IVA en reformas de vivienda: cuándo es del 10 % y cómo reclamarlo

Una reforma lleva IVA del 21 % salvo que cumpla tres requisitos para el 10 %. Te explicamos cuáles, con un ejemplo en euros y cómo reclamar si te cobraron de más.

Actualizado en:
30/10/2026
Resumiendo:

Una reforma de vivienda lleva IVA del 21 % salvo que cumpla tres requisitos para el 10 %. La contrata un particular para su uso (sin alquilar la vivienda, sin usarla para un negocio y sin reformarla para venderla) o una comunidad de propietarios. La construcción o la rehabilitación de la vivienda terminó al menos dos años antes de empezar la obra. Y los materiales de la empresa no pasan del 40 % de la base imponible. Si te cobraron el 21 % cumpliéndolos, pide una factura rectificativa.

¿Vas a reformar la cocina o el baño y no sabes si la factura llevará un 10 % o un 21 % de IVA? El IVA de una reforma de vivienda es del 21 % por regla general. Como explica la Agencia Tributaria, baja al 10 % si la obra cumple a la vez tres requisitos.

Te los explicamos con casos, un ejemplo y cómo reclamar. Sirve en toda España salvo Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplica el IVA.

Contenidos:

Cuándo se aplica el 10 % de IVA en reformas y cuándo el 21 %

Por regla general, una obra en una vivienda lleva el IVA del 21 %. El tipo reducido del 10 % es la excepción para las obras de renovación y reparación que cumplen los tres requisitos de la ley. Ninguna reforma tiene el 4 %.

Tu casoIVAQué lo decide
Reformas la casa en la que vives10 %Que cumpla antigüedad y materiales
Reformas una segunda residencia que no alquilas ni usas para un negocio10 %No hace falta que sea la habitual
Eres inquilino y contratas y pagas tú la obra10 %Que la pagues tú, no con una rebaja del alquiler
Eres propietario y la vivienda está alquilada21 %Quien alquila es empresario a efectos del IVA
Usas parte de la casa para tu negocio o despacho21 %No es solo de uso particular
Reformas una vivienda para venderla21 %No es para tu uso: Hacienda te trata como empresario. Solo va al 10 % si es una rehabilitación
Tu vivienda se terminó o rehabilitó hace menos de dos años21 %No cumple la antigüedad
Los materiales de la empresa pasan del 40 %21 %Toda la obra, no solo los materiales
Compras tú materiales en una tienda, sin instalación21 % en esa compraComprar no es una obra
Contrata la comunidad de propietarios10 %Edificio de viviendas o mayoritariamente de viviendas
Tu seguro de hogar paga la reparación10 % o 21 %10 % si la aseguradora te indemniza y la reparación la contratas tú, con la factura a tu nombre. 21 % si la aseguradora te repara en vez de indemnizarte

Donde pone 10 %, la obra tiene que cumplir además el resto de requisitos.

Requisitos para aplicar el IVA del 10 % en una reforma

Los fija el artículo 91 de la Ley del IVA para las obras de renovación y reparación de viviendas, como cambiar el suelo o reformar la cocina. Si falla uno, toda la obra va al 21 %.

Que la contrate una persona física para uso particular

Tiene que contratarla una persona física que no actúa como empresario o profesional y usa la vivienda para su uso particular, sea propietaria o inquilina. No hace falta que sea su vivienda habitual. También vale la comunidad de propietarios de un edificio de viviendas o mayoritariamente de viviendas.

No vale si quien contrata tiene la vivienda alquilada a otra persona, la reforma para venderla o la usa para una actividad empresarial o profesional, aunque sea en parte.

Que la vivienda tenga al menos dos años

La construcción o la última rehabilitación de la vivienda tiene que haber terminado al menos dos años antes de que empiece la obra.

Que los materiales no pasen del 40 % de la base imponible

Si la empresa pone materiales, su coste (lo que a ella le cuestan) no puede pasar del 40 % de la base imponible, que es el importe de la obra sin IVA. Cuentan todos los que quedan incorporados a la vivienda: ladrillos, arena o yeso, pero también los sanitarios, el parquet, la encimera o los muebles de cocina que instala. Si se pasa, toda la obra va al 21 %. Los electrodomésticos y los muebles que no quedan incorporados a la vivienda van al 21 % aunque los ponga la empresa.

La Agencia Tributaria lo explica con un ejemplo: colocar un suelo por 10.000 €, con 3.000 € de materiales de quien lo coloca, va al 10 % si cumple lo demás. Con 5.000 € de materiales, va al 21 %.

Ejemplo: cuánto IVA pagas en una reforma de 15.000 euros

Reformas la cocina y el baño de tu casa, que tiene más de dos años y no alquilas, por 15.000 € sin IVA con los materiales incluidos. El tope de materiales, el 40 %, es de 6.000 €.

Materiales al 35 %Materiales al 45 %
Materiales de la empresa5.250 €6.750 €
¿Pasan de 6.000 €?NoSí
Tipo de IVA10 %21 % en toda la obra
IVA de la factura1.500 €3.150 €

Pasarte del tope te cuesta 1.650 € más de IVA.

💡 Si compras tú los muebles de cocina en una tienda, sin instalación, esa factura lleva el 21 % y no cuenta en el 40 % de la empresa. Su obra sigue necesitando los tres requisitos.

Cómo pedir el 10 % y qué hacer si te cobran el 21 %

El 10 % lo aplica la empresa en su factura. No se pide a Hacienda después.

Antes de la obra: qué pedir a la empresa

  • Presupuesto y factura a tu nombre.
  • Mano de obra y materiales por separado, para ver cuánto pesan los materiales.
  • Una declaración firmada de que no actúas como empresario, la vivienda es de uso particular y tiene al menos dos años. No es obligatoria, pero es la prueba que prevé la norma.
  • Pago por transferencia o con tarjeta, para tener prueba.

Si te aplican el 10 % sin cumplir los requisitos

Esa declaración la firmas bajo tu responsabilidad. Si el 10 % se aplica sin cumplir los requisitos por una acción u omisión tuya culposa o dolosa (por negligencia o a sabiendas), como firmarla teniendo la vivienda alquilada a otra persona, respondes solidariamente del IVA que faltó y de la sanción: Hacienda te los puede reclamar a ti. Y cometes una infracción tributaria.

Si ya te han cobrado el 21 %: pide una factura rectificativa

Si cumplías los requisitos, la empresa tiene que emitir una factura rectificativa en cuanto sepa que el IVA estaba mal, si no han pasado cuatro años desde el devengo (cuando nace el IVA de la obra). Si lo corrige en su declaración, tiene que devolverte lo cobrado de más.

Si la empresa se niega a rectificar

Tienes dos vías tributarias:

  • Reclamación económico-administrativa contra el IVA que te cobró de más. El plazo es de un mes desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la repercusión, que la empresa hace al expedirte y entregarte la factura. Se presenta ante el tribunal económico-administrativo competente, con los datos y el domicilio de la empresa y la factura.
  • Devolución de ingresos indebidos. Pides a Hacienda que rectifique la autoliquidación de la empresa y te devuelva la diferencia, si te la cobró en factura, la ingresó, Hacienda no la ha devuelto ya a nadie y no puedes deducirla, como cualquier particular. El derecho a pedirla prescribe a los cuatro años.

Si el IVA de la empresa lo gestiona una hacienda foral, confirma allí dónde y en qué plazo reclamar.

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Reforma o rehabilitación: qué cambia en el IVA

La construcción o rehabilitación de una vivienda va al 10 % sin los tres requisitos de las reformas si la contrata directamente el promotor (quien encarga la obra, también para uso propio) con el contratista. Las subcontratas no tienen este 10 %. Ampliar la vivienda ganando superficie habitable es construcción. Reformar el interior, no.

Y solo es rehabilitación si cumple dos requisitos:

  • Más del 50 % del coste del proyecto va a la estructura, las fachadas o las cubiertas (o a obras análogas o conexas).
  • El coste total supera el 25 % del precio de compra (si compraste la vivienda en los dos años anteriores) o de su valor de mercado. En los dos casos, sin el suelo.

La albañilería, la fontanería o las instalaciones solo son conexas si cuestan menos que las obras de estructura, fachadas o cubiertas y van unidas a ellas de forma inseparable. Por eso una reforma integral de interiores que no las toca no es rehabilitación.

Obras de rehabilitación energética

Las obras de mejora energética (menos demanda de energía, instalaciones térmicas más eficientes o renovables) solo son rehabilitación como obras conexas. Si no, van al 10 % con los tres requisitos o al 21 %.

La factura de la reforma en tu declaración de la renta

  • Si la vivienda está alquilada, la obra no tiene el 10 %, porque al alquilar actúas como empresario a efectos del IVA. Pero repararla o conservarla (pintar, arreglar instalaciones) es gasto deducible del alquiler, que junto con los intereses de financiación no puede pasar de los ingresos íntegros de esa vivienda. El exceso se deduce en los cuatro años siguientes. Las ampliaciones y mejoras no cuentan como gasto de reparación. Te explicamos cómo se declara una vivienda en alquiler.
  • Si la vendes, las inversiones y mejoras suman al valor de adquisición y reducen la ganancia. Si la tuviste alquilada, a ese valor se le restan las amortizaciones, incluida la amortización mínima aunque no te la dedujeras en la renta. Lo vemos en la guía de los impuestos al vender una vivienda.
  • Si mejora la eficiencia energética, puede darte una deducción si la obra se hace y se paga hasta el 31 de diciembre de 2026 y el certificado energético de después se expide antes del 1 de enero de 2027. En obras de todo el edificio, las fechas son el 31 de diciembre de 2027 y el 1 de enero de 2028. Tiene más requisitos, como no pagar en efectivo. Mira las deducciones por obras de mejora en la renta.

Guarda la factura y el justificante de pago. Todo esto es de territorio común: en el País Vasco y Navarra el IRPF es foral.

Errores frecuentes con el IVA de las reformas

  • «El 10 % es solo para la vivienda habitual». Vale también una segunda residencia de uso particular que cumpla lo demás.
  • «El 40 % se calcula con IVA». Se calcula sobre la base imponible, sin IVA.
  • «Si compro yo los materiales, todo va al 10 %». Esa compra lleva el 21 % y la obra de la empresa necesita los tres requisitos.
  • «Con el seguro, siempre es el 10 %». Solo si la aseguradora te indemniza y la reparación la contratas tú, con la factura a tu nombre.
  • «Una reforma integral es una rehabilitación». Solo si cumple los requisitos del 50 % y del 25 %.
  • «Toda la reforma va al 10 %». Los honorarios del arquitecto por el proyecto y la dirección de obra van al 21 %, y las obras de una piscina también.
  • «El 10 % se pide luego a Hacienda». Lo aplica la empresa en la factura.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Puedo aplicar el IVA del 10 % si reformo una segunda vivienda?
Sí, si es de uso particular. La ley no exige que sea tu vivienda habitual: pide que contrate la obra una persona física que no actúa como empresario o profesional y que usa la vivienda para su uso particular. Por eso no vale si la segunda vivienda está alquilada, si la reformas para venderla o si la usas para una actividad empresarial o profesional, aunque sea en parte. Además, tiene que haberse terminado de construir o rehabilitar al menos dos años antes de empezar la obra. Y los materiales que pone la empresa no pueden pasar del 40 % de la base imponible.
¿Una comunidad de propietarios puede pagar el 10 % de IVA en las obras del edificio?
Sí. La Ley del IVA incluye a la comunidad de propietarios entre quienes pueden tener el 10 % en las obras de renovación y reparación de edificios de viviendas, y Hacienda lo aplica cuando el edificio es de viviendas o mayoritariamente de viviendas. Los otros dos requisitos se mantienen. El edificio tiene que haberse terminado de construir o rehabilitar al menos dos años antes de la obra. Y los materiales que pone la empresa no pueden pasar del 40 % de la base imponible: si se pasan, toda la obra va al 21 %.
¿Cuándo se aplica el IVA del 4 % en obras de una vivienda?
En ninguna reforma. La lista de operaciones al 4 % de la Ley del IVA no incluye las obras de renovación o reparación de viviendas, así que una reforma va al 10 % si cumple los tres requisitos o al 21 % si no. Tampoco tiene el 4 % la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, que va al 10 %. Ese 4 % se aplica, por ejemplo, cuando el promotor vende una de esas viviendas protegidas, que es una venta y no una obra.
¿Se puede hacer una reforma sin pagar IVA?
No, si la hace una empresa o un autónomo en el territorio del IVA, que es toda España salvo Canarias, Ceuta y Melilla. La obra está sujeta al impuesto y la ley no la exime, así que lleva el 10 % o el 21 %. Si te la cobran sin IVA, te quedas sin factura para reclamar o para justificar la obra en tu renta. Y si has participado en eludir el impuesto, por negligencia o a sabiendas, puedes responder tú del IVA que faltó y de la sanción. Lo legal es pedir el 10 % cuando cumples los requisitos.

Que tu reforma no pague más IVA del que le toca

Tu reforma va al 10 % de IVA si cumple a la vez los tres requisitos. Si falla uno, paga el 21 %. Y si cumplías y te cobraron el 21 %, pide la factura rectificativa.

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Autor
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