Impuesto de donaciones en Asturias: cuánto se paga de verdad

Donar en vida en Asturias cuesta un 2,00 % o un 12,41 % por exactamente lo mismo. Lo que decide la diferencia es la escritura, el parentesco y tu patrimonio.

Actualizado en:
6/10/2026
Resumiendo:

Donar en vida en Asturias sale al 2,00 % hasta 150.000 € si el que recibe es un descendiente (hijo o nieto), un ascendiente (padre o abuelo) o tu cónyuge (grupos I y II) y se cumplen tres requisitos a la vez: donación en documento público firmado antes de que expire el plazo de autoliquidación, patrimonio del donatario no superior a 402.678,11 € excluida su vivienda habitual, y justificación del origen del dinero cuando lo donado es metálico. Si falla uno solo, la donación pasa a la tarifa general, que arranca en el 7,65 % y llega al 36,50 %. Con 100.000 € donados eso son 2.000,00 € con escritura en plazo y 12.410,00 € sin ella. Hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) no tienen acceso a esa tarifa y además multiplican la cuota por 1,5882 si su patrimonio previo no pasa de 402.678,11 €, y hasta por 1,9059 si lo pasa: con el coeficiente mínimo pagan 19.709,56 € por los mismos 100.000 €. Un primo o un amigo (grupo IV) multiplica por 2,0000 en ese mismo tramo y hasta por 2,4000 por encima: paga 24.820,00 €. En Asturias no existe ninguna bonificación de cuota para donaciones: la del 100 % es solo de herencias y solo para discapacidad igual o superior al 65 %. Tampoco hay reducción general por parentesco, así que en donaciones la base liquidable coincide con la base imponible salvo que encajes en una reducción tasada. Y los 300.000 € de reducción que sí existen en Asturias son de sucesiones, no de donaciones. Se declara con los modelos 661 y 651 en 30 días hábiles desde la firma, sin prórroga posible.

¿Vas a dar dinero o un piso a alguien de tu familia y quieres saber qué se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en Asturias se queda en el 2,00 % de lo donado, hasta 150.000 €, cuando quien recibe es un descendiente (hijo o nieto), un ascendiente (padre o abuelo) o tu cónyuge y se cumplen a la vez los tres requisitos del artículo 21.3: documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación, patrimonio del donatario no superior a 402.678,11 € excluida su vivienda habitual y justificación del origen del dinero cuando lo donado es metálico. Si falla uno solo de los tres, ese mismo regalo pasa a la tarifa general y el recibo se multiplica por seis.

Antes de seguir, la aclaración que ahorra más disgustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que los abogados llaman inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. No es lo mismo que heredar, que va por el impuesto de sucesiones, tiene otras reducciones, otros plazos y otra escala. Es un error carísimo, porque las dos grandes rebajas asturianas que verás repetidas por internet (los 300.000 € de reducción y la bonificación del 100 % de la cuota) son de herencias y en una donación no te tocan.

Te contamos las dos tarifas asturianas tramo a tramo, los tres requisitos que hay que cumplir a la vez para entrar en la del 2 %, el cálculo desarrollado con números reales, y dónde tributa de verdad tu donación, que no siempre es donde vive quien la hace.

Contenidos:

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en Asturias?

Depende de dos cosas, y solo de dos: de quién recibe y de cómo se firma. Por los mismos 100.000 €, una hija con escritura en plazo paga 2.000,00 € y un amigo paga 24.820,00 €. El impuesto de donaciones en Asturias no funciona con una bonificación final que te perdone la cuota, como sí hacen otras comunidades: aquí lo que hay es una segunda tarifa mucho más barata reservada a la familia directa que cumple tres requisitos. Si los cumples, entras en ella; si te falta uno, pagas por la tarifa normal y no hay red de seguridad detrás.

Esa es la particularidad asturiana y la que descoloca a casi todo el mundo. En otras comunidades te calculan el impuesto entero y al final te perdonan casi toda la cuota. Aquí no se perdona nada al final: el beneficio está en la escala, dentro del cálculo. Y como es un beneficio de escala, no se activa solo: hay que llegar a él cumpliendo condiciones de forma, de patrimonio y de prueba.

¿Cuánto acaba pagando cada uno por 100.000 € donados?

Esta es la foto rápida con una donación de 100.000 € en metálico, sin ninguna reducción aplicable y con un patrimonio propio del donatario por debajo de 402.678,11 € en las dos mediciones que usa el impuesto, la del artículo 21.3 y la del patrimonio preexistente del artículo 22 estatal. Los números salen desarrollados más abajo, paso a paso:

Quién recibe la donaciónGrupoTarifa que se le aplicaCoeficientePaga por 100.000 € donados
Hijo, nieto, padre, abuelo o cónyuge, con documento público en plazo y patrimonio por debajo del límiteI y IILa del 2 % (art. 21.3)1,00002.000,00 €
Los mismos, pero en documento privado o elevando a público fuera de plazoI y IIGeneral (art. 21.1)1,000012.410,00 €
Hermano, tío, sobrino, suegro, yerno, nuera, hijastroIIIGeneral (art. 21.1)1,588219.709,56 €
Primo, amigo, pareja sin vínculo reconocido, cualquier extrañoIVGeneral (art. 21.1)2,000024.820,00 €

Traducido a tipo efectivo, que es lo que de verdad se nota en la cuenta: la hija paga un 2,00 % de lo recibido, la misma hija sin escritura un 12,41 %, el hermano un 19,71 % y el amigo un 24,82 %. Misma donación, mismo día, misma comunidad. Lo único que cambia es el parentesco y un papel.

💡 Los 10.410,00 € que separan a la hija con escritura de la hija sin escritura son, literalmente, el precio de no haber pasado por la notaría a tiempo. Es el error más caro y más fácil de evitar de toda esta página.

¿Cuál es la tarifa del 2 % para hijos, padres y cónyuge?

Es la del apartado 3 del artículo 21 del texto refundido asturiano de tributos cedidos y su primer tramo es demoledor: 2,00 % sobre los primeros 150.000 € de base liquidable. A partir de ahí sube deprisa, pero para la donación típica de padres a hijos casi nunca se pasa del primer escalón.

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto de base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
0,000,00150.000,002,00 %
150.000,003.000,00150.000,0015,00 %
300.000,0025.500,00150.000,0025,00 %
450.000,0063.000,00150.000,0030,00 %
600.000,00108.000,00En adelante36,50 %

Un apunte de fechas que importa, porque en donaciones manda siempre la ley del día en que se firma: esta escala es la vigente desde el 1 de enero de 2024. Antes existía también una tarifa reducida, pero era mucho menos generosa: el 2,00 % solo llegaba hasta 10.000 € y a partir de ahí saltaba al 5,00 %. Si tu donación se firmó entre 2018 y 2023, no es esta la tabla que te toca.

¿Y cuál es la tarifa general del impuesto de donaciones?

La del apartado 1 del mismo artículo 21, y es la que se aplica por defecto. Ojo con esto, porque se cuenta al revés en muchos sitios: la tarifa general no es la excepción, es la regla. Se le aplica a hermanos, tíos, sobrinos, primos y extraños siempre, y también a hijos, padres y cónyuge cuando no cumplen los tres requisitos del apartado 3. Son 16 tramos que van del 7,65 % al 36,50 %.

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto de base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
0,000,008.000,007,65 %
8.000,00612,008.000,008,50 %
16.000,001.292,008.000,009,35 %
24.000,002.040,008.000,0010,20 %
32.000,002.856,008.000,0011,05 %
40.000,003.740,008.000,0011,90 %
48.000,004.692,008.000,0012,75 %
56.000,005.712,008.000,0013,60 %
64.000,006.800,008.000,0014,45 %
72.000,007.956,008.000,0015,30 %
80.000,009.180,0040.000,0016,15 %
120.000,0015.640,0040.000,0018,70 %
160.000,0023.120,0080.000,0021,25 %
240.000,0040.120,00160.000,0025,50 %
400.000,0080.920,00400.000,0031,25 %
800.000,00205.920,00En adelante36,50 %

Esta escala general no se ha tocado desde que se aprobó el texto refundido en octubre de 2014, así que sirve igual para una donación de 2015 que para una de 2026.

¿Quién tiene derecho a la tarifa del 2 % y con qué requisitos?

Solo los grupos I y II de parentesco, y ojo con quién entra ahí, porque la ley estatal habla de descendientes y ascendientes, no de hijos y padres: entran los hijos y adoptados de cualquier edad y también los nietos, el cónyuge, y los padres y adoptantes y también los abuelos. Y solo si cumplen tres requisitos a la vez. No son alternativos, no se compensan entre sí y no hay subsanación posterior para el primero. Si te falta uno, la donación entera se va a la tarifa general.

Requisito 1: documento público antes de que expire el plazo

La tarifa exige que la donación esté en todo caso formalizada en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación. Es decir: notario, y notario dentro de los 30 días hábiles siguientes a la donación. No basta con acabar firmando escritura algún día: es un requisito con fecha de caducidad.

Elevar a público un mes después no sirve. Firmarlo en un contrato privado, aunque esté fechado, sellado y con transferencia bancaria detrás, tampoco sirve para esta tarifa. Y ojo, porque este requisito es exclusivo del apartado 3: la tarifa general se aplica igual en documento privado, y las reducciones de los artículos 19, 19 bis y 19 ter no lo exigen. Aquí sí.

Requisito 2: el patrimonio del donatario, por debajo de 402.678,11 €

La tarifa reducida solo se aplica si el patrimonio de quien recibe, medido a la fecha de la donación y excluyendo su vivienda habitual, no supera 402.678,11 €. Fíjate bien en quién se mide: el patrimonio del donatario, no el del donante. Un padre millonario puede donar y su hijo entra en el 2 % si el hijo no llega a esa cifra.

Y no es un límite a lo que puedes donar. Puedes donar 500.000 € y seguir dentro de la tarifa reducida, siempre que el patrimonio previo del donatario esté por debajo del tope. Lo que se mide es lo que ya tenía, no lo que recibe.

🔎 No confundas este límite con el patrimonio preexistente del coeficiente multiplicador, aunque el primer tramo coincida en la misma cifra de 402.678,11 €. Son dos magnitudes distintas: aquella se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y no excluye sin más la vivienda habitual. Coinciden en el número, no en el contenido. Y esto tiene consecuencia en dinero: entrar en la tarifa del 2 % no te garantiza el coeficiente 1,0000. El artículo 21.3 deja tu vivienda habitual fuera entera, mientras que el artículo 22.3.a) de la ley estatal manda valorar el patrimonio preexistente «conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio», donde la vivienda habitual solo está exenta hasta 300.000 €. Con 380.000 € de patrimonio y una vivienda habitual de 500.000 € entras en la tarifa del 2 % y aun así puedes acabar en el coeficiente 1,0500. Calcula las dos cosas por separado.

Requisito 3: justificar de dónde sale el dinero

Cuando lo donado es metálico o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, hay que justificar la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos por los que se entrega lo donado. En la práctica: transferencia bancaria trazable y, si te lo piden, de dónde salió ese ahorro del donante.

Este requisito vive dentro del apartado 3, así que no condiciona la tarifa general ni las reducciones de los artículos 19 y siguientes, que tienen sus propios requisitos y no incluyen este. Y no alcanza a la donación de un inmueble, que no es metálico.

¿Qué pasa si donas varias veces? La regla asturiana de los diez años

Aquí está la trampa de planificación más cara de Asturias. Dice el propio apartado 3 que, cuando dentro de un plazo de diez años se otorgue más de una donación del mismo donante al mismo donatario, todas se consideran una sola transmisión a efectos de liquidar el impuesto.

Traducido: el tramo del 2 % hasta 150.000 € no se renueva cada año. Si tu padre te dona 150.000 € este año y otros 150.000 € dentro de tres, la segunda no vuelve a empezar por el 2 %: se suma a la primera y entra por el tramo del 15 %.

Y esa regla asturiana no sustituye a la acumulación estatal, que corre en paralelo con otros plazos: tres años entre donaciones del mismo donante al mismo donatario, y cuatro años entre las donaciones y la herencia posterior de ese mismo donante. Son dos reglas con plazos distintos y hay que contar las dos. Un dato para hacerte una idea de por qué esto importa: la redacción anterior, vigente entre 2018 y 2023, decía algo bastante distinto (que la tarifa reducida directamente no se aplicaba a las segundas donaciones dentro de diez años), así que el año en que se firmó cada donación cambia el resultado.

Ahora bien, fíjate en cómo está redactada la regla: habla de más de una donación «por parte de un donante a un mismo donatario». Padre y madre son dos donantes distintos, así que si cada uno dona lo suyo no se están acumulando entre sí, y tampoco se acumulan las donaciones que un mismo padre hace a hijos distintos. La acumulación mira siempre a la pareja donante-donatario, no a la familia entera.

¿Qué grupo de parentesco eres?

Los grupos son los mismos en toda España, los define el artículo 20.2.a) de la ley estatal, y son la puerta de entrada a todo lo demás: a la tarifa y al coeficiente. Esta es la foto:

GrupoQuién entra¿Entra en la tarifa del 2 %?Coeficiente en donaciones
IDescendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 añosSí, si cumple los tres requisitos1,0000 a 1,2000
IIDescendientes (hijos, nietos) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantesSí, si cumple los tres requisitos1,0000 a 1,2000
IIIHermanos, tíos y sobrinos, y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros)No, nunca1,5882 a 1,9059
IVPrimos, parientes más lejanos y extrañosNo, nunca2,0000 a 2,4000

Dos avisos sobre esta tabla. El primero: las cifras en euros que acompañan a cada grupo en la ley estatal (15.956,87 €, 7.993,46 €) son reducciones de herencias; en una donación no se restan. El segundo: las parejas estables asturianas están equiparadas al cónyuge por el artículo 24 del texto refundido, pero ese artículo hace la equiparación a efectos de las reducciones del artículo 20 de la ley estatal y de los coeficientes multiplicadores del artículo 22, y no menciona la tarifa del artículo 21. Si estás en esa situación, no des por hecho el 2 % sin consultarlo antes.

¿Y no hay una reducción por ser familia, como en las herencias?

No. En donaciones no existe reducción general por parentesco. La ley estatal lo dice sin rodeos: cuando la comunidad autónoma no ha regulado reducciones para las donaciones, la base liquidable coincide en todo caso con la base imponible. Traducido: el impuesto se calcula sobre el valor íntegro de lo donado, sin restar nada antes. Todo el beneficio asturiano vive en la tarifa, no en la base.

Asturias no ha aprobado ninguna reducción por parentesco en donaciones. Sí tiene cinco reducciones tasadas (vivienda protegida, empresa, explotaciones agrarias y un par más, que verás dentro de un momento), pero son para supuestos muy concretos, no para «donar a un hijo» en general.

⚠️ Los 300.000 € de reducción de los grupos I y II que has leído por ahí son de herencias, no de donaciones. Están en el artículo 17 del texto refundido asturiano, que mejora una reducción estatal definida solo para adquisiciones mortis causa. Si los aplicas a una donación, te sale una autoliquidación falsa y una complementaria a los pocos meses. Si lo tuyo es una herencia y no una donación, te lo contamos entero en la guía del impuesto de sucesiones en Asturias.

¿Hay alguna bonificación en la cuota en Asturias?

En donaciones, no. Ninguna. Asturias tiene una bonificación del 100 % de la cuota en el artículo 23 de su texto refundido, pero su propia rúbrica dice «aplicable en transmisiones mortis causa» y solo alcanza a contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 % que hereden con un patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 €. Ni cubre donaciones, ni cubre grados de discapacidad menores, aunque lleguen al 33 %.

El beneficio asturiano en donaciones es la tarifa del 2 %, y ya. Punto. Si alguien te promete una bonificación de la cuota para donar en Asturias, te está contando lo de otra comunidad.

¿Qué reducciones sí existen para donaciones en Asturias?

Cinco, todas tasadas y todas con requisitos duros. Estas sí restan en la base, antes de aplicar la tarifa:

Reducción asturianaPorcentajeLímiteRequisito que más se falla
Donación de dinero de ascendientes a descendientes (también de abuelo a nieto) para la primera vivienda habitual (art. 20)95 %60.000 €, o 120.000 € con discapacidad del 65 % o másLa vivienda tiene que ser protegida y estar en Asturias
Empresa, negocio profesional o participaciones, con parentesco (art. 19)4 % propio asturiano. El 95 % estatal es otra reducción, con su propio alcanceSin límite en eurosDonante de 65 años o más, y domicilio fiscal de la empresa en Asturias mantenido cinco años
Explotaciones agrarias y elementos afectos (art. 19 bis)99 %Sin límite en eurosEl donante tiene que ser agricultor profesional
Empresa o negocio a alguien sin parentesco (art. 19 ter)95 %Sin límite en eurosDiez años de vínculo laboral y cinco de tareas de dirección
Bienes para constituir, ampliar o adquirir una empresa (art. 19 quáter)95 %120.000 €, o 180.000 € con discapacidad del 33 % o másDocumento público en plazo, contratar a un trabajador a jornada completa y patrimonio del donatario no superior a 402.678,11 €
⚠️ Cuidado con leer la donación de empresa como un 99 % automático. El 4 % del artículo 19 asturiano alcanza al cónyuge, a los descendientes y adoptados, a los ascendientes y adoptantes y a los colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado. El 95 % estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 es otra reducción y tiene su propio alcance: solo se aplica «en favor del cónyuge, descendientes o adoptados», y obliga al donatario a «mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación». Dos consecuencias prácticas: un hermano, un tío o un sobrino que reciba la empresa se queda con el 4 % asturiano y nada más, y quien venda en el año seis conserva el 4 % pero pierde el 95 % estatal y tiene que ingresar lo dejado de pagar con intereses. La condición del donante tampoco coincide: Asturias admite la incapacidad permanente absoluta, la total y la gran invalidez, y el precepto estatal solo la absoluta y la gran invalidez.
⚠️ La reducción del 95 % para comprar la primera vivienda es la que más se falsea. Solo vale si el dinero se destina a una vivienda que tenga la consideración de protegida y esté en Asturias, si el donatario es menor de 35 años o tiene una discapacidad del 65 % o más, si su renta no supera 4,5 veces el IPREM, si la compra se hace en seis meses y si conserva la vivienda cinco años. Además, no cubre el dinero entregado después de comprar la vivienda, ni la donación de la vivienda en sí: el artículo habla de donaciones dinerarias. Y «vivienda habitual» no la defines tú: el apartado 3 del mismo artículo 20 remite al concepto de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones paso a paso?

El recorrido tiene siempre los mismos cinco escalones, y conviene hacerlos en este orden porque cada uno depende del anterior:

  1. Valor de lo donado, que es la base imponible.
  2. Reducciones, si encajas en alguna de las cinco tasadas. Si no, la base liquidable es igual a la imponible.
  3. Tarifa: la del 2 % del artículo 21.3 si cumples los tres requisitos, la general del 21.1 en cualquier otro caso. Sale la cuota íntegra.
  4. Coeficiente multiplicador según tu grupo de parentesco y tu patrimonio previo. Sale la cuota tributaria.
  5. Deducciones estatales, si las hubiera. En una donación doméstica normalmente no hay.

¿Cómo se valora lo que donas?

La base imponible es el valor de mercado de lo donado, menos las cargas y deudas deducibles. Y «deducibles» es palabra tasada, no un cajón: el artículo 17 de la ley estatal solo deja restar las deudas garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos y que el donatario haya asumido fehacientemente la obligación de pagar. Un préstamo personal del donante no se resta. Y si al donatario se le impone un gravamen, el artículo 29 dice que la donación tributa por este impuesto solo por la diferencia, así que el resto de la operación queda fuera del impuesto de donaciones y hay que ver por dónde va. Con una excepción que en la práctica manda casi siempre: si lo que donas es un inmueble, el valor es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo. Si el valor que declaráis es superior al de referencia, se toma el declarado.

Consecuencia práctica: en la donación de un piso no eliges tú el número. Consulta el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de ir al notario, porque de ahí sale la factura.

Ejemplo 1: tu padre te dona 100.000 € y firmáis escritura

Eres su hija, tienes 34 años, tu patrimonio antes de la donación son 80.000 € y ninguna vivienda a tu nombre. La donación se hace por transferencia y se eleva a público a los diez días.

  • Base imponible: 100.000,00 €.
  • Reducciones: ninguna aplicable, así que base liquidable = 100.000,00 €.
  • Tarifa del artículo 21.3: los 100.000 € caben enteros en el primer tramo, que llega hasta 150.000 € al 2,00 %. Cuota íntegra = 100.000,00 × 2,00 % = 2.000,00 €.
  • Coeficiente: grupo II con patrimonio previo por debajo de 402.678,11 € → 1,0000.
  • Cuota tributaria: 2.000,00 × 1,0000 = 2.000,00 €. Tipo efectivo: 2,00 %.

Ejemplo 2: la misma donación, pero en un papel privado

Mismo padre, misma hija, mismos 100.000 € y misma transferencia. Solo cambia una cosa: no hay escritura dentro del plazo. Adiós a la tarifa del apartado 3, entra la general del apartado 1.

  • Base liquidable: 100.000,00 €.
  • Tarifa general: hasta 80.000,00 € la tabla da una cuota íntegra de 9.180,00 €. Los 20.000,00 € restantes van al 16,15 %, o sea 3.230,00 €. Cuota íntegra = 9.180,00 + 3.230,00 = 12.410,00 €.
  • Coeficiente: sigue siendo 1,0000, porque el grupo no cambia.
  • Cuota tributaria: 12.410,00 €. Tipo efectivo: 12,41 %.

La diferencia entre los dos ejemplos son 10.410,00 €. La notaría cuesta mucho menos que eso.

Ejemplo 3: los mismos 100.000 € a un hermano y a un amigo

Aquí no hay debate sobre la tarifa: ni el hermano ni el amigo pueden entrar en la del 2 %, porque esa tarifa es solo para los grupos I y II. Los dos van por la general y los dos tienen cuota íntegra de 12.410,00 €. Lo que los separa es el coeficiente.

  • Hermano (grupo III): 12.410,00 × 1,5882 = 19.709,56 €. Tipo efectivo: 19,71 %.
  • Amigo (grupo IV): 12.410,00 × 2,0000 = 24.820,00 €. Tipo efectivo: 24,82 %.

Ejemplo 4: 60.000 € para comprar la primera vivienda protegida

Este es el único caso doméstico en el que además de la tarifa entra una reducción. Tu madre te dona 60.000 € para comprar tu primera vivienda, tú tienes 31 años, la vivienda está en Asturias y tiene la consideración de protegida, tu renta no llega a 4,5 veces el IPREM, la escritura dice expresamente a qué se destina el dinero y compras dentro de los seis meses siguientes.

  • Base imponible: 60.000,00 €.
  • Reducción del 95 % del artículo 20, dentro de la base máxima de 60.000 €: se restan 57.000,00 €.
  • Base liquidable: 3.000,00 €.
  • Tarifa del artículo 21.3: 3.000,00 × 2,00 % = 60,00 €. Coeficiente 1,0000, así que la cuota tributaria son 60,00 €.

Sin la reducción, esos mismos 60.000 € pagarían 1.200,00 €. Pero ojo con el precio de entrada: si la vivienda no es protegida, o está fuera de Asturias, o tienes 35 años o más sin discapacidad del 65 %, la reducción no existe y vuelves al escenario del ejemplo 1. Y si incumples después, por ejemplo vendiendo antes de cinco años, tienes 30 días hábiles para comunicarlo y pagar lo que dejaste de ingresar, con intereses.

¿Qué coeficiente te toca a ti?

Asturias solo ha aprobado coeficientes propios para el grupo I y solo en herencias. En donaciones, siempre, el coeficiente que se aplica es el de la tabla estatal:

Patrimonio preexistente del donatarioGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 402.678,11 €1,00001,58822,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 €1,05001,66762,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 €1,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,98 €1,20001,90592,4000
⚠️ Esta es la equivocación más cara que hemos visto en esta materia: coger el coeficiente 0,0000 del artículo 22.1 asturiano y aplicarlo a una donación a un hijo menor de 21 años. Ese coeficiente existe, pero el precepto empieza diciendo «En el caso de adquisiciones mortis causa». Aplicado a una donación anula la cuota, sale una autoliquidación a cero y acaba en complementaria con recargo. En donaciones el grupo I empieza en 1,0000, como el II.

Y hay una regla de rescate que casi nadie aplica porque no se aplica sola: si tu patrimonio previo rebasa por poco el techo de un tramo y el salto de coeficiente te cuesta más dinero que el propio exceso de patrimonio, la cuota se reduce en ese exceso. Es el llamado error de salto del artículo 22.2 estatal, y lo tienes que calcular tú en tu autoliquidación.

La foto completa de los cinco escenarios

Escenario con 100.000 € donadosBase liquidableCuota íntegraCoeficienteA pagar
Hija, escritura en plazo, patrimonio bajo100.000,00 €2.000,00 €1,00002.000,00 €
Hija, documento privado100.000,00 €12.410,00 €1,000012.410,00 €
Hija, escritura en plazo, patrimonio de 600.000 €100.000,00 €12.410,00 €1,050013.030,50 €
Hermano100.000,00 €12.410,00 €1,588219.709,56 €
Amigo100.000,00 €12.410,00 €2,000024.820,00 €

Un último escenario que merece su línea propia: si tu padre te dona los mismos 100.000 € con escritura en plazo pero tú ya tienes un patrimonio de 600.000 €, pierdes la tarifa del 2 % (porque pasas de 402.678,11 €) y además subes de coeficiente a 1,0500. Doble golpe: 13.030,50 € en vez de 2.000,00 €.

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¿Dónde tributa tu donación, en qué plazo y con qué modelo?

Esta parte se salta mucho y es la que decide si todo lo anterior te sirve o no. Porque una donación hecha por un asturiano no tributa necesariamente en Asturias, y una donación hecha por alguien de fuera puede tributar aquí perfectamente.

¿Dónde tributa? El punto de conexión

Lo resuelve la ley estatal de financiación autonómica, y distingue dos casos:

Qué se donaDónde tributaQué no decide nada
Un inmuebleDonde radica el inmuebleLa residencia del donante y la del donatario
Dinero, acciones, un coche, joyas, cualquier otra cosaDonde tiene su residencia habitual el donatario a la fecha del devengoLa residencia del donante, siempre

Lee otra vez la columna de la derecha, porque ahí está el error habitual: la residencia del donante no se mira nunca. Un padre que vive en Madrid y dona dinero a un hijo que vive en Gijón tributa en Asturias. Y un padre asturiano de toda la vida que dona dinero a un hijo que se mudó a Valencia no tributa en Asturias, por mucho que el dinero salga de una cuenta de Oviedo.

Y una precisión técnica que conviene tener: para las herencias y para las donaciones de bienes que no son inmuebles, la ley dice expresamente que se aplica la normativa de la comunidad donde el causante o el donatario haya tenido su residencia habitual. Si en un mismo documento se donan varios bienes cuyo rendimiento va a comunidades distintas, a cada una le corresponde el resultado de aplicar a lo suyo el tipo medio que saldría con sus normas sobre el total donado.

¿Cómo se mide la residencia habitual?

No es donde estás empadronado hoy. En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se mira dónde has permanecido más días de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, terminando el día antes del devengo. Se computan las ausencias temporales y, salvo prueba en contrario, se presume que resides donde esté tu vivienda habitual según las reglas del IRPF.

Ese plazo de cinco años es propio de este impuesto: no es el año del ITP ni el período impositivo del IRPF. Mudarse a Asturias en enero y donar en marzo no te mete en la tarifa asturiana si los cuatro años anteriores los pasaste en otro sitio.

¿Cuánto plazo tienes para presentarlo?

30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. El impuesto se devenga el día en que se firma la donación, sea escritura o documento privado, y desde ahí corre el reloj. Los propios Servicios Tributarios del Principado lo confirman en su guía de tramitación de donaciones y añaden el aviso práctico: comprueba bien la fecha que figura en la escritura.

⚠️ En donaciones no hay prórroga. La prórroga de seis meses adicionales que quizá hayas oído existe, pero es exclusiva de las adquisiciones por causa de muerte. Aquí son 30 días hábiles y se acabó, lo que hace todavía más crítico el requisito de la escritura en plazo.

¿Qué modelos hay que presentar y dónde?

En Asturias la autoliquidación es obligatoria por ley estatal: no puedes limitarte a presentar los papeles y esperar a que te manden la liquidación. Tienes que calcular tú el impuesto. Y son dos modelos, no uno:

  • Modelo 661: los datos del donante y del donatario y la relación de todos los bienes donados.
  • Modelo 651: la autoliquidación propiamente dicha, uno por cada sujeto pasivo, donde se cuantifica lo que se paga.

Se pueden confeccionar en la sede electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias o con el programa de ayuda ASPA. Y se presentan de dos únicas maneras: telemáticamente por esa sede o presencialmente en sus oficinas. La advertencia del propio organismo es tajante: cualquier declaración de este impuesto presentada por otra vía «se tendrá por no presentada a todos los efectos».

Recuerda también quién paga: el sujeto pasivo es el donatario, la persona que recibe. Quien dona no presenta nada por este impuesto (aunque, como verás ahora mismo, sí puede tener que declarar por otro).

¿Y si te pasas de plazo?

Si lo presentas fuera de plazo pero antes de que Hacienda te reclame, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora desde ese mes doce. Ese recargo se reduce un 25 % si pagas la deuda y el propio recargo en plazo. Si te reclaman antes de que presentes, ya no es recargo: es sanción.

Las dos facturas que casi nadie ve venir

Una donación no genera un solo impuesto. Genera hasta tres, y los otros dos no los paga siempre la misma persona:

  • El IRPF del donante. Si lo donado se ha revalorizado, quien dona tiene una ganancia patrimonial en su renta por la diferencia entre el valor de adquisición y el que resulte de las normas de este impuesto. Y hay una asimetría que duele: si lo donado vale menos de lo que costó, esa pérdida no se puede computar, porque la ley excluye expresamente las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas entre vivos. Donar dinero no genera ganancia; donar un piso o unas acciones, casi siempre sí. Y «casi siempre» es literal, porque hay dos huecos que valen mucho dinero: el artículo 33.3.c) dice que no existe ganancia ni pérdida en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, y en ese caso el donatario se subroga en el valor y la fecha de adquisición del donante (artículo 36); y el artículo 33.4.b) declara exenta la ganancia que se ponga de manifiesto «con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años», sin distinguir si esa transmisión es una venta o una donación.
  • La plusvalía municipal. Si donas un inmueble urbano, hay que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos en el ayuntamiento. Y aquí el sujeto pasivo es quien recibe, no quien dona, al revés que en una compraventa. El plazo también es de 30 días hábiles. Ojo, que quien dona no se libra del todo: el artículo 110.6.a) de la ley de haciendas locales le obliga a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible, en ese mismo plazo, aunque no sea él quien pague.

¿Y si quien recibe la donación vive fuera de España?

Si se dona un inmueble situado en Asturias a alguien que no reside en España, esa persona tiene derecho a aplicar la normativa asturiana, tarifa del 2 % incluida si cumple los requisitos. Lo que cambia es dónde se presenta: quien tributa ante la Administración del Estado presenta su autoliquidación ante la Agencia Tributaria, no ante los Servicios Tributarios del Principado. Si lo donado no es un inmueble sino dinero u otros bienes muebles situados en España, la regla es otra y puede no llevarte a Asturias: la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 remite a la normativa de la comunidad donde esos bienes hayan estado situados un mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores. Si tu caso tiene un pie fuera de España, revisa antes nuestra guía general de el impuesto sobre donaciones y la de no residentes fiscales.

Fuente oficial

Todas las cifras, porcentajes y plazos de esta página están comprobados a 7 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de estas normas en el BOE y contra la sede electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Si vas a liquidar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa asturiana: Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, texto consolidado. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es el capítulo III del título I, artículos 17 a 24: la reducción de 300.000 € del artículo 17 (solo herencias), la reducción inter vivos de empresa del artículo 19 (4 % propio, redacción vigente desde el 1 de enero de 2025), explotaciones agrarias del artículo 19 bis, empresa sin parentesco del artículo 19 ter, bienes para constituir o adquirir una empresa del artículo 19 quáter, la reducción del 95 % para la primera vivienda protegida del artículo 20, las tres tarifas del artículo 21 (la general en el 21.1, la de sucesiones de los grupos I y II en el 21.2 y la de donaciones de los grupos I y II en el 21.3, con la escala vigente desde el 1 de enero de 2024 por el artículo 39.12 de la Ley 4/2023), los coeficientes propios del grupo I del artículo 22 (solo mortis causa), la bonificación por discapacidad del artículo 23 (solo mortis causa) y el régimen de equiparaciones del artículo 24.
  • Normativa estatal del impuesto: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el hecho imponible del artículo 3.1.b), el donatario como sujeto pasivo del artículo 5.b), el valor de mercado y el valor de referencia del Catastro del artículo 9.2 y 9.3, los grupos de parentesco del artículo 20.2.a), la regla de que en donaciones la base liquidable coincide con la imponible del artículo 20.5, las reducciones estatales de empresa familiar del artículo 20.6 y 20.7, la tabla de coeficientes por patrimonio preexistente y la corrección del error de salto del artículo 22.2, las reglas de valoración del patrimonio preexistente del artículo 22.3, el devengo el día del acto o contrato del artículo 24.2, la acumulación de tres y cuatro años del artículo 30, la autoliquidación obligatoria en Asturias del artículo 34.4 y la disposición adicional segunda para no residentes; y Real Decreto 1629/1991, que aprueba su Reglamento, con el plazo de 30 días hábiles del artículo 67.1.b) y la prórroga del artículo 68, que solo existe para herencias.
  • Dónde tributa la donación: Ley 22/2009, de 18 de diciembre, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, con los puntos de conexión del artículo 32.2.b) y c), el reparto por tipo medio cuando en un mismo documento hay bienes de varias comunidades del artículo 32.3, la normativa aplicable del artículo 32.5 y el criterio de los cinco años para medir la residencia habitual del artículo 28.1.1.º b).
  • Los otros dos impuestos de una donación: Ley 35/2006 del IRPF, con la ganancia patrimonial del artículo 33.1, la exclusión de las pérdidas por transmisiones lucrativas entre vivos del artículo 33.5.c) y la valoración de las transmisiones a título lucrativo del artículo 36; y Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el donatario como sujeto pasivo de la plusvalía municipal del artículo 106.1.a) y su plazo de 30 días hábiles del artículo 110.2.a).
  • Recargos por presentar tarde: Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27, con el 1 % más otro 1 % por mes completo, el 15 % a partir de los doce meses y la reducción del 25 % del apartado 5.
  • Modelos, plazo y dónde se presenta: Servicios Tributarios del Principado de Asturias, Sucesiones y donaciones, con el acceso a los modelos 661+651; y guía básica de tramitación de donaciones, de donde salen los 30 días hábiles desde la fecha del documento, la documentación exigida, el programa de ayuda ASPA y el aviso de que lo presentado fuera de la sede electrónica o de sus oficinas se tendrá por no presentado a todos los efectos. Los beneficios fiscales autonómicos vigentes están recogidos en su apartado de beneficios fiscales.
  • Parejas estables: Ley del Principado de Asturias 4/2002, de Parejas Estables, a la que remite el artículo 24 del texto refundido para equiparar la pareja estable al cónyuge a efectos de reducciones y coeficientes.

Si tu caso es una herencia y no una donación, la escala, las reducciones y el plazo son otros: los tienes en la guía del impuesto de sucesiones en Asturias. Y si quieres comparar Asturias con el resto del mapa, en impuestos por comunidad autónoma tienes el cuadro completo.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por una donación de padres a hijos en Asturias?
El 2,00 % sobre los primeros 150.000 € de base liquidable, siempre que la donación se formalice en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación, que el patrimonio del hijo a la fecha de la donación no supere 402.678,11 € excluida su vivienda habitual y que, cuando lo donado es dinero, se justifique el origen de los fondos. Con esos tres requisitos cumplidos, una donación de 100.000 € de un padre a una hija paga 2.000,00 €, porque el coeficiente multiplicador del grupo II con patrimonio bajo es 1,0000. Si falla cualquiera de los tres, se aplica la tarifa general del artículo 21.1, que va del 7,65 % al 36,50 %: esos mismos 100.000 € pasan a costar 12.410,00 €. Ten en cuenta que en Asturias no hay reducción por parentesco en donaciones, así que el impuesto se calcula sobre el valor íntegro de lo donado. Los 300.000 € de reducción del artículo 17 del texto refundido asturiano son solo de herencias, y la bonificación del 100 % de la cuota del artículo 23 también.
¿Hace falta escritura pública para donar dinero a un hijo en Asturias?
Para acceder a la tarifa asturiana del 2 %, sí, y con fecha límite. El artículo 21.3 del texto refundido exige que la donación esté en todo caso formalizada en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación, que son 30 días hábiles desde la donación. Elevarla a público más tarde no recupera el derecho: es un requisito con caducidad, no un requisito de forma sin más. Además, cuando lo donado es metálico o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, hay que justificar la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos por los que se entrega lo donado, así que la transferencia trazable sigue haciendo falta aunque haya notario. Sin documento público en plazo la donación no queda exenta ni libre de declarar: simplemente tributa por la tarifa general, que arranca en el 7,65 % y llega al 36,50 %. Ese requisito no lo piden ni la tarifa general ni las reducciones de los artículos 19, 19 bis y 19 ter, que tienen los suyos propios.
Mi padre vive en Asturias y yo en Madrid: ¿dónde pago el impuesto de donaciones?
En Madrid, si lo que te dona es dinero, acciones, un coche o cualquier bien que no sea un inmueble. La Ley 22/2009 fija que esas donaciones tributan en el territorio donde el donatario, es decir quien recibe, tiene su residencia habitual a la fecha del devengo. La residencia del donante no se mira en ningún momento, ni para atribuir el rendimiento ni para decidir la normativa aplicable. Si lo que te dona es un inmueble, la regla cambia: tributa donde radica el inmueble, así que un piso en Oviedo tributa en Asturias aunque tú vivas en Madrid. Y ojo con qué se entiende por residencia habitual en este impuesto: no es el empadronamiento actual, sino dónde has permanecido más días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finaliza el día antes del devengo. Mudarse poco antes de la donación no cambia la comunidad competente. Ese plazo de cinco años es propio del impuesto sobre sucesiones y donaciones: no es el año que se usa en el ITP.
¿Qué plazo, qué modelo y dónde se presenta el impuesto de donaciones en Asturias?
El plazo es de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se firma la donación, sea escritura pública o documento privado, y en donaciones no existe prórroga: la de seis meses adicionales que sí se puede pedir en herencias no alcanza a las transmisiones entre vivos. Asturias tiene la autoliquidación obligatoria por ley estatal, así que el impuesto lo calculas tú. Son dos modelos: el 661, con los datos del donante, los del donatario y la relación de todos los bienes donados, y el 651, que es la autoliquidación por cada sujeto pasivo. Se pueden confeccionar en la sede electrónica de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias o con el programa de ayuda ASPA, y se presentan solo por esa sede electrónica o presencialmente en sus oficinas: la propia Administración advierte de que lo presentado por otra vía se tendrá por no presentado a todos los efectos. Si te pasas de plazo sin que te hayan requerido, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % pasados doce meses, momento a partir del cual se suman además intereses de demora. Ese recargo se reduce un 25 % si ingresas en plazo tanto la deuda de la autoliquidación como el propio recargo.

Lo que de verdad decide tu factura en Asturias

Si te quedas con cuatro ideas de todo esto, que sean estas:

  • El parentesco manda. Descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos) y cónyuge tienen una tarifa propia que empieza en el 2,00 % hasta 150.000 €. Hermanos, tíos, sobrinos y extraños no la tienen y además multiplican la cuota por 1,5882 o por 2,0000.
  • La escritura en plazo no es un trámite, es el requisito. Sin documento público antes de que expiren los 30 días hábiles, la donación de un padre a una hija de 100.000 € pasa de 2.000,00 € a 12.410,00 €.
  • En donaciones no hay bonificación de cuota ni reducción por parentesco en Asturias. Los 300.000 € y el 100 % de la cuota que has visto por ahí son de herencias.
  • Dónde vive quien dona da igual. Un inmueble tributa donde está; todo lo demás, donde reside quien recibe, medido por los cinco años anteriores.

Y no te olvides de la parte que no lleva el nombre de este impuesto: quien dona un piso o unas acciones puede tener una ganancia patrimonial en su renta, y quien recibe un inmueble urbano tiene además la plusvalía municipal, también en 30 días hábiles.

Donar bien en Asturias es sobre todo cuestión de orden: firmar donde toca, dentro de plazo y con los números correctos. Si prefieres no jugártela con una escala de 16 tramos, un coeficiente multiplicador y dos reglas de acumulación con plazos distintos, nosotros lo revisamos contigo. Empieza gratis con nosotros y te decimos qué te toca pagar, qué requisitos cumples y qué papel tienes que llevar al notario antes de firmar.

Autor
Equipo TaxDown
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