Una sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias. Desde 2016 paga el Impuesto sobre Sociedades si tiene objeto mercantil y personalidad jurídica ante Hacienda (escritura o contrato aportado al pedir el NIF). Si le falta una de las dos, cada socio declara su parte en la renta. El IVA lo declara la sociedad.
¿Vas a montar un negocio con otra persona sin crear una SL? Te contamos qué es una sociedad civil como forma de emprender entre varios (no el concepto de ciudadanía organizada) y cómo tributa. Para el Código Civil es un contrato y su impuesto depende de si tiene personalidad jurídica ante Hacienda y objeto mercantil.
Abajo tienes una tabla para saber cuál es tu caso, un ejemplo con cifras y lo que presenta en cada uno, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Agencia Tributaria. Hablamos del territorio común: el País Vasco y Navarra tienen su propio Impuesto sobre Sociedades e IRPF y en Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA.
El artículo 1665 del Código Civil la define como un contrato por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias. Unos socios aportan dinero o bienes y otros, los socios de industria, sólo su trabajo: son los únicos a los que se puede librar de las pérdidas.
Se crea en cualquier forma, también con un contrato privado, salvo que se aporten inmuebles o derechos reales (entonces, escritura pública). Tiene personalidad jurídica salvo que sus pactos sean secretos y cada socio contrate en su propio nombre: es la sociedad civil irregular o interna, que se rige por las reglas de la comunidad de bienes. También la verás como «sociedad civil particular» o «privada», o como S.C. o S.C.P.; el Código Civil llama particular, entre otras, a la creada para una empresa concreta o para ejercer una profesión.
Si dudas entre ella y la comunidad de bienes, la clave es la intención de asociarse para una actividad. Si comparas con una sociedad mercantil, mira autónomo o sociedad limitada.
Es lo que decide el impuesto. Tiene objeto mercantil la sociedad civil que funciona como una empresa: produce, vende o presta servicios para el mercado con una organización estable, como un bar, una tienda o una empresa de reformas. No lo tienen las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, aunque lo profesional sólo queda fuera en la sociedad profesional de la Ley 2/2007. Y alquilar o administrar inmuebles sí es mercantil para la Dirección General de Tributos: la sociedad civil con personalidad que alquila los pisos de sus socios paga Sociedades. Cuenta la actividad real, no el nombre que le pongáis.
Desde los periodos que empiezan a partir del 1 de enero de 2016, depende de dos preguntas. ¿Tiene personalidad jurídica ante Hacienda? Sí, si sus pactos no son secretos y se constituyó en escritura pública o en un documento privado aportado al pedir el NIF. ¿Tiene objeto mercantil?
| ¿Personalidad ante Hacienda? | ¿Objeto mercantil? | Impuesto del beneficio | Qué lleva cada socio a su renta |
|---|---|---|---|
| Sí | Sí | Sociedades, lo paga la sociedad (modelos 200 y 202) | Sólo lo que cobra: su retribución y los beneficios repartidos |
| Sí | No | Ninguno en la sociedad: atribución de rentas | Su parte del rendimiento y, si hay actividad, sus pagos fraccionados |
| No | Da igual | Ninguno en la sociedad: atribución de rentas | Su parte del rendimiento y, si hay actividad, sus pagos fraccionados |
Tributa como cualquier sociedad. En los periodos que empiezan en 2026, si su cifra de negocios del año anterior fue inferior a 1 millón de euros, paga el 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y el 21 % por el resto. Si fue de 1 millón a menos de 10 millones, el 23 %. La cifra que cuenta es la de todo el grupo si la sociedad forma parte de un grupo de sociedades o si un socio, solo o con su cónyuge o familiares hasta el segundo grado, controla otras entidades de las que es socio. El tipo general es el 25 %.
La de nueva creación con actividad económica paga el 15 % en el primer periodo con base positiva y en el siguiente, pero no si se le transmite una actividad que hacían personas o entidades vinculadas, ni si la hacía el año anterior una persona física con más del 50 % de la sociedad, ni si forma parte de un grupo de sociedades.
Ninguno de estos tipos reducidos se aplica a la sociedad patrimonial (la que tiene más de la mitad de su activo en valores o sin afectar a una actividad económica; puede serlo una que sólo alquila inmuebles sin un empleado a jornada completa), que paga el 25 %.
Presenta el modelo 200 del 1 al 25 de julio si su ejercicio es el año natural y los pagos fraccionados del modelo 202 en abril, octubre y diciembre. Lleva contabilidad del Código de Comercio. Los socios tributan sólo por lo que cobran: los beneficios repartidos, como capital mobiliario con una retención del 19 % (modelo 123), y su trabajo en ella, como rendimiento del trabajo o, si la actividad es profesional y el socio está en el RETA o en una mutualidad alternativa, de actividad económica.
La sociedad no paga ni Sociedades ni IRPF: cada socio declara su parte del rendimiento con la misma naturaleza (de actividad económica, si es un negocio); el que se limita a aportar capital, como rendimiento del capital mobiliario. Su parte es la del pacto que conste a Hacienda de forma fehaciente; sin pacto, el Código Civil reparte según lo que aportó cada socio (el de industria, como el que menos aportó); sólo si no consta nada de eso, a partes iguales. En la sociedad sin personalidad, según la cuota de cada uno.
Cada socio se deduce, en la misma proporción, las retenciones que le hagan a la sociedad y, si se le atribuye rendimiento de la actividad, presenta sus pagos fraccionados: en estimación directa, el modelo 130 con el 20 % de su parte del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya ingresado. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales es el 2 % de los ingresos del trimestre. En una profesional no hay pago si el año anterior al menos el 70 % de los ingresos llevó retención. Funciona como en una comunidad de bienes, donde lo vemos con más detalle.
La sociedad presenta en enero el modelo 184 si tiene actividad o más de 3.000 € de rentas al año. Te contamos cómo se rellena el modelo 184.
Tenga o no personalidad, factura y declara el IVA la sociedad, no los socios. En el régimen general lleva los libros registro del IVA y presenta el modelo 303 cada trimestre, aunque no haya cuotas, y el 390 en enero. Salvedades: la que sólo hace operaciones exentas no presenta ni el 303 ni el 390, la agraria acogida al régimen especial no liquida el IVA de esas actividades, la de comercio minorista en atribución de rentas que cumpla los requisitos del recargo de equivalencia tampoco lo liquida por esa actividad (se lo cobran sus proveedores con el recargo) y en Canarias, Ceuta y Melilla no hay IVA.
Dos socios al 50 %, pactado en el contrato aportado a Hacienda, 40.000 € de beneficio en 2026 y sin sueldos. El régimen lo decide la actividad, así que comparamos dos sociedades.
A) Sociedad profesional de la Ley 2/2007, en atribución, con clientes particulares que no retienen, 10.000 € de beneficio por trimestre y socios con más de 12.000 € de rendimiento neto de actividades económicas el año anterior. Cada socio ingresa 1.000 € por trimestre con su modelo 130: 4.000 € al año (el 20 % de sus 20.000 €). En su renta suma 20.000 € de actividad económica y resta esos 4.000 €; el resultado depende de sus otros ingresos y de su comunidad. La sociedad presenta el 184.
B) Tienda en Sociedades que no es de nueva creación ni patrimonial, no forma grupo con otras empresas, facturó menos de 1 millón de euros en 2025, tiene una base imponible igual al beneficio y no tiene deducciones. Paga 7.600 € de impuesto (el 19 % de 40.000 €), que liquida en el modelo 200 de julio de 2027 descontando lo que haya ingresado a cuenta en los 202 de 2026.
Si reparte los 32.400 € restantes, cada socio cobra 16.200 € con 3.078 € de retención. Sin otras rentas del ahorro y con su mínimo personal cubierto por sus otros ingresos, esos dividendos pagan 3.282 € en la renta del año en que pueda exigir su cobro (el 19 % de 6.000 € y el 21 % de 10.200 €): 204 € más de lo retenido.
Con el 15 % de nueva creación, la sociedad pagaría 6.000 €; con el 23 %, 9.200 €; con el 25 %, 10.000 €.
| Obligación | Si paga Sociedades | Si va en atribución |
|---|---|---|
| Alta, cambios y baja censal | Modelo 036 | Modelo 036 |
| Impuesto del beneficio | Modelo 200 | Ninguno: cada socio, en su renta |
| Pagos fraccionados | Modelo 202 de la sociedad | Modelo 130 de cada socio con actividad |
| Informativa de los socios | No | Modelo 184, con actividad o más de 3.000 € de rentas |
| IVA | Modelos 303 y 390 | Igual, salvo el comercio minorista en recargo de equivalencia |
| Operaciones con empresas o profesionales de otros países de la UE | Modelo 349 si les vende o les compra bienes o servicios | Igual |
| Retenciones de nóminas, profesionales o alquiler de local | Modelos 111 o 115 y 190 o 180 | Igual |
| Retenciones al repartir beneficios | Modelos 123 y 193 | No hay dividendos |
| Operaciones con terceros | Modelo 347 si pasa de 3.005,06 € con un cliente o proveedor | Igual |
| IAE | Exenta los dos primeros años y, después, mientras la cifra de negocios del penúltimo año sea inferior a 1.000.000 € (la del grupo, si forma parte de uno) | Igual |
| Contabilidad | Código de Comercio | Código de Comercio si es mercantil y en estimación directa normal; si no, libros registro |
Los trimestrales (303, 111, 115, 123 y 130) van en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero; el 303 y el 130 del cuarto trimestre, hasta el 30 de enero. Los anuales (390, 190, 180, 193 y 184), en enero. El 202, en los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre. El 347 de 2025 se presentó del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.
El Código Civil dice que los socios no quedan obligados solidariamente por las deudas sociales, que ninguno obliga a los demás sin poder y que, sobre los bienes de la sociedad, sus acreedores cobran antes que los de cada socio. Decir sin más que responden de forma solidaria no es exacto. La excepción son las deudas por actos profesionales: en la sociedad profesional, y también cuando varios profesionales ejercen juntos sin constituirla, responden solidariamente la sociedad y los profesionales que actuaron.
Ante Hacienda, si la sociedad no tiene personalidad, puede reclamar a cada socio, en proporción a su participación, los impuestos que la sociedad deje sin pagar. Y si una sociedad con personalidad se disuelve y liquida con deudas tributarias, pasan a los socios, que responden de ellas de forma solidaria.
Se extingue, entre otras causas, al acabar el plazo o el negocio, por muerte o concurso de un socio o por la voluntad de cualquiera. Si un socio quiere salir y otro no, su voluntad sólo la disuelve si no se pactó un plazo ni lo exige el negocio, renunciando de buena fe, a tiempo y avisando a los demás. En lo fiscal: baja con el 036 y en el RETA, último 200 o 184, últimos 303 y 390 y, con personalidad, el ITPAJD: cada socio paga el 1 % del valor de lo que recibe, sin descontar gastos ni deudas.
Su último periodo acaba al extinguirse, con su último modelo 200. Lo que entrega a los socios se valora a precio de mercado: la sociedad suma a su base imponible la diferencia con su valor fiscal y cada socio persona física declara una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre lo que recibe y lo que le costó su participación. Además, cada socio paga ese 1 % de ITPAJD.
⚠️ Repartir un local por su valor en libros no evita tributar por su valor de mercado.
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