Donar en vida en Cataluña a un hijo, a un nieto, a tus padres o a tu cónyuge tributa con una tarifa reducida del 5 %, el 7 % y el 9 %, siempre que la donación se formalice en escritura pública. Sobre 100.000 euros donados, eso son 5.000 euros. Si no hay escritura, o si quien recibe es un hermano, un sobrino o un amigo, se aplica la tarifa general del 7 % al 32 % y además la cuota se multiplica por un coeficiente: 1,5882 en el grupo III y 2,0000 en el grupo IV. Los mismos 100.000 euros pasan a costar 9.000, 14.293,80 y 18.000 euros. Y ojo con lo que casi nadie sabe: en donaciones no hay bonificación del 99 % en la cuota, esa es solo de las herencias.
¿Vas a dar dinero o un piso a alguien de tu familia y quieres saber cuánto se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en Cataluña tiene dos escalas, y lo que decide cuál te toca es el notario. Si donas a un hijo, a un nieto, a tus padres o a tu cónyuge y firmáis escritura pública, pagas con una tarifa que arranca en el 5 %. Si no hay escritura, o si quien recibe es un hermano, un sobrino o un amigo, pagas con la tarifa general, que va del 7 % al 32 %, y encima se multiplica.
Antes de seguir, una aclaración que ahorra disgustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que en los despachos llaman inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. No es lo mismo que heredar, que va por el impuesto de sucesiones, tiene sus propias reducciones y su propia bonificación del 99 % en la cuota. Y tampoco tiene nada que ver con desgravarte en la renta lo que donas a una ONG: eso es IRPF y es otra historia.
Te contamos las dos escalas completas tramo a tramo, quién entra en cada grupo de parentesco, el coeficiente que multiplica tu cuota según el patrimonio que ya tengas, las once reducciones que rebajan la base antes de calcular y el cálculo desarrollado con números reales. Y el detalle formal que en Cataluña decide la factura: la escritura pública y el mes que tienes para firmarla.
Depende de dos cosas: de quién recibe la donación y de si la donación está en escritura pública. Por los mismos 100.000 euros, una hija con escritura paga 5.000 euros, esa misma hija sin escritura paga 9.000, un hermano paga 14.293,80 y un amigo paga 18.000. El impuesto de donaciones en Cataluña no perdona la cuota al final como hacen otras comunidades: lo que hace es aplicar una tarifa más barata a la familia directa que cumple un requisito formal.
Esa es la clave catalana, y es la que descoloca a casi todo el mundo. Aquí el trabajo lo hace la tarifa reducida del artículo 633-2, no un descuento en la cuota. Las reducciones por parentesco de 100.000 u 8.000 euros que quizá hayas visto por ahí son de herencias: en una donación en vida no se aplican. Y la bonificación del 99 % de la que habla todo el mundo también es de herencias.
El recorrido del cálculo tiene cinco escalones y no hay más:
📌 Y una advertencia de calendario antes de mirar un solo número: en las donaciones el impuesto se devenga el día en que se causa o celebra el acto o contrato, por el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. La ley que se te aplica es la que estaba en vigor ese día, y Cataluña ha tocado este impuesto en 2024, en 2025 y en 2026. Las dos escalas y la matriz de coeficientes que vienen a continuación son las que están en vigor desde el 15 de marzo de 2024, y no se han tocado desde entonces.
Y una pregunta previa que decide todo lo demás: ¿te aplica de verdad la normativa catalana? No lo decide dónde viva quien dona. Por el artículo 32.2 de la Ley 22/2009, en las donaciones de bienes inmuebles el rendimiento se entiende producido donde radica el inmueble, y en las donaciones de los demás bienes y derechos, el dinero incluido, donde tiene su residencia habitual quien recibe la donación a la fecha del devengo. Lo desarrollamos con el detalle del cómputo más abajo.
Esta es la foto rápida con una donación de 100.000 euros en metálico, sin reducciones y con un patrimonio propio del donatario de menos de 500.000 euros. Los números salen desarrollados más abajo, paso a paso:
| Quién recibe la donación | Grupo | Tarifa que se le aplica | Coeficiente | Paga por 100.000 € donados |
|---|---|---|---|---|
| Hijo, nieto, padre, abuelo, cónyuge o pareja estable acreditada, con escritura pública | I y II | Reducida (5 / 7 / 9 %) | 1,0000 | 5.000,00 € |
| Los mismos, sin escritura pública en plazo | I y II | General (7 % a 32 %) | 1,0000 | 9.000,00 € |
| Hermano, tío, sobrino, suegro, yerno o nuera | III | General (7 % a 32 %) | 1,5882 | 14.293,80 € |
| Primo, amigo, pareja no acreditada, cualquier extraño | IV | General (7 % a 32 %) | 2,0000 | 18.000,00 € |
Fíjate en la segunda fila, la que más dinero cuesta en la vida real: es la misma hija, el mismo dinero y el mismo día. Lo único que cambia es que la donación no llegó a escritura pública dentro del plazo. Cuatro mil euros por un trámite.
Es la escala del artículo 633-2 del libro sexto del Código tributario de Catalunya, y solo la pueden aplicar los contribuyentes de los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuge y ascendientes. Tiene tres tramos:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 200.000,00 | 5 |
| 200.000,00 | 10.000,00 | 600.000,00 | 7 |
| 600.000,00 | 38.000,00 | En adelante | 9 |
Léela así: los primeros 200.000 euros de base liquidable van al 5 %, lo que pase de ahí y hasta 600.000 va al 7 %, y a partir de 600.000 euros de base, el 9 %. La columna de la cuota íntegra ya trae acumulado lo de los tramos anteriores: 200.000 al 5 % son 10.000 euros, y esos 10.000 más el 7 % de los 400.000 siguientes son los 38.000 euros de la tercera fila.
La del artículo 633-1, que es la que se aplica a todo lo demás: a hermanos, tíos, sobrinos, primos y extraños siempre, y a los grupos I y II cuando falla el requisito de la escritura pública. Va del 7 % al 32 % y tiene cinco tramos:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 50.000,00 | 7 |
| 50.000,00 | 3.500,00 | 150.000,00 | 11 |
| 150.000,00 | 14.500,00 | 400.000,00 | 17 |
| 400.000,00 | 57.000,00 | 800.000,00 | 24 |
| 800.000,00 | 153.000,00 | En adelante | 32 |
Compara los dos primeros escalones y verás de dónde sale la diferencia: donde la escala reducida cobra un 5 % hasta 200.000 euros, la general ya ha pasado por el 7 %, el 11 % y el 17 %.
No, y esa confusión asusta sin motivo. El 32 % es un tipo marginal: solo se paga sobre la parte de la base que supera los 800.000 euros. El tipo que de verdad acabas pagando, el medio, es bastante más bajo.
Míralo con una donación de un millón de euros. Si va de padre a hijo con escritura pública, la cuota íntegra son 74.000 euros: 38.000 acumulados hasta 600.000, más el 9 % de los 400.000 restantes. Eso es un tipo medio del 7,40 %, no del 9 %. Si la misma donación va a un amigo, la cuota íntegra son 217.000 euros, un 21,70 % de tipo medio, y después se multiplica por 2,0000: 434.000 euros.
No. Y conviene decirlo con todas las letras porque es el error más repetido cuando alguien busca este impuesto. La única bonificación de cuota del título del impuesto catalán está en el artículo 633-4, y sus apartados 1 y 1 bis la definen con estas palabras: bonificación del 99 % de la cuota tributaria «del impuesto sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte», la del cónyuge y la de los descendientes y ascendientes consanguíneos cuando la causante fue víctima de violencia machista. El apartado 2, el de la tabla de porcentaje medio ponderado del resto de los grupos I y II, se remite a esa misma bonificación, la de sucesiones.
En todo el capítulo de las adquisiciones lucrativas entre vivos no hay ningún artículo de bonificación de cuota, y en el capítulo de disposiciones comunes tampoco. Traducido: en donaciones se paga la cuota entera.
⚠️ Si alguien te dice que en Cataluña donar a un hijo sale «casi gratis» porque hay un 99 %, te está contando el impuesto de sucesiones. En donaciones, lo más barato que existe es el 5 % de la tarifa reducida.
La escala arranca en el primer euro: no hay mínimo exento por debajo del cual la donación no tribute. Una donación de 3.000 euros de un padre a una hija, con escritura pública, paga el 5 % del primer tramo, o sea 150 euros.
Lo que sí puede dejar la factura en calderilla es una reducción. Si esos mismos 3.000 euros van a la primera vivienda habitual de la hija y se cumplen los requisitos, se reduce el 95 % y solo tributan 150 euros de base: 7,50 euros. Las once reducciones vienen en el bloque siguiente.
Hacen falta dos cosas a la vez, y si falla una se cae la escala barata entera. Una: que quien recibe la donación esté en el grupo I o en el grupo II de parentesco. Y dos: que la donación esté formalizada en escritura pública o en sentencia judicial. No hay término medio.
Los grupos son los del artículo 631-2. Aquí tienes quién entra en cada uno y qué le pasa:
| Grupo | Quién entra | ¿Tarifa reducida? | Coeficiente |
|---|---|---|---|
| I | Descendientes (hijos, nietos, bisnietos) menores de 21 años | Sí | De 1,0000 a 1,2000 |
| II | Descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes (padres, abuelos) | Sí | De 1,0000 a 1,2000 |
| III | Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras) | No | 1,5882 fijo |
| IV | Colaterales de cuarto grado o más lejanos (primos) y extraños | No | 2,0000 fijo |
Un matiz que evita mareos al leer la norma: el artículo 631-2 se titula «Reducción por parentesco» y abre hablando de las adquisiciones por causa de muerte, o sea, de herencias. Los grupos llegan a las donaciones porque el artículo 633-2.1 se remite expresamente a él. Consecuencia práctica: de ese artículo solo te sirve la definición de los grupos, porque los importes que aparecen ahí (los 100.000 euros del grupo I, los 8.000 del grupo III) son reducciones de herencias y en una donación no se restan.
Aquí Cataluña es generosa, pero exige papeles. Las asimilaciones están en el capítulo de disposiciones comunes y son tres:
💡 La diferencia entre acreditar y no acreditar la pareja estable no es un matiz burocrático: sobre 100.000 euros donados son 5.000 euros si estás acreditado y 18.000 si no lo estás. Trece mil euros de papeleo.
Porque el artículo 633-2.2 condiciona la tarifa reducida a que la donación se haya formalizado en escritura pública o en sentencia judicial. Y cuando la escritura no es requisito de validez (que es lo que pasa con el dinero, que se transfiere con un clic), la norma da un plazo cerrado para elevarla a pública:
Si ese mes pasa sin escritura, la donación no deja de ser válida: lo que pierdes es la escala barata. Se aplica la tarifa general del 7 % al 32 % y punto. Sobre 100.000 euros, la factura sube de 5.000 a 9.000 euros.
En la donación de un inmueble el problema ni se plantea, porque la escritura es necesaria de todas formas para que la donación sea válida. El riesgo está en el dinero: la transferencia se hace en enero y la escritura se firma «cuando cuadre la agenda del notario», que suele ser tarde.
⚠️ El mes cuenta desde la entrega del bien, no desde que te acuerdas ni desde que empieza el plazo de presentación. Primero se firma, después se presenta.
Sí, una familia entera de operaciones: los seguros de vida que el reglamento estatal equipara a una donación. El párrafo final del artículo 633-2 dice que la tarifa reducida no es aplicable a los negocios jurídicos de la letra e) del artículo 12 del Real Decreto 1629/1991, que son estos dos:
Da igual que quien cobre sea tu hijo: esas operaciones van con la tarifa general. Y una precisión de fechas, porque circula mal: la exclusión se aplica en la redacción vigente desde el 15 de marzo de 2024.
Once, y no todas son para la familia directa. Se restan de la base imponible, así que rebajan el dinero sobre el que después se aplica la escala. Este es el catálogo completo del capítulo de donaciones:
| Reducción | Artículo | Porcentaje | Límite y a quién alcanza |
|---|---|---|---|
| Negocio empresarial o profesional | 632-2 | 95 % | Cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado. También empleados con diez años de vinculación y cinco de responsabilidad |
| Participaciones en entidades | 632-5 | 95 % (97 % en sociedades laborales) | Solo sobre la parte proporcional de activos afectos a la actividad, no sobre el valor entero. Nunca se aplica a participaciones en instituciones de inversión colectiva |
| Participaciones a personas con vínculos laborales o profesionales | 632-8 | 95 % | Para quien no tiene la relación de parentesco del artículo 632-5. Misma regla de proporción y misma exclusión de las instituciones de inversión colectiva |
| Dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio | 632-11 | 95 % | Máximo 200.000 € (400.000 € con discapacidad del 33 % o más). Solo descendientes y solo para su primera empresa, negocio o participaciones. Domicilio social y fiscal en Cataluña |
| Bienes del patrimonio cultural | 632-14 | 95 % | Solo a favor del cónyuge o de los descendientes |
| Fincas rústicas de dedicación forestal | 632-16 | 95 % | Cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado, cumpliendo uno de los tres requisitos de la finca |
| Primera vivienda habitual del descendiente | 632-20 | 95 % | Máximo 60.000 € (120.000 € con discapacidad del 65 % o más) |
| Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad | 632-22 | 90 % del excedente | Solo la parte que excede del máximo que la ley trata como rendimiento del trabajo |
| Donaciones recibidas de entidades sin ánimo de lucro | 632-23 | 95 % | Fundaciones y asociaciones de interés general inscritas, con exclusiones expresas |
| Vivienda o dinero a víctimas de violencia machista | 632-25 | 95 % | Máximo 100.000 € (200.000 € con discapacidad del 65 % o más o con hijo menor a cargo). Desde el 27 de junio de 2025 |
| Explotación agraria | 632-27 | 95 % (99 % si es joven agricultor) | Quien recibe tiene que ser agricultor profesional, o estar en condiciones de serlo en dos años. Desde el 1 de diciembre de 2025. Incompatible con las reducciones de los artículos 632-2 y 632-5 |
Tres avisos sobre esta tabla. El primero: la incompatibilidad de la reducción agraria con las de negocio y participaciones es expresa, así que hay que elegir. El segundo: las dos últimas filas son nuevas y solo alcanzan a donaciones hechas a partir de sus respectivas fechas, porque el impuesto se devenga el día del acto. Y el tercero: las dos que mueven más dinero, la de la primera vivienda habitual y las de empresa, van desarrolladas con sus requisitos y con números en el bloque siguiente.
Con la teoría vista, vamos a hacer las cuentas de verdad. Antes hace falta la última pieza que todavía no hemos puesto sobre la mesa: el coeficiente multiplicador, que es lo que hace que la misma donación cueste distinto a dos personas del mismo grupo.
El artículo 633-3 aplica a la cuota íntegra un coeficiente que depende de dos cosas: el patrimonio preexistente de quien recibe la donación, es decir, lo que ya tenía antes de recibirla, y su grupo de parentesco. Esta es la matriz completa:
| Patrimonio preexistente del donatario (€) | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 500.000 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 500.000,01 a 2.000.000,00 | 1,1000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 1,1500 | 1,5882 | 2,0000 |
| Más de 4.000.000,00 | 1,2000 | 1,5882 | 2,0000 |
Léela con calma, porque tiene dos lecturas que casi nadie hace. La primera: en los grupos III y IV el coeficiente es fijo, 1,5882 y 2,0000, tenga quien recibe un euro o cuatro millones. La segunda: en los grupos I y II el coeficiente arranca en 1,0000, así que si el donatario tiene menos de 500.000 euros de patrimonio, este paso no le cuesta nada.
Un padre transfiere 100.000 euros a su hija de 30 años. Ella tiene un patrimonio propio de 180.000 euros. Firman la escritura pública veinte días después de la transferencia. Vamos por pasos:
Ahora repite el mismo caso sin escritura pública dentro del mes. Cambia el paso 3 y solo el paso 3: se aplica la tarifa general, o sea 3.500 € por los primeros 50.000 al 7 % más 5.500 € por los 50.000 siguientes al 11 %. Cuota íntegra 9.000,00 €, coeficiente 1,0000, y paga 9.000,00 €. El notario ha valido 4.000 euros.
Una madre dona un piso valorado en 250.000 euros. Aquí la escritura es obligatoria para que la donación sea válida, así que el requisito formal se cumple solo. Lo que cambia el resultado es quién recibe:
Si lo recibe su hijo, que tiene un patrimonio previo de 600.000 euros:
Si lo recibe su sobrino, con el mismo piso y el mismo día:
📌 Mismo piso, misma fecha, mismo notario: 14.850 euros el hijo y 50.028,30 euros el sobrino. En donaciones el parentesco no te da una reducción, te da una escala entera distinta.
Es la reducción que más se usa y la que más se pierde por papeleo. Cuando donas a un descendiente una vivienda que va a ser su primera vivienda habitual, o el dinero para comprarla, se reduce el 95 % del valor de la vivienda o del importe donado, con un tope de 60.000 euros de reducción, que sube a 120.000 si el donatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Vale igual si donas un terreno o el dinero para comprarlo y el descendiente va a construir ahí su primera vivienda.
Los cuatro requisitos del artículo 632-21.1 se cumplen todos o ninguno:
Y ojo, porque la lista del apartado 1 no es toda la historia. El apartado 3 del mismo artículo 632-21 dice que esta reducción se concede con carácter provisional y queda condicionada a los requisitos temporales de su apartado 2: hay que habitar la vivienda de forma efectiva y permanente dentro de los doce meses siguientes a la compra o al final de las obras, y residir en ella tres años seguidos, salvo que concurra una circunstancia que obligue a cambiar de casa, como matrimonio, separación, constitución o extinción de pareja estable, traslado laboral o primer empleo. Si lo que se construye es la vivienda, las obras tienen que acabar dentro de los tres años siguientes a la donación. Ese es el incumplimiento que dispara la autoliquidación complementaria en un mes con intereses de demora del apartado 4.
Ese plazo de seis meses es reciente y cambia el resultado de las donaciones antiguas: hasta el 26 de junio de 2025 eran tres meses. Los amplió el Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, con efectos desde el 27 de junio de 2025.
💡 El requisito de los 36.000 euros mira la última declaración de la renta presentada por quien recibe, no la de este año. Si tu hijo va justo de renta, el año en que se hace la donación puede decidir la reducción.
Mismo padre, misma hija de 30 años, mismos 100.000 euros. Pero ahora el dinero va a la compra de su primera vivienda habitual, la escritura lo dice expresamente y se otorga dentro del mes siguiente a la transferencia, la hija declaró 24.000 euros de base tras los mínimos y compra el piso cuatro meses después y se muda a él al mes siguiente. Se cumplen los cuatro requisitos de entrada, y la reducción queda en pie mientras siga viviendo ahí:
Frente a los 5.000 euros del primer ejemplo, la reducción ha ahorrado 3.000 euros. Y si el donatario tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, el tope sería de 120.000 euros, así que la reducción se comería los 95.000 enteros y la base liquidable bajaría a 5.000 euros: 250 euros de factura.
Entonces entras en el terreno de las reducciones del 95 %, que son las que de verdad mueven cifras grandes. Son tres caminos distintos y cada uno tiene sus condiciones.
Donación del negocio empresarial o profesional (artículo 632-2). Reducción del 95 % del valor neto de la totalidad de los elementos afectos a la actividad, a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes o colaterales hasta tercer grado, por consanguinidad, adopción o afinidad. También pueden aplicarla los empleados que reúnan a la vez diez años de vinculación laboral o de prestación de servicios y cinco años de tareas de responsabilidad en la gestión o dirección.
Los requisitos del artículo 632-3.1 son los que suelen tumbar la reducción:
Y después hay que aguantar cinco años: el artículo 632-4 condiciona el disfrute definitivo a mantener el ejercicio de la actividad y a conservar los elementos, o los que los sustituyan, en el patrimonio del donatario y afectos a la actividad, salvo fallecimiento del donatario en ese plazo.
Donación de participaciones (artículo 632-5). Reducción del 95 %, que sube al 97 % si son participaciones en sociedades laborales. Y aquí hay un detalle que cambia la cuenta: ese 95 % no se aplica sobre el valor entero de las participaciones, sino solo sobre la parte que resulte de la proporción entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en las deudas derivadas de esa actividad, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Si dentro de la sociedad hay activos que no hacen falta para la actividad, esa parte no se reduce. Y una exclusión tajante: no se aplica en ningún caso a las participaciones en instituciones de inversión colectiva, o sea, a los fondos.
Donación de dinero para constituir o adquirir una empresa (artículo 632-11). Reducción del 95 % del importe donado a descendientes, con un máximo de 200.000 euros, que sube a 400.000 si el donatario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La empresa, el negocio o la entidad tienen que tener domicilio social y fiscal en Cataluña, y el dinero tiene que ir a la primera empresa, al primer negocio profesional o a las primeras participaciones de quien lo recibe.
Aquí los requisitos del artículo 632-12 son siete y hay uno que se explica mal por ahí:
⚠️ El límite de tres millones de facturación no es un requisito general de la reducción, pero tampoco se queda solo en la compra de una empresa. La letra f) del artículo 632-12 lo fija para la adquisición de una empresa o de un negocio, y la letra g) lo extiende expresamente a la adquisición de participaciones, salvo si son de empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales. Donde de verdad no te afecta es cuando lo que haces es constituir la empresa o el negocio desde cero.
Declara quien recibe, no quien da. El artículo 5.b) de la Ley 29/1987 lo dice sin rodeos: en las donaciones y demás transmisiones lucrativas entre vivos equiparables, el obligado al pago a título de contribuyente es el donatario o el favorecido por ellas. Quien dona no presenta este impuesto, aunque sí puede tener que revisar su propia renta por lo que ha transmitido.
Y el reloj arranca el día de la donación. En las transmisiones lucrativas entre vivos el impuesto se devenga el día en que se cause o celebre el acto o contrato, por el artículo 24.2 de la Ley 29/1987, una redacción que no ha cambiado desde el 1 de enero de 1988. De ahí sale la regla que hemos repetido todo el artículo: la ley aplicable es la de ese día.
No lo decide la comunidad en la que vive quien dona, y esta es la confusión que más caro sale. El artículo 32.2 de la Ley 22/2009 fija dos puntos de conexión distintos según lo que se done:
Y esa residencia habitual no es la de este año. El apartado 5 del mismo artículo remite al artículo 28.1.1.º b) de esa ley, que sitúa al contribuyente donde haya permanecido un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo.
⚠️ Mira este punto antes que ningún número. Si la normativa aplicable no es la catalana, no hay tarifa reducida del 5 % que valga: las escalas, las reducciones y los coeficientes son los de la otra comunidad.
Entonces no se liquidan por separado. El artículo 30.1 de la Ley 29/1987 dice que las donaciones y demás transmisiones lucrativas entre vivos equiparables otorgadas por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar el impuesto. Para determinar la cuota tributaria se aplica a la base liquidable de la adquisición actual el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
Y hay un segundo reloj, más largo. El apartado 2 del mismo artículo acumula también esas donaciones a la sucesión que después cause el donante a favor del mismo donatario, siempre que entre una y otra no pasen más de cuatro años.
⚠️ Trocear una donación no la abarata dentro de esos plazos: la escala se calcula sobre el total acumulado y solo después se aplica a lo que se dona ahora. Es el error de cálculo más caro de los que no se ven en la primera cuenta.
El plazo para presentar la declaración y pagar el impuesto es de un mes, contado de fecha a fecha desde el día en que ha tenido lugar la donación, según la Agencia Tributaria de Cataluña, que es el organismo que gestiona el impuesto. Si el devengo es el 13 de septiembre, el plazo termina el 13 de octubre.
Dos reglas de calendario que ahorran sustos:
El modelo es el 651, la autoliquidación de donaciones. Para las consolidaciones de dominio hay un modelo distinto, el 653.
📌 No confundas los tres plazos de un mes que conviven en este impuesto: el mes para elevar la donación a escritura pública (cuenta desde la entrega del bien), el mes para presentar el modelo 651 (cuenta desde el día de la donación) y el mes para presentar la autoliquidación complementaria si incumples una reducción (cuenta desde el día siguiente al incumplimiento).
La Agencia Tributaria de Cataluña admite dos vías. La telemática, con el formulario electrónico para operaciones de 2024 en adelante y el programa de ayuda descargable para ejercicios de 2023 y anteriores, en los dos casos con identificación digital. Y la presencial, en las oficinas de la ATC, preferiblemente con cita previa, con opción también de videoasistencia. Si presentas y pagas telemáticamente, la confirmación es inmediata.
Y sí, hay que presentar aunque la factura salga pequeña. Que la tarifa reducida deje la cuota en 150 euros no significa que no haya nada que hacer: la obligación de declarar no depende de que salga mucho o poco.
Las reducciones catalanas van atadas a compromisos de futuro, y la norma dice exactamente qué hacer cuando se rompen. Lo relevante es que no hay una sola regla, hay tres, y cada una con su plazo:
Hay una salvedad que casi nadie conoce y que puede salvarte: el artículo 632-19.3 dice que no hay incumplimiento si los bienes han sido objeto de expropiación forzosa, se han perdido en virtud de resolución judicial o de disposición legal, o se han perdido o destruido por causa de fuerza mayor.
Cambia el papeleo y cambian los impuestos de al lado, no la escala. La escritura es obligatoria para que la donación sea válida, así que el requisito formal de la tarifa reducida se cumple solo. Pero antes de firmar conviene mirar lo que la donación provoca fuera de este impuesto: la ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona y la plusvalía municipal del ayuntamiento donde esté el inmueble. Son facturas distintas de esta, no se calculan aquí y llegan igual.
Los tres son de procedimiento, no de cálculo, y los tres se cometen con toda la buena fe del mundo:
Si has llegado hasta aquí buscando la otra mitad, la de las herencias, te dejamos el camino hecho por dentro de casa. La mecánica general del impuesto, con los conceptos que valen para cualquier comunidad, está en nuestra página de el impuesto sobre donaciones. La otra mitad catalana, con sus reducciones y su bonificación del 99 %, en el impuesto de sucesiones en Cataluña, y si quieres una cifra rápida, en la calculadora del impuesto de sucesiones en Cataluña. Para comparar territorios, impuestos por comunidad autónoma.
Y una última aclaración, porque las palabras se parecen y los impuestos no: si lo que buscas es desgravarte en la renta lo que has donado a una ONG, eso no es este impuesto. Eso es una deducción del IRPF y la tienes en deducción por donativos.
Todas las cifras, porcentajes, artículos y fechas de este artículo están comprobados contra la redacción vigente de estas normas. Y antes de usarlas, recuerda el anclaje: en donaciones se aplica la ley que estaba en vigor el día en que se causa o celebra el acto o contrato, por el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Una nota de honestidad sobre el texto legal: el artículo 632-29, que regula el mantenimiento de la reducción agraria, arrastra dos erratas del legislador que siguen vigentes. Su apartado 2 habla de «los cinco años siguientes a la muerte del causante» dentro de una reducción de donaciones, y su apartado 3 remite al artículo 631-28 en lugar de al 632-28. No son erratas nuestras: están en el boletín.
Quédate con lo esencial. El impuesto de donaciones en Cataluña tiene dos escalas y una sola puerta de entrada a la barata: estar en el grupo I o II y tener la donación en escritura pública. Con eso, 100.000 euros de un padre a una hija cuestan 5.000 euros. Sin eso, 9.000. Y aquí no hay bonificación del 99 % que te salve al final, porque esa es del impuesto de sucesiones.
Quédate también con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras van al grupo III, tarifa general y coeficiente 1,5882, así que los mismos 100.000 euros les cuestan 14.293,80. Dos: la pareja estable y los hijos de tu pareja sí entran en el grupo II, pero la convivencia hay que acreditarla. Tres: si donas dinero para la primera vivienda habitual de un hijo hay una reducción del 95 % con tope de 60.000 euros que deja la factura en 2.000 euros, con cuatro requisitos de entrada que se cumplen todos o ninguno y, luego, la obligación de habitar la vivienda en doce meses y residir en ella tres años. Y cuatro: el plazo para presentar el modelo 651 es de un mes desde el día de la donación.
El aviso que de verdad ahorra dinero es de calendario, no de cálculo: cuando donas dinero, tienes un mes desde la entrega para elevar la donación a escritura pública. Si lo dejas pasar, la donación sigue siendo válida, pero pasa a tributar del 7 % al 32 %. Primero el papel, después la presentación, y las dos cosas dentro de plazo.
¿Tienes una donación en marcha y no quieres jugártela con las fechas? Nosotros miramos tu caso, te decimos qué grupo te toca, qué reducción te encaja y en qué orden hay que hacer las cosas. Empieza gratis con nosotros y que no se te vaya un euro por un trámite mal puesto.
TaxDown es la plataforma española que te ayuda a hacer tu declaración de la renta de forma fácil, rápida y con el máximo ahorro. Colaborador social de la Agencia Tributaria, cuenta con más de 150 expertos fiscales que revisan cada declaración.