Donar en vida en Asturias sale al 2,00 % hasta 150.000 € si el que recibe es un descendiente (hijo o nieto), un ascendiente (padre o abuelo) o tu cónyuge (grupos I y II) y se cumplen tres requisitos a la vez: donación en documento público firmado antes de que expire el plazo de autoliquidación, patrimonio del donatario no superior a 402.678,11 € excluida su vivienda habitual, y justificación del origen del dinero cuando lo donado es metálico. Si falla uno solo, la donación pasa a la tarifa general, que arranca en el 7,65 % y llega al 36,50 %. Con 100.000 € donados eso son 2.000,00 € con escritura en plazo y 12.410,00 € sin ella. Hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) no tienen acceso a esa tarifa y además multiplican la cuota por 1,5882 si su patrimonio previo no pasa de 402.678,11 €, y hasta por 1,9059 si lo pasa: con el coeficiente mínimo pagan 19.709,56 € por los mismos 100.000 €. Un primo o un amigo (grupo IV) multiplica por 2,0000 en ese mismo tramo y hasta por 2,4000 por encima: paga 24.820,00 €. En Asturias no existe ninguna bonificación de cuota para donaciones: la del 100 % es solo de herencias y solo para discapacidad igual o superior al 65 %. Tampoco hay reducción general por parentesco, así que en donaciones la base liquidable coincide con la base imponible salvo que encajes en una reducción tasada. Y los 300.000 € de reducción que sí existen en Asturias son de sucesiones, no de donaciones. Se declara con los modelos 661 y 651 en 30 días hábiles desde la firma, sin prórroga posible.
¿Vas a dar dinero o un piso a alguien de tu familia y quieres saber qué se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en Asturias se queda en el 2,00 % de lo donado, hasta 150.000 €, cuando quien recibe es un descendiente (hijo o nieto), un ascendiente (padre o abuelo) o tu cónyuge y se cumplen a la vez los tres requisitos del artículo 21.3: documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación, patrimonio del donatario no superior a 402.678,11 € excluida su vivienda habitual y justificación del origen del dinero cuando lo donado es metálico. Si falla uno solo de los tres, ese mismo regalo pasa a la tarifa general y el recibo se multiplica por seis.
Antes de seguir, la aclaración que ahorra más disgustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que los abogados llaman inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. No es lo mismo que heredar, que va por el impuesto de sucesiones, tiene otras reducciones, otros plazos y otra escala. Es un error carísimo, porque las dos grandes rebajas asturianas que verás repetidas por internet (los 300.000 € de reducción y la bonificación del 100 % de la cuota) son de herencias y en una donación no te tocan.
Te contamos las dos tarifas asturianas tramo a tramo, los tres requisitos que hay que cumplir a la vez para entrar en la del 2 %, el cálculo desarrollado con números reales, y dónde tributa de verdad tu donación, que no siempre es donde vive quien la hace.
Depende de dos cosas, y solo de dos: de quién recibe y de cómo se firma. Por los mismos 100.000 €, una hija con escritura en plazo paga 2.000,00 € y un amigo paga 24.820,00 €. El impuesto de donaciones en Asturias no funciona con una bonificación final que te perdone la cuota, como sí hacen otras comunidades: aquí lo que hay es una segunda tarifa mucho más barata reservada a la familia directa que cumple tres requisitos. Si los cumples, entras en ella; si te falta uno, pagas por la tarifa normal y no hay red de seguridad detrás.
Esa es la particularidad asturiana y la que descoloca a casi todo el mundo. En otras comunidades te calculan el impuesto entero y al final te perdonan casi toda la cuota. Aquí no se perdona nada al final: el beneficio está en la escala, dentro del cálculo. Y como es un beneficio de escala, no se activa solo: hay que llegar a él cumpliendo condiciones de forma, de patrimonio y de prueba.
Esta es la foto rápida con una donación de 100.000 € en metálico, sin ninguna reducción aplicable y con un patrimonio propio del donatario por debajo de 402.678,11 € en las dos mediciones que usa el impuesto, la del artículo 21.3 y la del patrimonio preexistente del artículo 22 estatal. Los números salen desarrollados más abajo, paso a paso:
| Quién recibe la donación | Grupo | Tarifa que se le aplica | Coeficiente | Paga por 100.000 € donados |
|---|---|---|---|---|
| Hijo, nieto, padre, abuelo o cónyuge, con documento público en plazo y patrimonio por debajo del límite | I y II | La del 2 % (art. 21.3) | 1,0000 | 2.000,00 € |
| Los mismos, pero en documento privado o elevando a público fuera de plazo | I y II | General (art. 21.1) | 1,0000 | 12.410,00 € |
| Hermano, tío, sobrino, suegro, yerno, nuera, hijastro | III | General (art. 21.1) | 1,5882 | 19.709,56 € |
| Primo, amigo, pareja sin vínculo reconocido, cualquier extraño | IV | General (art. 21.1) | 2,0000 | 24.820,00 € |
Traducido a tipo efectivo, que es lo que de verdad se nota en la cuenta: la hija paga un 2,00 % de lo recibido, la misma hija sin escritura un 12,41 %, el hermano un 19,71 % y el amigo un 24,82 %. Misma donación, mismo día, misma comunidad. Lo único que cambia es el parentesco y un papel.
💡 Los 10.410,00 € que separan a la hija con escritura de la hija sin escritura son, literalmente, el precio de no haber pasado por la notaría a tiempo. Es el error más caro y más fácil de evitar de toda esta página.
Es la del apartado 3 del artículo 21 del texto refundido asturiano de tributos cedidos y su primer tramo es demoledor: 2,00 % sobre los primeros 150.000 € de base liquidable. A partir de ahí sube deprisa, pero para la donación típica de padres a hijos casi nunca se pasa del primer escalón.
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto de base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 150.000,00 | 2,00 % |
| 150.000,00 | 3.000,00 | 150.000,00 | 15,00 % |
| 300.000,00 | 25.500,00 | 150.000,00 | 25,00 % |
| 450.000,00 | 63.000,00 | 150.000,00 | 30,00 % |
| 600.000,00 | 108.000,00 | En adelante | 36,50 % |
Un apunte de fechas que importa, porque en donaciones manda siempre la ley del día en que se firma: esta escala es la vigente desde el 1 de enero de 2024. Antes existía también una tarifa reducida, pero era mucho menos generosa: el 2,00 % solo llegaba hasta 10.000 € y a partir de ahí saltaba al 5,00 %. Si tu donación se firmó entre 2018 y 2023, no es esta la tabla que te toca.
La del apartado 1 del mismo artículo 21, y es la que se aplica por defecto. Ojo con esto, porque se cuenta al revés en muchos sitios: la tarifa general no es la excepción, es la regla. Se le aplica a hermanos, tíos, sobrinos, primos y extraños siempre, y también a hijos, padres y cónyuge cuando no cumplen los tres requisitos del apartado 3. Son 16 tramos que van del 7,65 % al 36,50 %.
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto de base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 8.000,00 | 7,65 % |
| 8.000,00 | 612,00 | 8.000,00 | 8,50 % |
| 16.000,00 | 1.292,00 | 8.000,00 | 9,35 % |
| 24.000,00 | 2.040,00 | 8.000,00 | 10,20 % |
| 32.000,00 | 2.856,00 | 8.000,00 | 11,05 % |
| 40.000,00 | 3.740,00 | 8.000,00 | 11,90 % |
| 48.000,00 | 4.692,00 | 8.000,00 | 12,75 % |
| 56.000,00 | 5.712,00 | 8.000,00 | 13,60 % |
| 64.000,00 | 6.800,00 | 8.000,00 | 14,45 % |
| 72.000,00 | 7.956,00 | 8.000,00 | 15,30 % |
| 80.000,00 | 9.180,00 | 40.000,00 | 16,15 % |
| 120.000,00 | 15.640,00 | 40.000,00 | 18,70 % |
| 160.000,00 | 23.120,00 | 80.000,00 | 21,25 % |
| 240.000,00 | 40.120,00 | 160.000,00 | 25,50 % |
| 400.000,00 | 80.920,00 | 400.000,00 | 31,25 % |
| 800.000,00 | 205.920,00 | En adelante | 36,50 % |
Esta escala general no se ha tocado desde que se aprobó el texto refundido en octubre de 2014, así que sirve igual para una donación de 2015 que para una de 2026.
Solo los grupos I y II de parentesco, y ojo con quién entra ahí, porque la ley estatal habla de descendientes y ascendientes, no de hijos y padres: entran los hijos y adoptados de cualquier edad y también los nietos, el cónyuge, y los padres y adoptantes y también los abuelos. Y solo si cumplen tres requisitos a la vez. No son alternativos, no se compensan entre sí y no hay subsanación posterior para el primero. Si te falta uno, la donación entera se va a la tarifa general.
La tarifa exige que la donación esté en todo caso formalizada en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación. Es decir: notario, y notario dentro de los 30 días hábiles siguientes a la donación. No basta con acabar firmando escritura algún día: es un requisito con fecha de caducidad.
Elevar a público un mes después no sirve. Firmarlo en un contrato privado, aunque esté fechado, sellado y con transferencia bancaria detrás, tampoco sirve para esta tarifa. Y ojo, porque este requisito es exclusivo del apartado 3: la tarifa general se aplica igual en documento privado, y las reducciones de los artículos 19, 19 bis y 19 ter no lo exigen. Aquí sí.
La tarifa reducida solo se aplica si el patrimonio de quien recibe, medido a la fecha de la donación y excluyendo su vivienda habitual, no supera 402.678,11 €. Fíjate bien en quién se mide: el patrimonio del donatario, no el del donante. Un padre millonario puede donar y su hijo entra en el 2 % si el hijo no llega a esa cifra.
Y no es un límite a lo que puedes donar. Puedes donar 500.000 € y seguir dentro de la tarifa reducida, siempre que el patrimonio previo del donatario esté por debajo del tope. Lo que se mide es lo que ya tenía, no lo que recibe.
🔎 No confundas este límite con el patrimonio preexistente del coeficiente multiplicador, aunque el primer tramo coincida en la misma cifra de 402.678,11 €. Son dos magnitudes distintas: aquella se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no excluye sin más la vivienda habitual. Coinciden en el número, no en el contenido. Y esto tiene consecuencia en dinero: entrar en la tarifa del 2 % no te garantiza el coeficiente 1,0000. El artículo 21.3 deja tu vivienda habitual fuera entera, mientras que el artículo 22.3.a) de la ley estatal manda valorar el patrimonio preexistente «conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio», donde la vivienda habitual solo está exenta hasta 300.000 €. Con 380.000 € de patrimonio y una vivienda habitual de 500.000 € entras en la tarifa del 2 % y aun así puedes acabar en el coeficiente 1,0500. Calcula las dos cosas por separado.
Cuando lo donado es metálico o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, hay que justificar la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos por los que se entrega lo donado. En la práctica: transferencia bancaria trazable y, si te lo piden, de dónde salió ese ahorro del donante.
Este requisito vive dentro del apartado 3, así que no condiciona la tarifa general ni las reducciones de los artículos 19 y siguientes, que tienen sus propios requisitos y no incluyen este. Y no alcanza a la donación de un inmueble, que no es metálico.
Aquí está la trampa de planificación más cara de Asturias. Dice el propio apartado 3 que, cuando dentro de un plazo de diez años se otorgue más de una donación del mismo donante al mismo donatario, todas se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar el impuesto.
Traducido: el tramo del 2 % hasta 150.000 € no se renueva cada año. Si tu padre te dona 150.000 € este año y otros 150.000 € dentro de tres, la segunda no vuelve a empezar por el 2 %: se suma a la primera y entra por el tramo del 15 %.
Y esa regla asturiana no sustituye a la acumulación estatal, que corre en paralelo con otros plazos: tres años entre donaciones del mismo donante al mismo donatario, y cuatro años entre las donaciones y la herencia posterior de ese mismo donante. Son dos reglas con plazos distintos y hay que contar las dos. Un dato para hacerte una idea de por qué esto importa: la redacción anterior, vigente entre 2018 y 2023, decía algo bastante distinto (que la tarifa reducida directamente no se aplicaba a las segundas donaciones dentro de diez años), así que el año en que se firmó cada donación cambia el resultado.
Ahora bien, fíjate en cómo está redactada la regla: habla de más de una donación «por parte de un donante a un mismo donatario». Padre y madre son dos donantes distintos, así que si cada uno dona lo suyo no se están acumulando entre sí, y tampoco se acumulan las donaciones que un mismo padre hace a hijos distintos. La acumulación mira siempre a la pareja donante-donatario, no a la familia entera.
Los grupos son los mismos en toda España, los define el artículo 20.2.a) de la ley estatal, y son la puerta de entrada a todo lo demás: a la tarifa y al coeficiente. Esta es la foto:
| Grupo | Quién entra | ¿Entra en la tarifa del 2 %? | Coeficiente en donaciones |
|---|---|---|---|
| I | Descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 años | Sí, si cumple los tres requisitos | 1,0000 a 1,2000 |
| II | Descendientes (hijos, nietos) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes | Sí, si cumple los tres requisitos | 1,0000 a 1,2000 |
| III | Hermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros) | No, nunca | 1,5882 a 1,9059 |
| IV | Primos, parientes más lejanos y extraños | No, nunca | 2,0000 a 2,4000 |
Dos avisos sobre esta tabla. El primero: las cifras en euros que acompañan a cada grupo en la ley estatal (15.956,87 €, 7.993,46 €) son reducciones de herencias; en una donación no se restan. El segundo: las parejas estables asturianas están equiparadas al cónyuge por el artículo 24 del texto refundido, pero ese artículo hace la equiparación a efectos de las reducciones del artículo 20 de la ley estatal y de los coeficientes multiplicadores del artículo 22, y no menciona la tarifa del artículo 21. Si estás en esa situación, no des por hecho el 2 % sin consultarlo antes.
No. En donaciones no existe reducción general por parentesco. La ley estatal lo dice sin rodeos: cuando la comunidad autónoma no ha regulado reducciones para las donaciones, la base liquidable coincide en todo caso con la base imponible. Traducido: el impuesto se calcula sobre el valor íntegro de lo donado, sin restar nada antes. Todo el beneficio asturiano vive en la tarifa, no en la base.
Asturias no ha aprobado ninguna reducción por parentesco en donaciones. Sí tiene cinco reducciones tasadas (vivienda protegida, empresa, explotaciones agrarias y un par más, que verás dentro de un momento), pero son para supuestos muy concretos, no para «donar a un hijo» en general.
⚠️ Los 300.000 € de reducción de los grupos I y II que has leído por ahí son de herencias, no de donaciones. Están en el artículo 17 del texto refundido asturiano, que mejora una reducción estatal definida solo para adquisiciones mortis causa. Si los aplicas a una donación, te sale una autoliquidación falsa y una complementaria a los pocos meses. Si lo tuyo es una herencia y no una donación, te lo contamos entero en la guía del impuesto de sucesiones en Asturias.
En donaciones, no. Ninguna. Asturias tiene una bonificación del 100 % de la cuota en el artículo 23 de su texto refundido, pero su propia rúbrica dice «aplicable en transmisiones mortis causa» y solo alcanza a contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % que hereden con un patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 €. Ni cubre donaciones, ni cubre grados de discapacidad menores, aunque lleguen al 33 %.
El beneficio asturiano en donaciones es la tarifa del 2 %, y ya. Punto. Si alguien te promete una bonificación de la cuota para donar en Asturias, te está contando lo de otra comunidad.
Cinco, todas tasadas y todas con requisitos duros. Estas sí restan en la base, antes de aplicar la tarifa:
| Reducción asturiana | Porcentaje | Límite | Requisito que más se falla |
|---|---|---|---|
| Donación de dinero de ascendientes a descendientes (también de abuelo a nieto) para la primera vivienda habitual (art. 20) | 95 % | 60.000 €, o 120.000 € con discapacidad del 65 % o más | La vivienda tiene que ser protegida y estar en Asturias |
| Empresa, negocio profesional o participaciones, con parentesco (art. 19) | 4 % propio asturiano. El 95 % estatal es otra reducción, con su propio alcance | Sin límite en euros | Donante de 65 años o más, y domicilio fiscal de la empresa en Asturias mantenido cinco años |
| Explotaciones agrarias y elementos afectos (art. 19 bis) | 99 % | Sin límite en euros | El donante tiene que ser agricultor profesional |
| Empresa o negocio a alguien sin parentesco (art. 19 ter) | 95 % | Sin límite en euros | Diez años de vínculo laboral y cinco de tareas de dirección |
| Bienes para constituir, ampliar o adquirir una empresa (art. 19 quáter) | 95 % | 120.000 €, o 180.000 € con discapacidad del 33 % o más | Documento público en plazo, contratar a un trabajador a jornada completa y patrimonio del donatario no superior a 402.678,11 € |
⚠️ Cuidado con leer la donación de empresa como un 99 % automático. El 4 % del artículo 19 asturiano alcanza al cónyuge, a los descendientes y adoptados, a los ascendientes y adoptantes y a los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado. El 95 % estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 es otra reducción y tiene su propio alcance: solo se aplica «en favor del cónyuge, descendientes o adoptados», y obliga al donatario a «mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación». Dos consecuencias prácticas: un hermano, un tío o un sobrino que reciba la empresa se queda con el 4 % asturiano y nada más, y quien venda en el año seis conserva el 4 % pero pierde el 95 % estatal y tiene que ingresar lo dejado de pagar con intereses. La condición del donante tampoco coincide: Asturias admite la incapacidad permanente absoluta, la total y la gran invalidez, y el precepto estatal solo la absoluta y la gran invalidez.
⚠️ La reducción del 95 % para comprar la primera vivienda es la que más se falsea. Solo vale si el dinero se destina a una vivienda que tenga la consideración de protegida y esté en Asturias, si el donatario es menor de 35 años o tiene una discapacidad del 65 % o más, si su renta no supera 4,5 veces el IPREM, si la compra se hace en seis meses y si conserva la vivienda cinco años. Además, no cubre el dinero entregado después de comprar la vivienda, ni la donación de la vivienda en sí: el artículo habla de donaciones dinerarias. Y «vivienda habitual» no la defines tú: el apartado 3 del mismo artículo 20 remite al concepto de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El recorrido tiene siempre los mismos cinco escalones, y conviene hacerlos en este orden porque cada uno depende del anterior:
La base imponible es el valor de mercado de lo donado, menos las cargas y deudas deducibles. Y «deducibles» es palabra tasada, no un cajón: el artículo 17 de la ley estatal solo deja restar las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos y que el donatario haya asumido fehacientemente la obligación de pagar. Un préstamo personal del donante no se resta. Y si al donatario se le impone un gravamen, el artículo 29 dice que la donación tributa por este impuesto solo por la diferencia, así que el resto de la operación queda fuera del impuesto de donaciones y hay que ver por dónde va. Con una excepción que en la práctica manda casi siempre: si lo que donas es un inmueble, el valor es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo. Si el valor que declaráis es superior al de referencia, se toma el declarado.
Consecuencia práctica: en la donación de un piso no eliges tú el número. Consulta el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de ir al notario, porque de ahí sale la factura.
Eres su hija, tienes 34 años, tu patrimonio antes de la donación son 80.000 € y ninguna vivienda a tu nombre. La donación se hace por transferencia y se eleva a público a los diez días.
Mismo padre, misma hija, mismos 100.000 € y misma transferencia. Solo cambia una cosa: no hay escritura dentro del plazo. Adiós a la tarifa del apartado 3, entra la general del apartado 1.
La diferencia entre los dos ejemplos son 10.410,00 €. La notaría cuesta mucho menos que eso.
Aquí no hay debate sobre la tarifa: ni el hermano ni el amigo pueden entrar en la del 2 %, porque esa tarifa es solo para los grupos I y II. Los dos van por la general y los dos tienen cuota íntegra de 12.410,00 €. Lo que los separa es el coeficiente.
Este es el único caso doméstico en el que además de la tarifa entra una reducción. Tu madre te dona 60.000 € para comprar tu primera vivienda, tú tienes 31 años, la vivienda está en Asturias y tiene la consideración de protegida, tu renta no llega a 4,5 veces el IPREM, la escritura dice expresamente a qué se destina el dinero y compras dentro de los seis meses siguientes.
Sin la reducción, esos mismos 60.000 € pagarían 1.200,00 €. Pero ojo con el precio de entrada: si la vivienda no es protegida, o está fuera de Asturias, o tienes 35 años o más sin discapacidad del 65 %, la reducción no existe y vuelves al escenario del ejemplo 1. Y si incumples después, por ejemplo vendiendo antes de cinco años, tienes 30 días hábiles para comunicarlo y pagar lo que dejaste de ingresar, con intereses.
Asturias solo ha aprobado coeficientes propios para el grupo I y solo en herencias. En donaciones, siempre, el coeficiente que se aplica es el de la tabla estatal:
| Patrimonio preexistente del donatario | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| De 0 a 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
⚠️ Esta es la equivocación más cara que hemos visto en esta materia: coger el coeficiente 0,0000 del artículo 22.1 asturiano y aplicarlo a una donación a un hijo menor de 21 años. Ese coeficiente existe, pero el precepto empieza diciendo «En el caso de adquisiciones mortis causa». Aplicado a una donación anula la cuota, sale una autoliquidación a cero y acaba en complementaria con recargo. En donaciones el grupo I empieza en 1,0000, como el II.
Y hay una regla de rescate que casi nadie aplica porque no se aplica sola: si tu patrimonio previo rebasa por poco el techo de un tramo y el salto de coeficiente te cuesta más dinero que el propio exceso de patrimonio, la cuota se reduce en ese exceso. Es el llamado error de salto del artículo 22.2 estatal, y lo tienes que calcular tú en tu autoliquidación.
| Escenario con 100.000 € donados | Base liquidable | Cuota íntegra | Coeficiente | A pagar |
|---|---|---|---|---|
| Hija, escritura en plazo, patrimonio bajo | 100.000,00 € | 2.000,00 € | 1,0000 | 2.000,00 € |
| Hija, documento privado | 100.000,00 € | 12.410,00 € | 1,0000 | 12.410,00 € |
| Hija, escritura en plazo, patrimonio de 600.000 € | 100.000,00 € | 12.410,00 € | 1,0500 | 13.030,50 € |
| Hermano | 100.000,00 € | 12.410,00 € | 1,5882 | 19.709,56 € |
| Amigo | 100.000,00 € | 12.410,00 € | 2,0000 | 24.820,00 € |
Un último escenario que merece su línea propia: si tu padre te dona los mismos 100.000 € con escritura en plazo pero tú ya tienes un patrimonio de 600.000 €, pierdes la tarifa del 2 % (porque pasas de 402.678,11 €) y además subes de coeficiente a 1,0500. Doble golpe: 13.030,50 € en vez de 2.000,00 €.
Esta parte se salta mucho y es la que decide si todo lo anterior te sirve o no. Porque una donación hecha por un asturiano no tributa necesariamente en Asturias, y una donación hecha por alguien de fuera puede tributar aquí perfectamente.
Lo resuelve la ley estatal de financiación autonómica, y distingue dos casos:
| Qué se dona | Dónde tributa | Qué no decide nada |
|---|---|---|
| Un inmueble | Donde radica el inmueble | La residencia del donante y la del donatario |
| Dinero, acciones, un coche, joyas, cualquier otra cosa | Donde tiene su residencia habitual el donatario a la fecha del devengo | La residencia del donante, siempre |
Lee otra vez la columna de la derecha, porque ahí está el error habitual: la residencia del donante no se mira nunca. Un padre que vive en Madrid y dona dinero a un hijo que vive en Gijón tributa en Asturias. Y un padre asturiano de toda la vida que dona dinero a un hijo que se mudó a Valencia no tributa en Asturias, por mucho que el dinero salga de una cuenta de Oviedo.
Y una precisión técnica que conviene tener: para las herencias y para las donaciones de bienes que no son inmuebles, la ley dice expresamente que se aplica la normativa de la comunidad donde el causante o el donatario haya tenido su residencia habitual. Si en un mismo documento se donan varios bienes cuyo rendimiento va a comunidades distintas, a cada una le corresponde el resultado de aplicar a lo suyo el tipo medio que saldría con sus normas sobre el total donado.
No es donde estás empadronado hoy. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se mira dónde has permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, terminando el día antes del devengo. Se computan las ausencias temporales y, salvo prueba en contrario, se presume que resides donde esté tu vivienda habitual según las reglas del IRPF.
Ese plazo de cinco años es propio de este impuesto: no es el año del ITP ni el período impositivo del IRPF. Mudarse a Asturias en enero y donar en marzo no te mete en la tarifa asturiana si los cuatro años anteriores los pasaste en otro sitio.
30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. El impuesto se devenga el día en que se firma la donación, sea escritura o documento privado, y desde ahí corre el reloj. Los propios Servicios Tributarios del Principado lo confirman en su guía de tramitación de donaciones y añaden el aviso práctico: comprueba bien la fecha que figura en la escritura.
⚠️ En donaciones no hay prórroga. La prórroga de seis meses adicionales que quizá hayas oído existe, pero es exclusiva de las adquisiciones por causa de muerte. Aquí son 30 días hábiles y se acabó, lo que hace todavía más crítico el requisito de la escritura en plazo.
En Asturias la autoliquidación es obligatoria por ley estatal: no puedes limitarte a presentar los papeles y esperar a que te manden la liquidación. Tienes que calcular tú el impuesto. Y son dos modelos, no uno:
Se pueden confeccionar en la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias o con el programa de ayuda ASPA. Y se presentan de dos únicas maneras: telemáticamente por esa sede o presencialmente en sus oficinas. La advertencia del propio organismo es tajante: cualquier declaración de este impuesto presentada por otra vía «se tendrá por no presentada a todos los efectos».
Recuerda también quién paga: el sujeto pasivo es el donatario, la persona que recibe. Quien dona no presenta nada por este impuesto (aunque, como verás ahora mismo, sí puede tener que declarar por otro).
Si lo presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te reclame, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora desde ese mes doce. Ese recargo se reduce un 25 % si pagas la deuda y el propio recargo en plazo. Si te reclaman antes de que presentes, ya no es recargo: es sanción.
Una donación no genera un solo impuesto. Genera hasta tres, y los otros dos no los paga siempre la misma persona:
Si se dona un inmueble situado en Asturias a alguien que no reside en España, esa persona tiene derecho a aplicar la normativa asturiana, tarifa del 2 % incluida si cumple los requisitos. Lo que cambia es dónde se presenta: quien tributa ante la Administración del Estado presenta su autoliquidación ante la Agencia Tributaria, no ante los Servicios Tributarios del Principado. Si lo donado no es un inmueble sino dinero u otros bienes muebles situados en España, la regla es otra y puede no llevarte a Asturias: la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 remite a la normativa de la comunidad donde esos bienes hayan estado situados un mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores. Si tu caso tiene un pie fuera de España, revisa antes nuestra guía general de el impuesto sobre donaciones y la de no residentes fiscales.
Todas las cifras, porcentajes y plazos de esta página están comprobados a 7 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas en el BOE y contra la sede electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:
Si tu caso es una herencia y no una donación, la escala, las reducciones y el plazo son otros: los tienes en la guía del impuesto de sucesiones en Asturias. Y si quieres comparar Asturias con el resto del mapa, en impuestos por comunidad autónoma tienes el cuadro completo.
Si te quedas con cuatro ideas de todo esto, que sean estas:
Y no te olvides de la parte que no lleva el nombre de este impuesto: quien dona un piso o unas acciones puede tener una ganancia patrimonial en su renta, y quien recibe un inmueble urbano tiene además la plusvalía municipal, también en 30 días hábiles.
Donar bien en Asturias es sobre todo cuestión de orden: firmar donde toca, dentro de plazo y con los números correctos. Si prefieres no jugártela con una escala de 16 tramos, un coeficiente multiplicador y dos reglas de acumulación con plazos distintos, nosotros lo revisamos contigo. Empieza gratis con nosotros y te decimos qué te toca pagar, qué requisitos cumples y qué papel tienes que llevar al notario antes de firmar.
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