Impuesto de donaciones en Comunitat Valenciana: cuánto se paga

Cuánto se paga por donar en vida en la Comunitat Valenciana: reducción de 100.000 €, bonificación del 99 % en cuota, el 25 % de hermanos, tíos y sobrinos, y el mes de plazo que corre desde la firma.

Actualizado en:
15/10/2026
Resumiendo:

Donar en vida en la Comunitat Valenciana sale casi gratis cuando quien recibe es el cónyuge, un hijo o adoptado, un padre o adoptante, un nieto o un abuelo del donante: primero se restan 100.000 € de reducción por parentesco y después se bonifica el 99 % de la cuota (artículos 10 bis.2.a y 12 bis.1.b de la Ley 13/1997, en la redacción vigente desde el 11 de agosto de 2026). Las dos cosas exigen documento público y, si lo donado es dinero, justificar el origen de los fondos: sin eso se pierden. Los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad solo tienen el 25 % de bonificación y ninguna reducción por parentesco. Cuñados, suegros, yernos, nueras, hijastros, primos y extraños no tienen ni una cosa ni la otra. El plazo es de un mes desde la firma y el modelo, el 651. Y ojo, porque estas cifras son solo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: si lo donado es un piso, van aparte la plusvalía municipal, que paga quien recibe, y el IRPF por la ganancia patrimonial, que paga quien dona.

Tu padre te dona un piso de 220.000 € en València y acabas ingresando 157,84 €. Tu hermano te dona ese mismo piso, el mismo día y en la misma notaría, y la factura sube a 43.003,86 €. Doscientas setenta y dos veces más por el mismo ladrillo. No es una errata: así está escrita la ley valenciana desde el 11 de agosto de 2026. Con una advertencia desde la primera línea: esas dos cifras son las del impuesto de donaciones y nada más, porque en un piso van aparte la plusvalía municipal, que paga quien recibe, y el IRPF de la ganancia patrimonial, que paga quien dona.

Antes de seguir, el deslinde que más dinero ahorra: esto va de donar en vida, no de heredar. El impuesto de donaciones en Comunitat Valenciana y el de sucesiones son las dos caras del mismo tributo, pero se calculan con artículos distintos, tienen plazos distintos y hasta se pagan en comunidades distintas. Aplicar a una donación lo que has leído sobre herencias es el fallo clásico, y suele salir caro.

Te contamos cuánto se paga de verdad según quien reciba, quién tiene derecho a la bonificación del 99 % y los tres requisitos formales que la hacen desaparecer si te los saltas, cómo se calcula con un ejemplo desarrollado número a número, y dónde, cuándo y con qué modelo se presenta. Sin rodeos y con el artículo de la ley al lado de cada cifra.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de donaciones en Comunitat Valenciana?

El impuesto de donaciones en Comunitat Valenciana se calcula en cuatro pasos, pero el resultado depende casi por completo de uno solo: quién recibe. Con la ley en la mano para las donaciones firmadas desde el 11 de agosto de 2026: si el donatario es cónyuge, hijo, adoptado, padre, adoptante, nieto o abuelo del donante, resta 100.000 € de la base y después se queda con el 99 % de la cuota bonificada. Si es hermano, tío o sobrino por sangre, no resta nada y la bonificación baja al 25 % (que será del 50 % a partir del 1 de junio de 2027). Y si es primo, cuñado, suegro, yerno, nuera, hijastro o un amigo, no hay ni reducción ni bonificación: paga la tarifa entera y encima multiplicada por un coeficiente, que arranca en 1,5882 para los parientes por afinidad del Grupo III y en 2,0000 para los primos y los extraños del Grupo IV.

Aclaremos primero de qué estamos hablando, porque es el error más caro que nos llega: esto va de donaciones en vida. Si lo tuyo es una herencia, la mecánica es otra (otras reducciones, seis meses de plazo en lugar de uno y un punto de conexión distinto) y la tienes desarrollada en el impuesto de sucesiones en la Comunitat Valenciana. Si lo que buscas es cómo funciona el tributo en general, sin apellido autonómico, está en nuestra guía de donaciones e impuestos.

¿Quién paga la donación, el que da o el que recibe?

Paga quien recibe. El contribuyente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones en vida es el donatario, no el donante (artículo 5.b de la Ley 29/1987). Por eso todo lo que viene después (el grupo de parentesco, el patrimonio preexistente, el grado de discapacidad, la residencia habitual) se mira en la persona que recibe. Mirar los datos del donante es la forma más rápida de calcular mal.

Eso no significa que el que dona se libre de todo. Si dona un piso, unas acciones o un terreno que valen hoy más de lo que le costaron, tiene una ganancia patrimonial en su IRPF, salvo en la donación de empresa o de participaciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, que el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 deja fuera. Lo vemos al final, porque en las donaciones de inmuebles suele ser la factura más grande de todas. Y si lo donado es un piso o un terreno urbano, quien recibe tiene además la plusvalía municipal, que corre por su cuenta y con otro plazo.

Los cuatro pasos del cálculo

  1. Base imponible: el valor de lo donado, menos las cargas y deudas que la ley deja deducir, que son muchas menos de las que la gente resta. En los inmuebles el valor es el valor de referencia del Catastro en la fecha de la donación, salvo que declares uno mayor (artículo 9.3 de la Ley 29/1987). No es lo que tú creas que vale el piso. Y cuidado con la hipoteca: no baja la base salvo que quien recibe asuma fehacientemente el préstamo, como te explicamos más abajo.
  2. Reducciones del artículo 10 bis: los 100.000 € por parentesco, los 240.000 € o 120.000 € por discapacidad, el 99 % de empresa o participaciones... Lo que queda es la base liquidable.
  3. Tarifa del artículo 11: una escala propia valenciana de 16 tramos, del 7,65 % al 34 %, vigente sin cambios desde el 1 de enero de 2024. Sobre la base liquidable sale la cuota íntegra.
  4. Coeficiente del artículo 12 y bonificaciones del 12 bis: la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que va de 1,0000 a 2,4000 según el patrimonio que ya tenías y tu grupo de parentesco, y sobre el resultado se aplica el 99 % o el 25 % si te corresponde.

Los cuatro grupos de parentesco, de un vistazo

La ley valenciana no define los grupos: remite al artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987. Estos son, con lo que le toca a cada uno en una donación.

GrupoQuién entraReducción por parentesco (art. 10 bis.2.a)Bonificación en cuota (art. 12 bis)
IDescendientes y adoptados menores de 21 años100.000 € + 8.000 € por cada año que le falte para 21, tope 156.000 € (solo hijos, adoptados y nietos)99 % (hijos, adoptados y nietos)
IIDescendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes100.000 € (hijos, adoptados, cónyuge, padres, adoptantes, nietos y abuelos)99 % (los mismos de la columna anterior)
IIIColaterales de segundo y tercer grado, por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos) o por afinidad (cuñados), y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros)Ninguna25 %, pero solo a los colaterales por consanguinidad
IVColaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extrañosNingunaNinguna
Fíjate en la fila del Grupo III: es la única en la que la columna de la reducción y la de la bonificación no se llevan bien. Los 7.993,46 € de reducción que verás citados por ahí para el Grupo III son de sucesiones, no de donaciones: el artículo 20.5 de la Ley 29/1987 dice que en las adquisiciones por donación, si la comunidad no ha regulado reducciones, la base liquidable coincidirá «en todo caso» con la imponible, y la Comunitat Valenciana no ha regulado ninguna reducción de parentesco para hermanos, tíos ni sobrinos.

Cuánto sale, según quién recibe

Estas son las cifras reales de un mismo piso valorado en 220.000 € donado por una sola persona, con un donatario cuyo patrimonio previo no llega a 390.657,87 € y que firma en escritura pública. Los cálculos completos están desarrollados más abajo.

Quién recibe el piso de 220.000 €Reducción por parentescoBonificación en cuotaA ingresar
Hijo, hija, cónyuge, padre o madre (de 21 o más años)100.000 €99 %157,84 €
Nieto o abuelo de 21 o más años100.000 €99 %157,84 €
Hijo o nieto de 15 años148.000 €99 %80,19 €
Hermano, tío o sobrino por consanguinidadNinguna25 %43.003,86 €
Cuñado, suegro, yerno, nuera o hijastroNingunaNinguna57.338,48 €
Primo, sobrino nieto o persona sin parentescoNingunaNinguna72.205,62 €
Donatario con discapacidad del 65 % o más, sea cual sea el parentesco240.000 €99 %0 €

¿Y si donan el padre y la madre, o si hay varios hijos?

Aquí hay una buena noticia que casi nadie aprovecha: la reducción de 100.000 € se cuenta por donante y por donatario. El artículo 10 bis.2.a) dice que para el límite se computan las adquisiciones «provenientes del mismo donante» de los cinco años anteriores. Un donante distinto abre un límite distinto.

Traducido a la mesa de la cocina: si tu padre te dona 100.000 € y tu madre te dona otros 100.000 €, son dos donaciones con dos reducciones de 100.000 € cada una. Base liquidable cero en las dos, cuota cero en las dos. Si en lugar de eso tu padre te donase él solo los 200.000 €, la reducción sería una y la mitad de lo donado llegaría a la tarifa. Y como cada donatario es contribuyente por su cuenta (artículo 5.b de la Ley 29/1987), cada hijo tiene su propia reducción frente a cada progenitor.

Lo que no funciona es trocear: las donaciones del mismo donante al mismo donatario computan juntas cinco años para el límite de la reducción y tres años para calcular el tipo medio de la acumulación del artículo 30.1 de la Ley 29/1987, que suben a cuatro años cuando lo que se acumula es la herencia posterior del propio donante (artículo 30.2). Repartir una donación grande en tres entregas anuales no baja el tipo, solo multiplica el papeleo.
Manda la fecha de devengo, que en una donación es el día en que se causa o celebra el acto o contrato (artículo 24.2 de la Ley 29/1987). Si la adquisición está sometida a una condición, un término o cualquier otra limitación que suspenda su efectividad, el devengo se traslada al día en que esas limitaciones desaparezcan (artículo 24.3). Todas las cifras de este artículo son las de la Ley 5/2026, en vigor desde el 11 de agosto de 2026. Si tu escritura es anterior, se aplica la redacción que estuviera vigente aquel día, no esta.

Y un aviso para quien vaya a comprobarlo por su cuenta: la escala valenciana no es la escala estatal. Se parecen, pero no coinciden. El tipo máximo del 34 % entra en la Comunitat Valenciana a partir de 781.916,75 € de base liquidable, mientras que el artículo 21 de la Ley 29/1987 lo sitúa en 797.555,08 €. Con los tramos de patrimonio preexistente pasa lo mismo. Coger las cifras estatales para un contribuyente valenciano te cambia el resultado justo en el borde de tramo, que es donde más duele.

¿Quién tiene derecho a la bonificación y a las reducciones, y con qué requisitos?

La bonificación grande vive en el artículo 12 bis.1.b) de la Ley 13/1997 y su lista es cerrada. Se aplica un 99 % sobre la parte de la cuota que corresponda a los bienes declarados cuando el donatario es:

  • El cónyuge del donante.
  • Sus padres o adoptantes.
  • Sus hijos o adoptados.
  • Sus nietos y sus abuelos, que el precepto añade expresamente en una segunda frase.

La pareja de hecho se asimila al cónyuge, pero con dos condiciones que van juntas y no una. El artículo 12 quáter de la misma ley asimila a los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o en registros análogos de otras administraciones públicas del Estado español, de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de terceros países. Convivir no basta, y figurar en un registro tampoco basta por sí solo si la unión no reúne los requisitos de aquella ley.

¿Quién se queda fuera del 99 %?

Aquí está el 90 % de los disgustos, porque la lista de arriba es más corta de lo que la gente supone. No tienen la bonificación del 99 %:

  • Los bisnietos y los bisabuelos. En una herencia serían Grupo II, pero el artículo 12 bis.1.b) nombra a nietos y abuelos, y ahí se para. Un bisabuelo que dona a su bisnieto no bonifica.
  • Los hermanos, tíos y sobrinos, que tienen el 25 % del apartado 2, no el 99 %.
  • Los cuñados, suegros, yernos, nueras e hijastros: son Grupo III, pero por afinidad, y no están en ninguna de las dos listas.
  • Los primos y cualquier persona sin parentesco, que son Grupo IV.
  • La pareja no inscrita, por mucho que llevéis veinte años y una hipoteca común.
  • La parte de la cuota que corresponda a bienes que no hayas declarado. La bonificación es proporcional a lo declarado, no a lo recibido.

¿Y si el donatario es hermano, tío o sobrino?

Hay un 25 % de bonificación para los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del Grupo III. Traducido: hermanos (segundo grado) y tíos y sobrinos (tercer grado). Ese 25 % existe desde el 1 de junio de 2026, y desde el 11 de agosto de 2026 vive en el artículo 12 bis.2.b) de la Ley 13/1997. Antes del 1 de junio de 2026 este colectivo no tenía absolutamente nada en donaciones.

La palabra consanguíneos hace todo el trabajo. Tu cuñado también es colateral de segundo grado y también está en el Grupo III, pero lo es por afinidad, así que se queda sin el 25 %. Y los suegros, yernos, nueras e hijastros ni siquiera son colaterales: son ascendientes o descendientes por afinidad. Tampoco entran.

Guarda esta fecha: el 1 de junio de 2027 ese 25 % pasa al 50 %, por la disposición final cuarta de la Ley 5/2025 en la redacción que le dio el artículo 25 de la Ley 5/2026. Si tu donación se firma antes, es el 25 %: aplicarte el 50 % a destiempo termina en complementaria, recargo e intereses.

¿Qué pasa si el donatario tiene una discapacidad?

El artículo 12 bis.1.c) da el 99 % a quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %. Y aquí el parentesco da igual: puede donarte un vecino.

Dos matices que se escapan siempre. El primero: esta bonificación excluye las de las letras a) y b), lo dice el propio precepto, así que no se suma al 99 % por parentesco, lo sustituye. El segundo: una discapacidad física o sensorial del 40 % no llega al 65 % y por tanto no tiene esta bonificación, aunque sí puede tener la reducción de 120.000 € del artículo 10 bis.2.b) si además es cónyuge, padre, adoptante, hijo, adoptado, nieto o abuelo del donante. Si quieres repasar cómo se acredita cada grado, lo explicamos en los grados de discapacidad.

Los tres requisitos que hacen que la bonificación exista

Esta es la parte que la gente se salta y la que más dinero cuesta. El artículo 12 bis.4 agrupa los requisitos formales y los aplica a todas las bonificaciones inter vivos: al 99 % por parentesco, al 99 % por discapacidad y al 25 % del Grupo III.

  1. Documento público. La adquisición debe efectuarse en documento público, o formalizarse así dentro del plazo de declaración del impuesto. Un contrato privado no vale, y una transferencia bancaria a secas tampoco.
  2. Origen de los fondos, si donas dinero. Cuando lo donado es metálico o alguno de los activos del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (depósitos en cuenta, cuentas de ahorro), hacen falta tres cosas a la vez: que el origen esté debidamente justificado, que se manifieste ese origen en el documento y que se identifiquen los medios efectivos de entrega. Si falta una, no hay bonificación.
  3. Autoliquidación completa. Solo se bonifican los bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo voluntario, o fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración (artículo 12 bis.3). Si Hacienda te escribe antes que tú, la bonificación de esos bienes ya no existe.

Hay una excepción al notario, y es pequeña. En donaciones de dinero o de vehículos matriculados para uso particular cuyo valor (sumando lo entregado entre el mismo donante y el mismo donatario en los tres años anteriores) no pase de 4.000 €, el instrumento público puede sustituirse por documentos firmados digitalmente con un servicio de confianza cualificado del Reglamento (UE) 910/2014. Por encima de 4.000 €, notario.

Un matiz de la letra pequeña que conviene entender: la bonificación es proporcional. Cuando no se declara todo, la parte bonificada se calcula por la relación entre la base liquidable que correspondería a los bienes declarados y la que corresponde al total de lo adquirido (artículo 12 bis.3, párrafo segundo). No es todo o nada: es una regla de tres que castiga exactamente lo que te has dejado fuera.

Las reducciones que se restan antes de aplicar la tarifa

Hasta aquí las bonificaciones, que actúan sobre la cuota. Antes que ellas van las reducciones, que actúan sobre la base y por tanto pesan más. El artículo 10 bis, reescrito entero por la Ley 5/2026, tiene siete supuestos. Estos son, con lo que de verdad exige cada uno.

ReducciónCuántoA quiénLo que casi nadie mira
Parentesco (art. 10 bis.2.a)100.000 €; menores de 21 años, 100.000 € más 8.000 € por año que le falte, tope 156.000 €Hijos, adoptados, cónyuge, padres, adoptantes, nietos y abuelosEs un límite por donante y no se renueva: computa todas las donaciones del mismo donante de los cinco años anteriores
Discapacidad (art. 10 bis.2.b)240.000 €, o 120.000 €240.000 € con grado del 65 % o más (o intelectual o mental permanente del 33 % o más), sea cual sea el parentesco; 120.000 € con grado del 33 % o más y siendo cónyuge, padre, adoptante, hijo, adoptado, nieto o abueloEs compatible con la de parentesco, se suman; el tope computa lo recibido por el mismo donatario en los cinco años anteriores
Empresa individual o negocio profesional (art. 10 bis.1.a)99 % del valor neto de los elementos afectos; 90 % si el donante jubilado tenía entre 60 y 64 añosCónyuge, descendientes o adoptados; sin ellos, cónyuge, ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el cuarto gradoExige que la actividad sea la mayor fuente de renta del donante y que el donatario la mantenga cinco años
Participaciones en entidades (art. 10 bis.1.b)99 % del valor de las participaciones; 90 % si el donante jubilado tenía entre 60 y 64 añosEl mismo círculo que la anteriorSolo alcanza a la parte proporcional de activos necesarios para la actividad: el efectivo y las inversiones ociosas quedan fuera. Y hay que mantener las participaciones cinco años, sin actos de disposición ni operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor de lo adquirido
Empresa individual agrícola (art. 10 bis.2.c)99 % del valor neto de los elementos afectos; 90 % si el donante jubilado tenía entre 60 y 64 añosEl mismo círculo que las dos anterioresEs para cuando la actividad agrícola no es la principal fuente de renta del donante; si lo es, el supuesto es el del art. 10 bis.1.a. La empresa debe mantenerse cinco años en el patrimonio de quien la recibe
Dinero para actividad artística, investigadora o social (art. 10 bis.2.d)Hasta 1.000 €Quien destine el dinero a una actividad con fondos propios inferiores a 300.000 € en cine, artes escénicas, música, pintura y otras artes visuales o audiovisuales, edición, investigación o ámbito socialEl tope computa los tres años anteriores, no los cinco; es compatible con las demás reducciones del artículo
Dinero para vivienda habitual de víctimas de violencia de género (art. 10 bis.2.e)95 % del importe donado, con base máxima de 60.000 €Mujeres víctimas de violencia de género que compren vivienda habitual en la Comunitat ValencianaHay que comprar en los 12 meses siguientes, escriturar la finalidad y no ser titular de otra vivienda, salvo la que se compartía con el agresor

La reducción que todo el mundo busca y en la Comunitat Valenciana no existe

Muchas comunidades tienen una reducción específica para el dinero que los padres donan a los hijos para comprar la primera vivienda. En la Comunitat Valenciana no la hay como supuesto general. El único caso de donación de dinero para vivienda habitual es el 95 % del artículo 10 bis.2.e), reservado a mujeres víctimas de violencia de género y con base máxima de 60.000 €.

La buena noticia es que no la necesitas: la reducción de parentesco de 100.000 € no exige destino alguno. Puedes donar dinero a tu hijo para el piso, para el coche o para lo que quiera, y los primeros 100.000 € no llegan a la base liquidable. La condición no es en qué se gasta, sino la escritura y el origen justificado de los fondos.

¿Cómo se calcula el impuesto, paso a paso?

Con dos tablas y una calculadora tienes suficiente. Esta es la tarifa del artículo 11, la escala propia valenciana vigente desde el 1 de enero de 2024 y que la Ley 5/2026 no tocó. Es la misma para los cuatro grupos de parentesco: la diferencia entre un hijo y un extraño no entra aquí, entra en el coeficiente.

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable (€)Tipo aplicable (%)
——7.993,467,65
7.993,46611,507.668,918,50
15.662,381.263,367.831,199,35
23.493,561.995,587.831,1910,20
31.324,752.794,367.831,1911,05
39.155,943.659,707.831,1911,90
46.987,134.591,617.831,1912,75
54.818,315.590,097.831,1913,60
62.649,506.655,137.831,1914,45
70.480,697.786,747.831,1915,30
78.311,888.984,9139.095,8416,15
117.407,7115.298,8939.095,8418,70
156.503,5522.609,8178.191,6721,25
234.695,2339.225,54156.263,1525,50
390.958,3779.072,64390.958,3729,75
781.916,75195.382,76En adelante34,00

Y este es el coeficiente multiplicador del artículo 12, que se aplica a la cuota íntegra y depende de dos cosas: el patrimonio que el donatario ya tenía antes de recibir nada, valorado con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, y su grupo de parentesco.

Patrimonio preexistente del donatario (€)Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 390.657,871,00001,58822,0000
De 390.657,87 a 1.965.309,581,05001,66762,1000
De 1.965.309,58 a 3.936.629,281,10001,74712,2000
De más de 3.936.629,281,20001,90592,4000
Ojo con estos tramos: son valencianos. El artículo 22.2 de la Ley 29/1987 usa 402.678,11 €, 2.007.380,43 € y 4.020.770,98 €. Si tu patrimonio anda cerca de 395.000 €, la cifra que elijas decide si multiplicas por 1,0000 o por 1,0500.

Ejemplo 1: un padre dona a su hija un piso de 220.000 €

Elena tiene 30 años, vive en Alicante y su padre le dona un piso cuyo valor de referencia catastral es de 220.000 €. Elena no tiene patrimonio previo relevante. Firman en notaría.

  1. Base imponible: 220.000 €.
  2. Reducción por parentesco (art. 10 bis.2.a, hija de 21 o más años): −100.000 €. Base liquidable: 120.000 €.
  3. Tarifa: hasta 117.407,71 € la cuota es 15.298,89 €. Los 2.592,29 € que sobran van al 18,70 %, o sea 484,76 €. Cuota íntegra: 15.783,65 €.
  4. Coeficiente: Grupo II y patrimonio por debajo de 390.657,87 €, coeficiente 1,0000. Cuota tributaria: 15.783,65 €.
  5. Bonificación del 99 % (art. 12 bis.1.b): −15.625,81 €.

Elena ingresa 157,84 €. Sobre 220.000 € recibidos, un 0,07 %. Eso es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y nada más: aparte quedan la plusvalía municipal del piso, que paga ella ante el ayuntamiento, y el IRPF por la ganancia patrimonial, que paga su padre.

Ejemplo 2: el mismo piso, pero donado por un hermano

Cambiamos una sola variable: el donante es el hermano de Elena. Mismo piso, mismo día, misma escritura.

  1. Base imponible: 220.000 €.
  2. Reducción por parentesco: ninguna. Los hermanos no están en la lista del artículo 10 bis.2.a. Base liquidable: 220.000 €.
  3. Tarifa: hasta 156.503,55 € la cuota es 22.609,81 €. Los 63.496,45 € restantes van al 21,25 %, o sea 13.493,00 €. Cuota íntegra: 36.102,81 €.
  4. Coeficiente: Grupo III, 1,5882. Cuota tributaria: 57.338,48 €.
  5. Bonificación del 25 % (art. 12 bis.2.b, colateral consanguíneo de segundo grado): −14.334,62 €.

Elena ingresa 43.003,86 €. Y si la misma escritura se firmase a partir del 1 de junio de 2027, con el 50 % ya en vigor, serían 28.669,24 €. Si el donante fuese su cuñado en lugar de su hermano, no habría bonificación ninguna: 57.338,48 €.

Ejemplo 3: 30.000 € en metálico, con y sin notario

Este es el caso que más nos llega: unos padres ayudan a un hijo con la entrada del piso. Le transfieren 30.000 €.

Con escritura pública, manifestando el origen de los fondos e identificando la transferencia: la reducción de 100.000 € se come los 30.000 € enteros, la base liquidable es cero y la cuota es cero. Se paga 0 €, aunque hay que presentar el modelo igual.

Sin escritura, con una transferencia y un pantallazo: se pierde la reducción del artículo 10 bis.2.a y también la bonificación del artículo 12 bis, porque ambas exigen documento público y 30.000 € están muy por encima de la excepción de 4.000 €. La base liquidable pasa a ser 30.000 €, la tarifa da 2.659,24 € de cuota íntegra, el coeficiente es 1,0000 y no hay nada que descontar. Se pagan 2.659,24 €.

Esos 2.659,24 € son literalmente el precio de no haber ido al notario. Y la escritura de una donación de dinero cuesta una fracción de eso.

Fíjate en un detalle de los tres ejemplos: lo que cambia el resultado nunca es la tarifa. Es quién recibe, cuánto se resta antes de aplicarla y si hay o no un papel firmado ante notario. La escala del artículo 11 es exactamente la misma para un hijo y para un desconocido.

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¿Dónde tributa la donación, cuándo se presenta y con qué modelo?

Que la donación tribute en la Comunitat Valenciana no lo decide dónde vive quien dona. Lo decide el punto de conexión del artículo 32.2 de la Ley 22/2009, y tiene dos reglas.

Qué se donaDónde tributaEjemplo
Un bien inmuebleDonde radica el inmuebleUn piso en Castellón tributa en la Comunitat Valenciana aunque donante y donataria vivan en Madrid
Cualquier otro bien o derecho (dinero, acciones, un coche, joyas)Donde el donatario tenga su residencia habitual el día del devengoUn abuelo de Sevilla que transfiere 50.000 € a su nieto residente en Alicante tributa en la Comunitat Valenciana

Mirar la residencia del donante es el error clásico, y viene de razonar por analogía desde las herencias, donde sí manda la residencia del causante. En donaciones, no. Si en una misma escritura se donan bienes con puntos de conexión en comunidades distintas, cada una cobra lo que resulte de aplicar a los suyos el tipo medio que, según sus normas, correspondería al valor de todo lo donado (artículo 32.3). Si quieres comparar comunidades, tenemos los impuestos por comunidad autónoma.

La residencia habitual en donaciones se mide en cinco años

No son los 183 días del IRPF ni el año anterior del ITP. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones eres residente en la comunidad donde hayas permanecido más días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día antes del devengo (artículo 28.1.1º.b de la Ley 22/2009). Se computan las ausencias temporales.

Consecuencia práctica: mudarte a València el mes antes de recibir la donación no cambia nada. Y al revés, si llevas cuatro de los últimos cinco años aquí, sigues siendo valenciano a estos efectos aunque acabes de mudarte fuera. Además, el artículo 28.4 dice que no producen efecto los cambios de residencia cuyo objeto principal sea lograr una menor tributación efectiva.

Si el donante o el donatario no residen en España, la regla que manda no es el artículo 32 sino la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, que les da derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda. Es un terreno con reglas propias y lo tratamos en no residentes fiscales.

¿Sobre qué valor se calcula, exactamente?

La base imponible de una donación es el valor neto de lo adquirido: el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles (artículo 9.1.b de la Ley 29/1987). Y ese valor, con carácter general, es el de mercado; si el que declaras es superior, se toma el tuyo (artículo 9.2).

Conviene frenar en la palabra deducibles, porque es letra pequeña y es por donde más gente se autoliquida de menos. Como cargas solo se restan las de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su valor, como los censos y las pensiones; el artículo 12 de la Ley 29/1987 excluye expresamente las que constituyan obligación personal del adquirente y también las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido. Y como deudas, el artículo 17 solo admite en donaciones las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. Traducido: la hipoteca del piso donado solo baja la base si quien recibe asume de verdad el préstamo y puede acreditarlo, y un préstamo personal del donante no se resta nunca. Restar una hipoteca que no se ha asumido es el error que llega meses después con complementaria, recargo e intereses.

En los inmuebles la regla es más rígida desde julio de 2021: manda el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo se toma el declarado si es mayor (artículo 9.3). Si no existe valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, se vuelve a la mayor de estas dos magnitudes: el valor declarado o el de mercado. Consulta el valor de referencia antes de firmar, porque es el número que va a decidir tu cuota, no la tasación ni el precio que tenías en la cabeza.

Si donas la nuda propiedad y te reservas el usufructo

Es la fórmula más habitual cuando unos padres quieren pasar el piso en vida sin dejar de vivir en él, y cambia dos cosas. La primera, el valor: el usufructo vitalicio se estima en el 70 % del valor total cuando el usufructuario tiene menos de veinte años y baja un 1 % por cada año más, con un mínimo del 10 %, y la nuda propiedad es la diferencia hasta el valor total; al adquirirla se liquida por ese valor menor, pero con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes (artículo 26.a de la Ley 29/1987). La segunda, y esta se olvida siempre: cuando el usufructuario fallece, quien tenía la nuda propiedad vuelve a liquidar, porque en la extinción del usufructo se exigirá el impuesto según el título de constitución (artículo 26.c). Y ahí el plazo ya no es de un mes: la consolidación del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario tiene seis meses, aunque la desmembración se hubiese hecho por acto entre vivos (artículo 12 ter.Uno.a, párrafo segundo, de la Ley 13/1997).

Un mes de plazo, modelo 651 y Oficina Virtual

El plazo en la Comunitat Valenciana es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato, es decir, desde la firma (artículo 12 ter.Uno.b de la Ley 13/1997). No son los treinta días hábiles del artículo 67.1.b) del Reglamento estatal: la comunidad tiene plazo propio y el propio se aplica antes. La única excepción dentro del propio impuesto es la consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, que va a seis meses aunque la desmembración se hubiese hecho en vida (artículo 12 ter.Uno.a, párrafo segundo).

  • Modelo: el 651, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Declaración-liquidación. Adquisiciones inter vivos». El 650 es el de herencias.
  • Cómo: la Agència Tributària Valenciana remite a los pasos de su Oficina Virtual Tributaria para cumplimentar, pagar y presentar el 651.
  • Qué oficina: si lo donado es un inmueble, la delegación de la ATV u oficina liquidadora del distrito hipotecario donde radique; si son otros bienes, la del lugar donde resida quien recibe; si hay de todo, manda el valor predominante.
  • Autoliquidación obligatoria: la Comunitat Valenciana está en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que calculas tú la cuota. No esperes a que Hacienda te mande nada.

Hay que presentar aunque salga cero. Con la reducción de 100.000 € y el 99 % de bonificación, muchas donaciones familiares acaban en cero euros o en calderilla, y ahí es donde la gente decide no presentar. Mal: la bonificación solo alcanza a los bienes incluidos en una autoliquidación presentada en plazo o, como tarde, sin requerimiento previo. Si no presentas y Hacienda te encuentra, pierdes el beneficio y pagas la cuota entera.

Lo que casi nadie mira y suele ser lo que duele

  • Las donaciones se acumulan. Las que un mismo donante hace a un mismo donatario dentro de tres años se consideran una sola transmisión para liquidar el impuesto: se aplica a la base liquidable de la nueva el tipo medio de la suma de todas (artículo 30.1 de la Ley 29/1987). Trocear una donación grande en tres años seguidos no baja el tipo. Y hay un segundo reloj que casi nadie cuenta: la misma regla alcanza a las donaciones acumulables a la herencia que después cause el propio donante a favor del mismo donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de cuatro años (artículo 30.2). Donar y fallecer dentro de esos cuatro años sube el tipo medio de la sucesión.
  • El límite de los 100.000 € tampoco se renueva. Para ese tope se computan todas las adquisiciones lucrativas en vida del mismo donante de los cinco años anteriores al devengo. Es un crédito por donante, no una franquicia anual.
  • La plusvalía municipal la paga quien recibe. Si lo donado es un piso o un terreno urbano, además del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hay Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en las transmisiones a título lucrativo el sujeto pasivo es la persona que adquiera el terreno, es decir el donatario (artículo 106.1.a del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Se declara ante el ayuntamiento en el plazo de treinta días hábiles desde el devengo (artículo 110.2.a), que no es el mes del modelo 651: son dos relojes distintos. Y el donante no queda al margen del trámite, porque el artículo 110.6.a) le obliga a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en ese mismo plazo. La cuota y las bonificaciones dependen de la ordenanza de cada ayuntamiento, así que el número hay que pedirlo ahí.
  • El donante puede tener que pagar IRPF. Donar un piso o unas acciones genera en quien dona una ganancia patrimonial por la diferencia entre lo que le costó y el valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 36 de la Ley 35/2006). Y si el bien vale menos de lo que costó, la pérdida no se computa, porque el artículo 33.5.c) excluye las pérdidas por transmisiones lucrativas entre vivos. Hay una excepción con mucho dinero detrás: el artículo 33.3.c) de esa misma ley estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, y en ese caso el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición (artículo 36, párrafo tercero). O sea, en la donación de la empresa familiar quien dona no declara ganancia, pero quien recibe se queda con el valor y la fecha de compra del donante y pagará por ellos el día que venda. Si tu caso es ese, que lo mire un fiscalista antes de firmar. Puedes hacer el número con nuestra calculadora de ganancias y pérdidas patrimoniales. Donar dinero no genera ganancia; donar ladrillo, casi siempre.
  • Presentar tarde tiene recargo. Si lo haces por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses, el 15 % más intereses (artículo 27.2 de la Ley 58/2003). Ese recargo se reduce un 25 % si pagas todo el importe restante en plazo (artículo 27.5). Y si presentas pero no ingresas ni pides aplazamiento, encima se te exigen los recargos e intereses del periodo ejecutivo sobre el importe de la autoliquidación (artículo 27.3). Te lo explicamos entero en los recargos por presentar fuera de plazo.
  • Si incumples un requisito después, hay que regularizar. Cuando se pierde el derecho a un beneficio fiscal por incumplir una condición (vender la empresa antes de los cinco años, por ejemplo) hay un mes desde el incumplimiento para presentar la autoliquidación con la parte del impuesto no ingresada y los intereses de demora (artículo 12 ter.Dos de la Ley 13/1997).

Y si además quieres saber cómo queda tu IRPF valenciano el año de la donación, las deducciones propias de la comunidad están en las deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes, requisitos y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 7 de septiembre de 2026 contra el texto de las normas y contra los portales de la Generalitat Valenciana. Si vas a liquidar una donación, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa valenciana en vigor: Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización (DOGV núm. 10425, de 10 de agosto de 2026), en vigor desde el 11 de agosto de 2026 por su disposición final quinta. Su artículo 21 reescribe entero el artículo 10 bis (reducciones inter vivos) y su artículo 22 reescribe entero el artículo 12 bis (bonificaciones en la cuota) de la Ley 13/1997. Su artículo 25 fija el 50 % del Grupo III desde el 1 de junio de 2027, y su disposición derogatoria única deroga la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025.
  • Ley autonómica de cabecera: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, texto consolidado. El impuesto es el capítulo II del título II: reducciones inter vivos del artículo 10 bis, tarifa del artículo 11 (redacción del art. 17 de la Ley 7/2023, vigente desde el 1 de enero de 2024), coeficientes del artículo 12 (art. 18 de la misma ley), bonificaciones del artículo 12 bis, plazos del artículo 12 ter (un mes en donaciones por el apartado Uno.b, y seis meses para la consolidación del dominio por el apartado Uno.a, párrafo segundo) y asimilación de las parejas de hecho inscritas del artículo 12 quáter. La Comunitat Valenciana no tiene texto refundido de tributos cedidos: esta ley es la norma.
  • Aviso de lectura, porque nos ha costado a nosotros: a fecha de esta revisión el texto consolidado del BOE todavía no había plegado la Ley 5/2026 y servía como vigente la redacción de 3 de julio de 2026. Además, su nota sobre la bonificación del 25 % remite a la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, que está derogada. Hoy ese 25 % vive en el artículo 12 bis.2 de la Ley 13/1997. Si el consolidado y el DOGV no coinciden, manda el DOGV.
  • Normativa estatal del impuesto: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el hecho imponible del artículo 3.1.b), el sujeto pasivo del artículo 5.b), la base imponible y el valor de referencia del Catastro del artículo 9.2 y 9.3, las cargas deducibles del artículo 12 (al que remite el 16) y las deudas deducibles del artículo 17, la valoración del usufructo y de la nuda propiedad del artículo 26.a) y c), los grupos de parentesco del artículo 20.2.a) y la regla del artículo 20.5 según la cual en donaciones la base liquidable coincide con la imponible salvo lo que regule la comunidad, la escala estatal del artículo 21.2 y los coeficientes del artículo 22.2 (que no son los valencianos), el devengo del artículo 24.2, la acumulación de los artículos 30.1 y 30.2, la autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 y la disposición adicional segunda para los casos con no residentes. Su reglamento es el Real Decreto 1629/1991, cuyo plazo general de treinta días hábiles del artículo 67.1.b) cede ante el plazo propio de un mes que fija la Comunitat Valenciana.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, puntos de conexión del artículo 32.2.b) y c) y del 32.3, y residencia habitual del artículo 28.1.1º.b), con la regla antiabuso del artículo 28.4.
  • La plusvalía municipal del inmueble donado: texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sujeto pasivo del artículo 106.1.a) (en las transmisiones a título lucrativo lo es quien adquiere el terreno) plazo de declaración de treinta días hábiles del artículo 110.2.a) y deber del donante de comunicar el hecho imponible en ese mismo plazo del artículo 110.6.a). La cuota depende de la ordenanza de cada ayuntamiento.
  • El IRPF de quien dona: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 33.5.c) (las pérdidas por transmisiones lucrativas entre vivos no se computan), artículo 33.3.c) (no existe ganancia ni pérdida en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del artículo 20.6 de la Ley 29/1987) y artículo 36 (el valor de la transmisión lucrativa es el del ISD sin exceder el de mercado, y el donatario se subroga en los valores y fechas del donante en el supuesto anterior). Y Ley 58/2003, General Tributaria, recargo por declaración extemporánea del artículo 27.2, con la definición de requerimiento previo de su apartado 1 y la reducción del 25 % de su apartado 5.
  • Agència Tributària Valenciana: quiero declarar una donación, de donde salen el plazo de un mes, la presentación telemática y la oficina competente según el tipo de bien; y modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde el 651 aparece como «declaración-liquidación de adquisiciones inter vivos». El cuadro de beneficios fiscales vigentes de la Conselleria de Hacienda sirve de contraste.

Y una advertencia de método que puede costarte dinero: circulan por internet cuadros y hasta instrucciones oficiales de modelos elaboradas con legislación de hace años, con bonificaciones del 75 % o del 50 % que ya no existen. Para las cifras, la ley vigente el día de tu escritura. Para nada más.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en la Comunitat Valenciana?
Muy poco, si se hace bien. El hijo resta primero una reducción por parentesco de 100.000 euros de la base imponible (artículo 10 bis.2.a de la Ley 13/1997) y después se aplica una bonificación del 99 por ciento sobre la cuota que corresponda a los bienes declarados (artículo 12 bis.1.b). Con un piso de 220.000 euros y un hijo de 21 o más años sin patrimonio previo relevante, la base liquidable queda en 120.000 euros, la cuota íntegra en 15.783,65 euros y, tras el 99 por ciento, se ingresan 157,84 euros. Si el hijo es menor de 21 años la reducción sube 8.000 euros por cada año que le falte, con un tope de 156.000 euros. Las dos ventajas exigen documento público y, si se dona dinero, justificar el origen de los fondos: sin eso se pierden ambas. El mismo trato tienen el cónyuge, la pareja de hecho inscrita, los padres, los adoptantes, los nietos y los abuelos. Los bisnietos y bisabuelos, no. Cifras vigentes para donaciones firmadas desde el 11 de agosto de 2026.
¿Un hermano o un sobrino paga impuesto de donaciones en la Comunitat Valenciana?
Sí, y bastante. Los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad no tienen ninguna reducción por parentesco: la reducción de 100.000 euros del artículo 10 bis.2.a de la Ley 13/1997 no los incluye, así que la base liquidable coincide con el valor de lo donado. Sí tienen una bonificación del 25 por ciento en la cuota, que existe desde el 1 de junio de 2026 y hoy vive en el artículo 12 bis.2.b de la Ley 13/1997, y que subirá al 50 por ciento el 1 de junio de 2027. Con un piso de 220.000 euros, un hermano paga 43.003,86 euros, porque además de no restar nada multiplica la cuota íntegra por el coeficiente 1,5882 del Grupo III. Atención a la palabra consanguíneos: un cuñado también es colateral de segundo grado, pero por afinidad, y no tiene el 25 por ciento; pagaría 57.338,48 euros por ese mismo piso. Los suegros, yernos, nueras e hijastros tampoco lo tienen, y los primos y los extraños, que son Grupo IV, multiplican por 2,0000 sin bonificación alguna.
¿Hay que ir al notario para donar dinero a un hijo en la Comunitat Valenciana?
Sí, salvo que la cantidad sea muy pequeña. Tanto la reducción de 100.000 euros por parentesco como la bonificación del 99 por ciento en la cuota exigen que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice así dentro del plazo de declaración del impuesto (artículos 10 bis.2 y 12 bis.4 de la Ley 13/1997). Si además lo donado es metálico o depósitos, hacen falta tres cosas a la vez: que el origen de los fondos esté debidamente justificado, que se manifieste ese origen en el documento y que se identifiquen los medios efectivos de entrega. La única excepción es de 4.000 euros: en donaciones de dinero o de vehículos matriculados para uso particular cuyo valor, sumando lo entregado entre las mismas personas en los tres años anteriores, no supere esa cifra, el instrumento público puede sustituirse por documentos firmados digitalmente con un servicio de confianza cualificado. Un ejemplo del coste de saltarse esto: 30.000 euros donados sin escritura pasan de pagar 0 euros a pagar 2.659,24 euros.
¿Qué plazo hay para presentar el impuesto de donaciones en la Comunitat Valenciana y qué modelo se usa?
El plazo es de un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato, es decir, desde la firma (artículo 12 ter.Uno.b de la Ley 13/1997). No son los treinta días hábiles del Reglamento estatal, porque la comunidad tiene plazo propio, ni los seis meses de las herencias. Sí van a seis meses las consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario, aunque la donación de la nuda propiedad se hubiese hecho en vida (artículo 12 ter.Uno.a). El modelo es el 651, de adquisiciones inter vivos, y la Agència Tributària Valenciana remite a los pasos de su Oficina Virtual Tributaria para cumplimentarlo, pagarlo y presentarlo; la oficina competente es la del lugar donde radique el inmueble o, si son otros bienes, la del lugar donde resida quien recibe. La autoliquidación es obligatoria en la Comunitat Valenciana (artículo 34.4 de la Ley 29/1987), así que calcula tú la cuota. Y hay que presentar aunque salga cero: la bonificación solo alcanza a los bienes incluidos en una autoliquidación presentada en plazo o, como tarde, sin requerimiento previo de la Administración. Presentar tarde por iniciativa propia lleva un recargo del 1 por ciento más otro 1 por ciento por cada mes completo de retraso.

Donar en la Comunitat Valenciana es barato, pero solo si firmas donde toca

Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Comunitat Valenciana premia mucho al círculo cercano: cónyuge, pareja de hecho inscrita, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos restan 100.000 € y después se bonifican el 99 % de la cuota. Sobre un piso de 220.000 € eso son 157,84 €. Fuera de ese círculo el escalón es brutal: un hermano, un tío o un sobrino por sangre tienen solo el 25 % y pagan 43.003,86 € por lo mismo, y un cuñado, un suegro, un yerno, una nuera, un hijastro, un primo o un amigo no tienen nada.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre tarde. Una: sin documento público se caen la reducción por parentesco, la de discapacidad y todas las bonificaciones (el requisito vive en las letras a y b del artículo 10 bis.2 y en el artículo 12 bis.4, y no alcanza a las reducciones de empresa y participaciones del artículo 10 bis.1), y si lo donado es dinero hay que justificar el origen de los fondos, manifestarlo en el documento e identificar los medios de entrega; la única excepción son 4.000 € en dinero o vehículos con firma digital cualificada. Dos: el plazo es de un mes desde la firma, con el modelo 651 y autoliquidación obligatoria, y hay que presentar aunque salga cero, porque la bonificación solo alcanza a los bienes declarados. Tres: la donación tributa aquí si el inmueble está aquí o si quien recibe reside aquí, no por donde viva quien dona. Y cuatro: el donante puede pagar IRPF por la ganancia patrimonial del bien donado, y si el bien ha perdido valor, la pérdida no se deduce; y si lo donado es un piso o un terreno urbano, quien recibe paga además la plusvalía municipal, con treinta días hábiles de plazo ante el ayuntamiento.

Una última fecha en la agenda: el 1 de junio de 2027 el 25 % de hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad sube al 50 %. Si tu caso es ese y la donación no corre prisa, hay medio impuesto en juego por esperar. Si corre, mejor saberlo antes de firmar que después.

Aquí no se pierde dinero por desconocer la tarifa: se pierde por un requisito de forma, por escriturar tarde o por presentar en la comunidad equivocada. Y todo eso solo tiene arreglo antes de la firma. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu donación mientras todavía se puede colocar bien.

Autor
Equipo TaxDown
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