La factura rectificativa corrige una factura emitida, que no se borra ni se modifica. Se hace si falta o está mal un dato obligatorio, si el IVA se calculó mal o si cambia el importe (descuento, devolución, anulación o, con requisitos, impago). Va en serie propia y cita la factura corregida y la corrección; la AEAT pide también la causa. Plazo general: en cuanto lo sepas, como mucho cuatro años.
¿Te has equivocado en una factura o tu cliente te pide un descuento cuando ya se la has mandado? Una factura emitida no se borra ni se edita: se corrige con otra, la factura rectificativa, que identifica la original y dice qué cambia.
Esta guía es para autónomos y empresas que facturan con IVA. El País Vasco y Navarra aplican las mismas normas del IVA, aunque pueden tener modelos, plazos de ingreso y formas de facturar propios. Canarias, Ceuta y Melilla no tienen IVA (allí rigen el IGIC y el IPSI) y quedan fuera.
Te contamos cuándo hacerla según el Reglamento de facturación, qué datos lleva, el plazo, un ejemplo con IVA y retención y dónde se declara.
Una factura rectificativa es la que se hace para corregir o modificar otra factura ya emitida, según el artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). La hace quien emitió la original: si el error lo ve tu cliente, te la pide a ti.
La original no se borra ni se tacha, y su número no se reutiliza, porque la numeración de cada serie es correlativa. La rectificativa es una factura con todas las de la ley y cuenta en tu IVA y en tu IRPF, dos de los impuestos que declara un autónomo. Ojo: la factura completa que sustituye a un tique que estaba bien no es rectificativa.
El reglamento la exige en tres casos: falta o está mal un dato obligatorio de la factura (artículos 6 y 7), el IVA se calculó mal o cambia la base imponible (el importe sobre el que se calcula el IVA) por una causa del artículo 80 de la Ley del IVA. Esas causas son la devolución de envases reutilizables, los descuentos justificados que concedes después de la operación, la anulación total o parcial, el cambio de precio posterior, el precio fijado de forma provisional y los impagos, con requisitos propios.
El descuento que aplicas al facturar va en la propia factura. Y si te devuelven mercancía o envases y haces otro envío al mismo cliente, puedes restarlo en esa factura si todo va al mismo tipo de IVA.
| Qué te ha pasado | Qué haces | Hasta cuándo | Qué pasa con tu 303 |
|---|---|---|---|
| NIF, nombre o domicilio mal | Rectificativa que corrige el dato | Cuatro años desde el devengo | Nada, si no cambian la base ni el IVA |
| Importe equivocado | Rectificativa que corrige el importe | Cuatro años desde el devengo. Para subir el IVA, la original tenía que haberse hecho dentro del año siguiente al devengo | Si baja el IVA, lo restas (y devuelves al cliente lo cobrado de más) o rectificas el trimestre original. Si sube, autoliquidación rectificativa con recargo. A un particular no puedes subírselo |
| Tipo de IVA equivocado | Rectificativa con la cuota correcta | Igual. Para subir el IVA, la original tenía que haberse hecho dentro del año siguiente al devengo | Como el importe equivocado. A un particular no puedes subírselo |
| Descuento o devolución después de facturar | Rectificativa en negativo | Cuatro años desde el descuento o la devolución | Baja tu IVA (más abajo) |
| Operación anulada | Rectificativa en negativo por lo anulado | Cuatro años desde la anulación | Baja tu IVA |
| Cliente equivocado | Rectificativa, porque sus datos son obligatorios (la norma no detalla si basta con cambiar el destinatario) | Cuatro años desde el devengo | Si cambian la base o el IVA, como arriba |
| El cliente no paga | Rectificativa por impago, si cumples los requisitos | Concurso: tres meses desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE. Sin concurso: seis meses tras la espera | Baja tu IVA y avisas con el modelo 952 en un mes |
Si no puedes rectificar, según la Dirección General de Tributos (consulta V0824-25) lo que cobraste ya incluía el IVA: si cobraste 121 € sin repercutir IVA, son 100 € de base y 21 € de IVA al tipo general. Ese IVA lo declaras en el 303 del trimestre de la operación (con una autoliquidación rectificativa si ya lo habías presentado) y con el recargo por presentarlo fuera de plazo. A una empresa o a un autónomo sí puedes subírselo, pero solo si hiciste la factura original dentro del año siguiente al devengo, salvo que acepte la repercusión.
Lleva los datos que lleva cualquier factura más los suyos propios:
| Dato | Qué poner |
|---|---|
| Como en cualquier factura | |
| Número y serie | Correlativo, en la serie de rectificativas |
| Fecha | La del día en que la haces |
| Tus datos y los del cliente | Nombre o razón social, NIF y domicilio (el NIF del cliente, cuando es obligatorio) |
| Descripción, base, tipo y cuota | Expresan la corrección |
| Fecha de la operación | Si es distinta de la de la factura |
| Lo que añade la rectificativa | |
| Que es rectificativa y la causa | Lo pide la AEAT |
| La factura que corriges | Sus datos (por ejemplo, número, serie y fecha). Si son varias, todas; en descuentos por volumen, basta el periodo |
| La rectificación | Qué cambia y por cuánto |
La serie propia es obligatoria para las rectificativas de facturas completas (por ejemplo, R-2026-1). Si la original era un tique (factura simplificada), la rectificativa puede ser también simplificada, citando de forma expresa la factura que corrige y lo que cambia.
📌 No se presenta en Hacienda ni hace falta ningún escrito. Los impagos se comunican con el modelo 952. Y si la factura corregida iba en tu modelo 349 (operaciones con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea), la corrección va también en el 349.
Son los nombres que usan los registros de Verifactu («S» por sustitución e «I» por diferencias, según la Orden HAC/1177/2024), no el Reglamento de facturación, que admite las dos formas. Por diferencias, la rectificativa recoge solo lo que cambia, en positivo o en negativo. Por sustitución, recoge los importes tal como quedan, pero tiene que indicar también el importe de la rectificación. La norma no dice cuál usar. En la práctica, diferencias para descuentos y devoluciones y sustitución para un dato mal puesto sin cambio de importe.
Eres un autónomo con una actividad profesional. El 10 de marzo de 2026 facturas a una empresa 1.000 € más IVA y la empresa te retiene el 15 % de IRPF. En abril pactáis un descuento de 100 € por un retraso. Rectificativa por diferencias:
| Concepto | Factura F-2026-15 | Rectificativa R-2026-1 | Las dos juntas |
|---|---|---|---|
| Base imponible | 1.000 € | −100 € | 900 € |
| IVA (21 %) | 210 € | −21 € | 189 € |
| Retención de IRPF (15 %) | −150 € | +15 € | −135 € |
| Total a cobrar | 1.060 € | −106 € | 954 € |
La causa, en la rectificativa: «Rectifica la factura F-2026-15, de 10 de marzo de 2026, por un descuento de 100 € concedido después de la operación».
La retención baja de 150 € a 135 € porque se calcula sobre lo que te pagan. Si empiezas tu actividad profesional, es del 7 % ese año y los dos siguientes, siempre que el año anterior no ejercieras ninguna y se lo comuniques al cliente. Retienen las empresas y demás entidades y los autónomos que te pagan dentro de su actividad: un particular no retiene y, en general, una empresa de otro país sin establecimiento permanente en España tampoco. El IVA es el tipo general, del 21 %, y al corregir se aplica el vigente cuando se devengó la operación.
Por sustitución: si en la factura F-2026-18 pusiste mal el NIF del cliente, la R-2026-2 repite los mismos importes con los datos correctos, indica que la rectificación es de 0 € y da la causa: «corrige el NIF del destinatario».
Se hace en cuanto sepas que hay que corregir y como máximo cuatro años desde el devengo del IVA (el momento en que nace el impuesto) o, en las causas del artículo 80, desde que se produjeron. La AEAT tiene en su sede una calculadora de plazos para rectificativas. La norma no prevé hacerla más tarde, y no hacerla cuando toca es una infracción grave: multa del 1 % del importe de las operaciones afectadas.
Para subir el IVA a una empresa o a un autónomo, además, la factura original tenía que haberse hecho dentro del año siguiente al devengo. Los impagos tienen plazos propios, justo debajo.
Si un cliente no te paga, no anules la factura: el IVA se recupera con una rectificativa por uno de estos dos caminos, y no hace falta que el cliente esté en concurso.
| Cliente en concurso | Crédito incobrable (sin concurso) | |
|---|---|---|
| Cuándo | Declaran al cliente en concurso después de la operación sin haberte pagado el IVA | Pasa un año desde el devengo sin cobrar (seis meses o un año, a tu elección, si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €; si el último o único pago vence más de un año después del devengo, o más de seis meses si eliges ese plazo, se cuenta desde el vencimiento de cada plazo impagado) |
| Requisitos | La operación es anterior al auto de concurso | Que el impago conste en tus libros registro del IVA. Que el cliente sea empresa o autónomo o, si es un particular, que la base pase de 50 €. Y haber reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por otro medio fehaciente |
| Plazo de la rectificativa | Tres meses desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE (si se publicó el 30 de enero, hasta el 30 de abril) | Seis meses desde que acaba la espera |
| Envío | Al cliente y copia a la administración concursal, en el mismo plazo, pudiendo acreditarlo | Al cliente, pudiendo acreditarlo |
| Aviso a Hacienda | Modelo 952 en un mes desde la rectificativa, tras aportar su copia por el registro electrónico | Igual, aportando también la reclamación |
Si aplicas el régimen especial del criterio de caja, salvo en operaciones a plazos, la espera del crédito incobrable termina el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación, y los seis meses para rectificar se cuentan desde ese día.
En los dos, la factura original tiene que haberse hecho y anotado a su tiempo. Si el cliente te pagó una parte, solo rebajas la parte impagada: lo cobrado se entiende con el IVA incluido, en la misma proporción. No vale para créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o asegurados (en esa parte), entre partes vinculadas o con clientes no establecidos en España, salvo insolvencias de otro país de la Unión Europea. Si el cliente ya está en concurso, las facturas anteriores al auto solo van por el concurso.
⚠️ Los seis meses para el crédito incobrable rigen desde el 1 de enero de 2023. Los tres meses que aún circulan son la regla anterior.
Recuperado el IVA de un crédito incobrable, cobrar después no te obliga a volver a subirlo, salvo en dos casos. Si el cliente es un particular, lo que te pague se entiende con el IVA incluido, y por esa parte vuelves a subir la base. Y si desistes de la reclamación judicial o pactas el cobro después del requerimiento notarial, haces una rectificativa al alza en un mes desde el desistimiento o el acuerdo.
En el concurso, si termina porque se pagan todos los créditos, se revoca el auto o todos los acreedores desisten o renuncian, también vuelves a subir la base con una rectificativa.
Se anota en tu libro registro de facturas expedidas como las demás. En el IVA depende de si el impuesto baja o sube y de por qué:
En el 303 en que regularizas, la modificación va en las casillas 14 (base) y 15 (cuota), en negativo si baja. La de los impagos también, y además se comunica con el modelo 952. Si la factura corregida iba en el modelo 349, la corrección va también en el 349 del periodo en que se la notificas al cliente. Lo tienes en las casillas del modelo 303. Para corregir un 303 ya presentado, se presenta otro del mismo trimestre como autoliquidación rectificativa, con el número de justificante del anterior y el motivo. Sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso. Pasados 12 meses, es del 15 % más intereses de demora.
En el IRPF, en estimación directa, el pago fraccionado del modelo 130 es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos de trimestres anteriores y, si eres profesional, las retenciones. Una rectificativa de este año cambia tus ingresos y, con ellos, ese cálculo.
No corriges la factura de tu proveedor: se la pides. Cuando llega, ajustas el IVA que te dedujiste:
«Factura de abono» es el nombre de uso de la rectificativa en negativo. El Reglamento de facturación no lo emplea: para la norma es una rectificativa con el importe en negativo. Toda factura de abono es rectificativa, pero no al revés:
| Factura de abono | Otras rectificativas | |
|---|---|---|
| Qué corrige | Descuentos, devoluciones, anulaciones e impagos | Datos mal puestos, IVA mal calculado o subidas de precio |
| Signo | Negativo | Positivo, negativo o sin cambio de importe |
| Efecto en tu IVA | Baja | Sube, baja o no cambia |
Verifactu no cambia cuándo hay que rectificar: eso sigue en el Reglamento de facturación. Cambia cómo lo registra tu programa. Con uno adaptado, corregir o anular nunca borra nada: se hace con al menos un registro nuevo y los datos originales se conservan. El registro marca la rectificativa con su tipo, identifica las facturas que corrige cuando es obligatorio y dice si es por sustitución («S») o por diferencias («I»). Los tipos son:
Verifactu no se aplica con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra ni a quien lleva el SII. A quién afecta y desde cuándo, en qué es Verifactu y cuándo es obligatorio.
Con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, cuando te llegue, un rechazo o un desacuerdo comercial queda entre las partes y no te libra de hacer la rectificativa. Y si no hay rechazo ni rectificativa posterior, la factura se presume aceptada.
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