Impuesto de donaciones en la Región de Murcia: cuánto se paga

Cuánto se paga por donar en vida en la Región de Murcia: la deducción del 99 % en la cuota para hijos, cónyuge, hermanos y sobrinos, la factura entera de los primos, y el requisito de documento público que se lleva el beneficio si llegas tarde.

Actualizado en:
9/10/2026
Resumiendo:

Donar en vida en la Región de Murcia sale casi gratis dentro de la familia: quien recibe, si está en los grupos I, II o III (hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho acreditada, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes y descendientes por afinidad), aplica una deducción autonómica del 99 % en la cuota y paga el 1 % restante. Los primos y quien no tenga parentesco quedan fuera: pagan la cuota entera multiplicada por 2,0000 o más. Sobre 60.000 € donados son 62,59 € para una hija, 99,40 € para un sobrino y 12.517,26 € para un primo. La deducción exige donación en documento público y, si es dinero, justificar y hacer constar en él el origen de los fondos. Rige para donaciones devengadas desde el 1 de enero de 2018, y el grupo III entró el 1 de enero de 2022.

¿Vas a dar dinero o un piso a alguien de tu familia y quieres saber cuánto se lleva Hacienda? Al grano: el impuesto de donaciones en la Región de Murcia casi desaparece dentro de la familia, porque la comunidad perdona el 99 % de la cuota a hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos, hermanos, tíos y sobrinos. Fuera de ese círculo la historia cambia por completo: un primo o un amigo paga la factura entera y encima multiplicada por dos.

Antes de seguir, una aclaración que ahorra sustos. Aquí hablamos de donaciones en vida, las que en los papeles aparecen como inter vivos: tú estás vivo y le pasas algo tuyo a otra persona. No es heredar. Las herencias van por la modalidad de sucesiones, se calculan con otras reglas, tienen otros beneficios y otro plazo. Y tampoco tiene nada que ver con desgravarte en la renta lo que das a una ONG: eso es IRPF y es otra película.

Te contamos la escala murciana tramo a tramo, quién tiene derecho a la deducción del 99 % y desde cuándo, el cálculo desarrollado con números de verdad, las reducciones en base que sí existen y las que desaparecieron en 2018, y los dos detalles formales que en Murcia se llevan el beneficio entero: el documento público y el origen de los fondos.

Contenidos:

¿Cuánto se paga por el impuesto de donaciones en la Región de Murcia?

Empezamos por la respuesta. El impuesto de donaciones en la Región de Murcia se calcula entero, con su escala y su coeficiente por parentesco, y solo al final aparece el beneficio murciano: una deducción autonómica del 99 % de la cuota para quien recibe la donación, si está en los grupos I, II o III de parentesco. Es decir, hijos y nietos de cualquier edad, cónyuge, padres y abuelos, hermanos, tíos y sobrinos, y los ascendientes y descendientes por afinidad, o sea suegros, yernos y nueras. Todos ellos acaban pagando el 1 % de lo que les habría tocado.

Fuera de ese círculo no hay perdón. Los primos, los parientes de grado más lejano y cualquier persona sin vínculo con quien dona forman el grupo IV, y pagan la cuota completa multiplicada por un coeficiente que arranca en 2,0000. La diferencia no es de matiz, es de dos órdenes de magnitud.

Mira lo que sale con una donación de 60.000 € en metálico, hecha en escritura pública, con quien recibe teniendo un patrimonio previo por debajo de 402.678,11 € y sin ninguna reducción aplicable en la base:

Quién recibe la donaciónGrupoCoeficienteCuota tributariaDeducción del 99 %A pagar
Una hija de 30 añosII1,00006.258,63 €Sí62,59 €
Un sobrinoIII1,58829.939,96 €Sí99,40 €
Un primo o un amigoIV2,000012.517,26 €No12.517,26 €

Sí, has leído bien: doscientas veces más por el mismo dinero, solo por el parentesco. La deducción del 99 % está en el artículo 4, apartado Seis, del Decreto Legislativo 1/2010, el texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia, y dice literalmente que alcanza a los sujetos pasivos «incluidos en los grupos I, II y III». Donde acaba esa lista, acaba el beneficio.

Una precisión de fechas que en donaciones vale dinero: manda la ley del día en que se celebra el acto o contrato, que es cuando se devenga el impuesto (artículo 24.2 de la Ley 29/1987). Estas cifras son las de las donaciones devengadas desde el 1 de enero de 2022, que es cuando el grupo III entró en la deducción. Entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 el 99 % existía, pero solo para los grupos I y II; un hermano o un sobrino de aquellos años pagaban la cuota entera.

Otra cosa que conviene fijar desde el principio: el impuesto lo paga quien recibe, no quien dona. Lo dice el artículo 5.b) de la Ley 29/1987. Si tú das el dinero, tu factura por esta vía es cero; la tuya llega por otro lado, y lo vemos más adelante.

⚠️ Ojo con el error clásico: en donaciones no existe reducción por parentesco. Los 15.956,87 € que suenan a todo el mundo son de herencias, están en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 y ese apartado empieza diciendo «En las adquisiciones mortis causa». En una donación se tributa desde el primer euro y el ahorro llega al final, en la cuota.

¿Cuál es la escala del impuesto de donaciones en Murcia?

La escala murciana está en el artículo 5 del mismo Decreto Legislativo 1/2010 y tiene dieciséis tramos, del 7,65 % al 36,50 %. Es una tarifa propia de la comunidad y conviene saber en qué se parece a la estatal y en qué no. Los catorce primeros tramos coinciden con los de la escala del artículo 21.2 de la Ley 29/1987, pero los dos últimos no: desde 398.777,54 € de base liquidable Murcia aplica el 31,75 % donde el Estado aplica el 29,75 %, y desde 797.555,08 € aplica el 36,50 % donde el Estado aplica el 34,00 %. O sea que en donaciones grandes la escala murciana no ahorra nada, grava algo más. Lo que ahorra de verdad es la deducción del 99 % que viene después.

Se lee así: buscas en la primera columna la última cifra que no supere tu base liquidable, te quedas con la cuota íntegra de esa fila, y al resto le aplicas el tipo de la última columna.

Base liquidable hasta (€)Cuota íntegra (€)Resto base liquidable hasta (€)Tipo aplicable
0,000,007.993,467,65 %
7.993,46611,507.987,458,50 %
15.980,911.290,437.987,459,35 %
23.968,362.037,267.987,4510,20 %
31.955,812.851,987.987,4511,05 %
39.943,263.734,597.987,4611,90 %
47.930,724.685,107.987,4512,75 %
55.918,175.703,507.987,4513,60 %
63.905,626.789,797.987,4514,45 %
71.893,077.943,987.987,4515,30 %
79.880,529.166,0639.877,1516,15 %
119.757,6715.606,2239.877,1618,70 %
159.634,8323.063,2579.754,3021,25 %
239.389,1340.011,04159.388,4125,50 %
398.777,5480.655,08398.777,5431,75 %
797.555,08207.266,95En adelante36,50 %

Esta tarifa es la vigente al 1 de enero de 2013 y el bloque no se ha tocado desde el 10 de julio de 2013. Es la misma para cualquier donatario, sea del grupo que sea: el parentesco no cambia la escala, cambia lo que viene después. Y ojo, tampoco se aplica siempre así: cuando hay donaciones acumuladas, o cuando en un mismo documento se donan bienes que tributan en varias comunidades, entra en juego el tipo medio en vez del tipo del tramo.

¿Y el coeficiente por parentesco y patrimonio previo?

Aquí está la primera sorpresa para mucha gente. La cuota íntegra que sale de la escala no es lo que se paga: hay que multiplicarla por un coeficiente que depende de dos cosas a la vez, el grupo de parentesco y el patrimonio que ya tenía quien recibe la donación el día del acto.

La Región de Murcia no ha aprobado coeficientes propios, así que se aplican los del Estado, los del artículo 22.2 de la Ley 29/1987. El propio artículo dice cuándo entran: «Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el coeficiente o la cuantía de los tramos». Ese es exactamente el caso murciano. El patrimonio previo, por cierto, se valora con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Patrimonio previo de quien recibeGrupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 402.678,11 €1,00001,58822,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 €1,05001,66762,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 €1,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,98 €1,20001,90592,4000

Para la inmensa mayoría de donaciones familiares el coeficiente es 1,0000, porque hace falta pasar de 402.678,11 € de patrimonio previo para subir de escalón. Pero fíjate en la columna del grupo IV: un primo multiplica por 2,0000 de salida, y ese multiplicador se aplica sobre una cuota que después no va a llevar ninguna deducción.

💡 Truco poco conocido: si al cambiar de tramo de patrimonio previo la cuota sube más de lo que sube el patrimonio, el exceso se resta. Lo dice el propio artículo 22.2 de la Ley 29/1987 y es un párrafo que se olvida con facilidad. Se llama error de salto y solo aparece cuando el patrimonio roza uno de los cuatro umbrales.

Con estas dos tablas ya tienes la mitad: cuánto sale antes del beneficio. La otra mitad, quién se lleva el 99 % y qué papeles hacen falta, va a continuación.

¿Quién tiene derecho a la deducción del 99 % y con qué requisitos?

La deducción del 99 % no se pide, se aplica en la autoliquidación, pero solo si cumples tres cosas a la vez: estar en el grupo de parentesco correcto, haber firmado la donación en documento público y, cuando lo donado es dinero, haber dejado por escrito de dónde sale ese dinero. Si falla una, se cae la deducción entera. No se reduce: se cae.

Deducción, que no reducción: por qué la palabra importa

Parece un detalle de vocabulario y no lo es. Una reducción se resta del valor donado, antes de aplicar la escala. Una deducción se resta de la cuota, al final del cálculo. El beneficio principal de Murcia, el 99 % del artículo 4.Seis, es una deducción en cuota: no rebaja lo que has recibido, rebaja lo que hay que ingresar.

La consecuencia práctica es que siempre hay que hacer el cálculo completo, aunque vayas a pagar cuatro duros. Hay que aplicar la escala, hay que aplicar el coeficiente y hay que presentar la autoliquidación. El 99 % no te exime de declarar: te exime de pagar el 99 %. Quien se salta la autoliquidación porque «total, no sale nada» se expone al recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley 58/2003, que es «un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso» y pasa al 15 % más intereses de demora si se presenta pasados doce meses, y, si la donación no se hizo en escritura, a perder el beneficio entero, porque elevarla a documento público pasado el plazo ya no sirve.

Los cuatro grupos de parentesco, y en cuál caes tú

Los grupos son los del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, la ley estatal del impuesto, y son la referencia a la que remite la norma murciana: el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2010 los cita por su número en todos sus apartados. En donaciones sirven para dos cosas: elegir el coeficiente multiplicador y saber si te alcanza el beneficio murciano.

GrupoQuién entra¿Deducción murciana del 99 %?
IHijos, nietos y demás descendientes, y adoptados, menores de 21 añosSí, 99 %
IIHijos, nietos y demás descendientes, y adoptados, de 21 años o más; cónyuge; padres, abuelos y demás ascendientes; adoptantesSí, 99 %
IIIHermanos, tíos y sobrinos (colaterales de segundo y tercer grado); ascendientes y descendientes por afinidad, es decir suegros, yernos y nuerasSí, 99 %, desde el 1 de enero de 2022
IVPrimos y demás colaterales de cuarto grado, parientes de grado más distante y personas sin parentescoNo

Dos avisos sobre esta tabla. El primero: los grupos I y II se juntan a efectos del coeficiente, pero no son lo mismo en herencias, donde el grupo I tiene reducciones mucho mayores. Aquí, en donaciones, se comportan igual. El segundo: el grupo III entró en la deducción del 99 % el 1 de enero de 2022, por el artículo 57.2 de la Ley 1/2022. Antes de esa fecha un hermano o un sobrino no tenían nada, y todo el contenido publicado antes de 2022 que diga lo contrario es falso para quien done hoy y cierto para quien donara entonces.

¿Y si somos pareja de hecho?

Buenas noticias, con condición. El apartado Nueve del artículo 4 equipara al cónyuge a las parejas de hecho acreditadas conforme a la normativa autonómica que las regula, y también a las inscritas en registros de otras administraciones de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Esa equiparación sirve para las reducciones en base y bonificaciones en cuota del propio artículo 4, para las reducciones estatales del artículo 20 de la Ley 29/1987 y para los coeficientes multiplicadores del artículo 22.

La palabra que manda ahí es acreditadas. Una pareja que convive pero no está inscrita ni acreditada según la normativa que la regula no entra: cae al grupo IV, sin deducción y con coeficiente 2,0000. Es una de las diferencias más caras del impuesto y se arregla con un trámite administrativo previo.

El documento público: el requisito que más beneficios se lleva por delante

El artículo 4.Seis lo dice sin rodeos: «Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público». No hay excepción por importe, ni por tipo de bien, ni por parentesco. Ni 500 € entre padre e hijo se salvan.

Y hay un segundo requisito que solo aparece cuando lo donado es dinero o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 (depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras). En esos casos la deducción «solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos».

Fíjate en que son dos obligaciones distintas, y suspender una suspende el examen: justificar de dónde sale el dinero, y que esa manifestación conste en la propia escritura. Tener el extracto bancario en un cajón no basta si el notario no lo escribió.

📌 Si donas dinero, la frase tiene que estar en la escritura. No en un anexo, no en un correo, no en la cabeza del notario: en el documento público que firmas.

¿Y si la donación ya se hizo sin escritura? El plazo del apartado Siete

Hay una segunda oportunidad, pero es corta. El apartado Siete del artículo 4 permite elevar la operación a documento público después, siempre que se haga dentro del plazo de presentación del impuesto. Ese plazo son treinta días hábiles desde el día siguiente al del acto o contrato.

Y añade dos cierres que conviene leer despacio. Uno: no se aplican los beneficios que requieran alguna mención expresa si esa mención no consta en el documento público. Dos: «Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto». Traducido: pasados esos treinta días hábiles, el derecho no está aplazado, está perdido. Ninguna escritura de rectificación posterior lo recupera.

Lo que ya no existe en Murcia: la reducción por donación de vivienda habitual

Este punto merece un párrafo propio porque circula mucha información caducada. Hasta el 31 de diciembre de 2017 el artículo 4 tenía dos apartados que hoy no están: una «Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición» y una «Reducción por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual».

La Ley 7/2017, de 21 de diciembre, las suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2018. Desde esa fecha, si tus padres te dan dinero para comprarte un piso en Murcia, no hay reducción autonómica en la base por ese destino. Lo que sí puedes aplicar, si eres del grupo I, II o III y cumples lo de la escritura y el origen de los fondos, es la deducción del 99 % en cuota. Que además, en la práctica, deja el resultado en una cifra ridícula.

🚩 Si un artículo, un foro o un asesor te habla hoy de «la reducción murciana por donación de vivienda habitual», está citando una norma derogada hace más de ocho años. Compruébalo siempre contra el texto consolidado del propio decreto legislativo.

La excepción de Lorca, y hasta cuándo llegó

Hay un régimen especial que sí mantuvo esas reducciones de vivienda: la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca por el terremoto del 11 de mayo de 2011. Preveía reducciones del 100 % con límite de 300.000 € para los grupos I y II y del 99 % con límite de 150.000 € para los grupos III y IV en la donación de vivienda habitual y en la de dinero para adquirirla o construirla, más una reducción por donación de solar con límites de 100.000 € y 50.000 € por donatario, y el exceso sobre esos límites tributaba al tipo fijo del 7 %.

Y no era un régimen abierto a cualquier vecino de Lorca, ni muchísimo menos. Su artículo 5 exige dos cosas de partida: que la vivienda siniestrada constituyera la residencia habitual del beneficiario el 11 de mayo de 2011 y que se hubiera producido «la destrucción total de la vivienda, su declaración de ruina, o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición como consecuencia de los seísmos». Sin esas dos condiciones no hay reducción, por mucho que la donación sea en Lorca.

Ahora la parte importante, que es la fecha. Su disposición final primera, en la redacción que le dio el artículo 56 de la Ley 3/2025, de 23 de julio, dice que las medidas «se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2025». Esa vigencia se ha ido prorrogando año a año, ley de presupuestos tras ley de presupuestos, pero a 7 de septiembre de 2026 el análisis del BOE de esa ley no lista ninguna norma posterior que la amplíe. Con lo publicado hoy, una donación devengada en 2026 no tiene este régimen: se aplica el general que acabamos de contar, con su deducción del 99 % en cuota para los grupos I, II y III y nada para el IV. Si vas a aplicarlo, comprueba antes en el propio BOE si una ley regional posterior lo ha vuelto a prorrogar, porque estas prórrogas llegan con meses de retraso.

¿Cómo se calcula el impuesto de donaciones en Murcia, paso a paso?

El cálculo tiene seis pasos y siempre son los mismos, dones 3.000 € o un piso. Lo escribimos primero en seco y luego lo desarrollamos con números.

  1. Base imponible. El valor de lo donado, menos las cargas deducibles y, solo si se cumple lo que exige el artículo 17 de la Ley 29/1987, las deudas.
  2. Reducciones en la base. Solo si tu caso encaja en alguna de las cinco reducciones murcianas. En una donación normal de dinero entre familiares, ninguna.
  3. Base liquidable. Lo que queda.
  4. Cuota íntegra. Se aplica la escala de dieciséis tramos del artículo 5.
  5. Cuota tributaria. Se multiplica la cuota íntegra por el coeficiente del artículo 22.2 de la Ley 29/1987, según grupo y patrimonio previo.
  6. Cuota a ingresar. Se resta la deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte tras las deducciones estatales y autonómicas que procedan, si eres del grupo I, II o III y cumples los requisitos.

Paso 1: cuánto vale lo que te dan

La base imponible en donaciones es «el valor neto de los bienes y derechos adquiridos», según el artículo 9.1.b) de la Ley 29/1987. Ojo con la palabra «neto», porque no todo se resta: el artículo 17 de esa misma ley dice que del valor de lo donado «sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada». Un préstamo personal del donante no baja la base, y una hipoteca que quien recibe no asume de forma fehaciente tampoco. Y si sí la asume, esa parte de la operación deja de ser gratuita, así que conviene revisar con un profesional cómo tributa antes de firmar. Con dinero es fácil: lo que hay en la transferencia. Con cualquier otro bien, la regla general desde el 11 de julio de 2021 es el valor de mercado, entendido como el precio más probable por el que podría venderse el bien entre partes independientes; y si el valor declarado es superior, manda el declarado.

Con inmuebles hay una regla propia que conviene tener muy presente: el valor es el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, salvo que el declarado sea mayor, en cuyo caso se toma este. Si no existe valor de referencia o Catastro no puede certificarlo, se va al mayor entre el declarado y el de mercado. Y el valor de referencia solo se puede discutir recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de la autoliquidación.

Si donas la nuda propiedad y te reservas el usufructo, el cálculo cambia

Es la fórmula más usada para pasar un piso a los hijos sin dejar de vivir en él, y no se calcula como una donación normal. El artículo 26.a) de la Ley 29/1987 fija dos reglas. La primera, cuánto vale lo que se dona: en el usufructo vitalicio el valor «es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100», y la nuda propiedad se computa «por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes». En el usufructo temporal, el 2 % por cada año, sin exceder del 70 %.

La segunda regla es la que se olvida y la que cuesta dinero: al adquirir la nuda propiedad la liquidación se hace sobre el valor de esa nuda propiedad, pero «con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes». No se entra en la escala con el valor rebajado: se calcula el tipo medio que correspondería al piso entero y ese tipo se aplica a la nuda propiedad. Aplicar el tipo del tramo de la nuda propiedad sale más barato de lo que dice la ley, y esa diferencia se ingresa de menos. Y cuando más adelante se extingue el usufructo, el artículo 26.c) exige el impuesto «según el título de constitución, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la desmembración del dominio».

Paso 2: las cinco reducciones murcianas en la base

Aquí es donde mucha gente se lleva la sorpresa. En donaciones, la Región de Murcia no tiene ninguna reducción general por parentesco. Las cinco que existen son todas por el tipo de bien o por el destino del dinero, y varias de ellas están reservadas justo a los grupos que no tienen la deducción del 99 % o que la tienen peor. Es una arquitectura deliberada: donde no llega el 99 % en cuota, llega el 99 % en base.

ReducciónCuántoA quién alcanzaRequisitos principales
Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (art. 4.Uno)99 % de la baseGrupos I, II y III, y grupo IV hasta colaterales de cuarto gradoQue a la empresa, negocio o participaciones les sea aplicable la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991; donante de 65 o más años o con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; participación del donante a la fecha del devengo de al menos el 5 % individual o el 20 % con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, y que tras donar no conserve el 50 % o más del capital si sigue ejerciendo funciones de dirección; negocio o domicilio fiscal y social en la Región de Murcia; mantener lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y el domicilio, cinco años
Dinero para constituir o adquirir empresa, negocio profesional o participaciones en empresas de economía social (art. 4.Tres)99 %, con límite de 300.000 € (450.000 € con discapacidad del 33 % o superior)Solo grupos III y IVDomicilio social y fiscal de la empresa en la Región de Murcia; escritura con el destino expreso; constituir o adquirir en seis meses; patrimonio neto del donatario que no exceda de 500.000 €; que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; cifra de negocios del último ejercicio cerrado por debajo de 3 millones de € si se adquiere empresa individual o de 1 millón si es negocio profesional; mantener la inversión tres años
Dinero para adaptar el negocio a las medidas higiénico-sanitarias del Covid-19 (art. 4.Cuatro)99 %, con límite de 10.000 €Solo grupos III y IVDomicilio fiscal y social del negocio en la Región de Murcia; escritura con el destino expreso; adaptación en seis meses; facturas de los gastos; patrimonio neto del donatario que no exceda de 500.000 €
Fincas rústicas (art. 4.Cinco)99 % de la baseCualquier grupo de parentescoQuien adquiere, o su cónyuge, debe ser agricultor profesional y titular de una explotación agraria, y estar de alta en el régimen de seguridad social que le corresponda; afectar las parcelas a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo; y, si las fincas están inscritas, hacer constar en el Registro de la Propiedad la nota marginal de afección del artículo 9.2 de la Ley 19/1995
Bienes muebles de interés cultural o catalogados, para cederlos temporalmente (art. 4.Dos)100 % en cesiones permanentes, 99 % en cesiones de diez o más, 50 % en cesiones de más de cinco añosQuien adquiere y cede a la comunidad, corporaciones locales, universidades, centros de investigación o entidades sin fines lucrativos culturalesAdquisición en documento público; cesión gratuita; destino a los fines culturales de la entidad cesionaria

Tres cosas de esa tabla que no son intuitivas. La primera: la reducción del artículo 4.Tres, la de dinero para montar un negocio, es solo para los grupos III y IV. Si eres hijo del donante no la puedes aplicar, por muy dinero para montar una empresa que sea. La segunda: la de fincas rústicas del artículo 4.Cinco es la única abierta a cualquier grupo, y sus definiciones de finca rústica, agricultor profesional y explotación agraria vienen por remisión al artículo 8.Quinto del propio decreto, que a su vez remite a la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Y la tercera, la que más caro sale: estos requisitos no son recomendaciones. El propio decreto dice, tanto en el artículo 4.Uno.3 como en el 4.Cinco.6, que si se incumplen los requisitos «los donatarios beneficiarios de esta reducción deberán presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora». El plazo de mantenimiento corre después de firmar, y romperlo obliga a devolver.

⚖️ La reducción murciana de empresa familiar (99 %, cinco años de mantenimiento) es incompatible, para los mismos bienes, con la estatal del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 (95 %, diez años de mantenimiento y el donante tiene que dejar de ejercer y de cobrar por las funciones de dirección). Hay que elegir una, y la elección tiene precio fuera de este impuesto: la exención de la ganancia patrimonial del donante del artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006 está escrita sobre «las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987», o sea sobre la estatal. Y si el donatario es un hermano o un sobrino, la estatal ni siquiera está sobre la mesa: solo alcanza a cónyuge, descendientes y adoptados.

Ejemplo 1: un padre dona 60.000 € a su hija

Situación: María, 30 años, vive en Murcia desde siempre. Su padre le transfiere 60.000 € para ayudarla con la entrada de un piso. Firman escritura pública, en la que consta que el dinero procede de la venta de un local del padre. El patrimonio previo de María es de 50.000 €.

  1. Base imponible: 60.000 €.
  2. Reducciones en base: ninguna. No hay reducción por parentesco y la de vivienda habitual desapareció en 2018.
  3. Base liquidable: 60.000 €.
  4. Cuota íntegra: el último tramo que no supera 60.000 € es el de 55.918,17 €, con cuota íntegra de 5.703,50 € y tipo del 13,60 % para el resto. El resto es 60.000 − 55.918,17 = 4.081,83 €, y el 13,60 % de eso son 555,13 €. Total: 5.703,50 + 555,13 = 6.258,63 €.
  5. Cuota tributaria: María es grupo II y su patrimonio previo está en el primer tramo, así que el coeficiente es 1,0000. La cuota tributaria sigue siendo 6.258,63 €.
  6. Deducción autonómica del 99 %: 6.258,63 × 0,99 = 6.196,04 €.

Resultado: María ingresa 62,59 € por 60.000 € recibidos. Un 0,1 % de lo donado.

Ejemplo 2: el mismo dinero, a un sobrino y a un primo

Cambiamos solo el parentesco y dejamos todo lo demás igual. Los pasos 1 a 4 son idénticos, porque la escala no distingue: la cuota íntegra vuelve a ser 6.258,63 €. Lo que cambia es el final.

A un sobrino (grupo III): coeficiente 1,5882, así que la cuota tributaria es 6.258,63 × 1,5882 = 9.939,96 €. Como el grupo III sí tiene la deducción desde el 1 de enero de 2022, se resta el 99 % y quedan 99,40 € a ingresar.

A un primo (grupo IV): coeficiente 2,0000, cuota tributaria de 12.517,26 €. Y aquí se acaba el cálculo, porque el artículo 4.Seis no le alcanza. Paga 12.517,26 €, casi el 21 % de lo donado.

😬 Misma cantidad, misma comunidad, mismo día: 99,40 € para el sobrino y 12.517,26 € para el primo. La frontera entre el grupo III y el IV es la línea más cara del impuesto de donaciones murciano.

Ejemplo 3: una madre dona un piso de 150.000 € a su hijo

Situación: el valor de referencia del piso es de 150.000 € y el hijo declara ese valor. Patrimonio previo del hijo, 80.000 €. Escritura pública, claro.

  1. Base imponible: 150.000 €, el valor de referencia.
  2. Reducciones: ninguna. El piso no es empresa, ni finca rústica, ni bien cultural.
  3. Cuota íntegra: tramo de 119.757,67 €, cuota fija de 15.606,22 € y tipo del 18,70 % sobre el resto. El resto es 150.000 − 119.757,67 = 30.242,33 €, y el 18,70 % son 5.655,32 €. Total: 21.261,54 €.
  4. Coeficiente: grupo II, primer tramo de patrimonio, 1,0000. Cuota tributaria: 21.261,54 €.
  5. Deducción del 99 %: 21.048,92 €. A ingresar: 212,62 €.

Pero aquí no acaba la factura, y esto es lo que más disgustos da. Donar un inmueble dispara dos impuestos más que no tienen nada que ver con el de donaciones y que explicamos en el siguiente bloque: la ganancia patrimonial en el IRPF de la madre y la plusvalía municipal. Sobre un piso comprado hace treinta años, esos dos suelen pesar mucho más que los 212,62 € del impuesto de donaciones.

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¿Dónde se paga, en qué plazo y con qué modelo?

Que la donación sea «de Murcia» no lo decide el DNI de quien dona ni dónde está el banco. Lo decide el punto de conexión del artículo 32 de la Ley 22/2009, que separa dos casos y solo dos.

  • Si se dona un inmueble, la comunidad competente es aquella donde radica el inmueble. Un piso en Cartagena tributa en Murcia aunque quien lo reciba viva en Valencia.
  • Si se dona cualquier otra cosa (dinero, acciones, un coche, un negocio), la comunidad competente es aquella donde quien recibe la donación tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

Y ojo con la definición de residencia habitual del segundo caso, porque no es la del padrón ni la del año pasado. Para el impuesto de sucesiones y donaciones se es residente en la comunidad en la que se haya permanecido más días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, terminando el día anterior al devengo. Lo dice el artículo 28.1.1º.b) de esa misma Ley 22/2009.

🧭 Consecuencia práctica, y solo para lo que no es un inmueble: mudarse a Murcia en enero y recibir dinero en marzo no te da la normativa murciana, porque se miran los cinco años anteriores completos. Con un inmueble es al revés: manda dónde radica, y el artículo 32.5 de la Ley 22/2009 remite a la residencia habitual solo «en los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2», que son las herencias y las donaciones de bienes distintos de los inmuebles. Un piso en Cartagena va con la normativa murciana aunque quien lo reciba acabe de llegar. Y los cambios de residencia cuyo objeto principal sea pagar menos no producen efecto.

¿Cuándo se devenga y cuánto plazo tienes?

El devengo en donaciones es «el día en que se cause o celebre el acto o contrato», según el artículo 24.2 de la Ley 29/1987. Ese día es el que fija qué normativa se aplica: la vigente entonces, no la de hoy. Por eso hemos ido poniendo fechas a cada beneficio a lo largo del artículo.

El plazo para presentar es de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, según el artículo 67.1.b) del Reglamento del impuesto. No son treinta días naturales y no son seis meses: los seis meses son de herencias. Es de los plazos más cortos del sistema tributario español, no admite prórroga (el artículo 68 del Reglamento solo la prevé para las adquisiciones por causa de muerte) y se pasa con una facilidad pasmosa.

¿Qué modelo se presenta y dónde?

En la Región de Murcia el régimen de autoliquidación es obligatorio. No es una opción: está en la lista del artículo 34.4 de la Ley 29/1987, junto a otras trece comunidades. Eso significa que eres tú quien calcula el impuesto y lo ingresa, no la administración quien te manda una liquidación.

La autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por vía telemática en su sede electrónica o presencialmente en sus oficinas, y el modelo de donaciones que figura en su catálogo es el 651. El número de modelo lo fija cada comunidad y no está en la ley estatal, así que confírmalo en la sede antes de presentar: el 650 es el de sucesiones y el 600 el de transmisiones patrimoniales.

Junto al modelo va la copia de la escritura pública y la documentación que acredite lo que apliques: el certificado de pareja de hecho si te equiparas al cónyuge, la justificación del origen de los fondos si el dinero es el objeto de la donación, o los documentos de la empresa si vas a por la reducción del artículo 4.Uno.

Cuidado con las donaciones encadenadas: la acumulación

Partir una donación en trozos para bajar de tramo no funciona. El artículo 30.1 de la Ley 29/1987 obliga a acumular las donaciones que el mismo donante haga al mismo donatario dentro del plazo de tres años: se consideran una sola transmisión, y a la base liquidable de la última se le aplica el tipo medio que corresponde a la suma de todas.

La acumulación también funciona hacia la herencia: si el donante fallece dentro de los cuatro años siguientes a la donación, esa donación se acumula a la sucesión a efectos de determinar la cuota. Y el artículo 4.Ocho del decreto murciano añade una regla propia para las donaciones acumuladas de bienes con derecho a las reducciones del artículo 4: se pueden aplicar sobre la base liquidable teórica del total acumulado, con los requisitos y límites de cada una.

Los dos impuestos que casi nadie mira

El impuesto de donaciones no viaja solo. Si lo que se dona es un inmueble, o cualquier bien que se haya revalorizado, aparecen otros dos y ninguno de los dos se cubre con el 99 % murciano.

Uno. La ganancia patrimonial en el IRPF de quien dona. Suena raro porque quien dona no cobra nada, pero la ley lo trata como una transmisión: si el valor a efectos del impuesto de donaciones es superior al valor de adquisición, hay ganancia patrimonial y tributa en la renta del donante. El artículo 36 de la Ley del IRPF dice que en las transmisiones a título lucrativo se toman los valores que resulten de las normas del impuesto de sucesiones y donaciones, sin exceder del valor de mercado. Y si la operación diera pérdida, mala suerte: el artículo 33.5.c) prohíbe computar «las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades». La ganancia sí, la pérdida no.

Hay una excepción tasada y conviene conocerla antes de firmar nada, porque vale mucho dinero. El artículo 33.3.c) de esa misma ley dice que no existe ganancia ni pérdida patrimonial «con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987», es decir la donación de empresa familiar que cumple la reducción estatal del 95 %. En esos casos el donante no declara ganancia, y a cambio el párrafo tercero del artículo 36 dispone que «el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes»: la plusvalía no desaparece, se aplaza hasta que quien recibe venda. Fuera de ese supuesto, la regla general es la del párrafo anterior.

Dos. La plusvalía municipal. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava la transmisión de terrenos urbanos por cualquier título, y una donación lo es. Los terrenos que a efectos del IBI son rústicos no están sujetos, así que una finca rústica se libra. Además, en las transmisiones a título lucrativo el sujeto pasivo es quien adquiere, según el artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. O sea que la paga el donatario, en el ayuntamiento donde esté el inmueble, con sus propios plazos y sus propias ordenanzas. Y hay una salida que mucha gente no usa: el artículo 104.5 dice que «no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición». No es automático: el mismo apartado obliga a declarar la transmisión y aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición para acreditarlo.

🧾 Un piso comprado en 1995 por 45.000 € y donado hoy por 150.000 € deja 212,62 € a ingresar por el impuesto de donaciones. Aparte, en el IRPF del donante aflora del orden de 105.000 € de ganancia patrimonial, antes de ajustar gastos y tributos inherentes. Cuidado con poner las dos cifras una al lado de la otra: 212,62 € es lo que se paga y esos 105.000 € no son un impuesto, son la ganancia sobre la que se calcula el IRPF. Aun así, lo que sale a pagar por esa ganancia es muy superior al impuesto de donaciones.

¿Y si quien dona o quien recibe no vive en España?

Cuando quien recibe la donación no es residente fiscal en España, o cuando el bien donado es un inmueble situado en el extranjero, cambia el mapa. El artículo 22.4 de la Ley 29/1987 impone en esos casos el coeficiente del apartado 2, el estatal. Y quien tributa por obligación real puede aplicar la normativa autonómica que le corresponda por los puntos de conexión, pero la gestión no siempre se hace ante la comunidad. Si es tu caso, revisa antes la parte de no residentes fiscales, porque el error más caro aquí es presentar en la administración equivocada.

Si quieres las reglas generales del impuesto, las que se aplican vivas donde vivas, las tienes en nuestra ficha del impuesto de donaciones. Si lo que buscabas era el otro lado, el de las herencias, lo tienes desarrollado en impuesto de sucesiones en la Región de Murcia. Y si quieres comparar comunidades, la vista general está en impuestos por comunidad autónoma.

Fuente oficial

Todo lo que has leído sale de estas normas, y de ninguna otra. Las enlazamos al texto consolidado del Boletín Oficial del Estado para que puedas comprobar tú mismo la redacción vigente el día de tu donación, que es la que manda.

Si tu donación es anterior a alguna de las fechas que hemos ido citando, no uses este artículo tal cual: en el texto consolidado del BOE puedes seleccionar la redacción vigente en la fecha exacta de tu escritura, que es la única que se te aplica.

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo en la Región de Murcia?
Un hijo acaba pagando el 1 % de la cuota, porque el artículo 4.Seis del Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia le aplica una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte tras las deducciones estatales y autonómicas que procedan. Sobre una donación de 60.000 € en metálico, con un patrimonio previo del hijo por debajo de 402.678,11 €, la escala murciana del artículo 5 da una cuota íntegra de 6.258,63 €, el coeficiente multiplicador del artículo 22.2 de la Ley 29/1987 es 1,0000 y, tras la deducción del 99 %, se ingresan 62,59 €. Para tenerla hay dos condiciones que no admiten excepción ni mínimo: la donación tiene que formalizarse en documento público y, al tratarse de dinero, el origen de los fondos tiene que estar debidamente justificado y hacerse constar en la propia escritura. La deducción del 99 % rige para donaciones devengadas desde el 1 de enero de 2018. Y ojo, en donaciones no existe reducción por parentesco: se tributa desde el primer euro y el ahorro llega al final, en la cuota.
¿Hay que ir al notario para donar dinero en la Región de Murcia?
Sí, si quieres la deducción del 99 %, y no hay importe mínimo que te libre. El artículo 4.Seis del Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia condiciona la deducción autonómica a que la donación se formalice en documento público, sea cual sea la cuantía y el parentesco. Además, cuando lo donado es dinero o alguno de los bienes del artículo 12 de la Ley 19/1991 (depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras), la deducción solo resulta aplicable si el origen de los fondos está debidamente justificado y, además, se manifiesta ese origen en el propio documento público. Son dos obligaciones distintas y hay que cumplir las dos. Si la donación ya se hizo sin escritura, el apartado Siete del mismo artículo permite elevarla a público después, pero solo dentro del plazo de presentación del impuesto, que son treinta días hábiles desde el día siguiente al del acto o contrato. Pasado ese plazo, ninguna rectificación posterior recupera el beneficio.
¿Pagan lo mismo un sobrino y un primo por una donación en Murcia?
No, y la diferencia es de dos órdenes de magnitud. Un sobrino es grupo III y desde el 1 de enero de 2022 tiene la deducción autonómica del 99 % en la cuota del artículo 4.Seis del Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia. Un primo es grupo IV y queda fuera, porque ese artículo enumera los grupos I, II y III y ahí termina. Sobre una donación de 60.000 € en metálico, con un patrimonio previo por debajo de 402.678,11 €, ambos parten de la misma cuota íntegra de 6.258,63 €: el sobrino la multiplica por el coeficiente 1,5882 y, tras la deducción, ingresa 99,40 €; el primo la multiplica por 2,0000 y paga 12.517,26 €, sin deducción alguna. El grupo IV no queda del todo fuera de la normativa murciana: sí puede aplicar la reducción en base del 99 % por donación de dinero para constituir o adquirir empresa o negocio profesional (artículo 4.Tres), la de fincas rústicas (artículo 4.Cinco) y, hasta colaterales de cuarto grado, la de empresa familiar del artículo 4.Uno.
¿Sigue existiendo en Murcia la reducción por donar dinero para comprar la vivienda?
No. Hasta el 31 de diciembre de 2017 el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia tenía una reducción por donación de vivienda habitual o de cantidad en metálico destinada a adquirirla, y otra por donación de solar con destino a construirla. La Ley 7/2017, de 21 de diciembre, las suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2018, así que hoy no hay reducción autonómica en la base por ese destino. Lo que sí se aplica, si quien recibe está en los grupos I, II o III, es la deducción del 99 % en la cuota del artículo 4.Seis, siempre con escritura pública y, tratándose de dinero, con el origen de los fondos justificado y manifestado en ella. La única excepción ha sido el régimen especial del municipio de Lorca de la Ley 5/2011, que además solo alcanza a quien tuviera su residencia habitual el 11 de mayo de 2011 en una vivienda destruida, declarada en ruina o que hubiera que demoler por los seísmos, y cuya última prórroga publicada, la del artículo 56 de la Ley 3/2025, de 23 de julio, lo limita a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca hasta el 31 de diciembre de 2025. A 7 de septiembre de 2026 el análisis del BOE de esa ley no lista ninguna norma posterior que amplíe ese plazo, así que con lo publicado hoy una donación devengada en 2026 no tiene ese régimen y va por el general. Comprueba en el BOE si una ley regional posterior lo ha vuelto a prorrogar antes de aplicarlo.

Donar en Murcia sale barato, pero solo si lo haces bien

Resumimos lo que de verdad importa. En la Región de Murcia, quien recibe una donación estando en los grupos I, II o III (hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho acreditada, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos y ascendientes y descendientes por afinidad) aplica una deducción del 99 % en la cuota y acaba pagando el 1 %. Sobre 60.000 €, eso son 62,59 € para una hija y 99,40 € para un sobrino.

Quien queda en el grupo IV (primos, parientes lejanos, amigos, parejas no acreditadas) paga la cuota entera multiplicada por 2,0000 o más: 12.517,26 € por esos mismos 60.000 €. No hay atajo posible salvo que la donación encaje en una de las reducciones en base, como la de fincas rústicas o la de dinero para montar un negocio.

Y las tres trampas que se llevan el beneficio: la escritura pública, que es obligatoria siempre y sin mínimo; el origen de los fondos, que hay que justificar y hacer constar en la propia escritura cuando se dona dinero; y los treinta días hábiles de plazo, que también son el límite para elevar a público lo que no lo fuera. Pasado ese plazo, el derecho no se recupera.

No te olvides tampoco de lo que hay debajo del agua: si donas un inmueble, la ganancia patrimonial tributa en tu IRPF y la plusvalía municipal la paga quien recibe. Ahí es donde está la factura de verdad, y conviene calcularla antes de firmar, no después.

Que no te cueste un euro de más

Nosotros nos dedicamos justo a eso: a que no pagues de más y a que no se te escape ningún requisito formal por el camino. Si estás pensando en donar o acabas de recibir una donación en Murcia y quieres saber exactamente qué te toca pagar y qué papeles necesitas, empieza gratis con nosotros y lo vemos contigo.

Y si lo que tienes entre manos es una herencia y no una donación, tienes el detalle en nuestra ficha del impuesto de sucesiones, y todo lo que puedes desgravarte en la renta murciana en las deducciones autonómicas de la Región de Murcia.

Autor
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