El REAGP es el régimen especial del IVA de los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras. Por sus ventas no repercuten ni ingresan IVA ni presentan el 303, y no deducen el IVA de sus compras. A cambio, al vender a empresarios cobran una compensación del 12 % o del 10,5 % con un recibo que hace el comprador. Se aplica sin pedirlo, salvo exclusión o renuncia.
¿Tienes una explotación agrícola, ganadera o forestal y te han dicho que estás en el REAGP sin haberlo pedido? El REAGP (régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca) es un régimen del IVA que se aplica de forma automática a los titulares de explotaciones agrarias y pesqueras: no cobran IVA ni se deducen el de sus compras, y a cambio cobran una compensación.
Ojo: es del IVA, no de la Seguridad Social. Te lo contamos con la Ley del IVA y la Agencia Tributaria en la mano.
Es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992 y en los artículos 33 y 43 a 49 bis de su Reglamento. Se aplica sin solicitarlo ni inscribirte en ningún registro, salvo renuncia o exclusión. No repercutes IVA ni te deduces el IVA soportado, y a cambio cobras una compensación a tanto alzado.
| REAGP | Régimen general | |
|---|---|---|
| IVA de tus ventas | No lo repercutes ni lo ingresas | Lo repercutes y lo ingresas |
| IVA de tus compras | No te lo deduces | Te lo deduces |
| Compensación | 12 % o 10,5 %, al vender a empresarios | No hay |
| Documento de la venta | Recibo del comprador, que firmas tú | Factura que haces tú |
| Modelos 303 y 390 | No, por las actividades del régimen | Sí |
| Libros registro | El del REAGP | Facturas expedidas y recibidas |
Los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, sin solicitarlo. No hace falta ser persona física: una comunidad de bienes puede estar. Si tienes otras actividades, el REAGP solo cubre las agrarias, que forman un sector diferenciado.
| Límite del año anterior | Lo que dice la ley | Lo que publica Hacienda |
|---|---|---|
| Operaciones de tus actividades del REAGP | 250.000 € | 250.000 € |
| Tus demás operaciones | 250.000 € | 250.000 € |
| Compras e importaciones de todas tus actividades, sin inmovilizado ni IVA | 150.000 € (de 2016 a 2024, 250.000 €) | 250.000 € de 2016 a 2026 |
El límite de compras para 2026 (compras de 2025) no es pacífico: Hacienda publica 250.000 €, pero el Congreso derogó las dos normas que lo llevaban a 2025 y 2026; la ley vigente solo recoge los 250.000 € hasta 2024. Si en 2025 compraste entre 150.000 y 250.000 €, consúltalo antes de dar por hecho que sigues en el REAGP.
Para 2027 (compras de 2026), a 27 de octubre de 2026 no hay norma publicada que mantenga los 250.000 €: si no se aprueba, rige el límite de 150.000 € de la ley.
Si tus compras de 2026 están entre 150.000 y 250.000 € y no se aprueba esa norma, en 2027 quedas fuera aunque no renuncies. Y si un límite te saca y otro año vuelves a estar por debajo, vuelves solo.
Entran la agricultura, la silvicultura, la ganadería ligada a la explotación del suelo, la pesca en agua dulce, las piscifactorías y los criaderos. También los servicios accesorios que prestas con los medios de tu explotación para la producción agraria o pesquera de tu cliente (como alquilarle tu maquinaria), si el año anterior no pasaron del 20 % del volumen de tus explotaciones del REAGP.
Quedan fuera la caza recreativa, la pesca marítima y la ganadería independiente. Y, solo en esa parte, lo que transformas para vender, tú o a través de un tercero (como el aceite o el vino que te elaboran con tu cosecha), y lo que vendes: mezclado con productos comprados, de forma continuada en establecimientos fijos fuera de la explotación o en establecimientos donde haces otras actividades. Por esas ventas no cobras compensación y repercutes IVA. Conservar (refrigerar, secar o embalar) no es transformar.
En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA ni este REAGP: Canarias tiene el IGIC, con su propio régimen agrario, y Ceuta y Melilla, el IPSI, un impuesto municipal. En el País Vasco y Navarra el REAGP es el mismo, pero con domicilio fiscal allí y hasta 12 millones de euros de volumen del año anterior lo gestiona tu Hacienda foral, que puede tener modelos propios.
| Qué vendes | Compensación |
|---|---|
| Productos agrícolas y forestales (y sus servicios accesorios) | 12 % |
| Productos ganaderos y pesqueros (y sus servicios accesorios) | 10,5 % |
Vigentes desde el 1 de septiembre de 2012, se aplican al precio sin impuestos indirectos ni gastos cobrados aparte. Te la paga el comprador al entregarle la mercancía. En exportaciones, envíos a otros países de la UE y servicios a clientes de fuera, te la paga Hacienda: la pides con el modelo 341 en los 20 primeros días naturales tras cada trimestre (los 30 primeros de enero para el cuarto).
La cobras al vender a empresarios o profesionales, en España o fuera, y a entidades sin actividad empresarial de otro país de la UE que tributen allí por esas compras. No hay compensación si vendes a un particular (en España o fuera), si el comprador está en el REAGP y usa tus productos en esa actividad (en los servicios accesorios, basta con que esté en el REAGP), si solo hace operaciones exentas sin derecho a deducir o si la venta no es del régimen.
| Vendes aceituna a una almazara | Importe |
|---|---|
| Precio | 10.000 € |
| Compensación del 12 % (producto agrícola) | 1.200 € |
| Total que cobras | 11.200 € |
La almazara se deduce los 1.200 € en la casilla 42 de su 303; tú te los quedas por el IVA que pagaste en gasóleo o abonos. Como es una empresa, además te retiene el 2 % a cuenta de tu IRPF (el 1 % en engorde de porcino y avicultura), que no es un dato del recibo.
Esos 1.200 € no son IVA, son la compensación.
Por las ventas del REAGP no haces factura: el comprador hace un recibo, tú lo firmas y te da copia. Lleva serie y número; nombre, NIF y domicilio de los dos, indicando que estás en el REAGP; qué se vende, dónde y cuándo; precio, porcentaje e importe de la compensación; y tu firma. Los dos lo guardáis los cuatro años de prescripción. La factura queda para la venta de inmuebles y tus otras actividades (mira la factura electrónica obligatoria).
En el IRPF, por la actividad agrícola o ganadera haces pagos fraccionados del 2 % de los ingresos del trimestre en cualquier método, menos lo que te retuvieron en ese trimestre, salvo que el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la explotación tuviera retención.
En el simplificado del IVA también la deduces en 2026; en recargo de equivalencia, la pagas y no la deduces por lo que revendes.
En estimación directa y en módulos es un ingreso de tu actividad, según la Agencia Tributaria: en módulos la sumas a los ingresos de cada producto a los que aplicas el índice de rendimiento neto. Lo que no hace es contar para el límite de 250.000 € de ingresos agrarios de 2026 (el del IRPF, no el del IVA). Más en cómo declarar los ingresos agrícolas en la renta.
Renuncias en el modelo 036 al darte de alta o en diciembre, para el año siguiente: para 2027, en diciembre de 2026. También vale presentar en plazo el 303 del primer trimestre aplicando el régimen general, que es al que pasas.
Al salir (por renuncia o exclusión) presentas un inventario en 15 días y deduces, en la declaración de ese periodo, el IVA de los bienes sin usar (no los de inversión) y la compensación de los productos sin vender. Al entrar, también inventario en 15 días: ingresas con el modelo 309 la compensación de lo no vendido y rectificas las deducciones de lo no consumido.
Ojo con los bienes de inversión: en el REAGP tu prorrata es cero, y su IVA se regulariza los cuatro años naturales siguientes al de la compra (nueve en terrenos y edificios) si la prorrata cambia más de diez puntos. Si compras un tractor en el régimen general y vuelves al REAGP en ese plazo, devuelves parte del IVA deducido.
Una explotación agrícola vende 60.000 € al año a empresas y soporta 3.000 € de IVA en sus compras corrientes. Un año compra un tractor de 80.000 € más el 21 % de IVA (16.800 €). El IVA que repercutirías en el régimen general lo ingresas: no cuenta.
| En el REAGP | En el régimen general | |
|---|---|---|
| Año normal | Cobras 7.200 € de compensación | Te deduces 3.000 € |
| Año del tractor | Cobras 7.200 €; el IVA del tractor no se recupera | Te deduces 19.800 € |
El REAGP gana por 4.200 € el año normal; el régimen general, por 12.600 € el del tractor. En los tres años de la renuncia, con el tractor el primero, el general gana 4.200 €. Pero la regularización del tractor llega al quinto año: si vuelves al REAGP en el cuarto, devuelves 6.720 € (dos quintos de 16.800 €) y pierdes 2.520 €; si sigues fuera, cada año normal de más resta 4.200 €. Con estas cifras, no compensa.
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