Comunidad de bienes: qué es, cómo tributa y qué obligaciones tiene

Qué es, cómo tributa cada comunero, qué presenta la comunidad con su NIF y un ejemplo con cifras de cómo se reparten los impuestos.

Actualizado en:
27/10/2026
Resumiendo:

Una comunidad de bienes es algo que pertenece a varias personas sin formar una sociedad. No paga IRPF ni Sociedades: cada comunero declara su parte. Con su NIF, la comunidad presenta el IVA si hace operaciones sujetas y no exentas, las retenciones que practique y el 184 si tiene actividad o más de 3.000 € de rentas. Cada comunero con actividad paga sus trimestrales y cotiza al RETA, salvo que solo administre los bienes.

¿Has heredado un piso con tus hermanos o compartes un negocio con alguien sin haber creado una sociedad? Seguramente tenéis una comunidad de bienes, que el Código Civil define como algo que pertenece a la vez a varias personas. Su clave fiscal: la comunidad no paga ni IRPF ni Impuesto sobre Sociedades. Según la Ley del IRPF, cada comunero declara su parte. Pero la comunidad tiene NIF y declaraciones propias.

Abajo tienes quién presenta qué, un ejemplo con cifras y cómo se declara tu parte en la renta. Hablamos del territorio común: el País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF y en Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA.

Contenidos:

Qué es una comunidad de bienes

Según el artículo 392 del Código Civil, hay comunidad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas: a la vez y sin dividir. Cada comunero tiene su cuota y, salvo que hayáis pactado otra cosa, participa según ella en los beneficios y en las cargas. Las cuotas se presumen iguales mientras no se pruebe lo contrario.

La comunidad no tiene personalidad jurídica, pero Hacienda le da NIF propio y la trata como obligado tributario en los impuestos cuya ley lo dice, como el IVA o el IAE. Hay quien la llama «sociedad de bienes», pero no es una sociedad.

Con actividad o sin ella: los dos tipos de comunidad de bienes

  • Sin actividad: unos hermanos que heredan un piso o una pareja que compra una vivienda a medias. Si lo alquilan, a efectos fiscales forman una comunidad de bienes. Alquilar solo es actividad económica si hay al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para gestionarlo.
  • Con actividad: los comuneros explotan juntos un negocio, como una farmacia, una tienda, una explotación agrícola o un despacho profesional.

Solo la comunidad con actividad lleva pagos fraccionados y RETA. Si lo que quieres es repartir o deshacer la copropiedad de un inmueble, mira la extinción de condominio.

Comunidad de bienes, sociedad civil y SL: diferencias

Lo que decide cómo tributa no es el nombre. Si varias personas ponen en común dinero, bienes o trabajo con ánimo de repartir las ganancias, eso es una sociedad (artículo 1665 del Código Civil), y la Agencia Tributaria puede tratarla como sociedad civil aunque se llame comunidad de bienes.

Desde el 1 de enero de 2016, la sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil paga el Impuesto sobre Sociedades. Tiene personalidad si sus pactos no son secretos (escritura pública o documento privado aportado a Hacienda para el NIF) y objeto mercantil si produce, intercambia o presta servicios para el mercado sin ser agrícola, ganadera, forestal, minera ni profesional. Las comunidades de bienes siguen en atribución de rentas.

Comunidad de bienesSociedad civilSL
Personalidad jurídicaNoSí, si sus pactos no son secretosSí
Impuesto sobre el beneficioNinguno: cada comunero declara su parteSociedades desde 2016, si tiene personalidad jurídica y objeto mercantil; si no, atribución de rentasSociedades
Actividad agrícola, ganadera, forestal, minera o profesionalAtribución de rentasAtribución de rentasSociedades

Cómo tributa una comunidad de bienes

La comunidad no paga ni IRPF ni Impuesto sobre Sociedades: va por el régimen de atribución de rentas de la Ley del IRPF. El rendimiento se calcula en la comunidad, con su método (estimación directa u objetiva, la de los módulos) y sin reducciones como la del alquiler de vivienda, que aplica después cada comunero. Se reparte según las normas o pactos que consten a Hacienda de forma fehaciente: en una comunidad de bienes, según la cuota de cada comunero (la de la escritura, por ejemplo), salvo que conste un pacto distinto (por ejemplo, en el documento que aportasteis para el NIF). Solo si no consta ni lo uno ni lo otro, a partes iguales.

Cada comunero lo declara con la misma naturaleza: rendimiento de actividad económica si es un negocio, del capital inmobiliario si es un alquiler sin actividad y ganancia o pérdida patrimonial si se vende un bien. Quien solo aporta capital tiene rendimiento del capital mobiliario. Si un comunero no reside en España, su parte no va en la declaración de la renta: tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el IRPF de cada comunero: su parte y sus pagos fraccionados

Cada comunero suma a su renta su parte del rendimiento neto y se deduce, en la misma proporción, las retenciones que soportó la comunidad. Tiene que hacer la renta salvo que sus rendimientos íntegros (antes de gastos) y sus ganancias no pasen juntos de 1.000 € al año (con pérdidas de menos de 500 €), y siempre si estuvo de alta en el RETA en algún momento del año.

Los pagos fraccionados no los presenta la comunidad, sino cada comunero con rendimientos de la actividad, por su parte del beneficio. En estimación directa presenta el modelo 130 del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, aunque salga cero, e ingresa (con los porcentajes vigentes en 2026) el 20 % de su parte del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo que correspondía ingresar en los trimestres anteriores. En actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, sea cual sea el método, ingresa en cambio el 2 % de su parte de los ingresos del trimestre (sin las subvenciones de capital ni las indemnizaciones). Hay rebajas, como la de quien tuvo 12.000 € o menos de rendimiento el año anterior, y en Ceuta y Melilla el porcentaje es menor. Y no tiene que hacerlos el profesional, agricultor, ganadero o forestal al que retuvieron al menos el 70 % de los ingresos de la actividad el año anterior.

Si la comunidad tributa por módulos

Solo puede usar la estimación objetiva si todos los comuneros son personas físicas que tributan por el IRPF, y renunciar a ella exige que renuncien todos. Para los límites de los módulos se suman también las operaciones de los comuneros, de sus cónyuges, descendientes y ascendientes y de otras comunidades en las que participen, si son actividades idénticas o similares con dirección común. Cada comunero paga con el modelo 131, en los plazos del 130 y con los porcentajes vigentes en 2026, el 4 % de su parte del rendimiento por módulos (el 3 % con un solo asalariado y el 2 % sin ninguno); en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 2 % de su parte de los ingresos del trimestre.

En el IVA: lo declara la comunidad

Si la comunidad hace operaciones sujetas al IVA, como alquilar un local, el sujeto pasivo es ella misma: factura con su NIF, repercute y deduce el IVA y presenta el modelo 303 cada trimestre (en los 20 primeros días del mes siguiente; el del cuarto, hasta el 30 de enero) y, salvo que esté exonerada, el resumen anual 390 del 1 al 30 de enero, aunque no haya cuotas. Los comuneros no repercuten su parte por separado.

  • Vivienda alquilada: exenta, con el garaje y los muebles alquilados con ella, salvo excepciones como los pisos con servicios propios de un hotel (limpieza, lavado de ropa o restaurante). Si solo hace operaciones exentas, la comunidad no presenta 303 ni 390.
  • Local alquilado: lleva IVA.
  • Tienda o farmacia en recargo de equivalencia (un régimen del IVA para el comercio minorista): no liquida el IVA de esas ventas, porque lo paga en el recargo que le cobran sus proveedores.

Si la comunidad solo alquila un inmueble

Es el caso típico sin actividad: un piso heredado o comprado entre varios y alquilado.

  • Cada comunero declara su parte como rendimiento del capital inmobiliario (salvo que haya una persona empleada a jornada completa para gestionarlo) y no hace pagos fraccionados. La reducción por alquiler de vivienda, si se cumplen sus requisitos, la aplica cada comunero.
  • Si el inquilino es una empresa, o un profesional que alquila para su actividad, retiene el 19 % (vigente en 2026) de lo que paga, sin el IVA, a nombre de la comunidad. No hay retención si paga 900 € o menos al año, en la vivienda que una empresa alquila para sus empleados ni cuando un particular alquila su vivienda.
  • Con más de 3.000 € de rentas al año, la comunidad presenta el modelo 184, aunque el alquiler no sea actividad económica.
  • Si alquila un local y lo facturado a un mismo inquilino pasa de 3.005,06 € en el año, IVA incluido, también presenta el modelo 347 en febrero. Si solo alquila viviendas exentas de IVA, no.

Ejemplo: cómo se reparten los impuestos en una comunidad de bienes de dos comuneros

En 2026, Ana y Benito llevan un negocio en estimación directa y en el régimen general del IVA, sin retenciones, y pactaron en el documento aportado a Hacienda un 60 % para Ana y un 40 % para Benito. Los dos tuvieron más de 12.000 € de rendimiento neto el año anterior, así que no tienen esa rebaja, y ninguno tiene deducción por vivienda. Esto paga cada uno con el modelo 130:

TrimestreRendimiento neto acumuladoAna (60 %)Benito (40 %)
1.º (a 31 de marzo)12.000 €1.440 €960 €
2.º (a 30 de junio)25.000 €1.560 €1.040 €
3.º (a 30 de septiembre)37.000 €1.440 €960 €
4.º (a 31 de diciembre)50.000 €1.560 €1.040 €
En el año50.000 €6.000 €4.000 €

Cada trimestre, el 20 % de su parte del acumulado menos lo que tocaba antes. En el segundo, la parte de Ana son 15.000 €, el 20 % son 3.000 € y, menos los 1.440 € del primero, paga 1.560 €. En su renta, Ana integra 30.000 € de rendimiento de actividad económica y resta 6.000 € de pagos a cuenta; Benito, 20.000 € y 4.000 €.

El IVA lo liquida aparte la comunidad: con 120.000 € de ventas y 40.000 € de compras y gastos con IVA, al 21 %, repercute 25.200 €, deduce 8.400 € e ingresa 16.800 € en sus cuatro 303. Las cuotas del RETA y los gastos propios de cada comunero quedan fuera del ejemplo.

Obligaciones fiscales de una comunidad de bienes

Es lo que más se confunde: la comunidad presenta unas declaraciones con su NIF y cada comunero, otras con el suyo.

QuéQuién lo presentaModeloPlazo
Alta, cambios y baja en el censoLa comunidad; cada comunero, su propia declaración036Al empezar, al cambiar algo y al cerrar
IVALa comunidad, si hace operaciones sujetas y no exentas303Del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero
Resumen anual del IVALa comunidad, si presenta el 303 y no está exonerada390Del 1 al 30 de enero
Retenciones de nóminas y de profesionalesLa comunidad, si las paga111 (anual: 190)El 111, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero; el 190, del 1 al 31 de enero
Retenciones del alquiler de un localLa comunidad, si es la inquilina115 (anual: 180)Como el 111 y el 190
Rentas de cada comuneroLa comunidad, si tiene actividad o más de 3.000 € de rentas184Del 1 al 31 de enero; en febrero, aviso por escrito a cada comunero
Operaciones con tercerosLa comunidad con actividad o que alquila un local, si pasa de 3.005,06 € con alguien en el año (con excepciones)347En febrero (el de 2025, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026)
Pagos fraccionados del IRPFCada comunero con rendimientos de la actividad130 o 131Del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero
Declaración de la rentaCada comuneroRentaEn la campaña de la renta
Cotización de autónomoCada comunero que trabaja en ella, salvo que solo administre los bienesRETAMientras trabaje en ella

Sin 303 ni 390 si solo hace operaciones exentas, como el alquiler de vivienda exento, y sin 111 ni 115 en un trimestre sin rentas con retención. Con actividad, la comunidad lleva unos únicos libros de la actividad, factura a su nombre y es sujeto pasivo del IAE, aunque no lo paga los dos primeros años de una actividad nueva ni con una cifra de negocios (la del penúltimo año) inferior a 1.000.000 €. El 184, en detalle: cómo se rellena el modelo 184.

Si la comunidad no paga, Hacienda puede reclamárselo a los comuneros

Si la comunidad deja una deuda con Hacienda, la Ley General Tributaria permite reclamársela a cada comunero como responsable solidario, en proporción a su participación y por los impuestos que debía la comunidad. Quien causó o colaboró activamente en una infracción responde también de la sanción. Que la comunidad no pague no te deja a salvo.

Cómo declarar en la renta tu parte de una comunidad de bienes

En el modelo de la Renta 2025, el último aprobado, tu parte va en el apartado «E», en la rúbrica que corresponda: identificas la comunidad por su NIF y pones tu porcentaje de participación. Si es un alquiler, rellenas además la relación de inmuebles arrendados por entidades en régimen de atribución de rentas. Y si el inmueble estuvo parte del año sin alquilar, esa imputación de renta va en el apartado «C». El modelo de la Renta 2026 puede cambiar.

La comunidad presenta el modelo 184 en enero precisamente para que Hacienda pueda ofrecerte antes tus datos fiscales y el borrador. Además, tiene que comunicarte por escrito, en febrero, tu renta atribuida, tus bases de deducción y tus retenciones. Si no está obligada al 184, esos datos no te llegan por esa vía: pídeselos.

💡 Antes de confirmar tu renta, compara el escrito de la comunidad con tus datos fiscales: el porcentaje, el rendimiento y las retenciones tienen que cuadrar.
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Cómo se constituye una comunidad de bienes

Una comunidad sin actividad, como la de un piso heredado, existe sin más. Para trabajar en ella, estos son los pasos fiscales:

  1. Un documento firmado por todos que acuerde crearla, con las cuotas y el reparto, u otro que acredite la cotitularidad, como la escritura de la herencia. Es lo mínimo que pide Hacienda para darle NIF. Ojo: si lo que acordáis es poner en común dinero, bienes o trabajo para repartir las ganancias de un negocio, para Hacienda no es una comunidad sino una sociedad civil; si su objeto es mercantil (no agrícola, ganadero, forestal, minero ni profesional), ese documento aportado para el NIF le da personalidad jurídica y tributa en el Impuesto sobre Sociedades.
  2. NIF y alta censal con el modelo 036 (el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025). Hasta que aportéis la escritura pública o un documento fehaciente de constitución, el NIF es provisional. Cada comunero presenta también su declaración censal.
  3. IAE: no lo paga los dos primeros años de una actividad nueva ni si su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
  4. ITPAJD: si se crea para una actividad empresarial, se equipara a una sociedad y su constitución es una operación societaria exenta.
  5. RETA para los comuneros que trabajan en ella, salvo que solo administren los bienes: mira cómo es el alta en el RETA.

Cómo disolver una comunidad de bienes

  • Sin actividad empresarial, como un piso heredado: disolverla, o que un comunero se separe con su parte, no es una transmisión. Si lo adjudicado guarda proporción con las cuotas, solo tributa, en su caso, por actos jurídicos documentados. Un exceso de adjudicación evitable (se podía repartir de otra forma) tributa como transmisión patrimonial onerosa. El detalle, en la extinción de condominio.
  • Creada para una actividad empresarial, o heredada con un negocio que se ha seguido explotando sin dividir más de tres años: tributa como la disolución de una sociedad. Cada comunero paga el 1 % de operaciones societarias del ITPAJD (tipo vigente en 2026) sobre el valor de lo que recibe, sin descontar gastos ni deudas.

Con actividad, toca además la baja censal con el modelo 036, las últimas declaraciones de IVA y de retenciones, el 184 de ese año (con los cambios de comuneros) y la baja en el RETA de quienes trabajaban en ella. Si sale un solo comunero y el negocio sigue, revisa tu caso antes de firmar.

Errores frecuentes con la comunidad de bienes

  • Llamar comunidad a una sociedad civil. Si os juntasteis para ganar dinero en común, Hacienda mira lo que hacéis y no el nombre. Con personalidad jurídica y objeto mercantil, tributa en Sociedades.
  • Presentar los pagos fraccionados a nombre de la comunidad. Son de cada comunero con actividad, por su parte.
  • Facturar con el NIF de un comunero en vez de con el de la comunidad.
  • Olvidar el 184, también en un piso alquilado con más de 3.000 € de rentas al año.
  • Pactar un reparto que Hacienda no conoce. Si no le consta de forma fehaciente (por ejemplo, porque fue de palabra), se reparte según la cuota de cada comunero y, si tampoco consta, a partes iguales.
  • Dar de alta en el RETA solo a uno cuando trabajan varios.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Una comunidad de bienes tiene personalidad jurídica?
No. La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica: es una cosa, un derecho o un negocio que pertenece a la vez a varias personas, cada una con su cuota. Aun así, para Hacienda es obligado tributario en los impuestos cuya ley lo dice, como el IVA o el IAE, y tiene NIF propio. No hay que confundirla con la sociedad civil cuyos pactos no son secretos, que sí tiene personalidad jurídica.
¿Qué ventajas tiene una comunidad de bienes?
En lo fiscal, tres hechos. La comunidad no paga ni IRPF ni Impuesto sobre Sociedades: su resultado lo declara cada comunero por su parte. Si tiene actividad, no paga el IAE mientras su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 €, ni los dos primeros años de una actividad nueva. Y si se crea para una actividad empresarial, su constitución es una operación societaria exenta del ITPAJD. Lo que hay que tener en cuenta: cada comunero responde ante Hacienda de las deudas tributarias de la comunidad en proporción a su participación.
¿Cuánto cuesta hacer una comunidad de bienes?
En lo fiscal, si se crea para una actividad empresarial, su constitución es una operación societaria exenta del ITPAJD. Para el NIF hace falta, como mínimo, un documento firmado por los comuneros, y el alta censal se hace con el modelo 036. Con actividad, no paga el IAE los dos primeros años de una actividad nueva ni mientras su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 €. El coste que sí llega es la cotización al RETA de cada comunero que trabaje en ella, salvo que solo administre los bienes.
¿Una comunidad de bienes puede ser propietaria de un inmueble?
No en sentido estricto: como no tiene personalidad jurídica, el inmueble es de los comuneros, cada uno con su cuota y sin dividir. Pero para Hacienda la comunidad sí actúa: si alquila un local, es ella la que factura con su NIF y declara el IVA, y si las rentas del alquiler pasan de 3.000 € al año presenta el modelo 184. Si lo facturado a un mismo inquilino pasa de 3.005,06 € en el año, IVA incluido, presenta también el modelo 347.

La comunidad de bienes en tres ideas

  • No tributa la comunidad, tributan los comuneros, cada uno por su parte.
  • La comunidad tiene sus propias declaraciones: el IVA si hace operaciones sujetas y no exentas, las retenciones que practique y el 184 si tiene actividad o más de 3.000 € de rentas.
  • Si trabajas en ella, eres autónomo: pagos fraccionados, RETA y renta.

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