Impuesto de sucesiones en Castilla y León: cuánto se paga y quién se libra

Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Castilla y León: el suelo de 400.000 euros que no se suma sino que se resta, la bonificación del 99 % en la cuota para hijos y cónyuge, y lo que sí pagan hermanos, sobrinos y personas sin parentesco.

Actualizado en:
11/9/2026
Resumiendo:

En Castilla y León, hijos, nietos, padres y cónyuge (grupos I y II) tienen garantizado un suelo de 400.000 euros de reducción por heredero y, sobre lo que quede, una bonificación del 99 % en la cuota: la mayoría acaba pagando cero. Ojo al mecanismo, porque no es el de otras comunidades: esos 400.000 euros no se suman a las demás reducciones, se calculan restándolas. Hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen ni suelo ni bonificación, y aquí tampoco hay ninguna reducción autonómica por parentesco para ellos: se quedan con la estatal de 7.993,46 euros o con nada. Sí les alcanzan, en cambio, las reducciones propias de Castilla y León que no miran el parentesco: 125.000 euros por un grado de discapacidad del 33 % al 64 % y 225.000 euros desde el 65 % (artículo 12), y el 99 % cuando el fallecido era víctima del terrorismo o de violencia de género (artículo 15). Y el 95 % del valor de la vivienda habitual que el artículo 20.2.c) reconoce al colateral mayor de 65 años que convivía con el fallecido, con el límite de 122.606,47 euros y diez años de permanencia. Y hay otra excepción que cambia la factura entera: si lo heredado es la explotación agraria o la empresa del fallecido, las reducciones del 99 % de los artículos 16 y 17 sí alcanzan a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado: hermanos, tíos y sobrinos. El plazo son seis meses desde el fallecimiento y hay que presentar aunque salga cero.

¿Has heredado en Castilla y León y lo único que quieres saber es cuánto vas a pagar? Te damos la respuesta antes de nada: si eres hijo, nieto, padre o cónyuge de la persona fallecida, el impuesto de sucesiones en Castilla y León te va a salir en cero o en calderilla. Si eres hermano, sobrino, primo o amigo, no; y aquí el escalón es más alto que en casi cualquier otra comunidad.

El mecanismo castellanoleonés tampoco se parece al de las demás. Aquí nadie te regala una cifra redonda: lo que tienes es un suelo de 400.000 euros de reducción que no se suma a nada, se calcula restando. Y encima, un 99 % de la cuota perdonado.

Hoy te contamos cuánto se paga en cada caso con números reales, por qué esa reducción variable hace que otras reducciones no te sumen ni un euro, quién se queda fuera del 99 %, qué salva a un hermano de una factura de cinco cifras y el aviso que pilla a media comunidad en fuera de juego: estar bonificado no te libra de presentar.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Castilla y León?

Vamos al grano, que es a lo que has venido. En Castilla y León, la inmensa mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges se quedan en cero euros. No porque el impuesto esté suprimido (sigue existiendo y sigue habiendo que presentarlo), sino porque la comunidad ha apilado dos beneficios que, juntos, se comen la factura.

Los dos viven en el Capítulo III del Decreto Legislativo 1/2013, el texto refundido de tributos propios y cedidos de Castilla y León:

  • Un suelo de 400.000 euros de reducción por heredero para descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Sale de combinar los 60.000 euros fijos del artículo 13.1.a) con la reducción variable del artículo 13.1.c), en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2018.
  • Una bonificación del 99 % en la cuota para ese mismo círculo de parientes. Se aplica al final, sobre el impuesto ya calculado (artículo 17 bis, vigente para los fallecimientos ocurridos desde el 9 de mayo de 2021).

Traducido a la vida real: si tu padre te deja el piso y unos ahorros por 300.000 euros, restas los 400.000 de reducción, te quedas a cero de base imponible y no pagas nada. Y si heredas por encima de esa cifra, la bonificación deja lo que sobresalga en una centésima parte de lo que habría sido.

⚠️ Ojo con una palabra: es una bonificación del 99 %, no del 100 %. Cuando de verdad sale cuota, ese 1 % se queda vivo. «Casi nada» no es lo mismo que «nada», y esa diferencia obliga a presentar y a pagar.

La otra mitad de la respuesta honesta es la que casi nadie te cuenta: ni el suelo de 400.000 euros ni el 99 % llegan a hermanos, sobrinos, tíos, primos ni a personas sin parentesco. Y aquí el escalón es especialmente alto, porque la comunidad tampoco ha aprobado ninguna reducción propia por parentesco para ellos: se quedan con lo que dice la ley estatal, que es poco o nada.

Cuidado con esa frase, porque tiene un límite exacto: lo que no tienen es reducción autonómica por parentesco. Castilla y León tiene otras reducciones propias que no preguntan de quién eres pariente, y esas sí alcanzan a un hermano, a un sobrino o a alguien sin ningún vínculo: la de discapacidad del artículo 12 y la del 99 % del artículo 15 para las víctimas del terrorismo y de violencia de género. Lo vemos con cifras dentro de un momento.

Un apunte que te ahorra líos y que distingue a esta comunidad: Castilla y León no tiene escala ni coeficientes propios. Su Capítulo III regula reducciones y bonificación, y ahí se acaba; después del artículo 22, el texto refundido ya está hablando de transmisiones patrimoniales. Así que la tarifa que se te aplica es la estatal, la del 7,65 % al 34 %, y los coeficientes multiplicadores son los estatales por patrimonio preexistente. Las dos llevan sin cambiar desde el 1 de enero de 2002 (artículos 21.2 y 22.2 de la Ley 29/1987), igual que las reducciones estatales del artículo 20.2, cuya redacción vigente es la del 28 de diciembre de 2012. Toda esa mecánica general (qué es el impuesto, quién es el sujeto pasivo, qué es la cuota íntegra y para qué sirve el coeficiente multiplicador) la tienes explicada con calma en nuestra guía de el impuesto de sucesiones. Aquí vamos directos a la factura castellanoleonesa.

¿Cómo funciona la reducción variable de 400.000 euros? No se suma, se resta

Este es el punto donde se equivoca casi todo el mundo, así que léelo despacio, porque puede cambiarte la cuenta entera.

El artículo 13.1 del texto refundido da a descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes tres reducciones:

  • 60.000 euros si eres descendiente o adoptado de 21 años o más, cónyuge, ascendiente o adoptante (letra a).
  • 60.000 euros más 6.000 euros por cada año que te falte para cumplir 21, si eres descendiente o adoptado menor de esa edad (letra b).
  • Y la importante: una reducción variable que la ley define, literalmente, como «la diferencia entre 400.000 euros y la suma» de las reducciones que te correspondan por la normativa estatal, de la que acabas de aplicar por parentesco y de las de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 del propio texto refundido (letra c).

Lee otra vez esa palabra: diferencia. La reducción variable no se suma a las demás: se calcula restando todo lo demás de 400.000 euros. Y si el resultado sale negativo, el artículo 13.2 lo deja en cero. En la práctica funciona como un suelo garantizado: pase lo que pase, un hijo o un cónyuge llega a 400.000 euros de reducción total. La propia Junta de Castilla y León lo resume igual en su portal de tributos, cuando dice que esta reducción permite que los familiares directos reduzcan su base imponible en, al menos, 400.000 euros.

💡 La comparación que conviene tener en la cabeza si te han contado batallitas de otras comunidades: aquí no hay ningún millón de euros de reducción. Hay 400.000 euros calculados por diferencia. El resultado se parece en las herencias medianas, pero el mecanismo no tiene nada que ver, y en cuanto entran otras reducciones la diferencia se nota.

La consecuencia incómoda: por debajo del suelo, las otras reducciones no te suman nada

Aquí está el efecto que descoloca a mucha gente. Pon que un hijo con un grado de discapacidad del 70 % hereda 250.000 euros de su madre.

  • Por parentesco le tocan 60.000 euros (artículo 13.1.a).
  • Por discapacidad, 225.000 euros más, porque el artículo 12 da 125.000 euros a partir del 33 % y 225.000 euros a partir del 65 %.
  • Suman 285.000 euros. Como no llegan a 400.000, la reducción variable rellena los 115.000 que faltan.
  • Total: 400.000 euros. Exactamente lo mismo que sin la reducción por discapacidad.

No es un error de la ley, es cómo está escrita: mientras la suma de todas tus reducciones se quede por debajo de 400.000 euros, cualquier reducción nueva se come a la variable en la misma proporción. El suelo no sube.

¿Y cuándo suman de verdad? Cuando las demás reducciones superan por sí solas los 400.000 euros. Entonces la variable se queda en cero y el total es la suma real. Es lo que pasa con una explotación agraria o con la empresa familiar, donde la reducción es del 99 % del valor: ahí el suelo se queda corto enseguida y cada euro cuenta. Lo vemos más abajo.

¿Quién se lleva la bonificación del 99 % y quién se queda fuera?

El artículo 17 bis es cortísimo y muy claro, y conviene leerlo con lupa porque el círculo que dibuja es cerrado. Se aplica una bonificación del 99 % en la cuota siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante. Punto. No hay más nombres en esa lista.

Dos detalles que casi ninguna página recoge y que aquí sí importan:

  • Los seguros de vida entran. El artículo menciona expresamente las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos de la porción hereditaria. Si eres hijo o cónyuge y cobras el seguro, esa parte también va bonificada.
  • Es del 99 %, no del 100 %. Sobre una cuota de 30.000 euros, seguirás pagando 300.

El detalle que arruina herencias: la pareja de hecho necesita registro y dos años

Si vivíais juntos pero sin casaros, esto te va a doler o te va a salvar, según cómo lo tengáis hecho. El artículo 22.1.a), en su redacción vigente desde el 15 de mayo de 2024, asimila al cónyuge a los miembros de uniones de hecho, pero con dos requisitos que van juntos: que hayáis tenido convivencia estable de pareja durante al menos dos años anteriores a la fecha del fallecimiento y que la unión esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León o en registros análogos de otras administraciones públicas, tanto de la Unión Europea como del Espacio Económico Europeo.

🚨 Sin inscripción, o con inscripción reciente y menos de dos años de convivencia acreditada, la pareja de hecho no se asimila al cónyuge: cero reducción por parentesco y cero bonificación. En una herencia de 300.000 euros eso va de cero euros a seis cifras. Si estáis a tiempo, inscribíos.

Y ahora la precisión que casi nadie hace, porque en herencias grandes cambia la cuenta: con la inscripción tampoco se arregla todo. El artículo 22.1.a) asimila al cónyuge «a los efectos de la aplicación de las reducciones y bonificaciones» contempladas en ese capítulo, y ahí se acaba la asimilación. El coeficiente multiplicador no vive en ese capítulo: lo fija el artículo 22 de la ley estatal por grupo de parentesco. Así que la pareja de hecho, inscrita o no, sigue multiplicando por 2. Por debajo del suelo de 400.000 euros da igual, porque no hay cuota que multiplicar; por encima se nota, y mucho: con un millón heredado la factura no son los 1.405,19 euros que pagaría un cónyuge, sino 2.810,38.

¿Cuánto paga un hermano, un sobrino o un amigo en Castilla y León?

Aquí es donde la historia bonita se acaba. En Castilla y León, los grupos III y IV no tienen ninguna reducción autonómica por parentesco: el artículo 13 solo habla de descendientes, adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Lo que les queda por parentesco es la reducción estatal del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, que para los colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad son 7.993,46 euros, y para el grupo IV, nada de nada.

Antes de dar por perdida la partida: tres reducciones autonómicas que no miran el parentesco

Este es el punto donde un hermano o un sobrino se deja dinero por quedarse en la palabra «parentesco». Dentro del mismo capítulo del texto refundido hay reducciones propias de Castilla y León que no exigen ningún vínculo con el fallecido y que, por tanto, también se aplica un heredero del grupo III o del grupo IV:

  • Discapacidad (artículo 12): 125.000 euros con un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 225.000 euros desde el 65 %. El propio artículo remata que «esta reducción se aplicará además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante», y la Junta la publica como reducción para «los contribuyentes», sin apellido de parentesco. Redacción única vigente desde el 19 de septiembre de 2013.
  • Víctimas del terrorismo y de violencia de género (artículo 15.4): reducción del 99 % cuando la persona fallecida era víctima del terrorismo o de violencia de género, y también cuando quien hereda es víctima del terrorismo. Vigente desde el 1 de enero de 2018. Los apartados 1 y 2 del mismo artículo añaden otro 99 % sobre las indemnizaciones públicas a los herederos de afectados por el síndrome tóxico y sobre las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Bienes muebles del patrimonio cultural (artículo 14): 99 % de su valor si se ceden gratis para exposición a la Comunidad, a sus corporaciones locales o a sus museos públicos, por más de diez años.
💡 Lo que esto vale en dinero: ese mismo hermano que hereda 300.000 euros paga 84.855,11 euros si no le aplica nada de esto. Con un grado de discapacidad del 33 % al 64 % baja a 39.116,95 euros, y desde el 65 %, a 11.495,19 euros. Y si la persona fallecida era víctima de violencia de género, el 99 % del artículo 15.4 le deja la base liquidable en cero.

Con una excepción que conviene mirar antes de dar por buena la factura, porque en Castilla y León el perfil es de lo más común: la hermana de 68 años que vivía con el fallecido en la casa del pueblo. El mismo artículo 20, en su letra c), reduce en un 95 % el valor de la vivienda habitual de la persona fallecida, con el límite de 122.606,47 euros por heredero, siempre que quien hereda sea pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. A cambio hay que mantener la adquisición diez años desde el fallecimiento: ojo, que aquí son diez y no los cinco de las reducciones autonómicas.

Y encima la cuota se multiplica. Al no haber coeficientes autonómicos, se aplican los estatales del artículo 22 de la Ley 29/1987, que dependen del grupo de parentesco y del patrimonio que ya tuvieras antes de heredar. Incluso en el escalón más bajo de patrimonio previo, un hermano multiplica su cuota por 1,5882 y una persona sin parentesco por 2. Y desde ahí, sube.

Así queda el mapa completo:

GrupoQuién entraReducción por parentescoBonificación del 99 %
Grupo IHijos, nietos y demás descendientes y adoptados menores de 21 años60.000 € + 6.000 € por año menos de 21, con el suelo de 400.000 €
Grupo IIHijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y ascendientes60.000 €, con el suelo de 400.000 €
Grupo IIIHermanos, sobrinos y tíos (colaterales de segundo y tercer grado) y parientes por afinidadNinguna autonómica por parentesco: la estatal de 7.993,46 €, más el 95 % de la vivienda habitual (límite 122.606,47 € y diez años de permanencia) si el heredero es colateral mayor de 65 años que convivía con el causante los dos años anteriores. Sí le alcanzan las autonómicas que no miran el parentesco: discapacidad (125.000 € o 225.000 €, art. 12) y el 99 % del art. 15 por víctimas del terrorismo o de violencia de géneroNo
Grupo IVPrimos, parientes más lejanos y personas sin parentescoNinguna por parentesco. Sí le alcanzan las autonómicas que no miran el parentesco: discapacidad (125.000 € o 225.000 €, art. 12) y el 99 % del art. 15 por víctimas del terrorismo o de violencia de géneroNo

La misma herencia de 300.000 euros, tres facturas que no se parecen en nada

Nada explica esto mejor que los números. Imagina una herencia limpia de 300.000 euros por persona, sin empresa, sin finca y sin la vivienda habitual del fallecido de por medio, y un heredero que no tenía un patrimonio propio elevado antes de heredar. La cuota íntegra sale de aplicar la escala estatal, que tienes desarrollada en la guía general del impuesto de sucesiones:

  • 👦 Hijo o cónyuge (grupos I y II): reducción de 400.000 €, base liquidable de 0 € y factura de 0 euros. Ni siquiera llega a aplicarse la bonificación, porque no hay cuota que bonificar.
  • 👥 Hermano o sobrino (grupo III): reducción de 7.993,46 €, base liquidable de 292.006,54 €, cuota íntegra de 53.428,48 €, coeficiente 1,5882 y factura de 84.855,11 euros.
  • 🧑 Primo, pareja de hecho no inscrita o amigo (grupo IV): sin reducción, base liquidable de 300.000 €, cuota íntegra de 55.466,81 €, coeficiente 2 y factura de 110.933,62 euros.

Cero, ochenta y cinco mil y ciento once mil. Por la misma herencia. El parentesco no es un matiz aquí, es prácticamente todo el impuesto.

Y si eres del grupo I o II y heredas por encima del suelo, la bonificación se nota mucho: con 600.000 euros heredados, la base liquidable baja a 200.000 euros, la cuota íntegra son 31.640,85 euros y, tras el 99 %, pagas 316,41 euros. Con un millón heredado, la factura final son 1.405,19 euros. Sí, has leído bien.

¿Qué salva a un hermano? El campo y la empresa familiar

Aquí está la excepción que puede valer una fortuna y que casi nadie cuenta. En una comunidad como Castilla y León pesa de verdad, porque hablamos de tierra y de negocio familiar.

El texto refundido tiene dos reducciones propias del 99 % que sí alcanzan a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, es decir, a hermanos, tíos y sobrinos de sangre. Las dos van por su redacción original, vigente desde el 19 de septiembre de 2013, y ojo con la palabra consanguinidad: un cuñado es colateral por afinidad y se queda fuera.

Explotaciones agrarias (artículo 16)

  • Reducción del 99 % del valor de la explotación agraria situada en Castilla y León, o del usufructo sobre ella.
  • El causante tenía que tener la condición de agricultor profesional en la fecha del fallecimiento. Este requisito se mira con lupa.
  • Quien hereda debe ser cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante, o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Hay que mantener la explotación cinco años desde el fallecimiento, salvo que el heredero fallezca antes.

Empresa individual, negocio profesional y participaciones (artículo 17)

  • Reducción del 99 % del valor de la empresa individual o el negocio profesional situado en Castilla y León, o de las participaciones en entidades que no coticen y tengan domicilio fiscal y social en Castilla y León.
  • La actividad la ejercía el causante de forma habitual, personal y directa, y los ingresos de esa actividad eran al menos el 50 % de la suma de sus rendimientos de actividades económicas y de trabajo personal.
  • En participaciones: al menos un 5 % individual o un 20 % con el grupo familiar hasta el cuarto grado, y alguien de ese grupo ejerciendo funciones de dirección retribuidas que supongan al menos el 50 % de sus rendimientos.
  • Mismo círculo de herederos que en el campo y mantenimiento de cinco años en los dos casos. En participaciones hay además un requisito propio: mantener el domicilio fiscal de la actividad en Castilla y León durante esos cinco años.
  • Y el filtro que más solicitudes tumba en la práctica: la entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (artículo 17.2.a). Se entiende que lo gestiona si, durante más de 90 días del ejercicio, más de la mitad de su activo son valores o no está afecto a una actividad económica.

Lo que esto significa en dinero contante y sonante: ese hermano del ejemplo que pagaba 84.855,11 euros, si los 300.000 que hereda son el valor de la empresa del fallecido y se cumplen los requisitos, resta 297.000 euros por el artículo 17 más los 7.993,46 estatales, se queda con base liquidable cero y paga 0 euros. La misma herencia, el mismo hermano, ochenta y cinco mil euros de diferencia.

📌 Dos avisos de letra pequeña. Uno: las reducciones de los artículos 16 y 17 son incompatibles entre sí, para una misma adquisición, y con «la aplicación de las reducciones reguladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 20» de la Ley 29/1987 (artículo 22.2.a). Y esa letra c) no es solo la de empresa familiar: dentro viven también el 95 % de la vivienda habitual y el 95 % del patrimonio histórico. Así que un hermano no puede sumar sin más el 99 % del artículo 17 y el 95 % de la vivienda habitual. Hay que elegir, y en un caso así conviene tenerlo dictaminado. Y dos: la reducción estatal solo llega a los colaterales cuando no existen descendientes, mientras que la castellanoleonesa enuncia su círculo sin repetir esa condición. Si eres hermano y el fallecido dejó hijos, confírmalo con un asesor antes de presentar: es un punto que conviene tener dictaminado, no supuesto.

Ojo también al mantenimiento: aquí son cinco años, frente a los diez de la reducción estatal del artículo 20.2.c). Y hay un segundo compromiso que casi ningún resumen recoge y que se puede incumplir sin vender nada: el artículo 22.2.c) impide al adquirente realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Vaciar la sociedad o repartir su activo cuenta como incumplimiento aunque las participaciones sigan a tu nombre.

Y el artículo 22.3 es explícito sobre lo que pasa entonces, tanto si lo que fallas es la permanencia como si es ese compromiso: hay que pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar más los intereses de demora, presentando una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento.

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Estar bonificado no te libra de presentar: seis meses, modelo 660 y modelo 650

Este es el segundo golpe del artículo, y el que de verdad cuesta dinero a gente que creía haberlo hecho todo bien. Que la herencia salga a cero no significa que no haya que presentarla.

Castilla y León está en la lista de comunidades con régimen de autoliquidación obligatoria. No es una costumbre local ni una manía de la oficina: aparece con nombre y apellidos en el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, en su redacción vigente desde el 29 de diciembre de 2022. Aquí no vale esperar a que Hacienda te mande una liquidación; los cálculos los haces tú y los presentas tú.

Los papeles, tal y como los publica la Junta de Castilla y León:

  • 📄 Modelo 660: la declaración normal de la sucesión, con los datos comunes de la herencia.
  • 📄 Modelo 661: la declaración simplificada. Solo sirve si la herencia se compone exclusivamente de inmuebles no afectos a actividades, depósitos y cuentas, valores negociados en mercados organizados, vehículos de dos, tres o cuatro ruedas, créditos y derechos personales del causante y percepciones de seguros de vida. También se usa para declaraciones parciales a cuenta cuando hay que cobrar un seguro o retirar dinero de una cuenta.
  • 🧾 Modelo 650: la autoliquidación, la que lleva los números y el ingreso. Va una por heredero.
  • 🔁 Modelo 655: solo si lo que se consolida es el pleno dominio por extinción de un usufructo.

El papel que aquí piden y en otros sitios no: los movimientos del último año

Junto a la declaración hay que aportar el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, los DNI, el testamento o la declaración de herederos y, según el caso, escrituras, recibos del IBI, documentación de vehículos, contratos de seguro y justificación de cargas y gastos deducibles.

Y uno que sorprende a casi todo el mundo: la Junta pide certificados de los saldos en cuentas y valores a la fecha del fallecimiento y, además, de los movimientos de cada cuenta bancaria del causante durante el año anterior. Pídelos al banco el primer día, porque tardan, y porque si aparecen traspasos recientes que nadie sabía explicar, mejor enterarse tú antes que la oficina gestora.

🏠 Y otro apunte que descoloca: el valor del piso heredado no lo pones tú a ojo. En inmuebles, la base es el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor que declares sea superior. Si te parece que ese valor no se corresponde con la realidad del inmueble, se puede discutir, pero se discute después y con argumentos.

Seis meses desde el fallecimiento, y el reloj no espera a la notaría

El plazo son seis meses contados desde el día del fallecimiento, no desde que se reparte la herencia ni desde que aparece el testamento. Lo fija el artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto y lo repite la Junta en su ficha de sucesiones.

Si no llegáis, se puede pedir una prórroga de otros seis meses, con tres reglas que conviene apuntar:

  1. La solicitud se presenta dentro de los cinco primeros meses del plazo. Pasado ese punto, no se concede.
  2. Si al mes de pedirla no te han contestado, se entiende concedida.
  3. La prórroga devenga intereses de demora desde que terminan los seis meses originales.

Y si el problema no es el papeleo sino el dinero (el caso del hermano con una factura de cinco cifras y un piso que no puede vender), hay dos puertas más, las dos con la misma condición: se piden antes de que expire el plazo de pago. El artículo 82 del Reglamento permite aplazar el pago hasta un año y el artículo 83, fraccionarlo en cinco anualidades como máximo, en los dos casos cuando entre los bienes del fallecido no haya efectivo ni bienes de fácil realización suficientes para pagar las cuotas. El fraccionamiento exige además comprometerse a constituir una garantía que cubra la deuda y los intereses más un 25 % de la suma de ambos. Las dos devengan interés de demora, pero las dos son mucho mejores que dejarlo pasar.

¿Y qué pasa de verdad si no presentas?

Aquí hay que separar dos ramas, porque no es lo mismo llegar tarde debiendo dinero que llegar tarde sin deber nada. Y casi todo el mundo las mezcla.

  • Si de la autoliquidación sale importe a ingresar y llegas por tu cuenta, se aplica el recargo por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y además se exigen intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el día siguiente a esos doce meses. Ese recargo se reduce un 25 %, pero con condiciones que hay que cumplir: el artículo 27.5 exige ingresar el resto del recargo en el plazo que abre su notificación y haber ingresado la deuda de la autoliquidación al presentarla, en ese mismo plazo o dentro de un aplazamiento concedido con aval o certificado de seguro de caución. Si no, la reducción se pierde y te la reclaman.
  • Si sale importe a ingresar y Hacienda ha llegado antes que tú, esto cambia de nombre y de precio. El artículo 27.1 define «requerimiento previo» como «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria»: una carta de la oficina gestora ya lo es. Con requerimiento no hay recargo, hay sanción del artículo 191, que en el caso leve es una multa proporcional del 50 % de la cantidad no ingresada. Sobre los 84.855,11 euros del ejemplo del hermano, la diferencia va de unos 3.400 euros de recargo a los tres meses a 42.427,56 euros de sanción.
  • Si sale cero, que es el caso típico del hijo o el cónyuge en Castilla y León, no hay recargo, porque no hay importe sobre el que calcularlo. Lo que hay es la infracción del artículo 198 de la misma ley: multa fija de 200 euros, que baja a 100 si presentas fuera de plazo pero por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame.
😬 Es la historia más repetida del cluster: una herencia que salía a cero euros acaba costando cien o doscientos por no haber presentado un papel. Y si además se pierde el plazo con la oficina ya encima, la cosa se pone peor. Una tarde de papeleo, o una llamada a nosotros, lo evita.

¿Dónde se presenta y qué pasa si el fallecido no vivía en Castilla y León?

La comunidad competente no la elige el heredero. La marca la residencia habitual de la persona fallecida en la fecha del fallecimiento (artículo 32.2.a de la Ley 22/2009), y esa residencia se mide por donde haya pasado más días en los cinco años anteriores, no en el último (artículo 28.1.1.b). Da igual dónde vivas tú o dónde esté el piso.

  • Si el fallecido residía en Castilla y León, se presenta en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta en las nueve provincias, o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. El pago puede hacerse de forma telemática o en las entidades financieras colaboradoras.
  • Si el fallecido tenía su residencia habitual fuera de España, la ventanilla es la Delegación de la Agencia Tributaria de Madrid, aunque el artículo 70.1.a) del Reglamento añade un inciso que casi nadie cuenta: si a la sucesión concurren uno o varios herederos con residencia habitual en España, se puede optar, previo acuerdo de los interesados, por presentar en la oficina del territorio donde resida cualquiera de ellos.
🌍 Y el punto que cuesta miles de euros a quien hereda desde fuera: ser no residente no te expulsa de los beneficios de Castilla y León. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, en su redacción vigente desde el 11 de julio de 2021, dice que si el causante era residente en una comunidad autónoma «los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma». Y al revés: si el fallecido era no residente en España, los herederos «tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España». Traducido: un hijo que vive en Londres y hereda 300.000 euros de un padre de Valladolid aplica el suelo de 400.000 euros y paga cero; si se queda solo con la normativa estatal, la cuota íntegra serían 51.397,81 euros. Si estás en cualquiera de los dos casos, échale un ojo a nuestro servicio de no residentes fiscales, porque la gestión cambia aunque los beneficios se conserven.

¿Y si el fallecimiento fue hace años? Cuidado con la fecha

El impuesto se calcula con la norma vigente el día del fallecimiento, no con la de hoy. Y en Castilla y León esto importa mucho, porque las cifras han ido cambiando. La reducción variable fue de 175.000 euros para los fallecimientos entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2016, de 250.000 euros hasta el 6 de julio de 2017, de 300.000 euros hasta final de ese año, y desde el 1 de enero de 2018 son los 400.000 actuales. La bonificación del 99 % en la cuota que hoy rige se aplica a los fallecimientos ocurridos desde el 9 de mayo de 2021. Y no es la primera: la propia Junta publica que ya hubo una bonificación del 99 % en la cuota para descendientes o adoptados, cónyuge, ascendientes o adoptantes en los devengos entre 2007 y finales de 2012, y para descendientes o adoptados menores de 21 años en los devengos entre 2004 y finales de 2012. El hueco sin bonificación va de 2013 al 8 de mayo de 2021.

Si estás liquidando una herencia antigua, o regularizando una que se quedó sin presentar, comprueba primero qué redacción te toca. La Junta publica todas las versiones históricas del texto refundido con sus fechas, y las tienes enlazadas al final.

Un último deslinde, para que no mezcles impuestos: lo que has leído aquí es el impuesto de sucesiones. Si además heredas un inmueble urbano, hay una plusvalía municipal que va por su cuenta y se paga al ayuntamiento. Y la herencia tiene consecuencias en tu renta del año siguiente, sobre todo si vendes lo heredado o alquilas el piso: eso te lo contamos en herencia e IRPF. Recibir la herencia no tributa en el IRPF, pero lo que hagas después, sí.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de este artículo están comprobados a 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada norma y contra el portal de tributos de la Junta de Castilla y León. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa de Castilla y León: Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, texto consolidado. El impuesto de sucesiones es el Capítulo III del Título I: discapacidad en el artículo 12 (redacción única vigente desde el 19 de septiembre de 2013, sin requisito de parentesco), reducción por parentesco y reducción variable en el artículo 13 (redacción vigente desde el 1 de enero de 2018), patrimonio cultural en el 14, víctimas del terrorismo y de violencia de género en el 15 (su apartado 4, vigente desde el 1 de enero de 2018, tampoco exige parentesco), explotaciones agrarias en el 16, empresa individual, negocio profesional y participaciones en el 17, bonificación del 99 % en el artículo 17 bis (vigente desde el 9 de mayo de 2021), mejora de las reducciones estatales en el 21 y reglas comunes, pareja de hecho e incompatibilidades en el 22 (la letra a del apartado 1, en su redacción vigente desde el 15 de mayo de 2024).
  • Normativa estatal: Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con los grupos de parentesco y la reducción estatal del artículo 20.2.a), la reducción estatal de empresa familiar y vivienda habitual del 20.2.c), cuyo tercer párrafo reconoce el 95 % del valor de la vivienda habitual, con el límite de 122.606,47 euros y diez años de permanencia, al pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento, la escala del artículo 21, los coeficientes por patrimonio preexistente del artículo 22, la autoliquidación obligatoria del artículo 34.4, donde aparece nombrada la Comunidad de Castilla y León, y la disposición adicional segunda (redacción vigente desde el 11 de julio de 2021), que da a los contribuyentes no residentes el derecho a aplicar la normativa de la comunidad del causante y, cuando el causante era no residente, la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España; y Real Decreto 1629/1991, que aprueba su Reglamento, con el plazo de seis meses del artículo 67, la prórroga del artículo 68, la competencia territorial del artículo 70 y el aplazamiento y el fraccionamiento de pago de los artículos 82 y 83, todos en su redacción única vigente desde el 6 de diciembre de 1991.
  • Recargos y sanciones: Ley 58/2003, General Tributaria, recargo por declaración extemporánea del artículo 27 (redacción vigente desde el 11 de julio de 2021), con la definición de «requerimiento previo» de su apartado 1 y la reducción del 25 % de su apartado 5, la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 para cuando sí ha habido requerimiento, y la infracción sin perjuicio económico del artículo 198.
  • Qué comunidad es la competente: Ley 22/2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, residencia habitual del artículo 28 y puntos de conexión del artículo 32.
  • Junta de Castilla y León: beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ficha de sucesiones, de donde salen el plazo, el lugar de presentación, la documentación a aportar, los modelos y el histórico de cuantías y de bonificaciones, modelos de autoliquidación y legislación aplicable con todas las versiones históricas, que es donde comprobar qué redacción corresponde a un fallecimiento antiguo.

Un aviso de método, porque en este impuesto cuesta dinero: las cuantías de Castilla y León han cambiado varias veces desde 2013 y siguen circulando páginas con los 175.000 o los 300.000 euros de la reducción variable. La cifra buena para un fallecimiento de hoy es 400.000 euros, y la bonificación del 99 % que hoy rige no alcanza a los fallecimientos ocurridos entre 2013 y el 8 de mayo de 2021, aunque sí hubo otra bonificación del 99 % para los devengos de 2004 a 2012.

Si quieres comparar con otros territorios, tenemos el impuesto de sucesiones en Cataluña y las calculadoras de sucesiones en Madrid y sucesiones en Cataluña, además del resumen de los impuestos por comunidad autónoma. Si lo que estás mirando es una donación en vida en lugar de una herencia, la mecánica es distinta y la tienes en donaciones e impuestos. Y si además vas a hacer la renta aquí, estas son todas las deducciones autonómicas de Castilla y León.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Castilla y León?
Si eres hijo, nieto, padre, madre o cónyuge de la persona fallecida (grupos I y II), lo más probable es que pagues cero. Castilla y León te garantiza un suelo de 400.000 euros de reducción por heredero, que sale de combinar los 60.000 euros del artículo 13.1.a) del Decreto Legislativo 1/2013 con la reducción variable del artículo 13.1.c), y encima aplica una bonificación del 99 % en la cuota (artículo 17 bis). Con 300.000 euros heredados la factura es exactamente cero; con 600.000 euros, unos 316 euros; con un millón, unos 1.405 euros. Si eres hermano, sobrino o tío (grupo III), no tienes bonificación y tu reducción por parentesco es la estatal de 7.993,46 euros, a la que se suma el 95 % del valor de la vivienda habitual, con el límite de 122.606,47 euros, si eres colateral mayor de 65 años, convivías con el fallecido los dos años anteriores y mantienes lo heredado diez años: por esos mismos 300.000 euros pagarías alrededor de 84.855 euros. Antes de dar esa cifra por buena, mira las reducciones autonómicas que no dependen del parentesco y también te alcanzan: 125.000 euros con un grado de discapacidad del 33 % al 64 % y 225.000 euros desde el 65 % (artículo 12), y el 99 % si la persona fallecida era víctima del terrorismo o de violencia de género (artículo 15). Y si eres primo, pareja de hecho no inscrita o no tienes parentesco (grupo IV), ni reducción por parentesco ni bonificación: unos 110.934 euros.
¿Cuánto se paga por una herencia entre hermanos en Castilla y León?
Bastante, y conviene saberlo antes de firmar nada. Castilla y León no ha aprobado ninguna reducción autonómica por parentesco para el grupo III, así que un hermano resta la reducción estatal del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, que son 7.993,46 euros, y, si tiene más de sesenta y cinco años, convivía con el fallecido en los dos años anteriores y mantiene lo heredado durante los diez años siguientes, el 95 % del valor de la vivienda habitual con el límite de 122.606,47 euros del artículo 20.2.c), y no tiene derecho a la bonificación del 99 %, porque el artículo 17 bis solo alcanza a cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Ojo, porque esa ausencia es solo de reducciones por parentesco: un hermano sí puede aplicar las reducciones autonómicas que no miran el vínculo, es decir 125.000 o 225.000 euros por discapacidad del artículo 12 y el 99 % del artículo 15 cuando el fallecido era víctima del terrorismo o de violencia de género. Además, su cuota se multiplica por el coeficiente estatal del artículo 22, que en el escalón más bajo de patrimonio previo es 1,5882. Sobre una herencia de 300.000 euros, la factura ronda los 84.855 euros. Hay una excepción muy importante: si lo que hereda es la explotación agraria o la empresa del fallecido, las reducciones del 99 % de los artículos 16 y 17 del texto refundido sí alcanzan a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, y la factura puede quedarse en cero. Conviene revisarlo con un asesor, porque los requisitos son exigentes y el mantenimiento es de cinco años.
¿Hay que presentar el impuesto de sucesiones en Castilla y León si sale cero?
Sí, siempre. Castilla y León figura expresamente en la lista de comunidades con régimen de autoliquidación obligatoria del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, así que hay que presentar aunque la factura sea de cero euros. Se hace con un modelo 660 (o el 661, la declaración simplificada, si la herencia solo contiene inmuebles, cuentas, valores cotizados, vehículos, créditos y seguros) más un modelo 650 de autoliquidación por cada heredero, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Presentar tarde una herencia que salía a cero no genera recargo, porque no hay importe a ingresar sobre el que calcularlo, pero sí una multa de 200 euros del artículo 198 de la Ley General Tributaria, que se queda en 100 euros si presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te lo reclame.
¿Cuál es el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en Castilla y León?
Seis meses contados desde el día del fallecimiento, según el artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto. No cuentan desde que se reparte la herencia ni desde que se firma en la notaría: cuentan desde la fecha de la defunción. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros meses del plazo, y devenga intereses de demora desde que vencen los seis meses originales; si al mes de solicitarla no te han contestado, se entiende concedida. La presentación se hace en los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias o en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, y el pago puede ser telemático o en entidades financieras colaboradoras. Si el fallecido residía habitualmente fuera de España, la ventanilla es la Delegación de la Agencia Tributaria de Madrid.

Heredar en Castilla y León sale barato, pero la letra pequeña está en la resta

Quédate con lo esencial. El impuesto de sucesiones en Castilla y León deja a hijos, nietos, padres y cónyuge prácticamente a cero, gracias a un suelo de 400.000 euros de reducción por heredero y a una bonificación del 99 % en la cuota. Por debajo de esa cifra, la factura suele ser exactamente cero euros.

Y quédate con las cuatro cosas que la mayoría descubre demasiado tarde. Una: la reducción variable no suma, resta, así que mientras no superes los 400.000 euros de reducciones, ninguna otra te añade un solo euro. Dos: hermanos, sobrinos, tíos, primos y personas sin parentesco no tienen bonificación ni reducción autonómica por parentesco, y su cuota se multiplica por 1,5882 o por 2; con excepciones que pueden valer una fortuna, porque si lo que heredan es el campo o la empresa del fallecido, el 99 % de los artículos 16 y 17 sí les alcanza, si son colaterales mayores de 65 años que convivían con el fallecido también el 95 % de la vivienda habitual del artículo 20.2.c), y en todo caso les alcanzan las reducciones autonómicas que no miran el parentesco: la de discapacidad del artículo 12 y el 99 % del artículo 15 por víctimas del terrorismo o de violencia de género. Tres: la pareja de hecho necesita inscripción y dos años de convivencia para las reducciones y la bonificación, y ni siquiera cumpliendo las dos cosas le baja el coeficiente multiplicador. Y cuatro: el valor del piso heredado no lo pones tú, lo pone el valor de referencia del Catastro.

Y el aviso que de verdad ahorra dinero: estar bonificado no te libra de presentar. Son seis meses desde el fallecimiento, un modelo 660 (o el 661) y un modelo 650 por heredero, y la prórroga solo se pide dentro de los cinco primeros meses. Una herencia que salía a cero y se presenta tarde no genera recargo, pero sí una multa que te podías haber ahorrado con una tarde de papeleo.

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Autor
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