Una comunidad de bienes es algo que pertenece a varias personas sin formar una sociedad. No paga IRPF ni Sociedades: cada comunero declara su parte. Con su NIF, la comunidad presenta el IVA si hace operaciones sujetas y no exentas, las retenciones que practique y el 184 si tiene actividad o más de 3.000 € de rentas. Cada comunero con actividad paga sus trimestrales y cotiza al RETA, salvo que solo administre los bienes.
¿Has heredado un piso con tus hermanos o compartes un negocio con alguien sin haber creado una sociedad? Seguramente tenéis una comunidad de bienes, que el Código Civil define como algo que pertenece a la vez a varias personas. Su clave fiscal: la comunidad no paga ni IRPF ni Impuesto sobre Sociedades. Según la Ley del IRPF, cada comunero declara su parte. Pero la comunidad tiene NIF y declaraciones propias.
Abajo tienes quién presenta qué, un ejemplo con cifras y cómo se declara tu parte en la renta. Hablamos del territorio común: el País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF y en Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA.
Según el artículo 392 del Código Civil, hay comunidad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas: a la vez y sin dividir. Cada comunero tiene su cuota y, salvo que hayáis pactado otra cosa, participa según ella en los beneficios y en las cargas. Las cuotas se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario.
La comunidad no tiene personalidad jurídica, pero Hacienda le da NIF propio y la trata como obligado tributario en los impuestos cuya ley lo dice, como el IVA o el IAE. Hay quien la llama «sociedad de bienes», pero no es una sociedad.
Solo la comunidad con actividad lleva pagos fraccionados y RETA. Si lo que quieres es repartir o deshacer la copropiedad de un inmueble, mira la extinción de condominio.
Lo que decide cómo tributa no es el nombre. Si varias personas ponen en común dinero, bienes o trabajo con ánimo de repartir las ganancias, eso es una sociedad (artículo 1665 del Código Civil), y la Agencia Tributaria puede tratarla como sociedad civil aunque se llame comunidad de bienes.
Desde el 1 de enero de 2016, la sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil paga el Impuesto sobre Sociedades. Tiene personalidad si sus pactos no son secretos (escritura pública o documento privado aportado a Hacienda para el NIF) y objeto mercantil si produce, intercambia o presta servicios para el mercado sin ser agrícola, ganadera, forestal, minera ni profesional. Las comunidades de bienes siguen en atribución de rentas.
| Comunidad de bienes | Sociedad civil | SL | |
|---|---|---|---|
| Personalidad jurídica | No | Sí, si sus pactos no son secretos | Sí |
| Impuesto sobre el beneficio | Ninguno: cada comunero declara su parte | Sociedades desde 2016, si tiene personalidad jurídica y objeto mercantil; si no, atribución de rentas | Sociedades |
| Actividad agrícola, ganadera, forestal, minera o profesional | Atribución de rentas | Atribución de rentas | Sociedades |
La comunidad no paga ni IRPF ni Impuesto sobre Sociedades: va por el régimen de atribución de rentas de la Ley del IRPF. El rendimiento se calcula en la comunidad, con su método (estimación directa u objetiva, la de los módulos) y sin reducciones como la del alquiler de vivienda, que aplica después cada comunero. Se reparte según las normas o pactos que consten a Hacienda de forma fehaciente: en una comunidad de bienes, según la cuota de cada comunero (la de la escritura, por ejemplo), salvo que conste un pacto distinto (por ejemplo, en el documento que aportasteis para el NIF). Solo si no consta ni lo uno ni lo otro, a partes iguales.
Cada comunero lo declara con la misma naturaleza: rendimiento de actividad económica si es un negocio, del capital inmobiliario si es un alquiler sin actividad y ganancia o pérdida patrimonial si se vende un bien. Quien solo aporta capital tiene rendimiento del capital mobiliario. Si un comunero no reside en España, su parte no va en la declaración de la renta: tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Cada comunero suma a su renta su parte del rendimiento neto y se deduce, en la misma proporción, las retenciones que soportó la comunidad. Tiene que hacer la renta salvo que sus rendimientos íntegros (antes de gastos) y sus ganancias no pasen juntos de 1.000 € al año (con pérdidas de menos de 500 €), y siempre si estuvo de alta en el RETA en algún momento del año.
Los pagos fraccionados no los presenta la comunidad, sino cada comunero con rendimientos de la actividad, por su parte del beneficio. En estimación directa presenta el modelo 130 del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, aunque salga cero, e ingresa (con los porcentajes vigentes en 2026) el 20 % de su parte del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo que correspondía ingresar en los trimestres anteriores. En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, sea cual sea el método, ingresa en cambio el 2 % de su parte de los ingresos del trimestre (sin las subvenciones de capital ni las indemnizaciones). Hay rebajas, como la de quien tuvo 12.000 € o menos de rendimiento el año anterior, y en Ceuta y Melilla el porcentaje es menor. Y no tiene que hacerlos el profesional, agricultor, ganadero o forestal al que retuvieron al menos el 70 % de los ingresos de la actividad el año anterior.
Solo puede usar la estimación objetiva si todos los comuneros son personas físicas que tributan por el IRPF, y renunciar a ella exige que renuncien todos. Para los límites de los módulos se suman también las operaciones de los comuneros, de sus cónyuges, descendientes y ascendientes y de otras comunidades en las que participen, si son actividades idénticas o similares con dirección común. Cada comunero paga con el modelo 131, en los plazos del 130 y con los porcentajes vigentes en 2026, el 4 % de su parte del rendimiento por módulos (el 3 % con un solo asalariado y el 2 % sin ninguno); en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 2 % de su parte de los ingresos del trimestre.
Si la comunidad hace operaciones sujetas al IVA, como alquilar un local, el sujeto pasivo es ella misma: factura con su NIF, repercute y deduce el IVA y presenta el modelo 303 cada trimestre (en los 20 primeros días del mes siguiente; el del cuarto, hasta el 30 de enero) y, salvo que esté exonerada, el resumen anual 390 del 1 al 30 de enero, aunque no haya cuotas. Los comuneros no repercuten su parte por separado.
Es el caso típico sin actividad: un piso heredado o comprado entre varios y alquilado.
En 2026, Ana y Benito llevan un negocio en estimación directa y en el régimen general del IVA, sin retenciones, y pactaron en el documento aportado a Hacienda un 60 % para Ana y un 40 % para Benito. Los dos tuvieron más de 12.000 € de rendimiento neto el año anterior, así que no tienen esa rebaja, y ninguno tiene deducción por vivienda. Esto paga cada uno con el modelo 130:
| Trimestre | Rendimiento neto acumulado | Ana (60 %) | Benito (40 %) |
|---|---|---|---|
| 1.º (a 31 de marzo) | 12.000 € | 1.440 € | 960 € |
| 2.º (a 30 de junio) | 25.000 € | 1.560 € | 1.040 € |
| 3.º (a 30 de septiembre) | 37.000 € | 1.440 € | 960 € |
| 4.º (a 31 de diciembre) | 50.000 € | 1.560 € | 1.040 € |
| En el año | 50.000 € | 6.000 € | 4.000 € |
Cada trimestre, el 20 % de su parte del acumulado menos lo que tocaba antes. En el segundo, la parte de Ana son 15.000 €, el 20 % son 3.000 € y, menos los 1.440 € del primero, paga 1.560 €. En su renta, Ana integra 30.000 € de rendimiento de actividad económica y resta 6.000 € de pagos a cuenta; Benito, 20.000 € y 4.000 €.
El IVA lo liquida aparte la comunidad: con 120.000 € de ventas y 40.000 € de compras y gastos con IVA, al 21 %, repercute 25.200 €, deduce 8.400 € e ingresa 16.800 € en sus cuatro 303. Las cuotas del RETA y los gastos propios de cada comunero quedan fuera del ejemplo.
Es lo que más se confunde: la comunidad presenta unas declaraciones con su NIF y cada comunero, otras con el suyo.
| Qué | Quién lo presenta | Modelo | Plazo |
|---|---|---|---|
| Alta, cambios y baja en el censo | La comunidad; cada comunero, su propia declaración | 036 | Al empezar, al cambiar algo y al cerrar |
| IVA | La comunidad, si hace operaciones sujetas y no exentas | 303 | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero |
| Resumen anual del IVA | La comunidad, si presenta el 303 y no está exonerada | 390 | Del 1 al 30 de enero |
| Retenciones de nóminas y de profesionales | La comunidad, si las paga | 111 (anual: 190) | El 111, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; el 190, del 1 al 31 de enero |
| Retenciones del alquiler de un local | La comunidad, si es la inquilina | 115 (anual: 180) | Como el 111 y el 190 |
| Rentas de cada comunero | La comunidad, si tiene actividad o más de 3.000 € de rentas | 184 | Del 1 al 31 de enero; en febrero, aviso por escrito a cada comunero |
| Operaciones con terceros | La comunidad con actividad o que alquila un local, si pasa de 3.005,06 € con alguien en el año (con excepciones) | 347 | En febrero (el de 2025, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026) |
| Pagos fraccionados del IRPF | Cada comunero con rendimientos de la actividad | 130 o 131 | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero |
| Declaración de la renta | Cada comunero | Renta | En la campaña de la renta |
| Cotización de autónomo | Cada comunero que trabaja en ella, salvo que solo administre los bienes | RETA | Mientras trabaje en ella |
Sin 303 ni 390 si solo hace operaciones exentas, como el alquiler de vivienda exento, y sin 111 ni 115 en un trimestre sin rentas con retención. Con actividad, la comunidad lleva unos únicos libros de la actividad, factura a su nombre y es sujeto pasivo del IAE, aunque no lo paga los dos primeros años de una actividad nueva ni con una cifra de negocios (la del penúltimo año) inferior a 1.000.000 €. El 184, en detalle: cómo se rellena el modelo 184.
Si la comunidad deja una deuda con Hacienda, la Ley General Tributaria permite reclamársela a cada comunero como responsable solidario, en proporción a su participación y por los impuestos que debía la comunidad. Quien causó o colaboró activamente en una infracción responde también de la sanción. Que la comunidad no pague no te deja a salvo.
En el modelo de la Renta 2025, el último aprobado, tu parte va en el apartado «E», en la rúbrica que corresponda: identificas la comunidad por su NIF y pones tu porcentaje de participación. Si es un alquiler, rellenas además la relación de inmuebles arrendados por entidades en régimen de atribución de rentas. Y si el inmueble estuvo parte del año sin alquilar, esa imputación de renta va en el apartado «C». El modelo de la Renta 2026 puede cambiar.
La comunidad presenta el modelo 184 en enero precisamente para que Hacienda pueda ofrecerte antes tus datos fiscales y el borrador. Además, tiene que comunicarte por escrito, en febrero, tu renta atribuida, tus bases de deducción y tus retenciones. Si no está obligada al 184, esos datos no te llegan por esa vía: pídeselos.
💡 Antes de confirmar tu renta, compara el escrito de la comunidad con tus datos fiscales: el porcentaje, el rendimiento y las retenciones tienen que cuadrar.
Una comunidad sin actividad, como la de un piso heredado, existe sin más. Para trabajar en ella, estos son los pasos fiscales:
Con actividad, toca además la baja censal con el modelo 036, las últimas declaraciones de IVA y de retenciones, el 184 de ese año (con los cambios de comuneros) y la baja en el RETA de quienes trabajaban en ella. Si sale un solo comunero y el negocio sigue, revisa tu caso antes de firmar.
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