Cuánto se paga de ITP en Aragón: la escala del 8,00 % al 10,00 % por tramos de valor, la bonificación del 12,50 % en la compra de vivienda habitual por menores de 35 años, personas con discapacidad del 65 % o más y mujeres víctimas de violencia de género, con tope de 100.000 euros, el 50 % de familia numerosa (que no tiene tope de valor) y el modelo 601 con su plazo de un mes.
En Aragón el ITP de una vivienda usada no es un porcentaje único: es una escala por tramos que va del 8,00 % al 10,00 % según el valor del inmueble, vigente para los hechos imponibles realizados desde el 1 de enero de 2016 (art. 121-1 del texto refundido aragonés). El 8,00 % solo rige hasta 400.000 euros de valor; por encima sube al 8,50 %, al 9,00 %, al 9,50 % y al 10,00 % a partir de 750.000 euros. Y ojo con lo que se lee por ahí: Aragón no rebaja el tipo a los jóvenes. Lo que aplica es una bonificación del 12,50 % de la cuota íntegra a menores de 35 años, personas con discapacidad del 65 % o más y mujeres víctimas de violencia de género, y solo cuando el inmueble va a constituir la vivienda habitual del comprador y su valor no supera los 100.000 euros, con el garaje (un máximo de dos plazas) y el trastero incluidos si se compran junto con la vivienda (art. 121-4). Las familias numerosas tienen una bonificación del 50 % de la cuota, con cuatro requisitos que se comprueban a la vez (art. 121-5), que sube al 60 % si la operación entra en el régimen especial del medio rural del art. 160-3, vigente desde el 18 de abril de 2023. En actos jurídicos documentados el tipo general es del 1,50 %, y hay una novedad muy aragonesa: desde el 8 de julio de 2025, las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días llevan una bonificación del 75 % de la cuota de documentos notariales (art. 122-11). Se autoliquida con el modelo 601, no con el 600, y el plazo es de un mes contado desde el día siguiente al de la firma (art. 123-1.3). Y la bonificación que depende de algo posterior a la firma, como habitar la vivienda o vender la anterior, hay que hacerla constar en esa autoliquidación: si no se ejerce la opción en período voluntario, el art. 212-1 la da por renunciada.
¿Vas a comprar una casa en Aragón y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Te damos la cifra ya, pero con una advertencia por delante: el ITP en Aragón no es un 8 % y punto. Es una escala por tramos que arranca en el 8,00 % y llega al 10,00 %, y ese 8,00 % solo se aplica entero mientras el inmueble valga menos de 400.000 euros.
La segunda sorpresa es más gorda todavía, y es donde se pierde dinero. Aragón no te baja el tipo por ser joven: te aplica una bonificación en la cuota, del 12,50 %, y solo si el piso va a ser tu vivienda habitual y no pasa de 100.000 euros, con el garaje (un máximo de dos plazas) y el trastero incluidos. Si compras por 120.000 euros, o lo compras para alquilarlo, convencido de que te toca «tipo reducido», el susto te lo llevas cuando ya has firmado.
Hoy te contamos la escala completa con sus tramos, quién tiene derecho a cada bonificación y qué requisito la tumba, el modelo y el plazo con los que se presenta aquí (que no es el modelo 600, aunque lo hayas leído mil veces) y, sobre todo, desde cuándo se aplica cada cifra. Porque en este impuesto manda el día de la firma, no el día en que lo consultas.
Vamos al grano. En Aragón, comprar una vivienda de segunda mano cuesta entre un 8,00 % y un 10,00 % de impuesto de transmisiones patrimoniales, según lo que valga el inmueble. No hay un tipo plano: hay una escala, igual que en el IRPF.
Antes de seguir, una comprobación que se salta mucha gente: lo que decide que se apliquen las normas de Aragón es dónde está el inmueble, no dónde vives tú. El artículo 33 de la Ley 22/2009 atribuye el rendimiento del impuesto, cuando el documento comprende transmisiones de bienes inmuebles, a la comunidad autónoma en la que radiquen. La Administración Tributaria de Aragón lo explica con un ejemplo: si tienes tu residencia habitual en Aragón y compras un apartamento en la playa, pagas y presentas en la comunidad donde esté el apartamento. Y quien declara y paga es quien adquiere el inmueble.
La norma que manda aquí es el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. Los tipos están en su artículo 121-1 y esta es la escala entera, tal y como está redactada hoy:
| Valor del bien hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto de valor del bien (euros) | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 400.000,00 | 8,00 % |
| 400.000,00 | 32.000,00 | 50.000,00 | 8,50 % |
| 450.000,00 | 36.250,00 | 50.000,00 | 9,00 % |
| 500.000,00 | 40.750,00 | 250.000,00 | 9,50 % |
| 750.000,00 | 64.500,00 | en adelante | 10,00 % |
Esta escala es la que introdujo la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, y se aplica a los hechos imponibles realizados desde el 1 de enero de 2016. Antes de esa fecha, Aragón tenía un tipo único del 7 %. Guarda ese dato, porque más abajo verás por qué importa tanto.
Funciona por tramos, no por saltos. Buscas la fila cuyo «valor del bien hasta» no supera el valor de tu inmueble, te llevas la cuota íntegra acumulada de esa fila y aplicas el tipo de la última columna solo al exceso. El artículo cierra con una frase que conviene tener a mano: «determinados así los tipos procedentes, se aplicarán sobre la base liquidable en la misma proporción que sobre el valor del bien».
Esa última frase tiene una consecuencia que cuesta dinero y que casi nadie cuenta: en la escala se entra con el valor del bien entero, no con la parte que compras tú. La propia Administración Tributaria de Aragón lo dice así: para ver qué tipo aplicar hay que considerar el valor del bien en su totalidad, con independencia de la participación que se esté comprando. Si compras el 50 % de una casa que vale 600.000 euros, no entras en la escala por 300.000 euros al 8,00 %: entras por 600.000, y el tipo que resulte se aplica sobre tu base en la misma proporción.
Traducido a euros, que es como se entiende de verdad:
💡 Fíjate en el último ejemplo. Si te hubieras fiado de la típica tabla que dice «Aragón: 8 %», habrías presupuestado 64.000 euros. La factura real es de 69.500. Son 5.500 euros de diferencia por una fila mal contada.
Y ojo a una cosa que confunde a mucha gente: el ITP solo aparece si la vivienda es de segunda mano. Si compras a estrenar no hay ITP; hay IVA y, por la escritura, actos jurídicos documentados. Lo vemos más abajo, porque en Aragón el AJD también tiene tipos y bonificaciones propios.
Si lo que buscas es la mecánica general del impuesto (qué es exactamente el ITPAJD, sus tres modalidades, quién es el sujeto pasivo o qué pasa si no lo pagas), eso está explicado con calma en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Aquí vamos directos a la factura aragonesa. Y si lo que quieres es el presupuesto completo de la compra, con notaría, registro, gestoría y tasación incluidos, lo tienes en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda.
Aquí está el dinero de verdad, y aquí está también el error más repetido de internet. En Aragón no existe un «tipo reducido» de vivienda habitual como en otras comunidades. Lo que hay son bonificaciones que se restan de la cuota una vez calculada, y eso cambia mucho la cifra final. Estas son las bonificaciones de aplicación general, y más abajo tienes las mejoras del medio rural:
| Qué compras y quién eres | Qué te llevas | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Vivienda habitual de menor de 35 años, persona con discapacidad del 65 % o más o mujer víctima de violencia de género, con valor del inmueble hasta 100.000 euros | Bonificación del 12,50 % de la cuota íntegra | Art. 121-4 · desde el 1 de enero de 2016 |
| Vivienda habitual de familia numerosa | Bonificación del 50 % de la cuota íntegra (60 % en el medio rural, art. 160-3.1) | Art. 121-5 · desde el 1 de enero de 2016 |
| Inmueble con exención de IVA no renunciada, comprado por empresario o profesional con derecho a deducción | Tipo del 3,00 % | Art. 121-3 · desde el 1 de enero de 2016 |
| Inmueble que se afecta al inicio de una actividad económica en Aragón, con valor catastral inferior a 150.000 euros | Tipo del 1,00 % (0,75 % en el medio rural, art. 160-3.2) | Art. 121-11 · letra a bis) desde el 1 de enero de 2016 |
| Arrendamiento de vivienda del sujeto pasivo con renta anual no superior a 9.000 euros, y fincas rústicas con el mismo límite | Bonificación del 100 % de la cuota | Art. 121-7 · desde el 1 de enero de 2011 |
| Cesión a un tercero de derechos sobre una vivienda de protección oficial en construcción, antes de la calificación definitiva | Bonificación del 100 % de la cuota | Art. 121-8 · desde el 1 de enero de 2010 |
| Dación en pago de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente, con arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda | Bonificación del 100 % en los tres actos: dación, constitución de la opción y ejercicio de la opción | Art. 121-10 · desde el 1 de enero de 2015 |
| Concesiones administrativas y actos asimilados sobre bienes inmuebles | El mismo tipo general de operaciones inmobiliarias | Art. 121-2 · desde el 1 de enero de 2016 |
El artículo 121-4 no baja el tipo: reduce un 12,50 % de la cuota ya calculada. Y la diferencia entre una cosa y otra es enorme. Míralo con números, en una vivienda habitual de 95.000 euros comprada por alguien de 33 años:
Es decir, el ahorro real es de 950 euros, no los miles que te imaginas si crees que el tipo baja al 3 % o al 5 % como en otras comunidades. Está bien, pero conviene saberlo antes de hacer números con el banco.
⚠️ Y este es el requisito que lo tumba todo: el valor del inmueble no puede superar los 100.000 euros. La Administración Tributaria de Aragón precisa además que en esos 100.000 euros entran el garaje, con un máximo de dos plazas, y el trastero, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda. Con la bonificación aplicada, una vivienda de 100.000 euros paga 7.000 euros de ITP; una de 100.500 euros paga 8.040, porque pierde la bonificación entera. Quinientos euros de valor, mil euros más de impuesto.
Tres detalles más que se pasan por alto:
Y una cosa que tiene que estar clara antes de firmar: el concepto de vivienda habitual que se usa aquí es el de la Ley del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En la práctica, eso significa habitarla de forma efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la compra y residir en ella al menos tres años, salvo circunstancias que obliguen a cambiar de domicilio. Si la compras para alquilarla, esta bonificación no es tuya.
Esta es la bonificación grande, y también la más exigente. El artículo 121-5 bonifica el 50 % de la cuota íntegra en la compra de la vivienda habitual de una familia numerosa, pero exige que se cumplan simultáneamente estos cuatro requisitos:
⚠️ El requisito de la venta es el que más caro sale, porque tiene consecuencia escrita. Si no vendes la vivienda anterior dentro de esos cuatro años, tienes que pagar el impuesto que dejaste de ingresar más los intereses de demora, y presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente a que venzan los cuatro años (art. 121-5.2). Es un plazo que cuelga de una fecha que casi nadie apunta.
Tres alivios: si la vivienda comprada es tu primera vivienda habitual, los requisitos de la venta y de la superficie se dan por cumplidos (art. 121-5.3). La vivienda que habitaba la familia no pierde la condición de habitual por el hecho de transmitirse antes del plazo de tres años (art. 121-5.4), así que vender pronto para cumplir el requisito de la letra b) no te deja sin bonificación. Y esta bonificación es incompatible con cualquier otra prevista para el mismo concepto en la normativa autonómica: no se suma a la del 12,50 %, hay que elegir.
Esto no sale en casi ninguna tabla comparativa y es dinero contante. Aragón tiene un Régimen Especial de Fiscalidad Diferenciada del Medio Rural, en el artículo 160-3 del mismo texto refundido y vigente desde el 18 de abril de 2023, que mejora tres de los beneficios de esta ficha cuando la operación cumple los requisitos del artículo 160-1:
¿Y quién entra? Lo fija el artículo 160-1: quien tenga su residencia habitual, durante el año natural en que se devenga el impuesto y los cuatro siguientes, en un asentamiento rural de los Rangos VIII, IX o X del sistema de asentamientos de Aragón al que corresponda un valor inferior a 100 en el Índice Sintético de Desarrollo Territorial. Si el beneficio va ligado a un inmueble, ese inmueble tiene que radicar también en uno de esos asentamientos. Y también puede acogerse quien traslade allí su residencia habitual y la mantenga cuatro años desde la compra (art. 160-1.4).
Ojo a lo que el régimen rural no mejora: la bonificación del 12,50 % de los colectivos del artículo 121-4 y el 30 % de actos jurídicos documentados del artículo 122-10 se quedan igual en el pueblo y en la ciudad. El artículo 160-3 solo toca esos tres supuestos.
⚠️ Como en todo lo demás de esta ficha, manda el día de la firma: para escrituras anteriores al 18 de abril de 2023 este régimen no existía. Lo introdujo la disposición final segunda de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón, que entró en vigor ese día.
La tabla de arriba tiene cuatro casos que se dejan sobre la mesa un año sí y otro también:
¿Y los coches? Aragón tiene una especialidad muy suya: los automóviles turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos sujetos con más de diez años de uso pagan cuota fija (cero euros hasta 1.000 centímetros cúbicos, 20 euros hasta 1.500 y 30 euros hasta 2.000), y el resto va al tipo estatal de bienes muebles (art. 121-6). Pero eso es otra pieza y otro modelo: lo desarrollamos en nuestra guía de impuestos relacionados con la compraventa de vehículos.
La cuenta es sencilla, pero tiene una trampa en el primer paso: la base sobre la que se aplica la escala no es lo que pagas por la casa. Desde el 11 de julio de 2021, en los inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, salvo que el valor declarado por los interesados, el precio pactado o ambos sean superiores: en ese caso se toma la mayor de esas magnitudes (artículo 10.2 del texto refundido estatal del ITPAJD).
El orden correcto es este:
Ejemplo con números. Compras un piso en Huesca por 92.000 euros, pero su valor de referencia es de 104.000. La base imponible son 104.000 euros, no 92.000, y la cuota íntegra sale a 8.320 euros. Y aquí llega la parte que conviene consultar antes de firmar: la bonificación del 12,50 % del artículo 121-4 exige que el «valor real del bien inmueble» no supere los 100.000 euros, y el texto refundido aragonés no dice expresamente si ese valor real es el de referencia o el declarado. Si tu operación anda cerca de esa frontera, pregúntalo y, pase lo que pase, haz constar la bonificación en el modelo 601 dentro del plazo del mes: si no la pides en período voluntario, el artículo 212-1 entiende que has renunciado a ella, y entonces la duda ya da igual.
💡 Por qué decimos «pregúntalo» y no «ya la has perdido»: la expresión «valor real» es la que la ley estatal dejó de usar cuando entró el valor de referencia, y ni el texto refundido aragonés ni las preguntas frecuentes de la Administración aclaran si ese límite de 100.000 euros se mide por el valor de referencia, por el precio o por otra magnitud. Así que nadie debería darte la bonificación por perdida antes de que la pidas. Pídela y que sea la Administración quien se pronuncie: no es una duda teórica, son mil euros.
¿Y si el valor de referencia es más alto de lo que has pagado de verdad? Tienes que autoliquidar sobre él, pero no te quedas sin defensa: ese valor solo se puede impugnar recurriendo la liquidación que te practique la Administración o pidiendo la rectificación de tu propia autoliquidación (artículo 10.3 del texto refundido estatal). Y si el inmueble no tiene valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, algo que en el Aragón rural pasa más de lo que parece, la base pasa a ser la mayor entre el valor declarado, el precio pactado y el valor de mercado.
Si compras a estrenar no pagas ITP: pagas IVA y, por la escritura, la cuota variable de actos jurídicos documentados. Esto no es un detalle menor, porque la escritura de compraventa de una vivienda usada, al estar sujeta a transmisiones patrimoniales, no paga además esa cuota variable (artículo 31.2 del texto refundido estatal). Aragón tiene aquí sus propios tipos y sus propias bonificaciones:
| Escritura de... | Tipo o beneficio | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier escritura, con carácter general | 1,50 % | Art. 122-1 · desde el 1 de enero de 2016 |
| Transmisión de inmueble con renuncia a la exención de IVA | 2,00 % | Art. 122-2 · desde el 1 de enero de 2016 |
| Compra de vivienda habitual de familia numerosa | Bonificación del 60 % de la cuota íntegra, que sube al 70 % si resulta aplicable el régimen especial del medio rural (art. 160-3.3) | Art. 122-3 · desde el 1 de enero de 2016, con los mismos requisitos del art. 121-5 |
| Compra de vivienda habitual por menor de 35 años, persona con discapacidad del 65 % o más o mujer víctima de violencia de género, con valor hasta 100.000 euros | Bonificación del 30 % de la cuota íntegra | Art. 122-10 · desde el 1 de enero de 2016 |
| Pacto sucesorio para después de los días | Bonificación del 75 % de la cuota de documentos notariales | Art. 122-11 · desde el 8 de julio de 2025 |
| Novación modificativa no exenta de préstamos y créditos hipotecarios de la Ley 2/1994 | Bonificación del 100 % de la cuota de documentos notariales | Art. 122-6 · desde el 1 de enero de 2011 |
| Préstamo hipotecario para financiar actuaciones protegidas de rehabilitación | 0,50 %, con carácter provisional hasta obtener la calificación | Art. 122-5 · desde el 26 de enero de 2014 |
| Préstamo hipotecario para eliminar barreras arquitectónicas y adaptar la vivienda habitual de una persona con discapacidad del 65 % o más | 0,10 % | Art. 122-8 · desde el 26 de enero de 2014 |
| Garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en Aragón | 0,10 % | Art. 122-4 · desde el 1 de enero de 2008 |
| Préstamo a microempresa autónoma con residencia fiscal en Aragón | Bonificación del 50 % de la cuota de documentos notariales | Art. 122-7 · desde el 1 de enero de 2011 |
⚠️ Ojo con la hipoteca: desde el 10 de noviembre de 2018, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo del AJD es el prestamista, no tú (artículo 29 del texto refundido estatal, en la redacción del Real Decreto-ley 17/2018). Lo que pagas tú es el AJD de tu escritura de compra, si es que la operación lo lleva.
Este es el dato más fresco y más aragonés de todo el impuesto. La Ley 3/2025, de 26 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar, añadió el artículo 122-11 al texto refundido: las primeras copias de escrituras de pacto sucesorio para después de los días llevan una bonificación del 75 % de la cuota del subconcepto «documentos notariales» del artículo 31.2 estatal.
El pacto sucesorio es una institución del derecho foral aragonés que permite ordenar la sucesión en vida mediante escritura. El de «para después de los días» es aquel en el que los efectos se difieren al fallecimiento. Esta bonificación se aplica desde el 8 de julio de 2025, que es el día siguiente a la publicación de la ley en el Boletín Oficial de Aragón: si tu escritura es anterior, no te toca por mucho que hoy exista.
Que sea un asunto de herencias no cambia el impuesto que lo grava: aquí estamos en actos jurídicos documentados, no en sucesiones. Si lo que buscas es cómo tributa la herencia en sí, tenemos una ficha entera del impuesto de sucesiones. Y si quieres entender la modalidad de AJD por dentro, con su cuota fija y su cuota variable, la tienes en nuestra guía del impuesto de actos jurídicos documentados, con el detalle de las escrituras de préstamo en la de impuestos relacionados con las hipotecas.
Aquí es donde se pierde dinero por pura logística, y donde Aragón no sigue lo que circula por internet. Empecemos por el error más repetido: en Aragón no se presenta el modelo 600.
La Orden de 14 de marzo de 2000 del Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública repartió el trabajo en tres modelos, y la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, lo cerró del todo: para los actos gravados por el ITPAJD «únicamente serán admisibles para su presentación los modelos 601, 602, 603, 621 y 623», confeccionados con las aplicaciones de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Esto es lo que te toca:
⚠️ Si te encuentras una web que te manda descargar el modelo 600 para pagar el ITP de tu piso en Zaragoza, esa web no se ha actualizado desde el año 2000. El modelo 600-A quedó sustituido por los modelos 601, 602 y 603, y el 600 solo queda para casos residuales previstos en la normativa estatal.
El artículo 123-1.3 del texto refundido aragonés lo dice sin rodeos: el plazo de presentación de la autoliquidación y de los documentos que contengan los actos o contratos sujetos es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha del devengo. Esa redacción es la que le dio el artículo 1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, y está vigente desde el 4 de febrero de 2016.
Tres precisiones que cambian la fecha en el calendario:
¿Dónde se presenta? Por internet, en el portal YAFAR de la Administración Tributaria de Aragón, que es donde se confecciona, se paga y se presenta todo en un mismo paso; los modelos 601, 602 y 603 también se preparan con el asistente PATRAPA. Y de forma presencial, en las oficinas tributarias de Aragón con cita previa, aunque la oficina competente para gestionar el expediente sea la del municipio donde está el inmueble. Llevas la escritura o el documento privado y, si pides algún beneficio fiscal, la documentación que lo acredita.
Un apunte de tesorería que no sale en ninguna tabla comparativa: si la vivienda que compras va a ser tu domicilio habitual y permanente y su superficie útil no pasa de 120 metros cuadrados, las oficinas liquidadoras pueden acordar el fraccionamiento del pago del ITP en tres anualidades como máximo (artículo 113 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 828/1995). Hay que solicitarlo antes de que expire el plazo reglamentario de pago o el de presentación de la autoliquidación, devenga intereses de demora, y queda sin efecto si vendes la vivienda o si dejas de pagar una anualidad en los quince días siguientes a su vencimiento.
Esto no aparece en ninguna tabla comparativa y es lo que más caro sale. El artículo 212-1 del texto refundido aragonés dice que, cuando la efectividad definitiva de un beneficio fiscal depende de que cumplas algo después del devengo, «la opción por la aplicación de tal beneficio deberá ejercerse expresamente en el período voluntario de declaración o autoliquidación», y que si no lo haces «se entenderá como una renuncia a la aplicación del beneficio».
Traducido: el artículo 212-1 muerde cuando la efectividad definitiva del beneficio depende de algo que tienes que cumplir después del devengo, que es justo el caso de las bonificaciones de vivienda habitual, de la de familia numerosa y del tipo del 1,00 % por inicio de actividad (habitar la vivienda, vender la anterior, mantener la actividad cinco años). En esos casos hay que marcar el beneficio expresamente en el modelo 601 y presentarlo dentro del mes. El propio artículo deja a salvo «lo dispuesto en la normativa propia de cada beneficio fiscal», y hay beneficios que no cuelgan de ningún requisito posterior, como la bonificación del pacto sucesorio del artículo 122-11. Aun así la regla práctica no cambia, hazlo constar siempre: la Administración Tributaria de Aragón lo resume igual en sus preguntas frecuentes, para beneficiarte hay que presentar la autoliquidación en el plazo de un mes desde la firma de la escritura de compra y hacer constar el beneficio.
⚠️ No es una formalidad. Si compras por 95.000 euros con 33 años y no haces constar la bonificación, no pierdes un papel: pierdes los 950 euros del ejemplo de más arriba. Y una familia numerosa que compre por 150.000 euros y no la haga constar deja de descontarse 6.000 euros.
Y si se te ha pasado el plazo, sigue siendo mejor presentar tú, pero con dos advertencias que cambian la cuenta. La primera, y es la cara: el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria solo existe si presentas sin requerimiento previo, y ese mismo artículo entiende por requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal tuyo dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda. Si Aragón ya te ha notificado algo, no hay recargo: hay regularización con posible sanción del artículo 191, cuya infracción leve consiste en una multa del 50 % de lo dejado de ingresar. Sobre los 14.400 euros del piso de 180.000, eso son 7.200 euros, no doscientos y pico. La segunda, ya para quien llega a tiempo de autoliquidar por su cuenta: el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses sube al 15 % más intereses de demora, con una reducción del 25 % del recargo si ingresas en plazo tanto la deuda de la autoliquidación como el propio recargo. Y el problema de fondo tampoco es el recargo: es que fuera del período voluntario el artículo 212-1 entiende que has renunciado a la bonificación. Así que si te queda un día y no tienes todos los papeles, presenta igualmente y haz constar el beneficio.
Este es el detalle técnico que más errores provoca cuando alguien busca «cuánto es el ITP en Aragón» y se encuentra una tabla vieja. El impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado en transmisiones patrimoniales, y el día en que se formaliza el acto en actos jurídicos documentados (artículo 49.1 del texto refundido estatal del ITPAJD).
Consecuencia práctica: lo que se te aplica es lo que estaba vigente el día de tu escritura, no lo de hoy. Y en Aragón el cambio de 2016 no fue un retoque, fue un vuelco:
| Si tu escritura es de... | Lo que se te aplica |
|---|---|
| 1 de enero de 2016 en adelante | Escala del 8,00 % al 10,00 % por tramos de valor (art. 121-1). Bonificación del 12,50 % para menores de 35 años, discapacidad del 65 % o más y violencia de género, con tope de 100.000 euros (art. 121-4). Familia numerosa: bonificación del 50 % de la cuota (art. 121-5). |
| Entre el 29 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2015 | Tipo único del 7 % en operaciones inmobiliarias. La bonificación del 12,50 % de colectivos no existía: el artículo 121-4 regulaba entonces otra cosa (un 2 % en la entrega de vivienda como pago de otra nueva). La familia numerosa tenía un tipo reducido del 3 % desde el 1 de enero de 2006 (en los dos últimos meses de 2005 ese tipo era del 2 %), no una bonificación en cuota. |
Léelo despacio, porque hay una lectura contraintuitiva. Una familia numerosa que compró una vivienda de 200.000 euros en 2015 pagó el 3 %: 6.000 euros. La misma familia comprando la misma vivienda hoy calcula el 8,00 % (16.000 euros) y se aplica la bonificación del 50 %: 8.000 euros. El titular dice «bonificación del 50 %», pero la factura ha subido 2.000 euros.
⚠️ Y esto corta en las dos direcciones. Si aplicaste en una escritura de 2015 una bonificación que solo existe desde 2016, lo que te llega es una liquidación complementaria con intereses de demora. Y si no aplicaste un beneficio al que sí tenías derecho, la vía es pedir la rectificación de tu autoliquidación mientras no haya prescrito, que por regla general son cuatro años contados desde que se acabó el plazo de un mes. Con un matiz que conviene hablar con un asesor antes de darlo por hecho: si era de los beneficios que había que hacer constar en período voluntario, el artículo 212-1 lo da por renunciado.
Dos avisos más con fecha, para que no cites cifras muertas. Los beneficios fiscales que Aragón aprobó para las localidades afectadas por determinadas inundaciones (artículos 121-12, 121-13 y 122-9) están derogados desde el 1 de enero de 2024 por la disposición derogatoria única de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Y el artículo 121-9, el del tipo reducido por transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, quedó sin contenido desde el 1 de enero de 2016. Pero si ves cualquiera de los cuatro citado por ahí, antes de descartarlo mira la fecha de tu escritura: para las anteriores a esas fechas el beneficio sí existía y es el que se aplica a tu operación.
El ITP no se acaba cuando lo pagas. El día que vendas esa casa tendrás que calcular la ganancia patrimonial en el IRPF, y ahí el ITP que pagaste forma parte del valor de adquisición: el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF incluye «los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses», siempre que los hayas pagado tú.
Traducido: cada euro de ITP que justifiques con el modelo 601 es un euro menos de ganancia sobre el que tributar en el futuro. Guarda la autoliquidación, la escritura y las facturas de notaría y registro, porque son dinero. Cómo se calcula esa ganancia lo tienes en nuestra guía de la plusvalía al vender tu vivienda.
Y ya que estás con Aragón, no te dejes lo otro sobre la mesa: la comunidad tiene sus propias deducciones autonómicas en la renta, entre ellas una por adquirir o rehabilitar vivienda habitual en núcleos rurales. Es otro impuesto y otro momento, pero se pierde por el mismo motivo que las bonificaciones del ITP: por no pedirlo.
Todos los tipos, bonificaciones, modelos y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada norma en el texto consolidado del BOE y contra los portales del Gobierno de Aragón, aislando en cada artículo la redacción de mayor fecha de vigencia, y se volvieron a abrir en fuente, artículo por artículo, en una segunda revisión independiente de la primera. Cuando la cifra ha cambiado, se leyeron también las redacciones anteriores, versión a versión. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:
Un aviso de método, porque puede costarte dinero de verdad. Muchas tablas comparativas por comunidades resumen Aragón como «8 % con tipos reducidos para ciertos colectivos». Esa frase falla dos veces: el 8 % solo es cierto por debajo de 400.000 euros, y lo que hay para los colectivos no son tipos reducidos, sino bonificaciones en cuota con un tope de 100.000 euros de valor del inmueble. Comprueba siempre la fecha de vigencia de la redacción que estés leyendo, y recuerda que en el ITP lo que cuenta es el día de tu escritura.
Si quieres comparar con otros territorios, tenemos cómo funciona el ITP en Andalucía, el ITP en Madrid, el ITP y AJD en Bizkaia, el ITP y AJD en Gipuzkoa y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma.
Quédate con lo esencial. El ITP en Aragón no es un 8 % plano: es una escala que va del 8,00 % al 10,00 % por tramos de valor del inmueble, y el 8,00 % solo cubre hasta 400.000 euros. En un piso de 180.000 euros son 14.400 euros; en una casa de 800.000, 69.500.
Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: aquí no hay tipo reducido para jóvenes, hay una bonificación del 12,50 % de la cuota, y solo si el inmueble va a ser tu vivienda habitual y no pasa de 100.000 euros, con garaje (un máximo de dos plazas) y trastero incluidos. Dos: la familia numerosa se lleva el 50 % de la cuota, y el 60 % si compra en un pueblo con riesgo de despoblación, pero con cuatro requisitos simultáneos, y el de vender la vivienda anterior en cuatro años tiene consecuencia escrita. Tres: el modelo es el 601, no el 600, el plazo es de un mes contado desde el día siguiente a la firma y la bonificación hay que hacerla constar ahí dentro, porque el artículo 212-1 da por renunciado el beneficio que no se pide en período voluntario. Y cuatro: manda el día del devengo, así que si tu escritura es anterior a 2016 vives en otro impuesto, con un tipo único del 7 % y un 3 % de familia numerosa que ya no existe.
El último recordatorio, que es el que ahorra dinero años después: guarda el modelo 601 pagado. Ese ITP suma al valor de adquisición de la vivienda y le resta ganancia patrimonial a tu futura renta cuando la vendas.
¿Y si no quieres pelearte tú con la escala, con el tope de los 100.000 euros y con qué aplicación toca abrir? No te rayes, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu caso, tu vivienda y tu renta sin que pagues ni un euro de más.
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