Facturar sin ser autónomo: cuándo se puede y qué riesgos tiene

Cuándo puedes facturar sin estar dado de alta como autónomo, cuánto se puede facturar, qué impuestos pagas y qué te arriesgas.

Actualizado en:
17/10/2026
Resumiendo:

Puedes facturar sin ser autónomo si tu trabajo no es habitual, pero antes debes darte de alta en Hacienda (modelo 036). La ley no fija cuánto puedes facturar sin darte de alta como autónomo, salvo si cobras una pensión de jubilación contributiva: entonces el límite es el salario mínimo anual, en ingresos netos. Tus facturas llevan IVA (salvo excepciones) y a veces retención, y lo cobrado tributa en la renta. Si tu actividad era habitual, la Seguridad Social puede darte de alta de oficio y reclamarte las cuotas.

¿Te piden factura por un trabajo puntual y no quieres pagar la cuota de autónomos? Facturar sin ser autónomo es posible si ese trabajo no es habitual: la Ley General de la Seguridad Social solo obliga a darse de alta como autónomo a quien trabaja por su cuenta de forma habitual. Lo que no te puedes saltar es el alta en Hacienda antes de empezar. Y lo que cobres tributa igual que si fueras autónomo.

Esta guía es para quien tiene un encargo puntual siendo asalariado, estudiante, jubilado o parado. Verás cuánto se puede facturar, los pasos y los riesgos. Sigue las normas generales de España: en Canarias, Ceuta, Melilla, el País Vasco y Navarra hay diferencias, que te contamos en el paso a paso.

Contenidos:

¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Sí, porque «ser autónomo» y «poder facturar» dependen de dos altas distintas. Para hacer facturas tienes que darte de alta antes de empezar en el censo de Hacienda. Ser autónomo es estar de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA), y eso solo es obligatorio si trabajas por tu cuenta de forma habitual.

Alta en HaciendaAlta en la Seguridad Social (RETA)
Qué esEstar en el censo de empresarios, profesionales y retenedoresEstar en el régimen de autónomos: lo que se llama «ser autónomo»
Qué norma la pideLey General Tributaria (disposición adicional quinta)Ley General de la Seguridad Social (artículo 305)
Cuándo es obligatoriaAntes de empezar a trabajar por tu cuenta, aunque sea de vez en cuando o ganes pocoSi trabajas por tu cuenta de forma habitual, personal y directa, con 18 años o más
Cómo se haceCon el modelo 036 (el 037 se suprimió en febrero de 2025)Por medios electrónicos, antes de empezar y como mucho 60 días antes
Si cuesta dineroNo pagas IAE: las personas físicas están exentasSí: pagas la cuota de autónomos

Por eso puedes facturar sin estar en el RETA, pero no sin haberte dado de alta antes en Hacienda.

Cuándo puedes facturar sin darte de alta como autónomo

Puedes hacerlo si se cumplen estas tres condiciones:

  1. Tu actividad es ocasional, no habitual.
  2. Te das de alta en Hacienda antes de empezar, aunque trabajes de vez en cuando o ganes poco.
  3. Cumples con el IVA, el IRPF y la renta como cualquier profesional. En el IVA da igual que trabajes de forma habitual u ocasional: si actúas como profesional, tus facturas llevan IVA, salvo que la operación esté exenta o, por regla general, que sea un servicio a una empresa de otro país.

¿Qué es «habitual»? La ley no lo define con un número de facturas ni con un importe. El Tribunal Supremo dijo en julio de 2025, y lo repitió en febrero de 2026, que ganar menos del salario mínimo interprofesional (SMI) no excluye por sí solo la habitualidad. Lo que ganas es un indicio, que se valora según el tipo de actividad. Tres ejemplos para orientarte, sin que ninguno sea una regla fija:

  • Un único encargo que no piensas repetir es lo más parecido a un trabajo ocasional.
  • El mismo cliente todos los meses apunta a una actividad continuada.
  • Una tienda online abierta todo el año apunta a lo mismo.

Si tu caso apunta a una actividad continuada, toca darte de alta como autónomo. Si no lo haces y la Seguridad Social comprueba que era habitual, puede darte de alta de oficio. Y dar pérdidas no cambia nada: la ley pide que la actividad sea habitual, no que gane dinero.

⚠️ Ojo con la operación aislada. Si trabajas por tu cuenta, Hacienda solo reconoce una excepción al alta en su censo: la operación de verdad puntual y aislada, sin intención de repetirla y al margen de cualquier actividad. Entonces no te considera empresario ni profesional, así que no hay IVA ni alta en el censo. En cuanto hay intención de continuar, por ejemplo con varios encargos al año, sí lo eres.

¿Cuánto se puede facturar sin ser autónomo?

La Ley General de la Seguridad Social no fija ninguna cantidad por debajo de la cual no haya que darse de alta como autónomo: cuenta si tu actividad es habitual. La única cifra legal es para quien cobra una pensión de jubilación contributiva (te la contamos más abajo).

El salario mínimo interprofesional no es un límite ni un permiso para facturar sin alta: el Tribunal Supremo lo usa como indicio de habitualidad, junto con el tipo de actividad. En 2026 es de 1.221 euros al mes y 17.094 euros al año (Real Decreto 126/2026), y cambia cada año.

Lo que se oyeLo que hay
«Si no pasas del SMI, no tienes que darte de alta en nada»El alta en Hacienda es obligatoria antes de empezar, aunque ganes poco.
«Si no pasas del SMI, la Seguridad Social no puede darte de alta»Puede darte de alta de oficio si comprueba que tu actividad es habitual. Y el Supremo dice que ganar menos del SMI no excluye por sí solo la habitualidad.
«Puedes hacer dos o tres facturas al año sin alta»Ninguna ley pone un número de facturas.
«Si una sola factura pasa del SMI, ya eres autónomo»Tampoco hay una regla así: lo que ganas es un indicio que se valora con el tipo de actividad.

Cómo facturar sin ser autónomo, paso a paso

  1. Date de alta en Hacienda con el modelo 036 antes de empezar. Empiezas en cuanto haces cualquier venta, servicio, compra, cobro o pago de tu actividad. En el 036 indicas tu actividad y, como persona física, no pagas IAE. El 037, la versión simplificada que se usaba antes, se suprimió: desde el 3 de febrero de 2025 ya no existe. Aquí tienes cómo rellenar el modelo 036.
  2. Haz la factura con tu nombre y apellidos y tu NIF, con los mismos datos obligatorios que la de cualquier autónomo.
  3. Pon el IVA que toque. El tipo general es el 21 % y se aplica el vigente cuando se devenga la operación. Algunas actividades están exentas, como las clases particulares que da una persona física sobre materias de los planes de estudios (no las de una academia). Entonces la factura va sin IVA y menciona la exención. Por estas clases, en general, solo tienes que hacer factura si te la pide tu cliente para un derecho fiscal o si es una empresa, un profesional u otra entidad. Si prestas un servicio a una empresa o a un profesional de otro país, o de Canarias, Ceuta o Melilla, por regla general la factura va sin IVA español. Si es de otro país de la UE, además pides con el 036 tu inclusión en el registro de operadores intracomunitarios y presentas la declaración recapitulativa de esas operaciones.
  4. Resta la retención de IRPF si toca. Te la descuenta el cliente obligado a retener: una empresa u otra entidad, o un autónomo que te paga dentro de su actividad. Un particular nunca te retiene y, en general, una empresa de otro país sin establecimiento permanente en España tampoco. Si tu actividad es profesional, es el 15 % de la base sin IVA, o el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes si el año anterior no tuviste actividad profesional y se lo comunicas por escrito al cliente. Si es empresarial y no estás en módulos, en general no hay retención.
  5. Presenta las declaraciones de cada trimestre que te toquen mientras sigas de alta, aunque no factures. Te lo contamos abajo.
  6. Cuando termines, date de baja con el 036 en el plazo de un mes. La baja no te libra de presentar lo que te tocaba mientras estuviste de alta.
📍 En Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla, el IPSI, no el IVA. En el País Vasco o en Navarra, si vives allí, tu IRPF es foral. El IVA tiene las mismas normas, pero si tu domicilio fiscal está allí y el año anterior no pasaste de 12 millones de euros de operaciones, lo declaras en tu hacienda foral, que puede tener sus propios modelos y plazos. Esta guía sigue los trámites de la Agencia Tributaria.

Qué impuestos pagas y cómo lo declaras en la renta

No ser autónomo no cambia ningún impuesto: solo te ahorras la cuota de autónomos. Mientras sigas de alta en Hacienda, tienes las mismas obligaciones que cualquier profesional.

Mientras sigas de alta en Hacienda

Estas son tus declaraciones. Tienes más detalle en los impuestos que paga un autónomo.

ModeloQué esCuándoSi te toca
303El IVA del trimestre: el que cobras menos el que pagas en gastos de la actividadDel 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de eneroSí, aunque no factures. No, si todo lo que haces está exento por el artículo 20 de la Ley del IVA o está en recargo de equivalencia o en el régimen de agricultura, ganadería y pesca
390El resumen anual del IVAUna vez al añoSí, salvo excepciones: por ejemplo, si declaras por trimestres solo ante la Agencia Tributaria y todo lo tuyo está en módulos del IVA o es alquiler de inmuebles urbanos, o si solo haces operaciones exentas por el artículo 20 de la Ley del IVA
130El pago fraccionado del IRPFCada trimestreSi eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no. El año en que empiezas se mira el periodo de cada pago. Si facturas sobre todo a particulares, que no retienen, sí
347La declaración anual de operaciones con terceras personasUna vez al añoSi con un mismo cliente o proveedor pasas de 3.005,06 euros en el año, con algunas excepciones

Además, llevas los libros registro del IVA, que con carácter general son el de facturas expedidas, el de facturas recibidas, el de bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias. Y los del IRPF: si eres profesional en estimación directa, los de ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos; si tu actividad es empresarial y estás en estimación directa simplificada, los de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión.

Y si dentro de tu actividad pagas a otro profesional o alquilas un local, el que retiene pasas a ser tú: en general, le descuentas el 15 % al profesional y el 19 % al alquiler del local, lo ingresas cada trimestre en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero (modelos 111 y 115) y en enero presentas el resumen anual.

En la declaración de la renta

Lo que cobras es un rendimiento de actividades económicas: ingresos menos gastos deducibles. Si no estás en módulos, no pasas de 600.000 euros de cifra de negocios y no renuncias, se calcula en estimación directa simplificada, también el año en que empiezas. Las retenciones y los pagos fraccionados se restan de lo que te salga a pagar.

Ojo: con ingresos de una actividad ya no te valen los límites de obligación de declarar de los asalariados. Solo te libras si, sumando trabajo, capital, actividades y ganancias patrimoniales, no pasas de 1.000 euros íntegros en el año y tus pérdidas patrimoniales son de menos de 500 euros. Si llegas a estar de alta en el RETA, aunque sea un día, declaras siempre. Mira si estás obligado a hacer la declaración de la renta.

Ejemplo: un encargo de 1.000 euros

Eres profesional de la publicidad (grupo 751 de la sección segunda de las tarifas del IAE, la de actividades profesionales) y haces una campaña para una empresa española por 1.000 euros:

DóndeQué pasa
En la facturaBase de 1.000 euros, más 210 euros de IVA (el 21 %) y menos 150 euros de retención (el 15 %). Cobras 1.060 euros. Si es tu año de inicio y cumples los requisitos del 7 %, te retienen 70 euros y cobras 1.140 euros.
En el trimestreLos 210 euros de IVA van a tu modelo 303, menos el IVA que hayas pagado en gastos de la actividad.
En la rentaDeclaras 1.000 euros de ingresos (sin el IVA) menos tus gastos deducibles. De lo que te salga a pagar, descuentas los 150 euros que ya te retuvieron.

El resultado final depende del resto de tus ingresos del año.

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Cuándo no haces factura o tributas de otra forma

  • Cursos, conferencias, coloquios y seminarios. En la renta son rendimiento del trabajo y quien te paga te retiene el 15 %, salvo que los organices tú (los ofreces al público, contratas ponentes o asumes el resultado) o que ya tengas una actividad y el curso trate de su materia, porque entonces Hacienda lo considera parte de esa actividad. El IVA va aparte: si los repites, Hacienda te considera profesional, con alta en el censo y factura con IVA, salvo que estén exentos. Así se lo dijo en noviembre de 2025 la Dirección General de Tributos a una jubilada que iba a dar cuatro conferencias al año por menos del salario mínimo. Solo queda fuera la charla de verdad aislada, sin intención de repetirla.
  • Obras literarias, artísticas o científicas cediendo sus derechos. En la renta también son rendimiento del trabajo, con retención del 15 % (o del 7 % si el año anterior esos rendimientos fueron de menos de 15.000 euros y más del 75 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades, y se lo comunicas por escrito a quien te paga), salvo que organices medios por tu cuenta.
  • Un contrato laboral para un trabajo puntual. Cobras con nómina, sin factura ni IVA.
  • Vender cosas tuyas que ya no usas. No es una actividad: si ganas algo, en la renta es una ganancia patrimonial. Comprar o recibir productos para revenderlos sí es un comercio, con alta e IVA, y haces factura en los casos que fija el Reglamento de facturación: si vendes al por menor en recargo de equivalencia, por ejemplo, cuando el comprador es una empresa o un profesional. Más en vender cosas de segunda mano.
  • Productos de tu explotación agrícola, ganadera o pesquera en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No haces factura: la empresa que te compra hace un recibo. Te explicamos cómo declarar ingresos agrícolas.

Si ya trabajas por cuenta ajena

Tener nómina no te libra del RETA. Si además trabajas por tu cuenta de forma habitual, te toca el alta como autónomo a la vez que cotizas como asalariado. Es la pluriactividad, y la ley prevé que te devuelvan parte de lo que cotices de más, en los términos de la Ley de Presupuestos.

Si tu trabajo por tu cuenta es ocasional, no hay RETA, pero sí alta en Hacienda, IVA y renta. Y ya no te valen los límites de obligación de declarar de los asalariados: si entre sueldo y facturas pasas de 1.000 euros en el año, presentas la renta. Más sobre cómo declarar ingresos extra.

Si cobras el paro o una pensión de jubilación

Aquí la regla general («si es ocasional, no hay RETA») puede salirte cara.

Si cobras el paro, la prestación y el subsidio son incompatibles con trabajar por tu cuenta, aunque ese trabajo no te obligue al RETA. Hacerlo sin comunicarlo es una infracción muy grave: te quitan la prestación y devuelves lo cobrado de forma indebida.

La salida legal: si cobras la prestación contributiva porque perdiste tu empleo de forma total y definitiva y te das de alta como autónomo, puedes compatibilizarla hasta 270 días (o lo que te quede) si la pides en los 15 días siguientes al inicio de la actividad. No vale para el subsidio, ni si tu último empleo fue por cuenta propia, ni si ya usaste esta medida o el pago único del paro en los 24 meses anteriores. Tampoco si como autónomo vas a trabajar con contrato para la empresa de la que vienes o para otra de su grupo.

Si cobras una pensión de jubilación contributiva, la ley sí fija una cifra: puedes trabajar por tu cuenta sin alta en el RETA y sin cotizar mientras tus ingresos anuales netos por esos trabajos no pasen del SMI anual, 17.094 euros en 2026. Ese trabajo no te genera nuevos derechos de pensión. Según el Tribunal Supremo (2025 y 2026), esos ingresos se calculan en neto, con las reglas fiscales. Si pasas de esa cifra, vuelve la regla general: la pensión de jubilación es incompatible con trabajar, salvo en los casos y con los requisitos que fija la ley.

En los dos casos sigues necesitando el alta en Hacienda y cumplir con el IVA y la renta, como la jubilada de las conferencias.

Qué riesgos tiene facturar sin ser autónomo

El riesgo aparece si tu actividad en realidad era habitual o si te saltas el alta en Hacienda:

RiesgoQuién te lo reclamaQué te puede costar
Tu actividad era habitual y no te diste de alta en el RETASeguridad SocialAlta de oficio desde el primer día del mes en que cumplías los requisitos, más las cuotas atrasadas con recargos e intereses. La Seguridad Social tiene cuatro años para reclamarlas y para sancionarte.
Multa por no darte de alta en el RETASeguridad SocialInfracción grave: de 3.750 a 12.000 euros si lo descubre la Inspección y de 751 a 7.500 euros si no ha actuado la Inspección.
Cobrar el paro y trabajar por tu cuenta sin decirloServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)Infracción muy grave: pierdes la prestación y devuelves lo cobrado de forma indebida.
No presentar a tiempo el alta en el censoHacienda400 euros, o 200 si la presentas tarde sin que te la pidan. Si además dejaste de ingresar impuestos, se suma la multa de abajo.
Dejar de ingresar el IVA o el IRPF que te tocabaHaciendaMulta del 50 % de lo no ingresado si es leve (no pasa de 3.000 euros o no hay ocultación) y del 50 % al 100 % si es grave. Si lo arreglas antes de que te lo pidan, solo hay recargo: el 1 % más otro 1 % por mes completo o, pasados 12 meses, el 15 % más intereses.
No hacer factura cuando estás obligado, o no guardarlaHaciendaEl 2 % del importe de las operaciones, o 300 euros por operación si no se sabe el importe.

Las multas «de 300 a 3.000 euros» por no darse de alta que se suelen citar no están en la ley vigente.

Por qué se puede saber. La empresa que te retiene presenta cada año una declaración con tu nombre, tu NIF y lo que te ha pagado. Quien te paga sin retenerte, si lo hace dentro de su actividad y le facturas más de 3.005,06 euros en el año, en general te incluye en su declaración de operaciones con terceras personas. Y Hacienda puede ceder datos a la Seguridad Social para luchar contra el fraude en las cuotas.

Hay dos cosas que no te sacan de la Seguridad Social. Dar pérdidas, porque la ley pide que la actividad sea habitual, no que gane dinero. Y facturar a través de una cooperativa: como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, te encuadran en el régimen general o en el de autónomos, según sus estatutos.

Si un día te das de alta en el RETA, la cuota reducida de los nuevos autónomos se pide en el momento del alta. Y solo si es tu primera alta o no estuviste de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste).

Errores frecuentes al facturar sin ser autónomo

  • Hacer la factura antes del alta en Hacienda. El alta va antes de empezar.
  • Seguir de alta sin presentar los trimestres. En general, el 303 se presenta aunque no factures, y al acabar tienes un mes para darte de baja. Si se te pasó un plazo, preséntalo antes de que Hacienda te lo pida: si te salía a pagar, hay recargo, pero no multa; si no te salía nada a pagar, la multa es de 100 euros, o de 200 si esperas a que te lo pida.
  • No restar la retención cuando toca. Si eres profesional y te paga una empresa o un autónomo dentro de su actividad, tiene que retenerte. Un particular, no, y en general una empresa de otro país sin establecimiento permanente en España, tampoco.
  • No declarar lo cobrado porque «era poco». Solo te libras si en total no pasas de 1.000 euros íntegros en el año y tus pérdidas patrimoniales son de menos de 500 euros.
  • Facturar con el NIF de otra persona. La factura la hace quien hace el trabajo, con su nombre y su NIF.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Puede un particular hacer una factura?
La obligación de hacer factura es de los empresarios y profesionales. Si vas a trabajar por tu cuenta, aunque sea de vez en cuando o ganes poco, tienes que darte de alta antes en Hacienda con el modelo 036. Y la factura la haces con tu nombre y tu NIF. La única excepción es una operación de verdad puntual y aislada, sin intención de repetirla y al margen de cualquier actividad. En ese caso Hacienda no te considera profesional, así que no hay IVA ni alta en el censo.
¿Es legal facturar menos de 3.000 euros sin ser autónomo?
No existe un límite legal de 3.000 euros. Esa cifra se parece al umbral del modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceras personas: quien tiene una actividad declara, con algunas excepciones, a cada cliente o proveedor con el que pasa de 3.005,06 euros en el año. Es una declaración informativa y no dice nada de cuándo hay que darse de alta. Facturar menos no te libra del alta en Hacienda. Y para el RETA cuenta si tu actividad es habitual: el Tribunal Supremo dice que ganar menos del salario mínimo no excluye por sí solo la habitualidad. Solo si cobras una pensión de jubilación contributiva la ley fija una cifra: que tus ingresos netos por trabajar por tu cuenta no pasen del SMI anual, 17.094 euros en 2026.
¿Cuál es la multa por facturar sin ser autónomo?
Depende de qué te saltes. Si tu actividad era habitual y no te diste de alta en el RETA, es una infracción grave: de 3.750 a 12.000 euros si lo descubre la Inspección y de 751 a 7.500 euros si no ha actuado la Inspección. Además, te reclaman las cuotas atrasadas con recargos e intereses. Con Hacienda, no presentar a tiempo el alta en el censo cuesta 400 euros (200 si la presentas tarde sin que te la pidan). Y dejar de ingresar IVA o IRPF tiene una multa del 50 % de lo no ingresado, o del 50 % al 100 % si es grave. Las multas «de 300 a 3.000 euros» que se suelen citar no están en la ley vigente.
¿Se puede facturar a través de una cooperativa o de otra empresa?
Si entras como socio trabajador en una cooperativa de trabajo asociado, la cooperativa te encuadra en la Seguridad Social: en el régimen general o en el de autónomos, según hayan elegido sus estatutos. Es decir, entrar en una cooperativa no te deja fuera de la Seguridad Social. Y si la factura la haces tú, va con tu nombre y tu NIF, no con los de otra persona.

Antes de tu primera factura, quédate con esto

  • Puedes facturar sin estar en el RETA si tu actividad es ocasional, pero no sin el alta previa en Hacienda.
  • Ninguna cifra te libra del RETA, salvo con una pensión de jubilación contributiva.
  • Tu factura lleva IVA (salvo excepciones) y, si eres profesional y te paga una empresa o un autónomo establecidos en España, retención.
  • Mientras sigas de alta, presentas los trimestres que te toquen, y lo cobrado tributa en la renta.
  • Si cobras el paro, trabajar por tu cuenta es incompatible con cobrarlo. Solo la prestación contributiva se puede compatibilizar, con requisitos: alta como autónomo y solicitud en 15 días.

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