para una hija con escritura, 10.000 € sin ella y 33.767,58 € para un hermano. Sí existen siete reducciones por el bien donado (95 % del dinero para la primera vivienda hasta 60.000 €, 99 % de empresa, explotación agraria, fincas rústicas y monte, 95 % para crear empresa hasta 118.750 €) pero ninguna se aplica de oficio: hay que pedirlas en el plazo de presentación o la ley entiende que renuncias. El plazo es de un mes desde el día siguiente al acto o contrato, con el modelo 651 ante la Atriga y autoliquidación obligatoria. La normativa gallega manda si el inmueble donado está en Galicia o si quien recibe el dinero reside habitualmente allí, con reglas propias cuando quien recibe no reside en España, y en donaciones se aplica siempre la ley vigente el día del acto o contrato. Y si lo donado es un piso, la base no es lo que costó ni lo que diga una tasación: es el valor de referencia del Catastro, salvo que declares uno mayor. Y antes de donar conviene mirar la otra puerta: en Galicia los pactos sucesorios (mejora y apartación) transmiten en vida pero tributan como adquisición por causa de muerte, que es el lado donde sí vive el millón de reducción por parentesco.

Donar 150.000 € a tu hija en Galicia cuesta 7.500 € si lo firmáis ante notario y 10.000 € si lo firmáis en un papel en la cocina. Esa diferencia de 2.500 € resume el impuesto de donaciones en Galicia mejor que cualquier explicación: aquí la escritura pública no es un consejo del asesor, es el requisito legal que te cambia la tarifa entera.

Y una aclaración antes de seguir, porque es la confusión que más nos llega: esto va de donar en vida, no de heredar. Son las dos caras del mismo impuesto, el de Sucesiones y Donaciones, pero se calculan con reglas distintas, y en Galicia esas reglas no se parecen en nada. Cuando heredas, un hijo o un cónyuge resta un millón de euros antes de calcular nada. Cuando recibes una donación, no restas ni un euro por ser familia. Ni uno.

Te contamos qué se paga de verdad, quién puede aplicar la tarifa buena y con qué requisitos, las siete reducciones que sí existen para donaciones, cómo se calcula con un ejemplo desarrollado paso a paso, dónde y cuándo se presenta, que en Galicia es un mes y no seis, y por qué antes de firmar una donación conviene mirar los pactos sucesorios gallegos, que transmiten en vida y no tributan como donación.

Contenidos:

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Galicia?

El impuesto de donaciones en Galicia se paga aplicando una tarifa directamente sobre lo que recibes, sin restar nada por ser familia. Para hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge, esa tarifa va del 5 % al 9 % si la donación se formaliza en escritura pública, y del 5 % al 18 % si no. Para hermanos, tíos, sobrinos, primos y personas sin parentesco, va del 7,65 % al 34 % y encima se multiplica por un coeficiente que arranca en 1,5882. Lo dice el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2011, el texto refundido de los tributos cedidos de Galicia, en la redacción de la Ley 5/2024 vigente desde el 1 de enero de 2025.

Antes de las tablas, tres cosas que conviene tener claras porque son las que más dinero cuestan cuando se descubren tarde.

Uno: en donaciones no hay reducción por parentesco. Los 1.000.000 € de los grupos I y II y los 25.000 € del grupo III que hacen famoso a este impuesto en Galicia existen, pero el artículo 6.Dos los reserva expresamente a «las adquisiciones por causa de muerte». Es decir, a las herencias. En una donación, la base liquidable coincide con la base imponible salvo que te aplique alguna de las reducciones objetivas del artículo 8, que van por el tipo de bien y no por el parentesco.

Dos: en donaciones no hay bonificación ni deducción en la cuota. Si vienes de leer sobre Madrid o Andalucía, donde se perdona el 99 % de lo que sale, olvídalo. La única deducción en cuota del impuesto gallego, vigente desde 2016, es la del 99 % del artículo 11, limitada a las adquisiciones mortis causa del grupo I: hijos menores de 21 años que heredan. Un hijo de 19 años que recibe una donación no la tiene.

Y tres: lo que Galicia sí da es una tarifa reducida, y solo la da si vas al notario. Esa es su palanca, y casi nadie la usa bien.

💡 Si vienes buscando la parte de herencias, la tenemos aparte: aquí está el impuesto de sucesiones en Galicia, con el millón de reducción y el 99 % del grupo I. Y si lo que quieres es entender el funcionamiento general de las donaciones en España, empieza por nuestra guía del impuesto sobre donaciones.

¿Cuál es la tarifa de donaciones para hijos, padres y cónyuge?

Esta es la tarifa buena, la del artículo 9.b). Se aplica a los hechos imponibles del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 (donaciones y demás negocios gratuitos entre vivos) siempre que quien recibe esté en el grupo I o II y la donación se formalice en escritura pública. Son tres tramos y nada más:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base liquidable hastaTipo aplicable
0 €0 €200.000 €5 %
200.000 €10.000 €400.000 €7 %
600.000 €38.000 €En adelante9 %

Traducido: los primeros 200.000 € tributan al 5 %, del 200.001 al 600.000 al 7 %, y a partir de ahí al 9 %. No hay más tramos ni hay un 34 % esperándote al final.

¿Y si la donación no va en escritura pública?

Entonces cambia la tarifa. El último párrafo de la letra b) es rotundo: «En el caso de no se cumplieran los requisitos establecidos en esta letra, será de aplicación la tarifa señalada en la letra anterior». Y la letra anterior, el artículo 9.a), es la tarifa general de las herencias de los grupos I y II, con seis tramos y un techo del 18 %:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto base liquidable hastaTipo aplicable
0 €0 €50.000 €5 %
50.000 €2.500 €75.000 €7 %
125.000 €7.750 €175.000 €9 %
300.000 €23.500 €500.000 €11 %
800.000 €78.500 €800.000 €15 %
1.600.000 €198.500 €En adelante18 %

Fíjate en el detalle: hasta 50.000 € las dos tarifas dan lo mismo, un 5 %. La escritura empieza a compensar cuando la donación pasa de esa cifra.

¿Cuánto sale en euros? Tabla rápida

Esto es lo que paga quien recibe, ya con el coeficiente aplicado, sin ninguna reducción del artículo 8 y con un patrimonio previo por debajo de 402.678,11 €:

Lo que se donaHijo, padre o cónyuge
con escritura
Hijo, padre o cónyuge
sin escritura
Hermano, tío o sobrino
(grupo III)
Primo o amigo
(grupo IV)
30.000 €1.500,00 €1.500,00 €4.212,68 €5.304,98 €
60.000 €3.000,00 €3.200,00 €9.939,96 €12.517,26 €
100.000 €5.000,00 €6.000,00 €19.718,07 €24.830,72 €
150.000 €7.500,00 €10.000,00 €33.767,58 €42.523,08 €
200.000 €10.000,00 €14.500,00 €50.252,00 €63.281,70 €
300.000 €17.000,00 €23.500,00 €88.092,39 €110.933,62 €
500.000 €31.000,00 €45.500,00 €175.922,94 €221.537,52 €

La columna que duele es la tercera. Un hermano paga 4,5 veces más que una hija por la misma donación de 150.000 €, y no hay escritura que lo arregle: la tarifa reducida del 9.b) exige estar en el grupo I o II, y un hermano no lo está. Lo que sí puede cambiar la factura de un grupo III o IV son las reducciones objetivas del artículo 8 y, en un supuesto muy tasado, el contrato de vitalicio del artículo 12. Los dos, más abajo.

⚠️ Ojo con una trampa de lectura muy repetida. En donaciones el impuesto se devenga el día en que se causa o celebra el acto o contrato (artículo 24.2 de la Ley 29/1987), así que se aplica la ley vigente ese día, no la de cuando presentas. Para las tarifas hay buenas noticias: los tipos y los tramos del artículo 9 no han cambiado desde 2011, y lo que hizo la Ley 5/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025 fue reordenar las letras del artículo. Lo que sí es nuevo desde el 1 de enero de 2026, por la Ley 5/2025, es el artículo 12 del vitalicio y la reducción por incendios.

¿Quién paga el impuesto, quien dona o quien recibe?

Quien recibe. El artículo 5.b) de la Ley 29/1987 dice que en las donaciones es contribuyente «el donatario o el favorecido por ellas». Quien dona no paga este impuesto, pero puede acabar pagando otro: donar un piso o unas acciones genera una ganancia patrimonial en su IRPF aunque no haya cobrado un euro. Lo desarrollamos más abajo.

¿Quién tiene derecho a la tarifa reducida y con qué requisitos?

La tarifa del 5 % al 9 % tiene dos requisitos y solo dos, pero los dos son inflexibles. El artículo 9.b) los enuncia en la misma frase: que quien recibe esté incluido en los grupos I y II del artículo 6.Dos y que la donación se formalice en escritura pública. Si falla cualquiera de los dos, te vas a la tarifa general.

¿Qué grupo de parentesco te toca?

Los grupos son los cuatro clásicos del impuesto, y en Galicia los define el artículo 6.Dos del texto refundido. Ojo con un matiz que confunde a mucha gente: ese artículo habla de reducciones de herencia, pero la tarifa y los coeficientes se remiten a él solo para tomar prestada la clasificación, no los importes.

GrupoQuién entra¿Tarifa reducida del 5-9 % con escritura?
IHijos y descendientes (nietos, bisnietos) y adoptados menores de 21 añosSí
IIHijos y descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, padres, abuelos y adoptantesSí
IIIColaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras e hijastros)No
IVColaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extrañosNo

Dos avisos prácticos sobre esta tabla. El primero: el literal del artículo 6.Dos mete en el grupo III a los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras e hijastros), pero al hablar de colaterales de segundo y tercer grado no dice si incluye a los de afinidad. Traducido: dónde cae un cuñado depende del caso y no lo resuelve la lectura del precepto, así que conviene contrastarlo antes de autoliquidar. La buena noticia es que la factura cambia poco: grupo III y grupo IV comparten la misma tarifa del artículo 9.c) y solo se separan en el coeficiente. El segundo aviso, y más caro: la pareja de hecho solo cuenta como cónyuge, y por tanto como grupo II, si cumple el artículo 3 bis, en vigor desde el 1 de enero de 2024. Ese artículo equipara al matrimonio las uniones estables inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia que además expresen su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o inscritas en un registro público análogo de otro estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de un país tercero. Convivir diez años no basta: sin inscripción y sin esa declaración expresa, tu pareja es grupo IV, con la tarifa que llega al 34 % y el coeficiente del 2.

¿Por qué la escritura pública cambia tanto la factura?

Porque no es un formalismo probatorio, es un requisito de la propia norma fiscal. La letra b) del artículo 9 dice literalmente «y la donación se formalice en escritura pública», y remata: si no se cumplen los requisitos de esa letra, se aplica la tarifa anterior. No hay término medio ni aplicación parcial.

Sobre 150.000 € donados a una hija, la escritura vale 2.500 € de impuesto ahorrado. Sobre 300.000 €, 6.500 €. Sobre 500.000 €, 14.500 €.

💰 La escritura resuelve además otro problema: si donas dinero sin documentar, cuando Hacienda pregunte de dónde salió ese ingreso en la cuenta de tu hijo no habrá nada que enseñar.

¿Qué paga un hermano, un tío o un sobrino?

Van por el artículo 9.c), la tarifa estatal de siempre, que se aplica igual a herencias, donaciones y seguros de vida del grupo III o IV. Dieciséis tramos, del 7,65 % al 34 %:

Base liquidable hastaCuota íntegraResto hastaTipo
0,00 €0,00 €7.993,46 €7,65 %
7.993,46 €611,50 €7.987,45 €8,50 %
15.980,91 €1.290,43 €7.987,45 €9,35 %
23.968,36 €2.037,26 €7.987,45 €10,20 %
31.955,81 €2.851,98 €7.987,45 €11,05 %
39.943,26 €3.734,59 €7.987,46 €11,90 %
47.930,72 €4.685,10 €7.987,45 €12,75 %
55.918,17 €5.703,50 €7.987,45 €13,60 %
63.905,62 €6.789,79 €7.987,45 €14,45 %
71.893,07 €7.943,98 €7.987,45 €15,30 %
79.880,52 €9.166,06 €39.877,15 €16,15 %
119.757,67 €15.606,22 €39.877,16 €18,70 %
159.634,83 €23.063,25 €79.754,30 €21,25 %
239.389,13 €40.011,04 €159.388,41 €25,50 %
398.777,54 €80.655,08 €398.777,54 €29,75 %
797.555,08 €199.291,40 €En adelante34,00 %

Y lo importante: un hermano con escritura pública paga exactamente lo mismo que sin ella. La escritura solo abarata la letra b), y la letra b) exige grupo I o II. Es el error de cálculo más frecuente en esta comunidad.

¿Qué es el coeficiente multiplicador y a quién le afecta?

Es el último paso: se aplica sobre la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria, y depende del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tenía antes quien recibe. Lo regula el artículo 10, que no se ha tocado desde 2011:

Patrimonio preexistente de quien recibeGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 402.678,11 €11,58822
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 €11,66762,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 €11,74712,2
Más de 4.020.770,98 €11,90592,4

La buena noticia si eres hijo o cónyuge: para los grupos I y II el coeficiente es 1 en los cuatro tramos. Da igual que ya tengas cinco millones en patrimonio, no te encarece nada. La mala si eres hermano o primo: ahí sí muerde, y mucho. Un hermano con más de cuatro millones de patrimonio previo multiplica su cuota por 1,9059; un primo, por 2,4.

El caso raro que casi nadie conoce: el contrato de vitalicio

Desde el 1 de enero de 2026 hay un supuesto nuevo en el artículo 12, añadido por la Ley 5/2025. Si por aplicación del artículo 14.6 del texto refundido del ITP y AJD se devenga una donación dentro de un contrato de vitalicio del derecho civil gallego y quien cuida es del grupo III o IV respecto de la persona cuidada, se le aplica la tarifa del artículo 9.a) y el coeficiente de los grupos I y II. Es decir: un sobrino que cuida de su tía puede acabar tributando con la tarifa general de los grupos I y II, la del 5 % al 18 %, y con coeficiente 1. Ojo, no es la tarifa reducida del 5 al 9 % de la letra b), que sigue exigiendo estar en el grupo I o II.

No es automático. La norma pide cuatro cosas: el vitalicio del capítulo III del título VII de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia, con el complemento en metálico limitado al 20 % del total de la prestación; persona cuidada de 65 años o más, con discapacidad igual o superior al 33 % y necesidad de ayuda de terceros; que no sea usuaria de una residencia de la tercera edad; y escritura pública.

¿Qué reducciones existen en las donaciones gallegas?

Ninguna por ser familia, ya lo hemos dicho. Pero siete por el tipo de bien que se dona, y algunas son enormes. Están en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2011, que la ley llama reducciones de carácter objetivo precisamente porque miran al bien y no al parentesco. Se aplican sobre la base imponible, antes de la tarifa.

ReducciónPorcentaje y límiteA quién alcanza
Dinero para comprar la vivienda habitual (art. 8.Tres)95 %, con un máximo de 60.000 € donadosHijos y descendientes, y solo si son menores de 35 años y es su primera vivienda habitual, o si son mujeres víctimas de violencia de género que no sean titulares de otra vivienda
Empresa, negocio profesional o participaciones (art. 8.Cuatro)99 % del valor de adquisición, sin límiteCónyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado
Explotación agraria o fincas rústicas de agricultor profesional (art. 8.Cinco)99 % del valor de adquisiciónCónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado
Fincas forestales en agrupación de propietarios (art. 8.Siete)99 % del valor de las fincasCualquier donatario: este apartado no pide parentesco
Bienes para crear o comprar una empresa (art. 8.Ocho)95 %, con límite de 118.750 € (o 237.500 € con discapacidad del 33 % o más)Hijos e hijas y descendientes, con renta de hasta 30.000 € y patrimonio neto de hasta 250.000 €, y seis requisitos más que se detallan abajo
Fincas rústicas (art. 8.Nueve)99 % del valor de las fincasCónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado
Reparar lo dañado por los incendios de 2025 (art. 8.Diez)100 %, con base máxima de 250.000 €Solo donaciones hechas entre el 28-7-2025 y el 30-6-2026, con patrimonio previo de quien recibe por debajo de 402.678,11 €. La ventana ya está cerrada para donaciones nuevas, pero quien donó dentro de ella y ya pagó puede pedir devolución

Una nota sobre la última, la de los incendios de 2025, porque su ventana está cerrada pero no todo el que la mira llega tarde. El artículo 8.Diez, añadido por la Ley 5/2025 con efectos desde el 28 de julio de 2025, se aplica a las donaciones hechas entre el 28 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, con base máxima de 250.000 € por contribuyente y con el requisito de que el patrimonio previo de quien recibe no pase de 402.678,11 €. Y con cuatro condiciones más que conviene leer antes de dar por hecho el 100 %: la reducción por cada bien no puede superar la diferencia entre el daño sufrido y lo cobrado por ayudas o por el seguro, así que la parte indemnizada no reduce nada; el dinero tiene que entregarse por transferencia, cheque nominativo, ingreso en cuenta o plataforma de pagos electrónicos instantáneos autorizada en España; hace falta documento público cuando lo donado entre las dos mismas personas pasa de 4.000 €, con constancia expresa del destino; y hay doce meses desde la adquisición para destinar lo recibido a reparar o reponer bienes de los que sea titular quien recibe y que hayan sido dañados de forma directa y determinante por los incendios que activaron el Peifoga en situación 2 según los datos de la Axega. No cubre cualquier incendio de 2025, y para reponer un vehículo hace falta además que el anterior esté dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos. Si donaste o recibiste dentro de esa ventana y ya ingresaste la cuota, el propio apartado abre la puerta de salida: «En caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación de la reducción y ya hubiese abonado la cuota tributaria en el momento de la entrada en vigor de la ley, podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas», una vez formalizada la adquisición en documento público si hacía falta. Que el plazo para donar haya vencido no borra ese derecho a quien ya lo generó.

La reducción del 95 % por dinero para la vivienda habitual

Es la más buscada y la que más se pierde por un detalle. Donar dinero a un hijo o descendiente para que compre su vivienda habitual reduce el 95 % de la base imponible: sobre 60.000 € donados quedan 3.000 € de base liquidable y una factura de 150 €. Pero los requisitos del artículo 8.Tres se cumplen enteros o no se cumplen:

  • Quien recibe debe ser menor de 35 años y tratarse de su primera vivienda habitual. La alternativa es ser mujer víctima de violencia de género, acreditada según la Ley 11/2007 gallega, y en ese caso no hay tope de edad pero sí la condición de no ser titular de otra vivienda.
  • La donación no puede pasar de 60.000 €. Y no es un tope hasta el que se reduce: la norma dice que si se sobrepasa «no habrá derecho a reducción alguna». El límite es único por donatario, aunque haya varias donaciones y varios ascendientes que donen.
  • La renta de quien recibe: su base imponible total menos el mínimo personal y familiar en el IRPF del último ejercicio con plazo cerrado no puede superar 30.000 €.
  • Escritura pública en la que se exprese la voluntad de destinar el dinero a la vivienda habitual, y en los menores de 35 años que es su primera vivienda. Esa declaración tiene que ser simultánea a la donación, no posterior.
  • Comprar una vivienda ubicada en Galicia en los seis meses siguientes. Si hay varias donaciones, el plazo corre desde la primera.
⚠️ El euro más caro de Galicia. Si donas 60.000 € cumpliendo todo, se pagan 150 €. Si donas 60.001 €, se pagan 3.000,05 €. Un euro de más cuesta 2.850,05 € porque no hay reducción parcial: o entras en el límite o no hay reducción ninguna.

Un matiz que ahorra disgustos: donar después de comprar la casa solo vale si la compra fue con precio aplazado o financiación ajena y se acredita que el dinero va al pago pendiente o a cancelar el crédito. Fuera de eso, no hay reducción.

La reducción del 99 % por donar la empresa familiar

Esta es la grande. Donar en vida una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades reduce el 99 % del valor de adquisición, sin tope. Sobre una empresa valorada en 400.000 € donada a un hijo con escritura, la factura baja de 24.000 € a 200 €. A cambio, el artículo 8.Cuatro pide siete condiciones:

  • Quien dona debe tener 65 años o más, o estar en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Sin eso, no hay reducción autonómica.
  • Si quien dona ejercía funciones de dirección, tiene que dejar de ejercerlas y de cobrar por ellas en un año. Seguir en el consejo de administración no cuenta como función de dirección.
  • El centro principal de gestión o el domicilio fiscal tiene que estar en Galicia y mantenerse cinco años.
  • A la empresa o a las participaciones les tiene que aplicar la exención del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, con una participación mínima del 50 % con el grupo familiar hasta el sexto grado, o del 5 % individual o 20 % conjunto si es una empresa de reducida dimensión del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Quien recibe tiene que ser cónyuge, descendiente o adoptado, o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado. Aquí sí entran hermanos y sobrinos de sangre; no entran los cuñados ni los primos.
  • Mantener lo adquirido y cumplir los requisitos de la exención de Patrimonio cinco años, y que la empresa lleve más de dos años ejerciendo efectivamente su actividad.
💡 Que un hermano tenga derecho a la reducción del 99 % no le cambia la tarifa. Sigue calculando por el artículo 9.c) y multiplicando por 1,5882 o más. Lo que pasa es que, con el 99 % fuera, la base liquidable es tan pequeña que casi nunca sale de los primeros tramos.

La reducción del 95 % por donar para crear una empresa

La del artículo 8.Ocho es la hermana pequeña de la anterior y se pierde por lo mismo: por los requisitos. Reduce el 95 % de lo que se dona a hijas, hijos y descendientes, de «cualquier tipo de bien», para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional, con un límite de 118.750 €, o de 237.500 € si quien recibe acredita un grado de discapacidad del 33 % o más. El límite es único por donatario aunque donen varios ascendientes. Y el apartado 2 pide seis cosas, todas a la vez:

  • Renta y patrimonio de quien recibe. Su base imponible total menos el mínimo personal y familiar en el IRPF del último ejercicio con plazo cerrado no puede pasar de 30.000 €, y su patrimonio neto, valorado con las reglas del impuesto sobre el patrimonio, no puede pasar de 250.000 € excluida su vivienda habitual.
  • Escritura pública en la que conste la voluntad de destinar el dinero a crear o comprar la empresa, o de afectar el bien a esa actividad si no es dinero. Si esa declaración no está en el documento público, no hay reducción, y solo se puede subsanar dentro del periodo voluntario de autoliquidación.
  • Constituir o adquirir la empresa en seis meses desde la donación. Si lo donado no es dinero, afectarlo a la actividad en seis meses desde la constitución y mantenerlo afecto cuatro años.
  • Centro principal de gestión o domicilio fiscal en Galicia, mantenido cuatro años.
  • En esos cuatro años, formalizar y mantener un contrato laboral a jornada completa de al menos un año, con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con una persona que resida en Galicia y que no sea ni quien aplica la reducción ni socio del negocio, salvo en sociedades laborales y cooperativas.
  • Mantener la actividad económica y el nivel de inversión que sirvió de base a la reducción durante ese mismo plazo.

Además, la norma deja fuera expresamente el arrendamiento de inmuebles y la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, y comprar elementos sueltos no cuenta como adquirir una empresa. Las cifras: sobre 118.750 € donados con escritura, la reducción deja la factura en 296,88 € en vez de 5.937,50 €. Son 5.640,62 € que hay que devolver con intereses de demora si falla cualquiera de los seis puntos, y varios de ellos se incumplen mucho después de firmar, cuando ya nadie se acuerda del papel.

Tierra: explotaciones agrarias, fincas rústicas y monte

En Galicia esto no es un detalle rural, es medio patrimonio familiar. Hay tres reducciones distintas y conviene no confundirlas, porque piden cosas muy diferentes:

El artículo 8.Cinco reduce el 99 % de explotaciones agrarias o fincas rústicas ubicadas en Galicia, pero exige que quien dona tenga 65 años o más (o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez), que sea agricultor profesional a la fecha del devengo y que pierda esa condición por la donación, y que quien recibe mantenga la explotación y su propia condición de agricultor profesional cinco años. Y hay un quinto requisito que se pasa por alto y tumba la reducción entera: la explotación tiene que haber venido realizando efectivamente actividades agrarias, y quien dona haber mantenido la condición de agricultor profesional, durante más de dos años antes del devengo. Hacerse agricultor profesional el año anterior a donar no sirve. El círculo de parientes llega al cuarto grado por consanguinidad o afinidad: aquí sí entran primos y cuñados.

El artículo 8.Nueve es el hermano fácil: también reduce el 99 % del valor de las fincas rústicas, pero no pide que quien dona sea agricultor profesional ni que tenga 65 años. Solo pide el mismo círculo familiar hasta el cuarto grado, escritura pública, que las fincas no estén en situación de abandono (o que deje de estarlo en un año) y que se mantengan así cinco años. Si sobre el suelo rústico hay una construcción que no está afecta a una explotación agraria en funcionamiento, la reducción no cubre esa construcción ni el suelo donde se asienta, salvo que en un año se incorporen a un polígono agroforestal, una aldea modelo o una agrupación de gestión conjunta de la Ley 11/2021. Si pasa el año sin esa incorporación, hay que presentar autoliquidación complementaria en un mes, con intereses de demora.

El artículo 8.Siete es la excepción sin parentesco: reduce el 99 % de las parcelas forestales integradas en la superficie de gestión y comercialización conjunta de una agrupación de propietarios forestales con personalidad jurídica, manteniendo la propiedad el plazo que reste del compromiso de permanencia según los estatutos. Aquí puede aplicar cualquiera, grupos III y IV incluidos, pero hay que acompañar los justificantes de la consellería competente en medio rural.

Los dos requisitos formales que anulan cualquier reducción

Da igual cuál de las siete quieras aplicar: si fallas en estos dos, la pierdes entera.

Uno. No se aplican de oficio. El artículo 8.Dos.1 remite al artículo 23, que es tajante: hay que solicitarlas expresamente en el periodo reglamentario de presentación y practicarlas en la autoliquidación. Y si no lo hiciste, no se puede arreglar después: «no podrá rectificarse con posterioridad en cuanto a la aplicación del beneficio fiscal, salvo que la solicitud de rectificación se hubiese presentado en el periodo reglamentario de declaración». La ley llama a eso, literalmente, una renuncia.

Ahora el matiz que vale dinero y que casi nunca se cuenta, porque es el que salva a quien llega tarde. Ese mismo artículo 23.Uno tiene un segundo párrafo: «En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, la solicitud deberá realizarse en la presentación de la declaración, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación». Hay que distinguir dos situaciones. Si ya presentaste la autoliquidación sin pedir la reducción, se acabó: no se rectifica después. Pero si se te pasó el mes y todavía no has presentado nada ni Hacienda te ha requerido, presentas fuera de plazo y pides ahí la reducción: la conservas. Pagarás el recargo del artículo 27.2 de la Ley 58/2003, que es «un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso», y sube al 15 % más intereses de demora si te vas de doce meses, pero se calcula sobre la cuota que sale con la reducción aplicada. En la del 95 % de vivienda eso es la diferencia entre pagar unos euros de recargo sobre 150 € o pagar 3.000 € limpios.

Dos. Son incompatibles entre sí y con las estatales. El artículo 8.Uno impide acumular, para una misma adquisición, estas reducciones entre ellas o con las de la Ley 29/1987 establecidas en atención a la naturaleza del bien. No puedes sumar el 99 % gallego de empresa al 95 % estatal del artículo 20.6: se elige una, y aquí la propia suele ganar.

Y un tercero, menor pero de los que hacen volver a la ventanilla: cada reducción tiene documentación propia que hay que aportar junto al modelo. El artículo 11 de la Orden de 21 de enero de 2021 exige acompañar el documento en el que conste el hecho imponible, normalmente copia auténtica de la escritura, y el artículo 12 añade la documentación específica de cada beneficio fiscal. Mira ese artículo antes de presentar, no después.

Y si incumples un requisito posterior, como los cinco años de mantenimiento, hay que ingresar lo que se dejó de pagar con intereses de demora. El artículo 23.Dos del texto refundido remite al plazo que fije la norma reguladora del beneficio y, si esa norma no fija ninguno, al plazo reglamentario de declaración. Quien lo concreta es el artículo 20.2 de la Orden de 21 de enero de 2021: autoliquidación complementaria «en el plazo de un mes contado desde el día en que se produjo el incumplimiento».

Antes de donar, mira si te encaja un pacto sucesorio

Esta es la pieza que más dinero mueve en Galicia y casi nunca aparece en un artículo de donaciones. Además de donar, el derecho civil gallego permite transmitir en vida por pacto sucesorio. El artículo 209 de la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia nombra dos, sin perjuicio de otros admisibles conforme al derecho: los pactos de mejora, que son aquellos «por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos» (artículo 214), y la apartación, por la que un legitimario «queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados» (artículo 224). Los dos exigen escritura pública, y sin ella el pacto «no producirá efecto alguno» (artículo 211). Y los dos pueden otorgarse con entrega de presente de los bienes, es decir, transmitiendo la propiedad hoy (artículo 215).

Lo que cambia fiscalmente es el casillero, y el casillero lo cambia todo. Un pacto sucesorio no es el hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, el de las donaciones, sino el del artículo 3.1.a): la adquisición de bienes y derechos «por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio». El artículo 24.1 de esa misma ley lo dice sin rodeos: «en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo». Y el texto refundido gallego lo da por sabido en dos sitios: el artículo 8.Seis regula la reducción de empresa «en caso de los hechos imponibles contemplados en el apartado a) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987 [...] en los que no se produjese el fallecimiento del transmitente», y el artículo 6.Cinco, añadido por la Ley 5/2025, dispone que los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad «serán únicos para todos los hechos imponibles del artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 [...] que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente», y regula cómo se van agotando entre ellos.

Traducido: la reducción por parentesco del artículo 6.Dos, ese millón de euros del grupo II que en una donación no puedes tocar porque su encabezado la reserva a las adquisiciones por causa de muerte, vive en el lado donde está el pacto sucesorio. Cambian también el modelo y el plazo: el artículo 5 de la Orden de 21 de enero de 2021 reserva el modelo 650 a las adquisiciones mortis causa, y el artículo 20.1.c) da un mes desde el día siguiente a la formalización para «las adquisiciones por causa de muerte, en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente».

⚠️ No es una donación con otro nombre y no da igual firmar una cosa u otra. La apartación excluye al apartado de la condición de heredero forzoso, y lo dado «habrá de traerse a colación» si concurre en la sucesión con otros legitimarios, salvo dispensa expresa del apartante (artículo 227 de la Ley 2/2006). Y en el IRPF hay una regla propia: el artículo 36 de la Ley 35/2006 obliga a quien adquiere por pacto sucesorio con efectos de presente y transmite antes de cinco años desde la celebración del pacto, o desde el fallecimiento del causante si fuera anterior, a subrogarse en el valor y la fecha de adquisición del causante cuando ese valor sea inferior. Y falta la otra mitad de la comparación, la que decide la factura del que da: en la donación, el artículo 36 párrafo primero le calcula una ganancia patrimonial, mientras que para el pacto sucesorio hay que mirar además el artículo 33.3.b), que declara que no existe ganancia ni pérdida patrimonial «con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente». Son dos preceptos distintos con dos resultados distintos, y esa diferencia suele pesar más que la del propio impuesto de donaciones. Esto se decide con notario y con las cuentas de las dos vías delante, no leyendo un artículo.
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¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Galicia, paso a paso?

El cálculo tiene cinco pasos y siempre son los mismos. Lo hacemos con un caso y luego lo repetimos cambiando una sola variable cada vez, para que veas cuánto vale cada decisión.

El caso: un padre dona 150.000 € a su hija

Los datos: la hija tiene 30 años, reside habitualmente en Vigo desde siempre, su patrimonio previo ronda los 80.000 € y la donación se formaliza en escritura pública. Es dinero, no un inmueble.

Paso 1. Base imponible. En donaciones es el valor neto de lo que se recibe, artículo 9.1.b) de la Ley 29/1987. Aquí es dinero, así que no hay discusión de valor: 150.000 €.

⚠️ Si lo que donas no es dinero, este paso es el que más liquidaciones complementarias genera, y el artículo no te lo puede resolver a ojo. En los inmuebles manda el valor de referencia del Catastro: el artículo 9.3 de la Ley 29/1987 dice que «En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto», y solo se toma el declarado cuando es superior. No vale el precio que se pagó por el piso en su día, ni una tasación por debajo, ni el valor catastral a secas. En el resto de bienes, el artículo 9.2 fija el valor de mercado, con la misma regla de que gana el declarado si es mayor. Declarar un piso por debajo de su valor de referencia es la vía más corta a una complementaria con recargo e intereses, y ese valor solo se discute recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de la autoliquidación, según el artículo 9.4.

Paso 2. Reducciones. Por parentesco, cero: en Galicia no existen para donaciones. ¿Y la del 95 % por vivienda habitual? Por edad encajaría, pero la donación pasa de 60.000 € y la norma dice que entonces «no habrá derecho a reducción alguna». Reducción aplicable: 0 €.

Paso 3. Base liquidable. 150.000 € − 0 € = 150.000 €.

Paso 4. Cuota íntegra. Hija de 30 años es grupo II, y hay escritura pública, así que aplica la tarifa del artículo 9.b). Los primeros 200.000 € van al 5 %, y 150.000 € caben enteros en ese primer tramo:

150.000 € × 5 % = 7.500 €

Paso 5. Cuota tributaria. Se multiplica por el coeficiente del artículo 10. Grupo II con patrimonio previo por debajo de 402.678,11 €: 1.

7.500 € × 1 = 7.500 € a pagar (tipo efectivo del 5 %)

Ahora cambiamos una sola cosa

Variante A: la misma donación, pero sin escritura pública. Falla el requisito de la letra b), así que se va a la tarifa del artículo 9.a). Ahí 150.000 € ya no caben en un tramo: hasta 125.000 € la cuota íntegra es de 7.750 € y el resto, 25.000 €, tributa al 9 %.

7.750 € + (25.000 € × 9 %) = 7.750 € + 2.250 € = 10.000 € (tipo efectivo del 6,67 %)

Y ojo, esto no es una recomendación genérica de ir al notario: es que la ley gallega condiciona la tarifa a la escritura, cosa que no pasa en la mayoría de comunidades.

Variante B: los mismos 150.000 €, pero a un hermano. Colateral de segundo grado, grupo III, y va por el artículo 9.c) haya escritura o no. Con 150.000 € de base liquidable, el tramo arranca en 119.757,67 € con cuota íntegra de 15.606,22 € y el resto al 18,70 %:

15.606,22 € + (30.242,33 € × 18,70 %) = 15.606,22 € + 5.655,32 € = 21.261,54 € de cuota íntegra
21.261,54 € × 1,5882 (coeficiente del grupo III) = 33.767,58 € a pagar (tipo efectivo del 22,51 %)

Cuatro veces y media lo que paga la hija por lo mismo. Ese salto no lo arregla ningún papel: es la diferencia entre estar dentro o fuera de los grupos I y II.

Variante C: son 60.000 € y son para la primera vivienda. Escritura pública con la declaración de que el dinero va a la primera vivienda habitual del hijo, de 30 años, que declaró menos de 30.000 € de base imponible menos mínimos el año anterior y compra un piso en Ourense a los cinco meses. Aquí sí entra el 95 % del artículo 8.Tres:

Base imponible 60.000 € − reducción del 95 % (57.000 €) = base liquidable de 3.000 €
3.000 € × 5 % = 150 € × coeficiente 1 = 150 € a pagar (tipo efectivo del 0,25 %)

📌 Fíjate en el orden: primero se resta la reducción y después se aplica la tarifa. Por eso una reducción del 95 % vale muchísimo más que un descuento del 95 % en la cuota: te saca de los tramos altos antes de calcular nada.

¿Dónde tributa la donación, cuándo se presenta y con qué modelo?

Esta es la parte que más gente se salta y la que más recargos genera. Porque en Galicia el plazo no es de seis meses, como en las herencias, ni de treinta días hábiles, como en el reglamento estatal. Es de un mes.

¿Cuándo tributa la donación en Galicia?

Depende de qué se dona, y la regla está en el artículo 32.2 de la Ley 22/2009. Son dos puntos de conexión distintos y se confunden mucho:

Qué se donaDónde tributaNorma
Un inmueble (piso, casa, finca, local)Donde radica el inmueble. Da igual dónde vivan quien dona y quien recibeart. 32.2.b)
Dinero y todo lo demás (efectivo, participaciones, vehículos, obras de arte)Donde reside habitualmente quien recibe a la fecha del devengoart. 32.2.c) y 32.5

Dos consecuencias que sorprenden. Una: si tu padre vive en Madrid y te transfiere dinero y tú resides en Lugo, la donación es gallega; la residencia de quien dona no pinta nada. Y dos: si vives en Ferrol pero te donan un piso situado en Asturias, esa donación se rige por la ley asturiana, con sus tarifas y sus reducciones.

⚠️ Y un tercer caso que en Galicia no tiene nada de raro: que quien recibe no resida en España. Ahí no decide el artículo 32 de la Ley 22/2009, sino la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, que da derecho a aplicar la normativa gallega cuando el inmueble donado radica en Galicia y también cuando lo donado son bienes muebles que hayan estado situados en Galicia «un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores» al devengo. Es decir: la ley puede ser la gallega aunque no vivas aquí. Pero la Administración competente pasa a ser la del Estado, no la Atriga, y con ella cambia el plazo: ya no es el mes gallego, sino los treinta días hábiles del artículo 67.1.b) del Real Decreto 1629/1991. Presentar ante la oficina equivocada o contar el mes que no toca es la forma más tonta de comerse un recargo. Y funciona también al revés: si resides en España y te donan un inmueble situado fuera, esa misma disposición te deja aplicar la normativa de tu comunidad.

Y cuidado con qué es residencia habitual aquí, porque no es la del IRPF: es el territorio donde hayas permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día antes del devengo (artículo 28.1.1º.b de la Ley 22/2009). Mudarte a Galicia el mes anterior no cambia nada. Y el artículo 28.4 añade que no producen efecto los cambios de residencia cuyo objeto principal sea pagar menos en los tributos cedidos.

¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de donaciones en Galicia?

Un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Lo fija el artículo 20.1.d) de la Orden de 21 de enero de 2021 de la Consellería de Facenda, que es la que regula los modelos, el lugar y los plazos del impuesto en Galicia. Y el día del que se cuenta es el del devengo, que en donaciones es el día en que se causa o celebra el acto o contrato (artículo 24.2 de la Ley 29/1987), no el día en que se recibe el dinero ni el de la inscripción registral.

El modelo es el 651, que el artículo 6 de esa misma orden reserva a «la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito». No confundir con el 650, el de las herencias. Hay que acompañarlo del documento en el que conste el hecho imponible: normalmente, la escritura.

Se presenta presencialmente en las delegaciones territoriales de la Atriga y en las oficinas de distrito hipotecario que tengan encomendada la recepción, o electrónicamente en la Oficina Virtual Tributaria (OVT) de la Atriga, por donde va también la documentación complementaria. Para los colaboradores sociales del artículo 92 de la Ley General Tributaria la vía electrónica es obligatoria.

⏱️ Galicia está en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que aquí la autoliquidación es obligatoria: no puedes limitarte a presentar el documento y esperar a que la Administración te liquide. Calculas tú, ingresas tú. Y si vas a pedir el aplazamiento o el fraccionamiento del artículo 38 de la Ley 29/1987, el artículo 24 del texto refundido gallego obliga a solicitarlo «en el plazo de presentación de la autoliquidación», no después.

La regla que te puede subir el tipo sin donar más: la acumulación

El artículo 30.1 de la Ley 29/1987 obliga a sumar, y no suma solo donaciones. Acumula las donaciones y transmisiones inter vivos equiparables entre el mismo donante y el mismo donatario «así como las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas», todas ellas dentro de tres años contados desde la fecha de cada una. Se consideran una sola transmisión y se aplica a la base liquidable de la adquisición actual el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total acumulado. Y si quien transmitió fallece en los cuatro años siguientes, todo eso se acumula además a la herencia.

Traducido, dos avisos. Uno: partir una donación grande en tres trozos anuales no baja el tipo. Y dos, el que casi nadie ve: una apartación o un pacto de mejora otorgado a la misma persona dentro de ese trienio entra en la misma suma, aunque tributen por vías distintas. Combinar las dos puertas sin acumular es de los errores que salen caros, porque el tipo medio sube y la diferencia aparece después, con recargo.

Y una obligación conexa que se olvida siempre: el IRPF de quien dona

Quien dona no paga el impuesto de donaciones, pero puede acabar pagando IRPF. Si donas un inmueble, unas participaciones o cualquier bien que valga hoy más de lo que te costó, esa diferencia es una ganancia patrimonial en tu declaración de la renta aunque no hayas cobrado un euro. El artículo 36 de la Ley 35/2006 manda tomar como valor de transmisión el que resulte de las normas del impuesto sobre donaciones, sin exceder del valor de mercado. Con dinero no pasa: no hay alteración de valor.

Y la mala noticia: si el bien vale menos de lo que te costó, la pérdida no se deduce. El artículo 33.5.c) excluye expresamente «las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades». Ganas, tributas; pierdes, te aguantas.

Hay una excepción, y conviene leerla con lupa porque su círculo de parientes no coincide con el de la reducción gallega. En las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el artículo 33.3.c) del IRPF dice que no existe ganancia ni pérdida patrimonial para quien dona. A cambio, quien recibe se subroga en el valor y la fecha de adquisición de quien donó: el impuesto no desaparece, se aplaza hasta que se venda.

⚠️ El detalle que descuadra las dos normas. Ese artículo 20.6 solo cubre las transmisiones «en favor del cónyuge, descendientes o adoptados», mientras que la reducción gallega del 99 % del artículo 8.Cuatro llega hasta los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Traducido: quien dona su empresa a un hermano o a un sobrino puede aplicar el 99 % gallego y tener aun así ganancia patrimonial en su IRPF, porque el supuesto del artículo 33.3.c) no le alcanza. Son dos normas distintas con dos círculos familiares distintos, y darlas por equivalentes sale caro justo cuando el patrimonio es grande.

Si eres tú quien recibe, en cambio, la donación no va en tu declaración de la renta. El artículo 6.4 de la Ley del IRPF lo zanja en una línea: «No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Son impuestos distintos y no se solapan.

Y una tercera factura si lo donado es un piso: la plusvalía municipal

Cuando lo que se dona es un inmueble urbano hay un impuesto más, y no lo cobra la Atriga ni la Agencia Tributaria, sino el ayuntamiento: el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la plusvalía municipal. Lo paga otra vez quien recibe. El artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales señala contribuyente, en las transmisiones a título lucrativo, a la persona «que adquiera el terreno». Y el plazo es más corto que el del impuesto de donaciones: treinta días hábiles desde el devengo cuando se trata de actos entre vivos, artículo 110.2.a).

Dos matices que ahorran sustos. Uno: no se paga por la tierra, porque el artículo 104.2 deja fuera «los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles», así que una finca rústica donada no lleva plusvalía municipal. Y dos: el artículo 104.5 declara no sujetas las transmisiones de terrenos «respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición», y en las transmisiones lucrativas ese mismo apartado manda tomar, como uno de los dos valores a comparar, «el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». No sujeto no es lo mismo que no declarar: para acreditarlo hay que declarar la transmisión.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes, requisitos y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 7 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente en el texto consolidado del BOE y contra los portales oficiales de la Xunta de Galicia. Si vas a liquidar una donación, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa gallega: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, texto consolidado. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es el capítulo II del título II. Lo usado: vivienda habitual y acreditación de la discapacidad del artículo 3; uniones estables de pareja del artículo 3 bis (Ley 10/2023, vigente desde el 1 de enero de 2024); grupos de parentesco del artículo 6.Dos, cuyo encabezado limita las reducciones a las adquisiciones por causa de muerte; las siete reducciones objetivas de donaciones del artículo 8, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho, nueve y diez, con los requisitos del artículo 8.Ocho.2 para la creación de empresa y las letras c) a h) del artículo 8.Diez para los incendios (este último, Ley 5/2025, con efectos desde el 28 de julio de 2025); tarifa del artículo 9 en la redacción de la Ley 5/2024, vigente desde el 1 de enero de 2025, con la letra a) general, la b) de donaciones en escritura pública de los grupos I y II y la c) de los grupos III y IV; coeficientes del artículo 10; deducción del 99 % del artículo 11, limitada a las adquisiciones mortis causa del grupo I; vitalicio del artículo 12 (Ley 5/2025, vigente desde el 1 de enero de 2026); beneficios fiscales no aplicables de oficio del artículo 23, incluido su párrafo segundo sobre la declaración extemporánea sin requerimiento previo; y aplazamientos del artículo 24.
  • Normativa estatal del impuesto: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el hecho imponible del artículo 3.1.b), el sujeto pasivo del artículo 5.b), la base imponible del artículo 9.1.b), el valor de mercado del artículo 9.2, el valor de referencia del Catastro del artículo 9.3 para los inmuebles y su impugnación por el artículo 9.4, la reducción estatal de empresa familiar del artículo 20.6 y la regla del artículo 20.5 según la cual en donaciones la base liquidable coincide con la imponible si la comunidad no ha regulado reducciones, el devengo del artículo 24.2, la acumulación del artículo 30.1, que suma a las donaciones los pactos sucesorios otorgados entre las mismas personas en el mismo trienio, y la acumulación a la herencia del artículo 30.2, la autoliquidación obligatoria en Galicia del artículo 34.4 y la disposición adicional segunda, apartado Uno.1, letras c), d) y e), y apartado Dos, que fija qué normativa autonómica puede aplicar quien no reside en España y le atribuye la gestión a la Administración del Estado. Su reglamento es el Real Decreto 1629/1991, cuyo plazo de treinta días hábiles del artículo 67.1.b) cede ante el plazo propio que Galicia ha fijado por orden, pero vuelve a aplicarse cuando la competencia es del Estado.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, con la residencia habitual del artículo 28.1.1º.b) (los cinco años, que no son los del IRPF), la ineficacia de los cambios de residencia buscados para pagar menos del artículo 28.4 y los puntos de conexión del artículo 32.2, letra b) para inmuebles y letra c) para dinero y demás bienes, con la remisión normativa del artículo 32.5 y la regla de reparto del artículo 32.3 cuando en un mismo documento se donan bienes que tributan en comunidades distintas.
  • Modelos, plazos y lugar de presentación: Orden de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia: modelo 651 del artículo 6, documentación general del artículo 11 y documentación específica de cada beneficio fiscal del artículo 12, presentación electrónica obligatoria para colaboradores sociales del artículo 15, lugar de presentación del artículo 16 y plazo de un mes del artículo 20.1.d), además del modelo 650 del artículo 5 y del plazo de un mes del artículo 20.1.c) para las adquisiciones por causa de muerte sin fallecimiento del transmitente, y del plazo de un mes del artículo 20.2 para la autoliquidación complementaria cuando se pierde un beneficio fiscal.
  • Los pactos sucesorios gallegos: Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, con los pactos de mejora y la apartación del artículo 209, la exigencia de escritura pública del artículo 211, la definición del pacto de mejora del artículo 214, la entrega de presente del artículo 215, la apartación del artículo 224 y la colación del artículo 227.
  • La plusvalía municipal del inmueble donado: Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, con el hecho imponible y la exclusión del suelo rústico del artículo 104, la no sujeción por inexistencia de incremento de valor del artículo 104.5, el sujeto pasivo del artículo 106.1.a) en las transmisiones a título lucrativo y el plazo de treinta días hábiles del artículo 110.2.a).
  • Lo que pasa en la renta de quien dona: Ley 35/2006 del IRPF, con la no sujeción del artículo 6.4 para quien recibe, la regla del artículo 33.3.b) para las transmisiones lucrativas por causa de muerte, la ganancia patrimonial y la exención del artículo 33.3.c) en las transmisiones de empresa del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, la prohibición de computar pérdidas por donación del artículo 33.5.c) y las reglas de valoración y subrogación del artículo 36.
  • Los recargos si presentas tarde: Ley 58/2003, General Tributaria, con los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27.2: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses.
  • Axencia Tributaria de Galicia: información del impuesto sobre sucesiones y donaciones y formularios del tributo, donde están el modelo 651 y la Oficina Virtual Tributaria por la que se presenta.

Un aviso de método, porque puede costarte dinero. En donaciones el impuesto se devenga el día del acto o contrato, así que la ley que se te aplica es la del día en que donaste, no la de hoy ni la de cuando presentas. Y la normativa gallega se ha movido en poco tiempo: la Ley 5/2024 reordenó las letras del artículo 9 desde el 1 de enero de 2025 sin tocar ni un tipo ni un tramo de los vigentes desde 2011, y la Ley 5/2025 añadió el vitalicio del artículo 12 y el apartado de los incendios. Comprueba siempre qué redacción estaba vigente el día de tu donación.

Para seguir el hilo, tenemos la guía general del impuesto sobre donaciones, el impuesto de sucesiones en Galicia, el impuesto de donaciones en Madrid, los impuestos por comunidad autónoma y las deducciones autonómicas gallegas.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por donar 100.000 euros a un hijo en Galicia?
Se pagan 5.000 euros si la donación se formaliza en escritura pública, y 6.000 euros si no. El cálculo es este: la base imponible son los 100.000 euros y en Galicia no se resta nada por parentesco, porque la reducción de 1.000.000 de euros de los grupos I y II está reservada por el artículo 6.Dos del Decreto Legislativo 1/2011 a las adquisiciones por causa de muerte. Así que la base liquidable sigue siendo 100.000 euros. Con escritura pública se aplica la tarifa del artículo 9.b), cuyos primeros 200.000 euros van al 5 %: salen 5.000 euros. Sin escritura se aplica la del artículo 9.a), donde los primeros 50.000 euros van al 5 % (2.500 euros) y los 50.000 siguientes al 7 % (3.500 euros): salen 6.000 euros. En ambos casos el coeficiente multiplicador del artículo 10 es 1, porque para los grupos I y II vale 1 en todos los tramos de patrimonio. Ojo con un requisito previo: la normativa gallega se aplica a una donación de dinero solo si el hijo tiene su residencia habitual en Galicia, medida por los cinco años anteriores al devengo según el artículo 28.1.1º.b) de la Ley 22/2009. La residencia del padre es irrelevante. Y si el hijo no reside en España, el punto de conexión ya no es ese: la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 le deja aplicar la normativa gallega si el dinero ha estado situado en Galicia el mayor número de días de esos cinco años, pero autoliquida ante la Administración del Estado y con el plazo de treinta días hábiles del reglamento estatal, no ante la Atriga y no en un mes.
¿Se puede donar dinero a un hijo sin pagar impuestos en Galicia?
Sin pagar nada, no: en Galicia no existe ningún mínimo exento por ser hijo en las donaciones. Lo más parecido es la reducción del 95 % del artículo 8.Tres del Decreto Legislativo 1/2011, que deja una donación de 60.000 euros en 150 euros de impuesto. Pero exige cumplirlo todo: que quien recibe sea hijo o descendiente y tenga menos de 35 años (o sea mujer víctima de violencia de género y no titular de otra vivienda); que la donación no pase de 60.000 euros, límite único aunque donen varios ascendientes; que la renta del donatario, medida como base imponible total menos el mínimo personal y familiar del IRPF del último ejercicio con plazo cerrado, no supere 30.000 euros; que se formalice en escritura pública con la declaración simultánea de que el dinero va a su primera vivienda habitual; y que compre una vivienda situada en Galicia en los seis meses siguientes. Dos avisos: no hay reducción parcial, así que si la donación pasa de 60.000 euros la factura salta de 150 a 3.000,05 euros. Y hay que solicitarla en el plazo de presentación: si presentas la autoliquidación sin pedirla, el artículo 23 entiende que renuncias y ya no se puede rectificar. Con una salida: ese mismo artículo 23.Uno permite pedirla al presentar una declaración extemporánea sin requerimiento previo, así que a quien se le pasó el mes y aún no ha presentado nada le sigue interesando presentar y solicitarla, pagando el recargo del artículo 27 de la Ley 58/2003 sobre una cuota ya reducida.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de donaciones en Galicia y qué modelo se usa?
Un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Lo fija el artículo 20.1.d) de la Orden de 21 de enero de 2021 de la Consellería de Facenda, y es un plazo propio de Galicia: no son los seis meses de las herencias ni los treinta días hábiles del reglamento estatal. El día desde el que se cuenta es el del devengo, que en donaciones es el día en que se causa o celebra el acto o contrato según el artículo 24.2 de la Ley 29/1987, no el día en que llega el dinero a la cuenta ni el de la inscripción en el registro. El modelo es el 651, reservado por el artículo 6 de esa misma orden a las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito; el 650 es el de las herencias. Se presenta presencialmente en las delegaciones territoriales de la Atriga o en las oficinas de distrito hipotecario, o electrónicamente en la Oficina Virtual Tributaria, que es obligatoria para los colaboradores sociales. En Galicia la autoliquidación es obligatoria por el artículo 34.4 de la Ley 29/1987: calculas e ingresas tú. Y si quieres el aplazamiento o el fraccionamiento del artículo 38 de la Ley 29/1987, el artículo 24 del texto refundido gallego obliga a pedirlo dentro de ese mismo plazo de presentación. Una excepción importante: si quien recibe no reside en España, la competencia es de la Administración del Estado por la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, y entonces el plazo sí son los treinta días hábiles del artículo 67.1.b) del Real Decreto 1629/1991.
¿Cuánto paga un hermano o un sobrino por una donación en Galicia?
Bastante más que un hijo, y la escritura pública no le sirve de nada. Hermanos, tíos y sobrinos son grupo III y van por la tarifa del artículo 9.c) del Decreto Legislativo 1/2011, que arranca en el 7,65 % y llega al 34 % desde 797.555,08 euros de base liquidable. Encima se aplica el coeficiente multiplicador del artículo 10, que para el grupo III va de 1,5882 a 1,9059 según el patrimonio que ya tuviera quien recibe. Sobre una donación de 150.000 euros a un hermano con menos de 402.678,11 euros de patrimonio previo salen 21.261,54 euros de cuota íntegra, que multiplicados por 1,5882 dan 33.767,58 euros: cuatro veces y media lo que paga una hija por lo mismo. La tarifa reducida del 5 al 9 % exige estar en el grupo I o II, así que un hermano con escritura paga exactamente igual que sin ella. Lo que sí puede aprovechar es una reducción objetiva: la del 99 % por donación de empresa o participaciones del artículo 8.Cuatro alcanza a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, o sea hermanos y sobrinos de sangre, aunque no a los cuñados ni a los primos. Eso baja la base, no la tarifa.

Donar en Galicia es barato, pero solo si haces los deberes

Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Galicia no perdona nada por ser familia: aquí no hay reducción por parentesco ni bonificación en la cuota, eso es de herencias. Lo que hay es una tarifa reducida del 5 % al 9 % para hijos, nietos, padres, abuelos y cónyuge, y solo se consigue formalizando la donación en escritura pública. Sin notario, la misma donación se calcula con la tarifa que llega al 18 %.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre tarde. Una: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, primos y personas sin parentesco pagan del 7,65 % al 34 % y encima multiplican por un coeficiente de 1,5882 a 2,4; para ellos la escritura no cambia la tarifa. Dos: las siete reducciones que sí existen van por el bien donado (dinero para la vivienda, empresa, explotación agraria, fincas rústicas, monte, creación de empresa) y ninguna se aplica de oficio: si no la pides en el plazo de presentación, la ley entiende que renuncias. Tres: el límite de 60.000 € de la reducción por vivienda no admite excesos, un euro de más te deja sin ella entera. Y cuatro: el plazo es de un mes desde el día siguiente al acto o contrato, con el modelo 651 y autoliquidación obligatoria, no seis meses como en las herencias.

Y si lo que se dona es un piso, un aviso más: la base no es lo que costó ni lo que diga una tasación, es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, y declarar por debajo es lo que trae la complementaria meses después.

El último aviso, que es el que más dinero se lleva por sorpresa: quien dona no paga este impuesto, pero puede pagar IRPF por la ganancia patrimonial si dona un piso o unas acciones que valen más de lo que le costaron. Y si valen menos, la pérdida no se deduce. Conviene mirar las dos declaraciones antes de firmar, no después.

Y una última puerta, que no es la de este impuesto pero decide la factura: en Galicia se puede transmitir en vida por pacto sucesorio, la mejora y la apartación del artículo 209 de la Ley 2/2006. Se otorgan en escritura pública, pueden entregar los bienes de presente y tributan como adquisición por causa de muerte, que es el lado donde sí está la reducción por parentesco. No es una donación con otro nombre, tiene consecuencias civiles propias y se firma ante notario, pero comparar las dos vías antes es lo que más dinero mueve aquí.

Si estás pensando en ayudar a un hijo con la entrada del piso, en pasar el negocio o en poner la finca a nombre de quien la trabaja, no lo hagas a ojo: aquí se pierde dinero por detalles, no por desconocer la tarifa. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu caso antes de que la donación esté firmada, que es cuando todavía se puede arreglar.

Autor
Equipo TaxDown
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