Si vendes de forma habitual, en Amazon, en tu web o en otra plataforma, por regla general tienes que darte de alta como autónomo. El alta en Hacienda va antes de empezar, aunque vendas de vez en cuando. Vender cosas tuyas usadas, de uso personal, no es una actividad. Y las plataformas informan a Hacienda de quien hace 30 ventas o más o cobra más de 2.000 euros al año.
¿Quieres vender por internet y no sabes si tienes que hacerte autónomo? Puedes abrir una tienda online sin ser autónomo mientras no vendas de forma habitual, pero eso no te libra de Hacienda. Son dos altas distintas: la de autónomo, si vendes con habitualidad (Ley General de la Seguridad Social), y la del censo de Hacienda, si vendes como empresario aunque sea de vez en cuando (Reglamento de gestión tributaria).
Da igual que vendas en Amazon o en tu web: cuenta qué vendes y con qué continuidad. Esta guía sigue las normas de territorio común: en el País Vasco y Navarra el IRPF es foral, y Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA.
Sí, si vendes de forma habitual, personal y directa, por tu cuenta, para ganar dinero y con 18 años o más. Es lo que pide la ley para el alta en el régimen de autónomos (RETA), y no menciona el canal: la regla es la misma en una tienda física, en tu web o en Amazon.
La ley no pone cifra a «habitual». El Tribunal Supremo dijo en julio de 2025 que ganar menos del salario mínimo no te libra por sí solo: es un indicio más. La excepción es quien cobra una pensión de jubilación contributiva: si lo que gana con su actividad en el año, en neto (ingresos menos gastos deducibles), no pasa del salario mínimo, no se da de alta en el RETA. Tener un catálogo abierto todo el año, comprar para revender o vender todos los meses apuntan a una actividad continuada, aunque ninguna de esas señales es un criterio legal fijo. Te explicamos cuándo una actividad es habitual.
Así que puedes estar dado de alta en Hacienda sin ser autónomo si vendes como empresario sin habitualidad, con el riesgo de que la Seguridad Social entienda que sí era habitual. Y si vendes cosas tuyas de uso personal o haces una venta puntual y aislada, sin intención de repetirla, no necesitas ninguna de las dos.
💡 Como persona física, estás exento del impuesto sobre actividades económicas (IAE): el alta en el censo sustituye a su declaración.
| Qué vendes | Alta en Hacienda | Alta de autónomo | IVA | Renta |
|---|---|---|---|---|
| Cosas tuyas usadas, de uso personal | No | No | No | Ganancia patrimonial; la pérdida por el uso no cuenta |
| Algo hecho por ti, de forma puntual y aislada | No | No | No | Mira más abajo cuándo presentar la renta |
| Productos que compras para revender | Sí, antes de la primera compra | Si es habitual | Recargo de equivalencia si vendes con habitualidad a particulares, salvo productos excluidos | Rendimiento de actividad |
| Dropshipping desde fuera de la UE a clientes en España, paquetes de hasta 150 euros | Sí | Si es habitual | Sin IVA español si importa el cliente; con IVA español si usas la ventanilla única de importación (IOSS) o importas tú | Rendimiento de actividad |
| Lo que fabricas o transformas tú (artesanía, por ejemplo) | Sí | Si es habitual | IVA en tus ventas y modelo 303, sin recargo | Rendimiento de actividad |
No hay un número de ventas que marque cuándo lo tuyo usado o lo que haces tú pasa a ser una actividad. Y si compraste lo usado para revenderlo, ya es un comercio, y los bienes usados no van en recargo de equivalencia. Más sobre cómo tributan las ventas de segunda mano.
Sí, en los mismos casos que en cualquier tienda: Amazon no tiene una regla propia y abrir una cuenta de vendedor no te hace autónomo ni te libra de serlo. Para vender en Amazon hay que ser autónomo si vendes de forma habitual; vender cosas tuyas usadas, de uso personal, no es una actividad.
Las plataformas en las que vendes a otros usuarios informan a Hacienda cada enero, con el modelo 238, de quien el año anterior hizo 30 ventas o más o cobró más de 2.000 euros: lo cobrado y las ventas de cada trimestre, las comisiones y la cuenta donde cobras. Solo se libra quien no llega a ninguna de las dos cifras. Así que «nadie se va a enterar» ya no vale como plan. Más sobre qué informan las plataformas a Hacienda.
IVA e IRPF, como cualquier comercio. En el IVA, todo depende de si revendes tal cual o fabricas.
Si eres persona física y revendes a particulares productos que compras, sin transformarlos, vas por regla general en el recargo de equivalencia, también en Amazon o en tu web. No es opcional ni se puede renunciar a él. Eres comerciante minorista si vendes con habitualidad sin transformar y más del 80 % de tus ventas del año anterior fue a particulares (al empezar, ese porcentaje no se exige si el IAE te considera minorista). Si no vendes con habitualidad, no eres comerciante minorista ni vas en recargo: presentas el 303 por tus ventas y el resumen anual. Si después pasas a vender con habitualidad y entras en recargo, haces inventario de la mercancía que te quede, lo presentas en Hacienda en 15 días e ingresas el IVA y el recargo sobre su precio de compra sin IVA.
Quedan fuera del recargo, entre otros, vehículos a motor y sus recambios, joyas, objetos de arte y antigüedades, bienes usados, maquinaria industrial y materiales de construcción. Y una sociedad mercantil nunca va en recargo.
Compras mercancía por 100 euros y la vendes en Amazon a particulares por 200 euros más IVA. Suponemos IVA del 21 %, todo vendido en el año, estimación directa y sin comisiones, envíos ni cuota de autónomos:
| En recargo de equivalencia | En régimen general | |
|---|---|---|
| Pagas al proveedor | 126,20 euros: 100 más 21 de IVA y 5,20 de recargo | 121 euros: 100 más 21 de IVA |
| Cobras a tus clientes | 242 euros: 200 más 42 de IVA | 242 euros |
| IVA que ingresas en el 303 | Nada | 21 euros: 42 menos 21 |
| Rendimiento en la renta | 115,80 euros: 242 menos 126,20 | 100 euros: 200 menos 100 |
En recargo no ingresas el IVA cobrado ni recuperas el pagado: en la renta, el IVA cobrado es ingreso, y el IVA y el recargo pagados son gasto.
Ojo con la excepción: si compras a proveedores de otros países de la UE (adquisiciones intracomunitarias), declaras esas compras e ingresas tú el IVA y el recargo con el modelo 309. Y el IVA de los servicios que te prestan empresas no establecidas en España, como las comisiones de una plataforma de otro país, también lo ingresas tú, con el mismo modelo. Las compras a otros países de la UE hechas con tu número de IVA intracomunitario y los servicios que te prestan empresas de esos países van además en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Si importas de fuera de la UE, pagas el recargo también en la importación y acreditas en la aduana que estás en recargo. En el dropshipping desde fuera de la UE sin la ventanilla única de importación, si el importador es el cliente, ese recargo no lo pagas tú; si importas tú, tu venta se entiende hecha en España y lleva IVA español.
Lo que fabricas o transformas no va en recargo (montar bisutería con piezas compradas ya es transformar; etiquetar o envasar, no). Cobras IVA en tus ventas (el tipo general es el 21 %), restas el de tus compras y declaras la diferencia en el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Y presentas un resumen anual. Ojo: algunas actividades de fabricación, como las de pan, bollería, pastelería y galletas (epígrafes 419.1 y 419.2), pueden ir en 2026 por módulos y en el régimen simplificado del IVA, que se calculan de otra forma.
Lo que ganas vendiendo dentro de una actividad es rendimiento de actividades económicas. En estimación directa adelantas el IRPF cada trimestre con el modelo 130: el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado, en los mismos plazos que el 303 y aunque no salga nada a pagar. Ojo: algunos minoristas en recargo, como los de prendas de vestir (epígrafe 651.2), calzado y artículos de piel (651.6) o menaje, ferretería, regalo y bisutería (653.3), pueden ir en 2026 por módulos, que se calculan de otra forma. Y salvo que vayas por módulos y en recargo a la vez, si en el año le compras más de 3.005,06 euros a un mismo proveedor de España, presentas también la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Más sobre los impuestos de un autónomo.
Lo que ganes vendiendo cosas tuyas usadas es ganancia patrimonial; la pérdida por el uso normal no cuenta.
Si vendes a particulares de otros países de la UE y envías tú desde España, mientras esas ventas a toda la UE no pasen de 10.000 euros sin IVA, ni el año anterior ni el actual, cobras IVA español. Por encima, pagas el IVA del país de cada cliente; para no darte de alta en cada país tienes la ventanilla única (OSS), voluntaria: formulario 035 y modelo 369 cada trimestre, en el mes siguiente. En recargo sigues en recargo y no recuperas nada de lo pagado en tus compras.
| Qué pasa | Quién | Qué te puede costar |
|---|---|---|
| Vendías de forma habitual sin alta en el RETA | Seguridad Social | Alta de oficio desde el primer día del mes en que cumplías los requisitos y cuotas atrasadas, salvo las prescritas, con recargo (del 10 %, el 20 % o el 35 %, según el caso) e intereses. Y multa de 3.750 a 12.000 euros si lo descubre la Inspección, o de 751 a 7.500 si te das de alta tarde sin que actúe. |
| No presentaste a tiempo el alta en el censo | Hacienda | 400 euros, o 200 si lo haces tarde sin que te lo pidan. |
| No ingresaste el IVA o el IRPF | Hacienda | Del 50 % al 150 % de lo no ingresado. Si te pones al día antes de que te lo pidan, solo hay recargo: el 1 % más otro 1 % por mes completo o, pasados 12 meses, el 15 % más intereses. |
Las multas «de 300 a 3.000 euros» que circulan no están en la ley vigente. Más detalle en facturar sin ser autónomo.
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