Los suplidos son lo que pagas en nombre de tu cliente y por encargo suyo, como una tasa a su nombre, y le cobras por el importe exacto. Van en la factura aparte de tus honorarios, sin sumarles IVA ni retención, y no son un ingreso de tu actividad. Si el justificante está a tu nombre, no es suplido: lo facturas con el IVA de tu servicio y, si te retienen, con retención.
¿Has pagado una tasa o una factura a nombre de tu cliente y quieres cobrársela? Eso son los suplidos: pagos que haces en su nombre, por encargo suyo, y que le cobras tal cual. Van en la factura aparte de tus honorarios. No les sumas IVA, porque la Ley del IVA los deja fuera de la base imponible. Tampoco llevan retención.
Si adelantas pagos por tus clientes o te llega una factura con suplidos, aquí tienes cómo distinguirlos, cómo facturarlos y cómo tributan.
Los suplidos son las cantidades que pagas en nombre y por cuenta de tu cliente, por encargo expreso suyo, y que la Ley del IVA (artículo 78) deja fuera de la base imponible, el importe sobre el que se calcula el IVA.
Es decir, el pago va a nombre del cliente y el gasto es suyo, aunque lo adelantes tú. Por eso no les sumas IVA ni te deduces (no restas en tu declaración del IVA) el IVA que llevara el gasto.
Son habituales en gestorías, abogados o procuradores: una tasa de Tráfico, la factura del Registro de la Propiedad o la de un procurador, pagadas a nombre del cliente. En una nómina, «suplidos» es otra cosa: lo que te paga la empresa por gastos que hiciste por tu trabajo.
La Dirección General de Tributos (DGT), que resuelve las consultas sobre impuestos, pide todas estas condiciones:
Si se cumplen las demás condiciones, lo que decide es a nombre de quién está el gasto, no quién lo acaba pagando:
| Gasto | ¿Es suplido? | Cómo va en tu factura |
|---|---|---|
| Tasa a nombre del cliente | Sí | Aparte, por su importe exacto |
| Factura del Registro a nombre del cliente | Sí | Aparte, por lo que pagaste |
| Mensajería contratada a nombre del cliente, por encargo suyo | Sí | Aparte, por el total, con su IVA dentro |
| Factura del Registro a tu nombre, aunque te lo pida el cliente | No | En la base, con IVA y retención si te retienen |
| Tus viajes de trabajo (transporte, hotel, comidas) a tu nombre | No | En la base, con IVA y retención si te retienen |
| Tus viajes de trabajo con la factura a nombre del cliente, por encargo suyo | En el IVA, sí. En el IRPF, no | Aparte y sin IVA, pero con retención si te retienen |
| Mensajería, portes o material a tu nombre | No | En la base, con IVA y retención si te retienen |
| Recargo por gestionar el pago | No | Como honorarios, con IVA y retención si te retienen. La tasa va aparte |
Si pagas un gasto en tu propio nombre y luego se lo cobras al cliente, no es suplido. Es una refacturación de gastos: le vuelves a facturar un gasto tuyo. Va en la base de tu factura, con el IVA al tipo de tu servicio, y el IVA de la factura que te hicieron a ti te lo deduces tú, si cumples los requisitos.
Para el IRPF, la DGT cuenta lo que refacturas (tu material, tus viajes) como parte de lo que cobras por tu trabajo. Por eso lleva retención si el cliente está obligado a retener, y en tus viajes también cuando la factura sale a nombre del cliente.
La DGT pide que los suplidos se muestren en tu factura, separados de tus servicios. El Reglamento de facturación no les fija un rótulo: basta con un bloque aparte, como «Suplidos». Puedes hacerlo así:
Te retiene el cliente obligado: una empresa, otra entidad o un autónomo que te paga dentro de su actividad. Un particular no te retiene y, en general, una empresa o un autónomo de otro país sin establecimiento permanente en España (como una oficina o una sucursal) tampoco. Si eres profesional, en general es el 15 % de tus honorarios sin IVA. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si el año anterior al inicio no tuviste actividad profesional y se lo comunicas al cliente. Son los porcentajes vigentes en octubre de 2026. El resto de datos está en cómo hacer una factura de autónomo.
Datos inventados: Marta trabaja como gestora administrativa, una actividad profesional (grupo 722 del IAE, el epígrafe con el que se dio de alta). Cobra a una empresa 200 euros de honorarios y, por encargo suyo y a su nombre, pagó una tasa de 60 euros y una mensajería de 72,60 euros (60 más 12,60 de IVA). Con los porcentajes de octubre de 2026, su factura queda así:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios (base imponible) | 200,00 € |
| IVA (21 %) | 42,00 € |
| Retención de IRPF (15 %) | -30,00 € |
| Total honorarios | 212,00 € |
| Suplido: tasa a nombre del cliente | 60,00 € |
| Suplido: mensajería a nombre del cliente, IVA incluido | 72,60 € |
| Total a pagar | 344,60 € |
El IVA y la retención salen solo de los honorarios. Si metes los suplidos en la base, salen 27,85 euros de IVA y 19,89 de retención que no tocan:
| Factura | Bien hecha | Mal hecha |
|---|---|---|
| Base imponible | 200,00 € | 332,60 € |
| IVA (21 %) | 42,00 € | 69,85 € |
| Retención de IRPF (15 %) | -30,00 € | -49,89 € |
| Suplidos, aparte | 132,60 € | No hay |
| Total a pagar | 344,60 € | 352,56 € |
Ese IVA mal calculado se corrige con una factura rectificativa.
Si los cobras tú, los suplidos no son un ingreso de tu actividad, sino un gasto de tu cliente. Por eso no cambian tu IVA ni tu IRPF. El resto lo tienes en los impuestos que paga un autónomo.
No les sumas IVA y no forman parte de tu IVA repercutido, el que cobras y declaras en tu modelo 303. Tampoco es correcto llamarlos «exentos»: la ley dice que no entran en la base imponible y la DGT, que son una operación «no sujeta» al IVA.
Si el gasto llevaba IVA, va dentro del suplido y tú no te lo deduces nunca. Lo deduce tu cliente como IVA soportado con la factura original a su nombre, si es empresa o autónomo y cumple los requisitos.
📍 En el País Vasco y Navarra el IVA sigue las mismas normas, así que la regla es la misma. En Canarias, el IGIC tiene la misma regla y un requisito más: contabilizar los suplidos en cuentas específicas. En Ceuta y Melilla no hay IVA y esta guía no cubre su impuesto.
Lo que cobras como suplido no es rendimiento de tu actividad, sino un gasto de tu cliente que pagas con el dinero que te adelanta o te reembolsa. Por eso no lleva retención, aunque tu cliente esté obligado a retener.
La excepción son tus propios viajes de trabajo (transporte, hotel y comidas). Aunque la factura salga a nombre del cliente, para el IRPF la DGT los cuenta como parte de lo que cobras por tu trabajo, porque el gasto lo haces tú al desplazarte. Por eso llevan retención si tu cliente está obligado a retener.
Si eres profesional en estimación directa (tu IRPF se calcula con tus ingresos y gastos reales), anota por separado cada provisión de fondos y cada suplido en el libro registro de provisiones de fondos y suplidos, uno de tus libros registro. La retención y los libros son del IRPF común: en el País Vasco y Navarra siguen su norma foral.
La provisión de fondos es el dinero que tu cliente te adelanta para pagar gastos en su nombre y, a veces, tus honorarios. Cada parte tributa distinto:
Si te adelanta una sola cantidad para tus honorarios y para los gastos, sin separar, la DGT la trata entera como un pago anticipado: lleva IVA desde que la cobras.
Si cobraste IVA por una parte que resultó ser suplido, corrígelo con una factura rectificativa en cuanto te des cuenta, y siempre antes de que pasen cuatro años desde el devengo, que aquí es el día en que cobraste. Para recuperar ese IVA tienes dos vías: restarlo en tu modelo 303 del trimestre en que rectificas o en los de los doce meses siguientes, y en ese caso devuelves al cliente lo que le cobraste de más, o pedir a Hacienda la rectificación de la autoliquidación.
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