Impuesto de sucesiones en Madrid: cuánto se paga de verdad

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid: la bonificación del 99 % de hijos y cónyuge, el 50 % de hermanos y sobrinos, y la condición de declarar que casi nadie cuenta.

Actualizado en:
10/9/2026
Resumiendo:

En Madrid el impuesto de sucesiones casi no lo baja la reducción, que es de solo 16.000 euros para hijos, cónyuge y ascendientes y de 8.000 para hermanos, sobrinos y familia política: lo baja la bonificación en la cuota. Hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) aplican un 99 % y acaban pagando el 1 %; hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras (grupo III) aplican un 50 % en los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2025, y primos y extraños no tienen nada y multiplican la cuota por hasta 2,40. Con 300.000 euros heredados eso son 513,51 euros para un hijo, 42.397,78 para un hermano y 110.861,96 para un primo. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, el modelo es el 650 y hay que presentar aunque salga casi cero. Y hay un matiz que solo tiene Madrid: la bonificación del 50 % del grupo III solo alcanza a los bienes declarados en una autoliquidación presentada en plazo o antes de que Hacienda requiera.

¿Has heredado en Madrid y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Madrid te va a salir en calderilla. Si eres hermano, sobrino, tío, suegro, yerno o nuera, te perdonan la mitad del impuesto, que aun así es mucho más de lo que paga un hijo. Y si eres primo o no tienes parentesco con quien falleció, pagas entero y multiplicado por dos.

Ojo a una diferencia que cambia toda la historia y que casi nadie explica. Aquí el trabajo no lo hace la reducción, que es de solo 16.000 euros por heredero (8.000 si eres hermano, sobrino o familia política), sino la bonificación en la cuota: se calcula el impuesto entero y, al final del todo, se perdona el 99 % o el 50 % según quién seas. Por eso las cuentas de Madrid no se parecen a las de ninguna otra comunidad.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, qué puedes restar antes de que empiece la escala, y el aviso que en Madrid cuesta más dinero que en ningún otro sitio: la bonificación del 50 % solo cubre lo que declares, y solo si presentas dentro de plazo o antes de que Hacienda te lo reclame. Aquí no presentar no sale solo por un recargo: puede costarte la bonificación entera.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid?

Vamos al grano, que es lo que has venido a buscar. En Madrid las herencias entre padres, hijos, nietos y cónyuges pagan un 1 % de lo que les tocaría. No es que el impuesto esté suprimido (existe, se calcula entero y hay que presentarlo), es que la comunidad perdona el 99 % de la cuota justo al final.

Todo sale de dos artículos del Decreto Legislativo 1/2010, que es el texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, y conviene tener claro qué hace cada uno:

  • La reducción por parentesco es pequeña: 16.000 euros para los grupos I y II y 8.000 euros para el grupo III (artículo 21.Uno.1, en la redacción vigente desde el 1 de julio de 2026). Se resta de lo que hereda cada persona, antes de aplicar la escala.
  • La bonificación en la cuota es la que hace el trabajo: un 99 % para los grupos I y II y un 50 % para el grupo III (artículo 25.1, en la redacción vigente desde el 1 de julio de 2025). Se aplica al final, sobre el impuesto ya calculado.

Traducido a la vida real, y suponiendo una herencia de 300.000 euros por heredero sin otras reducciones y con un patrimonio propio previo que no llegue a 403.000 euros:

  • 🙂 Hijo, nieto, padre o cónyuge (grupos I y II): 513,51 euros.
  • 😐 Hermano, sobrino, tío, suegro, yerno o nuera (grupo III): 42.397,78 euros.
  • 😬 Primo, pariente lejano o persona sin parentesco (grupo IV): 110.861,96 euros.

La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de quinientos euros a más de cien mil. Más abajo te desmontamos las tres cuentas paso a paso para que veas de dónde sale cada cifra.

⚠️ Ojo con una palabra: es una bonificación del 99 %, no del 100 %. Cuando sale cuota, ese 1 % se queda vivo. «Casi nada» no es lo mismo que «nada», y esa diferencia obliga a presentar y a pagar.

Y hay un cambio reciente que todavía no ha llegado a casi ninguna página: desde el 1 de julio de 2025, los hermanos, sobrinos y la familia política ya no tienen un 25 %, tienen un 50 %, y el grupo se ha ampliado. Antes la bonificación solo alcanzaba a los colaterales «por consanguinidad»; ahora entran también los ascendientes y descendientes por afinidad, es decir, suegros, yernos y nueras. Si has leído por ahí un 25 %, estabas leyendo la redacción derogada.

📅 Una advertencia que vale para todo el artículo: en el impuesto de sucesiones manda la ley que estaba en vigor el día del fallecimiento, no la del día en que presentas. Lo dice el artículo 24.1 de la Ley 29/1987. Si el fallecimiento es anterior a alguna de las fechas que aparecen aquí, la regla que se aplica es la anterior.

Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura madrileña.

¿Quién entra en cada grupo y qué se resta antes de pagar?

Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide el resto.

GrupoQuién entraReducción por parentescoBonificación en la cuota
Grupo IHijos, nietos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años16.000 € + 4.000 € por cada año que le falte para los 21, hasta un máximo de 48.000 €99 %
Grupo IIHijos, nietos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes16.000 €99 %
Grupo IIIHermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y la familia por afinidad: suegros, yernos y nueras8.000 €50 %, y solo sobre los bienes declarados
Grupo IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNingunaNo

Fíjate en que esa tercera columna es solo la reducción por parentesco, no todo lo que puedes restar. Hay más reducciones madrileñas que se suman a esa y que cambian mucho la factura, sobre todo si eres del grupo III y pagas desde el primer euro. Las vemos ahora.

El detalle que arruina herencias: la pareja de hecho tiene que estar inscrita

Aquí está la trampa más cara de todas. El artículo 26 asimila a cónyuges a los miembros de uniones de hecho que cumplan la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid y «se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros análogos existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español». La palabra clave es inscritas.

Si llevabais veinte años juntos pero nunca pasasteis por el registro, no eres cónyuge a efectos del impuesto: eres grupo IV. Sin reducción, sin bonificación y con el coeficiente más alto. Un trámite de una mañana marca la diferencia entre pagar quinientos euros y pagar seis cifras.

💡 El mismo artículo 26 asimila a descendientes y adoptados «a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable». Si tu caso es este, entras en el grupo I o II con todo lo que eso implica.

Las reducciones madrileñas que casi nadie aplica

Las tres primeras están en el artículo 21 y la de empresa en el artículo 22, y todas se suman a la de parentesco, no la sustituyen:

  • 🦽 Discapacidad: 55.000 euros con un grado igual o superior al 33 %, y 153.000 euros con un grado igual o superior al 65 %. Y desde el 1 de julio de 2026, para los fallecimientos producidos a partir de esa fecha, un atajo que casi nadie conoce: la ley considera acreditado el 33 % «en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez», y también en los pensionistas de clases pasivas por incapacidad para el servicio. No hace falta certificado de grado. Y considera acreditado el 65 % a quien tenga la incapacidad declarada judicialmente o un curador con facultades de representación plenas, «aunque no alcance dicho grado».
  • 🛡️ Seguros de vida: reducción del 100 % con un límite de 9.200 euros, única por persona por muchas pólizas que haya, y solo si eres cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
  • 🏠 Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % con el límite de 123.000 euros por heredero, para el cónyuge, ascendientes y descendientes, y también para el pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante los dos años anteriores. Con una condición que casi nunca se cuenta: hay que mantener la vivienda cinco años, salvo que el propio heredero fallezca dentro de ese plazo.
  • 🏭 Empresa individual, negocio profesional o participaciones: reducción propia del 99 % para los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2026, con mantenimiento de cinco años. Por parentesco llega lejos: a los grupos I, II y III «o sea colateral de cuarto grado por consanguinidad o afinidad del causante», y hasta al grupo IV sin parentesco ninguno si tenía contrato en la empresa con diez años de antigüedad y llevaba cuatro años ininterrumpidos ejerciendo funciones de dirección. Pero el parentesco es solo la letra a), y los requisitos que de verdad se caen son los otros. En la empresa individual, que el causante «haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento» y que esa actividad le diera más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En las participaciones, que el causante tuviera al menos el 5 % del capital (o el 20 % junto con su grupo de parentesco), que alguien de ese grupo ejerciera funciones de dirección cobrando por ellas más del 50 % de sus rendimientos, y que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario: la sociedad que solo tiene pisos en alquiler o una cartera de valores se queda fuera. Y aun cumpliéndolo todo, en participaciones la reducción no cae sobre el valor entero, sino sobre la proporción que los activos afectos a la actividad representan en el patrimonio neto de la entidad. Ojo también con la fecha: el 99 % solo alcanza a los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2026. Si el fallecimiento fue anterior, manda la redacción que estaba en vigor ese día, el antiguo artículo 21.3, que sí daba una reducción madrileña: un 95 % del valor neto con mantenimiento de cinco años para el cónyuge, descendientes o adoptados y, cuando no los había, para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. No es lo mismo que la estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, que exige diez años.
⚠️ El incumplimiento del plazo de mantenimiento no se perdona solo: en la vivienda habitual y en la empresa, quien se benefició «deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar (…) junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de treinta días hábiles». Vender antes de tiempo y callarse sale caro.

Y una decisión que hay que tomar dentro del propio plazo de presentación: esa reducción del 99 % de la empresa es incompatible con la reducción estatal del 95 % del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, que sigue existiendo y que tiene otro perímetro (cónyuge, descendientes o adoptados y, solo si no los hay, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado). Se elige una, y «la opción por la reducción propia prevista en este apartado deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación». Si se te pasa el plazo, se te pasa la elección.

Y hay dos más, de perfil estrecho, que conviene no dar por inexistentes: un 95 % para los bienes del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas que hereden cónyuge, descendientes o adoptados, con el mismo mantenimiento de cinco años (artículo 21.Uno.5), y un 99 % para las indemnizaciones del síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo (artículo 21.Dos), que decae cuando esas indemnizaciones estén sujetas al IRPF.

💡 Un ejemplo de por qué esto importa tanto en el grupo III: un hermano de 68 años que convivió con el fallecido los dos años anteriores y hereda 300.000 euros, de los que 200.000 son la vivienda habitual, resta 123.000 euros por vivienda más 8.000 de parentesco. Su factura baja de 42.397,78 a 19.879,27 euros. Veintidós mil euros por saber que ese artículo existe.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Madrid?

El orden de las operaciones no admite atajos, y es justo el que explica por qué en Madrid la reducción importa poco y la bonificación lo es casi todo:

  1. Base imponible: el valor de tu parte de la herencia, más los seguros de vida que cobres.
  2. Menos las reducciones: parentesco, discapacidad, seguro de vida, vivienda habitual, empresa familiar. Sale la base liquidable.
  3. Se aplica la escala del artículo 23 y sale la cuota íntegra.
  4. Se multiplica por el coeficiente del artículo 24, que depende de tu grupo y de tu patrimonio previo. Sale la cuota tributaria.
  5. Menos la bonificación del artículo 25: 99 % si eres grupo I o II, 50 % si eres grupo III. Eso es lo que de verdad pagas.

Dos cosas engordan la base y pillan a todo el mundo. La primera: el valor del piso no lo pones tú. El artículo 9.3 de la Ley 29/1987 dice que «en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto», y solo se toma el declarado si es superior. La propia Comunidad de Madrid remite a la sede del Catastro para consultarlo. La segunda: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa, «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que se pruebe fehacientemente su inexistencia o un valor inferior.

La escala de Madrid es suya, no la del Estado

Aquí hay un malentendido muy repetido. Es cierto que la escala madrileña va del 7,65 % al 34 %, igual que la estatal, pero los tramos no son los mismos: el primer tramo de Madrid llega hasta 8.313,20 euros y el estatal se queda en 7.993,46. Madrid aprobó su propia tarifa en el artículo 23 y esa es la que se aplica, con dieciséis tramos. Si quieres la mecánica de la escala estatal y de los grupos de parentesco, está en la guía general del impuesto de sucesiones.

En Madrid tu propio patrimonio sí cambia la factura

Este es el dato que casi ninguna página cuenta bien, y es una diferencia real con otras comunidades. En Madrid el coeficiente multiplicador sigue dependiendo de dos cosas: tu grupo de parentesco y tu patrimonio preexistente, es decir, lo que ya tenías tú antes de heredar. El artículo 24 lo mantiene vivo con cuatro tramos de patrimonio, y el resultado se mueve así:

  • Grupos I y II: de 1,00 a 1,20.
  • Grupo III: de 1,5882 a 1,9059.
  • Grupo IV: de 2,00 a 2,40.

Por eso, entre la documentación que pide la Comunidad de Madrid para presentar la herencia figura la «manifestación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento». No es un trámite decorativo: es lo que decide por cuánto se multiplica tu cuota. Si lo que buscas es la tabla completa con los tramos de patrimonio cruzados por grupo, esa la desarrollamos aparte; aquí nos quedamos con el resultado.

Tres ejemplos con los mismos 300.000 euros

Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos 300.000 euros de base imponible, sin otras reducciones y con un patrimonio propio previo por debajo de 403.000 euros:

Quién heredaBase liquidableCuota íntegraCoeficienteBonificaciónA pagar
Hijo o cónyuge (grupo II)284.000 €51.350,98 €1,0099 %513,51 €
Hermano, sobrino o suegro (grupo III)292.000 €53.390,98 €1,588250 %42.397,78 €
Primo o persona sin parentesco (grupo IV)300.000 €55.430,98 €2,00No110.861,96 €

Fíjate en dónde está de verdad el daño. La diferencia entre el hijo y el hermano no está en la reducción, que son 8.000 euros arriba o abajo y apenas mueve la aguja: está en el coeficiente y en la bonificación. El hermano multiplica por 1,5882 y solo le perdonan la mitad; el hijo multiplica por 1 y le perdonan el 99 %.

¿Y si un hijo hereda mucho más?

Pongamos que una hija recibe 800.000 euros. Resta los 16.000 de parentesco y se queda con 784.000 euros de base liquidable. En la escala madrileña eso da 195.196,11 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,00, así que la cuota tributaria es la misma. Y entonces entra el 99 %:

195.196,11 × 1 % = 1.951,96 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de una herencia de 800.000 euros en Madrid para una hija. Es poquísimo, pero no es cero, y hay que presentarlo y pagarlo.

🧮 Un matiz que se le escapa a mucha gente: los coeficientes de los grupos I y II no siempre son 1,00. Si quien hereda ya tenía un patrimonio propio de más de 4.021.000 euros, su coeficiente sube a 1,20. Volviendo al hijo que hereda 300.000 euros, eso convierte su cuota tributaria en 61.621,18 euros y lo que paga, en 616,21. El parentesco manda, pero el patrimonio previo también cuenta.
👉 Si quieres el número de tu caso sin hacer las cuentas a mano, tenemos la calculadora del impuesto de sucesiones de Madrid. Y si la persona fallecida residía en Cataluña, las reglas son otras: ahí tienes el impuesto de sucesiones en Cataluña y su calculadora.
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El aviso que cuesta dinero: en Madrid la bonificación del 50 % solo cubre lo que declaras

Este es el punto que no vas a encontrar en casi ningún sitio y el que más caro sale. La bonificación del 50 % del grupo III no es incondicional. El artículo 25.1 dice, literalmente, que «será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo», y precisa que son los que estén «incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria».

Léelo otra vez, porque cambia el juego: si a un hermano o a un sobrino le llega el requerimiento de Hacienda antes de haber presentado, no llega tarde con recargo. Llega sin bonificación.

Y conviene saber qué cuenta como requerimiento, porque la definición legal es mucho más ancha de lo que suena. El artículo 27.1 de la Ley General Tributaria considera requerimiento previo «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». No hace falta una liquidación ni una carta que lleve escrita la palabra requerimiento: basta con que te notifiquen formalmente el inicio de una comprobación. Por eso, en el grupo III, presentar tarde por tu cuenta y presentar después de que te escriban son dos mundos distintos.

⚠️ Con el ejemplo de antes, y comparando cuota con cuota: el hermano que hereda 300.000 euros tiene una cuota de 42.397,78 euros si presenta él, aunque sea con retraso, más el recargo del artículo 27 que corresponda por los meses de demora. Si presenta después de que le requieran, la cuota sube a 84.795,55 euros porque pierde la bonificación, y encima ya no hay recargo sino sanción del artículo 191, que arranca en el 50 % de lo dejado de ingresar. Los 42.397,78 euros de diferencia por un papel son solo el primer escalón.

Y no es que puedas elegir esperar a que la Administración te liquide. En Madrid la autoliquidación es obligatoria: la Comunidad de Madrid figura expresamente en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, y la propia Consejería lo confirma diciendo que desde el 31 de diciembre de 2020 la autoliquidación es «el único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones, desapareciendo por tanto, la opción de presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo». Los cálculos los haces tú.

Seis meses, modelo 650 y una prórroga que caduca al quinto mes

El plazo lo fija el artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto y la Comunidad de Madrid lo repite palabra por palabra: seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis en la notaría, ni desde que el banco desbloquea la cuenta.

  • 📄 Modelo 650: es la autoliquidación, y va una por cada heredero o legatario. Es el modelo de la herencia; las donaciones van por un modelo distinto y no pintan nada aquí.
  • 💻 Dónde: por internet en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid con certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNI electrónico o IDentifica; o de forma presencial en sus oficinas y en las oficinas liquidadoras, con cita previa. Quien presente por otros herederos necesita su autorización y copia de su DNI, o esas autoliquidaciones se rechazan.
  • Prórroga: seis meses más, pero solo si la pides dentro de los cinco primeros meses. Pasado el quinto mes no se concede, sin excepciones. Si al mes no te han contestado, se entiende concedida. Y no es gratis: «llevará aparejada el pago de los intereses de demora».
  • 💶 Si el problema es que no hay dinero para pagar: no presentar no es la salida. El Reglamento del impuesto permite pedir aplazamiento de hasta un año (artículo 82) o fraccionamiento de hasta cinco anualidades (artículo 83) cuando entre los bienes del fallecido no haya «efectivo o bienes de fácil realización suficientes», y la Comunidad de Madrid deja decidir autoliquidación por autoliquidación si la pagas, la aplazas o la fraccionas. Las dos hay que solicitarlas «antes de expirar el plazo reglamentario de pago» y las dos devengan intereses de demora; el fraccionamiento pide además compromiso de constituir garantía.

Un detalle que ahorra disgustos: no hace falta ir al notario para liquidar. La propia Comunidad de Madrid admite un documento privado firmado por todos los herederos con la relación de herederos y el inventario y la valoración de los bienes. Antes de eso hay que pedir el certificado de defunción y el de actos de última voluntad, que son trámites previos y tienen sus propios tiempos.

¿Y qué pasa de verdad si no presentas?

Conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación sale a pagar, sale a cero, o si Hacienda se te ha adelantado:

  • Si sale a pagar (y con el 99 % casi siempre sale algo, aunque sean doce euros) y presentas tarde por tu cuenta, entra el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: «un 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso», calculado sobre el importe a ingresar. Pasados doce meses el recargo salta al 15 % y se suman intereses de demora. Y hay una rebaja que se pierde por descuido: ese recargo «se reducirá en el 25 por ciento» si ingresas la deuda al presentar y luego el recargo dentro de su plazo.
  • Si sale exactamente cero, no hay importe a ingresar sobre el que calcular recargo. Lo que hay es la infracción del artículo 198 de la misma ley por no presentar en plazo sin perjuicio económico: multa fija de 200 euros, que se queda en 100 euros si presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te lo requiera.
  • Si Hacienda te requiere antes de que presentes, cambia el marco entero. Ahí ya no hay recargo del artículo 27, que solo cubre lo que presentas por tu cuenta: hay infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria, con una sanción que arranca en el 50 % de lo no ingresado. Y si además eres del grupo III, esa cuota sobre la que se calcula la sanción ya viene sin la bonificación del 50 %.

Y si después aparece un bien que se os había olvidado (el clásico: la devolución de la renta del fallecido), hay que hacer una adición de herencia. La Comunidad de Madrid avisa de que «toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses (…) llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora».

✅ Moraleja sin dramatismos: si eres hijo o cónyuge, no presentar convierte una gestión de una tarde en una multa tonta. Si eres hermano, sobrino o familia política, no presentar puede costarte la mitad del impuesto.

¿Y si el fallecido no vivía en Madrid (o el piso está en Madrid pero tú no)?

Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida.

Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se considera producido «en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo». Y la propia Comunidad de Madrid lo concreta: «la liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en esta Comunidad el mayor número de días de los últimos cinco años».

  • Tu madre vivía en Alcalá de Henares y te deja un apartamento en Alicante: se liquida en Madrid y con reglas madrileñas.
  • Tu madre llevaba cuatro años viviendo en Valencia y te deja un piso en Chamberí: no es Madrid, aunque el inmueble esté aquí.
  • Tú vives en Sevilla y heredas de tu padre madrileño: Madrid, porque manda dónde vivía él.
  • Tu padre llevaba años viviendo en Alemania y deja un piso en Madrid: aquí sí importa dónde están los bienes. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce el derecho a aplicar «la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España».
  • Y al revés: si el fallecido residía en Madrid y tú vives fuera de España, la misma disposición dice que «los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma».
⚠️ Tres avisos para esos dos últimos casos, porque los tres cuestan dinero. Uno: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo. Y dos: el artículo 21.3 de la Ley 29/1987 sigue diciendo que la tarifa estatal se aplica «cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español», mientras la disposición adicional segunda te reconoce el derecho a la normativa madrileña. Y tres: aplicar la normativa madrileña no significa presentar en Madrid. Esa misma disposición adicional segunda prevé que los contribuyentes que deban cumplir sus obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado presenten allí su autoliquidación, así que antes de entrar en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad confirma cuál es tu administración competente. Es una pieza fina y con mucho dinero detrás; nosotros la vemos caso a caso en no residentes fiscales.

Dentro de la Comunidad de Madrid, en cambio, da igual el municipio: no existe un impuesto de sucesiones de Getafe, de Alcorcón o de Móstoles. La normativa es autonómica y es la misma en toda la comunidad. Y si quieres comparar cómo tratan la herencia otros territorios, tienes el resumen de los impuestos por comunidad autónoma y el caso foral de cuánto se paga por una herencia en Bizkaia.

👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta. Y si lo que estás pensando es dar los bienes en vida y no al fallecer, eso es otro carril: te lo contamos en donaciones e impuestos.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas y contra los portales de la Comunidad de Madrid. Y antes de usarlas, recuerda el anclaje: en sucesiones se aplica la ley que estaba en vigor el día del fallecimiento, por el artículo 24.1 de la Ley 29/1987. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa madrileña: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, texto consolidado. El impuesto de sucesiones vive en su capítulo III: reducciones del artículo 21 (parentesco, discapacidad, seguros de vida, vivienda habitual y Patrimonio Histórico en el apartado Uno, e indemnizaciones del síndrome tóxico y prestaciones por actos de terrorismo en el apartado Dos), reducción propia por empresa y participaciones del artículo 22, tarifa del artículo 23, coeficientes por patrimonio preexistente del artículo 24, bonificaciones del artículo 25 y equiparación de uniones de hecho y menores acogidos del artículo 26.
  • Las dos reformas que fijan las cifras de hoy: Ley 3/2026, de 30 de junio, que modifica los artículos 21, 22 y 22 bis (y el índice) y entra en vigor el 1 de julio de 2026. Se compone de un artículo único y una disposición final única, sin régimen transitorio, así que la reducción del 99 % por empresa y participaciones que sale de ella solo alcanza a los fallecimientos producidos desde esa fecha. Y Ley 2/2025, de 25 de junio, que modifica los artículos 22 bis y 25 con vigencia desde el 1 de julio de 2025 (la que sube el grupo III del 25 % al 50 % y amplía su perímetro a la familia por afinidad).
  • Normativa estatal: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el valor de referencia del Catastro del artículo 9.3, el ajuar doméstico del artículo 15, el devengo el día del fallecimiento del artículo 24.1, los grupos de parentesco del artículo 20.2.a), la reducción estatal por empresa y vivienda habitual del artículo 20.2.c), la escala estatal y la regla para no residentes del artículo 21, la autoliquidación obligatoria en la Comunidad de Madrid del artículo 34.4 y la disposición adicional segunda para causantes o herederos no residentes; y Real Decreto 1629/1991, que aprueba su Reglamento, con el plazo de seis meses del artículo 67, la prórroga del artículo 68 y el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de los artículos 82 y 83.
  • Recargos y sanciones: Ley 58/2003, General Tributaria, recargo por declaración extemporánea del artículo 27 (redacción vigente desde el 11 de julio de 2021), con la definición de requerimiento previo de su apartado 1 y la reducción del 25 % de su apartado 5, infracción por dejar de ingresar del artículo 191 cuando media requerimiento previo, e infracción del artículo 198.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, puntos de conexión del artículo 32 y residencia habitual del artículo 28.
  • Comunidad de Madrid: Impuesto de Sucesiones, de donde salen el plazo, la documentación, el modelo 650, la Oficina Virtual Tributaria, la regla de competencia por residencia del fallecido, la adición de herencia y la obligatoriedad de la autoliquidación desde el 31 de diciembre de 2020; solicitud de prórroga del plazo de presentación; y el listado de modelos e impresos.
  • Valor de referencia de los inmuebles: se consulta en la Sede Electrónica del Catastro, a la que remite la propia página de la Comunidad de Madrid.

Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: el artículo 25 acumula cuatro redacciones históricas y el artículo 21, tres. Muchas páginas siguen publicando el 25 % del grupo III, que quedó derogado el 30 de junio de 2025, o dan por buena para cualquier fecha la reducción propia del 99 % por empresa y participaciones del artículo 22, que solo alcanza a los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2026: para los anteriores rige el antiguo artículo 21.3, con un 95 % y mantenimiento de cinco años, que no es la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 ni tiene sus diez años. Las cifras de este artículo son las buenas para los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2026; si el fallecimiento fue anterior, hay que ir a la redacción que estaba en vigor ese día.

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Preguntas
frecuentes

¿Cuánto es el impuesto de sucesiones en Madrid?
Depende casi por completo de tu parentesco con la persona fallecida. Si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge (grupos I y II), aplicas una bonificación del 99 % de la cuota y pagas el 1 % de lo que te habría tocado: con 300.000 euros heredados salen 513,51 euros, y con 800.000 euros salen 1.951,96 euros. Si eres hermano, sobrino, tío, suegro, yerno o nuera (grupo III), la bonificación es del 50 % desde el 1 de julio de 2025: con esos mismos 300.000 euros pagarías 42.397,78 euros. Y si eres primo, pariente lejano o no tienes parentesco (grupo IV), no hay bonificación ni reducción por parentesco y la cuota se multiplica por un coeficiente de entre 2,00 y 2,40: 110.861,96 euros en el mismo supuesto. Todas las cifras salen del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, artículos 21, 23, 24 y 25, y suponen que tu patrimonio propio previo no llega a 403.000 euros.
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Madrid si no eres familiar directo?
Bastante más de lo que la gente espera, y hay dos escalones. Los hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras (grupo III) restan 8.000 euros de reducción por parentesco, multiplican la cuota por un coeficiente de entre 1,5882 y 1,9059 y luego aplican una bonificación del 50 %: con una herencia de 300.000 euros son 42.397,78 euros. Los primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco (grupo IV) no restan nada por parentesco, multiplican por entre 2,00 y 2,40 y no tienen ninguna bonificación: 110.861,96 euros en el mismo caso. Ojo a dos cosas que cambian el resultado. Una, la pareja de hecho solo se equipara al cónyuge si está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en un registro análogo; si no lo está, es grupo IV. Y dos, si lo que se hereda es la empresa, el negocio o las participaciones del fallecido, y el fallecimiento se produjo a partir del 1 de julio de 2026, la reducción propia del 99 % del artículo 22 alcanza por parentesco a los grupos I, II y III y al colateral de cuarto grado, e incluso al grupo IV con diez años de antigüedad en la empresa y cuatro ejerciendo funciones de dirección. Pero el parentesco es solo el primer requisito: el artículo 22 exige además que el causante ejerciera la actividad de forma habitual, personal y directa y que le diera más del 50 % de sus rendimientos, y en las participaciones que tuviera al menos el 5 % del capital (o el 20 % con su grupo de parentesco), que hubiera funciones de dirección remuneradas por encima de ese mismo 50 % y que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Si el fallecimiento fue anterior al 1 de julio de 2026 se aplica la redacción de entonces del artículo 21.3, que sí daba una reducción madrileña del 95 % con mantenimiento de cinco años para el cónyuge, descendientes o adoptados y, a falta de ellos, para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado; no la estatal del artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, que exige diez años.
¿Quién tiene derecho a la bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid?
La bonificación del 99 % de la cuota es para los sujetos pasivos de los grupos I y II: descendientes y adoptados de cualquier edad, cónyuge, ascendientes y adoptantes. La del 50 % es para el grupo III, es decir, colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos y tíos) y también ascendientes y descendientes por afinidad, o sea suegros, yernos y nueras. Este segundo porcentaje se aplica a los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2025; antes era del 25 % y solo alcanzaba a los colaterales por consanguinidad, así que si has visto ese 25 % estabas leyendo la redacción derogada. Y hay una condición que solo tiene el grupo III y que conviene tatuarse: la bonificación del 50 % «será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo», incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo voluntario o fuera de él sin requerimiento previo de la Administración. Si Hacienda te requiere antes de que presentes, pierdes la bonificación sobre lo no declarado, y el artículo 27.1 de la Ley General Tributaria entiende por requerimiento previo cualquier actuación administrativa notificada formalmente que vaya dirigida a comprobar, regularizar o liquidar la deuda, no solo una carta de pago. El grupo IV no tiene bonificación.
¿Qué modelo hay que presentar para liquidar el impuesto de sucesiones en Madrid y en qué plazo?
El modelo 650, que es la autoliquidación individual: va uno por cada heredero o legatario. El plazo es de seis meses contados desde el día del fallecimiento, y se puede ampliar seis meses más pidiendo prórroga, pero solo dentro de los cinco primeros meses y devengando intereses de demora. La presentación se hace por la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid con certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, DNI electrónico o IDentifica, o de forma presencial con cita previa en sus oficinas y en las oficinas liquidadoras. Y sí, hay que presentar aunque la bonificación deje la factura casi en nada: en Madrid la autoliquidación es obligatoria y es el único sistema desde el 31 de diciembre de 2020. Quien presente por otros herederos necesita su autorización y una copia de su DNI, o esas autoliquidaciones se rechazan.

Heredar en Madrid sale barato, pero solo si lo haces bien

Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Madrid deja a hijos, nietos, padres y cónyuge pagando el 1 % de la cuota, gracias a una bonificación del 99 %. La reducción por parentesco es pequeña (16.000 euros, y 8.000 para el grupo III) y aquí no es la protagonista: lo que hace el trabajo es la bonificación, que se aplica al final sobre el impuesto ya calculado.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras tienen un 50 % en los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2025, no el 25 % que sigue circulando por internet, y los primos y las personas sin parentesco no tienen nada. Dos: en Madrid tu propio patrimonio previo sí multiplica la cuota, con coeficientes que van de 1,00 a 2,40 según tu grupo. Tres: la pareja de hecho no inscrita es grupo IV, con todo lo que eso cuesta. Y cuatro: si lo que heredas es la empresa o las participaciones del fallecido y el fallecimiento se produjo desde el 1 de julio de 2026, hay una reducción propia del 99 %, pero llega con requisitos exigentes del lado del fallecido y de la empresa, es incompatible con la estatal del 95 % y hay que elegirla dentro del plazo de presentación.

Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 650 por heredero, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Si eres del grupo III, además, presentar no es una formalidad: la bonificación del 50 % solo cubre lo que declares y solo si te adelantas al requerimiento de Hacienda.

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