¿Se puede abrir una tienda online o vender en Amazon sin ser autónomo?

Cuándo puedes vender por internet sin darte de alta como autónomo, qué alta necesitas en Hacienda, qué IVA pagas y qué te arriesgas.

Actualizado en:
6/11/2026
Resumiendo:

Si vendes de forma habitual, en Amazon, en tu web o en otra plataforma, por regla general tienes que darte de alta como autónomo. El alta en Hacienda va antes de empezar, aunque vendas de vez en cuando. Vender cosas tuyas usadas, de uso personal, no es una actividad. Y las plataformas informan a Hacienda de quien hace 30 ventas o más o cobra más de 2.000 euros al año.

¿Quieres vender por internet y no sabes si tienes que hacerte autónomo? Puedes abrir una tienda online sin ser autónomo mientras no vendas de forma habitual, pero eso no te libra de Hacienda. Son dos altas distintas: la de autónomo, si vendes con habitualidad (Ley General de la Seguridad Social), y la del censo de Hacienda, si vendes como empresario aunque sea de vez en cuando (Reglamento de gestión tributaria).

Da igual que vendas en Amazon o en tu web: cuenta qué vendes y con qué continuidad. Esta guía sigue las normas de territorio común: en el País Vasco y Navarra el IRPF es foral, y Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA.

Contenidos:

¿Hay que ser autónomo para tener una tienda online?

Sí, si vendes de forma habitual, personal y directa, por tu cuenta, para ganar dinero y con 18 años o más. Es lo que pide la ley para el alta en el régimen de autónomos (RETA), y no menciona el canal: la regla es la misma en una tienda física, en tu web o en Amazon.

La ley no pone cifra a «habitual». El Tribunal Supremo dijo en julio de 2025 que ganar menos del salario mínimo no te libra por sí solo: es un indicio más. La excepción es quien cobra una pensión de jubilación contributiva: si lo que gana con su actividad en el año, en neto (ingresos menos gastos deducibles), no pasa del salario mínimo, no se da de alta en el RETA. Tener un catálogo abierto todo el año, comprar para revender o vender todos los meses apuntan a una actividad continuada, aunque ninguna de esas señales es un criterio legal fijo. Te explicamos cuándo una actividad es habitual.

Alta en Hacienda y alta de autónomo: no son lo mismo

  • Alta en Hacienda. Para el IVA, quien vende bienes por su cuenta para intervenir en el mercado es empresario aunque venda de forma ocasional. Presentas el modelo 036 antes de empezar, que para Hacienda es en cuanto compras mercancía para venderla, y sin importe mínimo. Desde el 3 de febrero de 2025 es el único modelo: el 037 se suprimió.
  • Alta de autónomo (RETA). Solo si vendes de forma habitual.

Así que puedes estar dado de alta en Hacienda sin ser autónomo si vendes como empresario sin habitualidad, con el riesgo de que la Seguridad Social entienda que sí era habitual. Y si vendes cosas tuyas de uso personal o haces una venta puntual y aislada, sin intención de repetirla, no necesitas ninguna de las dos.

💡 Como persona física, estás exento del impuesto sobre actividades económicas (IAE): el alta en el censo sustituye a su declaración.

Qué te toca según lo que vendes

Qué vendesAlta en HaciendaAlta de autónomoIVARenta
Cosas tuyas usadas, de uso personalNoNoNoGanancia patrimonial; la pérdida por el uso no cuenta
Algo hecho por ti, de forma puntual y aisladaNoNoNoMira más abajo cuándo presentar la renta
Productos que compras para revenderSí, antes de la primera compraSi es habitualRecargo de equivalencia si vendes con habitualidad a particulares, salvo productos excluidosRendimiento de actividad
Dropshipping desde fuera de la UE a clientes en España, paquetes de hasta 150 eurosSíSi es habitualSin IVA español si importa el cliente; con IVA español si usas la ventanilla única de importación (IOSS) o importas túRendimiento de actividad
Lo que fabricas o transformas tú (artesanía, por ejemplo)SíSi es habitualIVA en tus ventas y modelo 303, sin recargoRendimiento de actividad

No hay un número de ventas que marque cuándo lo tuyo usado o lo que haces tú pasa a ser una actividad. Y si compraste lo usado para revenderlo, ya es un comercio, y los bienes usados no van en recargo de equivalencia. Más sobre cómo tributan las ventas de segunda mano.

¿Se puede vender en Amazon sin ser autónomo?

Sí, en los mismos casos que en cualquier tienda: Amazon no tiene una regla propia y abrir una cuenta de vendedor no te hace autónomo ni te libra de serlo. Para vender en Amazon hay que ser autónomo si vendes de forma habitual; vender cosas tuyas usadas, de uso personal, no es una actividad.

Qué sabe Hacienda de lo que vendes en Amazon

Las plataformas en las que vendes a otros usuarios informan a Hacienda cada enero, con el modelo 238, de quien el año anterior hizo 30 ventas o más o cobró más de 2.000 euros: lo cobrado y las ventas de cada trimestre, las comisiones y la cuenta donde cobras. Solo se libra quien no llega a ninguna de las dos cifras. Así que «nadie se va a enterar» ya no vale como plan. Más sobre qué informan las plataformas a Hacienda.

Cómo darte de alta para vender por internet

  1. Modelo 036, antes de empezar. No hay epígrafe de «venta por internet»: eliges el de comercio al por menor del producto que vendes si vendes al consumidor final, o el de comercio al por mayor si vendes a quien revende. Te ayudamos con tu epígrafe del IAE.
  2. Alta en el RETA, si vas a vender de forma habitual. Aquí tienes cómo darte de alta como autónomo.
  3. Tu régimen de IVA. Lo comunicas en el 036, pero el recargo de equivalencia no se elige: si cumples sus requisitos, vas en él. La ventanilla única para vender a otros países de la UE sí es opcional, con el formulario 035.
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Qué impuestos pagas si vendes productos por internet

IVA e IRPF, como cualquier comercio. En el IVA, todo depende de si revendes tal cual o fabricas.

Si revendes sin transformar: recargo de equivalencia

Si eres persona física y revendes a particulares productos que compras, sin transformarlos, vas por regla general en el recargo de equivalencia, también en Amazon o en tu web. No es opcional ni se puede renunciar a él. Eres comerciante minorista si vendes con habitualidad sin transformar y más del 80 % de tus ventas del año anterior fue a particulares (al empezar, ese porcentaje no se exige si el IAE te considera minorista). Si no vendes con habitualidad, no eres comerciante minorista ni vas en recargo: presentas el 303 por tus ventas y el resumen anual. Si después pasas a vender con habitualidad y entras en recargo, haces inventario de la mercancía que te quede, lo presentas en Hacienda en 15 días e ingresas el IVA y el recargo sobre su precio de compra sin IVA.

  • Tu proveedor te cobra el IVA más el recargo, que en 2026 es del 5,2 % en general (1,4 % en productos al 10 % de IVA, 0,5 % en los del 4 % y 1,75 % en el tabaco).
  • Cobras el IVA a tus clientes, sin recargo, pero no presentas el 303 por esas ventas, no te deduces el IVA de las compras y no llevas libros registro del IVA.
  • Acreditas ante tus proveedores que estás en recargo: comprar sin él se multa con el 50 % del recargo que faltó, con un mínimo de 30 euros por compra, salvo que lo hayas comunicado a Hacienda.
  • A un particular no tienes que hacerle factura, salvo que te la pida para ejercer un derecho fiscal y en algunas ventas a otros países.

Quedan fuera del recargo, entre otros, vehículos a motor y sus recambios, joyas, objetos de arte y antigüedades, bienes usados, maquinaria industrial y materiales de construcción. Y una sociedad mercantil nunca va en recargo.

Ejemplo: revender en Amazon con recargo de equivalencia

Compras mercancía por 100 euros y la vendes en Amazon a particulares por 200 euros más IVA. Suponemos IVA del 21 %, todo vendido en el año, estimación directa y sin comisiones, envíos ni cuota de autónomos:

En recargo de equivalenciaEn régimen general
Pagas al proveedor126,20 euros: 100 más 21 de IVA y 5,20 de recargo121 euros: 100 más 21 de IVA
Cobras a tus clientes242 euros: 200 más 42 de IVA242 euros
IVA que ingresas en el 303Nada21 euros: 42 menos 21
Rendimiento en la renta115,80 euros: 242 menos 126,20100 euros: 200 menos 100

En recargo no ingresas el IVA cobrado ni recuperas el pagado: en la renta, el IVA cobrado es ingreso, y el IVA y el recargo pagados son gasto.

Si compras la mercancía en otro país de la UE o fuera de ella

Ojo con la excepción: si compras a proveedores de otros países de la UE (adquisiciones intracomunitarias), declaras esas compras e ingresas tú el IVA y el recargo con el modelo 309. Y el IVA de los servicios que te prestan empresas no establecidas en España, como las comisiones de una plataforma de otro país, también lo ingresas tú, con el mismo modelo. Las compras a otros países de la UE hechas con tu número de IVA intracomunitario y los servicios que te prestan empresas de esos países van además en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Si importas de fuera de la UE, pagas el recargo también en la importación y acreditas en la aduana que estás en recargo. En el dropshipping desde fuera de la UE sin la ventanilla única de importación, si el importador es el cliente, ese recargo no lo pagas tú; si importas tú, tu venta se entiende hecha en España y lleva IVA español.

Si fabricas o transformas lo que vendes: sin recargo

Lo que fabricas o transformas no va en recargo (montar bisutería con piezas compradas ya es transformar; etiquetar o envasar, no). Cobras IVA en tus ventas (el tipo general es el 21 %), restas el de tus compras y declaras la diferencia en el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Y presentas un resumen anual. Ojo: algunas actividades de fabricación, como las de pan, bollería, pastelería y galletas (epígrafes 419.1 y 419.2), pueden ir en 2026 por módulos y en el régimen simplificado del IVA, que se calculan de otra forma.

En el IRPF: pagos fraccionados y renta

Lo que ganas vendiendo dentro de una actividad es rendimiento de actividades económicas. En estimación directa adelantas el IRPF cada trimestre con el modelo 130: el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado, en los mismos plazos que el 303 y aunque no salga nada a pagar. Ojo: algunos minoristas en recargo, como los de prendas de vestir (epígrafe 651.2), calzado y artículos de piel (651.6) o menaje, ferretería, regalo y bisutería (653.3), pueden ir en 2026 por módulos, que se calculan de otra forma. Y salvo que vayas por módulos y en recargo a la vez, si en el año le compras más de 3.005,06 euros a un mismo proveedor de España, presentas también la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Más sobre los impuestos de un autónomo.

Cuándo tienes que presentar la renta si vendes por internet

  • Si estuviste de alta en el RETA en algún momento del año, la presentas siempre.
  • Si no, pero vendiste dentro de una actividad o ganaste algo vendiendo cosas tuyas usadas, no te valen los límites de los asalariados (como los 22.000 euros): solo te libras si tus rendimientos íntegros (del trabajo, del capital y de la actividad) y tus ganancias patrimoniales no pasan, sumados, de 1.000 euros, y tus pérdidas patrimoniales no llegan a 500 euros.

Lo que ganes vendiendo cosas tuyas usadas es ganancia patrimonial; la pérdida por el uso normal no cuenta.

Si vendes a clientes de otros países de la UE

Si vendes a particulares de otros países de la UE y envías tú desde España, mientras esas ventas a toda la UE no pasen de 10.000 euros sin IVA, ni el año anterior ni el actual, cobras IVA español. Por encima, pagas el IVA del país de cada cliente; para no darte de alta en cada país tienes la ventanilla única (OSS), voluntaria: formulario 035 y modelo 369 cada trimestre, en el mes siguiente. En recargo sigues en recargo y no recuperas nada de lo pagado en tus compras.

¿Cuál es la multa por vender sin ser autónomo?

Qué pasaQuiénQué te puede costar
Vendías de forma habitual sin alta en el RETASeguridad SocialAlta de oficio desde el primer día del mes en que cumplías los requisitos y cuotas atrasadas, salvo las prescritas, con recargo (del 10 %, el 20 % o el 35 %, según el caso) e intereses. Y multa de 3.750 a 12.000 euros si lo descubre la Inspección, o de 751 a 7.500 si te das de alta tarde sin que actúe.
No presentaste a tiempo el alta en el censoHacienda400 euros, o 200 si lo haces tarde sin que te lo pidan.
No ingresaste el IVA o el IRPFHaciendaDel 50 % al 150 % de lo no ingresado. Si te pones al día antes de que te lo pidan, solo hay recargo: el 1 % más otro 1 % por mes completo o, pasados 12 meses, el 15 % más intereses.

Las multas «de 300 a 3.000 euros» que circulan no están en la ley vigente. Más detalle en facturar sin ser autónomo.

Errores frecuentes al vender por internet sin ser autónomo

  • Creer que hay un importe libre, como el salario mínimo o 3.000 euros. No existe, salvo para quien cobra una pensión de jubilación contributiva: no se da de alta en el RETA si lo que gana con su actividad en el año, en neto, no pasa del salario mínimo.
  • Pensar que el tipo de cuenta de la plataforma decide algo. Cuenta cómo vendes.
  • Confundir el alta en Hacienda con la de autónomo. Puedes necesitar una sin la otra.
  • Presentar el 303 por tus ventas en recargo o deducirte el IVA de las compras. Las compras a otros países de la UE y el IVA de los servicios de empresas no establecidas en España, en cambio, sí se declaran, con el modelo 309.
  • Seguir cobrando IVA español al pasar de 10.000 euros en ventas a particulares de otros países de la UE.
  • Creer que una sociedad te libra del RETA. Si la administras o trabajas en ella de forma habitual y tienes su control efectivo, también vas. Más sobre el autónomo societario.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Cuánto se puede vender sin ser autónomo?
No hay una cifra. La ley pide el alta de autónomo si vendes de forma habitual, y el Tribunal Supremo dijo en julio de 2025 que ganar menos del salario mínimo no excluye por sí solo la habitualidad: es un indicio que se valora con el resto de tu actividad. Si cobras una pensión de jubilación contributiva, en cambio, no vas al RETA mientras lo que ganas con tu actividad en el año, en neto (ingresos menos gastos deducibles), no pase del salario mínimo. Tampoco hay un número de ventas libre. Y el alta en Hacienda va antes de empezar a vender como empresario, aunque vendas poco o de vez en cuando; solo se libra la venta puntual y aislada. Tienes el detalle en nuestra guía para facturar sin ser autónomo.
¿Qué requisitos hay que tener para vender en Amazon?
Los fiscales son los mismos que en cualquier tienda. Si vendes como empresario, el alta en el censo de Hacienda con el modelo 036 antes de empezar. Si vendes de forma habitual, además el alta de autónomo en la Seguridad Social. Y el IVA que te toque: si eres persona física y revendes con habitualidad a particulares sin transformar, por regla general el recargo de equivalencia, salvo con bienes usados y otros productos excluidos; si fabricas lo que vendes, cobras IVA y presentas el 303. Si solo vendes cosas tuyas usadas, de uso personal, no necesitas ninguna de las dos altas.
¿Hay que ser autónomo para vender en Shopify?
Sí, si vendes de forma habitual: la regla es la misma en Shopify, en Amazon o en una tienda física, porque la ley no mira el canal sino cómo vendes. Si vendes de forma ocasional, no hace falta el alta de autónomo, pero sí la de Hacienda con el modelo 036 antes de empezar, salvo que sea una venta puntual y aislada. Y con tu propia tienda cumples con el IVA y la renta como cualquier comercio.
¿Cómo vender artesanía sin ser autónomo?
Puedes mientras no la vendas de forma habitual, aunque Hacienda te pedirá igualmente el alta en su censo. La Ley del IVA cita la artesanía como actividad empresarial: si vendes lo que haces con intención de seguir, aunque sea de vez en cuando, necesitas el alta en el censo con el modelo 036 y cobras IVA. Lo que fabricas tú no va en recargo de equivalencia: lo declaras en el 303. Si vendes de forma habitual, además te toca el alta de autónomo. Solo queda fuera la venta puntual y aislada, sin intención de repetirla.

Antes de abrir tu tienda, quédate con esto

  • Si vendes de forma habitual, en Amazon o en tu web, por regla general te toca el alta de autónomo.
  • El alta en Hacienda va antes de empezar, aunque vendas de vez en cuando.
  • Si eres persona física y revendes con habitualidad a particulares sin transformar, por regla general vas en recargo de equivalencia, salvo con bienes usados y otros productos excluidos: no presentas el 303 por esas ventas, aunque sí declaras, con el modelo 309, las compras a otros países de la UE y el IVA de los servicios de empresas no establecidas en España.

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Autor
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