Factura rectificativa: cuándo hacerla, datos obligatorios y plazo

Cuándo hay que hacerla, qué datos lleva, en qué plazo y cómo se declara en el 303, con un ejemplo con IVA y retención de IRPF.

Actualizado en:
16/10/2026
Resumiendo:

La factura rectificativa corrige una factura emitida, que no se borra ni se modifica. Se hace si falta o está mal un dato obligatorio, si el IVA se calculó mal o si cambia el importe (descuento, devolución, anulación o, con requisitos, impago). Va en serie propia y cita la factura corregida y la corrección; la AEAT pide también la causa. Plazo general: en cuanto lo sepas, como mucho cuatro años.

¿Te has equivocado en una factura o tu cliente te pide un descuento cuando ya se la has mandado? Una factura emitida no se borra ni se edita: se corrige con otra, la factura rectificativa, que identifica la original y dice qué cambia.

Esta guía es para autónomos y empresas que facturan con IVA. El País Vasco y Navarra aplican las mismas normas del IVA, aunque pueden tener modelos, plazos de ingreso y formas de facturar propios. Canarias, Ceuta y Melilla no tienen IVA (allí rigen el IGIC y el IPSI) y quedan fuera.

Te contamos cuándo hacerla según el Reglamento de facturación, qué datos lleva, el plazo, un ejemplo con IVA y retención y dónde se declara.

Contenidos:

Qué es una factura rectificativa

Una factura rectificativa es la que se hace para corregir o modificar otra factura ya emitida, según el artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). La hace quien emitió la original: si el error lo ve tu cliente, te la pide a ti.

La original no se borra ni se tacha, y su número no se reutiliza, porque la numeración de cada serie es correlativa. La rectificativa es una factura con todas las de la ley y cuenta en tu IVA y en tu IRPF, dos de los impuestos que declara un autónomo. Ojo: la factura completa que sustituye a un tique que estaba bien no es rectificativa.

Cuándo hay que hacer una factura rectificativa

El reglamento la exige en tres casos: falta o está mal un dato obligatorio de la factura (artículos 6 y 7), el IVA se calculó mal o cambia la base imponible (el importe sobre el que se calcula el IVA) por una causa del artículo 80 de la Ley del IVA. Esas causas son la devolución de envases reutilizables, los descuentos justificados que concedes después de la operación, la anulación total o parcial, el cambio de precio posterior, el precio fijado de forma provisional y los impagos, con requisitos propios.

El descuento que aplicas al facturar va en la propia factura. Y si te devuelven mercancía o envases y haces otro envío al mismo cliente, puedes restarlo en esa factura si todo va al mismo tipo de IVA.

Qué te ha pasadoQué hacesHasta cuándoQué pasa con tu 303
NIF, nombre o domicilio malRectificativa que corrige el datoCuatro años desde el devengoNada, si no cambian la base ni el IVA
Importe equivocadoRectificativa que corrige el importeCuatro años desde el devengo. Para subir el IVA, la original tenía que haberse hecho dentro del año siguiente al devengoSi baja el IVA, lo restas (y devuelves al cliente lo cobrado de más) o rectificas el trimestre original. Si sube, autoliquidación rectificativa con recargo. A un particular no puedes subírselo
Tipo de IVA equivocadoRectificativa con la cuota correctaIgual. Para subir el IVA, la original tenía que haberse hecho dentro del año siguiente al devengoComo el importe equivocado. A un particular no puedes subírselo
Descuento o devolución después de facturarRectificativa en negativoCuatro años desde el descuento o la devoluciónBaja tu IVA (más abajo)
Operación anuladaRectificativa en negativo por lo anuladoCuatro años desde la anulaciónBaja tu IVA
Cliente equivocadoRectificativa, porque sus datos son obligatorios (la norma no detalla si basta con cambiar el destinatario)Cuatro años desde el devengoSi cambian la base o el IVA, como arriba
El cliente no pagaRectificativa por impago, si cumples los requisitosConcurso: tres meses desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE. Sin concurso: seis meses tras la esperaBaja tu IVA y avisas con el modelo 952 en un mes

Cuándo no se puede hacer una factura rectificativa

  • Para subir el IVA a un particular por un error tuyo que no sea una causa del artículo 80. Solo cabe si sube el tipo de IVA por ley, en el mes en que entra en vigor y en el siguiente.
  • Cuando Hacienda descubre más IVA en una liquidación y acredita que participabas en un fraude o que sabías, o debías saber, que la operación formaba parte de uno.

Si no puedes rectificar, según la Dirección General de Tributos (consulta V0824-25) lo que cobraste ya incluía el IVA: si cobraste 121 € sin repercutir IVA, son 100 € de base y 21 € de IVA al tipo general. Ese IVA lo declaras en el 303 del trimestre de la operación (con una autoliquidación rectificativa si ya lo habías presentado) y con el recargo por presentarlo fuera de plazo. A una empresa o a un autónomo sí puedes subírselo, pero solo si hiciste la factura original dentro del año siguiente al devengo, salvo que acepte la repercusión.

Datos obligatorios de una factura rectificativa

Lleva los datos que lleva cualquier factura más los suyos propios:

DatoQué poner
Como en cualquier factura
Número y serieCorrelativo, en la serie de rectificativas
FechaLa del día en que la haces
Tus datos y los del clienteNombre o razón social, NIF y domicilio (el NIF del cliente, cuando es obligatorio)
Descripción, base, tipo y cuotaExpresan la corrección
Fecha de la operaciónSi es distinta de la de la factura
Lo que añade la rectificativa
Que es rectificativa y la causaLo pide la AEAT
La factura que corrigesSus datos (por ejemplo, número, serie y fecha). Si son varias, todas; en descuentos por volumen, basta el periodo
La rectificaciónQué cambia y por cuánto

La serie propia es obligatoria para las rectificativas de facturas completas (por ejemplo, R-2026-1). Si la original era un tique (factura simplificada), la rectificativa puede ser también simplificada, citando de forma expresa la factura que corrige y lo que cambia.

Cómo hacer una factura rectificativa paso a paso

  1. No toques la original: ni la borres ni reutilices su número.
  2. Numera la rectificativa en su serie y ponle la fecha del día.
  3. Pon tus datos y los del cliente.
  4. Di que es rectificativa, cita la factura que corriges y la causa («descuento concedido después de la operación», «corrige el NIF del destinatario»).
  5. Refleja la corrección con su IVA. Si te retienen IRPF, la retención se calcula sobre lo que te pagan: si cambia el importe, también cambia.
  6. Envíasela al cliente y anótala en tu libro registro de facturas expedidas y en el 303. En descuentos, devoluciones, anulaciones e impagos, la rebaja de tu IVA depende de que la hagas y la envíes.
📌 No se presenta en Hacienda ni hace falta ningún escrito. Los impagos se comunican con el modelo 952. Y si la factura corregida iba en tu modelo 349 (operaciones con empresas o profesionales de otros países de la Unión Europea), la corrección va también en el 349.

Por sustitución o por diferencias: las dos formas de rectificar

Son los nombres que usan los registros de Verifactu («S» por sustitución e «I» por diferencias, según la Orden HAC/1177/2024), no el Reglamento de facturación, que admite las dos formas. Por diferencias, la rectificativa recoge solo lo que cambia, en positivo o en negativo. Por sustitución, recoge los importes tal como quedan, pero tiene que indicar también el importe de la rectificación. La norma no dice cuál usar. En la práctica, diferencias para descuentos y devoluciones y sustitución para un dato mal puesto sin cambio de importe.

Ejemplo de factura rectificativa con IVA y retención

Eres un autónomo con una actividad profesional. El 10 de marzo de 2026 facturas a una empresa 1.000 € más IVA y la empresa te retiene el 15 % de IRPF. En abril pactáis un descuento de 100 € por un retraso. Rectificativa por diferencias:

ConceptoFactura F-2026-15Rectificativa R-2026-1Las dos juntas
Base imponible1.000 €−100 €900 €
IVA (21 %)210 €−21 €189 €
Retención de IRPF (15 %)−150 €+15 €−135 €
Total a cobrar1.060 €−106 €954 €

La causa, en la rectificativa: «Rectifica la factura F-2026-15, de 10 de marzo de 2026, por un descuento de 100 € concedido después de la operación».

La retención baja de 150 € a 135 € porque se calcula sobre lo que te pagan. Si empiezas tu actividad profesional, es del 7 % ese año y los dos siguientes, siempre que el año anterior no ejercieras ninguna y se lo comuniques al cliente. Retienen las empresas y demás entidades y los autónomos que te pagan dentro de su actividad: un particular no retiene y, en general, una empresa de otro país sin establecimiento permanente en España tampoco. El IVA es el tipo general, del 21 %, y al corregir se aplica el vigente cuando se devengó la operación.

Por sustitución: si en la factura F-2026-18 pusiste mal el NIF del cliente, la R-2026-2 repite los mismos importes con los datos correctos, indica que la rectificación es de 0 € y da la causa: «corrige el NIF del destinatario».

Plazo para hacer una factura rectificativa

Se hace en cuanto sepas que hay que corregir y como máximo cuatro años desde el devengo del IVA (el momento en que nace el impuesto) o, en las causas del artículo 80, desde que se produjeron. La AEAT tiene en su sede una calculadora de plazos para rectificativas. La norma no prevé hacerla más tarde, y no hacerla cuando toca es una infracción grave: multa del 1 % del importe de las operaciones afectadas.

Para subir el IVA a una empresa o a un autónomo, además, la factura original tenía que haberse hecho dentro del año siguiente al devengo. Los impagos tienen plazos propios, justo debajo.

Factura rectificativa por impago o concurso del cliente

Si un cliente no te paga, no anules la factura: el IVA se recupera con una rectificativa por uno de estos dos caminos, y no hace falta que el cliente esté en concurso.

Cliente en concursoCrédito incobrable (sin concurso)
CuándoDeclaran al cliente en concurso después de la operación sin haberte pagado el IVAPasa un año desde el devengo sin cobrar (seis meses o un año, a tu elección, si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €; si el último o único pago vence más de un año después del devengo, o más de seis meses si eliges ese plazo, se cuenta desde el vencimiento de cada plazo impagado)
RequisitosLa operación es anterior al auto de concursoQue el impago conste en tus libros registro del IVA. Que el cliente sea empresa o autónomo o, si es un particular, que la base pase de 50 €. Y haber reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por otro medio fehaciente
Plazo de la rectificativaTres meses desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE (si se publicó el 30 de enero, hasta el 30 de abril)Seis meses desde que acaba la espera
EnvíoAl cliente y copia a la administración concursal, en el mismo plazo, pudiendo acreditarloAl cliente, pudiendo acreditarlo
Aviso a HaciendaModelo 952 en un mes desde la rectificativa, tras aportar su copia por el registro electrónicoIgual, aportando también la reclamación

Si aplicas el régimen especial del criterio de caja, salvo en operaciones a plazos, la espera del crédito incobrable termina el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación, y los seis meses para rectificar se cuentan desde ese día.

En los dos, la factura original tiene que haberse hecho y anotado a su tiempo. Si el cliente te pagó una parte, solo rebajas la parte impagada: lo cobrado se entiende con el IVA incluido, en la misma proporción. No vale para créditos con garantía real, afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o asegurados (en esa parte), entre partes vinculadas o con clientes no establecidos en España, salvo insolvencias de otro país de la Unión Europea. Si el cliente ya está en concurso, las facturas anteriores al auto solo van por el concurso.

⚠️ Los seis meses para el crédito incobrable rigen desde el 1 de enero de 2023. Los tres meses que aún circulan son la regla anterior.

Si después cobras o llegas a un acuerdo con el cliente

Recuperado el IVA de un crédito incobrable, cobrar después no te obliga a volver a subirlo, salvo en dos casos. Si el cliente es un particular, lo que te pague se entiende con el IVA incluido, y por esa parte vuelves a subir la base. Y si desistes de la reclamación judicial o pactas el cobro después del requerimiento notarial, haces una rectificativa al alza en un mes desde el desistimiento o el acuerdo.

En el concurso, si termina porque se pagan todos los créditos, se revoca el auto o todos los acreedores desisten o renuncian, también vuelves a subir la base con una rectificativa.

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Dónde se declara la factura rectificativa: modelo 303 y modelo 130

Se anota en tu libro registro de facturas expedidas como las demás. En el IVA depende de si el impuesto baja o sube y de por qué:

  • Si baja (descuento, devolución, anulación o IVA cobrado de más), lo restas en el 303 del trimestre en que toca rectificar o en los posteriores, hasta un año después (y devuelves al cliente lo cobrado de más), o rectificas el 303 del trimestre original (si es IVA cobrado de más, pidiéndole a Hacienda la rectificación de aquel 303, no con una autoliquidación rectificativa).
  • Si sube por una causa del artículo 80, como un cambio de precio posterior, va en el 303 del trimestre en que toca rectificar.
  • Si sube por un error, presentas una autoliquidación rectificativa del trimestre de la factura original, con recargo e intereses si no hubo requerimiento de Hacienda. Solo el error que la ley llama «fundado de derecho» va al 303 del trimestre en que toca rectificar.

En el 303 en que regularizas, la modificación va en las casillas 14 (base) y 15 (cuota), en negativo si baja. La de los impagos también, y además se comunica con el modelo 952. Si la factura corregida iba en el modelo 349, la corrección va también en el 349 del periodo en que se la notificas al cliente. Lo tienes en las casillas del modelo 303. Para corregir un 303 ya presentado, se presenta otro del mismo trimestre como autoliquidación rectificativa, con el número de justificante del anterior y el motivo. Sin requerimiento previo, el recargo es del 1 % más otro 1 % por mes completo de retraso. Pasados 12 meses, es del 15 % más intereses de demora.

En el IRPF, en estimación directa, el pago fraccionado del modelo 130 es el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos los pagos de trimestres anteriores y, si eres profesional, las retenciones. Una rectificativa de este año cambia tus ingresos y, con ellos, ese cálculo.

Si la factura rectificativa la recibes tú

No corriges la factura de tu proveedor: se la pides. Cuando llega, ajustas el IVA que te dedujiste:

  • Si baja por una causa del artículo 80 o un error fundado de derecho, en el 303 del trimestre en que la recibes (casillas 40 y 41, en negativo). Si es por otro error, con autoliquidación rectificativa, recargo e intereses. Si es por tu propio concurso, en los trimestres en que te lo dedujiste, sin recargo.
  • Si sube, deduces la diferencia en el trimestre en que la recibes o en los siguientes, dentro de los cuatro años desde el devengo o desde la causa del artículo 80. Si la subida es por un error, tienes un año desde la fecha de la rectificativa.
  • Si es por un impago tuyo, además comunicas a la AEAT por internet que la has recibido, con el IVA rectificado, dentro del plazo del 303 del trimestre en que la recibes.

Factura rectificativa y factura de abono: en qué se diferencian

«Factura de abono» es el nombre de uso de la rectificativa en negativo. El Reglamento de facturación no lo emplea: para la norma es una rectificativa con el importe en negativo. Toda factura de abono es rectificativa, pero no al revés:

Factura de abonoOtras rectificativas
Qué corrigeDescuentos, devoluciones, anulaciones e impagosDatos mal puestos, IVA mal calculado o subidas de precio
SignoNegativoPositivo, negativo o sin cambio de importe
Efecto en tu IVABajaSube, baja o no cambia

La factura rectificativa con Verifactu y con la factura electrónica

Verifactu no cambia cuándo hay que rectificar: eso sigue en el Reglamento de facturación. Cambia cómo lo registra tu programa. Con uno adaptado, corregir o anular nunca borra nada: se hace con al menos un registro nuevo y los datos originales se conservan. El registro marca la rectificativa con su tipo, identifica las facturas que corrige cuando es obligatorio y dice si es por sustitución («S») o por diferencias («I»). Los tipos son:

  • R1: error fundado de derecho y causas del artículo 80 como descuentos, devoluciones, anulaciones o cambios de precio.
  • R2: concurso del cliente.
  • R3: crédito incobrable.
  • R4: el resto.
  • R5: rectificativas de tiques (facturas simplificadas).

Verifactu no se aplica con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra ni a quien lleva el SII. A quién afecta y desde cuándo, en qué es Verifactu y cuándo es obligatorio.

Con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, cuando te llegue, un rechazo o un desacuerdo comercial queda entre las partes y no te libra de hacer la rectificativa. Y si no hay rechazo ni rectificativa posterior, la factura se presume aceptada.

Errores frecuentes con la factura rectificativa

  • Borrar o editar la original y reutilizar su número.
  • Numerarla en tu serie normal en vez de en una propia.
  • No citar la factura que corrige.
  • Subir el IVA a un particular por un error tuyo: no se puede.
  • Mandar un escrito a Hacienda: no hace falta. Los impagos se comunican con el modelo 952 y, si la factura iba en el modelo 349, la corrección va también en el 349.
  • Olvidar el 303 o la retención: si baja lo que te pagan, baja también la retención.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Se puede anular o borrar una factura ya emitida?
No. Una factura emitida no se borra ni se anula sin más: se corrige con una factura rectificativa, que identifica la original y recoge la corrección. Si la operación queda sin efecto, la rectificativa recoge en negativo el importe anulado. El número de la original no se vuelve a usar, porque la numeración de cada serie es correlativa. Y con un programa adaptado a Verifactu, corregir o anular una factura se hace con un registro nuevo y los datos originales se conservan sin cambios.
¿Una factura rectificativa puede ser positiva?
Sí. La rectificativa recoge el importe de la rectificación con su signo: en negativo si baja (un descuento, una devolución, una anulación) y en positivo si sube, por ejemplo por un cambio de precio posterior o por un IVA que cobraste de menos a una empresa o a un autónomo. Ojo: a un particular no le puedes subir el IVA por un error tuyo, y para subírselo a una empresa la factura original tenía que haberse hecho dentro del año siguiente al devengo. También puedes poner los importes tal como quedan, indicando además cuánto cambian.
¿Cómo se contabiliza una factura rectificativa?
Si eres autónomo, la anotas en tu libro registro de facturas expedidas como una factura más, una por una, con su número y serie, fecha, cliente y NIF, base, tipo y cuota. Si llevas el SII, se identifica como rectificativa, con la referencia a la factura que corrige. Después la llevas al 303: si la modificación va en el trimestre en que toca rectificar, en las casillas 14 (base) y 15 (cuota), en negativo si bajan. En una sociedad, además del libro registro del IVA, se refleja en la contabilidad.
¿Se puede hacer una factura rectificativa de un año anterior?
Sí, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo del IVA o desde la causa del artículo 80 de la Ley del IVA (el descuento, la devolución...). Lo que cambia es el 303. Si te baja el IVA, eliges entre restarlo en el 303 del trimestre en que toca rectificar o en los posteriores, hasta un año después (y devuelves al cliente lo cobrado de más), o rectificar el 303 del trimestre original. Si te sube por un error, presentas una autoliquidación rectificativa de aquel trimestre con recargo e intereses (a un particular no puedes subírselo); si sube por una causa del artículo 80, va en el 303 del trimestre en que toca rectificar. Y si eres el cliente y la rectificativa te sube el IVA por un error, tienes un año desde su fecha para deducir la diferencia.

Lo esencial para corregir una factura

  1. Una factura emitida no se borra: la corrige con una rectificativa quien emitió la original.
  2. Toca por datos obligatorios mal, IVA mal calculado, descuentos, devoluciones, anulaciones, cambios de precio o impagos (con requisitos).
  3. Serie propia, datos de la factura que corrige y la corrección. La AEAT pide también la causa.
  4. Plazo general: cuatro años como máximo, con plazos propios para los impagos. Y va a tu 303.

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