En Madrid el impuesto de sucesiones casi no lo baja la reducción, que es de solo 16.000 euros para hijos, cónyuge y ascendientes y de 8.000 para hermanos, sobrinos y familia política: lo baja la bonificación en la cuota. Hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) aplican un 99 % y acaban pagando el 1 %; hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras (grupo III) aplican un 50 % en los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2025, y primos y extraños no tienen nada y multiplican la cuota por hasta 2,40. Con 300.000 euros heredados eso son 513,51 euros para un hijo, 42.397,78 para un hermano y 110.861,96 para un primo. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, el modelo es el 650 y hay que presentar aunque salga casi cero. Y hay un matiz que solo tiene Madrid: la bonificación del 50 % del grupo III solo alcanza a los bienes declarados en una autoliquidación presentada en plazo o antes de que Hacienda requiera.
¿Has heredado en Madrid y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Madrid te va a salir en calderilla. Si eres hermano, sobrino, tío, suegro, yerno o nuera, te perdonan la mitad del impuesto, que aun así es mucho más de lo que paga un hijo. Y si eres primo o no tienes parentesco con quien falleció, pagas entero y multiplicado por dos.
Ojo a una diferencia que cambia toda la historia y que casi nadie explica. Aquí el trabajo no lo hace la reducción, que es de solo 16.000 euros por heredero (8.000 si eres hermano, sobrino o familia política), sino la bonificación en la cuota: se calcula el impuesto entero y, al final del todo, se perdona el 99 % o el 50 % según quién seas. Por eso las cuentas de Madrid no se parecen a las de ninguna otra comunidad.
Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, qué puedes restar antes de que empiece la escala, y el aviso que en Madrid cuesta más dinero que en ningún otro sitio: la bonificación del 50 % solo cubre lo que declares, y solo si presentas dentro de plazo o antes de que Hacienda te lo reclame. Aquí no presentar no sale solo por un recargo: puede costarte la bonificación entera.
Vamos al grano, que es lo que has venido a buscar. En Madrid las herencias entre padres, hijos, nietos y cónyuges pagan un 1 % de lo que les tocaría. No es que el impuesto esté suprimido (existe, se calcula entero y hay que presentarlo), es que la comunidad perdona el 99 % de la cuota justo al final.
Todo sale de dos artículos del Decreto Legislativo 1/2010, que es el texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, y conviene tener claro qué hace cada uno:
Traducido a la vida real, y suponiendo una herencia de 300.000 euros por heredero sin otras reducciones y con un patrimonio propio previo que no llegue a 403.000 euros:
La misma herencia, el mismo día, la misma comunidad: de quinientos euros a más de cien mil. Más abajo te desmontamos las tres cuentas paso a paso para que veas de dónde sale cada cifra.
⚠️ Ojo con una palabra: es una bonificación del 99 %, no del 100 %. Cuando sale cuota, ese 1 % se queda vivo. «Casi nada» no es lo mismo que «nada», y esa diferencia obliga a presentar y a pagar.
Y hay un cambio reciente que todavía no ha llegado a casi ninguna página: desde el 1 de julio de 2025, los hermanos, sobrinos y la familia política ya no tienen un 25 %, tienen un 50 %, y el grupo se ha ampliado. Antes la bonificación solo alcanzaba a los colaterales «por consanguinidad»; ahora entran también los ascendientes y descendientes por afinidad, es decir, suegros, yernos y nueras. Si has leído por ahí un 25 %, estabas leyendo la redacción derogada.
📅 Una advertencia que vale para todo el artículo: en el impuesto de sucesiones manda la ley que estaba en vigor el día del fallecimiento, no la del día en que presentas. Lo dice el artículo 24.1 de la Ley 29/1987. Si el fallecimiento es anterior a alguna de las fechas que aparecen aquí, la regla que se aplica es la anterior.
Si lo que buscas es la mecánica general del tributo (qué es, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra o para qué sirve el coeficiente multiplicador), eso lo tienes explicado con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura madrileña.
Todo depende de un solo dato: tu grado de parentesco con la persona fallecida. No de tu edad, no de tu sueldo, no de dónde esté el piso. La ley te mete en uno de cuatro grupos y ese grupo decide el resto.
| Grupo | Quién entra | Reducción por parentesco | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos, nietos y otros descendientes (y adoptados) menores de 21 años | 16.000 € + 4.000 € por cada año que le falte para los 21, hasta un máximo de 48.000 € | 99 % |
| Grupo II | Hijos, nietos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes | 16.000 € | 99 % |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y la familia por afinidad: suegros, yernos y nueras | 8.000 € | 50 %, y solo sobre los bienes declarados |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Ninguna | No |
Fíjate en que esa tercera columna es solo la reducción por parentesco, no todo lo que puedes restar. Hay más reducciones madrileñas que se suman a esa y que cambian mucho la factura, sobre todo si eres del grupo III y pagas desde el primer euro. Las vemos ahora.
Aquí está la trampa más cara de todas. El artículo 26 asimila a cónyuges a los miembros de uniones de hecho que cumplan la Ley 11/2001 de la Comunidad de Madrid y «se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros análogos existentes en otras Administraciones públicas, dentro o fuera del ámbito español». La palabra clave es inscritas.
Si llevabais veinte años juntos pero nunca pasasteis por el registro, no eres cónyuge a efectos del impuesto: eres grupo IV. Sin reducción, sin bonificación y con el coeficiente más alto. Un trámite de una mañana marca la diferencia entre pagar quinientos euros y pagar seis cifras.
💡 El mismo artículo 26 asimila a descendientes y adoptados «a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar en los términos previstos en la legislación civil aplicable». Si tu caso es este, entras en el grupo I o II con todo lo que eso implica.
Las tres primeras están en el artículo 21 y la de empresa en el artículo 22, y todas se suman a la de parentesco, no la sustituyen:
⚠️ El incumplimiento del plazo de mantenimiento no se perdona solo: en la vivienda habitual y en la empresa, quien se benefició «deberá declarar tal circunstancia a la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar (…) junto con los correspondientes intereses de demora dentro del plazo de treinta días hábiles». Vender antes de tiempo y callarse sale caro.
Y una decisión que hay que tomar dentro del propio plazo de presentación: esa reducción del 99 % de la empresa es incompatible con la reducción estatal del 95 % del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, que sigue existiendo y que tiene otro perímetro (cónyuge, descendientes o adoptados y, solo si no los hay, ascendientes y colaterales hasta el tercer grado). Se elige una, y «la opción por la reducción propia prevista en este apartado deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación». Si se te pasa el plazo, se te pasa la elección.
Y hay dos más, de perfil estrecho, que conviene no dar por inexistentes: un 95 % para los bienes del Patrimonio Histórico Español o Cultural de las Comunidades Autónomas que hereden cónyuge, descendientes o adoptados, con el mismo mantenimiento de cinco años (artículo 21.Uno.5), y un 99 % para las indemnizaciones del síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo (artículo 21.Dos), que decae cuando esas indemnizaciones estén sujetas al IRPF.
💡 Un ejemplo de por qué esto importa tanto en el grupo III: un hermano de 68 años que convivió con el fallecido los dos años anteriores y hereda 300.000 euros, de los que 200.000 son la vivienda habitual, resta 123.000 euros por vivienda más 8.000 de parentesco. Su factura baja de 42.397,78 a 19.879,27 euros. Veintidós mil euros por saber que ese artículo existe.
El orden de las operaciones no admite atajos, y es justo el que explica por qué en Madrid la reducción importa poco y la bonificación lo es casi todo:
Dos cosas engordan la base y pillan a todo el mundo. La primera: el valor del piso no lo pones tú. El artículo 9.3 de la Ley 29/1987 dice que «en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto», y solo se toma el declarado si es superior. La propia Comunidad de Madrid remite a la sede del Catastro para consultarlo. La segunda: el ajuar doméstico, que son los muebles y enseres de la casa, «formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante», salvo que se pruebe fehacientemente su inexistencia o un valor inferior.
Aquí hay un malentendido muy repetido. Es cierto que la escala madrileña va del 7,65 % al 34 %, igual que la estatal, pero los tramos no son los mismos: el primer tramo de Madrid llega hasta 8.313,20 euros y el estatal se queda en 7.993,46. Madrid aprobó su propia tarifa en el artículo 23 y esa es la que se aplica, con dieciséis tramos. Si quieres la mecánica de la escala estatal y de los grupos de parentesco, está en la guía general del impuesto de sucesiones.
Este es el dato que casi ninguna página cuenta bien, y es una diferencia real con otras comunidades. En Madrid el coeficiente multiplicador sigue dependiendo de dos cosas: tu grupo de parentesco y tu patrimonio preexistente, es decir, lo que ya tenías tú antes de heredar. El artículo 24 lo mantiene vivo con cuatro tramos de patrimonio, y el resultado se mueve así:
Por eso, entre la documentación que pide la Comunidad de Madrid para presentar la herencia figura la «manifestación del patrimonio preexistente de los herederos a la fecha del fallecimiento». No es un trámite decorativo: es lo que decide por cuánto se multiplica tu cuota. Si lo que buscas es la tabla completa con los tramos de patrimonio cruzados por grupo, esa la desarrollamos aparte; aquí nos quedamos con el resultado.
Nada explica esto mejor que repetir la misma herencia cambiando solo el parentesco. Supongamos 300.000 euros de base imponible, sin otras reducciones y con un patrimonio propio previo por debajo de 403.000 euros:
| Quién hereda | Base liquidable | Cuota íntegra | Coeficiente | Bonificación | A pagar |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo o cónyuge (grupo II) | 284.000 € | 51.350,98 € | 1,00 | 99 % | 513,51 € |
| Hermano, sobrino o suegro (grupo III) | 292.000 € | 53.390,98 € | 1,5882 | 50 % | 42.397,78 € |
| Primo o persona sin parentesco (grupo IV) | 300.000 € | 55.430,98 € | 2,00 | No | 110.861,96 € |
Fíjate en dónde está de verdad el daño. La diferencia entre el hijo y el hermano no está en la reducción, que son 8.000 euros arriba o abajo y apenas mueve la aguja: está en el coeficiente y en la bonificación. El hermano multiplica por 1,5882 y solo le perdonan la mitad; el hijo multiplica por 1 y le perdonan el 99 %.
Pongamos que una hija recibe 800.000 euros. Resta los 16.000 de parentesco y se queda con 784.000 euros de base liquidable. En la escala madrileña eso da 195.196,11 euros de cuota íntegra. Su coeficiente es 1,00, así que la cuota tributaria es la misma. Y entonces entra el 99 %:
195.196,11 × 1 % = 1.951,96 euros a pagar. Eso es el impuesto de sucesiones de una herencia de 800.000 euros en Madrid para una hija. Es poquísimo, pero no es cero, y hay que presentarlo y pagarlo.
🧮 Un matiz que se le escapa a mucha gente: los coeficientes de los grupos I y II no siempre son 1,00. Si quien hereda ya tenía un patrimonio propio de más de 4.021.000 euros, su coeficiente sube a 1,20. Volviendo al hijo que hereda 300.000 euros, eso convierte su cuota tributaria en 61.621,18 euros y lo que paga, en 616,21. El parentesco manda, pero el patrimonio previo también cuenta.
👉 Si quieres el número de tu caso sin hacer las cuentas a mano, tenemos la calculadora del impuesto de sucesiones de Madrid. Y si la persona fallecida residía en Cataluña, las reglas son otras: ahí tienes el impuesto de sucesiones en Cataluña y su calculadora.
Este es el punto que no vas a encontrar en casi ningún sitio y el que más caro sale. La bonificación del 50 % del grupo III no es incondicional. El artículo 25.1 dice, literalmente, que «será aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo», y precisa que son los que estén «incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria».
Léelo otra vez, porque cambia el juego: si a un hermano o a un sobrino le llega el requerimiento de Hacienda antes de haber presentado, no llega tarde con recargo. Llega sin bonificación.
Y conviene saber qué cuenta como requerimiento, porque la definición legal es mucho más ancha de lo que suena. El artículo 27.1 de la Ley General Tributaria considera requerimiento previo «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». No hace falta una liquidación ni una carta que lleve escrita la palabra requerimiento: basta con que te notifiquen formalmente el inicio de una comprobación. Por eso, en el grupo III, presentar tarde por tu cuenta y presentar después de que te escriban son dos mundos distintos.
⚠️ Con el ejemplo de antes, y comparando cuota con cuota: el hermano que hereda 300.000 euros tiene una cuota de 42.397,78 euros si presenta él, aunque sea con retraso, más el recargo del artículo 27 que corresponda por los meses de demora. Si presenta después de que le requieran, la cuota sube a 84.795,55 euros porque pierde la bonificación, y encima ya no hay recargo sino sanción del artículo 191, que arranca en el 50 % de lo dejado de ingresar. Los 42.397,78 euros de diferencia por un papel son solo el primer escalón.
Y no es que puedas elegir esperar a que la Administración te liquide. En Madrid la autoliquidación es obligatoria: la Comunidad de Madrid figura expresamente en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, y la propia Consejería lo confirma diciendo que desde el 31 de diciembre de 2020 la autoliquidación es «el único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones, desapareciendo por tanto, la opción de presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo». Los cálculos los haces tú.
El plazo lo fija el artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto y la Comunidad de Madrid lo repite palabra por palabra: seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. No desde que reunís los papeles, ni desde que firmáis en la notaría, ni desde que el banco desbloquea la cuenta.
Un detalle que ahorra disgustos: no hace falta ir al notario para liquidar. La propia Comunidad de Madrid admite un documento privado firmado por todos los herederos con la relación de herederos y el inventario y la valoración de los bienes. Antes de eso hay que pedir el certificado de defunción y el de actos de última voluntad, que son trámites previos y tienen sus propios tiempos.
Conviene ser exacto, porque circula mucha exageración. Depende de si tu autoliquidación sale a pagar, sale a cero, o si Hacienda se te ha adelantado:
Y si después aparece un bien que se os había olvidado (el clásico: la devolución de la renta del fallecido), hay que hacer una adición de herencia. La Comunidad de Madrid avisa de que «toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses (…) llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora».
✅ Moraleja sin dramatismos: si eres hijo o cónyuge, no presentar convierte una gestión de una tarde en una multa tonta. Si eres hermano, sobrino o familia política, no presentar puede costarte la mitad del impuesto.
Pregunta clásica y respuesta contraintuitiva: si el fallecido residía en España, no manda dónde esté el piso ni dónde vivas tú. Manda dónde tenía su residencia habitual la persona fallecida.
Lo fija el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009: en las adquisiciones por causa de muerte, el rendimiento del impuesto se considera producido «en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo». Y la propia Comunidad de Madrid lo concreta: «la liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en esta Comunidad el mayor número de días de los últimos cinco años».
⚠️ Tres avisos para esos dos últimos casos, porque los tres cuestan dinero. Uno: es un derecho que hay que ejercer, no se aplica solo. Y dos: el artículo 21.3 de la Ley 29/1987 sigue diciendo que la tarifa estatal se aplica «cuando el sujeto pasivo o el causante fuesen no residentes en territorio español», mientras la disposición adicional segunda te reconoce el derecho a la normativa madrileña. Y tres: aplicar la normativa madrileña no significa presentar en Madrid. Esa misma disposición adicional segunda prevé que los contribuyentes que deban cumplir sus obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado presenten allí su autoliquidación, así que antes de entrar en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad confirma cuál es tu administración competente. Es una pieza fina y con mucho dinero detrás; nosotros la vemos caso a caso en no residentes fiscales.
Dentro de la Comunidad de Madrid, en cambio, da igual el municipio: no existe un impuesto de sucesiones de Getafe, de Alcorcón o de Móstoles. La normativa es autonómica y es la misma en toda la comunidad. Y si quieres comparar cómo tratan la herencia otros territorios, tienes el resumen de los impuestos por comunidad autónoma y el caso foral de cuánto se paga por una herencia en Bizkaia.
👉 Y no confundas este impuesto con el IRPF. Heredar no se declara en tu renta, pero lo que hagas después con lo heredado, sí. Te lo desarrollamos en herencia e IRPF. Si además hay un inmueble urbano, aparece la plusvalía municipal, que es del ayuntamiento y va por su cuenta. Y si lo que estás pensando es dar los bienes en vida y no al fallecer, eso es otro carril: te lo contamos en donaciones e impuestos.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas y contra los portales de la Comunidad de Madrid. Y antes de usarlas, recuerda el anclaje: en sucesiones se aplica la ley que estaba en vigor el día del fallecimiento, por el artículo 24.1 de la Ley 29/1987. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Y un aviso de método, porque puede costarte dinero: el artículo 25 acumula cuatro redacciones históricas y el artículo 21, tres. Muchas páginas siguen publicando el 25 % del grupo III, que quedó derogado el 30 de junio de 2025, o dan por buena para cualquier fecha la reducción propia del 99 % por empresa y participaciones del artículo 22, que solo alcanza a los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2026: para los anteriores rige el antiguo artículo 21.3, con un 95 % y mantenimiento de cinco años, que no es la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 ni tiene sus diez años. Las cifras de este artículo son las buenas para los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2026; si el fallecimiento fue anterior, hay que ir a la redacción que estaba en vigor ese día.
Y si además vas a hacer la renta en Madrid, aquí tienes los tramos del IRPF madrileño y todas las deducciones autonómicas de Madrid.
Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Madrid deja a hijos, nietos, padres y cónyuge pagando el 1 % de la cuota, gracias a una bonificación del 99 %. La reducción por parentesco es pequeña (16.000 euros, y 8.000 para el grupo III) y aquí no es la protagonista: lo que hace el trabajo es la bonificación, que se aplica al final sobre el impuesto ya calculado.
Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos y nueras tienen un 50 % en los fallecimientos producidos desde el 1 de julio de 2025, no el 25 % que sigue circulando por internet, y los primos y las personas sin parentesco no tienen nada. Dos: en Madrid tu propio patrimonio previo sí multiplica la cuota, con coeficientes que van de 1,00 a 2,40 según tu grupo. Tres: la pareja de hecho no inscrita es grupo IV, con todo lo que eso cuesta. Y cuatro: si lo que heredas es la empresa o las participaciones del fallecido y el fallecimiento se produjo desde el 1 de julio de 2026, hay una reducción propia del 99 %, pero llega con requisitos exigentes del lado del fallecido y de la empresa, es incompatible con la estatal del 95 % y hay que elegirla dentro del plazo de presentación.
Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 650 por heredero, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Si eres del grupo III, además, presentar no es una formalidad: la bonificación del 50 % solo cubre lo que declares y solo si te adelantas al requerimiento de Hacienda.
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