REAGP: qué es el régimen especial agrario del IVA y quién puede acogerse

Qué es el REAGP del IVA, quién puede acogerse y quién queda fuera, cuánto se cobra de compensación y cuándo te conviene renunciar.

Actualizado en:
4/11/2026
Resumiendo:

El REAGP es el régimen especial del IVA de los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas y pesqueras. Por sus ventas no repercuten ni ingresan IVA ni presentan el 303, y no deducen el IVA de sus compras. A cambio, al vender a empresarios cobran una compensación del 12 % o del 10,5 % con un recibo que hace el comprador. Se aplica sin pedirlo, salvo exclusión o renuncia.

¿Tienes una explotación agrícola, ganadera o forestal y te han dicho que estás en el REAGP sin haberlo pedido? El REAGP (régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca) es un régimen del IVA que se aplica de forma automática a los titulares de explotaciones agrarias y pesqueras: no cobran IVA ni se deducen el de sus compras, y a cambio cobran una compensación.

Ojo: es del IVA, no de la Seguridad Social. Te lo contamos con la Ley del IVA y la Agencia Tributaria en la mano.

Contenidos:

¿Qué es el REAGP del IVA?

Es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 124 a 134 bis de la Ley 37/1992 y en los artículos 33 y 43 a 49 bis de su Reglamento. Se aplica sin solicitarlo ni inscribirte en ningún registro, salvo renuncia o exclusión. No repercutes IVA ni te deduces el IVA soportado, y a cambio cobras una compensación a tanto alzado.

REAGP frente al régimen general del IVA

REAGPRégimen general
IVA de tus ventasNo lo repercutes ni lo ingresasLo repercutes y lo ingresas
IVA de tus comprasNo te lo deducesTe lo deduces
Compensación12 % o 10,5 %, al vender a empresariosNo hay
Documento de la ventaRecibo del comprador, que firmas túFactura que haces tú
Modelos 303 y 390No, por las actividades del régimenSí
Libros registroEl del REAGPFacturas expedidas y recibidas

Quién puede acogerse al REAGP

Los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, sin solicitarlo. No hace falta ser persona física: una comunidad de bienes puede estar. Si tienes otras actividades, el REAGP solo cubre las agrarias, que forman un sector diferenciado.

Quién queda fuera del REAGP

  • Sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
  • Quien cede la explotación (arrendamiento, aparcería u otra forma) o hace ganadería integrada: no cuenta como titular.
  • Quien pasó los límites del año anterior (si empezaste la actividad ese año, tus cifras se elevan al año).
  • Quien renuncia a la estimación objetiva (módulos) del IRPF por cualquier actividad, o al simplificado del IVA: arrastra la renuncia al REAGP por todas.

Los límites de 2026 y 2027: lo que dice la ley y lo que publica Hacienda

Límite del año anteriorLo que dice la leyLo que publica Hacienda
Operaciones de tus actividades del REAGP250.000 €250.000 €
Tus demás operaciones250.000 €250.000 €
Compras e importaciones de todas tus actividades, sin inmovilizado ni IVA150.000 € (de 2016 a 2024, 250.000 €)250.000 € de 2016 a 2026

El límite de compras para 2026 (compras de 2025) no es pacífico: Hacienda publica 250.000 €, pero el Congreso derogó las dos normas que lo llevaban a 2025 y 2026; la ley vigente solo recoge los 250.000 € hasta 2024. Si en 2025 compraste entre 150.000 y 250.000 €, consúltalo antes de dar por hecho que sigues en el REAGP.

Para 2027 (compras de 2026), a 27 de octubre de 2026 no hay norma publicada que mantenga los 250.000 €: si no se aprueba, rige el límite de 150.000 € de la ley.

Si tus compras de 2026 están entre 150.000 y 250.000 € y no se aprueba esa norma, en 2027 quedas fuera aunque no renuncies. Y si un límite te saca y otro año vuelves a estar por debajo, vuelves solo.

Qué actividades entran en el REAGP y cuáles no

Entran la agricultura, la silvicultura, la ganadería ligada a la explotación del suelo, la pesca en agua dulce, las piscifactorías y los criaderos. También los servicios accesorios que prestas con los medios de tu explotación para la producción agraria o pesquera de tu cliente (como alquilarle tu maquinaria), si el año anterior no pasaron del 20 % del volumen de tus explotaciones del REAGP.

Quedan fuera la caza recreativa, la pesca marítima y la ganadería independiente. Y, solo en esa parte, lo que transformas para vender, tú o a través de un tercero (como el aceite o el vino que te elaboran con tu cosecha), y lo que vendes: mezclado con productos comprados, de forma continuada en establecimientos fijos fuera de la explotación o en establecimientos donde haces otras actividades. Por esas ventas no cobras compensación y repercutes IVA. Conservar (refrigerar, secar o embalar) no es transformar.

Canarias, Ceuta, Melilla, País Vasco y Navarra

En Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA ni este REAGP: Canarias tiene el IGIC, con su propio régimen agrario, y Ceuta y Melilla, el IPSI, un impuesto municipal. En el País Vasco y Navarra el REAGP es el mismo, pero con domicilio fiscal allí y hasta 12 millones de euros de volumen del año anterior lo gestiona tu Hacienda foral, que puede tener modelos propios.

La compensación a tanto alzado: cuánto cobras y quién te la paga

Qué vendesCompensación
Productos agrícolas y forestales (y sus servicios accesorios)12 %
Productos ganaderos y pesqueros (y sus servicios accesorios)10,5 %

Vigentes desde el 1 de septiembre de 2012, se aplican al precio sin impuestos indirectos ni gastos cobrados aparte. Te la paga el comprador al entregarle la mercancía. En exportaciones, envíos a otros países de la UE y servicios a clientes de fuera, te la paga Hacienda: la pides con el modelo 341 en los 20 primeros días naturales tras cada trimestre (los 30 primeros de enero para el cuarto).

La cobras al vender a empresarios o profesionales, en España o fuera, y a entidades sin actividad empresarial de otro país de la UE que tributen allí por esas compras. No hay compensación si vendes a un particular (en España o fuera), si el comprador está en el REAGP y usa tus productos en esa actividad (en los servicios accesorios, basta con que esté en el REAGP), si solo hace operaciones exentas sin derecho a deducir o si la venta no es del régimen.

Ejemplo: el recibo de una venta de aceituna a una almazara

Vendes aceituna a una almazaraImporte
Precio10.000 €
Compensación del 12 % (producto agrícola)1.200 €
Total que cobras11.200 €

La almazara se deduce los 1.200 € en la casilla 42 de su 303; tú te los quedas por el IVA que pagaste en gasóleo o abonos. Como es una empresa, además te retiene el 2 % a cuenta de tu IRPF (el 1 % en engorde de porcino y avicultura), que no es un dato del recibo.

Esos 1.200 € no son IVA, son la compensación.

El recibo de la compensación: quién lo hace y qué lleva

Por las ventas del REAGP no haces factura: el comprador hace un recibo, tú lo firmas y te da copia. Lleva serie y número; nombre, NIF y domicilio de los dos, indicando que estás en el REAGP; qué se vende, dónde y cuándo; precio, porcentaje e importe de la compensación; y tu firma. Los dos lo guardáis los cuatro años de prescripción. La factura queda para la venta de inmuebles y tus otras actividades (mira la factura electrónica obligatoria).

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Obligaciones que mantienes en el REAGP

  • Censo y NIF: alta, modificación y cese. En el alta (modelo 036) comunicas tu régimen del IVA.
  • Libro registro del REAGP y, con otras actividades, el de facturas recibidas, con estas compras aparte.
  • Modelo 347 cuando proceda; en módulos y en el REAGP a la vez, solo por las operaciones con factura.
  • Modelo 309 por compras a otros países de la UE (las de la explotación que no llegan a 10.000 € al año pueden no tributar aquí), inversión del sujeto pasivo, venta sujeta y no exenta de un inmueble y regularización al entrar. Las importaciones también liquidan IVA.
  • Modelo 341 si pides la compensación a Hacienda.
  • Modelo 349 si vendes a empresas de otros países de la UE, les prestas servicios que tributan allí o declaras compras en la UE con el 309.
  • El IVA de tus demás actividades, por su régimen.

En el IRPF, por la actividad agrícola o ganadera haces pagos fraccionados del 2 % de los ingresos del trimestre en cualquier método, menos lo que te retuvieron en ese trimestre, salvo que el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de la explotación tuviera retención.

Si le compras a un agricultor en REAGP

  1. Haces el recibo, él lo firma y le das una copia.
  2. Le pagas la compensación además del precio.
  3. Te la deduces como IVA soportado en la casilla 42 del modelo 303, con las reglas generales.
  4. Anotas el recibo en un libro registro especial, con los requisitos del de facturas recibidas. Sin recibo correcto y anotado, no justificas la deducción.

En el simplificado del IVA también la deduces en 2026; en recargo de equivalencia, la pagas y no la deduces por lo que revendes.

La compensación en tu declaración de la renta

En estimación directa y en módulos es un ingreso de tu actividad, según la Agencia Tributaria: en módulos la sumas a los ingresos de cada producto a los que aplicas el índice de rendimiento neto. Lo que no hace es contar para el límite de 250.000 € de ingresos agrarios de 2026 (el del IRPF, no el del IVA). Más en cómo declarar los ingresos agrícolas en la renta.

Renunciar al REAGP: cuándo puedes y cuándo te conviene

Renuncias en el modelo 036 al darte de alta o en diciembre, para el año siguiente: para 2027, en diciembre de 2026. También vale presentar en plazo el 303 del primer trimestre aplicando el régimen general, que es al que pasas.

  • Dura como mínimo tres años y se prorroga sola, salvo que la revoques en diciembre.
  • Te saca de módulos por todas tus actividades (y, según la Agencia Tributaria, del simplificado del IVA).
  • Si el año anterior pasaste un límite, se tiene por no hecha: ya estabas fuera.

Al entrar o salir del REAGP: inventario, existencias y bienes de inversión

Al salir (por renuncia o exclusión) presentas un inventario en 15 días y deduces, en la declaración de ese periodo, el IVA de los bienes sin usar (no los de inversión) y la compensación de los productos sin vender. Al entrar, también inventario en 15 días: ingresas con el modelo 309 la compensación de lo no vendido y rectificas las deducciones de lo no consumido.

Ojo con los bienes de inversión: en el REAGP tu prorrata es cero, y su IVA se regulariza los cuatro años naturales siguientes al de la compra (nueve en terrenos y edificios) si la prorrata cambia más de diez puntos. Si compras un tractor en el régimen general y vuelves al REAGP en ese plazo, devuelves parte del IVA deducido.

Ejemplo: un año normal y un año con la compra de un tractor

Una explotación agrícola vende 60.000 € al año a empresas y soporta 3.000 € de IVA en sus compras corrientes. Un año compra un tractor de 80.000 € más el 21 % de IVA (16.800 €). El IVA que repercutirías en el régimen general lo ingresas: no cuenta.

En el REAGPEn el régimen general
Año normalCobras 7.200 € de compensaciónTe deduces 3.000 €
Año del tractorCobras 7.200 €; el IVA del tractor no se recuperaTe deduces 19.800 €

El REAGP gana por 4.200 € el año normal; el régimen general, por 12.600 € el del tractor. En los tres años de la renuncia, con el tractor el primero, el general gana 4.200 €. Pero la regularización del tractor llega al quinto año: si vuelves al REAGP en el cuarto, devuelves 6.720 € (dos quintos de 16.800 €) y pierdes 2.520 €; si sigues fuera, cada año normal de más resta 4.200 €. Con estas cifras, no compensa.

Errores habituales con el REAGP

  • «Hay que inscribirse en un registro». No: se aplica solo.
  • «Hago una factura con un IVA del 12 %». No: el comprador hace un recibo.
  • «Los límites son 300.000 € o 450.000 €». Son de antes de 2016.
  • «Al particular le cobro la compensación». No, ni en España ni fuera.
  • «Renuncio a módulos y sigo en el REAGP». No: te saca.
  • «El REAGP es mi cotización agraria». No: eso es la Seguridad Social.

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Quién hace la factura en el régimen especial agrario?
Por las ventas del REAGP no hay factura. El documento es un recibo que hace el comprador, no el agricultor: lleva los datos de los dos (con la indicación de que el vendedor está en el REAGP), lo vendido, el precio, el porcentaje y el importe de la compensación y la firma del agricultor, que se queda una copia. Con ese recibo el comprador se deduce la compensación en su 303. La factura queda para la venta de un inmueble de la explotación y para las demás actividades.
¿Cuánto se cobra en el régimen especial agrario del IVA?
Una compensación del 12 % en los productos agrícolas y forestales y del 10,5 % en los ganaderos y pesqueros (también en sus servicios accesorios), vigentes desde el 1 de septiembre de 2012. Se calcula sobre el precio sin impuestos indirectos ni gastos cobrados aparte. La cobras cuando vendes a un empresario o profesional, salvo que también esté en el REAGP y use tus productos en esa actividad o solo haga operaciones exentas sin derecho a deducir; si vendes a un particular, en España o fuera, no hay compensación. Te la paga el comprador al entregarle la mercancía, o Hacienda si exportas o vendes a otro país de la UE.
¿Cómo funciona el régimen especial agrario?
Con tres reglas. Por las ventas de tu explotación no repercutes ni ingresas IVA ni presentas declaraciones del IVA por esas actividades. No te deduces el IVA de lo que compras para la explotación. Y a cambio cobras una compensación a tanto alzado, del 12 % o del 10,5 %, cuando vendes a empresarios, con el recibo que hace el comprador. Se aplica de forma automática, sin solicitarlo, salvo que quedes excluido o renuncies.
¿El REAGP es lo mismo que el régimen especial agrario de la Seguridad Social?
No. El REAGP es un régimen especial del IVA, regulado en la Ley 37/1992. El «régimen agrario» de la Seguridad Social es otra cosa: los trabajadores por cuenta ajena del campo están en un sistema especial dentro del Régimen General, y los titulares de explotaciones, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen de autónomos, con sus propios requisitos.

Sin IVA en tus ventas, con compensación en el bolsillo

  • Se aplica sin pedirlo, salvo exclusión o renuncia.
  • La compensación la cobras con el recibo del comprador: 12 % o 10,5 %.
  • Renuncia solo con números, en diciembre y pensando en tres años como mínimo.

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Autor
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