Sociedad civil: qué es, cómo tributa y qué obligaciones tiene

Qué es, cuándo paga el Impuesto sobre Sociedades y cuándo tributa cada socio en su renta, qué presenta en cada caso y un ejemplo con cifras.

Actualizado en:
29/10/2026
Resumiendo:

Una sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias. Desde 2016 paga el Impuesto sobre Sociedades si tiene objeto mercantil y personalidad jurídica ante Hacienda (escritura o contrato aportado al pedir el NIF). Si le falta una de las dos, cada socio declara su parte en la renta. El IVA lo declara la sociedad.

¿Vas a montar un negocio con otra persona sin crear una SL? Te contamos qué es una sociedad civil como forma de emprender entre varios (no el concepto de ciudadanía organizada) y cómo tributa. Para el Código Civil es un contrato y su impuesto depende de si tiene personalidad jurídica ante Hacienda y objeto mercantil.

Abajo tienes una tabla para saber cuál es tu caso, un ejemplo con cifras y lo que presenta en cada uno, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Agencia Tributaria. Hablamos del territorio común: el País Vasco y Navarra tienen su propio Impuesto sobre Sociedades e IRPF y en Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA.

Contenidos:

Qué es una sociedad civil

El artículo 1665 del Código Civil la define como un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias. Unos socios aportan dinero o bienes y otros, los socios de industria, sólo su trabajo: son los únicos a los que se puede librar de las pérdidas.

Se crea en cualquier forma, también con un contrato privado, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales (entonces, escritura pública). Tiene personalidad jurídica salvo que sus pactos sean secretos y cada socio contrate en su propio nombre: es la sociedad civil irregular o interna, que se rige por las reglas de la comunidad de bienes. También la verás como «sociedad civil particular» o «privada», o como S.C. o S.C.P.; el Código Civil llama particular, entre otras, a la creada para una empresa concreta o para ejercer una profesión.

Si dudas entre ella y la comunidad de bienes, la clave es la intención de asociarse para una actividad. Si comparas con una sociedad mercantil, mira autónomo o sociedad limitada.

Sociedad civil con objeto mercantil y sin él

Es lo que decide el impuesto. Tiene objeto mercantil la sociedad civil que funciona como una empresa: produce, vende o presta servicios para el mercado con una organización estable, como un bar, una tienda o una empresa de reformas. No lo tienen las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, aunque lo profesional sólo queda fuera en la sociedad profesional de la Ley 2/2007. Y alquilar o administrar inmuebles sí es mercantil para la Dirección General de Tributos: la sociedad civil con personalidad que alquila los pisos de sus socios paga Sociedades. Cuenta la actividad real, no el nombre que le pongáis.

La sociedad civil profesional

  • Sociedad profesional de la Ley 2/2007 con forma civil (escritura inscrita en el Registro Mercantil, para una actividad que exige título universitario oficial y colegiarse): tributa en atribución de rentas.
  • Profesionales que ejercen juntos sin constituirse conforme a esa ley, aunque adapten sus estatutos a ella sin escritura ni inscripción: con personalidad, pagan Sociedades para la Dirección General de Tributos. Además, la ley obliga a esas sociedades a constituirse como sociedad profesional.
  • Sociedad que sólo paga los gastos comunes del despacho mientras cada uno factura a su nombre: paga Sociedades y los honorarios van al IRPF de cada profesional.

Cómo tributa una sociedad civil

Desde los periodos que empiezan a partir del 1 de enero de 2016, depende de dos preguntas. ¿Tiene personalidad jurídica ante Hacienda? Sí, si sus pactos no son secretos y se constituyó en escritura pública o en un documento privado aportado al pedir el NIF. ¿Tiene objeto mercantil?

¿Personalidad ante Hacienda?¿Objeto mercantil?Impuesto del beneficioQué lleva cada socio a su renta
SíSíSociedades, lo paga la sociedad (modelos 200 y 202)Sólo lo que cobra: su retribución y los beneficios repartidos
SíNoNinguno en la sociedad: atribución de rentasSu parte del rendimiento y, si hay actividad, sus pagos fraccionados
NoDa igualNinguno en la sociedad: atribución de rentasSu parte del rendimiento y, si hay actividad, sus pagos fraccionados

Si paga el Impuesto sobre Sociedades

Tributa como cualquier sociedad. En los periodos que empiezan en 2026, si su cifra de negocios del año anterior fue inferior a 1 millón de euros, paga el 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y el 21 % por el resto. Si fue de 1 millón a menos de 10 millones, el 23 %. La cifra que cuenta es la de todo el grupo si la sociedad forma parte de un grupo de sociedades o si un socio, solo o con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, controla otras entidades de las que es socio. El tipo general es el 25 %.

La de nueva creación con actividad económica paga el 15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente, pero no si se le transmite una actividad que hacían personas o entidades vinculadas, ni si la hacía el año anterior una persona física con más del 50 % de la sociedad, ni si forma parte de un grupo de sociedades.

Ninguno de estos tipos reducidos se aplica a la sociedad patrimonial (la que tiene más de la mitad de su activo en valores o sin afectar a una actividad económica; puede serlo una que sólo alquila inmuebles sin un empleado a jornada completa), que paga el 25 %.

Presenta el modelo 200 del 1 al 25 de julio si su ejercicio es el año natural y los pagos fraccionados del modelo 202 en abril, octubre y diciembre. Lleva contabilidad del Código de Comercio. Los socios tributan sólo por lo que cobran: los beneficios repartidos, como capital mobiliario con una retención del 19 % (modelo 123), y su trabajo en ella, como rendimiento del trabajo o, si la actividad es profesional y el socio está en el RETA o en una mutualidad alternativa, de actividad económica.

Si tributa en atribución de rentas

La sociedad no paga ni Sociedades ni IRPF: cada socio declara su parte del rendimiento con la misma naturaleza (de actividad económica, si es un negocio); el que se limita a aportar capital, como rendimiento del capital mobiliario. Su parte es la del pacto que conste a Hacienda de forma fehaciente; sin pacto, el Código Civil reparte según lo que aportó cada socio (el de industria, como el que menos aportó); sólo si no consta nada de eso, a partes iguales. En la sociedad sin personalidad, según la cuota de cada uno.

Cada socio se deduce, en la misma proporción, las retenciones que le hagan a la sociedad y, si se le atribuye rendimiento de la actividad, presenta sus pagos fraccionados: en estimación directa, el modelo 130 con el 20 % de su parte del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya ingresado. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales es el 2 % de los ingresos del trimestre. En una profesional no hay pago si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos llevó retención. Funciona como en una comunidad de bienes, donde lo vemos con más detalle.

La sociedad presenta en enero el modelo 184 si tiene actividad o más de 3.000 € de rentas al año. Te contamos cómo se rellena el modelo 184.

El IVA lo declara la sociedad en los dos casos

Tenga o no personalidad, factura y declara el IVA la sociedad, no los socios. En el régimen general lleva los libros registro del IVA y presenta el modelo 303 cada trimestre, aunque no haya cuotas, y el 390 en enero. Salvedades: la que sólo hace operaciones exentas no presenta ni el 303 ni el 390, la agraria acogida al régimen especial no liquida el IVA de esas actividades, la de comercio minorista en atribución de rentas que cumpla los requisitos del recargo de equivalencia tampoco lo liquida por esa actividad (se lo cobran sus proveedores con el recargo) y en Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA.

Ejemplo con cifras: una sociedad civil de dos socios en cada régimen

Dos socios al 50 %, pactado en el contrato aportado a Hacienda, 40.000 € de beneficio en 2026 y sin sueldos. El régimen lo decide la actividad, así que comparamos dos sociedades.

A) Sociedad profesional de la Ley 2/2007, en atribución, con clientes particulares que no retienen, 10.000 € de beneficio por trimestre y socios con más de 12.000 € de rendimiento neto de actividades económicas el año anterior. Cada socio ingresa 1.000 € por trimestre con su modelo 130: 4.000 € al año (el 20 % de sus 20.000 €). En su renta suma 20.000 € de actividad económica y resta esos 4.000 €; el resultado depende de sus otros ingresos y de su comunidad. La sociedad presenta el 184.

B) Tienda en Sociedades que no es de nueva creación ni patrimonial, no forma grupo con otras empresas, facturó menos de 1 millón de euros en 2025, tiene una base imponible igual al beneficio y no tiene deducciones. Paga 7.600 € de impuesto (el 19 % de 40.000 €), que liquida en el modelo 200 de julio de 2027 descontando lo que haya ingresado a cuenta en los 202 de 2026.

Si reparte los 32.400 € restantes, cada socio cobra 16.200 € con 3.078 € de retención. Sin otras rentas del ahorro y con su mínimo personal cubierto por sus otros ingresos, esos dividendos pagan 3.282 € en la renta del año en que pueda exigir su cobro (el 19 % de 6.000 € y el 21 % de 10.200 €): 204 € más de lo retenido.

Con el 15 % de nueva creación, la sociedad pagaría 6.000 €; con el 23 %, 9.200 €; con el 25 %, 10.000 €.

Obligaciones fiscales de una sociedad civil

ObligaciónSi paga SociedadesSi va en atribución
Alta, cambios y baja censalModelo 036Modelo 036
Impuesto del beneficioModelo 200Ninguno: cada socio, en su renta
Pagos fraccionadosModelo 202 de la sociedadModelo 130 de cada socio con actividad
Informativa de los sociosNoModelo 184, con actividad o más de 3.000 € de rentas
IVAModelos 303 y 390Igual, salvo el comercio minorista en recargo de equivalencia
Operaciones con empresas o profesionales de otros países de la UEModelo 349 si les vende o les compra bienes o serviciosIgual
Retenciones de nóminas, profesionales o alquiler de localModelos 111 o 115 y 190 o 180Igual
Retenciones al repartir beneficiosModelos 123 y 193No hay dividendos
Operaciones con tercerosModelo 347 si pasa de 3.005,06 € con un cliente o proveedorIgual
IAEExenta los dos primeros años y, después, mientras la cifra de negocios del penúltimo año sea inferior a 1.000.000 € (la del grupo, si forma parte de uno)Igual
ContabilidadCódigo de ComercioCódigo de Comercio si es mercantil y en estimación directa normal; si no, libros registro

Los trimestrales (303, 111, 115, 123 y 130) van en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero; el 303 y el 130 del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero. Los anuales (390, 190, 180, 193 y 184), en enero. El 202, en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre. El 347 de 2025 se presentó del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.

Responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad

El Código Civil dice que los socios no quedan obligados solidariamente por las deudas sociales, que ninguno obliga a los demás sin poder y que, sobre los bienes de la sociedad, sus acreedores cobran antes que los de cada socio. Decir sin más que responden de forma solidaria no es exacto. La excepción son las deudas por actos profesionales: en la sociedad profesional, y también cuando varios profesionales ejercen juntos sin constituirla, responden solidariamente la sociedad y los profesionales que actuaron.

Ante Hacienda, si la sociedad no tiene personalidad, puede reclamar a cada socio, en proporción a su participación, los impuestos que la sociedad deje sin pagar. Y si una sociedad con personalidad se disuelve y liquida con deudas tributarias, pasan a los socios, que responden de ellas de forma solidaria.

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Cómo se constituye una sociedad civil

  1. Contrato de sociedad civil con la actividad, las aportaciones, el porcentaje de cada socio, la administración y la disolución. Puede ser privado, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales: entonces hace falta escritura pública con un inventario de los inmuebles, sin el cual el contrato es nulo.
  2. NIF y alta con el modelo 036 (el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025), aportando al menos el documento firmado de constitución. Aportar ese contrato al pedir el NIF, o constituirla en escritura pública, es lo que le da personalidad ante Hacienda. El NIF es provisional hasta aportar la escritura o un documento fehaciente.
  3. ITPAJD: constituir una sociedad civil con personalidad es una operación societaria exenta. Pero el socio que aporta un inmueble u otro bien que no sea dinero declara en su renta la ganancia o pérdida patrimonial (la diferencia entre lo que le costó y, como mínimo, su valor de mercado) y, si es un inmueble urbano, puede deber la plusvalía municipal.
  4. IAE: exenta los dos primeros años, salvo que continúe una actividad que ya ejercía otro titular, y, después, mientras la cifra de negocios del penúltimo año sea inferior a 1.000.000 € (la del grupo, si forma parte de uno).
  5. RETA: los socios que trabajan en ella de forma habitual, personal y directa hacen el alta en el RETA, también en una sociedad irregular, salvo que sólo administren los bienes comunes.

Cómo se disuelve una sociedad civil

Se extingue, entre otras causas, al acabar el plazo o el negocio, por muerte o concurso de un socio o por la voluntad de cualquiera. Si un socio quiere salir y otro no, su voluntad sólo la disuelve si no se pactó un plazo ni lo exige el negocio, renunciando de buena fe, a tiempo y avisando a los demás. En lo fiscal: baja con el 036 y en el RETA, último 200 o 184, últimos 303 y 390 y, con personalidad, el ITPAJD: cada socio paga el 1 % del valor de lo que recibe, sin descontar gastos ni deudas.

Si la sociedad paga Sociedades: lo que cuesta repartir los bienes al cerrar

Su último periodo acaba al extinguirse, con su último modelo 200. Lo que entrega a los socios se valora a precio de mercado: la sociedad suma a su base imponible la diferencia con su valor fiscal y cada socio persona física declara una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre lo que recibe y lo que le costó su participación. Además, cada socio paga ese 1 % de ITPAJD.

⚠️ Repartir un local por su valor en libros no evita tributar por su valor de mercado.

Errores frecuentes con la sociedad civil

  • Dar por hecho que tributa en el IRPF de los socios o que no tiene personalidad jurídica.
  • Creer que toda sociedad de profesionales o que alquila pisos va en atribución.
  • Repartir a partes iguales sin mirar el pacto ni lo aportado.
  • Presentar el 184 si paga Sociedades, u olvidarlo en atribución.
  • Llevar libros de autónomo cuando toca la contabilidad del Código de Comercio.
  • Facturar con el NIF de un socio y no con el de la sociedad.
  • Llamarla comunidad de bienes si os asociasteis para una actividad (lo vemos en la guía de la comunidad de bienes).

Fuente oficial

Preguntas
frecuentes

¿Una sociedad civil tiene personalidad jurídica?
Sí, salvo que sus pactos se mantengan en secreto entre los socios y cada uno contrate con terceros en su propio nombre: esa es la sociedad civil irregular o interna, que se rige por las reglas de la comunidad de bienes. Para Hacienda hace falta algo más: que se haya constituido en escritura pública o en un documento privado aportado al pedir el NIF. Si no, no puede pagar el Impuesto sobre Sociedades aunque su actividad sea mercantil y sus rentas se atribuyen a los socios.
¿Qué diferencia hay entre una sociedad civil y una sociedad limitada?
La sociedad limitada adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil, sus socios no responden personalmente de las deudas sociales y paga siempre el Impuesto sobre Sociedades, sea cual sea su actividad, también si es agrícola o profesional. La sociedad civil se crea con un contrato que puede ser privado, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales, y sólo paga Sociedades si tiene personalidad jurídica ante Hacienda y objeto mercantil; si no, tributan sus socios en su renta.
¿Qué ventajas tiene una sociedad civil?
Se crea con un contrato que puede ser privado, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales, y un socio puede aportar sólo su trabajo. Si tiene personalidad, su constitución es una operación societaria exenta del ITPAJD, aunque el socio que aporta un inmueble declara en su renta la ganancia patrimonial. No paga el IAE los dos primeros años ni mientras la cifra de negocios del penúltimo año sea inferior a 1.000.000 €. Y si va en atribución de rentas, la sociedad no paga impuesto por el beneficio: lo declara cada socio por su parte. Lo que no se elige es el régimen: lo decide la actividad.
¿Cómo cobran los socios de una sociedad civil?
Depende de cómo tribute. En atribución de rentas no hay sueldo: lo que cobra un socio por trabajar en la sociedad no es rendimiento del trabajo ni gasto de la sociedad, sino una parte mayor del rendimiento que se le atribuye. Recibe lo pactado por su trabajo y, además, su porcentaje de lo que queda. Si paga Sociedades, lo que cobra el socio por trabajar en ella es rendimiento del trabajo, o de actividad económica si la actividad es profesional y está en el RETA o en una mutualidad alternativa, y los beneficios que se reparten son dividendos con una retención del 19 %.

La sociedad civil en tres ideas

  • Es un contrato para repartirse las ganancias de lo que los socios ponen en común.
  • Su impuesto lo deciden la actividad y la personalidad ante Hacienda, no el nombre: Sociedades o la renta de cada socio.
  • Si trabajas en ella, tienes obligaciones propias: RETA, renta y, en atribución, pagos fraccionados.

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