ITP en Cantabria: cuánto se paga y quién tiene tipo reducido

Cuánto se paga de ITP en Cantabria: el 9 % general, la escala del 7 % y el 9 % en vivienda habitual y el 4 %, también sobre la vivienda habitual, para menores de 40 años, familias numerosas y monoparentales, con sus requisitos, el tope de 300.000 euros, el plazo y el modelo 601.

Actualizado en:
25/9/2026
Resumiendo:

En Cantabria el ITP de una vivienda usada es del 9 % con carácter general. Si va a ser tu vivienda habitual se aplica una escala por tramos: el 7 % hasta 300.000 euros y el 9 % sobre el tramo que exceda. Y baja al 4 %, siempre sobre la vivienda habitual, si eres familia numerosa o monoparental, tienes una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tienes menos de 40 años, compras vivienda de Protección Pública no exenta o la casa está en un municipio en riesgo de despoblamiento. Con una discapacidad del 65 % o más, el 3 %. Ojo a cuatro cosas que cuestan dinero: el 7 % de la vivienda habitual también es un tipo reducido del artículo 9, así que tanto él como los demás hay que pedirlos expresamente en la escritura o en una rectificación dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo; vivienda habitual es el concepto del IRPF, que exige habitarla de forma efectiva y permanente en doce meses y residir en ella tres años seguidos; los tipos reducidos solo llegan hasta 300.000 euros del valor del inmueble y el exceso va al 9 %; y la escala por tramos y la edad de 40 años son nuevas desde el 1 de mayo de 2026, así que en una escritura anterior se aplica lo de antes. Se autoliquida con el modelo 601 en 30 días hábiles desde la firma.

¿Vas a comprar casa en Cantabria y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Ahí va la cifra sin rodeos: el ITP en Cantabria es del 9 % con carácter general. Si la casa va a ser tu vivienda habitual se queda en el 7 % en la parte que no pase de 300.000 euros, y baja al 4 % si además tienes menos de 40 años, eres familia numerosa o monoparental, tienes reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 %, compras vivienda de Protección Pública no exenta o la vivienda está en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Y ahora la parte incómoda, que es donde se pierde el dinero: esos tipos no se aplican solos. Hay un tope de 300.000 euros, hay una frase que tiene que estar escrita en la escritura y hay una reforma en vigor desde el 1 de mayo de 2026 que cambió la forma de calcular el impuesto y subió la edad de los compradores jóvenes. Si te fías de una tabla vieja, te puedes equivocar en varios miles de euros.

Hoy te contamos la escalera completa de tipos cántabros con su artículo y su fecha, quién tiene derecho a cada uno, cómo se calcula la cuota con el nuevo sistema de tramos, el plazo y el modelo con el que se presenta, y un detalle que casi nadie explica: en este impuesto manda el día de tu escritura, no el día en que lo consultas.

Contenidos:

¿Cuánto se paga de ITP en Cantabria?

Vamos al grano. En Cantabria, comprar una vivienda de segunda mano cuesta un 9 % de impuesto de transmisiones patrimoniales, y ese porcentaje baja al 7 %, al 4 % o al 3 % si la casa va a ser tu vivienda habitual y encajas en alguno de los supuestos que la ley protege.

La norma que manda aquí es el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado de Cantabria. Los tipos de transmisiones patrimoniales onerosas están en su artículo 9, y esta es la escalera entera tal y como está redactada hoy:

Qué comprasTipoDónde está y desde cuándo
Cualquier inmueble, con carácter general9 %Art. 9.1.A) · desde el 1 de enero de 2024
Vivienda habitual, hasta 300.000 euros de valor7 %Art. 9.2 · escala por tramos desde el 1 de mayo de 2026
Vivienda habitual, tramo que excede de 300.000 euros9 %Art. 9.2 · desde el 1 de mayo de 2026
Vivienda habitual de familia numerosa o monoparental4 %Art. 9.3.a) · tipo desde el 1 de enero de 2024
Vivienda habitual con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %4 %Art. 9.3.b) · tipo desde el 1 de enero de 2024
Vivienda habitual de menores de 40 años4 %Art. 9.3.c) · tipo desde el 1 de enero de 2024; los 40 años, desde el 1 de mayo de 2026 (antes eran 36)
Vivienda habitual de Protección Pública que no esté exenta4 %Art. 9.3.d) · tipo desde el 1 de enero de 2024
Vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblamiento4 %Art. 9.3.e) · tipo desde el 1 de enero de 2024
Vivienda habitual con discapacidad del 65 % o más3 %Art. 9.6 · desde el 1 de enero de 2024
Vivienda que vas a rehabilitar de inmediato5 %Art. 9.4 · requisitos reescritos el 1 de mayo de 2026
Inmueble con exención de IVA no renunciada, comprando como empresario4 %Art. 9.5 · único tipo reducido sin tope de 300.000 euros
Inmueble comprado por una sociedad de jóvenes empresarios menores de 363 %Art. 9.8 · con permanencia de cinco años
Bienes muebles y vehículos usados6 %Art. 11 · el 6 % desde el 1 de enero de 2024, con cuotas fijas mínimas por antigüedad y cilindrada actualizadas el 1 de enero de 2025

Fíjate en la tercera columna, porque ahí está lo que te cambia la factura. La Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de 2026, no tocó los porcentajes: cambió cómo se calculan y quién entra. Y eso no cabe en ninguna tabla resumida.

⚠️ Si te encuentras por ahí una tabla que dice que en Cantabria el ITP es del 10 %, no está inventada: es la cifra que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. El tipo general lleva siendo el 9 % desde el 1 de enero de 2024, por el artículo 3.15 de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre. En un piso de 200.000 euros, esa tabla vieja te asusta con 2.000 euros que ya no debes.

Traducido a euros, que es como se entiende de verdad. Compras un piso en Santander por 250.000 euros y va a ser tu vivienda habitual:

  • 🏠 Si no encajas en ningún colectivo, se te aplica la escala del artículo 9.2: los 250.000 están dentro del primer tramo, así que pagas el 7 %. Son 17.500 euros. Ojo, que ese 7 % es un tipo reducido del artículo 9 y hay que pedirlo en la escritura, igual que el 4 % y el 3 %.
  • 🎂 Si tienes menos de 40 años, se te aplica el 4 % del artículo 9.3.c). Son 10.000 euros.
  • ♿ Si tienes reconocida una discapacidad del 65 % o más, se te aplica el 3 % del artículo 9.6. Son 7.500 euros.
  • 🏢 Si ese mismo piso no va a ser tu vivienda habitual, porque es una segunda residencia o lo compras para alquilarlo, se te aplica el tipo general del 9 %. Son 22.500 euros.

Mismo piso, mismo precio, y entre el mejor caso y el peor hay 15.000 euros de diferencia. Por eso merece la pena leer los requisitos antes de firmar y no después.

Una aclaración rápida para no perderte, porque este impuesto tiene varias caras: aquí hablamos de la compraventa de vivienda usada entre particulares, que es lo que tributa por transmisiones patrimoniales. Si compras vivienda nueva al promotor, esa operación va por IVA y lo que pagas a Cantabria es la otra modalidad, actos jurídicos documentados, que tiene sus propios tipos y que te contamos más abajo. Y si quieres el mecanismo general del impuesto, qué es y cómo funciona en toda España, lo tienes en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales.

🚗 ¿Y si lo que compras es un coche de segunda mano? Los bienes muebles van al 6 % desde el 1 de enero de 2024 (artículo 11; hasta el 31 de diciembre de 2023 era el 8 %), con cuotas fijas mínimas para los vehículos usados según su antigüedad y su cilindrada, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2025. Eso es otro trámite y otro modelo, y lo tratamos aparte.

¿Quién tiene derecho a los tipos reducidos del ITP en Cantabria?

Antes de la lista, la puerta por la que se pasa a todo lo demás. El 7 % del artículo 9.2, el 4 % del 9.3 y el 3 % del 9.6 solo se aplican si la casa va a ser tu vivienda habitual, y ese concepto no lo decides tú: la disposición adicional primera del texto refundido cántabro dice que los conceptos de vivienda habitual y adquisición de vivienda habitual son los de la normativa del IRPF. Y el concepto que maneja hoy la normativa del IRPF es el del artículo 41 bis de su Reglamento, que pide dos cosas: que la habites de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses desde la adquisición, y que constituya tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo fallecimiento u otras circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio, como matrimonio, separación, traslado laboral o cambio de empleo.

⚠️ Esto no es una formalidad. Si pides el tipo de vivienda habitual y luego la alquilas o no llegas a vivir en ella, el artículo 14.2 te obliga a regularizar tú mismo en el plazo de un mes desde el incumplimiento, con autoliquidación complementaria e intereses de demora. En un piso de 250.000 euros, pasar del 4 % al 9 % son 12.500 euros más intereses.

Con esa puerta pasada, aquí está el dinero de verdad. El 4 % del artículo 9.3 exige dos cosas a la vez: que la casa vaya a ser tu vivienda habitual y que tú encajes en alguno de estos cinco supuestos. Basta con uno, no hacen falta varios.

  • 👨‍👩‍👧‍👦 Familia numerosa o familia monoparental. Vale el titular del título de familia numerosa y también su cónyuge, y la disposición adicional segunda asimila a los cónyuges a las parejas de hecho inscritas conforme a la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo. Y vale la familia monoparental reconocida conforme al Decreto de Cantabria 26/2019, de 14 de marzo. La condición de familia numerosa se acredita con el título oficial en vigor en el momento de presentar el impuesto, según la disposición adicional primera del texto refundido.
  • ♿ Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, física, psíquica o sensorial, con la consideración legal de persona con discapacidad.
  • 🎂 Tener menos de 40 años en la fecha de adquisición. No el día que firmas las arras ni el día que te dan las llaves: el día de la adquisición.
  • 🏘️ Vivienda de Protección Pública que no disfrute de la exención del artículo 45 del texto refundido estatal del ITPAJD.
  • 🌄 Vivienda en un municipio en riesgo de despoblamiento, de los incluidos en la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria. Esta lista se revisa, así que comprueba la que esté en vigor el día de tu escritura.
💡 Si tienes reconocida una discapacidad del 65 % o más, no te quedas en el 4 %: el artículo 9.6 te deja la vivienda habitual en el 3 %. Es el tipo más bajo que hay en Cantabria para una compra de vivienda.

Compráis entre varios: así funciona el prorrateo

Este es el punto que más discusiones genera en la notaría. La ley cántabra solo regula el prorrateo en dos de los cinco supuestos, y lo hace de dos maneras distintas. Conviene saber cuál te toca, y saber también que en los otros tres la norma no dice nada.

  • 🤝 Por discapacidad (artículos 9.3.b y 9.6): el tipo reducido se aplica a todos los compradores en proporción a su participación, siempre que al menos uno cumpla el requisito y adquiera como mínimo el porcentaje que represente el usufructo vitalicio calculado según el artículo 26 de la Ley 29/1987. Y si ese usufructo saliera por encima del 50 %, basta con que adquiera el 50 % para que el tipo reducido alcance a todos.
  • 🎂 Por edad (artículo 9.3.c): aquí el prorrateo es mucho más estricto. El tipo reducido se aplica solo a quienes tengan menos de 40 años, y únicamente sobre su porcentaje de participación. Quien no cumpla la edad tributa por su parte al tipo que le corresponda.

Y una advertencia que vale dinero: para familia numerosa o monoparental (letra a), vivienda de Protección Pública (letra d) y municipio en riesgo de despoblamiento (letra e) el artículo 9.3 no incluye ninguna regla de prorrateo. No des por hecho que se te extiende la regla generosa de la discapacidad: si compráis entre varios y solo uno es titular del título, pregúntalo en la Agencia Cántabra antes de firmar.

Un ejemplo para verlo. Compráis a medias un piso de 200.000 euros que va a ser vuestra vivienda habitual, tú tienes 38 años y tu pareja 42. Tu mitad, 100.000 euros, va al 4 %: son 4.000 euros. La mitad de tu pareja, otros 100.000, va por la escala general de vivienda habitual, el 7 %: son 7.000 euros. Total, 11.000 euros, y no 8.000 ni 14.000.

El requisito que tumba el tipo reducido: pedirlo en la escritura

Y llegamos a lo que de verdad hace perder el dinero, que no es un porcentaje sino un párrafo. El artículo 9.9 dice que los tipos reducidos deben solicitarse expresamente en el documento en el que se formalice la transmisión, la promesa o la opción de compra, con las salvedades que el propio artículo indica para el apartado 4, el de la rehabilitación, donde la compra puede venir en documento administrativo o judicial y la declaración se aporta por escrito firmado.

No es una recomendación amable. Si la escritura no lo dice, no se aplica.

🚩 Y ojo con qué entra en «tipos reducidos», porque aquí se cuela el error más caro: el artículo 9 llama tipos reducidos a todo lo que va detrás de su epígrafe B), y ahí está también la escala del 7 % de la vivienda habitual del apartado 2. Así que el 7 % no es automático: también hay que pedirlo en la escritura. En un piso de 250.000 euros, no hacerlo son 5.000 euros de diferencia frente al 9 % general.
🚑 Hay red de seguridad, y conviene conocerla: si se te olvidó, puedes salvarlo con una rectificación o subsanación presentada en un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidación del impuesto (artículo 9.9). Pasado ese plazo, se acabó. En actos jurídicos documentados existe exactamente la misma regla, en el artículo 13.10 bis.

Y hay un segundo trámite que también es obligatorio: el artículo 14.1 exige que quien pida un tipo reducido presente la certificación que acredite que está en la situación requerida. El título de familia numerosa, el certificado de discapacidad referido al baremo de la Seguridad Social, lo que corresponda en cada caso.

Ojo también con lo que pasa después de firmar. El artículo 14.2 obliga a que, si incumples los requisitos del beneficio, regularices tú mismo presentando una declaración en el plazo de un mes desde el incumplimiento, con la autoliquidación complementaria y sus intereses de demora. Es el caso típico de quien pide el tipo de vivienda habitual y luego no llega a vivir ahí.

El 5 % de la vivienda que vas a rehabilitar: cuidado con la letra pequeña

Hay un tipo del 5 % para las viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación (artículo 9.4). Suena bien, pero es el beneficio con más requisitos de toda la norma cántabra, y la reforma de mayo de 2026 los reescribió. Estos son:

  • 📝 Que en la escritura conste expresamente que la vivienda va a rehabilitarse de inmediato.
  • 🏠 Que el inmueble mantenga el uso de vivienda al menos tres años desde que acaben las obras. Y atención: desde el 1 de mayo de 2026 quedan excluidas expresamente las viviendas de uso turístico reguladas por el Decreto de Cantabria 50/2025, de 24 de julio.
  • 💶 Que las obras cuesten al menos el 25 % del precio de adquisición que figure en la escritura, sin contar el IVA deducible si compras como empresario.
  • 🗓️ Que las obras terminen en menos de dieciocho meses desde el devengo del impuesto.
  • 📂 Que en el mes siguiente a esos dieciocho meses presentes la licencia o declaración responsable de obra y una relación firmada de las facturas, y que conserves esa documentación cuatro años.
  • 💳 Que hayas pagado las obras por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En efectivo no vale, y esto no admite matices.
  • 👷 Que las obras las hagan profesionales. La norma excluye del concepto de rehabilitación las obras realizadas por el propio titular de la vivienda sin contar con la participación de profesionales de la construcción. Si te la rehabilitas tú, no hay 5 %.
⚠️ La propia norma lo dice sin rodeos: no presentar esa documentación en plazo, o que las obras no encajen en el listado de rehabilitación del artículo, determina la pérdida del derecho al tipo reducido. Y entonces toca pagar la diferencia hasta el 9 % con intereses.

¿Cómo se calcula el ITP en Cantabria?

La cuenta es sencilla, pero tiene una trampa en el primer paso: la base sobre la que se aplica el tipo no es el precio que pagas. Desde el 11 de julio de 2021, en los inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo se toma el precio de la escritura si resulta superior a ese valor de referencia. Está en el artículo 10.2 del texto refundido estatal del ITPAJD.

Y hay un tercer caso que a mucha gente le toca y casi nadie cuenta: cuando no existe valor de referencia, o cuando el Catastro no puede certificarlo, ese mismo artículo 10.2 dice que la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de tres magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Es lo que pasa con muchos inmuebles rústicos, garajes y fincas sin valor de referencia asignado, y ahí no vale con mirar el Catastro y quedarse tranquilo.

Así que el orden es este: miras el valor de referencia, lo comparas con el precio, te quedas con el mayor, aplicas tu tipo y ya tienes la cuota. Si no sabes dónde mirarlo, empieza por la referencia catastral de la vivienda y consúltalo en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Y si el valor de referencia te sale por encima de lo que has pagado de verdad? Es el caso más frecuente desde 2022, y no estás obligado a tragar sin más. El artículo 10.3 del texto refundido estatal permite impugnar ese valor, y el 10.4 explica cómo: si consideras que perjudica tus intereses legítimos, puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación impugnando el valor de referencia.

📌 Ojo al procedimiento, porque no se recurre por libre. La Administración resuelve previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifica o corrige el valor a la vista de la documentación que aportes. Solo hay dos puertas: la rectificación de tu autoliquidación o el recurso contra la liquidación que te practiquen.

La escala por tramos y el tope de 300.000 euros

Este es el cambio más importante de la reforma de 2026 y el que más se malinterpreta. Desde el 1 de mayo de 2026, la vivienda habitual en Cantabria tributa con una escala por tramos, no con un escalón que salta de golpe:

Valor total de la viviendaTipo (art. 9.2)
Hasta 300.000 euros7 %
Tramo que exceda de 300.000 euros9 %

Y hay una segunda regla que va en la misma dirección y que alcanza a todos los tipos reducidos del artículo, salvo al del apartado 5: el artículo 9.7 dice que solo se aplican hasta 300.000 euros del valor del inmueble, y que el tramo que exceda va al tipo general del 9 %.

💡 Traducido: los 300.000 euros no son un acantilado, son una frontera. Pasarte de esa cifra no te quita el tipo reducido, solo hace que el exceso tribute al 9 %, y esto ya era así antes de 2026: el tope de 300.000 euros del artículo 9.7 siempre ha funcionado por tramos. El acantilado era otro y estaba en la escala de vivienda habitual: hasta el 30 de abril de 2026, un valor igual o mayor de 200.000 euros tributaba al 9 % sobre el total, y por 1 euro de más se perdía el 7 % entero.

Vamos con dos casos de verdad, que es como se ve.

Caso 1. Compras tu vivienda habitual en Torrelavega por 250.000 euros, tienes 46 años y no encajas en ningún colectivo. Los 250.000 caben enteros en el primer tramo, así que pagas el 7 %: 17.500 euros. Si esa misma escritura la hubieses firmado el 30 de abril de 2026, con el escalón antiguo el valor era igual o mayor de 200.000 y tributabas al 9 % sobre el total: 22.500 euros. Cinco mil euros de diferencia por un día.

Caso 2. Compráis una casa en Comillas por 420.000 euros para vivir en ella, y los dos tenéis menos de 40 años, al 50 % cada uno. Se aplica el 4 % a los primeros 300.000 euros, que son 12.000 euros, y el 9 % a los 120.000 restantes, que son 10.800. Total, 22.800 euros. Sin el tope, serían 16.800; con el tipo general puro, 37.800.

⚠️ Si compráis a porcentajes desiguales, o si mezcláis colectivos distintos, pedid que alguien haga la cuenta antes de la firma. El tope de 300.000 euros se mide sobre el valor del inmueble y los tipos se aplican por comprador: es fácil equivocarse en el reparto, y equivocarse aquí cuesta miles de euros.

Un apunte más para no confundir conceptos: aquí estamos hablando solo del impuesto. El resto de la factura de comprar casa (notaría, registro, gestoría, tasación) va por otro lado, y lo tienes desglosado en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda.

¿Y los tipos de AJD en Cantabria?

Si tu compra va por IVA, porque es vivienda nueva, o si firmas una hipoteca, lo que se activa es la otra modalidad: actos jurídicos documentados. Cantabria también tiene aquí sus propios tipos, en el artículo 13, y son estos:

Qué se documentaTipoDónde está
Escrituras en general, con carácter general1,5 %Art. 13.3
Escritura de adquisición de vivienda habitual1 %Art. 13.3 · desde el 1 de enero de 2024
Préstamo con garantía hipotecaria2 % en todo casoArt. 13.3 · lo paga el prestamista, no tú
Vivienda habitual de familia numerosa o monoparental, discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, menores de 40 años o municipio en riesgo de despoblamiento0,1 %Art. 13.4 · los 40 años, desde el 1 de mayo de 2026
Vivienda de Protección Pública no exenta0,1 %Art. 13.5
Vivienda habitual con discapacidad del 65 % o más0,05 %Art. 13.6
Escritura con renuncia expresa a la exención de IVA2 %Art. 13.7
Sociedades de jóvenes empresarios menores de 36 años0,1 %Art. 13.8
Naves en polígonos industriales o parques empresariales con aumento de plantilla0,5 % (0,1 % si crea más de 100 empleos)Art. 13.10
Constitución y cancelación de garantías con sociedad de garantía recíproca0,3 %Art. 13.11
🏦 Ojo con la fila del 2 %: ese tipo de los préstamos con garantía hipotecaria lo paga el banco, no tú. Desde el 10 de noviembre de 2018 el sujeto pasivo en las escrituras de préstamo hipotecario es el prestamista (artículo 29 del texto refundido estatal). Si quieres el detalle de qué se paga y quién lo paga en una compra con hipoteca, lo tienes en nuestra guía de impuestos de las hipotecas.

Dos reglas más de AJD que conviene tener presentes. Los tipos reducidos también se topan en 300.000 euros del valor del inmueble (artículo 13.9). Y el 0,1 % del artículo 13.4 no se extiende a actos distintos de la adquisición de la vivienda, aunque se otorguen en el mismo documento y tengan que ver con ella: lo dice el propio apartado, y es una fuente clásica de liquidaciones complementarias.

Y una última: si lo tuyo es un alquiler, el artículo 15 establece una bonificación del 99 % de la cuota en los arrendamientos de vivienda habitual cuando el inquilino pertenece a los colectivos de los apartados 3 y 6 del artículo 9 y la renta anual pagada no supera los 8.000 euros. Es poco conocida y no se aplica sola.

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Plazo, modelo y dónde se presenta el ITP en Cantabria

Esta es la parte donde se pierde dinero por pura logística. El impuesto se autoliquida con el modelo 601 y el plazo es de 30 días hábiles contados desde el momento en que se cause el acto o contrato, que en una compraventa es el día de la firma. Lo dice el artículo 102.1 del Reglamento estatal del ITPAJD y lo confirma la propia Agencia Cántabra de Administración Tributaria en su ficha del tributo.

⚠️ Son días hábiles, no naturales. No cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica te da un margen de mes y medio largo. Pero no lo estires: el plazo se cuenta desde el día del acto, no desde que te entregan la copia de la escritura ni desde que el Registro te inscribe.

Lo demás, en corto:

  • 💻 Dónde se presenta: por internet, con certificado digital, en la Oficina Virtual de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, que te deja confeccionar, pagar y presentar de una sentada. O de forma presencial en la propia ACAT y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, ubicadas en los Registros de la Propiedad, según dónde esté el bien.
  • 📄 Qué se lleva: original y copia del documento (en escritura, copia autorizada y copia simple), el NIF o NIE del sujeto pasivo, el último recibo del IBI de cada inmueble transmitido y, si pides tipo reducido, la documentación que acredite el requisito. Si es por discapacidad, el certificado tiene que estar referido al baremo de la Seguridad Social.
  • 🚗 Vehículos: la compraventa de coches usados va por su propio modelo, no por el 601, y tiene sus cuotas fijas mínimas. Es otro trámite.
  • 💳 Se puede fraccionar, pero hay que pedirlo dentro del plazo. El artículo 113 del Reglamento del ITPAJD permite a la ACAT y a las oficinas liquidadoras acordar el fraccionamiento del pago en tres anualidades como máximo cuando compras una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente y su superficie útil no pasa de 120 metros cuadrados. Devenga interés de demora y, sobre todo, hay que solicitarlo antes de que expire el plazo de presentación. Pasados los 30 días hábiles, esta puerta se cierra. Y una vez concedido tampoco es para siempre: el mismo artículo 113 dice que el fraccionamiento queda sin efecto, sin necesidad de previo requerimiento, si vendes la vivienda, total o parcialmente, o si dejas de pagar una anualidad en los quince días siguientes a su vencimiento.
  • 📮 Hay que presentarlo aunque la cuota salga a cero, que es el caso de las operaciones exentas. La autoliquidación es obligatoria por sí misma, y no presentarla en plazo es infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria aunque no haya perjuicio económico para Hacienda: multa fija de 200 euros, que baja a la mitad si presentas tú fuera de plazo antes de que te requieran.

Y si se te ha pasado el plazo, presenta tú antes de que te reclamen, porque la diferencia es enorme. El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, y su apartado 1 define requerimiento previo muy ancho: cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda. Si vas por delante, el recargo es del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar, y a partir de los doce meses sube al 15 % más intereses de demora. Si la Agencia Cántabra te escribe primero, ya no hay recargo que valga: lo que entra es la infracción del artículo 191 de esa misma ley, que en su modalidad leve es una multa del 50 % de lo dejado de ingresar. Y hay premio por portarse bien: ese mismo artículo 27, en su apartado 5, reduce el recargo en un 25 % si ingresas la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla y luego pagas el resto del recargo en el plazo que te abra su notificación. Ir por tu cuenta siempre sale más barato que esperar a la carta.

El día que manda es el de la firma: ancla siempre al devengo

Aquí está el detalle técnico que más errores provoca cuando alguien busca cuánto es el ITP en Cantabria y se encuentra una tabla antigua. En las transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado, y en actos jurídicos documentados el día en que se formaliza el acto (artículo 49.1 del texto refundido estatal del ITPAJD).

Consecuencia práctica: el tipo y los requisitos que se te aplican son los que estaban vigentes el día de tu escritura, no los de hoy. Y en Cantabria esto ha cambiado dos veces en poco más de dos años, tanto en el porcentaje como en la forma de calcularlo:

Si tu escritura es de...Tipo general de inmueblesVivienda habitualColectivos protegidos
Desde el 1 de mayo de 20269 %Escala por tramos: 7 % hasta 300.000 € y 9 % sobre el exceso4 %, y la edad joven es menos de 40 años
Entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de abril de 20269 %Escalón sobre el valor total: 7 % si era menor de 200.000 € y 9 % si era igual o mayor4 %, y la edad joven era menos de 36 años
Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 202310 %Tres escalones sobre el valor total: 8 % si era menor de 120.000 €, 9 % si era menor de 200.000 € y 10 % si era igual o mayor5 %, con el 4 % del artículo 9.6 para discapacidad del 65 % o más, y la edad joven era menos de 30 años

Léela despacio, porque la tercera y la cuarta columna son las que sorprenden. Fíjate en lo que le pasa a un comprador de 38 años que se compra su vivienda habitual por 250.000 euros:

  • ✅ Escritura de hoy: tiene menos de 40 años, así que va al 4 %. Paga 10.000 euros.
  • ❌ Escritura de abril de 2026: con 38 años no llegaba al requisito de «menos de 36», y por el valor tampoco entraba en el 7 %. Pagaba el 9 %, es decir 22.500 euros.

La misma persona, la misma casa y 12.500 euros de diferencia según el mes de la firma. Por eso en este impuesto no basta con saber el porcentaje: hay que saber desde cuándo se aplica.

⚠️ Y esto se cruza en las dos direcciones. Si en una escritura de 2025 te aplicaste un tipo mirando la norma de hoy, lo que te llega es una liquidación complementaria con intereses. Y si firmaste en mayo de 2026 y no pediste el 4 % porque creías que el límite de edad seguía en 36, corre: el artículo 9.9 exige que los tipos reducidos se soliciten expresamente en la escritura, o bien en una rectificación o subsanación presentada en un plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de autoliquidación. Si tu escritura sí llevaba esa solicitud y el error estuvo solo en el modelo 601, entonces sí puedes pedir la rectificación de la autoliquidación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, dentro del plazo general de prescripción de cuatro años de su artículo 66. Si no la llevaba, lo que corre son los tres meses del artículo 9.9.

Guarda el modelo 601: te lo vas a encontrar en tu renta

El ITP no se acaba cuando lo pagas. El día que vendas esa casa tendrás que calcular la ganancia patrimonial en el IRPF, y ahí el ITP que pagaste forma parte del valor de adquisición: el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF incluye «los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses», siempre que los hayas pagado tú.

Traducido: cada euro de ITP que puedas justificar es un euro menos de ganancia sobre el que tributar en el futuro. Guarda la autoliquidación pagada, la escritura y las facturas, porque son dinero. Cómo se calcula esa ganancia te lo contamos en nuestra guía de la plusvalía al vender tu vivienda.

Y ya que estás con Cantabria, no te dejes lo otro sobre la mesa: la comunidad tiene sus propias deducciones autonómicas en la renta, entre ellas la de obras de mejora en la vivienda y varias por alquiler. Son otro impuesto y otro momento, pero se pierden por el mismo motivo que los tipos reducidos del ITP: por no pedirlas.

Fuente oficial

Todos los tipos, requisitos y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada norma en el texto consolidado del BOE y contra los portales oficiales del Gobierno de Cantabria y, cuando la cifra ha cambiado, también contra las redacciones anteriores, versión a versión. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:

  • Normativa cántabra: Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado de Cantabria, texto consolidado. Tipos de transmisiones patrimoniales onerosas en el artículo 9 y tipos de actos jurídicos documentados en el artículo 13, ambos en la redacción vigente desde el 1 de mayo de 2026; bienes muebles y vehículos en el artículo 11, con el tipo del 6 % vigente desde el 1 de enero de 2024 y las cuotas fijas de la redacción vigente desde el 1 de enero de 2025; requisitos y regularización en el artículo 14; bonificación de arrendamientos en el artículo 15; y los conceptos de vivienda habitual, familia numerosa y parejas de hecho en las disposiciones adicionales primera y segunda, que remiten el concepto de vivienda habitual y el de persona con discapacidad a la normativa del IRPF.
  • La reforma que lo cambió todo en mayo de 2026: Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de 2026. Su artículo 2 modifica los apartados 2, 3.c), 4 y 7 del artículo 9 y los apartados 4.c) y 9 del artículo 13: es la que sustituye el escalón de vivienda habitual por la escala por tramos y la que sube la edad del comprador joven de 36 a 40 años tanto en transmisiones como en actos jurídicos documentados.
  • La bajada del tipo general: Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, cuyo artículo 3.15 deja el tipo general del artículo 9 en el 9 % con efectos desde el 1 de enero de 2024. Hasta el 31 de diciembre de 2023 era el 10 %.
  • El 6 % de los bienes muebles: Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, cuyo artículo 3.6 da al artículo 11 su redacción vigente desde el 1 de enero de 2025, y cuyo artículo 3.7 modificó el tope del artículo 13.9. El tipo del 6 % de bienes muebles es anterior: lo fijó el artículo 3.17 de la Ley de Cantabria 3/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024, en sustitución del 8 %.
  • Normativa estatal: Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con la base imponible del artículo 10.2 (valor de referencia del Catastro, redacción de la Ley 11/2021 vigente desde el 11 de julio de 2021), la impugnación del valor de referencia en los apartados 3 y 4 de ese mismo artículo 10, el devengo del artículo 49.1 y el sujeto pasivo de actos jurídicos documentados del artículo 29, que es el prestamista en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria desde el 10 de noviembre de 2018.
  • El plazo de presentación: Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITPAJD, artículo 102.1: treinta días hábiles desde que se cause el acto o contrato; y artículo 113, que permite fraccionar el pago en tres anualidades como máximo en la compra de vivienda habitual y permanente de hasta 120 metros cuadrados de superficie útil, siempre que se solicite antes de que expire el plazo.
  • Agencia Cántabra de Administración Tributaria: página oficial de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de donde salen la confirmación del plazo de 30 días hábiles, la documentación que hay que llevar y el lugar de presentación; confección, pago y presentación telemática del modelo 601 en la Oficina Virtual; y la ficha del trámite en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.
  • El valor de referencia: Sede Electrónica del Catastro, donde se consulta el valor de referencia del inmueble a la fecha de devengo.
  • Recargos por presentar tarde: Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27, que solo se aplica a las autoliquidaciones presentadas sin requerimiento previo y define ese concepto en su apartado 1, con la reducción del 25 % del recargo en su apartado 5; el artículo 191, para el caso de que sí haya requerimiento; el artículo 198, para la falta de presentación en plazo sin perjuicio económico; y los artículos 120.3 y 66, para la rectificación de autoliquidaciones y el plazo de prescripción de cuatro años.
  • Lo que pasa después en tu renta: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 35.1.b), en la redacción de la Ley 26/2014 vigente desde el 1 de enero de 2015.
  • Qué es vivienda habitual: Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF, artículo 41 bis: residencia durante un plazo continuado de al menos tres años y ocupación efectiva y permanente en el plazo de doce meses desde la adquisición, con las excepciones que el propio artículo enumera. Es la norma a la que remite la disposición adicional primera del texto refundido cántabro.

Lo que no hemos podido verificar

Preferimos decírtelo a rellenarlo con algo verosímil. La lista concreta de municipios cántabros afectados por riesgo de despoblamiento no la hemos podido comprobar en su boletín en esta revisión. El artículo 9.3.e) remite a «la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria», sin fijar la lista en la ley, y esa delimitación se ha revisado en los últimos años. Si tu compra depende de ese supuesto, pide en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria la relación en vigor el día de tu escritura, que es el que cuenta.

Un aviso de método, porque puede costarte dinero de verdad: el ITP cántabro ha cambiado dos veces desde 2023, y no solo de porcentaje. Hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo general era el 10 % y la vivienda habitual iba por tres escalones; entre 2024 y abril de 2026 el general bajó al 9 % y la vivienda habitual pasó a dos escalones sobre el valor total; y desde el 1 de mayo de 2026 es una escala por tramos y la edad joven llega a los 40 años. Comprueba siempre la fecha de vigencia de la redacción que estés leyendo, y recuerda que en este impuesto lo que manda es el día de tu escritura.

Si quieres el mecanismo general del tributo, lo tienes en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Y si prefieres comparar con otros territorios, tenemos cómo funciona el ITP en Andalucía, el ITP en Madrid, el ITP y AJD en Bizkaia, el ITP y AJD en Gipuzkoa y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto es el ITP en Cantabria?
El tipo general del ITP en Cantabria es del 9 % para la transmisión de bienes inmuebles y para la constitución y cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía, según el artículo 9.1.A) del Decreto Legislativo 62/2008, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2024. Si la casa va a ser tu vivienda habitual se aplica una escala por tramos: el 7 % hasta 300.000 euros y el 9 % sobre el tramo que exceda. Y baja al 4 %, siempre sobre la vivienda habitual, si eres familia numerosa o monoparental, tienes una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tienes menos de 40 años, compras vivienda de Protección Pública no exenta o la vivienda está en un municipio en riesgo de despoblamiento; con una discapacidad del 65 % o más, el 3 %. En un piso de 250.000 euros eso son 22.500 euros al 9 %, 17.500 al 7 %, 10.000 al 4 % y 7.500 al 3 %. Dos avisos que cuestan dinero: todos esos tipos por debajo del 9 % son tipos reducidos del artículo 9 y hay que solicitarlos expresamente en la escritura (artículo 9.9), y vivienda habitual es el concepto del IRPF al que remite la disposición adicional primera del texto refundido cántabro, que exige habitarla de forma efectiva y permanente en doce meses y residir en ella tres años seguidos. Ojo también al devengo: se te aplica el tipo vigente el día de tu escritura, y hasta el 31 de diciembre de 2023 el general era el 10 %.
¿Cuándo se paga el ITP en Cantabria?
El plazo es de 30 días hábiles contados desde el momento en que se cause el acto o contrato, es decir desde el día de la firma, y así lo publica la Agencia Cántabra de Administración Tributaria aplicando el artículo 102.1 del Reglamento del ITPAJD. Son días hábiles, no naturales, así que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Se autoliquida con el modelo 601, por internet con certificado digital en la Oficina Virtual de la ACAT o presencialmente en la propia agencia y en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, según dónde esté el inmueble. Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, es decir sin requerimiento previo de la Administración, el artículo 27 de la Ley General Tributaria aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso sobre el importe a ingresar, que pasa al 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses. Su apartado 1 entiende por requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario dirigida a regularizar o liquidar la deuda, así que si la Agencia Cántabra se adelanta ya no hay recargo sino la infracción del artículo 191, que en su modalidad leve es una multa del 50 % de lo dejado de ingresar. Ese recargo se reduce en un 25 % si ingresas la deuda al presentar la autoliquidación extemporánea y pagas el resto del recargo en el plazo que abra su notificación (artículo 27.5). El impuesto lo paga quien compra.
¿Cuáles son los tipos del ITP en Cantabria en 2026?
En transmisiones patrimoniales onerosas, el artículo 9 fija el 9 % general de inmuebles; la escala de vivienda habitual del 7 % hasta 300.000 euros y el 9 % sobre el exceso; el 4 % sobre la vivienda habitual para familias numerosas y monoparentales, discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, menores de 40 años, vivienda de Protección Pública no exenta y municipios en riesgo de despoblamiento; el 3 % con discapacidad del 65 % o más; el 5 % de la vivienda que se va a rehabilitar de inmediato; el 4 % del apartado 5, que no es para cualquiera y exige a la vez que la operación esté exenta de IVA por los apartados 20 o 22 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, que el comprador sea sujeto pasivo del IVA actuando en su actividad empresarial o profesional y con derecho a deducir el impuesto soportado, y que no se haya renunciado a la exención; y el 3 % de las sociedades de jóvenes empresarios. Los bienes muebles y los vehículos usados van al 6 % (artículo 11). En actos jurídicos documentados, el artículo 13 fija el 1,5 % general, el 1 % en la escritura de vivienda habitual, el 2 % en todo caso para los préstamos con garantía hipotecaria, el 0,1 % para los mismos colectivos protegidos y el 0,05 % con discapacidad del 65 % o más. Todos los tipos por debajo del general son tipos reducidos del artículo 9 y hay que pedirlos expresamente en la escritura (artículo 9.9). La escala por tramos y el requisito de menos de 40 años son nuevos desde el 1 de mayo de 2026, por la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril.
¿Cómo se calcula el ITP en Cantabria?
Se calcula aplicando el tipo cántabro sobre la base imponible, pero la base no es el precio que pagas. Desde el 11 de julio de 2021, en los inmuebles la base es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo se toma el precio de la escritura si es superior a ese valor de referencia (artículo 10.2 del texto refundido estatal del ITPAJD). El orden es: consultas el valor de referencia, lo comparas con el precio, te quedas con el mayor y aplicas tu tipo. Si el inmueble no tiene valor de referencia o el Catastro no puede certificarlo, ese mismo artículo 10.2 manda tomar la mayor de tres magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Y luego aplicas el límite: los tipos reducidos del artículo 9, salvo el del apartado 5, solo llegan hasta 300.000 euros del valor del inmueble, y el tramo que exceda tributa al 9 % (artículo 9.7). Ejemplo: compráis una casa de 420.000 euros para vivir en ella y los dos tenéis menos de 40 años. Pagáis el 4 % sobre los primeros 300.000, que son 12.000 euros, y el 9 % sobre los 120.000 restantes, que son 10.800. Total, 22.800 euros. Y si el valor de referencia te sale por encima del precio que has pagado, puedes impugnarlo: los apartados 3 y 4 del artículo 10 permiten hacerlo solicitando la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación, y la Administración resuelve previo informe vinculante del Catastro. Y recuerda que el tipo reducido hay que pedirlo expresamente en la escritura.

En Cantabria el ITP no se calcula solo: se pide

Quédate con lo esencial. El ITP en Cantabria es del 9 % con carácter general. En tu vivienda habitual se aplica una escala por tramos, el 7 % hasta 300.000 euros y el 9 % sobre el exceso. Y se queda en el 4 %, siempre sobre la vivienda habitual, si eres familia numerosa o monoparental, tienes una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tienes menos de 40 años, compras vivienda de Protección Pública no exenta o la casa está en un municipio en riesgo de despoblamiento; y en el 3 % con una discapacidad del 65 % o más. En un piso de 250.000 euros, eso son 22.500 euros o 7.500. El mismo piso.

Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: todo tipo por debajo del 9 % hay que solicitarlo expresamente en la escritura, también el 7 % de la vivienda habitual, y si se olvida solo se salva con una rectificación dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo. Dos: los tipos reducidos solo llegan hasta 300.000 euros del valor del inmueble, y el exceso tributa al 9 %. Tres: si compráis varios, el prorrateo no funciona igual por edad que por discapacidad, y ahí se cuelan la mayoría de los errores. Cuatro: la escala por tramos y la edad de 40 años son de mayo de 2026, así que una escritura anterior se rige por lo de antes. Y cinco: vivienda habitual es el concepto del IRPF, que pide habitarla de forma efectiva y permanente en doce meses y residir en ella tres años seguidos; si no llegas a cumplirlo, el artículo 14.2 te obliga a regularizar tú mismo en un mes, con complementaria e intereses.

El último recordatorio, que es el que ahorra dinero años después: guarda el modelo 601 pagado. Ese ITP suma al valor de adquisición de la vivienda y le resta ganancia patrimonial a tu futura renta cuando la vendas.

¿Y si no te apetece pelearte tú con los tramos, el tope de los 300.000 y la frase que tiene que ir en la escritura? No te rayes, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu caso, tu vivienda y tu renta sin que pagues ni un euro de más.

Autor
Equipo TaxDown
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