Cuánto se paga de ITP en Cantabria: el 9 % general, la escala del 7 % y el 9 % en vivienda habitual y el 4 %, también sobre la vivienda habitual, para menores de 40 años, familias numerosas y monoparentales, con sus requisitos, el tope de 300.000 euros, el plazo y el modelo 601.
En Cantabria el ITP de una vivienda usada es del 9 % con carácter general. Si va a ser tu vivienda habitual se aplica una escala por tramos: el 7 % hasta 300.000 euros y el 9 % sobre el tramo que exceda. Y baja al 4 %, siempre sobre la vivienda habitual, si eres familia numerosa o monoparental, tienes una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tienes menos de 40 años, compras vivienda de Protección Pública no exenta o la casa está en un municipio en riesgo de despoblamiento. Con una discapacidad del 65 % o más, el 3 %. Ojo a cuatro cosas que cuestan dinero: el 7 % de la vivienda habitual también es un tipo reducido del artículo 9, así que tanto él como los demás hay que pedirlos expresamente en la escritura o en una rectificación dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo; vivienda habitual es el concepto del IRPF, que exige habitarla de forma efectiva y permanente en doce meses y residir en ella tres años seguidos; los tipos reducidos solo llegan hasta 300.000 euros del valor del inmueble y el exceso va al 9 %; y la escala por tramos y la edad de 40 años son nuevas desde el 1 de mayo de 2026, así que en una escritura anterior se aplica lo de antes. Se autoliquida con el modelo 601 en 30 días hábiles desde la firma.
¿Vas a comprar casa en Cantabria y lo único que quieres saber es cuánto te va a costar el impuesto? Ahí va la cifra sin rodeos: el ITP en Cantabria es del 9 % con carácter general. Si la casa va a ser tu vivienda habitual se queda en el 7 % en la parte que no pase de 300.000 euros, y baja al 4 % si además tienes menos de 40 años, eres familia numerosa o monoparental, tienes reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 %, compras vivienda de Protección Pública no exenta o la vivienda está en un municipio en riesgo de despoblamiento.
Y ahora la parte incómoda, que es donde se pierde el dinero: esos tipos no se aplican solos. Hay un tope de 300.000 euros, hay una frase que tiene que estar escrita en la escritura y hay una reforma en vigor desde el 1 de mayo de 2026 que cambió la forma de calcular el impuesto y subió la edad de los compradores jóvenes. Si te fías de una tabla vieja, te puedes equivocar en varios miles de euros.
Hoy te contamos la escalera completa de tipos cántabros con su artículo y su fecha, quién tiene derecho a cada uno, cómo se calcula la cuota con el nuevo sistema de tramos, el plazo y el modelo con el que se presenta, y un detalle que casi nadie explica: en este impuesto manda el día de tu escritura, no el día en que lo consultas.
Vamos al grano. En Cantabria, comprar una vivienda de segunda mano cuesta un 9 % de impuesto de transmisiones patrimoniales, y ese porcentaje baja al 7 %, al 4 % o al 3 % si la casa va a ser tu vivienda habitual y encajas en alguno de los supuestos que la ley protege.
La norma que manda aquí es el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado de Cantabria. Los tipos de transmisiones patrimoniales onerosas están en su artículo 9, y esta es la escalera entera tal y como está redactada hoy:
| Qué compras | Tipo | Dónde está y desde cuándo |
|---|---|---|
| Cualquier inmueble, con carácter general | 9 % | Art. 9.1.A) · desde el 1 de enero de 2024 |
| Vivienda habitual, hasta 300.000 euros de valor | 7 % | Art. 9.2 · escala por tramos desde el 1 de mayo de 2026 |
| Vivienda habitual, tramo que excede de 300.000 euros | 9 % | Art. 9.2 · desde el 1 de mayo de 2026 |
| Vivienda habitual de familia numerosa o monoparental | 4 % | Art. 9.3.a) · tipo desde el 1 de enero de 2024 |
| Vivienda habitual con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % | 4 % | Art. 9.3.b) · tipo desde el 1 de enero de 2024 |
| Vivienda habitual de menores de 40 años | 4 % | Art. 9.3.c) · tipo desde el 1 de enero de 2024; los 40 años, desde el 1 de mayo de 2026 (antes eran 36) |
| Vivienda habitual de Protección Pública que no esté exenta | 4 % | Art. 9.3.d) · tipo desde el 1 de enero de 2024 |
| Vivienda habitual en municipio en riesgo de despoblamiento | 4 % | Art. 9.3.e) · tipo desde el 1 de enero de 2024 |
| Vivienda habitual con discapacidad del 65 % o más | 3 % | Art. 9.6 · desde el 1 de enero de 2024 |
| Vivienda que vas a rehabilitar de inmediato | 5 % | Art. 9.4 · requisitos reescritos el 1 de mayo de 2026 |
| Inmueble con exención de IVA no renunciada, comprando como empresario | 4 % | Art. 9.5 · único tipo reducido sin tope de 300.000 euros |
| Inmueble comprado por una sociedad de jóvenes empresarios menores de 36 | 3 % | Art. 9.8 · con permanencia de cinco años |
| Bienes muebles y vehículos usados | 6 % | Art. 11 · el 6 % desde el 1 de enero de 2024, con cuotas fijas mínimas por antigüedad y cilindrada actualizadas el 1 de enero de 2025 |
Fíjate en la tercera columna, porque ahí está lo que te cambia la factura. La Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, en vigor desde el 1 de mayo de 2026, no tocó los porcentajes: cambió cómo se calculan y quién entra. Y eso no cabe en ninguna tabla resumida.
⚠️ Si te encuentras por ahí una tabla que dice que en Cantabria el ITP es del 10 %, no está inventada: es la cifra que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. El tipo general lleva siendo el 9 % desde el 1 de enero de 2024, por el artículo 3.15 de la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre. En un piso de 200.000 euros, esa tabla vieja te asusta con 2.000 euros que ya no debes.
Traducido a euros, que es como se entiende de verdad. Compras un piso en Santander por 250.000 euros y va a ser tu vivienda habitual:
Mismo piso, mismo precio, y entre el mejor caso y el peor hay 15.000 euros de diferencia. Por eso merece la pena leer los requisitos antes de firmar y no después.
Una aclaración rápida para no perderte, porque este impuesto tiene varias caras: aquí hablamos de la compraventa de vivienda usada entre particulares, que es lo que tributa por transmisiones patrimoniales. Si compras vivienda nueva al promotor, esa operación va por IVA y lo que pagas a Cantabria es la otra modalidad, actos jurídicos documentados, que tiene sus propios tipos y que te contamos más abajo. Y si quieres el mecanismo general del impuesto, qué es y cómo funciona en toda España, lo tienes en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales.
🚗 ¿Y si lo que compras es un coche de segunda mano? Los bienes muebles van al 6 % desde el 1 de enero de 2024 (artículo 11; hasta el 31 de diciembre de 2023 era el 8 %), con cuotas fijas mínimas para los vehículos usados según su antigüedad y su cilindrada, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2025. Eso es otro trámite y otro modelo, y lo tratamos aparte.
Antes de la lista, la puerta por la que se pasa a todo lo demás. El 7 % del artículo 9.2, el 4 % del 9.3 y el 3 % del 9.6 solo se aplican si la casa va a ser tu vivienda habitual, y ese concepto no lo decides tú: la disposición adicional primera del texto refundido cántabro dice que los conceptos de vivienda habitual y adquisición de vivienda habitual son los de la normativa del IRPF. Y el concepto que maneja hoy la normativa del IRPF es el del artículo 41 bis de su Reglamento, que pide dos cosas: que la habites de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de doce meses desde la adquisición, y que constituya tu residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo fallecimiento u otras circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio, como matrimonio, separación, traslado laboral o cambio de empleo.
⚠️ Esto no es una formalidad. Si pides el tipo de vivienda habitual y luego la alquilas o no llegas a vivir en ella, el artículo 14.2 te obliga a regularizar tú mismo en el plazo de un mes desde el incumplimiento, con autoliquidación complementaria e intereses de demora. En un piso de 250.000 euros, pasar del 4 % al 9 % son 12.500 euros más intereses.
Con esa puerta pasada, aquí está el dinero de verdad. El 4 % del artículo 9.3 exige dos cosas a la vez: que la casa vaya a ser tu vivienda habitual y que tú encajes en alguno de estos cinco supuestos. Basta con uno, no hacen falta varios.
💡 Si tienes reconocida una discapacidad del 65 % o más, no te quedas en el 4 %: el artículo 9.6 te deja la vivienda habitual en el 3 %. Es el tipo más bajo que hay en Cantabria para una compra de vivienda.
Este es el punto que más discusiones genera en la notaría. La ley cántabra solo regula el prorrateo en dos de los cinco supuestos, y lo hace de dos maneras distintas. Conviene saber cuál te toca, y saber también que en los otros tres la norma no dice nada.
Y una advertencia que vale dinero: para familia numerosa o monoparental (letra a), vivienda de Protección Pública (letra d) y municipio en riesgo de despoblamiento (letra e) el artículo 9.3 no incluye ninguna regla de prorrateo. No des por hecho que se te extiende la regla generosa de la discapacidad: si compráis entre varios y solo uno es titular del título, pregúntalo en la Agencia Cántabra antes de firmar.
Un ejemplo para verlo. Compráis a medias un piso de 200.000 euros que va a ser vuestra vivienda habitual, tú tienes 38 años y tu pareja 42. Tu mitad, 100.000 euros, va al 4 %: son 4.000 euros. La mitad de tu pareja, otros 100.000, va por la escala general de vivienda habitual, el 7 %: son 7.000 euros. Total, 11.000 euros, y no 8.000 ni 14.000.
Y llegamos a lo que de verdad hace perder el dinero, que no es un porcentaje sino un párrafo. El artículo 9.9 dice que los tipos reducidos deben solicitarse expresamente en el documento en el que se formalice la transmisión, la promesa o la opción de compra, con las salvedades que el propio artículo indica para el apartado 4, el de la rehabilitación, donde la compra puede venir en documento administrativo o judicial y la declaración se aporta por escrito firmado.
No es una recomendación amable. Si la escritura no lo dice, no se aplica.
🚩 Y ojo con qué entra en «tipos reducidos», porque aquí se cuela el error más caro: el artículo 9 llama tipos reducidos a todo lo que va detrás de su epígrafe B), y ahí está también la escala del 7 % de la vivienda habitual del apartado 2. Así que el 7 % no es automático: también hay que pedirlo en la escritura. En un piso de 250.000 euros, no hacerlo son 5.000 euros de diferencia frente al 9 % general.
🚑 Hay red de seguridad, y conviene conocerla: si se te olvidó, puedes salvarlo con una rectificación o subsanación presentada en un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de autoliquidación del impuesto (artículo 9.9). Pasado ese plazo, se acabó. En actos jurídicos documentados existe exactamente la misma regla, en el artículo 13.10 bis.
Y hay un segundo trámite que también es obligatorio: el artículo 14.1 exige que quien pida un tipo reducido presente la certificación que acredite que está en la situación requerida. El título de familia numerosa, el certificado de discapacidad referido al baremo de la Seguridad Social, lo que corresponda en cada caso.
Ojo también con lo que pasa después de firmar. El artículo 14.2 obliga a que, si incumples los requisitos del beneficio, regularices tú mismo presentando una declaración en el plazo de un mes desde el incumplimiento, con la autoliquidación complementaria y sus intereses de demora. Es el caso típico de quien pide el tipo de vivienda habitual y luego no llega a vivir ahí.
Hay un tipo del 5 % para las viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación (artículo 9.4). Suena bien, pero es el beneficio con más requisitos de toda la norma cántabra, y la reforma de mayo de 2026 los reescribió. Estos son:
⚠️ La propia norma lo dice sin rodeos: no presentar esa documentación en plazo, o que las obras no encajen en el listado de rehabilitación del artículo, determina la pérdida del derecho al tipo reducido. Y entonces toca pagar la diferencia hasta el 9 % con intereses.
La cuenta es sencilla, pero tiene una trampa en el primer paso: la base sobre la que se aplica el tipo no es el precio que pagas. Desde el 11 de julio de 2021, en los inmuebles la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, y solo se toma el precio de la escritura si resulta superior a ese valor de referencia. Está en el artículo 10.2 del texto refundido estatal del ITPAJD.
Y hay un tercer caso que a mucha gente le toca y casi nadie cuenta: cuando no existe valor de referencia, o cuando el Catastro no puede certificarlo, ese mismo artículo 10.2 dice que la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de tres magnitudes: el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Es lo que pasa con muchos inmuebles rústicos, garajes y fincas sin valor de referencia asignado, y ahí no vale con mirar el Catastro y quedarse tranquilo.
Así que el orden es este: miras el valor de referencia, lo comparas con el precio, te quedas con el mayor, aplicas tu tipo y ya tienes la cuota. Si no sabes dónde mirarlo, empieza por la referencia catastral de la vivienda y consúltalo en la Sede Electrónica del Catastro.
¿Y si el valor de referencia te sale por encima de lo que has pagado de verdad? Es el caso más frecuente desde 2022, y no estás obligado a tragar sin más. El artículo 10.3 del texto refundido estatal permite impugnar ese valor, y el 10.4 explica cómo: si consideras que perjudica tus intereses legítimos, puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación impugnando el valor de referencia.
📌 Ojo al procedimiento, porque no se recurre por libre. La Administración resuelve previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifica o corrige el valor a la vista de la documentación que aportes. Solo hay dos puertas: la rectificación de tu autoliquidación o el recurso contra la liquidación que te practiquen.
Este es el cambio más importante de la reforma de 2026 y el que más se malinterpreta. Desde el 1 de mayo de 2026, la vivienda habitual en Cantabria tributa con una escala por tramos, no con un escalón que salta de golpe:
| Valor total de la vivienda | Tipo (art. 9.2) |
|---|---|
| Hasta 300.000 euros | 7 % |
| Tramo que exceda de 300.000 euros | 9 % |
Y hay una segunda regla que va en la misma dirección y que alcanza a todos los tipos reducidos del artículo, salvo al del apartado 5: el artículo 9.7 dice que solo se aplican hasta 300.000 euros del valor del inmueble, y que el tramo que exceda va al tipo general del 9 %.
💡 Traducido: los 300.000 euros no son un acantilado, son una frontera. Pasarte de esa cifra no te quita el tipo reducido, solo hace que el exceso tribute al 9 %, y esto ya era así antes de 2026: el tope de 300.000 euros del artículo 9.7 siempre ha funcionado por tramos. El acantilado era otro y estaba en la escala de vivienda habitual: hasta el 30 de abril de 2026, un valor igual o mayor de 200.000 euros tributaba al 9 % sobre el total, y por 1 euro de más se perdía el 7 % entero.
Vamos con dos casos de verdad, que es como se ve.
Caso 1. Compras tu vivienda habitual en Torrelavega por 250.000 euros, tienes 46 años y no encajas en ningún colectivo. Los 250.000 caben enteros en el primer tramo, así que pagas el 7 %: 17.500 euros. Si esa misma escritura la hubieses firmado el 30 de abril de 2026, con el escalón antiguo el valor era igual o mayor de 200.000 y tributabas al 9 % sobre el total: 22.500 euros. Cinco mil euros de diferencia por un día.
Caso 2. Compráis una casa en Comillas por 420.000 euros para vivir en ella, y los dos tenéis menos de 40 años, al 50 % cada uno. Se aplica el 4 % a los primeros 300.000 euros, que son 12.000 euros, y el 9 % a los 120.000 restantes, que son 10.800. Total, 22.800 euros. Sin el tope, serían 16.800; con el tipo general puro, 37.800.
⚠️ Si compráis a porcentajes desiguales, o si mezcláis colectivos distintos, pedid que alguien haga la cuenta antes de la firma. El tope de 300.000 euros se mide sobre el valor del inmueble y los tipos se aplican por comprador: es fácil equivocarse en el reparto, y equivocarse aquí cuesta miles de euros.
Un apunte más para no confundir conceptos: aquí estamos hablando solo del impuesto. El resto de la factura de comprar casa (notaría, registro, gestoría, tasación) va por otro lado, y lo tienes desglosado en nuestra guía de impuestos y gastos al comprar una vivienda.
Si tu compra va por IVA, porque es vivienda nueva, o si firmas una hipoteca, lo que se activa es la otra modalidad: actos jurídicos documentados. Cantabria también tiene aquí sus propios tipos, en el artículo 13, y son estos:
| Qué se documenta | Tipo | Dónde está |
|---|---|---|
| Escrituras en general, con carácter general | 1,5 % | Art. 13.3 |
| Escritura de adquisición de vivienda habitual | 1 % | Art. 13.3 · desde el 1 de enero de 2024 |
| Préstamo con garantía hipotecaria | 2 % en todo caso | Art. 13.3 · lo paga el prestamista, no tú |
| Vivienda habitual de familia numerosa o monoparental, discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, menores de 40 años o municipio en riesgo de despoblamiento | 0,1 % | Art. 13.4 · los 40 años, desde el 1 de mayo de 2026 |
| Vivienda de Protección Pública no exenta | 0,1 % | Art. 13.5 |
| Vivienda habitual con discapacidad del 65 % o más | 0,05 % | Art. 13.6 |
| Escritura con renuncia expresa a la exención de IVA | 2 % | Art. 13.7 |
| Sociedades de jóvenes empresarios menores de 36 años | 0,1 % | Art. 13.8 |
| Naves en polígonos industriales o parques empresariales con aumento de plantilla | 0,5 % (0,1 % si crea más de 100 empleos) | Art. 13.10 |
| Constitución y cancelación de garantías con sociedad de garantía recíproca | 0,3 % | Art. 13.11 |
🏦 Ojo con la fila del 2 %: ese tipo de los préstamos con garantía hipotecaria lo paga el banco, no tú. Desde el 10 de noviembre de 2018 el sujeto pasivo en las escrituras de préstamo hipotecario es el prestamista (artículo 29 del texto refundido estatal). Si quieres el detalle de qué se paga y quién lo paga en una compra con hipoteca, lo tienes en nuestra guía de impuestos de las hipotecas.
Dos reglas más de AJD que conviene tener presentes. Los tipos reducidos también se topan en 300.000 euros del valor del inmueble (artículo 13.9). Y el 0,1 % del artículo 13.4 no se extiende a actos distintos de la adquisición de la vivienda, aunque se otorguen en el mismo documento y tengan que ver con ella: lo dice el propio apartado, y es una fuente clásica de liquidaciones complementarias.
Y una última: si lo tuyo es un alquiler, el artículo 15 establece una bonificación del 99 % de la cuota en los arrendamientos de vivienda habitual cuando el inquilino pertenece a los colectivos de los apartados 3 y 6 del artículo 9 y la renta anual pagada no supera los 8.000 euros. Es poco conocida y no se aplica sola.
Esta es la parte donde se pierde dinero por pura logística. El impuesto se autoliquida con el modelo 601 y el plazo es de 30 días hábiles contados desde el momento en que se cause el acto o contrato, que en una compraventa es el día de la firma. Lo dice el artículo 102.1 del Reglamento estatal del ITPAJD y lo confirma la propia Agencia Cántabra de Administración Tributaria en su ficha del tributo.
⚠️ Son días hábiles, no naturales. No cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica te da un margen de mes y medio largo. Pero no lo estires: el plazo se cuenta desde el día del acto, no desde que te entregan la copia de la escritura ni desde que el Registro te inscribe.
Lo demás, en corto:
Y si se te ha pasado el plazo, presenta tú antes de que te reclamen, porque la diferencia es enorme. El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, y su apartado 1 define requerimiento previo muy ancho: cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda. Si vas por delante, el recargo es del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar, y a partir de los doce meses sube al 15 % más intereses de demora. Si la Agencia Cántabra te escribe primero, ya no hay recargo que valga: lo que entra es la infracción del artículo 191 de esa misma ley, que en su modalidad leve es una multa del 50 % de lo dejado de ingresar. Y hay premio por portarse bien: ese mismo artículo 27, en su apartado 5, reduce el recargo en un 25 % si ingresas la deuda de la autoliquidación extemporánea al presentarla y luego pagas el resto del recargo en el plazo que te abra su notificación. Ir por tu cuenta siempre sale más barato que esperar a la carta.
Aquí está el detalle técnico que más errores provoca cuando alguien busca cuánto es el ITP en Cantabria y se encuentra una tabla antigua. En las transmisiones patrimoniales el impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado, y en actos jurídicos documentados el día en que se formaliza el acto (artículo 49.1 del texto refundido estatal del ITPAJD).
Consecuencia práctica: el tipo y los requisitos que se te aplican son los que estaban vigentes el día de tu escritura, no los de hoy. Y en Cantabria esto ha cambiado dos veces en poco más de dos años, tanto en el porcentaje como en la forma de calcularlo:
| Si tu escritura es de... | Tipo general de inmuebles | Vivienda habitual | Colectivos protegidos |
|---|---|---|---|
| Desde el 1 de mayo de 2026 | 9 % | Escala por tramos: 7 % hasta 300.000 € y 9 % sobre el exceso | 4 %, y la edad joven es menos de 40 años |
| Entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2026 | 9 % | Escalón sobre el valor total: 7 % si era menor de 200.000 € y 9 % si era igual o mayor | 4 %, y la edad joven era menos de 36 años |
| Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023 | 10 % | Tres escalones sobre el valor total: 8 % si era menor de 120.000 €, 9 % si era menor de 200.000 € y 10 % si era igual o mayor | 5 %, con el 4 % del artículo 9.6 para discapacidad del 65 % o más, y la edad joven era menos de 30 años |
Léela despacio, porque la tercera y la cuarta columna son las que sorprenden. Fíjate en lo que le pasa a un comprador de 38 años que se compra su vivienda habitual por 250.000 euros:
La misma persona, la misma casa y 12.500 euros de diferencia según el mes de la firma. Por eso en este impuesto no basta con saber el porcentaje: hay que saber desde cuándo se aplica.
⚠️ Y esto se cruza en las dos direcciones. Si en una escritura de 2025 te aplicaste un tipo mirando la norma de hoy, lo que te llega es una liquidación complementaria con intereses. Y si firmaste en mayo de 2026 y no pediste el 4 % porque creías que el límite de edad seguía en 36, corre: el artículo 9.9 exige que los tipos reducidos se soliciten expresamente en la escritura, o bien en una rectificación o subsanación presentada en un plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de autoliquidación. Si tu escritura sí llevaba esa solicitud y el error estuvo solo en el modelo 601, entonces sí puedes pedir la rectificación de la autoliquidación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, dentro del plazo general de prescripción de cuatro años de su artículo 66. Si no la llevaba, lo que corre son los tres meses del artículo 9.9.
El ITP no se acaba cuando lo pagas. El día que vendas esa casa tendrás que calcular la ganancia patrimonial en el IRPF, y ahí el ITP que pagaste forma parte del valor de adquisición: el artículo 35.1.b) de la Ley del IRPF incluye «los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses», siempre que los hayas pagado tú.
Traducido: cada euro de ITP que puedas justificar es un euro menos de ganancia sobre el que tributar en el futuro. Guarda la autoliquidación pagada, la escritura y las facturas, porque son dinero. Cómo se calcula esa ganancia te lo contamos en nuestra guía de la plusvalía al vender tu vivienda.
Y ya que estás con Cantabria, no te dejes lo otro sobre la mesa: la comunidad tiene sus propias deducciones autonómicas en la renta, entre ellas la de obras de mejora en la vivienda y varias por alquiler. Son otro impuesto y otro momento, pero se pierden por el mismo motivo que los tipos reducidos del ITP: por no pedirlas.
Todos los tipos, requisitos y plazos de este artículo se comprobaron uno a uno el 1 de septiembre de 2026 contra la redacción vigente de cada norma en el texto consolidado del BOE y contra los portales oficiales del Gobierno de Cantabria y, cuando la cifra ha cambiado, también contra las redacciones anteriores, versión a versión. Si vas a firmar, compruébalo tú también aquí:
Preferimos decírtelo a rellenarlo con algo verosímil. La lista concreta de municipios cántabros afectados por riesgo de despoblamiento no la hemos podido comprobar en su boletín en esta revisión. El artículo 9.3.e) remite a «la Orden por la que se aprueba la Delimitación de Municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria», sin fijar la lista en la ley, y esa delimitación se ha revisado en los últimos años. Si tu compra depende de ese supuesto, pide en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria la relación en vigor el día de tu escritura, que es el que cuenta.
Un aviso de método, porque puede costarte dinero de verdad: el ITP cántabro ha cambiado dos veces desde 2023, y no solo de porcentaje. Hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo general era el 10 % y la vivienda habitual iba por tres escalones; entre 2024 y abril de 2026 el general bajó al 9 % y la vivienda habitual pasó a dos escalones sobre el valor total; y desde el 1 de mayo de 2026 es una escala por tramos y la edad joven llega a los 40 años. Comprueba siempre la fecha de vigencia de la redacción que estés leyendo, y recuerda que en este impuesto lo que manda es el día de tu escritura.
Si quieres el mecanismo general del tributo, lo tienes en nuestra guía del impuesto de transmisiones patrimoniales. Y si prefieres comparar con otros territorios, tenemos cómo funciona el ITP en Andalucía, el ITP en Madrid, el ITP y AJD en Bizkaia, el ITP y AJD en Gipuzkoa y el resumen de los impuestos por comunidad autónoma.
Quédate con lo esencial. El ITP en Cantabria es del 9 % con carácter general. En tu vivienda habitual se aplica una escala por tramos, el 7 % hasta 300.000 euros y el 9 % sobre el exceso. Y se queda en el 4 %, siempre sobre la vivienda habitual, si eres familia numerosa o monoparental, tienes una discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, tienes menos de 40 años, compras vivienda de Protección Pública no exenta o la casa está en un municipio en riesgo de despoblamiento; y en el 3 % con una discapacidad del 65 % o más. En un piso de 250.000 euros, eso son 22.500 euros o 7.500. El mismo piso.
Y quédate con las cuatro cosas que la gente descubre tarde. Una: todo tipo por debajo del 9 % hay que solicitarlo expresamente en la escritura, también el 7 % de la vivienda habitual, y si se olvida solo se salva con una rectificación dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo. Dos: los tipos reducidos solo llegan hasta 300.000 euros del valor del inmueble, y el exceso tributa al 9 %. Tres: si compráis varios, el prorrateo no funciona igual por edad que por discapacidad, y ahí se cuelan la mayoría de los errores. Cuatro: la escala por tramos y la edad de 40 años son de mayo de 2026, así que una escritura anterior se rige por lo de antes. Y cinco: vivienda habitual es el concepto del IRPF, que pide habitarla de forma efectiva y permanente en doce meses y residir en ella tres años seguidos; si no llegas a cumplirlo, el artículo 14.2 te obliga a regularizar tú mismo en un mes, con complementaria e intereses.
El último recordatorio, que es el que ahorra dinero años después: guarda el modelo 601 pagado. Ese ITP suma al valor de adquisición de la vivienda y le resta ganancia patrimonial a tu futura renta cuando la vendas.
¿Y si no te apetece pelearte tú con los tramos, el tope de los 300.000 y la frase que tiene que ir en la escritura? No te rayes, para eso estamos. Empieza gratis con nosotros y deja que tu equipo fiscal revise tu caso, tu vivienda y tu renta sin que pagues ni un euro de más.
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